acta constitutiva y estatutos

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ACTA DE ASAMBLEA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA HIDROLÓGICA AGUAS DE EJIDO, C.A. EJIDO ESTADO MERIDA Acta Nº 01. En Ejido, a los veinte y ocho (28) días del mes de Agosto del dos mil doce (2012) siendo las 03:00 p.m., reunidos en las instalaciones de la Planta Potabilizadora Eleazar López Contreras, ubicada en el sector Manzano, del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, previa convocatoria por escrito, nos reunimos en Asamblea los trabajadores y trabajadoras de la Hidrológica Aguas de Ejido, C.A. los ciudadanos: Uribe Rodríguez Alexandra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.958.016; Rojas Rojas Belquis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.479.582; Zambrano Peña Catherine del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.107.781; Rita Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.203.822; Jesús Adolfo Uzcátegui Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.390.537; Alfredo Alonso Rondón Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.200.473; Fernández Rivas Ender, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.849.470; Prieto Morella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.241.021; Rodríguez Sánchez Avelino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.592.593; Medina Méndez José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.800.034; Aranguren Fernández Breytnadine, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.967.237; María Elena Rojas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.109.587; Araque Pinzón Iralba del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.621.265; Freddy Alexis Rojas Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.953.754; Gerson de J. Echeverría Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.456.166; González Guillén Balter Emiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.486.807; César René Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.002.242; Rondón A. Ivan Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V15.032.856; Pedro Peña Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.036.364; Evangelista Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.202.306; Luis Alberto Rivas

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Page 1: Acta Constitutiva y Estatutos

ACTA DE ASAMBLEA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE LA HIDROLÓGICA AGUAS DE EJIDO, C.A.

EJIDO ESTADO MERIDA

Acta Nº 01. En Ejido, a los veinte y ocho (28) días del mes de Agosto del dos mil doce (2012) siendo las 03:00 p.m., reunidos en las instalaciones de la Planta Potabilizadora Eleazar López Contreras, ubicada en el sector Manzano, del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, previa convocatoria por escrito, nos reunimos en Asamblea los trabajadores y trabajadoras de la Hidrológica Aguas de Ejido, C.A. los ciudadanos: Uribe Rodríguez Alexandra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.958.016; Rojas Rojas Belquis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.479.582; Zambrano Peña Catherine del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.107.781; Rita Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.203.822; Jesús Adolfo Uzcátegui Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.390.537; Alfredo Alonso Rondón Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.200.473; Fernández Rivas Ender, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.849.470; Prieto Morella, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.241.021; Rodríguez Sánchez Avelino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.592.593; Medina Méndez José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.800.034; Aranguren Fernández Breytnadine, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.967.237; María Elena Rojas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.109.587; Araque Pinzón Iralba del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.621.265; Freddy Alexis Rojas Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.953.754; Gerson de J. Echeverría Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.456.166; González Guillén Balter Emiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.486.807; César René Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.002.242; Rondón A. Ivan Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V15.032.856; Pedro Peña Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.036.364; Evangelista Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.202.306; Luis Alberto Rivas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.649.495; Yahín José Tarazona Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.319.770; Aztiley del Valle Pinzón Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.850.824; Cherry Willian Rondón Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.851.225; Araque de Altuve Ediluz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.715.562; Brito José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.855.588; Juan Alberto Díaz Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.472.557; Jesús Manuel Altuve Altuve, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.005.207; Metodio Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.492.132; Valero Peña Nelson, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.129.851; Alis Mayela Paredes Altuve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.995.289; Marquina de Moreno Nora del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.018.875; Vertilio Dugarte Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.479.845; Yixsy Coromoto Quintana Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.031.118; Briceño Angulo Ofir Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.952.666; Cerezo Nieto Cristal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.588.328; Rangel

Page 2: Acta Constitutiva y Estatutos

Yovany José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.648.765; Javier Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.654.581; María Oscarina Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.516.505; Yoel Manuel Altuve González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.374.533; Cantalicio Alonso Dugarte Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.664.808; Escobar Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.161.554; Germán Alírio Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.967.503; Ramírez Oscar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.014.584; Giordano Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.725.519; Omaira Contreras de Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.708.945; Leidy Carolina Gómez Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.662.974; Sofía Zuleima Rangel de Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.108.541; Blas Benitez Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.212.448; Liborio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.763.420; Lorenzo Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.632.286; Alberto de Jesús Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.052.013; Yoston A. Soto. R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.960.151; Raúl Eduardo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.638.083; Wilson Alírio Angulo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.589.687; Gonzalo Peña Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.199.872; Ligia Stella Rivera García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.928.628; Katherine Helen Paniagua Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.967.327; la cual tiene por objeto la creación de un Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras que tenga por finalidad la defensa y protección de todos los derechos de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Entidad de Trabajo. Seguidamente se discutió ampliamente el punto de los trabajadores y trabajadoras de la Hidrológica Aguas de Ejido, C.A., Ejido Estado Mérida, por mayoría absoluta resuelven constituir como en efecto constituimos en esta Asamblea un sindicato, así como se sometió a votación el nombre y denominación que llevaría dicho sindicato, quedando todos de acuerdo que se denominará SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA HIDROLÓGICA AGUAS DE EJIDO, C.A. cuya denominación abreviada es “SIBOTTHAE” de la Hidrológica Aguas de Ejido, C.A., ubicada en el Centro Comercial Centenario, Núcleo Norte, Local Nº 62, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida; siendo el domicilio del sindicato el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la Planta Potabilizadora General Eleazar López Contreras sector el Manzano. Seguidamente se paso a discutir cada una de las clausulas que conforman los Estatutos de dicho Sindicato quedando totalmente aprobadas por los presentes a la asamblea. El presente Sindicato de Empresa tiene un ámbito territorial de actuación local, es decir el Municipio Campo Elías del Estado Mérida; el objetivo principal y fundamental del SINDICATO: es el estudio, defensa, desarrollo y protección de los trabajadores y trabajadoras, así como el mejoramiento económico, social, cultural y la búsqueda de mejores condiciones de los trabajadores y trabajadoras de la HIDROLÓGICA AGUAS DE EJIDO, C.A., promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento. Representar y defender sus miembros y a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los procedimientos administrativos que se relacionen con los trabajadores y trabajadoras, y en los judiciales. Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que les soliciten, de conformidad con las leyes. El sindicato tiene las siguientes atribuciones y finalidades: 1- Proteger y defender los intereses profesionales o generales de los asociados ante los organismos y autoridades públicas. 2- Representar a sus miembros en las negociaciones y

Page 3: Acta Constitutiva y Estatutos

conflictos colectivos de trabajo y en los procedimientos de conciliación y arbitraje. 3- Promover, negociar, celebrar y revisar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento. 4- Representar y defender a sus miembros y a trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato. 5- Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores y trabajadoras de la hidrológica. 6- Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades. 7- Crear fondos de socorro y de ahorro. 8- Todas las demás finalidades establecidas en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento. A los fines del funcionamiento y administración del Sindicato, en este mismo acto la Asamblea procedió a conformar el sindicato, procediendo a nombrar la Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera: SECRETARIO GENERAL: Cantalicio Alonso Dugarte Dugarte, venezolano, mayor de edad, V-16.664.808; SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: Jesús Adolfo Uzcátegui Vera, venezolano, mayor de edad, V-17.390.537; SECRETARIA DE FINANZAS: Nora del Carmen Marquina de Moreno, venezolana, mayor de edad, V-8.018.875; SECRETARIA DE ACTAS: Alexandra Uribe Rodríguez, venezolana, mayor de edad, V-11.958.016; SECRETARIO DE RECREACION, CULTURA Y DEPORTE : Vertilio Dugarte Sánchez, venezolano,. Mayor de edad, V-9.479.845; SECRETARIO DE RECLAMOS: Juan Alberto Díaz Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.472.557; CONTRALORIA GENERAL: Catherine del Valle Zambrano Peña, venezolana, mayor de edad, V-14.107.781; Primer Vocal: Freddy Alexis Rojas Márquez, venezolano, mayor de edad, V-11.953.754; Segundo Vocal: Rita Antonia Vivas de Araque, venezolano, mayor de edad, V-5.203.822. La presente Junta Directiva provisional del Sindicato tendrá un periodo de vigencia de 3 años a partir de la presente fecha del Acta Constitutiva; también tendrá un Tribunal Disciplinario el cual está conformado por tres (03) miembros: Presidente del Tribunal Disciplinario: Javier Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.654.581; Vicepresidente del Tribunal Disciplinario: Balter Emiro González Guillén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.486.807; Secretaria del Tribunal Disciplinario: Leydi Carolina Gómez Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.662.974; los cuales serán electos en igual forma que la Junta Directiva del Sindicato y en la misma oportunidad. Así mismo, contara con un Asesor Legal que será designado por la Junta Directiva. Para solicitar ante las autoridades del Ministerio del Trabajo, el Registro del Sindicato la Asamblea autoriza ampliamente a los Ciudadanos: SECRETARIO GENERAL: Cantalicio Alonso Dugarte Dugarte, venezolano, mayor de edad, V-16.664.808; SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: Jesús Adolfo Uzcátegui Vera, venezolano, mayor de edad, V-17.390.537; SECRETARIA DE FINANZAS: Nora del Carmen Marquina de Moreno, venezolana, mayor de edad, V-8.018.875. Sin más que tratar y de fondo se declara concluida la Asamblea, no sin antes darle lectura a la presente Acta, que en señal de aprobación es firmada por los asistentes y se anexa nómina a la presente, hoy veinte y ocho (28) de agosto del dos mil doce (2012) a las 5pm. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

____________________ ___________________Cantalicio A. Dugarte D. Jesús A. Uzcategui V. C.I. V-16.664.808 C.I. V-17.390.537SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZACION

Nora del C. Marquina Alexandra Uribe R. C.I. V-8.018.875 C.I. V-11.958.016SECRETARIO DE FINANZAS SECRETARIO DE ACTAS

Page 4: Acta Constitutiva y Estatutos

Vertilio Dugarte S. Catherine del V. Zambrano P. C.I. V-9.479.845 C.I. V-14.107.781SEC. DE RECREACION, CULTURA Y DEPORTES CONTRALORIA GENERAL

_________________________Juan A. Díaz D.

C.I. V-13.472.557

SECRETARIO DE RECLAMOS

Page 5: Acta Constitutiva y Estatutos

Nº Cédula de Identidad

Nombres Apellidos Firma

Page 6: Acta Constitutiva y Estatutos

1 11.958.016 Alexandra Uribe Rodríguez 2 9.479.582 Belquis Rojas Rojas 3 14.107.781 Catherine del Valle Zambrano Peña 4 5.203.822 Rita Vivas 5 17.390.537 Jesús Adolfo Uzcátegui Vera 6 5.200.473 Alfredo Alonso Rondón Rivas 7 20.849.470 Ender Fernández Rivas 8 10.241.021 Morella Prieto 9 6.592.593 Avelino Rodríguez Sánchez

10 12.800.054 José Gregorio Medina Méndez 11 13.967.237 Breytnadine Aranguren Fernández 12 10.109.587 María Elena Rojas López 13 15.621.265 Iralba del Carmen Araque Pinzón 14 11.953.754 Freddy Alexis Rojas Márquez 15 17.456.166 Gerson Echeverría 16 4.486.807 Balter Emiro González Guillén 17 8.002.242 César René Pérez Rodríguez 18 15.032.856 Ivan Antonio Rondón 19 8.036.364 Pedro Peña Dávila 20 5.202.306 Evangelista Avendaño 21 13.649.495 Luis Alberto Rivas Rojas 22 16.319.770 Yahín José Tarazona Aular 23 20.850.824 Aztiley del Valle Pinzón Hernández 24 20.851.225 Cherry Willian Rondón Altuve 25 10.715.562 Ediluz Araque de A. 26 10.855.588 José Luis Brito 27 13.472.557 Juan Alberto Díaz Duque 28 8.005.207 Jesús Manuel Altuve Altuve 29 4.492.132 Metodio Rondón 30 17.129.851 Nelson Valero Peña 31 3.995.289 Alis Mayela Paredes de Altuve 32 8.018.875 Nora del Carmen Marquina de Moreno 33 9.479.845 Vertilio Dugarte 34 15.031.110 Yixsy Coromoto Quintana Briceño 35 11.952.666 Ofir Josefina Briceño Angulo 36 14.588.328 Cristal Cerezo Nieto 37 13.648.765 Yovany José Rangel 38 16.654.581 Javier Rojas Rojas 39 15.516.505 María Oscarina Quintero 40 24.374.533 Yoel Manuel Altuve González 41 16.664.808 Cantalicio Alonso Dugarte Dugarte 42 8.161.554 Jesús Escobar 43 13.967.503 Germán Alírio Salazar 44 8.014.584 Oscar Ramirez 45 3.725.519 Giordano Mendoza 46 8.708.945 Omaira Contreras de Peña 47 17.662.974 Leidy Carolina Gómez Nava 48 10.108.841 Sofia Zuleima Rangel Muñoz 49 23.212.448 Blas Benitez Durán 50 3.763.420 Liborio García

Page 7: Acta Constitutiva y Estatutos

51 19.539.371 Luis Alfredo Santander Meza 52 25.793.486 Douglas J. Mendoza Peña53 6.632.286 Lorenzo Albornoz54 9.052.013 Alberto de Jesús Peña55 11.950.151 Yoston A. Soto R.56 17.638.083 Raúl Eduardo González57 14.589.687 Wilson Alírio Angulo Ramírez58 5.199.872 Gonzalo Peña Peña59 22.929.628 Ligia Stella Rivera García60 13.967.327 Katherine Helen Paniagua Abreu

Mérida, 14 de Febrero de 2013

Page 8: Acta Constitutiva y Estatutos

Abog. Jesús Yoberty Díaz

Jefe Inspector del Trabajo en el Estado Mérida

Su Despacho.-

Reciba un cordial saludo Bolivariano y Socialista de parte de los Trabajadores de la Empresa Aguas de

Ejido, C.A.

Por medio de la presente nos dirigimos a Usted con la finalidad de hacer de su conocimiento que en

Asamblea de Trabajadores en la Entidad de Trabajo: Aguas de Ejido, C.A., hemos acordado constituir

como en efecto lo hacemos, la Organización Sindical que lleva por nombre Sindicato Bolivariano de

los Trabajadores y Trabajadoras de la Hidrológica Aguas de Ejido (SIBOTTHAE) cumpliendo con los

requisitos exigidos por la LOTTT.

A continuación consignamos ante la sala de Sindicatos los siguientes recaudos: Convocatoria, Nómina

de Fundadores, Acta Constitutiva y Estatutos de la Organización Sindical.

Sin más a que referirnos y en espera de una respuesta satisfactoria, nos despedimos de Usted.

Atentamente,

____________________ ___________________Cantalicio A. Dugarte D. Jesús A. Uzcategui V. C.I. V-16.664.808 C.I. V-17.390.537SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE ORGANIZACION

Nora del C. Marquina Alexandra Uribe R. C.I. V-8.018.875 C.I. V-11.958.016SECRETARIO DE FINANZAS SECRETARIO DE ACTAS

Vertilio Dugarte S. Catherine del V. Zambrano P. C.I. V-9.479.845 C.I. V-14.107.781SEC. DE RECREACION, CULTURA Y DEPORTES CONTRALORIA GENERAL

________________________Juan A. Díaz D.

C.I. V-13.472.557

Page 9: Acta Constitutiva y Estatutos

SECRETARIO DE RECLAMOS

ESTATUTOS DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE LA HIDROLÓGICA AGUAS DE EJIDO, C.A. (SIBOTTHAE).

Page 10: Acta Constitutiva y Estatutos

DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO 1: El Sindicato se denominará: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE LA HIDROLÓGICA AGUAS DE EJIDO, C.A. y sus siglas será: S.I.B.O.T.T.H.A.E.

ARTÍCULO 2: El domicilio de esta Organización Sindical es: Planta Potabilizadora General Eleazar

López Contreras, Sector El Manzano, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

ARTICULO 3: EL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA HIDROLÓGICA

AGUAS DE EJIDO, C.A. (SIBOTTHAE), será un Sindicato de Empresa de ámbito Estadal, Autónomo,

Afiliado a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE HIDROVEN (FEDESIEMHIDROVEN).

OBJETO, ATRIBUCIONES Y FINALIDADES

ARTICULO 4: El objeto del Sindicato es el estudio, defensa y desarrollo de los intereses profesionales y

el mejoramiento social, económico y moral de todos los trabajadores de la HIDROLÓGICA AGUAS DE

EJIDO, C.A.; a excepción de los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, patrono/na, o

representantes del patrono, según lo estipulado en los Artículos 37, 40 y 41 de la Ley Orgánica del

Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

ARTICULO 5: El Sindicato de Empresa tiene las siguientes atribuciones y finalidades: a) Proteger y

defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades

públicas; b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y en

los procedimientos de conciliación y arbitraje; c) Promover, negociar, celebrar y revisar convenciones

colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento; d) Representar y defender a sus miembros y a los

trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato; e) Vigilar el cumplimiento de

las normas destinadas a proteger a los trabajadores de la empresa; f) Ejercer especial vigilancia para

el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades; g) Crear fondos

de socorro y de ahorro y cooperativas; h) Todas las demás finalidades establecidas en el artículo 367

de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS AFILIADOS,

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 6: Son miembros del SIBOTTHAE quienes conformaron la asamblea constitutiva y los que

manifiesten su voluntad de pertenecer al Sindicato y hacerse miembros por escrito ante la

Junta Directiva, sin distingo de razas, sexo, religión o ideología y se comprometan a cumplir y

hacer cumplir los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 7: Son requisitos para ser miembro del Sindicato los siguientes:

Page 11: Acta Constitutiva y Estatutos

a. Cumplir con lo establecido en el artículo 355 de la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras.

b. Presentar por escrito la petición de ingreso, la cual contendrá: nombre y apellido

completo, cédula de identidad, domicilio, edad, sexo, estado civil, fecha de nacimiento,

nacionalidad, empresa a la cual presta servicio, salario que devenga y cualquier otra

información necesaria para tal efecto.

c. Esta petición deberá ser dirigida a la Junta Directiva, la cual la examinará e informará

al interesado dentro de los (15) días hábiles siguientes a su solicitud.

ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros del Sindicato:

a. Participar con voz y voto en las asambleas y otras deliberaciones en las que tenga

derecho a participar.

b. Elegir y ser electos para cargos directivos.

c. Recibir ayuda material y moral en los casos de enfermedad, cesantía, o cualquier otra

necesidad o contingencia.

d. Recibir asistencia jurídica de la Consultoría Jurídica del Sindicato, previa autorización

de la Junta Directiva.

e. Recibir asistencia jurídica y representación ante las autoridades del trabajo, organismos

públicos y privados, estadales y nacionales, federaciones de sindicatos y otros.

f. Gozar de todos los beneficios y mejoras que logre el Sindicato y la Federación a la cual

este afiliado.

ARTÍCULO 9: Son deberes de los miembros del Sindicato:

a. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales del Sindicato.

b. Participar activamente en las actividades propias del Sindicato.

c. Cumplir con todas las disposiciones de los Estatutos, de los Acuerdos, de las

Resoluciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las

Leyes conexas en materia laboral.

d. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan sido acordadas

en Asamblea General del Sindicato.

ARTÍCULO 10: La condición de miembro del Sindicato se pierde por:

a. Renuncia por escrito ante la Junta Directiva.

b. Estar incurso en las causales establecidas en el Artículo 398 de la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

c. Haber perdido la condición de trabajador en el sector.

d. Incurrir en hechos que violen arbitrariamente el espíritu de solidaridad y los principios

de este Sindicato, debiendo en este caso sustanciarse el caso por la Junta Directiva y

Tribunal Disciplinario.

Page 12: Acta Constitutiva y Estatutos

e. Por dejar de cotizar doce (12) cuotas ordinarias sin causa justificada, considerándose

como excepciones el desempleo comprobado, enfermedad y/o las detenciones o

arrestos policiales cuando se demuestre la inocencia del trabajador.

f. Por ingresar a otra Organización Sindical Paralela.

Parágrafo Único: No podrán ser miembros de este Sindicato quienes hayan sido expulsados de esta

organización sindical por estar incurso en hechos de corrupción en el manejo de las finanzas de esta

organización; o quienes hayan incurrido en delitos debidamente comprobados contra el patrimonio

del Estado o quienes atenten en contra de los derechos de los trabajadores.

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 11: a) El Tribunal Disciplinario conocerá de las acusaciones y denuncias contra cualquier

afiliado del Sindicato y dictara las sanciones y/o recomendaciones a que hubiere lugar. b) Serán

aplicadas como sanciones disciplinarias la suspensión temporal por espacio de quince (15) días hasta

tres (03) meses del derecho de palabra y voto a las asambleas del sindicato, expulsión temporal de

todos los eventos y actividades en que tome parte la Organización Sindical y por ultimo expulsión

definitiva.

DE LA REINCORPORACION DE LOS AFILIADOS AL SINDICATO

ARTICULO 12: a) El afiliado expulsado del Sindicato podrá volver a pertenecer al mismo, mediante

solicitud firmada, dirigida a la Asamblea General y al Comité Directivo quienes resolverán su

aceptación o no, previa comprobación que ha demostrado arrepentimiento y buena conducta

durante su tiempo de sanción. b)Los afiliados que se hayan retirado por su propia cuenta podrán

reintegrarse al sindicato mediante la comprobación de haber cumplido con las normas dispuestas en

estos Estatutos y el pago de las cuotas ordinarias que hubiese dejado de cancelar desde su renuncia

hasta su reincorporación al Sindicato.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 13: La máxima autoridad del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE LA HIDROLÓGICA AGUAS DE EJIDO, C.A. (SIBOTTHAE), reside en la asamblea

general de sus miembros mientras esté reunida, siempre que se hayan cumplido las formalidades

estipuladas en estos estatutos y en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras

sobre la materia. Mientras la asamblea general no esté reunida dicha autoridad queda delegada en la

Junta Directiva.

ARTICULO 14: La asamblea general de los miembros serán ordinarias y extraordinarias, las ordinarias

se celebrarán cada treinta (30) días, y las extraordinarias previas resoluciones de la Junta Directiva, o

cuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros de la Organización.

Page 13: Acta Constitutiva y Estatutos

ARTICULO 15: Para la validez de las decisiones tomadas en las asambleas generales de los miembros

es indispensable que se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 389 de la Ley Orgánica

del Trabajo del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en éstos estatutos, así también que las

asambleas hayan sido convocadas con dos (2) días de anticipación por lo menos y las extraordinarias

con no menos de cuatro (4) horas en forma pública.

ARTÍCULO 16: La asamblea de los miembros será presidida por la Junta Directiva y dirigida por el

Director de Debate, elegido por la asamblea para tal efecto.

ARTICULO 17: Toda propuesta requerirá por lo menos del apoyo de tres (3) miembros presentes en la

asamblea.

ARTICULO 18: Los miembros de la asamblea no podrán intervenir en más de dos (2) ocasiones sobre

el mismo tema y tres (3) veces el proponente.

ARTÍCULO 19: Una vez abierta la sesión, ningún asociado podrá ausentarse del local, salvo que un

caso de fuerza mayor lo obligue a ello, debiendo de todas maneras solicitar la autorización de la

asamblea.

ARTICULO 20: Las decisiones de la asamblea general de los miembros serán tomadas por simple

mayoría de votos.

ARTICULO 21: La Junta Directiva es el organismo general de dirección y administración, que reúne y

resume en su totalidad la máxima autoridad y representaciones permanente del SINDICATO

BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA HIDROLÓGICA AGUAS DE EJIDO, C.A.

(SIBOTTHAE), en su jurisdicción como un todo, en su actividad interior y exterior sin otras limitaciones

que aquellas establecidas expresamente en éstos estatutos. En consecuencia, la Junta Directiva es el

órgano ejecutivo de la asamblea general y en participar de todos y cada uno de los miembros de la

organización, conforme lo dispone en artículo 10 de los presentes estatutos, es la suprema autoridad

de la agrupación en todas sus órdenes, mientras no esté reunida la asamblea general de los

miembros. En representación de la agrupación es el único organismo facultado para rubricar y

autorizar con su firma, por órgano del secretario respectivo todos los actos soberanos de la misma.

Quedando a salvo las convenciones u obligaciones parciales que se contemplen en éstos estatutos o

que por sus propias determinaciones sean remitidas a órganos subalternos. En una palabra, la Junta

Directiva está en el centro de toda la estructura funcional y organizativa del sindicato, como entidad

orgánica, jurídica y administrativa en el orden económico, social, cultural profesional o político, sujeto

solamente a la disposición prevista en estos estatutos.

ARTICULO 22: La Junta Directiva estará integrada por un Secretario General, un Secretario de

Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Actas, un Secretario de Reclamos, un

Secretario de Cultura, Deporte y Recreación, un Contralor General y dos (02) Vocales. Quienes

durarán en sus cargos por un lapso de tres (3) años y serán elegidos por los miembros mediante el

voto directo, universal y secreto, aplicándose la representación proporcional de las minorías.

Page 14: Acta Constitutiva y Estatutos

Finalizado éste se convocara de forma inmediata a elecciones en un lapso no mayor a sesenta (60)

días.

Los cargos de la Junta Directiva y demás organismos de elección por la base de SIBOTTHAE, están

sujetos al procedimiento de revocatoria del mandato a mitad del periodo como sanción individual y

de los restantes directivos como sanción colectiva de acuerdo en lo establecido en estos estatutos.

ARTICULO 23: Los vocales serán elegidos conjuntamente con la Junta Directiva, pero no forman parte

de la misma, sino cuando sustituyen temporalmente o definitivamente a uno de los miembros

principales por las causas previstas en estos estatutos o por decisiones de los órganos de dirección

superior.

ARTICULO 24: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince (15) días y

extraordinariamente cada vez que lo ameriten necesario. En sus sesiones ordinarias conocerá de los

estatutos normales de la agrupación y en las extraordinarias de aquellos problemas que la motivaron

y serán convocadas por el Secretario General y de Organización.

ARTICULO 25: Los miembros de la Junta Directiva, sin que por ello pierdan la condición de tales y de

los miembros activos del sindicato, podrán ser funcionarios a tiempo completo del sindicato o de las

federaciones de las cuales formen parte esta organización.

ARTICULO 26: La Junta Directiva podrá ser removida parcialmente por la asamblea general de los

miembros antes del vencimiento de su período correspondiente, siempre y cuando incurran en

algunas de las siguientes faltas:

a) Malversación de fondos o fraudes en el sindicato, o en las federaciones de las cuales formen parte

este sindicato.

b) Presentarse como falsos testigos en contra de los miembros.

c) Desacreditar al sindicato públicamente.

d) Por desarrollar actos que impugnen al funcionamiento específico del sindicato.

e) Por comprobarse participación en actos tendentes a dividir al sindicato o al movimiento obrero en

general.

f) Por el contrario decir los acuerdos y resoluciones de la asamblea general de los miembros o la Junta

Directiva.

g) Por incumplimiento de las obligaciones de la Junta Directiva en general y a cada uno de sus

integrantes en particular, que imponen estos estatutos.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Page 15: Acta Constitutiva y Estatutos

ARTICULO 27: Las atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

a) Ejercer la representación del sindicato, ya sea colectiva o individualmente a través de los titulares

de las respectivas secretarías, por ante los miembros, organizaciones sindicales, personas, entidades

públicas y privadas, u otros.

b) Cumplir y hacer los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones que dentro de las atribuciones

respectivas, emita el sindicato en sus diversas escalas representativas.

c) Gestionar a través de las secretarías respectivas, las soluciones favorables a los intereses de los

trabajadores de que formen o llegaren a formar parte del sindicato.

d) Presentar el informe general al final del período, a la asamblea general de los miembros.

f) Tomar medidas relacionadas con la buena marcha de la secretaría y en general de todas las tareas

funcionales y programáticas del sindicato.

e) Resolver sobre el nombramiento de los funcionarios o empleados al servicio de la organización en

escala general, así como las remuneraciones de los mismos.

f) Nombrar comisiones permanentes o transitorias para el mejor desempeño del trabajo sindical.

g) Aprobar o improbar las solicitudes de ingreso como miembros que se hagan al sindicato.

h) Autorizar con sus firmas por órgano de los secretarios respectivos todos los acuerdos y

resoluciones que emita la organización, así como todos los documentos, convenios y demás actas que

obliguen a la misma en conjunto.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 28: Además de las atribuciones y obligaciones que le confiere imponen los presentes

estatutos en otras disposiciones, el Secretario General de las agrupaciones tendrá las siguientes:

a) Representar al sindicato en todos los actos públicos y privados.

b) Presidir las asambleas generales de los miembros y de la Junta Directiva.

c) Coordinar el trabajo de la Junta Directiva, velando porque sus integrantes cumplan sus

obligaciones, dando cuenta a los órganos superiores de las irregularidades que observe.

d) Firmar en unión del Secretario del Reclamo y Legislación Laboral y demás directivos autorizados

para estos fines, los contratos colectivos de trabajo, luego de peticiones y demás convenios que

celebre o presente la agrupación, así como los documentos que obligan a la misma.

e) Firmar en unión del Secretario de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva, acuerdos y

decisiones que tomen los organismos superiores de la agrupación.

Page 16: Acta Constitutiva y Estatutos

f) Firmar en unión del Secretario de Organización y el de Finanzas y Administración, las relaciones

semestrales de ingresos y egresos de los fondos del sindicato.

g) Convocar las reuniones de la Junta Directiva, conjunta o separada con el Secretario de

Organización.

h) Representar a la agrupación ante las demás agrupaciones sindicales.

i) Conferir poderes judiciales a nombre del Sindicato cuando el caso sea de urgencia, en los demás

bastara con la aprobación de la mitad mas uno de sus miembros.

j) Rendir informes sobre su actuación cuando sea pedido por el 100% de los miembros del Sindicato.

K) Representar ante el Ministerio del Trabajo y cualquier Organismo a sus miembros.

l) Y en general todas las demás obligaciones y atribuciones inherentes a sus cargos.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

ARTICULO 29: Además de las obligaciones y atribuciones que le confieren estos estatutos, en estas

disposiciones, el Secretario de Organización tendrá las siguientes:

a) Dirigir y coordinar el trabajo organizativo del sindicato en todas sus escalas, actuando para ello con

la más amplia iniciativa dentro de los ordenamientos de estos estatutos.

b) Fomentar el crecimiento y desarrollo de la organización, poniendo en práctica los mejores sistemas

organizativos y esforzándose porque todos los trabajadores ingresen en ella.

c) Llevar un control exacto de los miembros, mediante ficheros, libros, carnet y planillas de ingreso.

d) Cumplir las disposiciones de la Ley del trabajo, refiriendo en su oportunidad las nóminas de

miembros correspondientes.

e) Planificar y poner en práctica el trabajo organizativo de las demás secretarías de la Junta Directiva.

f) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Finanzas y Administración las

erogaciones que haga el sindicato de sus fondos.

g) Ocupar temporalmente en ausencia del Secretario General la Secretaría respectiva.

h) Rendir informe generales de sus actividades, a la Junta Directiva y a las asambleas generales.

i) Y cualquier otra atribución u obligaciones inherentes a su cargo.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Page 17: Acta Constitutiva y Estatutos

ARTICULO 30: Además de las atribuciones que conforme a estos estatutos tiene el Secretario de

Finanzas, se le atribuyen los siguientes:

a) Coordinar y dirigir la labor de las finanzas administrativamente.

b) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros ante los patronos que las

descuenten o ante los mismos trabajadores si el caso lo amerita así; así como recaudar otra cantidad

que por cualquier concepto deba percibir la organización. Toda recaudación debe hacerse mediante

comprobantes de recibos en tantas copias como fueren necesarias, para un mejor control.

c) Llevar la contabilidad del sindicato, debiendo ampliar para ello los métodos más modernos, a fin de

que todo sea claro y de fácil revisión en un momento dado.

d) Los talonarios de recibos deben ser números en orden progresivos y e tantas copias como fuere

necesario.

e) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Organización las erogaciones

que deba hacer el sindicato, no pudiendo hacerlo en ningún momento sin la autorización de dichos

secretarios.

f) Suministrar en el momento que lo soliciten los demás miembros de la Junta Directiva, toda la

información que crean necesaria, con los respectivos comprobantes que lleve el efecto.

g) Rendir informe mensualmente a la Junta Directiva, mediante boletines, en las reuniones ordinarias

de éste organismo.

h) Rendir informe pormenorizado y detallado a la asamblea general de los miembros sobre el estado

financiero de la Organización.

i) Remitir semestralmente al Inspector de Trabajo de la jurisdicción, los informes a que se contrae el

Art. 388 de la Ley Orgánica del Trabajo, previa aprobación de la asamblea general de los miembros.

j) Levantar informes en boletines que debe ser colocados en la cartelera de la organización con diez

(10) días de anticipación a la aprobación del Organismo superior respectivo.

k) y en general cualquier otras atribuciones que se contraiga al manejo de las finanzas.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE RECLAMOS

ARTICULO 31: Además de las obligaciones y atribuciones que se le confieren estos estatutos, al

Secretario de Reclamos se le atribuyen las siguientes:

a) Dirigir y coordinar el trabajo que conlleve a reivindicaciones y reclamaciones de los miembros, a

todos los niveles.

Page 18: Acta Constitutiva y Estatutos

b) Representar a los miembros en sus reclamaciones contra los patronos, directamente ante ellos o

entes las autoridades del trabajo, cuando el caso lo requiera.

c) Atender y despachar las consultas que les formulen los miembros sobre Legislaciones del Trabajo y

Contrataciones Colectivas.

d) Representar a los miembros, conjuntamente o separadamente con el Secretario General, o

conceder poder a nombre del sindicato a los abogados consultores que sean necesarios, colaborando

con ellos en todos los juicios que siga esta organización. Dicha autorización será conjuntamente con

el Secretario General.

e) Rendir informes de sus actividades a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

f) Redactar los pliegos de peticiones y contratos colectivos que presente el sindicato para su discusión

con los patronos.

g) Organizar y dirigir planes de capacitación para los miembros del Sindicato referente a la legislación

laboral del país.

h) Realizar inspecciones continuas a los centros de trabajo de nuestros afiliados para velar por el buen

cumplimiento de contratos colectivos y de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las

Trabajadoras.

i) Las demás que le otorguen los Estatutos, la Junta Directiva y la Asamblea.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS

ARTICULO 32: Además de las atribuciones y obligaciones que conforme a estos estatutos tiene el

Secretario de Actas, se le atribuye lo siguiente:

a) Llevar ordenadamente el libro de actas de la asamblea general y el de la Junta Directiva en sus

reuniones.

b) Dar lectura la próxima sesión al Acta anterior en su respectivo organismo de dirección.

c) Autenticar con su firma y la del Secretario General las Actas de Organización.

d) Contestar toda correspondencia dirigida al Sindicato y firmándola en unión del Secretario General y

Despachar cualquier otra que la Junta Directiva acuerde.

e) Estrechar los vínculos de confraternidad entre las demás organizaciones sindicales del país y del

mundo, mediante el intercambio de correspondencias sucesivas.

f) Comunicar al Inspector del Trabajo de la zona, los cambios habidos en la Junta Directiva, así como a

los patronos interesados y a otros organismos o entidades que guarden relación con el sindicato.

g) Y cualquier otra actividad que se contraiga a la actividad de la respectiva secretaría.

Page 19: Acta Constitutiva y Estatutos

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE CULTURA, DEPORTE Y RECREACION

ARTICULO 33: Además de las atribuciones y obligaciones que conforme a éstos tiene el Secretario de

Cultura, Deporte y Recreación, tendrá lo siguiente:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatuto, Reglamentos Internos, Acuerdos y

Resoluciones del Sindicato.

b) Participar con voz y voto en todas y cada una de las deliberaciones de Junta Directiva y de las

Asambleas Generales.

c) Organizar intercambios de orden cultural y social a fin de estrechar los vínculos de amistad

entre los diferentes Asociados, así como con otras organizaciones similares a nivel local,

regional y nacional.

d) Organizar, coordinar, promover y fomentar competencias deportivas de cualquier disciplina a

objeto de procurar la sala de diversión y la práctica deportiva entre los Asociados, así como

de estrechar los vínculos de compañerismo y amistad entre los mismos.

e) Planificar y dirigir foros, conferencias, seminarios y eventos culturales dirigidos a los

Asociados.

f) Planificar campañas especiales de publicidad como jornadas de divulgación y acciones

tendentes al mejoramiento cultural y formativo de los Asociados.

g) Promover y fomentar la creación de equipos representativos del Sindicato, en diversas

disciplinas deportivas.

h) Relacionar deportivamente al Sindicato, con otras entidades de idénticos y similares

propósitos, ya sean en el ámbito local, regional, nacional o internacional, procurando la

realización de torneos entre unos y otros, los cuales sirvan de intercambio amistoso y como

medio de proyección socio-cultural para el Sindicato.

i) Coordinar, promover y fomentar, la participación y asistencia de los Asociados en eventos y

juegos de carácter oficial en el ámbito local, regional o nacional.

j) Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido sobre el particular en el Convenio de

Trabajo vigente.

k) Las demás atribuciones que asigne los presentes Estatus o la Asamblea General.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR GENERAL

ARTÍCULO 34: El Contralor General ejercerá la fiscalización y control de los entes financieros y

administrativos de SIBOTTHAE. Igualmente velará por el correcto manejo de sus bienes generales,

conforme a lo señalado en el Artículo 416, de la Ley Orgánica del Trabajo, para ello deberá contar con

personal técnico, con los equipos y recursos que le garanticen cumplir eficientemente sus

atribuciones.

ARTÍCULO 35: La Contraloría General estará integrada por: Tres (3) Miembros Principales electos en

asamblea de trabajadores y trabajadoras, por un periodo de tres (3) años.

Page 20: Acta Constitutiva y Estatutos

ARTÍCULO 36: La Contraloría General designará en su seno un Secretario Ejecutivo y un Principal

quien cooperará con el Secretario General en la ejecución y seguimiento de sus atribuciones. El

Secretario General asistirá a las Asambleas Generales de Trabajadores con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 37: Las Sesiones de la Contraloría General, se instalarán y funcionarán con la presencia de

la mayoría absoluta de sus miembros principales, o en su defecto, sus respectivos suplentes. Deberá

llevarse un libro de Actas, contentivas de las decisiones tomadas, las cuales serán ratificadas en la

sesión posterior inmediata, ya firmadas por quienes estuvieron presentes.

ARTÍCULO 38: Son atribuciones de la Contraloría General:

1. Conocer los pasos que le sean remitidos por la Junta Directiva General y por la

Asamblea General de Trabajadores, Asamblea Seccional de Trabajadores y hacer las

recomendaciones pertinentes.

2. Recibir para reconocimiento, estudio, análisis y pronunciamiento, el informe que

semestralmente deberá presentar el Secretario(a) de Finanzas y hacer llegar lo antes

posible a la Junta Directiva General, las consideraciones, objeciones y

recomendaciones pertinentes.

3. Hacer una evaluación, mantener un control riguroso del movimiento que se produzca

en la administración de los fondos y bienes que maneja el Secretario(a) de Finanzas de

la Junta Directiva General y de la Junta Directiva Seccional y demás funcionarios que

laboran en dicha coordinación.

4. Realizar anualmente, en forma ordinaria, una auditoria en las Secretarías de Finanzas

de SIBOTTHAE, que comprenda fondos, bienes muebles e inmuebles, acciones y/o

títulos de capital que posea la Junta Directiva General, en forma y extraordinariamente,

cuando expresamente sea ordenado por la Junta Directiva General o la Asamblea

General de Trabajadores.

5. Resolver las intervenciones administrativas que considere pertinentes y sobre aquellas

que le solicite cualquier afiliado, imponiendo los correctivos que determine

conveniente, conforme a los dispuesto en el Artículo 416 de la Ley Orgánica del

Trabajo.

6. Certificar las actas de toma de posesión y entrega de sus cargos de las autoridades

sindicales y funcionarios que administran dineros y otros bienes de SIBOTTHAE.

7. Conocer, estudiar, investigar, analizar y pronunciarse en aquellos casos que le sean

sometidos a su consideración por presuntos actos dolosos, de corrupción y contra la

ética sindical cometidos por cualquier afiliado directivo del sindicato.

8. Ejercer por ente los organismos competentes, las acciones disciplinarias,

administrativas, civiles y penales en salvaguardia del Patrimonio Sindical y de los

intereses de los trabajadores.

Page 21: Acta Constitutiva y Estatutos

9. Inspeccionar directamente y fiscalizar las contribuciones y gastos que se produzcan

con motivo de los distintos procesos electorales sindicales de conformidad con el

reglamento respectivo.

10. Procesar diligentemente aquellas denuncias que por vía escrita sean expuestas,

solicitando a tal fin las pruebas que permitan hacer las investigaciones hasta producir

su veredicto citando previamente a los involucrados para escuchar sus respectivas

versiones.

11. Presentar sus propios informes de Actividades y Gestión a la Asamblea General de

Trabajadores, según los casos y los presentes Estatutos.

12. Las demás que establezcan en el reglamento que al efecto dicte la Junta Directiva.

Basándose en un proyecto elevado a su consideración por la propia Contraloría

General.

DE LOS VOCALES

ARTICULO 39: Los vocales se ocuparán en forma temporal o definitiva de los cargos vacantes de la

Junta Directiva en caso de falta o renuncia de algunos de ellos, definitiva o temporalmente, en cuyo

caso tendrá voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva, por otra parte tendrá la obligación

de colaborar con la Junta Directiva, como también separadamente con cada uno de sus miembros en

las tareas que se les encomiende.

DE LAS INFRACIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 40: Se consideran infracciones disciplinarias que ameriten sanción en forma general y

enunciativamente tanto para los miembros en cargos de dirección, para los que ejercen las

subalternas y afiliados lo siguiente:

a) Manifestarse pública y privadamente contra los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores

del sindicato y tomados de acuerdos a sus atribuciones estatutarias.

b) Evadir las obligaciones colaboraciones que le sean solicitadas, así como extralimitarse en el uso de

sus funciones.

c) Malversaciones o apropiación de los fondos sindicales.

d) Presentarse como falso testigo en contra de, los miembros, o contra los juicios del sindicato.

e) Reclamar prebendas o cualquier otro obsequio de los obreros a quienes defienda en

cumplimientos de sus obligaciones sindicales.

f) Percibir dinero o cualquier otro obsequio de los patronos en ocasión de sus actividades sindicales.

g) Desacreditar públicamente al sindicato o a sus órganos de dirección.

h) Y realizar actos pendientes a la división de nuestro movimiento y constituir organizaciones

paralelas a él.

Page 22: Acta Constitutiva y Estatutos

e) Conducta contraria a los intereses del colectivo de trabajadores y trabajadoras afiliados o afiliadas

a la organización sindical.

Aquel afiliado o afiliada a una organización que haya incurrido en alguna de las causas antes

mencionadas, tendrá el derecho al debido proceso. De la decisión tomada podrá recurrir ante los

tribunales del trabajo.

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 41: Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal Disciplinario, por las cuales se sancionan las

disciplinas establecidas en el artículo anterior, serán en forma general y enunciativa lo siguiente:

a) Amonestaciones.

b) Suspensiones temporales del cargo o cargos directivos que ocupe dentro del sindicato, con o sin la

pérdida de su condición de miembro hasta por el lapso de un (1) año máximo.

c) Separación definitiva del cargo, o los cargos, directivos en la organización.

d) Prohibición temporal para ocupar cargos directivos en la organización.

e) Expulsión temporal o definitiva del sindicato, ésta sanción lleva implícita la pérdida automática de

todos los cargos de dirección que ocupen en la organización.

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

ARTICULO 42: Las disposiciones que anteceden estarán a cargo de un Tribunal Disciplinario de la

organización compuesta por tres (3) miembros principales, los cuales serán elegidos conjuntamente

con la Junta Directiva, por el mismo sistema de votación que se emplee, prevaleciendo para ello el

voto directo, universal y secreto o como lo resuelva la asamblea general. Durarán tres (3) años en sus

funciones sin perjuicio de poder ser reelectos.

ARTICULO 43: El Tribunal Disciplinario elegirá en su seno un Presidente, un Vicepresidente y su

Secretario. El Presidente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.

ARTICULO 44: El Tribunal Disciplinario, se instalará con la mayoría absoluta de sus miembros

principales y las decisiones se tomarán sobre la base de la mayoría de los miembros.

ARTICULO 45: El Tribunal Disciplinario, dictará el Código de Ética y el reglamento de Ética y Disciplina

General que someterá a consideración y aprobación de la Asamblea General de Trabajadores.

DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

ARTICULO 46: Además de las funciones inherentes a su operatividad y que son común a este tipo de

tribunal, se especifican lo siguiente:

Page 23: Acta Constitutiva y Estatutos

a) El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento,

administrativo y buen manejo de los haberes de los afiliados y fiscalizar periódicamente la situación

económica y contable de la organización.

b) Se reunirá por lo menos una vez al mes, hará quórum con la presencia de dos (2) votos favorables.

c) Podrá bajo su responsabilidad, objetar cualquier acto o decisión de la Junta Directiva, que a juicio

del Tribunal Disciplinario, dañe gravemente los intereses de los miembros sindicales.

d) Los miembros tienen derecho a acusar ante la asamblea general, a la Junta Directiva o a uno de sus

representantes, quienes después de oída, ordenará levantar el expediente respectivo para remitirlo al

Tribunal Disciplinario, igual procedimiento se aplicará a los miembros en particular, cuando ello lo

ameriten.

e) El Tribunal Disciplinario pondrá las veces que lo crea necesario, trasladarse a cualquier sitio dentro

y fuera de la jurisdicción del sindicato, para recabar las pruebas y demás recaudos que considere

indispensable para la correcta e imparcial aplicación de la justicia en sus decisiones.

f) Debe presentar a la asamblea general el informe anual razonado, acerca de los resultados

obtenidos con motivo de su actuación.

DE LA COMISIÓN ELECTORAL TRANSITORIA

ARTICULO 47: La Comisión Electoral Transitoria es el órgano supremo de dirección, organización y

supervisión de todos los procesos electorales del sindicato, por lo cual actuará como órgano

transitorio para tales fines. Estará integrada por tres (3) miembros principales y sus correspondientes

suplentes electos por los trabajadores en Asamblea General de Trabajadores.

La Comisión Electoral Transitoria, una vez asignada escogerá en su seno un Secretario(a) General, que

tendrá como función organizar, planificar, dirigir y ejecutar sus actividades. También designará de su

seno un Secretario(a) de Actas, quien cooperará con el Secretario(a) General y con todos los demás

miembros en la ejecución y seguimiento de sus atribuciones.

ARTICULO 48: El Departamento de Organización y Estadística del Sindicato prestará toda la

colaboración a la Comisión Electoral Transitoria, correspondiente a esta, llevar los controles e

información y evaluar todos los procesos electorales y lo que electoralmente corresponda y acuerden

estos Estatutos.

ARTICULO 49: La Comisión Electoral Transitoria se regirá por un Reglamento Electoral, el cual será

aprobado por la Asamblea General de Trabajadores a proposición de la Junta Directiva General, sobre

la base de un Proyecto elevado a su consideración por la propia presente.

Las sesiones de la Comisión Electoral Transitoria se instalarán y funcionarán con la presencia de la

mayoría de sus miembros principales o en su defecto, por sus respectivos suplentes. Deberá llevarse

Page 24: Acta Constitutiva y Estatutos

un libro de actas, contentivas de las decisiones tomadas, las cuales serán ratificadas en la sesión

posterior inmediata, y firmezas por quienes estuvieron presentes.

ARTICULO 50: El Reglamento, Instructivos y Normas Electorales del Sindicato serán de obligatorio

conocimiento, cumplimiento, acatamiento y aplicación, por todos sus órganos deliberantes, los cuales

garantizarán la democracia, el pluralismo democrático, el derecho a elegir y ser electos de manera

participativa a través del voto directo, universal y secreto, así como regular los procesos electorales y

participación a través del voto directo, universal y secreto, así como regular los procesos electorales a

todos los niveles de la Organización, conforme a lo señalado, en los Artículos 399, 400, 401, 402 403,

404, 405 y 407 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento emanado del Consejo Nacional

Electoral.

ARTICULO 51: La Comisión Electoral Transitoria, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Velar por el cabal cumplimiento del reglamento electoral, demás normas, instructivos

y decisiones que sobre la materia dicte la propia Comisión Electoral Transitoria.

2. Procesar las consultas sobre interpretación de Normas y Resoluciones referentes a la

materia electoral.

3. Resolver sobre alegatos y reclamos que se produzcan en los procesos electorales.

4. Proclamar poscandidatos que hayan sido electos para ocupar cargos directivos.

5. Elaborar el cronograma de elecciones sindicales por las bases en cada Zona para

garantizar su éxito y mayor coordinación.

Las demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica

del Trabajo, los presentes Estatutos y el Reglamento electoral.

DE LOS FONDOS SINDICALES

ARTICULO 52: Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus

fondos y a su independencia financiera, de conformidad con el Art. 411 de la Ley Orgánica del

Trabajo. Es decir que los fondos del sindicato estarán conformados por las cuotas ordinarias y

extraordinarias que aportan sus miembros, así como también por las recaudaciones de toda índole

lícita que previo acuerdo de la Asamblea ingrese al Sindicato.

ARTICULO 53: Se establece como cuota sindical mensual ordinaria de veinte (20,00) bolívares

ajustándose anualmente en asambleas de trabajadores.

ARTICULO 54: De conformidad con el Artículo 412 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cuota ordinaria

recaudada al trabajador será en forma directa deducible a través de la nómina salarial. Las sumas

recaudadas las entregará el patrono a los representantes de la Organización sindical debidamente

autorizados, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

ARTÍCULO 55: La cuota ordinaria y extraordinaria recaudada y deducida del salario del trabajador,

tendrán la siguiente distribución:

Page 25: Acta Constitutiva y Estatutos

60% Para la Junta Directiva.

40% Para actividades que permitan crear e incrementar fondos de ahorro para gestión social en

beneficio de los trabajadores afiliados de demostrada necesidad.

ARTICULO 56: Las cuentas deben ser presentadas en Asamblea al finalizar el ejercicio fiscal, pero

antes deben ser publicados con 30 días de anticipación en lugares visibles, para su posterior

aprobación en la Asamblea General de conformidad con los Artículos 411 al 415 de la Ley Orgánica

del Trabajo.

ARTICULO 57: Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán recaudadas por el Secretario de Finanzas,

previa presentación del recibo correspondiente, dando cuenta detallada de las mismas a la Junta

Directiva. Las cuotas ordinarias se pagaran mensualmente y las extraordinarias cuando la Junta

Directiva lo proponga en Asamblea General y esta lo apruebe por mayoría de votos.

DEL FUERO SINDICAL

ARTICULO 58: Según el artículo 418 los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o

inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos,

despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo,

sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o

desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad

laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites

establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido,

traslado o desmejora.

La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la

defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. . El despido de

un trabajador amparado por fuero sindical se considerará irrito si no se han cumplido los trámites

establecidos en el Artículo 422.

ARTICULO 59: Según el artículo 419 gozarán de fuero sindical:

1. Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una organización sindical desde el

momento de la solicitud, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su

registro.

2. Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de registro de una organización

sindical desde su adhesión, hasta quince días después de registrada la misma, o de haberse negado su

registro.

3. Los primeros y las primeras siete integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que

ocupen menos de ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección

hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la

organización sindical.

Page 26: Acta Constitutiva y Estatutos

4. Los primeros y las primeras nueve integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que

ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección

hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la

organización sindical.

5. Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que

ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses

después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.

6. Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad

federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde

el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la

junta directiva de la seccional.

7. Los trabajadores y las trabajadoras de una organización sindical que realice elecciones sindicales

desde el momento de la convocatoria, hasta la proclamación de la junta directiva.

8. Los trabajadores y las trabajadoras que han sido postulados o postuladas a una elección sindical

hasta sesenta días después de proclamada la junta directiva.

9. Los trabajadores y las trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención

colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones a partir del día y hora en que sea presentado por

ante la Inspectoría del Trabajo, hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje.

10. Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una reunión normativa

laboral hasta el término de su negociación.

11. Los trabajadores y las trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo

previsto en la Ley.

REGLAS DE LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

ARTICULO 60: El SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA HIDROLÓGICA

AGUAS DE EJIDO, C.A. (SIBOTTHAE), tiene vida permanente y no podrá liquidarse, mientras en sus

filas permanezcan más de veinte (20) miembros activos, o lo disuelva la asamblea general de los

miembros conforme a lo que señale los artículos 426 y 427 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de

disolución o liquidación los bienes de la organización, se practicara de acuerdo con las reglas

contenidas en los estatutos, o en asamblea de trabajadores, la Junta Directiva para la fecha limitará

sus actuaciones a cancelar las obligaciones pendientes, convocando seguidamente a la asamblea

general extraordinaria de sus miembros, la cual nombrará una comisión liquidadora integrada por

tres (3) personas idóneas y de reconocida honestidad, que podrán ser o no miembros de la

organización. Las liquidadoras procurarán lo conducente para que las indicadas pertenencias sean

Page 27: Acta Constitutiva y Estatutos

destinadas a los fines previstos en estos estatutos. Así mismo se le informará al Inspector del Trabajo

de la jurisdicción.

PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 61: Los presentes Estatutos, no podrán ser reformados ni parcial, ni totalmente, sino es

convocada una Asamblea General Extraordinaria para tal fin. Dicha Asamblea, la puede convocar la

Junta Directiva del Sindicato o el 40% de los afiliados a la Organización.

ARTICULO 62: Al aprobarse cualquier reforma a los presentes Estatutos, la misma deberá

comunicarse a la Inspectoria del Trabajo correspondiente, de acuerdo a los parámetros establecidos

en la L.O.T.T.T.

DISPOSICIONES

ARTICULO 63: Los miembros que por cualquier causa dejen de pertenecer al sindicato, no tendrán

ningún derecho sobre los bienes e inmuebles y dinero de la organización.

ARTICULO 64: Todo lo previsto en lo presente estatutos, será resuelto por la asamblea general de los

miembros, o por el Tribunal Disciplinario.

ARTICULO 65: Gozarán de la inmunidad prevista en el artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo

todos los miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO 66: (Art. 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) El sufragio es un

derecho. Se ejerceré mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el

principio de la personalización del sufragio y la representación y la presentación proporcional.

ARTICULO 67: (Art. 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Los trabajadores

y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a

constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa

de los derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ella, de conformidad con la Ley. Estas

organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los

trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia

contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de

las organizaciones sindicales gozan de Inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones

que se requieren para el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 68: Los presentes estatutos han sido aprobados por al asamblea general de miembros, según consta en acta realizada en fecha 28 de Agosto de 2012 y su vigencia se cuenta a partir de la misma. Estos estatutos podrán ser modificados cuando la asamblea lo crea conveniente.

Conformes firman:

POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA

HIDROLÓGICA AGUAS DE EJIDO, C.A. (SIBOTTHAE).

Page 28: Acta Constitutiva y Estatutos

ESTATUTOS DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE LA HIDROLÓGICA AGUAS DE EJIDO, C.A. (SIBOTTHAE).

ESTATUTOS

Page 29: Acta Constitutiva y Estatutos

Mérida, 28 de Septiembre de 2012