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ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN y ARBITRAJE DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE Aena. Acta CIVCA 01/06 ASISTENTES: Por Aena: En Madrid, a las 10:00 horas, del día 25 de mayo de 2006, en la sede de la Entidad Pública Empresarial Aena, sita en la calle Peonías, 2, de Madrid, se reúnen las personas que al margen se relacionan, en Representación de Aena y de las Organizaciones Sindicales, previamente convocadas, al objeto de debatir y decidir, en su caso sobre los diferentes puntos del Orden del Día. D. Gonzalo Alonso Muñoz D. Manuel Rivas Delgado D. Luis Borondo Jiménez Por la Representación Sindical: tll Por CC.OO.: D. Francisco Casado Moreno D. Francisco Fernández Jiménez D. Elías Fernández Salinas / CONSULTAS Y CONFLICTOS COLECTIVOS RECIBIDOS EN LA C.I.V.C.A. 1. Por U.G.T.: / Da. Sandra González Martínez D. Raúl Gómez Alonso D. Juan José Causo Ferreira A continuación, se procede al estudio de las consultas, discrepancias y conflictos colectivos que se han elevado a esta Comisión. v Por U.S.O.: D. Matías Delgado Díaz D. Miguel Ángel Ramiro Adiego CONSULTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL: 1.1.- / L 1.1.1;\ Consulta planteada por la Representación Sindical de CC.OO. del Aeropuerto de Málaga: En el punto 1 del Acuerdo de Desconvocatoria de Huelga de 4 de marzo de 2004, se acordó: "Aena incluirá en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los expedientes de contratación las exigencias de cumplimiento de la normativa laboral, de los convenios de aplicación, y de los niveles de calidad y seguridad exigidos" (sic). / \ \ /,/ Consecuente con ello, en los Pliegos de Condiciones de los expedientes se incluye dicha cláusula. ,/ Se pregunta: En el supuesto en que Aena tenga conocimiento de un incumplimiento claro de subrogación, etc. (de la normativa laboral), ¿debe exigirle a la empresa concesionaria el cumplimiento de dicha cláusula del expediente? 1,:;' "" La representación de Aena considera que no es tema de C.I. V .C.A. ~ La representación sindical considera que se debe exigir a la empresa concesionaria el cumplimiento de dicha cláusula del expediente. ~ ( /,- \ Acta 01/06 de la C.I.V.C.A ::::::::::::::::> \ .;..;;- .L ~

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ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN,VIGILANCIA, CONCILIACIÓN y ARBITRAJE DEL IV CONVENIO

COLECTIVO DE Aena.Acta CIVCA 01/06

ASISTENTES:

Por Aena: En Madrid, a las 10:00 horas, del día 25de mayo de 2006, en la sede de la EntidadPública Empresarial Aena, sita en la callePeonías, 2, de Madrid, se reúnen laspersonas que al margen se relacionan, enRepresentación de Aena y de lasOrganizaciones Sindicales, previamenteconvocadas, al objeto de debatir y decidir,en su caso sobre los diferentes puntos delOrden del Día.

D. Gonzalo Alonso MuñozD. Manuel Rivas DelgadoD. Luis Borondo Jiménez

Por la Representación Sindical:

tll

Por CC.OO.:

D. Francisco Casado MorenoD. Francisco Fernández JiménezD. Elías Fernández Salinas

/

CONSULTAS Y CONFLICTOSCOLECTIVOS RECIBIDOS EN LAC.I.V.C.A.

1.

Por U.G.T.:

/

Da. Sandra González MartínezD. Raúl Gómez AlonsoD. Juan José Causo Ferreira A continuación, se procede al estudio de

las consultas, discrepancias y conflictoscolectivos que se han elevado a estaComisión.

v

Por U.S.O.:

D. Matías Delgado DíazD. Miguel Ángel Ramiro Adiego

CONSULTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL:1.1.-

/

L

1.1.1;\ Consulta planteada por la Representación Sindical de CC.OO. delAeropuerto de Málaga:En el punto 1 del Acuerdo de Desconvocatoria de Huelga de 4 demarzo de 2004, se acordó: "Aena incluirá en los Pliegos dePrescripciones Técnicas de los expedientes de contratación lasexigencias de cumplimiento de la normativa laboral, de los conveniosde aplicación, y de los niveles de calidad y seguridad exigidos" (sic).

/ \\

/,/ Consecuente con ello, en los Pliegos de Condiciones de los expedientesse incluye dicha cláusula.

,/ Se pregunta: En el supuesto en que Aena tenga conocimiento de unincumplimiento claro de subrogación, etc. (de la normativa laboral),¿debe exigirle a la empresa concesionaria el cumplimiento de dichacláusula del expediente?

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La representación de Aena considera que no es tema de C.I. V .C.A.

~ La representación sindical considera que se debe exigir a la empresaconcesionaria el cumplimiento de dicha cláusula del expediente. ~

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Acta 01/06 de la C.I.V.C.A

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1.1.2. Consulta planteada por la Sección Sindical de U.S.O. del aeropuerto deMenorca:

¿Debe realizar un trabajador de AENA funciones de la Oficina deMeteorología, cuando no hay personal de dicha Dependencia?

¿Debe de cobrar algún plus por realizar dichas funciones lostrabajadores de AENA, cuando no están en sus fichas de ocupación?

La comisión considera que los trabajadores de Aena deben realizarexclusivamente las funciones y cometidos en los términos recogidos en elartO. 32 del IV Convenio Colectivo.

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1.1.3. Consulta planteada por la Sección Sindical de U.S.O. del aeropuerto deSalamanca:El tiempo realizado en la Coberturas de Servicio, cuyo motivo deorigen es el crédito horario sindical ¿cómo se computan? ¿con cargo ala bolsa de horas, como así viene realizando la Dirección? ¿existe elderecho a ser abonadas o disfrutadas a elección del trabajador?

Siendo el horario laboral (H-12:30) menor que el horario operativo (H-24), existe un acuerdo en el que la cobertura de servicio fuera delhorario laboral para los aviones comerciales (atendiendoexclusivamente a los de pasajeros, ejemplo charter, etc.) secompensará con el abono de los pluses a que se refieren los artículos95 y 99 del 11 C.C.

¿Tiene derecho los trabajadores a percibir lo recogido en laDisposición Adicional Decimotercera del 111 C.C., puesto que lo vienerealizando, como así lo recoge dicho Convenio?

La comisión considera que una Cobertura de Servicio cuyo motivo de origensea el crédito horario sindical, no se computará con cargo a la Bolsa de HorasDisponible.Sí, las horas dedicadas a dicho servicio, serán consideradas como horasextraordinarias, y serán abonadas o compensadas con tiempo de descanso, aelección del trabajador.

La comisión considera que para los supuestos contemplados en el artO 78, conrelación al artO 76 y 77 del IV Convenio Colectivo, los trabajadores que seencuentran afectados por el sistema de Localización e incorporación al puestode trabajo, tendrán derecho a percibir el Abono de Localización contempladosen el citado artO 78.

1.1.4. Consulta planteada por la Sección Sindical de U.S.O. del aeropuerto deIbiza:

En el aeropuerto de Ibiza se dio la circunstancia de que no quedabanaspirantes en la bolsa de empleo de la ocupación IIIA02 TécnicosAdministrativos, por lo que, el jede de RR.HH. de acuerdo con losrepresentantes de los trabajadores, en aplicación del arto 30.3 delConvenio, opta por pedir aspirantes de las bolsas de otrosaeropuertos, a la vez que se convoca una bolsas a través del INEM,esta última con un a vigencia acordada hasta el 31 de diciembre de2005.

Un trabajador del mismo subgrupo profesional IIIA02-TécnicoAdministrativo, opta por una jubilación anticipada a los 60 años, por loque se genera un contrato de relevo con un a duración de 5 años.

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Acta 01/06 de la C.I.V.C.A

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¿A qué trabajador le corresponderá este contrato, al trabajadorcorrespondiente a la bolsa de distinto centro o al trabajador que haobtenido la plaza en la bolsa de empleo convocada a través del INEM?

La comisión considera que carece de elementos de juicio suficientes pararesolver la cuestión planteada.

1.1.5. Consulta planteada por la Sección Sindical de CC.OO del A.C.C.Barcelona:

En el caso de un contrato de trabajo de Duración Determinada, porInterinidad, ¿puede la empresa alegando que es donde la necesita,ubicar a la trabajadora que contrata en una División diferente a la queestaba prestando servicios la trabajadora que da origen al contrato?

Si eso es así, ¿qué pasará cuando se reincorpore la trabajadora quetiene reserva de puesto de trabajo, la colocará en esa división en laque alega que es donde la necesita o la ubicará donde venía prestandosus servicios habitualmente?

La representación de la empresa considera que, dentro de su potestad dedirección y organización, puede destinar al trabajador a cualquier puesto detrabajo de su ocupación en su centro de trabajo.

La representación sindical entiende que, en los supuestos de interinidadpropia, es necesario distinguir entre puesto de trabajo y ocupación, por lo quela persona contratada temporalmente por interinidad debe cubrir el puesto detrabajo del trabajador/a sustituido/a.

1.1.6. Consulta planteada por la Representación Sindical de CC.OO., U.G.T. yU.S.O.:

¿Qué tratamiento debe darse a los días de permiso recogidos en losapartados b) y c) del artículo 83 del IV Convenio Colectivo?

A estos efectos la Comisión entiende que el disfrute de estos días debehacerse a razón de 7,5 horas por día de permiso. El numero de horasresultante deberá ser disfrutado por servicios completos.

1.1.7. Consulta planteada por la Representación Sindical de CC.OO. , U. G. T.Y U. S. O.

¿Cual es la cuantía que correspondería en concepto de indemnizaciónpor transporte a aquellos trabajadores que realicen la jornada detrabajo partida contemplada en el articulo 70 del convenio colectivo?7La comisión considera que la cuantía de la compensación económica portransporte, si se cumplen las condiciones que estipula el articulo 138 del IVConvenio Colectivo, del personal sometido a las jornadas partidascontempladas en el articulo 70 del IV Convenio Colectivo, deberá seradecuada al número de desplazamientos mensuales que conlleve la jornada arealizar.

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1.1.S. Consulta planteada por la Representación Sindical de CC.OO. , U. G. T.V U.S. O.:

¿Qué tratamiento en cuanto a desprogramación de servicios, tanto dejornada normal como de turnos, tendría un trabajador que tuviera queregresar necesariamente el día siguiente al de finalización de un cursode formación obligatoria V tuviera servicio programado para ese día?

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La comisión considera que, si el trabajador tuviera que desplazarseineludiblemente el día siguiente al de finalización del curso, deberá disfrutarde al menos 7 horas de descanso desde el momento de finalización del viajede regreso, por lo que se le deberán desprogramar las horas de trabajonecesarias para que se cumpla este periodo.

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1.1.9. Consulta planteada por la Sección sindical de U.S.O. del Aeropuerto deValencia:

Un trabajador que en el mes de octubre ha realizado 80h extras enC.O.S., como establece el arto 72.5 y 129.4, el Estatuto de losTrabajadores en su arto 35.2 también estipula que el máximo de horasextras son de 80 al año y el arto 35.4 que serán voluntarias. Dado quedicho trabajador ha notificado que no quiere hacer más de 80h,porque la ley obliga a no pagar más del límite máximo y no quierecompensación en tiempo de descanso.

¿Puede Aena obligar a un trabajador a sobrepasar el total de las 80 h.,aplicándole el arto 72.2 del IV C.C.?

La representación de la empresa, y los representantes deCC.OO. y U.S.O.entiende que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral vigente,es de aplicación lo dispuesto en el artO 72.2 del IV Convenio Colectivo deAena.

Los representantes de U.G.T. consideran que no se puede obligar a untrabajador a sobrepasar el total de las 80 horas.

1.1.10. Consulta planteada por la Delegada de Personal, Da Ana de DiegoAbad, del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo:

El Aeropuerto de Logroño-Agoncillo se niega a pagar los gastos dedesplazamiento por servicios no programados a los trabajadores queresiden fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja asumiendosolamente el kilometraje una vez han entrado en la misma oI queriendo establecer un número máximo de kilómetros.

¿Por qué el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo establece límitescuando el arto 88 no menciona nada al respecto?

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La representación de Aena se remite a lo estipulado en el arto. 81 del IVConvenio Colectivo de Aena.

La representación sindical considera que el artO 81 no establece limitaciones,en cuanto al número a abonar o el medio de transporte a utilizar.

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1.1.11. Consulta planteada por la Sección Sindical de U.S.O. del Aeropuerto

de Granada:¿Es función de los Coordinadores de Programación y Operaciones (IC06), y de los Técnicos de Programación y Operaciones (IC 11), el darexplicaciones de su trabajo en las visitas guiadas de escolares a los

Aeropuertos?La comisión considera que la actividad reseñada en la pregunta, no entradentro de las funciones de dichas ocupaciones. /

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1.1.12. Consulta planteada por la Sección Sindical de CC.OO del aeropuertode Almería:

En el arto. 30 del vigente convenio se regula la contratación temporala través de las bolsas de candidatos en reserva siguiendoestrictamente el orden de puntuación obtenido en el procesoselectivo y con independencia de que estén o hubieran estado yacontratados, siempre que la naturaleza de la nueva modalidadofertada no sea incompatible con la vigente o anteriorescontrataciones.

Por otro lado, para" acceder a la jubilación anticipada parcial, laempresa debe concertar un contrato de relevo con un candidatodemandante de empleo o tenga suscrito un contrato de duracióndeterminada.

En el aeropuerto de Almería no se ha cumplido dicho artículo. El casoconcreto se refiere a ofertas de contratos de relevo a candidatos yacon contrato de esta índole.

La modalidad de contrato de relevo puede subsumirse en la clase decontratos de duración determinada, pues las característicassustanciales de los mismos se dan en los citados contratos deduración determinada.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en base a la normativa vigente,¿debe la empresa ofrecer estos contratos en estricto orden depuntuación? ¿se está incumpliendo el artO. 30 del convenio?

La comisión considera que el sistema para ofrecer dichos contratos se recogeen el art°.28.2 del IV Convenio Colectivo de Aena.

1.1.13. Consulta planteada por CC.OO. del aeropuerto de Pamplona:

Respecto del artO 83.c) del IV Convenio Colectivo de Aena

Los días de permiso ¿Pueden disfrutarse por separado?

La comisión considera que, siempre que exista una justificación suficiente,se pueden disfrutar por separado.

¿Cuéntan a partir del día de la operación o ingreso, al día siguiente obien se pueden tomar durante el internamiento?

La comisión entiende que el permiso podrá ser solicitado durante el hechocausante.

1.1.14. Consulta planteada por el Comité de Centro del Aeropuerto de Bilbao:

1. A un Técnico de Programación y Operaciones le hacen contrato por"Cambio Temporal de Ocupación" y pasa a realizar las funciones de

~ un Coordinador de Programación y Operaciones; RR.HH. no cubreel puesto que queda vacante con la Bolsa de Candidatos enReserva, sino que cubre el puesto con los miembros del grupo deTécnicos de Programación. Esto entendemos que no es "CoberturaObligatoria de Servicio", arto. 79 del IIIC .C.

J Los coordinadores correspondientes, por orden del Jefe de Secciónde Operaciones, solicitan a algunos miembros del grupo deTécnicos si desean cubrir el puesto vacante, el cual serádebidamente abonado, los interesados responde afirmativamente yuna vez realizadas las coberturas, que constan en los cuadrantesreales, RR.HH. se niega a abonar las citadas coberturas,argumentando que se trata de COSo

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2. A un Técnico de Programación de Operaciones, se le solicita cubrirel puesto, sábado 8 de octubre de 2005, a una compañera que seencuentra en formación en Madrid; tampoco es una "CoberturaObligatoria de Servicios". artO. 70 del 111 C.C. RR.HH. se niega aabonar esta cobertura, argumentando que no estaba en formación.

3. El puesto de Técnico de Mantenimiento de Sistemas de NavegaciónAérea, código de ocupación IIA09, ¿entre sus cometidos está:revisar niveles de vehículos, presión de las ruedas, repostarcombustible, etc.?

1. La comisión considera que para este caso en concreto, se debería habercubierto mediante una contratación temporal.

2. La comisión carece de los suficientes datos para establecer lo ocurrido eldía 8 de octubre de 2005, pero considera que en caso de que hubiera sidoCOS por formación debe ser abonado, y en el caso de que no fuera de esacaracterística, no.

3. La comisión considera que los trabajadores de Aena deben realizarexclusivamente las funciones y cometidos en los términos recogidos en elartO. 32 del IV Convenio Colectivo.

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1.1.15. Consulta planteada por el Comité de Centro del Aeropuerto deAlicante:

1. Tiene Aena la obligación de cubrir una l. T. de más de dos meses deduración de un compañero de jornada normal, al igual que en loscompañeros a turnos.

2. En el caso de cobertura de un Coordinador de jornada normal es deaplicación el Art. 37 del IV C.C. (Cambio Temporal de Ocupación) igualque los Coordinadores de Turnos.

3. Entra dentro de las funciones de los Técnicos de Extinción deIncendios, el cambio e inflado de las ruedas de los camiones delParque de Extinción de Incendios.

1. La representación de la empresa considera que la contratación de uninterino, en este caso, vendrá determinado por las necesidades delservicio.

La representación sindical considera que se debe efectuar unacontratación temporal.

2. El artO 37 es de apli~ción a todos los trabajadores de Aena..,..-~~

3. La comisión considera que los trabajadores de Aena deben realizarÁ? exclusivamente las funciones y cometidos en los términos recogidos en el

arto. 32 del IV Convenio Colectivo.t.--

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1.1.16. Consulta planteada por el Delegado Sindical de U.G.T., D. José ManuelOrosa Villamil del Aeropuerto de A Coruña:

1. ¿Es una de las funciones de los APUC el reparto de correo?

2. ¿Es función de los APUC, el izado y arriado de las banderas?

)

1. La comisión considera que los trabajadores de Aena deben realizarexclusivamente las funciones y cometidos en los términos recogidos enel artO, 32 del IV Convenio Colectivo.

Acta 01/06 de la C.I.V.C.A Página 6 de 19

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2.

La comisión considera que los trabajadores de Aena deben realizarexclusivamente las funciones y cometidos en los términos recogidos enel artO, 32 del IV Convenio Colectivo.

1.1.17. Consulta planteada por la Sección Sindical USO del Aeropuerto deMadrid/ Barajas:

En relación con las pruebas de selección externa en convocatoriacelebrada en fecha 24/09/2002 para TEOISTA D. Miguel ÁngelSesma Peinado fue s~leccionado con una puntuación final 51 puntosaccediendo al puesto nO 13 y como consecuencia de ello ha prestadoservicio en varios. periodos y contratos y habiendo observadoanomalías en el proceso de ofrecimiento de vacantes solicita seacuerde informar sobre la vulneración denunciada del ConvenioColectivo referido, instado de la empresa se expongan y enumerenlas razones que justifiquen su actuación, e interpretando si se haproducido tal infracción de lo pacto, todo ello sin perjuicio de lasacciones judiciales sobre las que esta parte hace expresa reserva.

Esta cuestión no es objeto de la Comisión.

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1.1.IS. Consulta planteada por la Sección sindical de CC.OO. del Centro deControl de Barcelona:

¿A partir de qué fecha se debe pagar el importe correspondiente a losCOS del artículo 72.7 si los servicios para los que han sido requeridoslos trabajadores ya se han venido realizando sin ningún problemadesde el día 1 de enero de 20061

La representación de la empresa considera que el importe correspondente alos C.C.S. del artO 72.7 deberá conforme a lo estipulado en el vigenteConvenio colectivo de Aena.

La representación sindical considera que debe realizarse a partir del 1 deenero de 2006.

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1.1.19. Consulta planteada por la Ejecutiva Estatal de la Sección Sindical deCC.OO:

Circular de la D.RR.HH. sobre "Normas y criterios sobre jornadas ypermisos convencionales"

La representación de la empresa considera que, dentro de su potestad de\\-"") dirección y organización está el poder de establecer criterios mediante\V circulares, instrucciones y normas de actuación, dirigidos a los responsables

de los diferentes centros de trabajo de Aena.

La representación sindical considera que el citado documento contieneregulaciones de carácter interpretativo y que el órgano legitimado para elloes esta Comisión, por lo que consideramos nula dicha Circular, que deberíaser objeto de revisión en esta Comisión.

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Acta 01/06 de la C.I.V.C.A Página 7 de 19

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1.2. CONFLICTOS COLECTIVOSREPRESENTACIÓN SINDICAL:

ELEVADOS C.I.V.C.A.A LA POR LA

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1.2.1. Conflicto Colectivo presentado por D. Ignacio Knorr Borrás en calidadde Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO. de AENA delAeropuerto de Palma de Mallorca y Son Bonet; relativo alincumplimiento del.Acuerdo de Desconvocatoria, interpretandolibremente el contenido del convenio de aplicación y desarrollando através de Asistencias Técnicas la gestión de gran parte de las tareasde las fichas de ocupaciones de los empleados de AENA como:

vi' lB 07 Técnico de Mtto. Aeroportuario (especializado), en tareasde Electricidad de BT y MT, Electromecánica y Climatización}.

vi' IC11 Técnico de Programación y Operaciones.

vi' IC13 Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes, enlas tareas que efectúan las denominadas "Chaquetas Verdes", que noson plantilla de AENA.

vi' ID01 Medicina Aeroportuaria.

vi' IIIA02 Técnico Administrativo (especializado), administrativos.

vi' 111102 Apoyo de Mtto. Gral. (carpintería, pintura, fontanería,

albañilería, tapicería).vi' IIIJ05 Técnico de Informática (especializado), Mtto., Admón. y

Explotación de las instalaciones, sistemas informáticos y de lascomunicaciones.

vi' IC17 Apoyo de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes (gestión de aparcamientos).

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

1.2.2.

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Conflicto Colectivo presentado por D. Raúl Gómez Alonso en calidadde Delegado del Comité de Centro de Servicios Centrales de ServiciosCentrales de AENA, relativo al expediente 340/05 "Evaluación deCapacidad Portante con Deflectómetro de Impacto"; pendiente deadjudicación definitiva, que se adjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G.T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

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Reclamación presentada por D. Demetrio Hernández Sánchezactuando en su propio nombre ante AENA, formula Reclamaciónprevia a la vía jurisdiccional laboral, en reclamación de cantidad yreconocimiento de derecho~s como Técnico de Operaciones enPlataforma, que se adJ"unta como anexo al acta.

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~ 1.2.3.

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Página 8 de 19Acta 01/06 de la C.I.V.C.A A7

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La Comisión entiende que la reclamación planteada no es objeto de estaComisión.

1.2.4.

1.2.5.

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Reclamación presentada por Da. Ma Isabel Izquierdo Izquierdoactuando en su propio nombre ante AENA, formula Reclamaciónprevia a la vía jurisdiccional laboral, en reclamación de cantidad Vreconocimiento de derechos como Técnico de Operaciones enPlataforma, que se adjunta como anexo al acta.

La Comisión entiende que la reclamación planteada no es objeto de estaComisión.

Conflicto Colectivo presentado por D. Raúl Gómez Alonso en calidadde Delegado del Comité de Centro de Servicios Centrales de ServiciosCentrales de AENA relativo al expediente 635/05 "Evaluación deParámetros característicos de los Pavimentos de los Campos deVuelo"; pendiente de adjudicación definitiva, que se adjunta comoanexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G.T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

1.2.6. Conflicto Colectivo presentado por D. Raúl Gómez Alonso en calidadde Delegado del Comité de Centro de Servicios Centrales de ServiciosCentrales de AENA relativo al incumplimiento en lo acordado en elartículo 90.1 i) del nI CC, en materia de vacaciones, que se adjuntacomo anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

1.2.7.

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Conflicto Colectivo presentado por Da. Sandra González Martínez encalidad de Delegada Sindical en el Centro de Control Barcelona/Gavá,relativo al expediente BAC 12/04 "Servicio de Apoyo a la Explotación

técnica de las instalaciones de Climatización del ACCBarcelona/Gavá"i a favor de la empresa ELECNOR, S.A., que seadjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G.T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

."Conflicto Colectivo presentado por D. Rafael Alvarez Gonzalez encalidad de Delegado del Comité del Aeropuerto de Madrid / Barajas ycomo Secretario General de la Sección Sindical U.G.T. en el mismo

1.2.8.

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Acta 01/06 de la C.I.V.C.A

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centro, relativo al incumplimiento de las bases de la convocatoria defecha de 30 de abril de 2004 para la ocupación de Coordinador deEquipamiento y Salvamento: Jefe de Dotación.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

1.2.9.

Conflicto Colectivo presentado por D. Pablo Vicente González Varelaen calidad de Delegado Sindical de la Sección Sindical Obrera U.S.O.en el aeropuerto de Tenerife Sur, relativo a la ampliación de lajornada de los trabajadores con ocupación IC10 -Técnico deEquipamiento y Salvamento (Bombero), incumpliendo por parte de laempresa los artículos 68.7 y 78.1 del vigente Convenio Colectivo.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

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1.2.10. Conflicto Colectivo -'presentado por D. Pablo Vicente González Varelaen calidad de Delegado Sindical de la Sección Sindical Obrera U.S.O.en el aeropuerto de.Tenerife Sur, relativo al incumplimiento por partede Aena del artículo 122 del presente convenio y artículo 29 delEstatuto de los trabajadores.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acl,!erdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

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1.2.11. Conflicto Colectivo presentado por D. Federico Lombardo López encalidad de Responsable del Sindicato U.G. T./ Aena, relativo a ladeclaración de nulidad de todas las actuaciones y resoluciones delC.E.C.A., donde hayan intervenido sus componentes, ya que susnombramientos vulneran los principios de especialidad eindependencia, según el arto 25 del 111 Convenio colectivo. Solicitanel reinicio de todos los procesos mediante el adecuadoprocedimiento administrativo, emitiendo las correspondientesresoluciones por el órgano competente de Aena en dichas materias.

Tras un amplio debate', la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acu~rdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

1.2.12. Conflicto Colectivo presentado por Da. Rosa González González yRafael González Álvarez en calidad de miembros del Tribunal deValoración para la bolsa de candidatos en reserva de la ocupación

n---, Técnicos de procesos H 24, convocatoria de fecha 27 de julio de/ 2005, vienen a impugnar dicho proceso ya que la empresa Hay

Selection, encargada de la realización de las pruebas, no aportó anteel tribunal del C.E.C.A. la documentación pertinente y temario de larealización de las pruebas. Ante la negativa de la sección sindical, laempresa decidió seguir adelante con el proceso, celebrándose elexamen el 2 de octubre de 2005 sin la participación en el tribunal sinmiembros de esta representación sindical.

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Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

1.2.13. Conflicto Colectivo presentado por Da. Viviana de Sans Trotta encalidad de Secretaria General de la Sección Sindical de U.S.O. enAena en el aeropuerto de Ibiza, relativo al reconocimiento dederecho a la ocupación efectiva como ID-O2 Técnicos de MedicinaAeroportuaria: DUE.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

'--' 1.2.14. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 173/2005 "Servicio deMantenimiento del Sistema de Alimentación Ininterrumpida (S.A.I.)",que se adjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G. T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

1.2.15. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 88/2005 "Servicio de Controlde Mantenimiento", que se adjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical. ~

U.G.T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

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LJ:,fj 1.2.16. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 83/2005 "Mantenimiento del

'/ Sistema de Accesos del aparcamiento", que se adjunta como anexo al...acta.

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Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la I .planteada por la representaciónsindical.

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Acta 01/06 de la C,I,V,C,A Página 11 de 19~

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U.G.T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

1.2.17. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 36/2005 "Asistencia Técnicade Control V Vigilancia de Obra", que se adjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G. T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.\

1.2.18. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente 35/2005 "Asistencia Técnica deRedacción de Proyectos", que se adjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G. T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

1.2.19. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente 81/2004 " Servicio de Conducción y

Mantenimiento de Pasarelas y Unidades de 400 Hz del Aeropuerto deLanzarote", que se adjunta como anexo al acta.

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Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G.T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

1.2.20. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 300/2004 "Servicio Sanitarioen el Aeropuerto de Lanzarote", que se adjunta como anexo al acta.

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Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G. T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

x1.2.21. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera en

calidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 295/2004 "Servicio deMantenimiento y Conservación de las Instalaciones Eléctricas de Altay Baja Tensión", qu"e $e adjunta como anexo al acta.

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Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G.T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

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1.2.22. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo 'al Expediente ACE 218/2004 "Mantenimiento delRecinto Aeroportuário", que se adjunta como anexo al acta.

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/:i Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acu~rdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G. T. sostien.e que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

1.2.23. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 109/2004 " Servicio de

Mantenimiento Guiado Automático de Aeronaves", que se adjuntacomo anexo al acta.

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Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

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U.G. T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio. /

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Acta 01/06 de la C.I.V.C.A Página 13 de 19

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1.2.24. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 109/2004-1 "Servicio deMantenimiento de Conversores 400 Hz", que se adjunta como anexoal acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G.T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

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1.2.25. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 9/2004 "Servicio de Soporte aInformática", que se adjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G.T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

1.2.26. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 294/2003 "Servicio deMantenimiento del Sistema' de Comunicaciones Internas", que seadjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G.T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo" por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio./

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1.2.27. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 236/2003 " Mantenimiento deEquipamiento UCA y Suministro de Consumibles", que se adjuntacomo anexo al acta.

,"" Acta 01/06 de la C.I.V.C.A Página 14 de 19

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Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G.T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

1.2.28. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo :al Expediente ACE 557/2002 "MantenimientoPreventivo y Renovación de TPV", que se adjunta como anexo alacta.

)\Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G.T. sostiene que ~ las funciones propias de dicho expediente, se

corresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

1.2.29. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 466/2002 "Mantenimiento deControl de Accesos y CTV en el aeropuerto de Lanzarote", que seadjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G.T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

1.2.30. Conflicto Colectivo presentado por D. José Antonio León Cabrera encalidad de Delegado Sindical de U.G.T. en Aena en el aeropuerto deLanzarote, relativo al Expediente ACE 464/2002 " Servicio de

Información al Público y Atención a: Aparcamientos, sala VIP, sala deautoridades; en el aeropuerto de Lanzarote", que se adjunta comoanexo al acta.

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Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representacij>n-sindical.

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Acta 01/06 de la C.I.V.C.A

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U.G. T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

1.2.31. Conflicto Colectivo presentado por Da. Ma Carmen Mozo Ortega encalidad de Delegada Sindical de U.G.T. en SS.CC. de Aena, relativo alExpediente DEA 1149/2005 " Servicio de Gestión de Sistemas

Informáticos (H24)", que se adjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

U.G. T. sostiene que las funciones propias de dicho expediente, secorresponden con las funciones contenidas en las fichas de ocupación anexasal Convenio Colectivo, por lo que debe anularse dicho expediente debiendoser asumido con personal propio.

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1.2.32.

cf.

Conflicto Colectivo presentado por D. Ulpiano González del Cabo encalidad de Delegado de Personal del Aeropuerto de León, relativo ala aprobación de la modalidad de cuadrante de servicio H/16/1DLLL DLL, en las mismas condiciones que las del SEI del citadocentro; en cumplimiento del artículo 68, punto 5 del Acta deDesconvocatoria de huelga de fecha de 4 de marzo de 2004, que seadjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

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1.2.33. Conflicto Colectivo presentado por D. Federico Lombardo López encalidad de Delegado de Personal del Aeropuerto de Madrid / CuatroVientos, relativo a la compensación económica en sustitución delderecho a la comida, que se adjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

1.2.34. Conflicto Colectivo presentado por Da. Mercedes Martín Pérez encalidad de Delegada Sindical del Aeropuerto de Ibiza, relativo alincumplimiento por parte de Aena, de la obligatoriedad correlativa deadoptar un régimen de H-21/2, compuesto de 6 trabajadores a lolargo de todo el año, V no de 6 trabajadores en verano V sólo S eninvierno, según el anexo V.5 del vigente C.C.; que se adjunta comoanexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.fl

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/Acta 01/06 de la C,I,V,C,A Página 16 de 19

1.2.35.

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Conflicto Colectivo presentado por D. Francisco Albadalejo Jiménezen calidad de Presidente del Comité de Centro del Aeropuerto deMurcia / San Javier, relativo a la publicación en prensa del anunciode Concurso público del Servicio de Gestión del aeropuerto, cuandoel ficha IC 17, dentro del subgrupo profesional I aeropuertos,aparece como una de sus funciones el gestionar los sistemas decontrol y cobro del aparcamiento de vehículos. De esta forma decontravendría el contenido del acuerdo con el Comité de Huelga defecha de 4 de marzo de 2004; que se adjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comj~ión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

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1.2.36. Conflicto Colectivo presentado por la letrada Doña Paula BaegaGómez en nombre y representación de la "FEDERACIÓN ESTATALDE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LACONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO" (FETAP-CGT), relativo alreconocimiento del derecho de los trabajadores de Aena a lapromoción interna en los términos establecidos por la convocatoriade provisión interna aprobada en acta de 27 de octubre de 2005 y 4de noviembre de 2005; que se adjunta como anexo al acta.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

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1.2.37. Conflicto Colectivo presentado por el abogado D. Ramón de RomanDiez en nombre y representación de la "FEDERACIÓN DESERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES(FSP-UGT), relativo a la interpretación del número 1 del artículo143 del 111 Convenio Colectivo, relativa a considerar que cualquierdesplazamiento por trabajo de un operario desde su centro habitualde trabajo, en vehículo propiedad de Aena o propiedad deltrabajador desplazado a cualquier localidad, pueblo o municipio,cuando éste esté constituido por una sola localidad distinta de sucentro de trabajo, sea cual fuera la distancio, se tramite, dichodesplazamiento, en las mismas condiciones que el resto deComisiones de Seniicio mediante la emisióm, por el Jefe Superiordel desplazado, de un documento oficial y quedando registrado enel programa informático SAPo

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

k71.2.38.

Conflicto Colectivo presentado por D. Juan José Couso Ferreira, ensu condición de Presidente del Comité de Centro en el Aeropuertode Alvedro (A Coruña), rel¿ttivo a la notificación individual a lostrabajadores de la modific.~ción sustancial de las condiciones detrabajo, regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,de carácter colectivo, que afecta a la jornada, al horario y elrégimen de trabajo a turnos, sin existir periodo de consultas ynegociación /'

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Acta 01/06 de la C.I.V.C.A Página 17 de 19J

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Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

1.2.39.

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Demanda de Conciliación que presenta la Delegada Sindical de UGTen el Centro de Control de Barcelona:

Incumplimiento e inaplicación de lo dispuesto en el acta dedesconvocatoria de huelga de fecha 4 de marzo de 2004, el acta dela comisión negociadora del IV Convenio Colectivo de fecha 28 denoviembre de 2005, la disposición transitoria decimotercera del IVConvenio Colectivo y el modelo de explotación de Aena, en materiade garantía de empleo en Aena

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

1.2.40. Conflicto Colectivo presentado por d. Juan Luis López Aragón, D.Rafael Martín Alonso y D. Cayetano Gómez Rodríguez enrepresentación de ARCO IRIS, Sindicato Aéreo Independiente,relativo al procedimiento de Selección de Personal para la O.P.E. defecha 15/02/2006.

Tras un amplio debate, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

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1.2.41. Demanda de Conciliación previa a la vía judicial presentada porUGT I Aena, por incumplimiento y aplicación errónea de lo acordadoen el IV Convenio colectivo de Aena.

Tras un amplio debat~, la comisión no alcanza el consenso necesario parapoder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representaciónsindical.

1.2.43. Reclamación presentada por' el Delegado de la Sección Sindical deFSP /UGT, D. Leovigildo López Romero, en el Aeropuerto de Reus:

Contra la convocatoria de provisión interna de niveles C y F de fecha08 de agosto de 2005 así como las resoluciones posteriores, porentender que existe un claro vicio de nulidad de pleno derecho queimpone la nulidad de la convocatoria y posteriores resoluciones.

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sindical.

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Acta 01/06 de la C.I.V.C.A Página 18 de 19

2.- OTROS

D. Ovidio Cadenas Queipo, eleva escrito que se adjunta a este Acta:

La Comisión considera que dicha consulta no debiera ser objeto de interpretación, alno haber seguido el procedimiento de elevación de consultas establecido en elReglamento de funcionamiento de esta Comisión.

Y, sin más asuntos que tratar, finaliza la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.

POR Aena POR U.S.O.:

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Acta 01/06 de la C.I.V.C.A Página 19 de 19

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