acta audiencia inicial proceso primera instacia

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ACTA AUDIENCIA INICIAL PROCESO PRIMERA INSTACIA (ART 180 de la ley 1437 del 2011) JUEZ: HORA DE INICIO: 8:35 horas Se da inicio a la audiencia de que trata el articulo 180 del C.P.A.C.A. y que fue programada mediante auto 15 de octubre del 2015,visto a folio 268 del cuaderno principal. IDENTIFICACION DEL PROCESO RADICADO Medio de control Demandante Nombre o razón social Apoderado 85348388383- 2015-001 Nulidad y Restablecimie nto del Derecho Bonifacio Rosillo Demandado Nombre razón social APODERADA NACION-MIN DEFENSA- EJERCITO NACIONAL 1. ASISTENTE PARTES Asiste nte excus a Nombres identificaci ón si no s i no APODERADO PARTE DEMANDANTE X APODERADO DE LA NACION X

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audiencia 180 cpaca atca

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Page 1: Acta Audiencia Inicial Proceso Primera Instacia

ACTA AUDIENCIA INICIAL PROCESO PRIMERA INSTACIA(ART 180 de la ley 1437 del 2011)

JUEZ:

HORA DE INICIO: 8:35 horas

Se da inicio a la audiencia de que trata el articulo 180 del C.P.A.C.A. y que fue programada mediante auto 15 de octubre del 2015,visto a folio 268 del cuaderno principal.

IDENTIFICACION DEL PROCESO

RADICADO Medio de control DemandanteNombre o razón

social

Apoderado

85348388383-2015-001

Nulidad y Restablecimiento

del Derecho

Bonifacio Rosillo

Demandado Nombre razón social APODERADANACION-MIN DEFENSA- EJERCITO

NACIONAL

1. ASISTENTE

PARTESAsistente excusa

Nombres identificaciónsi no si no

APODERADO PARTE DEMANDANTE

X

APODERADO DE LA NACION MIN DEFENSA EJERCITO NACIONAL

X

2. SANEAMIENTO DEL PROCESO

El juez expresa que no obran en la actuación reparos de las partes ni se aprecian de oficio relativos a la validez del trámite procesal. Las notificaciones personales del auto admisorio se surtieron por medios electrónicos conforme se indica a continuación.

Page 2: Acta Audiencia Inicial Proceso Primera Instacia

Sujeto procesal Fecha Constancia folioParte actora 19 de septiembre del

2015Folio 97

Ministerio publico 19 de septiembre del 2015

Folio 98

Nación-Ministerio de defensa-ejercito nacional

1 de octubre del 2015 Folio 99

Las copias físicas de las demandas y anexos se remitieron el 1 de octubre del 2015(fol 101 a 106) y fueron recibidas sin novedad el día 9 de octubre según certificado de interrapidisimo (fol107)

Adicionalmente, el auto admisorio se notificó en el estado electrónico número 78, verificación en el portal web de la rama judicial, link juzgado administrativos de Cundinamarca, estado 9de octubre del 2015.

2.1 Irregularidades

No ( x ) se advierten si ( ) se advierte

Las partes y ministerio publico no interponen recurso

2.2 Nulidades

No ( x ) se advierten si ( ) se advierte

AUTO 1: Se declara saneado el proceso por la actuación surtida hasta la iniciación de la presente audiencia. La anterior decisión se notifica en estrad. Las partes y ministerio público no interponen recurso.

3. EXEPCIONES PREVIAS

El despacho observa que la parte demandada no realizo excepciones previas por lo tanto no se le corrió traslado a las partes ni se decidirán, por consiguiente la anterior decisión se notifica en estrados. Sin recursos por las partes y el ministerio público.

4. FIJACION DE LITIGIO4.1 PRECISA EL DESPACHO QUE LA FIJACION DE LITIGIO guarda

relación básicamente con los hechos que no son aceptados por las partes, esos hechos son los que constituyen a su vez el tema de la prueba y permiten consecuencialmente el análisis efectos de decretar o no las diferentes medios de prueba de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad.

4.2 Examinada la demanda y las pruebas allegada a esta, el juez declara fijado el litigio, previa intervención delas partes para que ellas señalen que hechos están aceptados y cuáles no.

4.3 .1 HECHOS ACEPTDOS o demostrados por otros medios, que se declaran probadosLa parte demandada señala que están de acuerdo con los hechos 1,2,3,4 y 5 respecto de los demás no están de acuerdo.

Es decir los hechos donde el señor Bonifacio Rosillo ingreso como soldado profesional, los años de antigüedad que lleva, los actos o cargos que el desempeñaba como soldado.

4.3.2 Asuntos litigiosos

Page 3: Acta Audiencia Inicial Proceso Primera Instacia

Determinar si el señor BONIFACIO ROSILLO por autonomía propia realizo la vinculación de soldado voluntario a soldado profesional según oficio N° .Determinar si tuvo en cuenta la vinculación de soldado profesional.Realizar el análisis del caso donde el señor reclama el aumento del 20% pensional ya que el era un soldado voluntario.

5. FIJACION DEL LITIGIO

En consecuencia, verificada las pruebas aportada se observa la vinculación de soldado voluntario a soldado profesional, pero las partes discrepan sobre la verdadera vinculación, por lo tanto se resolverá una vez se haya practicado las pruebas que más adelante se decreten

5.1 auto: se notifica en estrados: recurso: sin recursos por las partes y el agente del ministerio público.

6. CONCILIACION:

Acuerdo total ( ) parcia ( )

El juez advirtió que el núcleo esencial del litigio no es conciliable, pues versa acerca de una prestación social cuyo régimen, factores, exigibilidad, están determinados por la ley y no son susceptibles de pactos, aun así se les conceda la palabra a las partes intervinientes para que pronuncie el respecto intervención.

Sujetos procesales Resumen de la intervenciónNación- min defensa- ejército nacional

Manifiesta que no cuenta con el concepto del comité de conciliación, y que no hay formula conciliatoria, solicita allegar dicho documento durante el trascurso del dia de hoy

Parte actora Como no hay formula conciliatoria por parte de la demandada, solicito que se declare a favor las pretensiones

Ministerio publico

AUTO: acto seguido el juez encontró que las partes no proponen fórmulas de arreglo ni tenían ánimo conciliatorio y presidio de ellas por no identificar sobre qué elementos pudiera estructurarse, en consecuencia DECLARO FRACASADA la etapa de conciliación dispuso continuar con el trámite normal del proceso. Decisión noticiada en estrado.

7. MEDIDAS CAUTELARESTeniendo en cuenta la fijación de litigio y el análisis de las pruebas aportadas por las partes, conforme lo dispone el artículo 180 numeral 10 del C.P.A.C.A se decreta así:

7.1 tengas como pruebas los documentos anexados por la parte actora, las cuales de apreciaran en el fallo conforme al mérito que les otorga la ley, se prescinde de nuevo traslado para efectos de tacha d falsedad o desconocimiento de los documentos acorde a los artículos 269 a 272 del CGP.

AUTO: sin recurso por las partes y el ministerio

7.2 documentos allegados con la contestación de la demanda

Page 4: Acta Audiencia Inicial Proceso Primera Instacia

Tengas como pruebas los documentos anexados por la parte actora, las cuales de apreciaran en el fallo conforme al mérito que les otorga la ley, se prescinde de nuevo traslado para efectos de tacha de falsedad o desconocimiento de los documentos acorde a los artículos 269 a 272 del CGP.

8. Recurso contra el auto de pruebas

Si ( ) no (x ) sin recurso

9. AUDIENCIA DE PRUEBAS

Como quiera se ordenó la práctica de pruebas, se realizar a la audiencia de que trata el artículo 181 del C.P.A.C.A., y se fija fecha para llevar a cabo el día 19 de mayo del 2016 a partir de las 8:30 am

La anterior decisión se notifica por ESTRADO. Sin recursos

JUEZ

APODERADO PARTE ACTORA

APODERADO PARTE PASIVA

MINISTERIO PUBLICO