acta constitutiva y estatutos de la asociación civil

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD VENEZOLANA DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS Nosotros, RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO; ______; ______; ______; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números: 6.809.740; ____;____ y _____, respectivamente; y las personas jurídicas: X,X,X,X,X inscritas (IDENTIFICAR A TODAS LAS EMPRESAS Y SUS REPRESENTANTES) ante la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha ______, bajo el No._____, Tomo: _____; Protocolo__________, representado en este acto por su Presidente, ciudadano: _________, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: _______, nos hemos reunidos en esta ciudad capital de Caracas, para constituir como en efecto lo hacemos formalmente en este acto, una Asociación Civil sin fines de lucro, la cual se regirá por las cláusulas que seguidamente se mencionan en esta Acta Constitutiva que ha sido redactada con suficiente amplitud para que al mismo tiempo sirva como sus Estatutos Sociales y que se contrae en los términos siguientes, a saber: CAPÍTULO I De la denominación de la Asociación Civil; su domicilio y sede; objetivos esenciales y duración. PRIMERA: De su denominación: La persona jurídica que aquí constituimos se denomina “ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD VENEZOLANA DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS (SOVENIN, A.C..)” y tiene el carácter de persona privada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia conforme a las leyes de la República.

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SEGÚN NORMATIVAS LEGALES VENEZOLANAS

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIN CIVILSOCIEDAD VENEZOLANA DE ESTUDIOS INMOBILIARIOSNosotros, RAFAEL NGEL VISO INGENUO; ______; ______; ______; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las Cdulas de Identidad nmeros: 6.809.740; ____;____ y _____, respectivamente; y las personas jurdicas: X,X,X,X,X inscritas (IDENTIFICAR A TODAS LAS EMPRESAS Y SUS REPRESENTANTES) ante la Oficina Subalterna de Registro Pblico en fecha ______, bajo el No._____, Tomo: _____; Protocolo__________, representado en este acto por su Presidente, ciudadano: _________, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cdula de Identidad nmero: _______, nos hemos reunidos en esta ciudad capital de Caracas, para constituir como en efecto lo hacemos formalmente en este acto, una Asociacin Civil sin fines de lucro, la cual se regir por las clusulas que seguidamente se mencionan en esta Acta Constitutiva que ha sido redactada con suficiente amplitud para que al mismo tiempo sirva como sus Estatutos Sociales y que se contrae en los trminos siguientes, a saber:CAPTULO IDe la denominacin de la Asociacin Civil; su domicilio y sede; objetivos esenciales y duracin.PRIMERA: De su denominacin: La persona jurdica que aqu constituimos se denomina ASOCIACIN CIVIL SOCIEDAD VENEZOLANA DE ESTUDIOS INMOBILIARIOS (SOVENIN, A.C..) y tiene el carcter de persona privada sin fines de lucro, con personalidad jurdica propia conforme a las leyes de la Repblica.SEGUNDA: De su domicilio: El mismo es la ciudad de Caracas, estando su sede de funcionamiento ubicada en la siguiente direccin: Urbanizacin Prados del Este, Calle El Mirador, Quinta YOLY; en jurisdiccin del Municipio Baruta del Estado Miranda, rea Metropolitana de Caracas, Cdigo Postal: 1080..TERCERA: Sobre sus objetivos esenciales: Esta Asociacin Civil persigue como sus objetivos principales los siguientes: A) Velar y defender los derechos que tienen todas las personas en Venezuela que en su condicin de propietarios, arrendatarios, comodatarios o poseedores bajo cualquier ttulo, de cualquier tipo de inmuebles, sea ste de la naturaleza que sea, as como cualquier derecho e inters que derive que se relacione con la propiedad privada, producto del esfuerzo creador, libre y democrtico de la actividad econmica, intelectual o de otra especie, que hayan realizado, realicen o tengan expectativas ciertas de realizar en el futuro, de sus asociados; B) Como consecuencia del objetivo antes enunciado, La Asociacin Civil que aqu se constituye, tiene como misin fundamental e inalienable, la defensa acrrima; con todos y por todos los medios pacficos y legales consagra la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, para as defender, proteger, desarrollar, y sobre todo enaltecer, su artculo 115 el cual establece textualmente: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Slo por una causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes; C) Servir de ente integrador y sobre todo comunicador de todos los asociados con relacin a otras instituciones privadas o pblicas cuya misin sea tambin la defensa de la propiedad en Venezuela, as como de cualquier institucin internacional, que tenga representacin o no en el territorio nacional, y que dentro de sus objetivos la defensa de la propiedad sea una misin especial, como reconocimiento del derecho que tienen las personas a su libre desenvolvimiento y a acumular bienes segn sus mritos y esfuerzos, gracias a su libre iniciativa; D) Asesorar y proteger judicial y extrajudicialmente a sus miembros contra los desmanes que cualquier otra persona haya perpetrado, est perpetrando o exista amenaza de que va a perpetrar contra su patrimonio, sus bienes fsicos o intelectuales que legtimamente le pertenezcan por escrituras pblicas ciertas; E) Elevar como organismo nico y unido ante las autoridades de la Repblica competentes, las solicitudes, reclamos, propuestas y alternativas necesarias que permitan desarrollar, velar y defender sus derechos e intereses acordes al carcter que ostentan; F) Estudiar, evaluar y analizar detenidamente la estructura y los principios y e instituciones jurdicas que se contienen en al artculo 115 constitucional y otras normas constitucionales conexas. Para tales fines, la Asociacin podr promover foros, talleres, jornadas; cursos; realizar asambleas de ciudadanos; aglutinar a las Juntas de Condominios de conjuntos residenciales; centros comerciales; complejos industriales privados; urbanizaciones; barrios y cualquier tipo de comunidad o empresa organizada en pro de la existencia del derecho de propiedad privada de todos los ciudadanos sin distincin de ninguna especie, mucho menos, considerando la ideologa poltica de las personas; G) Difundir entre sus miembros los derechos que tienen de carcter constitucional y legal, profundizando as el desarrollo de una cultura democrtica y participativa de todos; E) Realizar estudios necesarios inherentes a cualquier negocio inmobiliario en el pas; servir de centro de orientacin; de formacin; de confianza y seguridad jurdica a toda persona que desee realizar cualquier negocio jurdico sobre un inmueble, y en especial, a la actividad que realizan los corredores inmobiliarios; F) Realizar los estudios jurdicos, administrativos; contables, tributarios y fiscales solicitados por cualquier persona interesada en cualquier negocio jurdico inmobiliario, con nfasis en la atencin de las Juntas de Condominios y constructores inmobiliarios y de cualquier otro tipo de comunidades inmobiliarias habidas en el pas; G) Servir de ente y de centro de arbitraje a nivel nacional, para la prevencin y resolucin de cualquier conflicto que pueda surgir en cualquier tipo de negocio inmobiliario, as como en la gerencia, administracin o dinmica de convivencia que se presente en cualquier condominio o tipo de comunidad inmobiliaria del pas, con el nimo siempre de difundir la cultura democrtica de convivencia pacfica de los ciudadanos; H) Constituir en cada Estado o Municipio de Venezuela, un Captulo o Seccional de esta asociacin civil, para coadyuvar de forma descentralizada a atender las mltiples necesidades que segn los objetivos antes enunciados, se presenten en el territorio nacional; y en general, realizar todas las acciones necesarias que contribuyan a defender a todo evento, a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela contra cualquier acto de cualquier persona que est o no investida de autoridad pblica y que conculque o pretenda conculcar cualquier de sus normas, o contrarias su motivacin o los considerandos aprobados por el Poder Constituyente que le dio vida.CUARTA: De su duracin o vigencia: La Asociacin Civil tendr una duracin de treinta (30) aos contados a partir de la protocolizacin de este documento ante la Oficina Subalterna de Registro Pblico. Cabe destacar que ella no se extinguir por la muerte, interdiccin, quiebra o separacin voluntaria de cualquiera de sus asociados. Llegada la fecha de expiracin de la Asociacin Civil, la Asamblea General de Asociados ser el rgano que determine el tiempo de renovacin de su actividad o su disolucin y liquidacin definitiva.CAPTULO IIDel patrimonio y fondos de la Asociacin Civil.QUINTA: Origen patrimonial: Su patrimonio estar conformado por el aporte inicial que puedan hacer sus miembros, bien sea en bienes especficos o bien en dinero efectivo determinado por las cuotas establecidas para ellos. Asimismo, podr conformar su patrimonio producto de las donaciones de personas particulares, de entes pblicos y privados o de cualquier organismo no gubernamental o de cualquier actividad lcita que desarrolle que genere ingresos econmicos.SEXTA: Inventario de bienes: Luego de protocolizado este documento la Junta Directiva tendr la obligacin de elaborar un inventario de los bienes y servicios que vayan conformando y aumentando el patrimonio de la Asociacin Civil. Cuando los bienes sean en dinero efectivo, se depositarn en una cuenta bancaria que produzca intereses, pudiendo tambin colocarse en cuentas corrientes en cantidades suficientes para cubrir sus necesidades ordinarias o gastos fijos.SPTIMA: De las cuotas de los Asociados: La Junta Directiva de la Asociacin previa aprobacin de la Asamblea General de Asociados, propondr la cuota que todos los asociados, independientemente de sus categoras, debern cancelar por igual para cubrir los gastos de funcionamiento de la Asociacin Civil. De una vez y en este acto de su constitucin, sus Miembros Fundadores establecen una cuota mensual de participacin en los gastos de Bs._____________, reiterando que en lo sucesivo ser la Asamblea General de Asociados la que decida el nivel de incremento, previa la justificacin y propuesta que haga la Junta Directiva. Los fondos inicialmente recaudados podrn colocarse en una cuenta corriente de la institucin bancaria que decida la Junta Directiva nombrada ms abajo.CAPTULO IIIDe los Asociados; sus obligaciones y derechosOCTAVA: Son Asociados: Cualquier persona, natural o jurdica; venezolana o extranjera que de alguna manera tenga inters en defender la propiedad privada en Venezuela, como medio de actividad econmica individual o grupal y de contenido tico y moral, que apunta hacia la mxima superacin del ser humano en el entorno donde le corresponde desenvolverse, y que muestre su expresa voluntad para pertenecer a esta Asociacin Civil, bien suscribiendo este documento legal o la solicitud correspondiente ante la Junta Directiva sealando inequvocamente su voluntad de pertenecer a ella.Recibida la solicitud de cualquier persona de ser Asociado la Junta Directiva deber decidir si la acepta o rechaza en un plazo no mayor de quince (15) das continuos.NOVENA: De las categoras de Asociados: Existirn dos categoras, pudiendo la Asamblea General de Asociados crear otras ms. En principio, se determinan: los Miembros Fundadores y los Miembros Incorporados. Los primeros sern aquellos que suscriban la presente Acta Constitutiva y los segundos, quienes posteriormente muestren su voluntad de afiliarse y pertenecer a la Asociacin Civil. Cabe destacar que ambas categoras de Miembros tendrn los mismos deberes y derechos con respecto a ella.DCIMA: De las Obligaciones de los Asociados: stos debern: A) Contribuir mensualmente o cuando as lo establezca la Asamblea General de Asociados con las cuotas de funcionamiento para cubrir los gastos de la Asociacin Civil; B) Asistir personalmente o por intermedio de sus representantes autorizados, a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias que sean convocadas; C) Participar en todas las actividades que programe y realice la Asociacin Civil; D) Prestar su concurso de voluntad y conocimientos para alcanzar los objetivos esenciales arriba enunciados; E) Fomentar la confraternidad y solidaridad entre los dems Asociados; F) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones tomadas por la Asamblea General de Asociados o la Junta Directiva; G) No realizar ninguna actividad particular que vaya en detrimento o contrare los objetivos de la Asociacin Civil o las decisiones tomadas por cualquiera de sus rganos de Decisin, Direccin y Consulta adelante especificados; y en general, hacer todo lo posible para la consecucin de sus fines y objetivos antes indicados.DCIMA PRIMERA: De los Derechos de los Asociados: Tendrn derecho a: A) Voz y a voto en las Asambleas de la Asociacin Civil; B) Elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva y a cualquier otro cargo dentro de los rganos que la constituyan; C) Recibir informacin oportuna y veraz sobre cualquier aspecto relacionado con la administracin y vida de la Asociacin Civil; D) Hacer oposicin al ingreso de un Asociado cuando tenga motivo suficientes y de razn de ellos por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Asociados; E) Realizar cualquier peticin a la Junta Directiva sobre cualquier asunto inherente a la Asociacin Civil, quien deber dar siempre oportuna respuesta por escrito; y en general, a realizar todo lo que este documento y futuros reglamentos internos le otorguen.CAPTULO IVDe la Asamblea General de Asociados; modo de convocarla; de su Segunda Convocatoria; sus atribuciones y de la consulta a los AsociadosDCIMA SEGUNDA: De la Asamblea General de Asociados: La Asamblea General de Asociados, legalmente convocada y constituida, representa la mxima autoridad y rgano de decisin de la Asociacin Civil y sus acuerdos y resoluciones tomados conforme a lo dispuesto en este instrumento legal y la ley, son de obligatorio cumplimiento y vinculante para todos los asociados, an para aquellos que no hayan concurrido a la Asamblea o disientan de los acuerdos o decisiones tomadas en ella.DCIMA TERCERA: De la convocatoria de las Asambleas: su estructura de contenidos y requisitos de publicidad: La Asamblea General de Asociados podr ser convocada cuando as lo estime conveniente la Junta de Directiva, o a solicitud de un nmero de Asociados que representen, por lo menos, un tercio del total de miembros de la Asociacin Civil. Tambin podr esta Asamblea ser convocada en caso de urgencia por una autoridad judicial competente, si es el caso de que la Junta Directiva no la convoca no obstante hecha la solicitud por el sealado nmero de Asociados.La Asamblea General de Asociados deber ser convocada por lo menos con cinco (05) das continuos de anticipacin a la fecha de su celebracin en uno de los peridicos de mayor circulacin nacional y fijando su texto (agenda de discusin) las carteleras pblicas que deber instalar la Junta de Directiva al iniciar sus funciones en un lugar pblico y de fcil acceso a todos los Asociados en las oficinas que sirven como su sede. Asimismo, podr la Junta Directiva enviar el texto de la convocatoria por cualquiera de los medios de comunicacin que tenga a su disposicin (fax, correo electrnico, telegrama, envo de misivas con acuse de recibo, etctera) no pudiendo prescindir nunca de la publicacin en la prensa de circulacin nacional. La utilizacin de estos elementos de publicidad de la convocatoria son totalmente opcionales, sin que su no uso conlleve la nulidad de la Asamblea.Seccin Primera: De la estructura de contenido del texto de la convocatoria a ser publicado en la presa nacional: El texto de la convocatoria a cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, General de Asociados que ser publicado en la prensa nacional, deber indicar siempre y sin excepcin la siguiente estructura de contenido: A) En primera instancia y en letras ms grandes que el resto del texto, el nombre de la Asociacin Civil que aqu se constituye; B) Seguidamente y en letras de menor tamao que el anterior ttulo, el tipo de Asamblea (Ordinaria o Extraordinaria) de que se trata, segn este documento; C) en tamao de letras ya ordinarias para este tipo de avisos, un encabezado donde se seale: C.1) quien hace la convocatoria; C.2) direccin exacta donde se celebrar la asamblea de Asociados; C.3) fecha de la reunin; C.4) hora de inicio; D) mencin expresa y clara de cada uno de los puntos que sern tratados en la reunin asamblearia. Se tratarn primero los puntos meramente informativos; los que no son sometidos a la votacin o decisin de los Asociados y en segunda instancia, sern considerados los puntos decisorios, es decir, los que s requieren ser decididos por stos. Los puntos informativos y decisorios de la agenda del da, constituyen en si mismos el objeto de la reunin; E) se indicar el nmero de votos con que cada uno de los puntos decisorios debern ser aprobados, seguidamente a su redaccin; F) se mencionar el qurum requerido segn este documento para considerar vlidamente constituida a la Asamblea General de Asociados; G) se mencionar la necesidad de una segunda convocatoria y publicacin de prensa conforme a esta misma estructura de contenido, en caso de no lograrse el qurum antes indicado; y H) se mencionarn los nombres de los tres directivos principales de la Junta de Directiva como firmantes de la convocatoria.Seccin Segunda: de los resultados y acuerdos de las asambleas y su constancia de realizacin y de acuerdos: De cada reunin se redactar un acta que ser anotada en el Libro de Asambleas de General de Asociados que a tales efectos llevar la Junta de Directiva y tambin, se dejar constancia del nmero de propietarios presentes en le reunin, as como de la votacin escrita, no razonada, en una hoja especialmente diseada para las Asambleas, la cual deber ser archivada y guardada de forma segura por la Junta de Directiva.Seccin Tercera: de la validez de las Asambleas y de las mayoras y porcentajes requeridos para la toma de decisiones:Primero: Mayora de votos requeridos para la eleccin de los miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociacin Civil: Dichos miembros sern electos por el voto favorable que recaiga sobre cada aspirante, que represente la mayora simple o relativa, es decir, la mitad ms uno de los votos presentes en la reunin que se convoque para tal fin.Segundo: Mayora calificada requerida para que la Asamblea General de Asociados decida la disolucin de la Asociacin Civil: Para esta decisin se requerir la deliberacin de la Asamblea con la presencia de al menos el ochenta por ciento (80%) y del el voto favorable a dicha propuesta que represente el setenta y cinco (75%) por ciento de los presentes en ella.Tercero: Mayora necesaria para fusionar o asociar la Asociacin Civil a otra persona jurdica y para la imposicin de sanciones a los Asociados: Esta decisin se requiere la deliberacin de la Asamblea General de Asociados con la concurrencia del sesenta y seis por ciento (66%) del nmero total de Asociados y del voto favorable a dicha propuesta de la mitad ms uno (mayora simple o relativa) de los presentes en ella. Esta mayora ser la misma que se requerir para la imposicin de sanciones, incluyendo la expulsin de un Asociado de la Asociacin Civil.Cuarto: Del nmero de votos requerida para la modificacin de estas mayoras y porcentajes antes aludidos: Podr la Asamblea General de Asociados modificar las mayoras anteriormente establecidas, si as lo decidiese la reunin asamblearia que se constituya para tal fin, con la concurrencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de Asociados para esa reunin y con el voto favorable a dicha propuesta del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en ella.Quinto: Del nmero de votos requeridos para cualquier decisin de la Asamblea General de Asociados no estipulado en este documento: Sobre este particular, se tomarn las decisiones con el voto favorable de la mayora simple, es decir, la mitad ms uno de los presentes en la reunin asamblearia.Sexto: Disposicin General para toda votacin de la Asamblea General de Asociados: Para cada votacin siempre la Junta Directiva o la Comisin Electoral cuando est plenamente designada, deber producir y colocar a la vista de los Asociados concurrentes a las Asambleas una lista actualizada que certifique la condicin de Miembros Asociados de la Asociacin Civil. El incumplimiento de este requisito acarrear la absoluta nulidad de las decisiones que se tomen sin su observancia.DCIMA CUARTA: Disposiciones comunes a observar en todas las reuniones de la Asamblea General de Propietarios y de la Segunda Convocatoria: A) en el supuesto de que en la Primera Convocatoria no acudan o estn presentes el nmero de Asociados o porcentajes exigidos por este documento para constituirse vlidamente dicha Asamblea, se establece aqu que entonces ser necesaria realizar una Segunda Convocatoria de la Asamblea General de Asociados, quienes se entendern vlidamente constituidos en sea cual fuese el nmero de ellos que estn presentes en dicha segunda reunin; B) para esta Segunda Convocatoria se observarn los mismos requisitos de publicidad y de oportunidad establecidos para la Primera Convocatoria; C) las decisiones que debern tomarse en la Segunda Convocatoria sern por mayora relativa del nmero de Asociados presentes en dicha Asamblea, tomando en cuenta todo lo antes estipulado en la Seccin Tercera de la Clusula Dcima Tercera que trata de los distintas mayoras exigidas. Se reitera aqu lo que ha de entenderse por mayora relativa: es el voto decisorio constituido por ms de la mitad (o la mitad ms uno) del nmero de Asociados presentes en la reunin asamblearia; D) Se mantendrn los mismos trminos en que se haya efectuado la Primera Convocatoria en lo relativo al objeto de la reunin asamblearia;DCIMA QUINTA: De las atribuciones de la Asamblea General de Asociados: A ttulo meramente enunciativo se mencionan las siguientes:; designacin y constitucin de la Junta Directiva; nombramiento, reeleccin y revocacin del Administrador de la Asociacin cuando no sea la Junta Directiva quien asuma las funciones de administrarla; resolver sobre la aplicacin de las sanciones relativas a la expulsin de los Asociados; decidir sobre la modificacin estatutaria; disear, aprobar o modificar el presupuesto anual de la Asociacin; crear los rganos que estime conveniente para el mejor funcionamiento de su estructura; decidir sobre su extincin, disolucin o extensin temporal de su vigencia cuando llegue el trmino natural de su expiracin; en general, tendr las ms amplias atribuciones en virtud de que es rgano de decisin de mayor jerarqua de la Asociacin Civil.DCIMA SEXTA: Sobre la Consulta a los Asociados: Cuando lo considere la Junta Directiva, sta podr realizar consultas por escrito a los Asociados sobre la administracin y gestin diaria de la Asociacin. Quedan excluida de la Consulta a los Asociados cmo segundo rgano decisorio de importancia, todas aquellas que anteriormente fueron identificadas donde se requiere una concurrencia y voto mayoritario superior a la mayora relativa o simple.Si se opta por la Consulta como forma de tomar decisiones, se deber tomar en cuenta lo siguiente: A) Slo se realizar una (01) Consulta; B) Se tomar la decisin conforme a la opinin mayoritaria de los Asociados que representen al menos, las dos terceras partes del total de miembros de la Asociacin; C) La Junta Directiva o el Administrador de la Asociacin remitirn con acuse de recibo la Consulta a los Asociados, quedando establecido que el tiempo para recibir las respuestas ser de quince (15) das continuos contados a partir de que conste la fecha del ltimo Asociado consultado; D) Si dentro de ese tiempo no se recibieren las respuestas suficientes para dar aprobada la propuesta sometida a Consulta, simplemente se considerar comonegada y no se har nueva Consulta; E) Quedando negada la propuesta, la Junta Directiva decidir en reunin especial, si convoca o no a la Asamblea General de Asociados para deliberar sobre el punto sometido a la Consulta; y F) La Consulta se remitir mediante correo pblico o privado que permita la plena veracidad de la fecha cuando el Asociado la recibe.CAPTULO VDe la Administracin y de la Junta Directiva de la Asociacin; sus Miembros Principales y Suplentes y de las atribuciones de cada uno de ellos:DCIMA SPTIMA: Composicin de la Junta Directiva: Estar integrada por cinco (05) Miembros Principales y por cinco (05) Miembros Suplentes que llenarn sus faltas; todos debern tener la cualidad de Miembros Asociados de la Asociacin. Los Miembros Principales ocuparn los siguientes cargos: Presidente; Secretario; Tesorero y dos Directores, cada uno con su suplente quienes sern igualmente elegidos en la misma oportunidad que stos y durarn dos (02) aos en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.DCIMA OCTAVA: Qurum necesario para la toma de decisiones vlidas de por parte de la Junta Directiva: Se considerar vlidamente constituida la Junta Directiva cuando todos sus cinco miembros, principales o suplentes, estn presentes en su reunin. Ello para evitar que sus decisiones sean tomadas por una minora de sus miembros. Constituida la Junta, sus decisiones se tomarn por mayora simple, es decir, cuando tres de los cinco miembros, coincidan en sus opiniones y decisiones.DCIMA NOVENA: De la Junta Directiva Constituyente: sta ser el resultado del acuerdo de los Miembros Fundadores de la Asociacin Civil que antes se mencionaron. Cabe destacar, que en caso de que no existan los cinco (05) suplentes de los Miembros Principales de la Junta, se considerar vlidamente constituida con la presencia en sus reuniones de tres (03) de sus cinco (05) miembros, pudiendo tomar sus decisiones tambin con base a la mayora simple de sus asistente, es decir, con dos de los tres votos presentes.Designados todos los Miembros Suplentes, el Presidente de la Junta Directiva lo har constar expresamente en el Libro de Actas de la Junta y a partir de ese momento, slo se considerar vlidamente constituida la Junta y capaz de tomar decisiones cuando estn presentes sus cinco Miembros Principales. En caso de que un Miembro Principal no pueda asistir a una de las reuniones de la Junta Directiva convocada por su Presidente, ste o el Secretario, debern convocar con suficiente anticipacin al respectivo Suplente quien har sus veces.VIGSIMA: Tiempos de reunin y forma de trabajo de la Junta Directiva: Se reunir al menos una vez por mes y de todas sus reuniones se levantar un acta que ser anotada y firmada por todos sus miembros, en el Libro de Actas de la Junta Directiva de la Asociacin Civil. Tres das antes de cada reunin, el Secretario dar cuenta al resto de los miembros de los puntos que sern considerados en la reunin. Como antes se indic, se reitera que la toma de decisiones de la Junta Directiva se verificar por mayora simple. De todo voto salvado se dejar escrito razonado en el propio Libro de Actas. Tambin podr reunirse la Junta Directiva cuando as lo ameriten las circunstancias del caso.VIGSIMA PRIMERA: Sern atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: Ella ser quien se encargue de la forma ms amplia de la administracin de la Asociacin Civil. Le quedan atribuidas por este documento las facultades de decisin y de gestin. Dentro de las facultades de decisin podr la Junta, de forma enunciativa y no limitativa: A) Convocar a la Asamblea General de Asociados cuando as lo crea conveniente; B) Designar, contratar a las personas en calidad de empleados o de asesores que coadyuven en su gestin administrativa y segn los fines de la Asociacin; C) Fijarles a estas personas su remuneracin y suscribir los contratos de servicios profesionales que estas presenten; D) Representar a los Asociados en juicio; E) Decidir sobre la amonestacin escrita a cualquier Asociado incurso en faltas contra la Asociacin; entre las ms importantes. Se establecen tambin las facultades de gestin, a saber: A) vigilancia y control de la administracin de la Asociacin Civil; B) Disear el presupuesto anual de gastos de la Asociacin; C) Abrir, cerrar cuentas bancarias o cualquier otra modalidad de inversin del patrimonio de su patrimonio; D) Proponerla creacin de rganos administrativos de la Asociacin; velar por el correcto manejo de los fondos de la Asociacin; E) Recaudar las contribuciones mensuales de manos de los Asociados para el funcionamiento de la Asociacin; F) Hacer un balance mensual de ingresos y egresos de la Asociacin. Este informe ser colocado en la cartelera de informacin general de los Asociados; G) Llevar una base de datos sobre las informaciones ms esenciales de los seores Asociados para su pronta ubicacin y comunicacin. Asimismo, es responsabilidad de la Junta Directiva, actualizar esta base de datos y distribuirla oportunamente entre todos ellos. Se sugiere aqu, llevar una ficha informativa con los siguientes datos: nombres y apellidos de los Asociados; sus nmeros de Cdulas de Identidad; Registro de Informacin Fiscal; telfonos sus oficinas o lugar de trabajo; nmero de oficina o local y su ubicacin en el pas o fuera de l; H) Difundir el contenido del presente documento constitutivo de la Asociacin entre todos sus miembros, as como los documentos reglamentarios que posteriormente se registren, asegurndose de que stos lo reciban oportunamente; E) Informar a los interesados en pertenecer a la Asociacin Civil sobre los requisitos que deben a cumplir para ello; entre las ms importantes.Otras facultades le podrn ser establecidas a la Junta Directiva en documento reglamentario de estos estatutos sociales, o bien por decisin de la Asamblea General de Asociados.VIGSIMA SEGUNDA: De las atribuciones y funciones del Presidente de la Junta Directiva: A) Presidir las reuniones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva; B) Ejercer la representacin legal de la Asociacin Civil; C) Coordinar las actividades de los dems miembros (principales o suplentes) de la Junta Directiva; D) Cumplir y hacer cumplir el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la Asociacin, as como cualquier disposicin legal que deba observarse en cuanto a su funcionamiento se refiere; E) Adelantar las relaciones institucionales con los miembros de las distintas Juntas de Condominio que existen en el Centro Comercial El Recreo, asi como tambin, con las empresas prestadoras de servicios pblicos o privados en sus instalaciones; F) Realizar la contratacin de personas que trabajarn (empleados o asesores) segn los objetivos de la Asociacin, as como decidir su despido o revocacin contractual; G) Convocar y presidir el proceso electoral para la renovacin de los miembros de la Junta Directiva, as como dar a conocer sus resultados por escrito cuando no se instale le Comisin Electoral respectiva; H) Elaborar con la asesora del Tesorero el presupuesto semestral o anual de gastos o inversin de la Asociacin; e I) Otras que sean aprobadas por la Asamblea General de Asociados.VIGSIMA TERCERA: De las Atribuciones y funciones del Secretario de la Junta Directiva: A) Hacer una sntesis por escrito de los puntos tratados tanto en la Asamblea General de Asociados, as como de las reuniones de la Junta Directiva. Para facilitar este trabajo, se establece que la redaccin podr constar en papel impreso por sistemas de computacin, y debiendo anotar el da, lugar, hora, puntos tratados y resultados de la reunin. Esta documentacin ser sustituta de la informacin del Libro de Actas de la Junta Directiva, siempre y cuando sea firmada por todos sus miembros, sin que ello releve a este funcionario de su obligacin de entregar debidamente llenados los Libros de Acuerdos de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva de la Asociacin Civil al finalizar su gestin; B) Ejecutar las directrices dadas por el Presidente de la Junta, as como las que se decidieren en las reuniones de la Junta Directiva; C) Manejar el archivo de la Junta de Directiva y la correspondencia en general. Integran el archivo general, los libros de actas de las asambleas generales de asociados, el libro de contabilidad y el libro diario de la Junta Directiva; D) Sustituir al Presidente cuando ste se encuentre ausente, abandone el cargo o renuncie a sus funciones, en caso de que el Suplente de ste no asuma el cargo. En tal caso, se dejar constancia del carcter con que acta mientras dure la encargadura; E) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados, haciendo constar tal carcter en la convocatoria; F) Recoger la opinin y sugerencias de los Asociados, bien escritas o verbales, para ser tratados en la Junta Directiva o bien en la Asamblea General de Asociados; G) Darle publicidad al estado de las cuentas de la Asociacin, as como la relacin de los aportes mensuales de cada Asociado y publicitar la morosidad de stos; H) Verificar el quorum y validez de las decisiones tomadas por la Asamblea General de Asociados; I) Otras que sean aprobadas por la Asamblea General de Asociados.VIGSIMA CUARTA: De las atribuciones y funciones del Tesorero de la Junta Directiva: A) Hacer mensualmente la relacin de ingresos y gastos de la Asociacin Civil y remitirlas al Secretario de la Junta para su posterior publicidad; B) Llevar un archivo de todas las facturas pagadas, as como de los depsitos efectuados discriminadamente por cada uno de los Asociados; C) Elaborar la lista mensual de asociados solventes con el pago de la cuota mensual de funcionamiento de la Asociacin Civil; D) Llevar el libro de contabilidad de la Asociacin. Para realizar esta tarea con mayor agilidad, el Tesorero podr hacer uso de los sistemas y programas de computacin. La contabilidad computarizada y su impresin original har las veces del libro de contabilidad, siempre y cuando vaya firmada por los miembros principales de la Junta Directiva, sin que ello releve a este funcionario de entregar los libros de contabilidad debidamente llenados al finalizar su gestin; E) Otras que sean aprobadas por la Asamblea General de Asociados.Los miembros de la Junta Directiva podrn ser reelegidos por otro perodo de un ao, no pudiendo postularse para el cargo al que vienen ejerciendo en el ao inmediatamente posterior a su reeleccin. Constituye un principio bsico en la vida de la Asociacin la alternabilidad en los cargos de su Junta Directiva, siempre y cuando se cumplan con las condiciones de elegibilidad antes mencionadas.CAPTULO VIDel derecho de voto de los AsociadosVIGSIMA QUINTA: Quines son Asociados: Sern considerados como Asociados y en consecuencia, sern quienes tendrn el derecho a voto en todo lo concerniente a la vida de la Asociacin Civil, aquellas personas que aparezcan como tales y cuya membresa haya sido validada y verificada por la Junta Directiva o que aparezcan como Miembros Fundadores en este documento legal.Tambin podrn ejercer el derecho a voto aquellas personas que sean habilitadas mediante carta o poder especial por los legtimos Asociados.VIGSIMA SEXTA: Rango constitucional del Derecho a Voto: Todos los Asociados tendrn garantizados el pleno ejercicio del derecho al voto, sea cual sea la decisin sometida a votacin, sin que medie ninguna discriminacin o impedimento por motivo alguno, y mucho menos por presentar un estado de insolvencia en el pago de la cuota mensual de funcionamiento de la Asociacin, todo ello de conformidad con lo establecido en el artculo 21, numeral 1, de la vigente Constitucin de la Repblica.Se hace nfasis en cuanto a que el Asociado moroso s puede votar y participar en cualquier proceso electoral, ms no podr ser elegido a ningn cargo de direccin, por cuanto la solvencia que se le exije va unida a un valor tico y moral para con la comunidad de asociados en general.VIGSIMA SPTIMA: Sancin a los Asociados morosos con la Asociacin: Ahora bien, aquellos Asociados que presenten cuatro (04) o ms mensualidades atrasadas vencidas podrn ser objeto de una expulsin de la Asociacin por parte de la Asamblea General de Asociados, previamente convocada a tal efecto. Quedar atribuida al Presidente de la Junta Directiva, proponer oportunamente ante la Asamblea General de Asociados la expulsin de aquellas personas insolventes con la Asociacin. Una vez expulsados por este motivo no tendrn derecho a voto y para ser readmitidos nuevamente como miembros de la Asociacin, debern contar con la expresa aprobacin de la Asamblea General de Asociados.CAPTULO VIIDe la Comisin Electoral para la renovacin y eleccin de cualquier cargo de direccin de la Asociacin Civil:VIGSIMA OCTAVA: Sobre la eleccin de la Junta Directiva: Se observarn las siguientes normas: A) Dos meses antes de ocurrir el vencimiento de la gestin de la Junta Directiva, es decir, cumplidos los diez meses de su gestin, dicha Junta avisar a todos los Asociados para que en los ocho (08) das siguientes a tal aviso, se constituya una Comisin Electoral integrada por tres miembros, todos Asociados, quienes se encargarn de administrar todo el proceso electoral que renovar los cargos de la Junta Directiva o de cualquier otro que deba renovarse; B) Esa Comisin elaborar la lista de los Asociados que votarn, tomando como base para ello, quienes aparezcan en el Libro de Asociados. No habr restricciones de ningn tipo para que cada Asociado ejerza su derecho a votar; C) Para ser elegido miembro principal o suplente de la Junta Directiva o de cualquiera de los cargos de direccin de la Asociacin, nicas condiciones de elegibilidad que se establecen son: C.1) No haber sido condenado mediante sentencia definitiva y firme por la comisin de un hecho punible; y C.2) Contar con el respaldo de firmas suficientes establecidas por el Reglamento de Elecciones elaborado por la Comisin Electoral y aprobado por la Junta Directiva; D) Conformada la Comisin Electoral, esta organizar una eleccin de forma uninominal, donde cada Asociado elector emita un voto por cada uno de los cargos de la Junta de Directiva y de sus Suplentes respectivos. La votacin ser universal, directa y secreta garantizndose en todo momento la transparencia del proceso; E) Los candidatos a cada uno de los cargos a elegir debern postularse al menos con quince (15) das de anticipacin a la realizacin de la eleccin y podrn consignar por escrito ante la Comisin Electoral los planteamientos que consideren convenientes para la comunidad de asociados o su plan de trabajo por el cual pretenden ser electos. Dichas propuestas estarn a la vista y disponibles por todos los electores el da de la eleccin; F) El proceso electoral se realizar en la fecha prevista en la publicacin de prensa correspondiente y sus resultados sern dados a conocer el mismo da, debiendo la Comisin Electoral asentarlos en el Libro de Actas o de Acuerdos de la Asamblea General de Asociados y proclamando as a los nuevos titulares de los cargos de la Junta de Directiva.VIGSIMA NOVENA: De la entrega de los cargos a los miembros electos: La miembros de la Junta de Directiva saliente entregarn sus cargos dentro de los ocho (08) das siguientes a la finalizacin del evento electoral, cuya fecha se tomar como el inicio formal de la gestin de la Junta de Directiva recin electa.CAPTULO VIIIDe la prdida de la condicin de AsociadoTRIGSIMA: La condicin de Asociado se pierde cuando: A) La Asamblea General de Asociados haya decidido la expulsin definitiva de alguno de sus miembros; B) Cuando exista plena prueba de que el Asociado ha obrado francamente en contra y perjuicio de los intereses de la Asociacin; C) Por muerte del Asociado; D) Por haber resultado condenado mediante sentencia definitiva y firma por la autoridad judicial como culpable de la comisin de un hecho punible; E) Por la quiebra fraudulenta o no, o la disolucin o extincin de la persona jurdica que tiene tal condicin; y F) Por la expresa manifestacin de renuncia a la membresa de la Asociacin Civil que haya sido notificada de forma autentica mediante Notario Pblico en su sede principal.CAPTULO IXDe la forma de prevenir y resolver los conflictos que surjan entre cualquier Asociado y la Asociacin CivilTRIGSIMA PRIMERA: Del Arbitraje como mecanismo elegido para tales fines: Con la firma de este documento y con la aceptacin formal que haga la Junta Directiva de un Asociado, ste queda obligado aresolver los eventuales y posibles conflictos que surjan en su relacin con la Asociacin Civil, a travs del arbitraje contemplado en el Cdigo de Procedimiento Civil, mediante el nombramiento de rbitros arbitradores, cuyos emolumentos pagars los involucrados de por mitad, siendo sus sentencias inapelables conforme a la ley adjetiva antes citada.TRIGSIMA SEGUNDA: El arbitraje de acuerdo a la Ley de Arbitraje Comercial de 1998: Si las partes en conflicto as lo decidiesen de comn acuerdo, sta ser la legislacin a considerar para resolver el conflicto, a cuyas pautas y normas se comprometen a respetar, sufragando cualquier costo de por mitad que genere la designacin de los rbitros.CAPTULO XDel inicio de la actividad de la Asociacin CivilTRIGSIMA TERCERA: Momento: Su actividad comenzar desde el mismo momento en que este documento sea protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Pblico, iniciando tambin su ejercicio econmico en esa fecha y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de cada ao.TRIGSIMA CUARTA: Incremento del patrimonio de la Asociacin: A la fecha de cierre del ejercicio fiscal sealado se prepararn el balance general y el estado de ingresos y gastos de acuerdo con los principios de contabilidad universalmente admitidos para este tipo de instituciones. Si al final del ejercicio econmico, despus de deducidos todos los gastos, quedare algn remanente, este pasar a incrementar el patrimonio de la Asociacin Civil.CAPTULO XIDe la disolucin de la Asociacin CivilTRIGSIMA QUINTA: rgano que la acuerda: Ser la Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocados especialmente para este efecto, quien tome la decisin de disolver la Asociacin Civil. Su liquidacin podr ser decretada cuando por cualquier circunstancia resulte imposible, de conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto para el cual fue constituida. El patrimonio que pudiere quedar en caso de disolucin ser donado al Hospital de Nios de Caracas o a la Sociedad Venezolana Anticancerosa, cumpliendo con las solemnidades del caso.CAPTULO XIINombramientos de la Junta Directiva de la Asociacin CivilTRIGSIMA SEXTA: Manifestacin unnime del Constituyente de la Asociacin: Los Miembros Fundadores Asociados acordaron designar a los Miembros Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Asociacin, nombramiento que recae en las siguientes personas: Miembros Principales: PRESIDENTE, ciudadano _______________; SUPLENTE DEL PRESIDENTE, ciudadano___________; SECRETARIO; ciudadano_________, SUPLENTE DEL SECRETARIO, ciudadano___________, TESORERO, ciudadano__________; SUPLENTE DEL TESORERO, ciudadano________, DIRECTOR, ciudadano____________, SUPLENTE DEL DIRECTOR; DIRECTOR, ciudadano__________, SUPLENTE DEL DIRECTOR. Igualmente, la Asamblea General de Asociados Constituyente, designa al ciudadano _____________, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, de profesin abogado (Inpreabogado No._________) y titular de la Cdula de Identidad No. _________, como Consultor Jurdico de la Asociacin Civil que aqu se constituye.TRIGSIMA SPTIMA: Para todo lo no previsto en este documento constitutivo se aplicarn las disposiciones pertinentes contempladas en las leyes vigentes.TRIGSIMA OCTAVA: Autorizacin de la Asamblea General de Asociados para protocolizar este documento: La Asamblea Constituyente de Asociados autoriza a la ciudadana ____________, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cdula de Identidad nmero __________, para que proceda a protocolizar el presente documento por ante la respectiva Oficina Subalterna de Registro Pblico, previo cumplimiento de todos los requisitos legales. Terminada la reunin se levant la presente Acta que firman todos los presentes como prueba de conformidad con su contenido. Firmamos; (todos los arriba nombrados).