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1/253 ACTA 8/13 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 29 DE JULIO DE 2013. SEÑORES Y SEÑORAS ASISTENTES: Presidenta: Dª. Mercedes Alonso García Ttes. de Alcalde: D. Vicente Jesús Granero Miralles D. Manuel Latour Miguel D. Daniel Mcevoy Bravo Dª. Cristina Martínez Rodríguez D. Antonio Luis Martínez-Pujalte López D. Luis Ángel Mateo Miralles D. Daniel Rubio Pérez D. Sebastián Juan Polo Forner Concejales: Dª. Manuela Mora Pascual Dª. María José López Sánchez D. Justino Delgado Ayuso Morales Dª. María Dolores Serna Serrano D. Manuel Rodríguez Menéndez D. Alejandro Soler Mur D. Alejandro Pérez García D. Emilio Martínez Marco Dª. María Blanca González Serna D. Antonio Jesús Rodes Juan D. Miguel Ors Montenegro Dª. María Dolores Asencio Aznar D. Emilio Doménech Brotons D. Francisco Rubio Delgado D. Héctor Díez Pérez D. Ramón Abad Soler Dª. Leonor Antón Pérez D. Manuel Jesús Ruiz Pareja Interventor de Fondos acctal.: Dña. Inmaculada Sánchez Mañogil. Secretario General: D. Antonio Izquierdo Garay. Hora comienzo: 10:00 Hora finalización: 13:30 En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la ciudad de Elche, previa convocatoria al efecto, se reúne el Excmo. Ayuntamiento Pleno para celebrar sesión ordinaria convocada para el día de hoy conforme al siguiente orden del día:

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ACTA 8/13 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 29 DE JULIO DE 2013. SEÑORES Y SEÑORAS ASISTENTES: Presidenta: Dª. Mercedes Alonso García Ttes. de Alcalde: D. Vicente Jesús Granero Miralles D. Manuel Latour Miguel D. Daniel Mcevoy Bravo Dª. Cristina Martínez Rodríguez D. Antonio Luis Martínez-Pujalte López D. Luis Ángel Mateo Miralles D. Daniel Rubio Pérez D. Sebastián Juan Polo Forner Concejales: Dª. Manuela Mora Pascual Dª. María José López Sánchez D. Justino Delgado Ayuso Morales Dª. María Dolores Serna Serrano

D. Manuel Rodríguez Menéndez D. Alejandro Soler Mur

D. Alejandro Pérez García D. Emilio Martínez Marco Dª. María Blanca González Serna D. Antonio Jesús Rodes Juan D. Miguel Ors Montenegro Dª. María Dolores Asencio Aznar D. Emilio Doménech Brotons D. Francisco Rubio Delgado D. Héctor Díez Pérez D. Ramón Abad Soler Dª. Leonor Antón Pérez D. Manuel Jesús Ruiz Pareja Interventor de Fondos acctal.: Dña. Inmaculada Sánchez Mañogil. Secretario General: D. Antonio Izquierdo Garay. Hora comienzo: 10:00 Hora finalización: 13:30 En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la ciudad de Elche, previa convocatoria al efecto, se reúne el Excmo. Ayuntamiento Pleno para celebrar sesión ordinaria convocada para el día de hoy conforme al siguiente orden del día:

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ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anterior

celebrada, con carácter ordinario, el día 24 de junio de 2013. 2. DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA. ÁREA INSTITUCIONAL 3. Dar cuenta del decreto número 5030 de la Alcaldía-Presidencia.

ÁREA DE HACIENDA 4. Dar cuenta del informe trimestral de seguimiento del Plan de ajuste en

cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 7/2012. Segundo trimestre 2013.

5. Dar cuenta del informe de la Sra. Interventora Municipal sobre la relación certificada presentada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el R.D.L. 8/2013.

6. Expediente de modificación del Presupuesto de Visitelche del 2013, por créditos extraordinarios.

ÁREA DE EMPRESA Y EMPLEO 7. Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de

Elche; en fase de aprobación definitiva. 8. Plan Elche Emprende para el fomento del emprendimiento en el municipio de Elche;

en fase de aprobación. 9. Plan de Empleo conjunto de la Generalitat Valenciana, la Excma. Diputación

Provincial y el Ayuntamiento de Elche.

ÁREA DE URBANISMO 10. Modificación puntual del Plan General relativa a actividades recreativas en el

polígono de Carrús; en trámite de información pública. 11. Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de

intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche; en trámite de información pública.

CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS 12. Mociones suscritas por los grupos políticos. 13. Dar cuenta de resoluciones de la Alcaldía-Presidencia adoptadas desde la última

sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2013.

14. RUEGOS Y PREGUNTAS.

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1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR CELEBRADA, CON CARÁCTER ORDINARIO, EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2013. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior celebrada, con carácter ordinario, el día 24 de junio de 2013. 2. DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA.

Se da cuenta y el Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de las siguientes disposiciones oficiales.: - Del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. BOE núm. 155, 29-06-2013. - Del Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. BOE núm. 155, 29-06-2013.

ÁREA INSTITUCIONAL 3. DAR CUENTA DEL DECRETO NÚMERO 5030 DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SE DA CUENTA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO QUEDA ENTERADO DEL SIGUIENTE DECRETO Nº 005030 DE MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACION DE LA CONCEJALÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y APERTURAS.

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado día 14 de junio de 2013, modificó la delegación de sus competencias en D. Luis Ángel Mateo Miralles, como titular de la Concejalía de Empresa, Empleo y Aperturas .

El citado acuerdo fue completado y aclarado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de junio de 2013.

Por su parte, la Alcaldesa, mediante Decreto nº 4482, de 14 de junio de 2013, modificó la delegación de sus competencias en el citado Concejal en términos equivalentes a los efectuados por la Junta. Decreto al que se hace extensible el contenido del acuerdo de aclaración y complemento adoptado por esta última el pasado 28 de junio, que por consiguiente se integra y hace propio mediante la presente resolución.

Tales modificaciones aconsejan que se proceda a la adaptación de la denominación que en su día se dio a la Concejalía afectada, acorde con las nuevas delegaciones de competencias que, han sido objeto de distribución conforme a los acuerdos citados.

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De esta forma parece oportuno modificar la denominación de la Concejalía de Empresa, Empleo y Aperturas que a partir de ahora pasaría a denominarse de EMPRESA, EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en el artículo 124.4 que: “En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones: ……b) dirigir la política, el gobierno y la administración municipal…c) establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad… k) establecer la organización y estructura de la administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del art. 123.

En atención a los antecedentes expuestos, y en uso de las atribuciones que me atribuye la Ley RESUELVO:

PRIMERO.- Modificar la denominación de las Concejalía de Empresa, Empleo y Aperturas, establecida mediante Decreto nº 4544, de 17 de junio de 2011, y nº 4549, de 20 de junio de 2011, que pasará a designarse de EMPRESA, EMPLEO Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día en que se firme por la Alcaldesa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la red informática municipal de conformidad con lo prevenido en el artículo 44.2 del ROF.

TERCERO.- De este Decreto se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la

primera sesión que se celebre de conformidad con lo prevenido en el artículo 44.4 del ROF. CUARTO.- El presente Decreto se comunicará a la concejalía afectada, así como, a

los distintos ámbitos, servicios, departamentos o áreas. QUINTO.- El presente Decreto sustituye y deja sin efecto a cuantos acuerdos

anteriores resulten contradictorios con el mismo, y en particular el Decreto nº 4544, de 17 de junio de 2011, y nº 4549, de 20 de junio de 2011, en la parte que resultan modificados por la presente resolución.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en Elche a uno de julio de dos mil trece, por

ante mí el Vicesecretario General. ÁREA DE HACIENDA 4. DAR CUENTA DEL INFORME TRIMESTRAL DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 10 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2012. SEGUNDO TRIMESTRE 2013.

La Interventora de Fondos Municipales que suscribe, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 10 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre por la que se

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desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en relación con la ejecución del cumplimiento del Plan de Ajuste relativo al segundo trimestre del año 2013, Plan que se elaboró de acuerdo con el artículo 7 del Real-Decreto ley 4/2012 de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, emite el siguiente INFORME: ANTECEDENTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, con fecha 15 de marzo se remitió información sobre las obligaciones pendientes de pago a las que se refiere el artículo segundo del citado Real Decreto-ley, siendo el importe total de 15.620.864,83 €. Este mecanismo de financiación llevaba aparejada una operación de endeudamiento a largo plazo y la obligación por parte de las entidades locales de aprobar un plan de ajuste por el mismo periodo que la operación de préstamo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, el Plan de

ajuste fue sometido al Pleno, con informe favorable de esta Intervención, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012 y se remitió al día siguiente de su aprobación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica. En el plazo de 30 días se recibió contestación favorable a la aprobación del Plan por parte del Ministerio, y tras la aceptación por los proveedores de este mecanismo de pago se firmaron las operaciones de préstamo correspondientes siendo el importe final de 15.416.959,34 €.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Con arreglo al artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se

crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, las Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en el citado Real Decreto-ley, deberán presentar con periodicidad trimestral al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

Por otro lado, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su artículo 10, establece el plazo para su presentación, y en su punto tercero se recoge el contenido del informe.

CONSIDERANDO

Que de la cumplimentación de los formularios habilitados por la Oficina Virtual de Coordinación con las Entidades Locales, comparando los datos incluidos en el Plan de Ajuste

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con la ejecución de los presupuestos a fecha 30 de junio de 2013, cabe señalar los siguientes datos: Análisis general de los Ingresos.

• Los ingresos corrientes. La desviación del Presupuesto inicial respecto a lo previsto en el Plan supone un desviación de -3,96 %, es decir el importe presupuestado es inferior al Plan. Ello es debido a que se ha presupuestado teniendo en cuenta los derechos recaudados en el ejercicio anterior, utilizando criterios SEC95. La proyección estimada de los derechos reconocidos a final de 2013 alcanzan los 169.550.000 euros, suponiendo una desviación positiva respecto al Plan de 0,50%.

• Los ingresos de capital. El importe que aparece en el Presupuesto es el correspondiente a la Venta de Terrenos y subvenciones de capital, suponiendo el primer concepto 29.603.568,52 euros que financiarían casi en su totalidad el pago de expropiaciones e indemnizaciones pendientes de pago. Actualmente se está se trabajando para sacar a subasta determinados solares municipales. Dada la actual coyuntura económica, y siendo prudentes, en la proyección anual se ha estimado una venta de 3.000.000 de euros.

• Los ingresos financieros. Reflejan la partida presupuestada para anticipos de paga al personal municipal, presentando desviación respecto al Plan en un 19,13 %, siendo poco importante su cuantía en términos absolutos (249.000 € frente a 209.000 € previstos en el Plan). El importe que refleja la columna del presupuesto 2013 con sus modificaciones presenta una desviación respecto al Plan al recogerse en dicha columna la utilización del Remanente de tesorería para modificaciones presupuestarias.

Análisis general de los Gastos.

• La desviación de los gastos corrientes previstos en el Presupuesto de 2013 frente al dato incluido en el Plan de ajuste es negativa en un 1,46 %, es decir, lo presupuestado es inferior a lo previsto en el Plan en 2.056.230 €. De ejecutarse la totalidad del presupuesto a finales de 2013, se habrá producido un ahorro global de dicho importe respecto a lo previsto en el Plan. El importe de esta casilla es superior al del trimestre anterior al recogerse, entre otras modificaciones, el importe del expediente de modificación presupuestaria por reconocimiento extrajudicial de crédito, 1.357.768,28 euros, aprobado en el Pleno del pasado 27 de mayo. Indicar respecto a esta cantidad, que en el ejercicio 2012 se ha reducido considerablemente respecto a años anteriores, y que en el Plan de ajuste se estimaba un importe de 500.000 euros, produciéndose por lo tanto, una desviación respecto a lo previsto en el Plan. Dicho incremento viene dado fundamentalmente por la existencia de facturas por importe de 798.000 € correspondientes a la empresa concesionaria de transporte urbano, al no haberse reducido la facturación en la cantidad estimada, derivada de la modificación de las condiciones de la tarjeta de Bus Lliure.

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• Los gastos de capital recogen, en correspondencia con los ingresos de capital, el pago pendiente de expropiaciones e indemnizaciones. En principio, el importe previsto en la proyección anual es ejecutar 3.000.000 de euros, en función del importe estimado que se obtendrá de la venta de terrenos. No obstante, a la fecha de emisión del presente informe de seguimiento hay que destacar que se ha publicado el RD ley 8/2013 de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros. Este Real Decreto-ley, a diferencia del RD ley 4/2012, permite incluir las obligaciones adquiridas derivadas de indemnizaciones por expropiaciones reconocidas en sentencia judicial firme, permitiendo la cancelación de las obligaciones pendientes de pago que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 31 de mayo de 2013. En el caso del Ayuntamiento, en este segundo semestre aparecen reflejadas contablemente obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, todas ellas de expropiaciones, por importe de 27.445.470 euros. Dichas obligaciones no han podido hacerse efectivas, a pesar de haberse consignado en el Presupuesto Municipal, por no haberse obtenido los recursos financieros necesarios para poderlas atender. De acuerdo con los requisitos recogidos en este RD ley 8/2013 se incluirán dichas obligaciones en este nuevo mecanismo de financiación esperando obtener la aprobación de la operación de endeudamiento condicionada a la revisión del Plan de ajuste que nos permita atender su pago.

• Los gastos financieros presentan una desviación positiva respecto al Plan de 11,32 %, esto es debido a la incorporación como remanente de crédito del ejercicio 2012 del importe destinado al Centro de Conocimiento, dado que al no ejecutarse la inversión se ha incorporado la devolución del préstamo concedido, y por otro lado también a la tendencia en el último año de la bajada de los tipos de interés, lo que ha supuesto amortizar más importe de capital en los préstamos con cuota fija, de conformidad con lo establecido en los contratos correspondientes.

Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan. En cuanto a los Ingresos:

• La aplicación de las medidas relativas a los ingresos presenta una desviación estimada anual negativa respecto a las previsiones del Plan del 19,19 %.

• La efectividad de las medidas propuestas ha sido en términos globales inferior a lo previsto aunque individualmente en alguna de ellas se han superado las previsiones.

• Medida 1: Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias. Presenta una desviación estimada anual negativa del 9,43 %.

o Tanto las modificaciones del tipo impositivo general del IBI como la

correspondiente a los B.C.E. aprobadas por el Ayuntamiento y la derivada del RD 20/2011 han surtido prácticamente los efectos esperados en el Plan, con unos aumentos de derechos reconocidos de 2.430.000 euros, 674.000 euros y

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4.920.000 euros respectivamente, lo que supone 8.024.000 € frente a los 8.200.000 € previstos en el Plan.

o La generación de ingresos por la eliminación de la bonificación en las licencias urbanísticas previsiblemente será inferior al importe del Plan (59.000 € frente a los 85.000 € previstos) como consecuencia de la menor actividad urbanística. Este déficit podría verse compensado por los mayores ingresos derivados de la eliminación de la bonificación en el plazo de ingreso del Impuesto sobre el Incremento en el Valor de los Terrenos (243.000 € frente a los 150.000 € calculados en el Plan).

o El resultado del aumento del IPC en otras tasas y precios públicos está siendo inferior al previsto en el Plan como consecuencia de la menor actividad económica, estimándose una desviación a final del ejercicio de 590.000 euros.

o Para este año 2013, en el Plan se contemplaba la revisión de las tarifas correspondientes a la tasa por entrada de vehículos, suponiendo esta medida un aumento de 200.000 euros anuales. Esta medida no se ha llevado a efecto, al no modificarse la ordenanza de esta tasa.

• Medida 4: Correcta financiación de tasas y precios públicos. La aplicación de las medidas aquí previstas supone un desviación negativa de 78,33%.

o Por un lado, señalar que continúa como en trimestres anteriores la desviación

producida en los ingresos previstos en el Plan por la modificación de las condiciones de la tarjeta de Bus Lliure, que siguen siendo significativamente reducidos frente al importe previsto ingresar (1.500.000 euros en este año 2013).

o Por otro lado, en este grupo de medidas se incluyó revisar el Convenio con el aeropuerto tras las obras de ampliación, estimándose un incremento de 150.000 euros, esta medida no se ha llevado a efecto y por el contrario los ingresos serán inferiores a los previstos en el presupuesto al denunciar AENA con fecha 1 de junio el Convenio actual.

o Otra medida que no se ha llevado a efecto, prevista en el Plan para 2013, ha sido la revisión de las tarifas del servicio de recogida de vehículos de la vía pública, estimada en 200.000 euros más de ingresos. No obstante, el déficit que arrastra este servicio puede verse paliado con la nueva gestión que está llevando a cabo la empresa municipal PIMESA y que iremos viendo a lo largo del ejercicio.

o En cuanto a los ingresos de las instalaciones deportivas, se ha puesto en marcha una campaña de verano que en principio va a suponer menores ingresos al ser gratuita la entrada para menores de 12 años. No obstante, habrá que esperar a final de temporada para analizar los resultados definitivos. Por otro lado señalar que los ingresos obtenidos en este primer semestre respecto a la previsión del presupuesto están siendo positivos, al haberse liquidado 220.901 euros del total previsto (378.000 euros).

o Sí se prevé que se cumplirá a lo largo del año la medida relativa a modificación de la tarifa industrial del servicio de recogida de basuras.

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• Medida 5: Otras medidas por el lado de los ingresos. En esta medida el resultado estimado a final del ejercicio es del 2,73% positivo, cumpliéndose lo previsto en el Plan, aunque el cumplimiento de las medidas ha sido desigual. Los ingresos derivados de la ampliación del aeropuerto han sido mayores a los estimados en el Plan. Frente a una previsión de 600.000 euros se han incrementado en 1.335.415 euros. Además, en el caso del Impuesto sobre el incremento en el valor de los terrenos, la minoración prevista en el Plan ha resultado no ser así. En este trimestre continúan las cifras del anterior, liquidándose en este periodo más que en el mismo del 2011. De seguir esta tendencia el resultado final sería positivo en vez de negativo, mejorando los resultados de esta medida incluida en el Plan. También se están efectuando liquidaciones por encima de lo previsto en el concepto de mesas y sillas. Por otro lado, señalar las menores altas realizadas en el IBI que se compensan con los valores anteriores.

Los porcentajes a los que se hace referencia en los apartados anteriores, comparan el resultado de las medidas para 2013 con lo previsto en el Plan para dicho periodo, que no son los reflejados en la plataforma de la aplicación pues en ésta se comparan los resultados acumulados en cada media en este ejercicio y en el anterior, con los del Plan de ajuste previstos para este año 2013. Lo mismo ocurre en las medidas de gastos.

En cuanto a los gastos:

• La desviación anual estimada del ahorro total generado por las medidas relativas a los gastos presenta una desviación positiva de 31,06 % (1.591.000 euros) sobre las previsiones del Plan.

• Capítulo 1. Las medidas contempladas en este capítulo presentan una desviación negativa respecto al Plan de 23,46 % (454.000 euros).

o Se han reducido en este capítulo los cargos directivos, y eliminado el fondo compensatorio extraordinario, pero la reducción de los servicios extraordinarios ha sido inferior a la prevista.

• Capítulo 2. La totalidad de las medidas se han implantado y se están cumpliendo los objetivos previstos. El porcentaje anual respecto a lo previsto en el Plan es positivo con un 47,60 %, lo que supone un ahorro en términos absolutos de 1.932.000 euros. Este importante ahorro se ha conseguido por la reducción llevada a cabo en el área de Cultura, y por la aplicación del Plan de ordenación de Personal.

• Otras medidas de gasto corriente. La proyección anual presenta una desviación de -12,85 %. Estaba previsto un gasto adicional de 871.000 euros y de seguir la tendencia acumulada en estos dos trimestres éste será inferior, en torno a los 759.000 euros, ocasionado por las partidas de limpieza. Por otro lado reiterar que, además de las medidas incluidas en el Plan, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se aprobó la

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reducción del importe de todos los pliegos de contratos que se tramiten, así como las prórrogas que se proponga, por motivo de interés público, dentro de los márgenes legalmente establecidos.

Endeudamiento Según los datos facilitados por la Tesorería municipal cabe mencionar lo siguiente:

• La deuda viva a 31 de diciembre de 2013, una vez se ha procedido a reflejar la amortización del segundo trimestre y considerando la proyección de los dos trimestres restantes, asciende a una cuantía de 121.646.150 euros lo que supone, en comparación con los datos del Plan de Ajuste, una desviación negativa del -12,27%. Esta disminución viene determinada por cuatro factores:

a) La exclusión en el cómputo de los reintegros al Estado derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado 2008 y 2009, que sí estaban previstos en el Plan de Ajuste inicial. b) El incremento de la cuota total de amortización de capital producido en el ejercicio 2012, por cuantía de 1.067.900 euros. c) El menor importe, respecto del inicialmente previsto, de las operaciones de endeudamiento suscritas al amparo del RDL 4/2012. d) La previsión de incremento de la cuota total de amortización que figura en el Presupuesto de 2013.

Anualidades de las operaciones endeudamiento a largo plazo.

• La desviación teórica del -5,36 %, de los resultados de ejecución previstos a 31 de diciembre respecto del Plan de Ajuste, responde a que, como ya se ha indicado anteriormente, el Plan incluía como deuda las cuantías correspondientes a los reintegros al Estado. De hecho, de efectuarse los cálculos con criterios homogéneos, la desviación sería positiva, del orden del 3,59 %.

a) Cuota total de amortización del principal: una comparación homogénea entre los

datos del Plan y los del Presupuesto 2013, excluyendo en ambos casos los reintegros al Estado, da como resultado un incremento de las amortizaciones que se incluyen en el Presupuesto de 1.830.324,46 euros, lo que supone el 8,26% respecto de las previsiones del Plan. Este incremento viene determinado, fundamentalmente, porque en las operaciones con cuota fija y tasa de interés variable, referenciadas a Euribor más diferencial, la disminución paulatina de éste, hasta alcanzar mínimos históricos, tiene como consecuencia el incremento de la parte correspondiente a la cuota de amortización de capital. De hecho, de mantenerse la tendencia a lo largo del ejercicio, el importe de las amortizaciones será aún superior a la cuantía presupuestada inicialmente, lo que obligará a

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reajustar los créditos presupuestarios, utilizando las economías que se producirán en las partidas de intereses.

b) Cuota total de intereses por operaciones a largo plazo: los créditos del

Presupuesto 2013 reflejan una minoración del gasto por intereses del -16,18% en relación con las previsiones del Plan. Este decremento es consecuencia directa del acusado descenso de los tipos de interés de referencia de las operaciones suscritas a tipo variable. En el supuesto de que, tal como resulta previsible, la actual tendencia descendente se consolide durante el ejercicio, se producirá una economía que permitirá financiar el incremento de la cuota total de amortización del principal en las operaciones con cuota fija.

• Finalmente, por lo que se refiere al cumplimiento del pago de las deudas financieras, con arreglo a las exigencias de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, se informa que durante el segundo trimestre de 2013 se han atendido los pagos derivados de las obligaciones de dicho carácter, mediante la puesta a disposición de las Entidades de las cuantías exigibles, lo que da como resultado los importes incluidos en el presente Informe de seguimiento. Asimismo, cabe indicar que las previsiones del Plan de Tesorería 2013 garantizan a lo largo del ejercicio el pago a su vencimiento de las liquidaciones de intereses y capital derivadas de las operaciones financieras en vigor, sin que exista riesgo de incumplimiento.

De la evaluación de los datos objeto de seguimiento, se observa que en el segundo

trimestre el ahorro neto y la capacidad o necesidad de financiación son negativas debido a la no sincronía presupuestaria entre gastos e ingresos, es decir los gastos se van ejecutando trimestralmente sin estar los principales ingresos corrientes puestos al cobro ni recaudados. Estas magnitudes, con la ejecución anual del presupuesto y su proyección estimada a 31 de diciembre de 2013 son positivas, cumpliéndose así los datos contenidos en el Plan.

Queda emitido el correspondiente informe preceptivo, y junto con la documentación

que se incorpora en el expediente, se deberá dar cuenta al Pleno de la Corporación.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, interviene diciendo que va a dar cuenta del informe del segundo trimestre derivado del Plan de ajuste de la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Se trata del cuarto informe trimestral como resultado de la financiación solicitada para pago a proveedores por importe de quince millones de euros. En la Comisión de Hacienda de 23 de julio se ha distribuido dicho informe a los grupos políticos. El informe consta de siete páginas y va a destacar las siguientes cuestiones.: Los ingresos corrientes experimentan una desviación del – 3,96% inferior al Plan de ajuste, debido a que se ha presupuestado teniendo en cuenta los derechos recaudados en el

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ejercicio anterior, utilizando criterios 6-95. La proyección, no obstante, a finales del año supone una desviación positiva del 0,5%. En cuanto a los ingresos de capital, existe una desviación al no ejecutarse la venta de terrenos y seguir apareciendo sentencias que elevan, triplican, los precios de los terrenos expropiados en su día para la UMH. En los ingresos financieros se mantiene una desviación del 19,13% para anticipos de pagos a funcionarios. Hay menos devoluciones al haber pedido menos anticipos. En cuanto al análisis de gastos corrientes, la desviación respecto al plan de ajuste es negativa en 1,46%, lo que conllevaría un ahorro de 2 millones de euros. Se recoge el reconocimiento, en este trimestre, extrajudicial de crédito, lo que se denomina crédito reconocido, por importe de 1.357.000 euros aprobado en el Pleno de mayo. A destacar de esta cifra una cantidad importante que son 798.000 euros de la empresa concesionaria del transporte urbano. En cuanto a los gastos de capital, entre posible venta de unos terrenos y otros, se calcula ejecutar unos tres millones de euros. No obstante, este Ayuntamiento se va a acoger al R.D. 8/2013 de apoyo a entidades locales para pago a proveedores, donde permite incluir, por primera vez, indemnizaciones por expropiaciones que contablemente aparecen consignadas por importe de 27 millones de euros. En cuanto a los gastos financieros, presentan una desviación positiva del 11,32%, debido a la incorporación como remanente de crédito del ejercicio 2012 del importe destinado al Centro del Conocimiento, por la devolución del préstamo que se recibió en su día, y la tendencia de la bajada de los tipos de interés. En cuanto al endeudamiento, la deuda viva proyectada al 31 de diciembre de 2013 permanecería igual que en el trimestre anterior, en 121.646.150 euros, que supone una reducción del 12,27%, principalmente al desaparecer como computable la devolución de los reintegros al Estado de las liquidaciones del 2008 y 2009. Esto significa que en el año 2008 el Estado dio unas cantidades a cuenta de tributos, y en ese año al Ayuntamiento de Elche le dieron 5 millones de euros de más. En el año 2009 se volvió a equivocar el Estado Central y el Ayuntamiento recibió 15 millones de euros más. Lamentablemente esos 20 millones de euros que recibió el Ayuntamiento durante los años 2008 y 2009, hay que devolverlo ahora en 10 años. Por eso baja ese porcentaje, pero realmente no sería real. Las conclusiones del informe dicen así: “De la valoración de los datos objeto de seguimiento se observa que en el segundo trimestre, el ahorro neto y la capacidad o necesidad de financiación son negativos debido a la no sincronía presupuestaria entre gastos e ingresos; es decir, los gastos que se van ejecutando trimestralmente sin estar los principales ingresos corrientes puestos al cobro y recaudados; un ejemplo claro es el IBI, 50 millones que no están todavía al cobro. Estas magnitudes, con la ejecución anual del Presupuesto y su proyección estimada al 31 de diciembre del 2013, son positivas, cumpliéndose así los datos contenidos en el plan.

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Solicita intervenir la Sra. Asencio Aznar y la Sra. Alcaldesa contesta que no tiene la palabra ya que en este punto se trata de dar cuenta. El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del presente informe. 5. DAR CUENTA DEL INFORME DE LA SRA. INTERVENTORA MUNICIPAL SOBRE LA RELACIÓN CERTIFICADA PRESENTADA EN EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DE ACUERDO CON EL R.D.L. 8/2013.

La Interventora de Fondos Municipales que suscribe, en cumplimiento de lo

preceptuado en el artículo 16.1 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros,, tiene el honor de informar:

Que el pasado 19 de julio se remitió por vía telemática al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que tiene el Ayuntamiento y que reunían los requisitos establecidos en el artículo 3 del mencionado Real Decreto-ley. Dicho artículo establece en su punto primero, que:“Se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago con los proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo de 2013, estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 15 y deriven de alguna de la siguientes relaciones jurídicas”.

Entre las relaciones jurídicas contempladas, en el caso del Ayuntamiento de Elche, se

han incluido obligaciones derivadas de contratos de gestión de servicios públicos y de indemnizaciones por expropiaciones.

El importe total de la relación remitida asciende a 36.325.762,03 euros que se

corresponden con 152 obligaciones, de las cuales, 16 son de confirming y 136 de expropiaciones.

En la relación certificada remitida, según el artículo 16.1 del RD-ley, se ha

especificado la aplicación presupuestaria y el tipo de relación jurídica, incluyendo la modalidad contractual de la que se deriva la obligación incluida en dicha relación. En el caso de las facturas enviadas a pago por confirming, al tratarse de un mecanismo similar al endoso, en la casilla de contratista figura la Entidad bancaria correspondiente.

El detalle según el tipo de obligación de que se trata es el siguiente:

FACTURAS EN CONFIRMING 7.978.152,32

OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO POR EXPROPIACIONES

28.347.609,71

TOTAL 36.325.762,03

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El Real Decreto-ley 8/2013 supone por un lado la obligación por parte de las Entidades Locales de suministrar información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y por otro el establecer un mecanismo de financiación para el pago de las deudas que las Entidades Locales tengan con sus proveedores. El sentido de esta última fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores es saldar las deudas acumuladas de las Entidades Locales, contribuyendo de este modo a la erradicación de la morosidad de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 18 del citado RD-ley, la remisión al Ministerio de Hacienda

y Administraciones Públicas, implica para el Ayuntamiento la elaboración de un plan de ajuste para poder formalizar la operación de endeudamiento y así financiar las obligaciones pendientes de pago que resulten finalmente, tras la aceptación de los proveedores de este mecanismo, siendo el plazo de aceptación o petición de certificado individual, si no han sido incluidos en la relación inicial, desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre, según el artículo 16.2.

En el caso del Ayuntamiento de Elche, al contar con un Plan de ajuste aprobado en la primera fase de este mecanismo de pago, se deberá realizar una revisión del mismo, en el que se contemple la nueva operación de préstamo a concertar, así como las medidas propuestas que recojan los ingresos corrientes suficientes para financiar los gastos corrientes y la amortización de la nueva operación de préstamo. Dicho Plan se presentará con informe de esta Intervención, para su aprobación por el Pleno de la Corporación, y deberá remitirse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el 27 de septiembre de 2013 por vía telemática y con firma electrónica.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, interviene diciendo, en relación a la anterior intervención, que el Grupo Socialista siempre pregunta, llevan ya dos años y deberían saber que cuando dan cuenta lo hace el equipo de gobierno. No cabe intervenir. Después está el debate que sí, se entra siempre que haya votación y la explicación de voto. Son tres conceptos. Sigue diciendo que antes de dar cuenta del informe de Intervención, quiere aclarar unas intervenciones de cierto miembro del Grupo Socialista, de este fin de semana, que no son del todo correctas. La Sra. Alcaldesa le pide al Sr. Latour que se atenga a dar cuenta del contenido del informe. Prosigue el Sr. Latour diciendo que el pasado 19 de julio se remitió por vía telemática al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que tiene el Ayuntamiento y que reunían los requisitos establecidos en el artículo 3 del mencionado Real Decreto Ley. Dicho artículo establece en su punto primero que se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago con los proveedores, siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles, con anterioridad al 31 de mayo del 2013, y que estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 15, y deriven de alguna de las siguientes relaciones jurídicas. Entre las relaciones jurídicas

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contempladas, en el caso del Ayuntamiento de Elche, se han incluido obligaciones derivadas de contratos de gestión de servicios públicos y de indemnizaciones por expropiaciones. El importe total de la relación remitida asciende definitivamente a 36.325.762,03 euros, que se corresponden a un total de 152 obligaciones, de las cuales dieciséis corresponden al sistema confirming y 136 de expropiaciones. En la relación certificada remitida, según al artículo 16.1 del R.D.L., se ha especificado la aplicación presupuestaria y el tipo de relación jurídica, incluyendo la modalidad contractual de la que se deriva la obligación incluida en dicha relación. En el caso de las facturas enviadas a pago por confirming, al tratarse de un mecanismo similar el endoso, en la casilla de contratistas figura la entidad bancaria correspondiente. El detalle, según el tipo de obligación de que se trata, es el siguiente:

• Facturas en confirming: 7.978.152,32 euros.

• Obligaciones pendientes de pago por expropiaciones: 28.347.609,71 euros. Ambas cantidades dan los 36 millones anteriormente mencionados. El R.D.L. 8/2013 supone, por un lado la obligación por parte de las entidades locales, de suministrar información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y por otro el establecer un mecanismo de financiación para el pago de las deudas que las entidades locales tengan con sus proveedores. El sentido de esta última fase del denominado mecanismo de financiación para pago a proveedores, es saldar las deudas acumuladas de las entidades locales, contribuyendo de este modo a la erradicación de la morosidad en las administraciones públicas. De acuerdo con el artículo 18 del R.D.L. la remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas implica para el Ayuntamiento, la elaboración de un plan de ajuste para poder formalizar la operación de endeudamiento, y así financiar las obligaciones pendientes de pago que resulten finalmente tras la aceptación de los proveedores de este mecanismo, siendo el plazo de aceptación o petición del certificado individual, si no han sido incluidos en la relación inicial desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre, según el artículo 16.2. En el caso del Ayuntamiento de Elche, al contar con un plan de ajuste aprobado en la primera fase de este mecanismo de pago, se deberá realizar una revisión del mismo en el que se contemple la nueva operación de préstamo a concertar, así como las medias propuestas que recojan los ingresos corrientes suficientes para financiar los gastos corrientes y la amortización de una nueva operación de préstamo. Dicho plan se presentará con informe de la Intervención de Fondos para su aprobación por el Pleno de la Corporación y deberá remitirse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como fecha tope, el 27 de septiembre del 2013 por vía telemática y con firma electrónica. Añade que todo esto viene referido a treinta y seis millones de los cuales 28 corresponden a expropiaciones. De esos 28.347.000 euros, aproximadamente unos

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21.500.000 euros corresponden, un 76%, a terrenos que se expropiaron en su día pertenecientes a la UMH. Después hay otros terrenos, que también se deben y esto desde hace años, por importe de 3.111.000 euros que están en la Carretera de Santa Pola, colindantes al Cuartel de la Guardia Civil. Donde está ubicado el Cuartel ya se pagó en su día, pero se debe desde donde está el Cuartel hasta el Instituto Sixto Marco. En este caso, ni el Concejal de Hacienda ni el de Urbanismo saben por qué se expropiaron esos terrenos para una zona verde, cuando no se va a edificar nada y los ciudadanos vamos a pagar 600 millones de pesetas. Hay otro terreno al lado del Instituto Monserrat Roig que también está pendiente por 3.700.000 euros. En cuanto a la UMH, hay que significar que se le han cedido a la Universidad, terrenos por una extensión de 687.826 m2, en cuatro fases. Hubo una primera cesión que no costó dinero para los ciudadanos de Elche; era una cesión obligatoria correspondiente al sector E-1 de 40.040 m2. Después con cargo al E-1 también hubo una cesión obligatoria de 193.267 m2. Y una tercera cesión obligatoria en el sector E-21, lo de Caster de 15.070 m2. Lo que se deben en la actualidad son dos sectores; uno de 61.000 m2 y otro de 66.000 correspondientes a la segunda fase b y a la tercera a, por importe de 127.000 m2. Aquí sí que se pone un punto y aparte y los expropiados comienzan a salir de la penumbra en la cual se encontraban desde el año 2004 y 2005. Estos terrenos fueron expropiados a gente que tenían allí sus casas, que tenían allí sus viviendas, tenían incluso sus propios negocios de trabajo. Muchos han sido los años de angustia, sinsabores, que estos expropiados han tenido que sufrir, debido a una mala gestión. Se expropia, no se tiene dinero para pagar y los años van pasando. Además esta gente ha tenido que recurrir a abogados para pagarles. Además, estos terrenos han multiplicado por tres el justiprecio inicial. La Universidad se estableció a 800 metros de la Glorieta, y los jueces han dicho que es terreno urbano y no es terreno rústico. Por todo ello el Ayuntamiento está endeudado como lo está. Con estos 35 millones de euros, prácticamente todos aquellos expropiados que quieran acogerse, seguramente a finales de 2013 recibirán este dinero. El Ayuntamiento tiene que hacer un nuevo plan de ajuste. Esto significa que en caso de que se acogieran el 100% de los expropiados, conlleva un gasto adicional de intereses que debe soportar la Corporación. El préstamo al que se va a acoger el Ayuntamiento es de dos años más ocho, en total 10 porque los dos primeros son de carencia, y habrá que hacer un plan de ajuste de aproximadamente cuatro millones y medio por año en cada uno de los 10 años. Esto significa que tendrán un problema a la hora de elaborar el plan de ajuste, porque además de hacer frente a los 31 millones de euros que hay que pagar cada año, habrá que incrementar en esta anualidad.

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Solicita intervenir la Sra. Asencio Aznar por una cuestión de orden y la Sra. Alcaldesa le contesta que no interrumpa, que no hay ningún desorden, y no tiene la palabra por tratarse de un punto de dar cuenta.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del presente informe. 6. EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE VISITELCHE DEL 2013, POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.

Dada cuenta del proyecto de modificación de crédito (MC 06/13), por habilitación de créditos extraordinarios,

RESULTANDO: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 10 de

enero de 2013 aprobó definitivamente el presupuesto de este ejercicio, del que forma parte el presupuesto de Visitelche, Organismo Autónomo Local.

RESULTANDO: Que en cumplimiento de la Base 43ª de las Bases de Ejecución del

Presupuesto de 2013, los organismos autónomos tienen la obligación de reintegrar al Ayuntamiento el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación, siempre que no esté comprometido.

RESULTANDO: Que la liquidación del presupuesto del mencionado organismo correspondiente al ejercicio 2012, dio como resultado un Remanente de Tesorería para Gastos Generales de 227.185,55 euros.

RESULTANDO: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de mayo

de 2013 adoptó, entre otros, el acuerdo de incorporar parte de esos Remanentes para financiar reconocimientos extrajudiciales de crédito, por la cantidad de 11.538,55 euros.

RESULTANDO: Que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 14 de junio de

2013 adoptó, entre otros, el acuerdo la incorporación de Remanentes, los cuales responden a compromisos de gastos ya adquiridos en el ejercicio anterior. Dichos créditos ascienden a la cantidad de 54.652,83 €.

RESULTANDO: Que, según lo expuesto, el remanente de tesorería que Visitelche

debe reintegrar al Ayuntamiento asciende a 160.994,17 euros por lo que es necesario habilitar un crédito extraordinario en el capítulo IV del Estado de Gastos del presupuesto de Visitelche por dicho importe.

RESULTANDO: Que el Consejo Rector en sesión celebrada el 17 de julio de 2013

adoptó, entre otros, la aprobación de del proyecto de modificación del presupuesto de 2013 por créditos extraordinarios.

CONSIDERANDO: Que el incremento en el Estado de Gastos se financia con el

Remanente de Tesorería para Gastos Generales resultante de la liquidación de 2012.

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CONSIDERANDO: Que la tramitación del expediente se ha efectuado con estricta sujeción a las disposiciones vigentes y los informes y dictámenes son favorables.

Habiendo sido aprobado el proyecto por la Junta de Gobierno Local y Visto el informe

de Intervención y el dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda, al Excmo. Ayuntamiento Pleno se propone:

1º: Aprobar el expediente de modificación del presupuesto de 2013 por créditos extraordinarios (MC06/13), por un importe de 160.994,17 €, siendo el resumen de gastos el siguiente:

Partida Presupuestaria

43000/40000 Transferencias corrientes 160.994,17 €

TOTAL 160.994,17 €

2º: Que el gasto se financie con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, según los

establecido en el artículo 177.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 36 a 38 del R.D. 500/1990 de 20 de abril y las Bases de Ejecución del Presupuesto.

3º: Que este expediente de modificación de créditos se exponga al público a efectos

de reclamaciones, según prevé el art. 169 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin presentar reclamaciones, se entenderá el expediente definitivamente aprobado sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario conforme a lo dispuesto en el último párrafo del mencionado artículo.

4º: Aprobado definitivamente dicho expediente se publicará la modificación a nivel

de capítulos en el B.O.P. remitiéndose copias a las Administraciones del Estado y Autonómica. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 15 votos a favor (14 del PP y 1 del Partido de Elche) y 12 abstenciones del PSOE, APROBAR la presente propuesta. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Rubio Delgado, en turno de explicación de voto, indica que en el último Consejo Rector de Visitelche que tuvo lugar el 11 de julio de 2013, en el punto nueve que trató de la aprobación del proyecto de modificación de crédito, por valor de 54.000 euros, el Grupo Socialista votó a favor. Bien es cierto que faltaba un apéndice de documentación respecto al que argumentaron que pesaba mucho y en formato digital no se podía pasar. Su Grupo votó a favor; y como siempre intentan ser positivos. Pero su sorpresa es que durante esta semana han reclamado hasta tres veces, el Sr. Rubio personalmente, esas facturas para tenerlas, poder estudiarlas y en este Pleno votar a favor. La sorpresa de su Grupo es que no se ha atendido su demanda y por eso se ven obligados a abstenerse. Cree que no es la forma de actuar de Visitelche, y esperan que en el transcurso de este Pleno se facilite dicha información.

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ÁREA DE EMPRESA Y EMPLEO

7. ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO DE ELCHE; EN FASE DE APROBACIÓN DEFINITIVA. La Jefe de Sección de Aperturas y Vía Pública, con fecha 21-5-2013, emite la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente de aprobación de Ordenanza Reguladora del Ejercicio de Actividades Económicas del Municipio de Elche, aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 9 de abril de 2013 y expuesta en el tablón de anuncios durante 30 días hábiles, habiendo finalizado el plazo de exposición pública el 15-5-2013, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que dentro del plazo de exposición pública se ha presentado una alegación por parte de D. Manuel Jesús Ruiz Pareja, en nombre del Partido de Elche/Partit d´Elx, presenta las siguientes alegaciones y consideraciones: 1.- Esta ordenanza es una aplicación de las Leyes y Decreto de leyes como paquetes de medidas urgentes para impulsar la economía y así fijar los diferentes procedimientos para legalizar actividades y simplificarlos, realizándolo todo mediante declaraciones responsables y así dejando a los técnicos fuera y sin tener que intervenir para nada, pero bueno estas medidas urgentes están aprobadas por el gobierno central. 2.- Es importante que queden perfectamente definidas las actividades que seguirán los diferentes procedimientos para no dejar a interpretación de cada técnico el aplicar un procedimiento u otro para legalizar una actividad. Es muy importante no dejar a interpretación o criterio de cada técnico la aplicación de un procedimiento u otro. 3. También es muy importante que quede correctamente reflejada la accesibilidad a los diferentes establecimientos que menciona esta ordenanza y así lo refleja el anexo. Pero como en el apartado anterior lo que se piden son unos criterios objetivos para la aplicación de la accesibilidad en los diferentes establecimientos. 4.- El “Art. 54 autorizaciones” deja a decisión y valoración del equipo de gobierno municipal la autorización de la instalación de terrazas para locales, siendo necesario proponer unos criterios lo más objetivos posibles para la autorización y concesión de este tipo de instalaciones anexas a locales 5.- El art. “57 solicitudes apartado f” sobre terrazas situadas en espacios de titularidad privada se exige documentación especifica referente a limitaciones para producir molestias acústicas cuando en las terrazas situadas en espacios públicos no se requiere este tipo de documentación. Debería exigirse la misma documentación en ambos casos ya que en ambos casos se trata de instalaciones con las mismas características y la misma finalidad. 6.- El “art. 60 espacios públicos susceptibles de autorización apartado e” dice que excepcionalmente se podrán autorizar terrazas en calzada cuando la acera sea superior a 3 metros de anchura, sin fijar criterios de cuando se podrá hacer esa excepción. 7.- El “art.53 apartado 2”, se autorizará instalación de terrazas anexos a locales cuyo objeto sea la elaboración de comidas para llevar y no su consumo en el interior ”los llamados

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gofres reina” si su superficie útil es inferior a 25 metros. Debería eliminarse la superficie establecida y siempre y cuando sea este tipo de establecimiento autorizar de manera excepcional. Solicita se consideren las alegaciones para mejorar la Ordenanza. SEGUNDO.- Que con fecha 19 de junio de 2013, la Asociación AFECADOS POR EL RUIDO DE ELCHE, presenta alegaciones, habiendo finalizado el plazo para su presentación el 15-5-2013, las cuales han sido presentadas fuera de plazo, por lo que no se procede a su valoración por ser extemporáneas e incumplir lo preceptuado en el art. 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. TERCERO.- Respecto a las alegaciones del Parido de Elche/ Partid d´Elx, cabe decir: 1º Que la ordenanza tal y como consta en la exposición de motivos, tiene por finalidad dotar de una regulación específica que garantice la seguridad jurídica a los prestadores de servicios en el libre acceso a las actividades; pero no es cierto que se deje fuera a los Técnicos ni que no tengan que intervenir los Técnicos, en dichos procedimientos. Por lo que se desestima esta alegación. 2º Que las actividades quedan perfectamente definidas en la ordenanza y no se deja a criterio de los técnicos el aplicar un procedimiento u otro. Por lo que se desestima la presente alegación. 3º Respecto a los criterios objetivos para la accesibilidad en los diferentes establecimientos. Los criterios que constan definidos en la ordenanza son totalmente objetivos. Por lo que también se desestima esta alegación. 4º.-Se acepta la alegación propuesta, en el sentido de suprimir del art. 54.3, primer párrafo, la frase de “criterio de discrecionalidad” por la de “criterio objetividad”. 5º y 6º.- De acuerdo con el informe del Ingeniero Técnico Jefe de Sección de aperturas, se propone mantener la redacción del art. 56 f y artículo 60. Por lo que se desestiman dichas alegaciones. 7º.-Se acepta la alegación propuesta y se considera conveniente suprimir del art. 53.2, segundo párrafo “la elaboración de comidas para llevar y no su consumo en el interior, cuando la superficie útil sea inferior a 25m2. En este supuesto no se podrán instalar más de 4 mesas con sus sillas” por “heladerías, yogurterias, kioscos en la vía pública, etc”.

CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen

Local, establece: “La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta dísa

para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

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c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”.

SEGUNDO: El art.123. d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que establece que corresponde al Pleno, el conocimiento y resolución del presente expediente.

Vistos los preceptos legales expuestos y demás generales aplicación, previo dictamen favorable de la Comisión del Pleno de Empresa y Empleo, al Excmo. Ayuntamiento Pleno, se PROPONE:

PRIMERO: ESTIMAR la alegación 4 y 7, presentada por D. Manuel Jesús Ruiz Pareja

del Partido de Elche/ Partid d´Elx, en el sentido descrito en el hecho tercero y desestimar el resto de alegaciones.

SEGUNDO.- APROBAR con carácter definitivo la Ordenanza Reguladora del Ejercicio

de Actividades Económicas del Municipio de Elche, aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 25 de febrero de 2013.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor del PP, 12 en contra del

PSOE y 1 abstención del Partido de Elche, aprobar la presente propuesta.

ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL MUNICIPIO DE ELCHE

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

� Artículo 1. Objeto y finalidad � Artículo 2. Definiciones � Artículo 3. Procedimientos para la apertura de actividades � Artículo 4. Exclusiones � Artículo 5. Cambio de titularidad � Artículo 6. Subrogación en el expediente � Artículo 7. Arrendamiento de la actividad � Artículo 8. Expedición de título habilitante � Artículo 9. Responsabilidades � Artículo 10. Modificación � Artículo 11. Extinción del título habilitante y desistimiento

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TÍTULO II. COMUNICACIÓN PREVIA � Artículo 12. Ámbito de aplicación � Artículo 13. Solicitud � Artículo 14. Procedimiento � Artículo 15. Efectos

TÍTULO III. ACTIVIDADES TRAMITADAS MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOS SERVICIOS

� Artículo 16. Ámbito de aplicación � Artículo 17. Presentación de la declaración responsable � Artículo 18. Documentación exigible � Artículo 19. Tramitación, control de documentación y subsanación de deficiencias

formales � Artículo 20. Efectos y toma de conocimiento

TITULO IV. ACTIVIDADES SOMETIDAS A INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

� Artículo 21. Ámbito de aplicación � Artículo 22. Instrumentos de intervención administrativa ambiental o CAPÍTULO I. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

� Artículo 23. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada o CAPÍTULO II. LICENCIA AMBIENTAL

� Artículo 24. Actividades sometidas a licencia ambiental � Artículo 25. Solicitud � Artículo 26. Subsanación de la solicitud � Artículo 27. Información pública y audiencia � Artículo 28. Remisión � Artículo 29. Informes � Artículo 30. Trámite de audiencia � Artículo 31. Resolución � Artículo 32. Declaración responsable previa a la apertura de la instalación o

actividad � Artículo 33. Efectos y toma de conocimiento

o CAPÍTULO III. Comunicación ambiental � Artículo 34. Actividades sometidas a comunicación ambiental � Artículo 35. Presentación de la comunicación ambiental � Artículo 36. Documentación exigible � Artículo 37. Tramitación, control de documentación y subsanación de

deficiencias formales � Artículo 38. Efectos y toma de conocimiento

TÍTULO V. RÉGIMEN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS o CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

� Artículo 39. Objeto y ámbito de aplicación � Artículo 40. Exclusiones

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o CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE APERTURA MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE � Artículo 41. Presentación y documentación exigible � Artículo 42. Control de documentación y subsanación de deficiencias y

tramitación o CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE APERTURA MEDIANTE AUTORIZACIÓN

� Artículo 43. Actividades sujetas a autorización � Artículo 44. Presentación y documentación exigible � Artículo 45. Procedimiento

o CAPÍTULO IV. LICENCIA DE APERTURA PARA INSTALACIÓN EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES � Artículo 46. Autorización de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables � Artículo 47. Presentación de la declaración responsable � Artículo 48. Documentación a aportar � Artículo 49. Procedimiento � Artículo 50. Montaje de la instalación � Artículo 51. Actividades organizadas por el Ayuntamiento

o CAPÍTULO V. ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES EXTRAORDINARIOS, SINGULARES O EXCEPCIONALES � Artículo 52. Ámbito de aplicación y tramitación

TITULO VI.INSTALACIONES ANEXAS A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS o CAPÍTULO I. TERRAZAS Y ELEMENTOS AUXILIARES

� Artículo 53. Terrazas autorizables � Artículo 54. Autorizaciones � Artículo 55.Periodo de funcionamiento y plazo de solicitud � Artículo 56.Solicitudes � Artículo 57.Otorgamiento de la autorización � Artículo 58.Modificación, ampliación y renuncia de la terraza � Artículo 59.Transmisibilidad � Artículo 60.Espacios públicos suceptibles de autorización � Artículo 61.Ubicación de las terrazas � Artículo 62.Zonas libres de ocupación � Artículo63.Distribución de la terraza en los espacios públicos � Artículo 64. Características básicas de los elementos a instalar � Artículo 65.Modelos de Terrazas � Artículo 66.Ordenación especifica mediante planes zonales � Artículo67.Horarios � Artículo 68.Almacenamiento el mobiliario � Artículo 69.Prohibiciones � Artículo 70.Suspensión Y Cese � Artículo 71.Revocación y modificación de oficio de la autorización � Artículo 72.Medidas provisionales

o CAPÍTULO II. INSTALACIÓN DE BARRAS � Artículo 73. Periodo de instalación � Artículo 74. Requisitos subjetivos

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� Artículo 75. Presentación de solicitudes y adjudicación de los espacios habilitados

� Artículo 76. Medidas provisionales

TÍTULO VII. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES o CAPÍTULO I. ACTIVIDADES QUE EXPENDAN ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS

� Artículo 77. Ámbito de aplicación � Artículo 78. Clasificación de los establecimientos � Artículo 79. Título habilitante � Artículo 80. Condiciones técnicas de los establecimientos � Artículo 81. Procedimiento para establecimientos permanentes � Artículo 82. Procedimiento para establecimientos temporales � Artículo 83. Validez y disponibilidad de los títulos habilitantes

o CAPÍTULO II. LA VENTA NO SEDENTARIA EN SUELO PRIVADO � Artículo 84. Mercados en suelo privado � Artículo 85. Comerciantes de venta no sedentaria en suelo privado � Artículo 86. Venta no sedentaria de forma aislada en suelo privado

o CAPÍTULO III. QUIOSCOS � Artículo 87.Objeto � Artículo 88.Formas de otorgamiento � Artículo 89.Emplazamiento de nuevos quioscos � Artículo 90.Condiciones técnicas y de instalación � Artículo 91.Conservación � Artículo 92Actividades permitidas � Artículo 93.Transmisión � Artículo 94.Revocación de la concesión

TÍTULO VIII. INSPECCIÓN

� Artículo 95.Ámbito de aplicación y facultades administrativas � Artículo 96. Actividad inspectora y de control � Artículo 97. Actas � Artículo 98. Subsanación � Artículo 99. Medidas provisionales � Artículo 100. Regularización de actividades sin título habilitante

TÍTULO IX. RÉGIMEN SANCIONADOR � Artículo 101. Principios generales � Artículo102. Forma de iniciación � Artículo 103. Denuncia � Artículo 104.Comprobación de la denuncia � Artículo 105.Procedimiento sancionador � Artículo 106.Clasificación de las infracciones y de las sanciones

Disposiciones adicionales Disposiciones transitorias Disposiciones derogatorias

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Disposiciones finales Anexo I. Modelos de solicitudes y declaraciones responsables Anexo II. Modelo de certificación de suscripción de seguro de responsabilidad civil Anexo III. Modelos de terrazas Anexo IV. Plano de las zonas a ordenar pormenorizadamente Anexo V. Cuadro sancionador de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título V Anexo VI. Modelos de títulos habilitantes

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El art. 84 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, establece que las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de, entre otros medios, el sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, así como por sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, en los términos del art. 71 bis de la Ley 30 /92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Este artículo fue modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al objeto de someter los actos de control preventivo de ámbito municipal a sus principios cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios, en línea con la tendencia creciente a la simplificación de procedimientos iniciada con la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, la ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, incorporó a la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, los artículos 84, 84 bis y 84 ter, estableciendo con carácter general la inexigibilidad de licencia u otros medios de control preventivos para el ejercicio de actividades, salvo que resultase necesario para la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico, o cuando requiriesen de un uso privativo y ocupación del dominio público pero, en todo caso, condicionando su exigibilidad a un juicio de necesidad y proporcionalidad.

La Disposición Adicional Octava de esta ley establece que las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, en un plazo de doce meses tras la entrada en vigor de aquella y en el ámbito de sus competencias, adaptarán igualmente su normativa a lo previsto en el artículo 84 bis de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que la Ley de Economía Sostenible introduce.

El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, suprime la licencia para la implantación de actividades referidas fundamentalmente al pequeño y mediano comercio.

En este marco, la Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana, establece el régimen de la declaración responsable del emprendedor para la solicitud de inicio de la actividad económica

La aprobación de estas normas, junto con la diversidad de leyes autonómicas existentes que regulan el ejercicio de las actividades como son la Ley 2/2006, de 5 mayo de

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prevención de la contaminación y calidad ambiental y la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y sus reglamentos, y no habiéndose desarrollado normativamente en nuestro municipio esta materia, ha hecho necesario que el Ayuntamiento de Elche regule la misma con la presente ordenanza, con la finalidad de dotar a este tipo de procedimientos de una regulación específica que garantice la seguridad jurídica a los prestadores de servicios en el libre acceso a las actividades.

No obstante, hay que tener presente que el panorama normativo actual que afecta al control de las actividades económicas y empresariales es incierto, encontrándonos inmersos en un proceso continuo de adaptación de las normativa de las distintas administraciones a la directiva europea y a la coyuntura económica actual.

Con independencia de estas actuaciones y reformas legislativas que las Administraciones estatal y autonómica vayan acometiendo, se considera, en cualquier caso, conveniente y necesario que el Ayuntamiento realice una regulación práctica, intentando refundir en un único texto las diversas normas que regulan el ejercicio de las actividades. Con la finalidad de fomentar y promover la flexibilización y simplificación de los procedimientos y la reducción de trámites y cargas administrativas y sobretodo de facilitar a los ciudadanos e interesados el ejercicio de cualquier actividad, la apertura de un establecimiento público o la organización de un espectáculo o actividad recreativa

Estructura En cuanto a la estructura formal de la presente Ordenanza, ésta se compone de 106

artículos agrupados en 9 títulos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 3 disposiciones finales y 6 anexos.

El Título I está dedicado a las disposiciones generales. En él se identifican los conceptos esenciales, se determinan los distintos procedimientos que deben seguirse para la apertura de actividades, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal aplicable, y se definen los distintos tipos de títulos habilitantes que resultan de aplicación.

Asimismo, se especifica aquellas actividades que conforme a la legislación vigente y a la doctrina jurisprudencial se consideran exentas de la obligación de obtener licencia de actividad, a fin de clarificar y unificar los criterios que en la práctica administrativa se vienen manteniendo.

De otro lado, se contempla el cambio de titularidad de los títulos habilitantes, subrogación en el expediente, y el arrendamiento de la actividad, que no necesitarán más trámite que la presentación de una comunicación previa ante el ayuntamiento

El Titulo II se dedica a la comunicación previa para las actividades que, entendiéndose no incluidas en los ámbitos de aplicación del resto de procedimientos y teniendo en cuenta su carácter inocuo, y su escasa entidad técnica, pero encontrándose vinculadas a la afluencia de público y siendo susceptibles de causar molestias a los vecinos se considera necesario el control inmediato que supone la mera comunicación a la administración con carácter previo al inicio de la actividad.

El Titulo III se dedica a las actividades comerciales y de determinados servicios incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo y de la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Comunitat Valenciana, estableciéndose el régimen de la declaración responsable para la solicitud de inicio de estas actividades. Se define un procedimiento común, al interpretar que la finalidad de ambas normas es la misma, la

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adopción de medidas que faciliten la actividad y eliminen obstáculos que impiden el desarrollo de la iniciativa empresarial en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, y de los pequeños comercios, al ser un sector especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo.

Por ello, se otorga a la declaración responsable su verdadero carácter, agilizando en la medida más amplia el procedimiento a seguir, entendiéndolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente que le facultan para el ejercicio de la actividad solicitada.

El control administrativo pasa a realizarse a posteriori, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías en la prestación del servicio hacia los consumidores ni de las obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal aplicable.

El Título IV regula los tres procedimientos de intervención administrativa ambiental a los que deberán someterse las instalaciones donde se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de acuerdo con su incidencia ambiental. Estos instrumentos son: la autorización ambiental integrada, la licencia ambiental, y la comunicación ambiental

El Capítulo I recoge el régimen jurídico de la Autorización Ambiental Integrada destinada a regular el ejercicio de las actividades de mayor potencial contaminador, y que corresponde a la Administración autonómica su autorización.

El Capítulo II se dedica al régimen de la Licencia Ambiental necesaria para el ejercicio de aquellas actividades que, no estando sometidas a autorización ambiental integrada, se incluyan en la relación de actividades que se encuentren incluidas en el vigente nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, mientras no se apruebe el nuevo. La tramitación y resolución de la licencia ambiental corresponde al ayuntamiento.

El Capítulo III se refiere al régimen jurídico de la Comunicación Ambiental, para el resto actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Título y no sometidas a Ambiental Integrada ni a Licencia Ambiental, requiriendo la presentación ante al Ayuntamiento de una declaración responsable previa al inicio de la actividad, con la misma finalidad y naturaleza que el procedimiento previsto en el Título III.

El Titulo V contempla el régimen de apertura de los establecimientos públicos y de la celebración de espectáculos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

En el Capítulo I, se define su objeto y las actividades excluidas por la normativa de aplicación.

El Capitulo II, regula un procedimiento general de apertura de los establecimientos públicos mediante declaración responsable.

En el Capítulo III, como excepción se prevé, otro procedimiento de apertura mediante autorización administrativa para aquellos establecimientos donde, por cuestiones de aforo o por sus condiciones intrínsecas, exista una especial situación de riesgo.

El Capítulo IV, establece un procedimiento común para la apertura de instalaciones eventuales portátiles o desmontables, mediante la presentación de una declaración

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responsable, a la que se adjuntará la documentación requerida dependiendo del tipo de instalación y del riesgo que conlleve la misma.

El Capítulo V se refiere a los espectáculos extraordinarios y singulares, definiendo los mismos y remitiendo su tramitación a la Administración Autonómica al ser de su competencia.

En el Titulo VI se regulan aquellas instalaciones que se encuentran relacionadas con el ejercicio de actividades en establecimientos públicos aunque se realicen en espacios públicos, regulándose las Terrazas anexas a un establecimiento principal y las Barras instaladas con motivos de alguna festividad.

Dada la conexión existente entre la concesión de la autorizaciones para este tipo de instalaciones y la licencia de aperturas del establecimiento, ya que las primeras no pueden ser concedida si no se está en posesión de la segunda, se ha creído conveniente regularlo conjuntamente con la finalidad de dar una respuesta más ágil a los solicitantes de estas instalaciones a través de la simplificación y mejor ordenación de los trámites necesario.

Teniendo en cuenta el gran desarrollo que en los últimos años ha experimentado el fenómeno de las terrazas, constituyendo una de las alternativas de ocio más demandadas por los ciudadanos, se establece un nuevo marco normativo, a fin de promover las condiciones necesarias para mejorar las instalaciones existentes en los espacios públicos de la ciudad, dando una respuesta más adaptada a las posibilidades y modalidades de desarrollo de esta actividad, y a la vez ordenando y estableciendo una uniformidad de los elementos constitutivos de las mismas

Se introduce como novedad un procedimiento único, para los interesados que deseen abrir un local e instalar una terraza, tramitándose por el mismo departamento, con la finalidad de agilizar los trámites, entendiéndose implícita la transmisión de la licencia de la terraza al transmitir la del local, salvo renuncia expresa

El Título VII se dedica a los procedimientos especiales, aquellos que regulan ciertas actividades que por estar afectadas por una normativa sectorial, tienen una regulación específica, siendo necesario su clarificación, como son las actividades dedicadas a la venta de Productos Pirotécnicos definidos en el Capítulo I, y la actividad de venta no sedentaria en propiedad privada regulados en el Capítulo II.

En el Título VIII recoge el régimen de control e inspección de las actividades aplicable que refuerza las garantías y permite controlar la veracidad de lo manifestado, suspender las actividades que incumplan la legislación y exigir las responsabilidades en que se pudiera incurrir. Se regulan las inspecciones y su desarrollo, así como el contenido del las actas que se levanten como resultado de las mismas. Asimismo se definen también las medidas que se podrán adoptar como resultado de dichas inspecciones

El Título IX, dedicado al Régimen Sancionador, hace una remisión en cuanto a la tipificación de las infracciones y de las sanciones y el procedimiento a aplicar a la diferente normativa de aplicación dependiendo del procedimiento que se trate, introduciéndose como anexo V el cuadro de sanciones por las infracciones cometidas por la instalación de Terrazas y Barras.

Como anexo I y II se incluye los distintos modelos normalizados de instancias y certificados, como anexos III y IV las figuras que reflejan los distintos tipos de terraza y el plano de la ciudad, donde se delimitan las zonas donde se ordenarán pormenorizadamente la instalación de las mismas, y como anexo VI los distintos modelos de títulos habilitantes.

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Por último se incluyen, además de las disposiciones transitorias, tres disposiciones adicionales, haciendo especial mención a la tercera de ellas, dada su especial relevancia, referente a la aplicación del documento básico DB-SUA “seguridad de utilización y accesibilidad” de código técnico de la edificación a los edificios preexistentes. Dada la confusión reinante al respecto y teniendo en cuenta que los Ayuntamientos son los competentes para regular y controlar las actividades y sus cambios, así como los procedimientos de legalización, y siendo a ellos a quienes compete decidir sobre la aplicación del citado código a dichos procesos, se ha interpretado la aplicación del mismo de conformidad con lo establecido en los criterios generales de aplicación del DB SUA y con los comentarios realizados por la Dirección General de Arquitectura y política de Vivienda.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los procedimientos de tramitación y control de las actividades económicas, comerciales, recreativas, de servicios o industriales, sujetas a título habilitante para su ejercicio.

Artículo 2. Definiciones

a) Licencia: Acto administrativo de naturaleza reglada, mediante el cual el Ayuntamiento lleva a cabo un control preventivo sobre la actividad de los ciudadanos, autorizando a estos para el ejercicio de un derecho preexistente, una vez comprobado que dicho ejercicio cumple con los requisitos legales o reglamentarios.

b) Declaración responsable: el documento suscrito por el titular de la actividad, o su representante, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que dure dicho ejercicio.

c) Comunicación previa: el documento mediante el que el titular de la actividad pone en conocimiento de la administración pública correspondiente sus datos identificativos, ubicación física de la instalación, actividad a realizar, y los demás requisitos que sean exigibles para el inicio de la actividad que desea poner en funcionamiento.

d) Titular: cualquier persona física o jurídica que explote o posea la instalación o actividad.

e) Autorización ambiental integrada: es la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones legales.

f) Licencia ambiental: la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades aprobada reglamentariamente.

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g) Comunicación ambiental previa al inicio de la actividad: el ejercicio de las restantes actividades no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental.

h) Espectáculo Público: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

i) Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

j) Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.

k) Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables: actividades recreativas o espectáculos públicos que, por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente. Asimismo, precisarán de dicha declaración, los espectáculos y actividades que con carácter temporal pretendan desarrollarse en instalaciones portátiles o desmontables.

l) OCA: Organismo de Certificación Administrativa que disponga de la calificación correspondiente otorgada por la Administración competente, habilitado para la expedición de certificados que acrediten el cumplimiento, por el titular, prestador o promotor, de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

m) Toma de conocimiento: medio por el que la Administración tiene en consideración que se está prestando una actividad a través de un establecimiento o mediante su ejercicio. No tiene carácter de autorización administrativa.

Artículo 3. Procedimientos para la apertura de actividades

La apertura de cualquier tipo de actividad, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la normativa de aplicación, deberá realizarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a. Comunicación previa. b. Declaración responsable de actividades económicas, comerciales y de servicios. c. Instrumentos de intervención administrativa ambiental: Autorización ambiental

integrada, licencia ambiental o comunicación ambiental. d. Espectáculos públicos, actividades públicas y establecimientos públicos:

declaración responsable y autorización.

Artículo 4. Exclusiones

1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza los siguientes establecimientos y actividades: a. Sedes festeras donde se efectúen funciones de gestión y administración, y no

estén abiertas al público. En ellas, sólo se podrán efectuar las actividades

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referentes a las funciones de organización o de carácter administrativo relacionadas con la organización de la fiesta

b. Sedes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, según la definición dada por la normativa reguladora del derecho de asociación y el de fundación, que destinen única y exclusivamente a funciones de gestión y administración de la propia asociación, y no estén abiertas al público.

c. Las sedes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, según lo preceptuado en el art.5 de la Ley 7/1980.

d. Despachos profesionales domésticos, en los que se desarrollen actividades profesionales tituladas que requieran la pertenencia a un Colegio oficial, siempre que el servicio sea prestado por el titular en su propia vivienda, utilizando alguna de sus piezas.

e. Oficinas domésticas, en las que la actividad sea prestada por el titular en su propia vivienda, utilizando alguna de sus piezas.

f. El ejercicio de la docencia en el domicilio particular, siempre que el servicio sea prestado por el titular en su propia vivienda, utilizando alguna de sus piezas.

g. Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio, considerándose implícita en la concesión el correspondiente título habilitante.

h. Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales que se regularán por la normativa municipal de aplicación.

i. La instalación de antenas o estaciones radioeléctricas y otras instalaciones análogas que resulten complementarias o auxiliares de otra industria principal.

j. Los aparcamientos o garajes incluidos en edificios cuyo uso principal sea el de vivienda, ya que la licencia municipal de edificación llevará implícita la concesión de licencia de actividad de los garajes. Tampoco necesitarán tramitar el correspondiente título habilitante, siempre que su superficie útil sea inferior a 150 m2, los aparcamientos que no tengan carácter mercantil. Se considerará que un aparcamiento tiene carácter mercantil cuando una persona cede un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.

k. Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, etc.)

l. Los almacenes particulares no vinculados a una actividad mercantil o industrial m. Otras exclusiones no previstas en los apartados anteriores pero contempladas en

la normativa legal en vigor que resulte de aplicación. 1. En cualquier caso los inmuebles en que se desarrollen las actividades excluidas y sus

instalaciones, deberán reunir las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, calidad ambiental y urbanísticas, así como obtener las demás autorizaciones administrativas que legalmente les sean de aplicación.

2. El titular de un establecimiento o actividad recogidos en el punto 1 del presente artículo podrá solicitar, mediante modelo normalizado (CI), que el Ayuntamiento

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expida un certificado donde se acredite la innecesariedad de tramitar un título habilitante para el ejercicio de la actividad.

Artículo 5. Cambio de titularidad

1. La transmisión de la titularidad del título habilitante exigirá únicamente que el nuevo titular comunique por escrito al Ayuntamiento dicha transmisión.

2. Se presentara una comunicación previa, según modelo normalizado (CT), suscrita por el anterior y por el nuevo titular en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento previsto en el Título II de la presente Ordenanza. El documento normalizado podrá sustituirse, cuando no sea posible su aportación y quede debidamente justificado, por cualquier otro documento que legalmente acredite la transmisión.

1. Junto con la comunicación previa se adjuntará la siguiente documentación: a. La documentación que acredite la personalidad del anterior y nuevo titular y,

en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

b. Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes. c. En el caso de defunción del antiguo titular, además de la documentación

prevista en el apartado a) para el nuevo titular, se deberá aportar: I. Si hay testamento:

i. Escritura de partición de herencia. Si no hubiera escritura de partición de herencia:

1. Certificado de defunción. 2. Certificado de la Dirección General del Notariado (Últimas

voluntades). 3. Testamento.

ii. Renuncia de los demás herederos a favor del nuevo titular. II. Si no hay testamento:

i. Declaración judicial o notarial de herederos. ii. Renuncia de los demás herederos a favor del nuevo titular.

1. Se expedirá un certificado acreditativo de toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento que tendrá la consideración de título habilitante. Deberá estar expuesto en el establecimiento de cuya actividad se trate.

2. En el caso de no llevarse a cabo la citada comunicación, el antiguo y el nuevo titular quedan sujetos de forma solidaria a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas del título habilitante.

3. Si un título habilitante para el ejercicio de la actividad expedido a nombre de una persona jurídica y se producen en dicha persona supuestos de transformación sin modificación de la misma, como el cambio de la denominación social, deberá comunicarlo al Ayuntamiento a fin de proceder a la actualización de los datos, y, en su caso, la expedición de un nuevo título habilitante.

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4. Los cambios de titularidad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o

clausura, que en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificados al nuevo titular.

5. En el caso de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación de espectáculos, una vez declarado el cambio de titularidad, se comunicará al órgano autonómico competente en la materia para su conocimiento y efectos.

Artículo 6. Subrogación en el expediente

1. En aquellos expedientes administrativos que, encontrándose en tramitación, no hayan obtenido el correspondiente título habilitante, se podrá transmitir la titularidad del mismo.

2. Se presentará comunicación según modelo normalizado (CS), que se tramitará de acuerdo con lo previsto en el Título II de la presente Ordenanza, y a la que se acompañará la siguiente documentación:

a. Documento acreditativo de la personalidad del anterior y nuevo titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

b. Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes. 1. La copia de la comunicación previa debidamente sellada tendrá la consideración de

toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento. Artículo 7. Arrendamiento de la actividad

1. Cuando se produzca el arrendamiento de la explotación de la actividad o negocio autorizado por el correspondiente título habilitante, o la cesión temporal de la misma por cualquier título válido en derecho, el titular deberá comunicar dicho extremo a la administración Local en el plazo máximo de un mes desde la formalización de dicho negocio jurídico.

2. Se presentará comunicación previa, según modelo normalizado (CA), que se tramitará de acuerdo con lo previsto en el Título II de la presente Ordenanza, y a la que se acompañará la siguiente documentación:

a. Documento acreditativo de la personalidad del arrendador o cedente y del arrendatario o cesionario y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

b. Copia del documento público o privado en cuya virtud se haya producido el arrendamiento o cesión de la explotación de la actividad.

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3. La copia de la comunicación debidamente sellada tendrá la consideración de toma de

conocimiento por parte del Ayuntamiento.

4. Asimismo, deberá ser comunicado el cese del arrendamiento o cesión temporal. Artículo 8. Expedición de título habilitante

1. Finalizado cualquiera de los procedimientos señalados en el presente Título, se expedirá por parte del Ayuntamiento un título habilitante a favor del titular de la actividad, que deberá permanecer expuesto en lugar visible del establecimiento o local donde se desarrolle la misma, durante toda la vigencia de dicho título.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior se considerará título habilitante: a. En las actividades susceptibles de apertura mediante comunicación previa: la

copia de la comunicación previa debidamente sellada por registro. b. En las actividades susceptibles de apertura mediante declaración responsable:

el certificado de toma de conocimiento. c. En las actividades susceptibles de apertura mediante comunicación ambiental

previa: el certificado de toma de conocimiento. d. En las actividades sometidas a licencia ambiental: el certificado de toma de

conocimiento. e. En las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando

no se acompañe el certificado expedido por un OCA: la licencia de apertura. f. En las actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando

se acompañe el certificado expedido por un OCA: el certificado del OCA. g. En las actividades sometidas a autorización ambiental integrada: la

autorización concedida por la administración autonómica. h. En las actividades ejercidas en instalaciones anexas a establecimientos

públicos y en quioscos: la autorización municipal. i. Las actividades de venta menor de artículos pirotécnicos: el certificado de

toma de conocimiento (permanentes) o la autorización municipal (temporales).

j. Las actividades de venta no sedentaria en suelo privado: autorización municipal.

3. Las licencias de aperturas, las autorizaciones y los certificados de toma de

conocimiento se emitirán en los modelos normalizados previstos en el Anexo VI de la presente Ordenanza, que deberán ser colocados en sitio visible del establecimiento.

Artículo 9. Responsabilidades

1. Los técnicos firmantes de las certificaciones que se presenten son responsables de su exactitud y de la veracidad de lo aseverado en las mismas.

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2. Los titulares o prestadores son responsables, durante el desarrollo de las actividades, del cumplimiento de mantener las instalaciones conforme a las condiciones en que fueron concedidos los títulos habilitantes correspondientes durante toda la vigencia de los mismos, así como del correcto funcionamiento de la actividad.

Artículo 10. Modificación

1. Los establecimientos y actividades ya legalizados que sufran modificaciones sustanciales se tramitarán conforme con el procedimiento de licencia ambiental, comunicación previa o declaración responsable, según corresponda. En el supuesto de que la modificación conlleve un cambio de procedimiento, se deberá seguir el mismo.

2. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de aquélla, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, acompañando a tal comunicación los documentos justificativos de las razones expuestas.

3. Se considerara modificación sustancial todo cambio o alteración que implique una reforma que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento. En todo caso, se entenderá modificación sustancial cualquiera de los siguientes supuestos:

a. La alteración de la superficie ocupada del establecimiento que suponga una variación superior al 25 %.

b. El incremento del aforo del establecimiento superior al 25%. c. Cualquier modificación que implique un cambio de la calificación urbanística o

la aplicación de alguna limitación urbanística o técnica vigente en el momento de solicitar la legalización de la modificación.

d. El cambio de actividad. 1. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es

sustancial, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, pudiendo llevarla a cabo, siempre que no se emita informe técnico manifestando lo contrario, en el plazo de un quince días.

Artículo 11. Extinción del título habilitante y desistimiento

1. Los títulos habilitantes se extinguirán por renuncia, caducidad, revocación, desaparición del objeto, concesión de nuevo título habilitante sobre el mismo establecimiento y cumplimiento del término o plazo.

a. Renuncia: Los titulares o prestadores, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, podrán renunciar a sus títulos habilitantes, siempre y cuando ello no suponga vulneración del ordenamiento jurídico o perjuicio a terceros, y no les eximirá de las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.

b. Caducidad: Los títulos habilitantes caducarán, previo trámite de audiencia al titular, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

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i. Cuando la actividad o instalación, amparadas por los títulos habilitantes, no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo fijado en éstos o, en su defecto, en el plazo de dos año, salvo causa no imputable al titular.

ii. Cuando el funcionamiento de una actividad se paralice por plazo superior a dos años, excepto en los casos de fuerza mayor.

iii. En el supuesto de actividades sujetas a la normativa de espectáculos, cuando se produzca inactividad por un periodo ininterrumpido de 6 meses, constatada mediante informes de la Policía o del Servicio de Inspección.No obstante, cuando el desarrollo normal del espectáculo o actividad suponga periodos de interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo de inactividad determinante de la caducidad será de doce a dieciocho meses. Este plazo se fijará en la resolución de otorgamiento de la licencia de apertura.

c. Revocación: Determinará la revocación de los títulos habilitantes, previo procedimiento sumario con audiencia al interesado, el incumplimiento de los requisitos o condiciones en virtud de los cuales se otorgaron aquéllos, así como, en particular, la no realización de las inspecciones periódicas obligatorias o, en su caso, la falta de adaptación en los plazos previstos a las nuevas determinaciones introducidas por disposiciones legales posteriores y que sean de obligado cumplimiento.

d. Desaparición del objeto: Cuando la actividad objeto de título habilitante haya desaparecido totalmente, no será necesaria la tramitación de ningún tipo de procedimiento y el Ayuntamiento dará por extinguido dicho título habilitante, sin necesidad de dictar resolución al respecto.

e. Concesión de nuevo título habilitante sobre el mismo establecimiento: con carácter general, la obtención de nuevo título habilitante dejará sin efecto el que se tuviera con anterioridad. En este caso, la extinción del antiguo título habilitante será automática, sin necesidad de dictar resolución al respecto.

1. El solicitante podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento. El Ayuntamiento aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluso el mismo, archivándose sin más trámite, salvo que, habiéndose personado terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

2. Si se estuviera tramitando un expediente para el ejercicio de una actividad en un establecimiento, se encontrase paralizado por causa imputable al interesado, y un tercero iniciara un procedimiento sobre el mismo establecimiento, el primer procedimiento se archivará, previo informe, sin necesidad de dictar resolución al respecto.

TÍTULO II. COMUNICACIÓN PREVIA

Artículo 12. Ámbito de aplicación

1. Este procedimiento será aplicable a aquellas actividades o actuaciones delimitadas por esta Ordenanza que, entendiéndose no incluidas en el ámbito de aplicación del

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resto de procedimientos, se considera adecuado efectuar un control inmediato de carácter no preventivo.

2. Estarán sujetas al régimen de comunicación previa las siguientes actividades: a. Sedes festeras en las que, además de las funciones de gestión y administración,

se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertas a la pública concurrencia. Se podrán efectuar actividades relacionadas directamente con la fiesta que corresponda. En este sentido, se entenderá por actividades directamente relacionadas con la fiesta aquellas tales como reuniones y comidas de hermandad, celebraciones de fiestas nacionales, autonómicas y locales, cuando no excedan del ámbito de la sede y ensayos de actos, ensayos de espectáculos, preparación de cabalgatas, actividades infantiles, concursos o campeonatos de juegos de mesa o de salón, así como actos de proclamaciones y presentaciones de cargos que no excedan del referido ámbito, entre otros.

b. Sedes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, según la definición dada por la normativa reguladora del derecho de asociación y el de fundación, en las que además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de sus asociados, familiares o invitados, siempre que no estén abiertas a la pública concurrencia.

c. Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, patronales o empresariales y corporaciones de derecho público.

d. Despachos profesionales, en los que se desarrollen actividades profesionales tituladas que requieran la pertenencia a un Colegio Profesional.

e. Oficinas donde se efectúen funciones de gestión y administración, no abiertas a la pública concurrencia.

f. Las consultas médicas profesionales. No obstante, los centros médicos o clínicas, que dispongan de aparatos de radiodiagnóstico, incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, etc., en los que el despliegue de medios personales y materiales exceden del simple concepto de consulta médica, deberán tramitar el correspondiente título habilitante.

1. En cualquier caso los establecimientos en que se desarrollen las actividades sujetas a comunicación previa y sus instalaciones, deberán reunir las condiciones de seguridad, urbanística, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, así como obtener las demás autorizaciones administrativas que legalmente les sean de aplicación.

2. Se exigirá la previa obtención de la licencia de apertura prevista en el Título V de esta Ordenanza a las actividades referidas en las letra a), b) y c del anterior punto, cuyas sedes o establecimientos se encuentren incluidas en el concepto de salas polivalentes, definidas por la normativa de espectáculos, o se encuentren abiertas a la pública concurrencia, entendiéndose incluidos en este concepto los locales o sedes que posean un bar, cafetería, restaurante, etc. abiertos al público.

Artículo 13.Solicitud

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1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo anterior, les fuera de aplicación el régimen de comunicación previa, deberá comunicar a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de 15 días de antelación, mediante instancia, según modelo normalizado (CP),en la que constarán los siguientes datos:

a. La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

b. Actividad a desarrollar y, en su caso, fines de la entidad. c. Domicilio de la actividad. d. En su caso, manifestación de que la sede no está abierta a la pública

concurrencia.

2. Dicha instancia irá acompañada de: a. La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso,

del representante, así como del documento que acredite la representación b. En su caso, acreditación de la inscripción en el registro que corresponda según

la norma legal aplicable.

Artículo 14. Procedimiento

1. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:

a. Que la documentación se ha presentado de modo completo. b. Que la actuación que se pretende desarrollar, es de las sujetas al procedimiento

de comunicación previa.

2. Si del resultado del examen anterior, se comprobaran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. Dicho requerimiento no afectará al reconocimiento del derecho a iniciar la actividad a que da lugar la comunicación previa

3. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no

está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite el correspondiente instrumento de intervención conforme al procedimiento legalmente establecido, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, requiriéndole para que se abstenga de iniciar el ejercicio de la actividad. En el supuesto de que la actividad ya se hubiera iniciado, podrá ordenarse el cese de la misma, sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en materia de comprobación e inspección de actividades.

Artículo 15. Efectos

1. Cuando la comunicación previa se adecue al Ordenamiento Jurídico y a las prescripciones de esta Ordenanza, desde su presentación podrá ejercerse la actividad

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de que se trate, sin perjuicio de que para iniciar la actividad haya de disponerse de otras autorizaciones o controles iniciales que, de acuerdo con las normas aplicables, sean preceptivos.

2. La comunicación previa no surtirá efecto en caso de que se hubiera presentado con la documentación incorrecta, incompleta o errónea, y no otorgará cobertura al ejercicio de actividades no incluidas dentro de su ámbito de aplicación.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,

manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, o su no presentación ante la Administración competente, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

TÍTULO III. ACTIVIDADES TRAMITADAS MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE

ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE DETERMINADOS SERVICIOS Artículo 16. Ámbito de aplicación

Están sujetas a la declaración responsable de actividades económicas, comerciales y de servicio:

a. Las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo I de esta Ordenanza, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio municipal, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados. Quedan al margen de la regulación contenida en el presente Capítulo las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

b. Las actividades comerciales no incluidas en el apartado anterior que se puedan considerar incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Presentación de la declaración responsable

1. Este procedimiento se iniciará mediante la presentación en el Ayuntamiento, por el titular o prestador, de una declaración responsable, de acuerdo con el modelo normalizado (DR), en la que se hará constar:

a. Datos identificativos del titular b. Ubicación física del establecimiento donde se pretenda ejercer la actividad c. Descripción de la actividad, indicando la superficie total útil del local d. Manifestación, bajo su exclusiva responsabilidad, del cumplimiento de todos los

requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para

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proceder a la apertura del establecimiento, incluyendo referencia expresa a la compatibilidad urbanística de la actividad, así como a adaptarse a las modificaciones legales que pudiera producirse durante su desarrollo, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

2. Asimismo el titular declarará que se encuentra en posesión de la documentación que acredita del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos legalmente establecidos.

3. La declaración deberá formalizarse, en su caso, una vez acabadas las obras e

instalaciones necesarias, de conformidad con la legislación que les resulte de aplicación.

Artículo 18. Documentación exigible

Junto con la declaración responsable se adjuntará la siguiente documentación:

a. La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del

representante, así como del documento que acredite la representación. b. Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes.

Artículo 19. Tramitación, control de documentación y subsanación de deficiencias formales

1. Recibida la documentación indicada, se comprobará la integridad formal de la declaración presentada y de la documentación que la acompaña, así como la coherencia de la misma.

2. En el momento en que se constate que la documentación presentada es incorrecta, o

incompleta, se concederá al interesado un plazo de quince días para que pueda subsanar las deficiencias que le señalen, pudiendo permanecer abierta la actividad, salvo que se trate de deficiencias esenciales en cuyo caso se comunicará al interesado la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada hasta que se realice la subsanación de las mismas.

3. Al otorgarle dicho plazo de subsanación se le advertirá de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada si transcurre sin que aporte la documentación requerida o dé respuesta satisfactoria al requerimiento que se le efectúe, sin necesidad de un nuevo procedimiento o audiencia previa. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que pudiera haber lugar.

4. En caso de detectar deficiencias insubsanables en la documentación presentada se le dará un trámite de audiencia por un plazo de quince días para que alegue al respecto de las mismas y se dictará resolución en la que se decretará la imposibilidad de que la declaración responsable efectuada ampare la actividad en cuestión.

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Artículo 20. Efectos y toma de conocimiento

1. La declaración responsable presentada en la debida forma, conjuntamente con la documentación exigible, acredita el cumplimiento del régimen de intervención municipal en la materia regulada en esta Ordenanza, sin perjuicio de las actuaciones de los controles que se puedan realizar a posteriori, y faculta al interesado para el inicio de la actividad bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de que para el inicio de la actividad haya de disponerse de las autorizaciones o controles iniciales que, de acuerdo con la normativa sectorial, sean preceptivos.

2. Se expedirá un certificado acreditativo de toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento que tendrá la consideración de título habilitante. Deberá estar expuesto en el establecimiento de cuya actividad se trate.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,

manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

TITULO IV. ACTIVIDADES SOMETIDAS A INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN

ADMINISTRATIVA AMBIENTAL Artículo 21. Ámbito de aplicación

1. Es objeto del presente Título definir y regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental a los que deben sujetarse las instalaciones o actividades susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente.

2. A los efectos del presente titulo, se entiende por Actividad, las operaciones de

proceso o explotación que se realizan en una instalación, establecimiento, industria o almacén, de titularidad pública o privada, ya sean inocuas o sean susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas, o al medio ambiente

Artículo 22. Instrumentos de intervención administrativa ambiental

Las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente título, quedan sometidas, según el grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental:

a. Autorización ambiental integrada. b. Licencia ambiental c. Comunicación ambiental.

CAPÍTULO I. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

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Artículo 23. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada

Las actividades que la normativa autonómica declare sujetas a autorización ambiental integrada, se tramitarán mediante el procedimiento que a tal efecto se fije para dichas actividades, correspondiendo a la Administración autonómica la concesión de la misma.

CAPÍTULO II. LICENCIA AMBIENTAL

Artículo 24. Actividades sometidas a licencia ambiental

Quedan sometidas al régimen de la licencia ambiental la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en el Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat, y no les sea de aplicación lo dispuesto en el Título III de la presente Ordenanza.

Artículo 25. Solicitud

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de solicitud de licencia ambiental, según modelo normalizado (LA), al que habrá que adjuntar la siguiente documentación:

a. Documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

b. Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes. c. Proyecto básico de la instalación o proyecto de la actividad, redactado por

técnico competente y visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, conforme a la normativa vigente.

d. Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído..

e. Estudio acústico donde se justifique el cumplimiento de la normativa contra la contaminación acústica vigente, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza contra la contaminación acústica municipal-

f. Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

g. Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, o en su caso, indicación de la fecha en que solicitó el mismo.

h. Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.

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i. En caso de existir normativa específica de aplicación, se añadirá a la anterior documentación cuantos anexos sean necesarios para justificar el cumplimiento de la misma. Los anexos irán firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio profesional correspondiente

2. En la solicitud se deberá identificar a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la actividad, entendiendo por tales a los definidos en el art.24 de la presente ordenanza, en aplicación del deber que los interesados tienen de colaborar con la Administración.

Artículo 26. Subsanación de la solicitud

El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada y, si detectase alguna insuficiencia, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 15 días, subsane la misma, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 27. Información pública y audiencia

1. El ayuntamiento someterá el expediente a información pública por término de veinte días, mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento. Cuando la actividad proyectada esté sometida a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, el trámite de información pública será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva

2. Asimismo, a los vecinos inmediatos al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se

les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo de la solicitud, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes. A estos efectos, se considera que son vecinos inmediatos los de los locales o viviendas colindantes: a la derecha entrando, izquierda y fondo, así como de los situados encima y debajo de la actividad, si los hubiera, y de aquellos otros ubicados en su frente, cuando la calle sea de ancho no superior a cinco metros.

Artículo 28. Remisión

1. Concluido el trámite de información pública, cuando deba realizarse la evaluación de impacto ambiental del proyecto se remitirá el mismo al órgano ambiental autonómico competente para efectuar la misma, junto a las alegaciones presentadas, en su caso.

2. Cuando el proyecto exija declaración de interés comunitario de acuerdo con la normativa vigente en materia de suelo no urbanizable, cuando no se hubiera tramitado previamente, se remitirá una copia del mismo al órgano autonómico competente para que emita la mencionada declaración, junto, en su caso, con las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia relativas a dicha materia.

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3. No podrá concederse la licencia ambiental en tanto no hayan sido obtenidos, cuando

procedan, los pronunciamientos a que se refieren los apartados anteriores. Artículo 29. Informes

1. El Ayuntamiento solicitará los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en función de la actividad objeto de licencia. Cuando los informes sean vinculantes y desfavorables, el Ayuntamiento denegará la licencia ambiental.

2. El Ayuntamiento, a través de la Ponencia Técnica, formulará informe ambiental, que

deberá contener las condiciones y determinaciones de carácter ambiental que deben cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada.

Artículo 30. Trámite de audiencia

Emitido el informe ambiental, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el ayuntamiento dará audiencia a los interesados con el objeto de que, en un plazo de diez días aleguen lo que estimen conveniente y presenten, en su caso, la documentación que consideren procedente.

Artículo 31. Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá desestimada.

Artículo 32. Declaración responsable previa a la apertura de la instalación o actividad

1. Una vez notificada la licencia ambiental y, en su caso, finalizada la construcción de las instalaciones y antes del inicio de las actividades, el titular de la actividad presentará un declaración responsable, según modelo normalizado (DRLA), en la que manifestará su compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que hubiesen sido impuestas en la licencia ambiental mientras dure el ejercicio de la actividad. Incluyendo, asimismo, el compromiso de efectuar en un plazo no superior a tres meses los controles reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental de carácter sectorial, tales como ruidos, emisiones atmosféricas o vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación desde el punto de vista ambiental.

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2. Junto a la declaración responsable se adjuntará certificación del técnico director de la ejecución del proyecto en la que se especifique la conformidad de la instalación o actividad a la licencia ambiental, así como la documentación necesaria que se deduzca de las condiciones específicas establecidas en la misma.

Artículo 33. Efectos y toma de conocimiento

1. La declaración responsable presentada en la debida forma, conjuntamente con la documentación exigible, acredita el cumplimiento del régimen de intervención municipal en la materia regulada en esta Ordenanza, sin perjuicio de las actuaciones de los controles que se puedan realizar a posteriori, y faculta al interesado para el inicio de la actividad bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de que para el inicio de la actividad haya de disponerse de las autorizaciones o controles iniciales que, de acuerdo con la normativa sectorial, sean preceptivos.

2. Se expedirá un certificado acreditativo de toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento que tendrá la consideración de título habilitante. Deberá estar expuesto en el establecimiento de cuya actividad se trate.

CAPÍTULO III. Comunicación ambiental

Artículo 34. Actividades sometidas a comunicación ambiental

El ejercicio de las restantes actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Título y no sometidas a autorización ambiental integrada, a licencia ambiental o declaración responsable para actividades comerciales, requerirá la presentación ante el ayuntamiento de una comunicación ambiental previa al inicio de la actividad.

Artículo 35. Presentación de la comunicación ambiental

1. Este procedimiento se iniciará mediante la presentación en el Ayuntamiento, por el titular o prestador, de una comunicación ambiental, que incluirá una declaración responsable, de acuerdo con el modelo normalizado (CA), en la que se hará constar:

a. Datos identificativos del titular b. Ubicación física del establecimiento donde se pretenda ejercer la actividad c. Manifestación, bajo su exclusiva responsabilidad, del cumplimiento de todos los

requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del establecimiento, incluyendo referencia expresa a la compatibilidad urbanística de la actividad, así como a adaptarse a las modificaciones legales que pudiera producirse durante su desarrollo, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

2. Asimismo, el titular o prestador declarará que se encuentra en posesión de la documentación que acredita del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos legalmente establecido.

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3. La comunicación ambiental deberá formalizarse, en su caso, una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias, de conformidad con la legislación que les resulte de aplicación.

Artículo 36. Documentación exigible

1. Junto con la comunicación ambiental se adjuntará la siguiente documentación:

a. La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del

representante, así como del documento que acredite la representación. b. Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes.

Artículo 37. Tramitación, control de documentación y subsanación de deficiencias formales

1. Recibida la documentación indicada, se comprobará la integridad formal de la declaración presentada y de la documentación que la acompaña, así como la coherencia de la misma.

2. En el momento en que se constante que la documentación presentada es incorrecta,

errónea o incompleta, se concederá al interesado un plazo de quince días para que pueda subsanar las deficiencias que le señalen, pudiendo permanecer abierta la actividad, salvo que se trate de deficiencias esenciales en cuyo caso se comunicará al interesado la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada hasta que se realice la subsanación de las mismas.

3. Al otorgarle dicho plazo de subsanación se le advertirá de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada si transcurre sin que aporte la documentación requerida o dé respuesta satisfactoria al requerimiento que se le efectúe, sin necesidad de un nuevo procedimiento o audiencia previa. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que pudiera haber lugar.

4. En caso de detectar deficiencias insubsanables en la documentación presentada se le dará un trámite de audiencia por un plazo de quince días para que alegue al respecto de las mismas y se dictará resolución en la que se decretará la imposibilidad de que la declaración responsable efectuada ampare la actividad en cuestión.

Artículo 38. Efectos y toma de conocimiento

1. La comunicación ambiental previa presentada en la debida forma, conjuntamente con la documentación exigible, acredita la el cumplimiento del régimen de intervención municipal en la materia regulada en esta Ordenanza, sin perjuicio de las actuaciones de los controles que se puedan realizar a posteriori, y faculta al interesado para el inicio de la actividad bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de que para el inicio de la actividad haya de disponerse de las

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autorizaciones o controles iniciales que, de acuerdo con la normativa sectorial, sean preceptivos.

2. Se expedirá un certificado acreditativo de toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento que tendrá la consideración de título habilitante. Deberá estar expuesto en el establecimiento de cuya actividad se trate.

TÍTULO V. RÉGIMEN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 39. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente título tiene por objeto regular los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en el territorio de Elche, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.

2. En el Catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, se clasifican, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos en los que aquéllos se celebren y realicen.

3. Todas estas actividades, así como las relativas a espectáculos taurinos o deportivos, a

establecimientos turísticos o a los propios de establecimientos y actividades de juego, se regirán por su normativa específica, cuando ésta exista. En todo lo no previsto en ella, será de aplicación supletoria la presente Ordenanza.

Artículo 40. Exclusiones

1. Sin perjuicio de cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad ciudadana, se excluyen del ámbito de aplicación del presente Título:

a. Los actos privados que no estén abiertos a la pública concurrencia. b. Los actos que sean manifestación de la libertad religiosa o de culto. c. Los actos políticos, sindicales y empresariales.

2. Asimismo, no será de aplicación lo dispuesto en este Título a las actividades no previstas en el apartado anterior, pero excluidas por la normativa legal en vigor que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE APERTURA MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE Artículo 41. Presentación y documentación exigible

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1. Será necesaria la presentación de una declaración responsable, según modelo

normalizado (DRE), en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifieste, bajo su exclusiva responsabilidad, el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del establecimiento, incluyendo referencia expresa a la compatibilidad urbanística de la actividad, así como a adaptarse a las modificaciones legales que pudiera producirse durante su desarrollo, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

2. Junto a la declaración responsable se deberá aportar la siguiente documentación: a. La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso,

del representante, así como del documento que acredite la representación. b. Proyecto técnico de actividad e instalaciones, firmado por técnico competente

de acuerdo con la legislación vigente y visado, si así procediere, por colegio profesional.

c. En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

d. Asimismo, en el supuesto de la ejecución de obras, se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia.

e. Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

f. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil, según modelo normalizado (CSRC).

g. Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes.

Artículo 42. Control de documentación y subsanación de deficiencias y tramitación

1. Una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, se procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.

2. La presentación de la documentación incompleta o incorrecta no producirá los efectos de iniciación del procedimiento, concediéndose un plazo de diez días para que el solicitante subsane las deficiencias. Transcurrido este plazo sin que se aporte

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la documentación requerida, se dictará resolución en la que se le tendrá al peticionario por desistido, y, si se comprobara que la actividad se encuentra en funcionamiento, a la clausura del establecimiento, previa audiencia al interesado

3. Si la documentación presentada es formalmente completa, y no se aprecia

inexactitud o incorrección aparente en la misma, se tendrá por recibida la declaración responsable, procediéndose por los técnicos municipales a inspeccionar el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la documentación tuvo entrada en el registro auxiliar especializado mencionado en la disposición adicional primera; o, en su caso, desde que se haya procedido a la subsanación señalada en el apartado anterior. Una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores, el Ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará al titular o prestador para proceder a la apertura del establecimiento con carácter provisional, correspondiendo al órgano municipal competente del Ayuntamiento expedir la licencia de apertura.

4. Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador

podrá, asimismo, bajo su exclusiva responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación por escrito al Ayuntamiento. Esta apertura no exime de efectuar la referida visita de comprobación. Si por los técnicos municipales encargados de efectuar la visita de inspección se detectase que la actividad, sus instalaciones o funcionamiento no se ajustan al contenido de la declaración responsable o al proyecto presentado, el Ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

5. Si la documentación contuviera el certificado de un OCA referido, la apertura del

establecimiento podrá realizarse de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE APERTURA MEDIANTE AUTORIZACIÓN

Articulo 43. Actividades sujetas a autorización

Requerirán autorización los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo en los términos que determine la normativa autonómica aplicable, o en aquellos otros en que así lo indique expresamente dicha normativa.

Artículo 44. Presentación y documentación exigible

En estos supuestos, el titular o prestador presentará ante al Ayuntamiento solicitud de autorización según modelo normalizado (AE), acompañada del proyecto elaborado por técnico competente y, en su caso, visado por el colegio profesional correspondiente.

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Artículo 45.Procedimiento

1. El Ayuntamiento, de acuerdo con el proyecto presentado, emitirá los informes oportunos donde se haga constar que el mismo se ajusta a:

a. La normativa en materia de planes de ordenación urbana y demás normas de competencia municipal.

b. La normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. c. La normativa sobre instalaciones en locales de pública concurrencia. d. La normativa contra la contaminación acústica. e. La normativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y

establecimientos públicos. f. La normativa en materia de accesibilidad.

2. Una vez emitidos estos informes, el Ayuntamiento remitirá el expediente a los

órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos y, cuando proceda, en materia de intervención ambiental, con el objeto de que se evacuen los informes referentes al cumplimiento de las condiciones generales técnicas. Dichos informes tendrán carácter vinculante cuando sean desfavorables o cuando establezcan condiciones de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa técnica en vigor. No obstante, se entenderá favorable cuando el Ayuntamiento no haya recibido comunicación expresa en el plazo de un mes desde la recepción del expediente por el órgano autonómico.

3. Una vez recibido el informe, el Ayuntamiento comunicará al interesado, mediante

resolución expresa, los requisitos o condicionamientos técnicos a cumplir para el posterior otorgamiento de la licencia de apertura. El plazo máximo parar resolver y notificar la citada resolución expresa, será el que fije la normativa autonómica que resulte de aplicación.

4. Cuando el interesado considere que ha cumplido con las obligaciones exigidas, lo

comunicará por escrito al Ayuntamiento, quien girará visita de comprobación en el plazo de un mes. Si el resultado de la visita de comprobación es conforme con los requisitos y condiciones exigidos, otorgará licencia de apertura, denegándola en caso contrario. En el supuesto de que los técnicos municipales no girasen la referida visita en el plazo indicado, el interesado, previa notificación al Ayuntamiento por escrito, podrá abrir el establecimiento público bajo su exclusiva responsabilidad.

5. No obstante, cuando el interesado acompañe a la comunicación prevista en el

apartado anterior, una certificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), no será necesario girar visita de comprobación, pudiendo proceder a la apertura inmediata del establecimiento. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar la oportuna inspección.

CAPÍTULO IV. LICENCIA DE APERTURA PARA INSTALACIÓN EVENTUALES, PORTÁTILES O

DESMONTABLES

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Artículo 46. Autorización de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables

Se regulara por lo dispuesto en el presente capítulo, las actividades recreativas o espectáculos públicos que por su naturaleza, requieran utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente, así como los espectáculos y actividades que con carácter temporal pretendan desarrollarse en instalaciones portátiles o desmontables.

Artículo 47. Presentación de la declaración responsable

1. Los interesados deberán presentar una declaración responsable, según modelo normalizado (DRIE), con un mes de antelación a la realización del evento, en el que manifieste, bajo su exclusiva responsabilidad, el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para proceder a la apertura del establecimiento, incluyendo referencia expresa a la compatibilidad urbanística de la actividad, así como a adaptarse a las modificaciones legales que pudiera producirse durante su desarrollo, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

2. En la declaración responsable se hará constar si el espectáculo o actividad va a ser desarrollado en espacio privado o público, entendiéndose en este último caso que se solicita autorización para su ocupación.

Artículo 48. Documentación a aportar Junto con la declaración responsable se adjuntará la siguiente documentación:

1. Con carácter general: a. La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso,

del representante, así como del documento que acredite la representación. b. Memoria del espectáculo o actividad, que incluirá plano de emplazamiento,

con indicación dimensiones, superficie a ocupar y descripción de todos los elementos que se instalen.

c. Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes. d. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la

responsabilidad civil. e. En su caso:

� Plan de emergencia, según las normas de autoprotección en vigor. � Justificante del depósito de la fianza correspondiente. � Certificado expedido por la empresa que disponga de la calificación de

Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.

f. Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, certificado final de instalación suscrito por el técnico director de las mismas, sobre la

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adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos, haciendo mención expresa, en su caso, a la instalación eléctrica.

2. Con carácter específico, dependiendo del tipo de instalación: 1. CIRCOS

a. Proyecto técnico de la instalación, redactado por técnico competente y visado, si corresponde, por el Colegio profesional correspondiente, donde se justifique las condiciones técnicas generales y específicas para este tipo de actividades según la normativa vigente.

b. Declaración administrativa de Núcleo Zoológico, por parte de la Conselleria correspondiente, si se trata de un circo con colección zoológica.

2. FERIAS a. Proyecto Técnico de la atracción suscrito por facultativo competente o por

Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico, de acuerdo con los requerimientos contenidos en la legislación aplicable.

b. Cuando las instalaciones consistan en un conjunto de atracciones e instalaciones recreativas instaladas en un recinto acotado, el proyecto técnico, además de referirse de cada una de las atracciones, deberá incluir un proyecto del recinto ferial, en su conjunto.

c. Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, certificado final de instalación suscrito por el técnico director de las mismas, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos, haciendo mención expresa, en su caso, a la instalación eléctrica.

3. PLAZAS DE TOROS PORTÁTILES a. Proyecto técnico de la instalación, redactado por técnico competente y

visado, si corresponde, por el Colegio profesional correspondiente, donde se justifique las condiciones técnicas generales y específicas para este tipo de actividades según la normativa vigente.

b. Acreditación de autorización del festejo taurino por la Conselleria de Gobernación.

c. Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, certificado final de instalación suscrito por el técnico director de las mismas, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos, haciendo mención expresa, en su caso, a la instalación eléctrica.

2. Atendiendo a las particulares características del evento, y con la finalidad de

garantizarlas condiciones necesarias seguridad, salubridad e higiene legalmente exigibles, previo informe técnico motivado, se podrá solicitarla aportación de otra documentación que acredite las mismas.

Artículo 49. Procedimiento

1. Una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, se procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.

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2. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta se le concederá un plazo de diez días para que el solicitante subsane las deficiencias señaladas. Transcurrido este plazo sin que se aporte la documentación requerida, se dictará resolución en la que se le tendrá al peticionario por desistido.

3. Si dos días antes de la celebración del evento el solicitante no recibe notificación en la que se exprese oposición o reparos a la instalación de los elementos solicitados, el interesado podrá ejecutar la misma.

4. Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, se deberá presentar certificado final de instalación.

5. Los Servicios Técnicos Municipales girarán visita de comprobación de las instalaciones para acreditar la realidad de lo declarado en la documentación aportada.

6. Una vez girada visita y verificado el cumplimiento de la normativa, el Ayuntamiento otorgará licencia de apertura. En el caso de instalación en el espacio público la licencia incluirá la autorización para su ocupación.

7. Se exceptúa el caso en el que a la declaración responsable y documentación anexa se acompañe certificado de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en cuyo supuesto se podrá iniciar directamente la actividad.

8. Cuando proceda la denegación de la licencia por razones basadas en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas municipales o en otra normativa de aplicación, el Ayuntamiento, previo a la resolución, dará trámite de audiencia al interesado por un período de diez días.

Artículo 50. Montaje de la instalación

Queda prohibido iniciar los trabajos de montaje de las instalaciones antes de las cuarenta y ocho horas previas al inicio del espectáculo. El funcionamiento de la actividad queda condicionado al acta de inspección favorable de la instalación No podrá ejercerse la actividad si dicha acta tuviera carácter desfavorable, en cuyo caso el interesado deberá proceder al desmontaje de la instalación

Artículo 51. Actividades organizadas por el Ayuntamiento

1. Cuando se solicite la celebración de la actividad por Entidades o Instituciones públicas o asociaciones de otra índole que cuenten con la participación o promoción del Ayuntamiento, la Concejalía encargada de la organización del evento se lo comunicará, con al menos veinte días de antelación a su celebración, a la Concejalía competente en materia de autorización para el ejercicio de actividades, que determinará atendiendo a las particulares características del evento, y al interés general del mismo, los requisitos exigibles para su celebración y tramitará la correspondiente licencia.

2. En su caso, la documentación técnica necesaria será redactada por los servicios

técnicos municipales competente, con independencia de la documentación necesaria exigible a las empresas contratadas que intervengan en el montaje de las instalaciones.

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CAPÍTULO V. ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES EXTRAORDINARIOS, SINGULARES O

EXCEPCIONALES Artículo 52. Ámbito de aplicación y tramitación

Las actividades y espectáculos que la normativa defina como extraordinarios, singulares o excepcionales, se tramitarán por el procedimiento que a tal efecto se fije para dichas actividades, correspondiendo a la Administración autonómica la autorización de las mismas.

TITULO VI. INSTALACIONES ANEXAS A ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I. TERRAZAS Y ELEMENTOS AUXILIARES Artículo 53. Terrazas autorizables

1. Se entiende por terraza las instalaciones formadas por mesa, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, dispositivos de climatización y otros elementos del mobiliario, móviles y desmontables, o en su caso, estable, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco de temporada o permanente, o a un establecimiento principal que tiene por objeto la prestación de servicio de comidas y/o bebidas, para su consumo en el interior de los locales.

2. Excepcionalmente, se podrá autorizar la instalación de terrazas anexas a locales cuyo objeto sea heladerías, yogurterías, kioscos en la vía pública, etc.

3. A los efectos de aplicación del presente título las terrazas instaladas en espacios

privados de uso o acceso público se asimilarán a las instaladas en espacios públicos.

4. No se autorizará la instalación de terrazas en discotecas, salas de baile y salas de fiestas.

Artículo 54. Autorizaciones

1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal de conformidad con lo previsto en este Capítulo.

2. Sólo podrá otorgarse licencia para la instalación de la terraza a los titulares del

establecimiento principal que dispongan del correspondiente título habilitante para ejercer la actividad correspondiente.

3. La autorización de las terrazas estará sometida a criterio objetividad quedando sujeta

a previa valoración de su idoneidad y oportunidad, pudiendo solicitarse los preceptivos informes técnicos. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la superficie útil del establecimiento y aforo máximo autorizado, las características de cada espacio

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público concreto, la existencia de expedientes sancionadores, la concurrencia con otras instalaciones de terrazas o la incidencia en la accesibilidad de la zona.

Artículo 55. Periodo de funcionamiento y plazo de solicitud

1. Las autorizaciones podrán ser solicitada para alguno de los siguientes periodos de funcionamiento: a. Anual, entendiendo por tal período el comprendido entre el 1 de enero al 31 de

diciembre, ambos inclusive, de cada año. b. Temporal, estableciéndose la posibilidad de otorgarse:

i. Estacional, que comprenderá desde el 1 de abril al 30 de Septiembre, ambos incluidos.

ii. Estival, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos incluidos.

iii. Ocasional, por días, sin que en ningún caso el total de días solicitados exceda de 20 días.

2. Las licencias de carácter anual se solicitarán del 1 al 31 de diciembre del año anterior

al período en que hayan de utilizarse los aprovechamientos. Quedan exceptuadas de esta limitación temporal las solicitudes que se presenten a consecuencia de nueva apertura de establecimientos, así como las relativas a establecimientos en los que se haya producido un cambio de titularidad

3. Las licencias de carácter temporal se solicitarán con un mes de antelación al período

en que hayan de utilizarse los aprovechamientos. Quedan exceptuadas de esta limitación temporal las solicitudes que se presenten a consecuencia de nueva apertura de establecimientos.

4. Las licencias de carácter ocasional se solicitarán con quince días de antelación al

período en que hayan de utilizarse los aprovechamientos.

5. Toda solicitud realizada fuera de dicho período y que no se encuentre exceptuada según los apartados anteriores, no será autorizada.

6. Las autorizaciones de carácter anual se renovarán automáticamente para el siguiente

período si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas parte, Ayuntamiento o titular de la autorización, comunica al menos con quince días de antelación al inicio de dicho período, su voluntad contraria a la renovación.

7. Las autorizaciones de carácter temporal estacional o estival, se entenderán

renovables por el mismo período, para la temporada siguiente, si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas parte, Ayuntamiento o titular de la licencia, comunica al menos con quince días de antelación al inicio de dicho periodo, su voluntad contraria a la renovación.

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8. En todo caso, e independientemente de la discrecionalidad de este tipo de autorizaciones, el Ayuntamiento manifestará su voluntad contraria a la renovación en los siguientes supuestos: a. Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia

de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.

b. Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la misma ordenanza

c. En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente. d. Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones

públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización

Artículo 56. Solicitudes

1. Se presentará la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado (TR), acompañada de la siguiente documentación:

a. La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del

representante, así como del documento que acredite la representación. b. Croquis de situación de la terraza, indicando su dirección, con todos los elementos

a instalar, su clase, número y dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos. Asimismo, se señalarán las medidas del frente de la fachada del establecimiento y del ancho de la acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, así como otros elementos urbanos existentes.

c. En el caso de instalación de otros elementos auxiliares: I. Toldos: se presentará descripción del toldo a instalar. En el caso de la

instalación de toldo exento, se aportará certificado de técnico competente en el que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.

II. Estufas u otros elementos de calefacción: deberá presentarse, además, la siguiente documentación :

• Características de la estufa

• Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las estufas.

• En caso de tratarse de estufas eléctricas, se aportará Certificado de Instalación Eléctrica

III. Humidificadores, se deberá presentar las siguiente documentación:

• Documentación técnica del equipo a instalar

• Documentación que acredite el marcado CE del equipo

• Certificado acreditativo que garantice que la instalación cumple con lo dispuesto en la normativa higiénico-sanitaria vigente.

d. En las terrazas con tarima se incluirá, además, como documentación específica: i. Memoria técnica detallando las características de sus instalaciones, superficie a

ocupar y elementos instalados en la tarima.

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e. En su caso, solicitud de permiso para almacenamiento en dominio público de los elementos autorizables.

f. En el caso de terrazas situadas en suelo de titularidad privada el solicitante aportará, además, como documentación específica: i. Acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización

privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.

ii. Limitaciones que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza, sobre todo en materia de contaminación acústica.

g. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la actividad, así como de todos los elementos que componen la terraza.

h. Justificante de haber pagado las tasas por la ocupación de la vía pública. i. En el caso de tarima o de cualquier otro elemento anclado al suelo, justificante de la

constitución del depósito de fianza para garantizar la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación del cerramiento.

2. En el caso de una nueva apertura de un establecimiento público al que se quiera anexionar este tipo de instalación, se presentará solicitud según modelo normalizado (DRTR), de conformidad con la declaración responsable y documentación previstos en el art.41 de esta Ordenanza, si bien al proyecto técnico se adjuntará un separata en la que se incluya toda la documentación requerida en el apartado anterior. En este caso, el certificado de suscripción del contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil deberá incluir tanto al establecimiento como a los elementos instalados vinculados a la terraza, según modelo normalizado.

3. Ambos procedimientos se tramitarán de manera simultánea, no pudiendo

concederse, en ningún caso, autorización para la terraza sin que se haya formalizado la correspondiente licencia de apertura o se ostente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, el derecho a la apertura del establecimiento.

Artículo 57. Otorgamiento de la autorización

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación pertinente, los servicios municipales la examinarán formalmente y, si detectasen alguna insuficiencia, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 15 días, subsane la misma, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Una vez completada la documentación, en su caso, se girará visita de inspección, y previos los informes técnicos preceptivos, se dictará propuesta en alguno de los siguientes sentidos:

a. De denegación. b. De otorgamiento, indicando el número de mesas y los que elementos han sido

autorizados de los solicitados, y en su caso, los requisitos o las medidas

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correctoras que la instalación proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.

3. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere aportada toda la documentación solicitada. En todo caso, el establecimiento asociado deberá contar con el correspondiente título habilitante.

4. La autorización aprobada por órgano competente, según modelo normalizado del Anexo VI, que deberá incluir plano de detalle de la instalación, incluyendo las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su situación y el mobiliario en concreto que se vaya a instalar, especificando su número y características, período de instalación. La autorización se deberá colocar en sitio bien visible del establecimiento asociado. No se expedirá el citado modelo normalizado en el período ocasional.

Artículo 58. Modificación, ampliación y renuncia de la terraza

1. La modificación, ampliación o renuncia de la terraza se solicitará mediante la presentación de una instancia según modelo normalizado (TRII). En todo caso, deberá acompañar a la instancia el original del modelo normalizado de la autorización concedida.

2. La superficie, los elementos y el periodo autorizado en atención a una solicitud, no serán susceptibles de modificación posterior durante el periodo de vigencia de la autorización, salvo que dicha modificación sea motivada por causas sobrevenidas ajenas al interesado, en los supuestos previstos en el art.66. No obstante, en los casos de prórroga o renovación de los períodos, se podrá solicitar la modificación de la terraza con un mes de antelación al inicio de dicha prórroga o renovación.

Artículo 59.Transmisibilidad

1. Cuando se transmita la licencia de apertura del establecimiento público se entenderá implícita la transmisión de la autorización de la terraza, salvo renuncia expresa del nuevo titular, sin que en ningún caso pueda disociarse la titularidad de una y de otra.

2. Las solicitudes de transmisión de ambas licencias o, en su caso, de la renuncia a la autorización de la terraza se presentarán según modelo normalizado (CT).

3. Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión independiente.

Articulo 60. Espacios públicos susceptibles de autorización

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1. A efectos de obtener la oportuna autorización, se considerarán espacios de uso público municipal con posibilidad de ser ocupados con la actividad de terrazas, los que reúnan las siguientes condiciones: a. Las aceras con una anchura mínima de tres metros b. Calles peatonales con una anchura mínima de cinco m. Tendrán la consideración de

tales, aquella parte de la vía pública cerrada al tránsito rodado permanente. Deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia. En la franja necesaria para cumplir las condiciones de aproximación en caso de incendio, queda prohibido fijar al pavimento cualquier elemento de la terraza que no pueda retirarse de la vía pública de inmediato y con mínimo esfuerzo.

c. Plazas, parques y Bulevares. Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas en estos espacios, se resolverá por la Administración municipal según las peculiaridades del caso concreto.

d. En las zonas calificadas por el Plan General como Clave G se podrá otorgar concesiones para quioscos de carácter permanente con posibilidad de ocupar la plaza mediante terrazas sin que la ocupación del mismo supere el 2% y con una altura máxima de 4 m.

e. Calzadas de las vías públicas abiertas al tránsito rodado. En las calles en donde el ancho de acera sea inferior a 3 m, y excepcionalmente en los de superior anchura, cuando las circunstancias especiales que concurran así lo aconsejen, podrá permitirse la instalación de terrazas en las calzadas, sobre la zona de aparcamientos, mediante la instalación de una tarima, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y de la Policía Local. Se valorará la oportunidad y conveniencia de su autorización, habida cuenta de las características de la vía pública en donde se pretenda emplazar y procurando que su autorización reduzca, lo menos posible, el número de aparcamientos de la zona.

f. Terrazas separadas por calzadas. Los titulares de los establecimientos que presenten fachada lineal con la plaza o bulevar, aún cuando existiere calzada intermedia entre dicho espacio público y el establecimiento, podrán solicitar autorización para instalar la terraza en los mismos, cuando conste informe técnico favorable en el que se acredite que se reúnen las condiciones mínimas de accesibilidad y seguridad.

Articulo 61. Ubicación de las terrazas

1. Con carácter general, en las aceras de las calles, la autorización para la instalación de mesas y sillas quedará limitada a la ocupación de la zona de la vía pública frente a la fachada de los locales en los que se desarrolle la actividad objeto de las terrazas.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, previo informe de los servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta la concurrencia de otros establecimientos y la visibilidad y acceso a los locales comerciales e inmuebles colindantes se podrá sobrepasar dicha longitud. Sin embargo, cuando el local colindante cuyo espacio público que dé frente a la fachada esté siendo utilizado, solicitara la instalación de

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una terraza, se revocará la autorización concedida en el espacio que impida la ocupación al titular preferente.

3. Asimismo, cuando concurran circunstancias especiales, se podrá determinar la

ubicación que resulte más conveniente en los espacios públicos susceptibles de autorización, teniendo en cuenta las necesidades de vecinos, usuarios y propietarios de locales. Serán causas justificativas de esta medida:

a. La existencia de circunstancias o elementos, como señales de tráfico, pasos de peatones, paradas de bus-taxi, mobiliario urbano, etc., que afecten a la posibilidad de instalar la terraza a aquel establecimiento que reúna todas las condiciones y requisitos exigibles.

b. Cuando se autoricen terrazas sobre tarimas en las zonas de aparcamientos en la calzada.

c. En calles peatonales donde convenga situar las terrazas en el centro de la calle.

d. En aquellas zonas que sean objeto de ordenación pormenorizada.

4. En todo caso el emplazamiento de la terraza ha de dominarse visualmente desde la puerta del establecimiento. En ningún caso se autorizarán terrazas cuyo punto más próximo a la puerta del establecimiento diste más de 25 metros.

5. Los conflictos de ocupación que puedan plantearse entre establecimientos colindantes, serán resueltos mediante informe de los Servicios Técnicos Municipales.

6. Durante las fiestas patronales, y otras celebraciones relevantes en las que el

Ayuntamiento así lo acuerde, se podrá solicitar licencia de ocupación con terrazas en zonas de calzada que se encuentren cerradas al tráfico con motivo de las fiestas, o solicitar ampliación de la superficie ocupada exclusivamente para los días de celebración.

7. La autorización para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación

pudiera menoscabar el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural, quedará supeditada a las condiciones específicas contenidas en los informes técnicos preceptivos, que podrá consistir incluso en la imposibilidad de autorización.

Artículo 62. Zona libre de ocupación

1. Con carácter general no se permitirá la colocación de terrazas en aquellos espacios, que por sus características físicas particulares o por razón del nivel o intensidad del tránsito peatonal, o rodado, puedan resultar inconvenientes desde el punto de vista de la seguridad de las personas, de su movilidad y accesibilidad.

2. Asimismo deberán dejar accesibles, para su inmediata utilización por parte de los servicios públicos correspondiente: las bocas de riego, los hidrantes, los registros y arquetas de alcantarillado y de los demás servicios públicos

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3. En concreto, quedarán libres de terrazas las siguientes zonas: a. Los accesos a inmuebles, garajes, comercios, salidas de emergencia b. Las destinadas a operaciones de carga y descarga o que interfieran con las

mismas. c. Las situadas en los pasos de peatones. d. Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis,

tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados

4. No se autorizara la ocupación de la calzada con tarimas en los siguientes casos: a. En las plazas de aparcamiento para personas con discapacidad b. En calles especialmente estrechas donde el ancho de la vía de circulación

continua a la tarima sea menor de 3 m. c. En las calzadas clasificadas como vías preferentes o vías de doble circulación. No

obstante en este caso se podrá autorizar, previo informe de la Policía Local, cuando se trate de calzadas anchas o cuando por las características de las mismas, la instalación de la tarima no afecte al tráfico rodado y no suponga un peligro para la seguridad de los ciudadanos.

Artículo 63.Distribución de la terraza en los espacios públicos

1. La autorización para la instalación de terrazas en los terrenos de dominio público municipal, impondrá a los interesados las condiciones mínimas que se indican a continuación:

a) Aceras a. Deberá quedar un pasillo libre para los peatones no inferior a 1,80 m. b. Las terrazas se situaran en las aceras siguiendo los siguientes criterios:

i. Posición interior. Se sitúan las terrazas pegadas a la alineación de fachada dejando el paso libre peatonal en la zona exterior de la acera junto al bordillo.

ii. Posición exterior. Se sitúan las terrazas en la parte exterior de la acera próximas a la calzada, a 0,40 m del bordillo, en la franja que normalmente ocupan en la calle los arboles, farolas, bancos, u otros elementos del mobiliario, dejando el paso libre peatonal pegado a la alineación de fachada.

iii. Los servicios técnicos municipales decidirán para cada calle si las terrazas deben situarse en posición interior o posición exterior. Una vez tomada esta decisión, las posiciones de las terrazas que se concedan en una misma calle, se autorizaran siguiendo, siempre que sea posible, el mismo criterio de situación.

c. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el itinerario peatonal libre podrá ser ampliado, previo informe de los servicios técnicos municipales, cuando lo requiera la intensidad del tránsito de viandantes

b) Calles peatonales o de acceso rodado restringido:

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a. Se procurará que el rectángulo a ocupar tenga un ancho que sea modulo de 1,5 m que es el ancho que ocupa un velador estándar de una mesa y cuatro sillas.

b. Las terrazas se situaran en calles peatonales siguiendo uno de los siguientes criterios: i. Posición adosada a las fachadas. Se sitúan las terrazas pegadas a la

alineación de fachada dejando el paso libre peatonal en la zona central de la calle. En caso de terrazas enfrentadas, la citada ocupación (50%), se dividirá por igual entre los dos establecimientos y según el eje longitudinal de la calle.

ii. Posición central. Se sitúan las terrazas en el centro de la calle dejando un paso libre peatonal por cada lado de 1,8 m mínimo.

iii. Los servicios técnicos municipales decidirán para cada calle peatonal si las terrazas deben situarse en posición central o adosada a fachada. Una vez tomada esta decisión, las posiciones de las terrazas que se concedan en una misma calle, se autorizaran procurando seguir siempre el mismo criterio siempre que se mantenga constante el ancho de la misma.

c) Parques, plazas y Bulevares: Se estará, en cuanto a su ubicación, a lo dispuesto por el Servicio Técnico según las circunstancias concretas de cada uno de los espacios públicos. No pudiendo ser superior la ocupación total del 50% de su superficie.

d) Calzadas: Para su ocupación, será obligatorio la instalación de una tarima de protección anclada sobre la superficie autorizada adosada al bordillo de la acera, sin sobrepasar su desnivel, no presentando salientes que dificulten el tránsito peatonal. Debiendo instalarse a una distancia mínima de 0,25 m de la línea que separa la zona de estacionamiento del tráfico rodado.

e) Soportales: se permite la instalación de terrazas en el interior de soportales siempre que se garantice la existencia de itinerario peatonal accesible de 1,8 m, considerando la anchura desde la fachada al interior de los pilares. Las terrazas se adosarán a la línea exterior de los soportales. Se podrá autorizar, previo informe técnico favorable, un único cerramiento lateral mediante toldos verticales de material traslucido y flexible, que de ningún modo impida el libre paso de los viandantes.

Artículo 64. Características básicas de los elementos a instalar 1. Las características y materiales de los distintos elementos autorizados, serán los que se

relacionan a continuación:

A.MESAS Y SILLAS a. A efectos de calcular la superficie aproximada a ocupar por la terraza en función

del número de mesas autorizadas se entenderá que una mesa estándar con cuatro sillas ocupa una superficie aproximada de 2,25 m2 y una mesa con dos sillas ocupa una superficie de 1,5 m2.

b. En cada terraza los modelos de sillas y mesas serán homogéneos, no pudiéndose mezclar en la misma distintos modelos o formas. Se admitirá únicamente aquel mobiliario fabricado a base de aluminio, médula, madera, mimbre u otros

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materiales especialmente tratados, quedando expresamente prohibidas las mesas y sillas fabricadas en plástico no tratado.

c. En todo caso el mobiliario será el menos ruidoso posible, empleando topes de goma.

d. Se podrá autorizar la instalación de barriles de madera, acondicionados para desempeñar las funciones de mesas, atendiendo a las características y naturaleza del establecimiento y a las condiciones del espacio público a ocupar. En este supuesto la terraza consistirá en dos asientos o taburetes por cada barril instalado, debiendo distribuirse de forma paralela a la fachada del local. En ningún caso se permitirá la instalación conjunta de barriles y mesas.

B. ELEMENTOS DE SOMBRA 1. Con carácter general:

a. Las instalaciones de sombrillas y toldos serán fácilmente desmontables. b. Cuando se permitan de conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado,

elementos de sombra fijos, anclados al pavimento, no podrán afectar a las instalaciones situadas debajo del mismo, ni situarse sobre terrenos que se hallen sobre aparcamientos subterráneos. Una vez retirados, no quedarán sobresaliendo de la rasante del pavimento partes del mecanismo, ni orificios abiertos en aquél.

c. No podrán sobresalir del espacio de ocupación autorizado, ni impedir o restringir la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

d. Únicamente se autorizará material de cubrición ignifugado e. En las terrazas, debido al impacto visual negativo que ello pueda causar, no se

permitirá la instalación conjunta de toldos y sombrillas. f. En las tarimas, como elemento de sombra no se permiten toldos de ningún tipo,

solamente se permitirán sobre ellas sombrillas ancladas a la propia tarima sin sobresalirse de la misma y que no dificulten la visibilidad de los peatones.

2. En particular:

A.SOMBRILLAS:

a. Serán construidas a base de estructura de aluminio y hierro galvanizado lacado en blanco o acero inoxidable y con lona en tonos blancos. Tendrán siempre una altura libre no inferior a 2,20 m. Deberán estar dotadas de un sistema anti-vuelco, a fin de evitar caídas y desplazamientos.

b. Como regla general las sombrillas no se anclarán al pavimento, si bien, se podrá admitir opcionalmente la instalación de sombrillas mediante el sistema de anclaje empotrado en el pavimento, previo informe favorable del Servicio Técnico municipal.

B.TOLDOS:

a. En aceras o espacios destinados a peatones cuyo ancho sea menor de 5 m el único tipo de toldos autorizable serán los enrollables a fachadas.

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b. En aceras de más de 5 m, se permitirán la colocación de toldos exentos, con soporte rígido sujetos a pavimentos o movibles.

c. No podrán instalarse ambos tipos de toldos en una misma terraza, ni incluir dentro de los mismos ningún tipo de mobiliario urbano, árboles, cabinas, etc.

d. Los toldos en ningún caso podrán extenderse más allá del bordillo de la acera debiendo quedar a 0,4m del mismo.

e. Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los mismos, salvo que se lleve a cabo mediante toldos verticales de material translucido y flexible debiendo primar la permeabilidad de vistas, sin que supongan obstáculo a la percepción, que podrán sujetarse mediante sistemas, fácilmente desmontables al pavimento. Dichos cierres no podrán en ningún caso acotar totalmente el espacio, no cerrándose más de dos lados, ni de uno en el caso de instalación en soportales, ni ocupar o cerrar la banda de paso peatonal mínima de 2m de anchura por 2,20m de altura libre, pegada a la fachada. Estos cerramientos se recogerán cuando finalice el horario de apertura de la actividad y en ningún caso serán un obstáculo para los viandantes.

f. El uso de los toldos verticales estará totalmente prohibido en los meses comprendidos entre mayo y octubre, así como en zonas donde se impida la visibilidad del tráfico o de pasos de peatones y en las zonas a ordenar pormenorizadamente, previstas en el art. 66

C. PARAVIENTOS a. Solo podrán instalarse en las terrazas ubicadas en plazas públicas y en amplios

espacios peatonales, debiendo ser homogéneos para toda la zona o plaza. b. Previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, podrán

autorizarse, anclados al pavimento.

D. TARIMAS a. Deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, anclada a la misma,

cuya altura sea del orden de 1,10 m y conforme al modelo (T1) incorporado en el Anexo III.

b. La tarima deberá ser de estructura rígida, compacta y opaca que permita la circulación de las aguas pluviales y debe estar construida con materiales ignífugos.

c. La anchura de la tarima será 15 cm menor que el ancho de las plazas de aparcamientos permitidas en la calzada y la longitud de la misma no sobrepasará, como máximo los 9 metros si el aparcamiento es en línea o 5 metros si es en batería.

d. Habrá de permitir la limpieza diaria tanto de la propia tarima como del pavimento sobre el que esté colocada. Debiendo dejar accesibles los registros de redes urbanas o servicios públicos.

E. ESTUFAS a. El modelo de estufa que se pretenda instalar deberá ajustarse a la normativa

europea en vigor y que resulte aplicable en cada momento.

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b. Las estufas de gas propano deberán protegerse con una carcasa o similar que impidan su manipulación.

c. No podrá autorizarse la instalación de estufas de combustión a menos de 1,80 m de la línea de fachada de inmuebles o del local al que corresponden, ni de otros elementos existentes en vía pública.

d. Las estufas se colocarán, como máximo, en una proporción de una por cada cuatro mesas autorizadas.

F. HUMIDIFICADORES

a. El suministro de agua se efectuará directamente de la red potable, sin posibilidad de depósitos intermedios

b. Los puntos de emisión se localizarán de forma que no puedan afectar durante su funcionamiento a los peatones en tránsito.

G. INSTALACIONES ELÉCTRICAS

a. Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa sobe instalaciones eléctrica. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos.

b. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente certificado de conformidad que deberá presentarse al Ayuntamiento.

H. CARTELES DE MENÚ

a. Deberán ser de naturaleza autoestable. b. Se colocarán dentro del perímetro autorizado para la instalación de la terraza, sin

que en ningún caso pueda sobresalir. c. No se utilizarán como soporte para la propaganda de marcas comerciales, salvo la

relativa al propio establecimiento. I. MACETEROS

a. Únicamente se permitirá, previa solicitud, maceteros o jardineras, para delimitar la superficie a ocupar por cada terraza:

i. En las calles y plazas donde concurran diversos establecimientos, en el lado de la terraza que linde con otra, a modo de medianera.

ii. En el lado de la terrazas que linde con vías de circulación rápida, como protección de la misma.

b. La disposición de estos elementos deberá ser permeable, de modo que no constituya una barrera, quedando prohibido su instalación para acotar completamente el perímetro de la terraza

c. No se permitirán los maceteros en las calles peatonales donde se permitan las terrazas en posición central, ni en tarimas o sobe la calzada.

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d. Una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza o bien al cierre del establecimiento, se deberán retirar, salvo que se tenga autorización expresa para su permanencia

2. En el supuesto de que se autorizasen elementos de carácter fijo, tales como paravientos o tarimas, será preceptiva la constitución de fianza previa por el valor que al efecto se determine; que será devuelta, previa solicitud del interesado, si no resultasen responsabilidades, una vez expirada la correspondiente autorización y se haya procedido a la retirada de la totalidad de elementos instalados en la vía pública, efectuándose la reposición del dominio público al estado anterior a su instalación.

Artículo 65. Modelos de terrazas

1. El Ayuntamiento autorizará la instalación de terrazas según los siguientes modelos de conformidad con los dibujos o los planos reflejados en el Anexo III

I.EN ACERAS

1. Sin elementos de sombra ni cerramiento a. Terrazas posición interior (Figura A1) b. Terrazas posición exterior (Figura A2)

2. Sin elementos de sombra, pero con paravientos (Figura A3)

3. Con elementos de sombra

a. Aceras menores de 5 m. Toldo enrollable a fachada i. Sin cerramiento (Figura A4)

ii. Con cerramiento -Con paravientos (Figura A5) -Con 1 toldo vertical (Figura A6) -Con toldos verticales laterales (Figura A6 bis)

b. Aceras de más de 5 m de anchura. 1. Toldo exento anclado al suelo

i. Sin cerramiento (Figura A7) ii. Con paravientos (Figura A8)

2. Toldo enrollable a fachada i. Sin cerramiento (Figura A10)

ii. Con cerramiento -Con 1 toldo vertical (Figura A11) -Con paravientos (Figura A12)

3. Sombrilla i. Sin cerramiento (Figura A13)

ii. Con paravientos (Figura A14)

II. EN CALZADA

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1. Sin elementos de sombra ni cerramiento (Figura C1) 2. Con elementos de sombra

a. Sin paravientos (Figura C2) b. Con paravientos (Figura C3)

III. TERRAZAS CON MACETEROS

1. Maceteros instalados como medianeras (Figura M1) 2. Maceteros instalados como protector (Figura M2)

2. En calles peatonales, parques, plazas, bulevares, se decidirá por los Servicios Técnicos

Municipales el modelo a instalar, según las circunstancias concretas de cada uno de los espacios públicos.

3. La autorización del modelo y de cada elemento a instalar estará sometida a criterio de

discrecionalidad, quedando sujeta a la previa valoración de su idoneidad y oportunidad.

Artículo 66. Ordenación especifica mediante planes zonales

1. El Ayuntamiento ordenará, mediante planes zonales aprobados por la Junta de Gobierno Local, el aprovechamiento de los siguientes espacios públicos que por su singularidad requieren de un tratamiento especial o disposición, en función de las características y configuración del entorno:

a. Zona 1: limitada por las calles Corredora, Almórida, Plaza de la Constitución, Filet de Fora, Ángel, Ladera Este y Plaça de Baix

b. Zona 2: limitada por las calles Cases de la Mare de Deu, Plaza Transpalacio, Paseo Avelino Rubio, Plaza de Baix, Corredora, Pere Ibarra, Plaza de la Merced, Paseo Eres de Santa Llúcia, Portell Granyana y Plaza del Parque.

c. Zona 3: limitada por las calles Avda Juan Carlos I, Daoiz, Porta de la Morera, Eugeni D’Ors, Curtidores, Filet de Fora y Almórida.

d. Zona 4: limitada por las calles Angel, Filet de Fora, Fray Luis de León, Francisco Torregrosa, Puertas Tahullas, Pasaje Puertas Tahullas, Hort de Capa, Bufart y Cuesta de Bonus

2. La ordenación se realizará de manera secuencial empezando por la zona 1 de forma

que no se acometerá la zona 2 mientras que los establecimientos de primera no se hayan adaptado a lo previsto y así sucesivamente. Se adjunta como anexo III los planos delimitando las distintas zonas

3. Los citados planes supondrán un estudio concreto de cada zona, estableciendo la

distribución de las terrazas y definiendo las características de los elementos y mobiliario, que serán de obligado uso, velando especialmente por la homogeneidad e integración con el entorno.

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4. Tanto las instalaciones ya autorizadas a la entrada en vigor de la presente ordenanza, como las posteriores que con carácter individual se otorguen en el espacio público comprendidos en cada uno de las zonas, quedarán vinculadas a los criterios específicos contenidos en los mismos.

Artículo 67. Horarios

1. Los establecimientos autorizados para la instalación de terrazas, podrán ejercer su actividad, de acuerdo con los siguientes horarios:

Horario invierno: Abarca desde el 1 de octubre al 14 de junio: a. Horario de inicio de la instalación y de la actividad: desde las 8:00 horas. b. Horario de retirada de la instalación y cese efectivo de la actividad: Hasta las

01:30 horas Horarios verano: Abarca desde el día 15 de junio hasta el 30 de septiembre. c. Horario de inicio de la instalación y de la actividad: desde las 8:00 horas. d. Horario de retirada de la instalación y cese efectivo de la actividad: Hasta las

02:30 horas.

2. A la hora del cierre deberán haber finalizado las tareas propias de recogida y limpieza de la terraza, no pudiendo permanecer ningún usuario en la misma a partir de la hora de cierre, siendo responsabilidad de los titulares de la actividad la efectividad del desalojo y el cierre del local en el tiempo establecido.

3. No obstante, cuando el Ayuntamiento tenga constancia de molestias al vecindario

producidas por el funcionamiento de dichas terrazas, y éstas sean efectivamente comprobadas por la Policía Local y/o los Servicios Técnicos Municipales, mediante los medios técnicos oportunos, el órgano competente podrá reducir el horario anterior y/o el número de instalaciones, compatibilizando los intereses en juego, a fin de armonizar los propios del establecimiento y el derecho al pacífico descanso de los ciudadanos con residencia en el entorno.

4. El horario de desalojo y cierre de las terrazas, no podrá sobrepasar el establecido para el cierre de cafés, restaurantes, cafeterías, en la orden que anualmente dicta la Conselleria competente en la materia, reguladora de los horarios de espectáculos públicos.

Artículo 68. Almacenamiento del mobiliario

1. Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia, vendrá obligado a retirar del exterior los elementos de las terrazas.

2. No obstante, en caso de imposibilidad acreditada para cumplir lo previsto en el apartado anterior, podrá autorizarse el almacenamiento de los elementos integrantes de la terraza en el espacio público, fuera del horario de ejercicio de la actividad, siempre y cuando ello se realice en las adecuadas condiciones de seguridad y no produzca afección significativa al uso común, a la estética urbana ni, en general, a

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cuantas consideraciones integran el interés público. En ningún caso se permitirá dejar las mesas y sillas, ni sujetar el mobiliario a árboles, farolas, semáforos u otros elementos de mobiliario urbano.

3. El ayuntamiento podrá delimitar zonas en las que no se permita este

almacenamiento. Artículo 69. Prohibiciones

Queda especialmente prohibido:

1. La colocación de altavoces o cualquier otro difusor de sonido en la zona autorizada para la terraza, salvo autorización expresa por causas excepcionales. Se podrá instalar televisiones en la parte interior de la alineación de fachada, sin que pueda producir sonido al exterior del establecimiento

2. La publicidad en las mesas, sillas, toldos, sombrillas y paravientos, con la única excepción del logotipo y denominación del establecimiento.

3. La ocupación de la vía pública con mesas o vitrinas expositoras, mostradores u otros elementos de servicio, máquinas expendedoras de refrescos, tabaco, arcones frigoríficos y máquinas recreativas.

4. El titular de la autorización evitará que el funcionamiento de la instalación ocasiones emisiones sonoras que superen los máximos previstos en la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica y demás normativa de aplicación.

Articulo 70. Suspensión y cese

1. La autorización concedida puede quedar suspendida temporalmente en el supuesto de ejecución de obras o celebración de actividades festivas, culturales o de otra índole, que sean de interés preferente, cuando las mismas estén organizadas, promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento. En ningún caso, dicha suspensión generara derecho a los afectados a indemnización o compensación alguna.

2. En caso de cese de la actividad del negocio, que conlleve el cierre al público del

establecimiento, se entenderá sin efecto la autorización para ubicación de veladores, siendo obligación del interesado su comunicación al Ayuntamiento, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias y perjuicios derivados de no hacerlo, así como la obligación de la reposición de las cosas al estado en que se hallaban en el momento anterior a la autorización.

Artículo 71. Revocación y modificación de oficio de la autorización

La autorización podrá ser revocada o modificadas de oficio unilateralmente por la Administración municipal en cualquier momento por razones de interés público sin generar derecho de indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público,

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impidan la utilización del suelo para actividades de mayor interés público, menoscaben el uso general.

Artículo 72. Medidas provisionales

1. Constatada la ocupación de un espacio público con una terraza sin título habilitante o excediendo del mismo, se podrá proceder, a costa del responsable, y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, a la suspensión inmediata de la actividad que se realice, así como al desmontaje y retirada de la instalación, sin más requerimiento previo al titular, en caso de hallarse presente, que la comunicación “in situ” de las circunstancias que lo motiven

2. La permanencia de terrazas, tras la finalización del período de vigencia de la licencia será asimilada, a los efectos sancionadores, a la situación de falta de autorización municipal.

CAPITULO II. INSTALACIÓN DE BARRAS

Artículo 73. Periodo de instalación

1. Con ocasión de las fiestas patronales de la ciudad, celebradas durante el mes de Agosto, se podrá solicitar permiso para la ocupación del espacio público, para la instalación de barras para la venta de bebidas, anexas a un local de ocio o restauración.

2. El Ayuntamiento podrá acordar la instalación de barras, con motivos de otras festividades o acontecimientos populares de carácter local u otros eventos lúdicos, mediante decreto del Concejal delegado competente en la materia, que fijará el emplazamiento y su número, así como el período en que se autorice su establecimiento y requisitos y condiciones de su instalación y adjudicación.

Artículo 74. Requisitos subjetivos 1. Podrán solicitar el permiso para el establecimiento de barras, aquellas personas

física, jurídicas que sean titulares de un local donde se desarrolla una actividad de ocio, hostelería o de restauración.

2. Solo podrá solicitarse y obtenerse un único permiso por persona y local en el que se desarrolle la actividad. No obstante si una persona tuviese dos o más locales dedicados a la actividad que posibilite la obtención de permisos para el establecimiento de barras podrá obtener autorización para la instalación de los mismos en cada uno de los locales.

Artículo 75. Presentación de solicitudes y adjudicación de los espacios habilitados 1. Los interesados deberán presentar una declaración responsable, en el mes de Junio,

en el que manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. Junto a la misma se deberá aportar:

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a. Plano de ubicación del local y de la instalación de la barra, indicando dimensiones y superficie a ocupar

b. En el supuesto de instalar dispositivos sonoros, plano donde se detalle la situación e instalación de los mismos.

c. En el supuesto de precisar acometidas eléctricas, deberá aportarse certificado de baja tensión registrado por la Conselleria de Industria Energía de la Comunidad valenciana que corresponda a la fecha y lugar en que se realice la actividad.

d. Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la legislación aplicable

e. Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

3. En el mes de julio y ante las solicitudes presentadas, mediante decreto del concejal

delegado en la materia, se aprobará las zonas donde se pueden ubicar las barras y su número, determinando las calles que se cortan al efecto, los días permitidos, la superficie de cada uno, su distribución y adjudicación.

4. La adjudicaciones de los espacios habilitados al efecto se harán mediante adjudicación directa a los interesados, teniendo preferencia en primer lugar los locales que tengan fachada en la ubicación solicitada, en segundo lugar los que desarrollan su actividad en la misma calle pero existen causas que impiden o dificultan la instalación en su fachada y en tercer lugar y siempre que existan ubicaciones libres, los locales que al ser imposible instalar en sus calle barras, sean redistribuidos en otras.

5. En caso de que sean varios los locales que cumplan las mismas condiciones la adjudicación se realizara mediante sorteo

Artículo 76. Medidas provisionales

1. Constatada la ocupación de un espacio público con una barra sin título habilitante o excediendo del mismo, se podrá proceder, a costa del responsable, y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, a la suspensión inmediata de la actividad que se realice, así como al desmontaje y retirada de la barra, sin más requerimiento previo al titular, en caso de hallarse presente, que la comunicación “in situ” de las circunstancias que lo motiven

2. La permanencia de barras, tras la finalización del período de vigencia de la licencia será asimilada, a los efectos sancionadores, a la situación de falta de autorización municipal.

TÍTULO VII. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO I. ACTIVIDADES QUE EXPENDAN ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS

Artículo 77. Ámbito de aplicación

1. Se regularán por lo dispuesto en el presente capítulo los establecimientos dedicados a la venta y puesta a disposición del público de artificios y artículos pirotécnicos al

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por menor de la categorías 1, 2, 3, T1, P1 y de uso en la marina, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2. La venta podrá efectuarse en establecimientos de venta permanentes, con o sin almacén anexo. También podrá efectuarse la venta temporal de dichos artificios de pirotecnia en establecimientos y casetas móviles, con o sin almacén anexo, instaladas en la vía pública o en terrenos de propiedad privada.

3. Queda expresamente prohibida la venta ambulante de artículos pirotécnicos Artículo 78. Clasificación de los establecimientos

Los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos podrán ser:

1. Establecimientos permanentes: Se entenderá por establecimiento permanente para la venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos todo establecimiento, cerrado respecto a la calle, en el que se realice esta actividad, entendiéndose por tales tanto los que forman parte de un edificio, en el que se efectúan otras actividades, como los aislados respecto a otras edificaciones. No se considerarán establecimientos permanentes aquellos establecimientos que carezcan de cerramiento respecto a las vías públicas.

2. Establecimientos temporales. Se entenderá por establecimiento temporal todo edificio o caseta portátil instalado en la vía pública o en terrenos de propiedad privada, con carácter no permanente.

Artículo 79.Título habilitante

1. La venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos se realizará por establecimientos autorizados y a las personas que, en su caso, cuenten con la debida autorización conforme señala el Real Decreto 563/2010.

2. Todos los establecimientos de venta al público de artículos pirotécnicos se encuentran sujetos a la obtención previa del correspondiente título habilitante para el ejercicio de la actividad

Artículo 80. Condiciones técnicas de los establecimientos

Tanto los establecimientos permanentes como los temporales deberán cumplir las condiciones constructivas y en materia de seguridad, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 81. Procedimiento para establecimientos permanentes

1. Toda solicitud de autorización de venta y puesta a disposición de artículos pirotécnicos en establecimientos permanentes están sujetas a las previas

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autorizaciones del Delegado del Gobierno para su instalación y funcionamiento, de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 563/2010.

2. Para la obtención del correspondiente título habilitante para el ejercicio de la actividad, se seguirá el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título IV de la presente ordenanza para el otorgamiento de licencias ambientales, con las siguientes especificaciones:

a. El procedimiento se iniciará con la presentación de solicitud de licencia ambiental, según lo establecido en el artículo 25 de la presente ordenanza, a la que se adjuntará la correspondiente resolución de autorización de instalación por parte de la Delegación del Gobierno.

b. A la declaración responsable previa a la apertura de la instalación o actividad, prevista en el art.32 de la presente Ordenanza, se adjuntará la correspondiente resolución de autorización de funcionamiento por parte de la Delegación del Gobierno y certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros de la contratación de una póliza de responsabilidad civil suscrita por la empresa titular del establecimiento que cubra la actividad de venta de artículos pirotécnicos y que, como mínimo deberá cubrir un capital de 181.562 euros de responsabilidad civil, o certificado emitido por la entidad de crédito, si se hubiese contratado un aval o fianza por el mismo importe.

Artículo 82. Procedimiento para establecimientos temporales

1. Se permitirá la instalación de establecimientos no permanentes con ocasión de las fiestas patronales de la ciudad, durante el periodo comprendido entre los días 1 y 15 de agosto.

2. El Ayuntamiento podrá acordar la instalación de establecimientos no permanentes

con motivos de otras festividades o acontecimientos populares de carácter local, mediante decreto del Concejal delegado competente en la materia, que fijará el emplazamiento y su número, así como el período en que se autorice su establecimiento y requisitos y condiciones de su instalación y adjudicación.

3. Toda solicitud de autorización de venta y puesta a disposición de artículos

pirotécnicos en establecimientos temporales están sujetas a las previas autorizaciones del Delegado del Gobierno para su instalación y funcionamiento, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento de pirotecnia.

4. Para la obtención del correspondiente título habilitante para el ejercicio de la

actividad, se presentará solicitud, según modelo normalizado (PR), en la que hará constar el nombre y apellidos del solicitante, si es persona física, o la denominación social y los datos del representante debidamente apoderado, si es persona jurídica, el NIF, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a. Declaración responsable firmada por el interesado que manifieste los siguientes extremos:

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i. El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta no sedentaria y de las condiciones para la comercialización de productos pirotécnicos

ii. Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

iii. Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. b. Resolución de autorización de instalación por parte de la Delegación del

Gobierno. c. Certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros de la

contratación de una póliza de responsabilidad civil suscrita por la empresa titular del establecimiento que cubra la actividad de venta de artículos pirotécnicos y que, como mínimo deberá cubrir un capital de 181.562 euros de responsabilidad civil, o certificado emitido por la entidad de crédito, si se hubiese contratado un aval o fianza por el mismo importe.

d. Justificante del pago de las tasas municipales que correspondan.

5. Previamente a la puesta en funcionamiento del establecimiento se deberá aportar al Ayuntamiento la correspondiente resolución de autorización de funcionamiento por parte de la Delegación del Gobierno

6. Para autorizar las solicitudes para la instalación de casetas de venta de pirotecnia, en

el espacio público, con motivo de las fiestas patronales de Agosto, el Ayuntamiento promoverá un procedimiento de concurrencia, en el que fijara el número y la ubicación de los puestos, las bases para acceder a los mismos, el periodo de autorización y las normas para fijar los criterios que regirán en la adjudicación. Las normas reguladoras del concurso se publicarán en el mes de mayo, en el tablón de anuncio del departamento competente en la autorización de actividades y en la página web municipal.

7. En el caso de que la solicitud de instalación del establecimiento no permanente lo sea

en suelo privado, se deberá tener presente lo previsto en el planeamiento urbanístico sobre los usos permitidos en el mismo y las condiciones para su desarrollo.

8. En el caso de instalación en el espacio público, la licencia incluirá la autorización para

su ocupación. Artículo 83. Validez y disponibilidad de los títulos habilitantes

1. Los títulos habilitantes para establecimientos permanentes serán indefinidos, siempre que no se modifiquen las condiciones en que fueron otorgadas.

2. En el caso de establecimientos temporales, los títulos habilitantes tendrán un periodo de validez máximo de 3 meses.

3. Los títulos habilitantes estarán siempre disponibles en los puntos de venta y serán exigibles en todo momento por la autoridad competente.

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CAPÍTULO II. LA VENTA NO SEDENTARIA EN SUELO PRIVADO Artículo 84. Mercados en suelo privado

1. La creación de un mercado de venta no sedentaria sobre suelo privado se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza y a lo previsto en el planeamiento urbanístico sobre los usos permitidos en el mismo y las condiciones para su desarrollo.

2. El promotor deberá ostentar la titularidad o disponibilidad del suelo en que se desarrollará la actividad.

3. Para iniciar la actividad, con al menos un mes de antelación al inicio de la misma, el promotor de un mercado de venta no sedentaria sobre suelo privado deberá presentar al Ayuntamiento una declaración responsable, según modelo normalizado (VNS), comprensiva de los siguientes datos y documentación:

a. Identidad del promotor, domicilio y N.I.F., y en su caso los de su representante.

b. Localización, días y horas de celebración, número de puestos y productos que se comercializarán.

c. Planos de que indiquen la superficie que ocupará la actividad, número, dimensiones y características de los puestos, servicios, distribución en planta del recinto y de zonas afectas al mismo como aparcamiento y otras dependencias.

d. Memoria sobre las características y solidez de las instalaciones y dispositivos previstos de seguridad, sanitario, plan de emergencia, medidas en materia de contaminación acústica y contra incendios y acreditación del cumplimiento de lo exigido por la legislación aplicable en materia de accesibilidad y de condiciones higiénico-sanitarias.

e. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo y en el resto de normativa que sea de aplicación.

f. Relación de comerciantes de venta no sedentaria que van a desarrollar su actividad, acompañada de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta modalidad de venta.

g. Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercado y el procedimiento para selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes que lo soliciten. Dicho Reglamento contemplará la pérdida del derecho a ejercer la venta en caso de incumplimiento de los requisitos que sean preceptivos para su desarrollo.

h. En su caso, autorización de la Conselleria competente en materia de comercio.

i. Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes.

1. Recibida la documentación indicada, se comprobará la integridad formal de la declaración presentada y de la documentación que la acompaña, así como la coherencia de la misma. Una vez comprobado que el Reglamento de funcionamiento cumple con la normativa de aplicación se procederá a su autorización.

2. En el momento en que se constante que la documentación presentada es incorrecta, errónea o incompleta, se concederá al interesado un plazo de quince días para la subsanación de las deficiencias detectadas.

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3. La inexactitud o falsedad de los datos, declaraciones responsables o documentos

incorporados a la misma, cuando estos extremos sean constatados por el Ayuntamiento, y, en su caso, la no subsanación de las deficiencias detectadas, determinará la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad.

4. La copia de la declaración responsable debidamente sellada tendrá la consideración

de toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento. Se expedirá un certificado acreditativo de la misma.

5. Con independencia de las tasas aplicables al procedimiento de autorización, el

Ayuntamiento podrá repercutir sobre el promotor del mercado de venta no sedentaria sobre suelo privado, los gastos públicos causados por las actuaciones que deba desarrollar, entre otros extremos, para el mantenimiento de la seguridad, limpieza y accesibilidad.

Artículo 85. Comerciantes de venta no sedentaria en suelo privado

1. Las personas físicas o jurídicas que vayan a desarrollar la actividad comercial en suelo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ordenanza municipal reguladora de la materia, y demás normativa que resulte de aplicación, estando en situación de justificarlo a requerimiento del Ayuntamiento.

2. El procedimiento de selección, adjudicación y transmisión de los puestos de venta se sujetará al que haya sido establecido por el promotor en el Reglamento de funcionamiento.

3. Las relaciones entre el promotor y los vendedores del mismo se regirán por el Código de Comercio y demás normas de derecho mercantil en todo lo no contemplado en la Ordenanza municipal.

Artículo 86. Venta no sedentaria de forma aislada en suelo privado 1. Se entiende por venta no sedentaria de forma aislada en espacio privado, la

ocupación por puestos de venta individuales, es decir, no agrupados, en suelo privado, bien sea de manera periódica u ocasional. En todo caso, se ajustará a lo previsto en el planeamiento urbanístico sobre los usos permitidos en el mismo y las condiciones para su desarrollo.

2. El procedimiento para su autorización será el contemplado en el artículo 84 de la

presente ordenanza. En este caso no será necesaria la aportación de los documentos estipulados en los puntos f) e i) del apartado 3 del citado artículo.

CAPÍTULO III. QUIOSCOS

Artículo 87.Objeto El objeto del presente Titulo es regular las condiciones de instalación y de ocupación del espacio público mediante quioscos de venta o quioscos-bares, que supongan un uso privativo de éste.

Artículo 88. Formas de otorgamiento

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1. La autorización se sujetará a concesión administrativa que conllevará el aprovechamiento privativo del espacio público, por un número de años determinados en los respectivos pliegos, considerándose implícita en dicha concesión el correspondiente título habilitante.

2. La forma de concesión será el concurso. Artículo 89. Emplazamiento de nuevos quioscos

1. El Ayuntamiento determinara en cada concurso que se convoque, las zonas o el emplazamiento apto para la instalación y la actividad a la que se destinaran.

2. El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar el emplazamiento durante la vigencia de la concesión, de manera que su titular no adquirirá derechos de ninguna clase derivados de una ubicación determinada

Artículo 90. Condiciones técnicas y de instalación. 1. En el supuesto de quioscos de nueva instalación, las condiciones técnicas de su

instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de condiciones, que serán aprobados por el órgano competente.

2. El titular de la concesión deberá instalar el quiosco, a su cargo exclusivo, en el emplazamiento determinado, con sujeción al modelo, prototipo, características, materiales y dimensiones que se establezca en los pliegos

3. El plazo para la instalación será fijado en la autorización. Articulo 91. Conservación

1. El titular de la concesión, tendrá que realizar en todo momento, y a su cargo, los trabajos de reparación, limpieza, conservación y, en general, el mantenimiento para conservar el quiosco, su área de influencia y todos los accesorios existentes en el espacio del dominio público autorizado, en perfecto estado de conservación y uso de manera ininterrumpida, a fin de garantizar no solamente la capacidad comercial y utilitaria de la instalación sino también su presencia estética y coherente con el entorno urbano.

2. El titular hará frente igualmente a los gastos derivados de los suministros energéticos y de los servicios de cualquier orden existentes en el quiosco. Tendrá también que efectuar los trabajos necesarios, en su caso, para reponer la acera a su estado original y dar de baja la acometida eléctrica.

Articulo 92. Actividades permitidas Los usos a los que pueden destinarse los quioscos serán fijados, en cada caso, por el Ayuntamiento en el correspondiente acuerdo de autorización, quedando prohibida la venta y comercialización, en cualquier supuesto, de productos tóxicos, nocivos o peligrosos o carentes del Registro Sanitarios correspondiente.

Artículo 93. Transmisión Queda prohibido el traspaso de los derechos derivados de las adjudicaciones

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Artículo 94. Revocación de la concesión 1. Serán causas que justifique el correspondiente acuerdo municipal declarando, con

audiencia del interesado, la revocación del derecho a la explotación del quiosco, las siguientes:

a. Incumplimiento de las órdenes emanadas por la Administración Municipal en relación con la actividad permitida en el quiosco

b. Tener cerrado el quiosco durante treinta días consecutivos o cuarenta y cinco alternos en el plazo de un año, a no ser que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Administración Municipal

c. La transferencia del uso del quiosco.

2. En base a razones de interés público como puede ser la ejecución de obras en vía pública que implique imposibilidad del mantenimiento del quiosco, o la autorización resulte incompatible con la normativa aprobada con posterioridad, podrá acordarse la revocación de la misma sin que su titular tenga derecho a indemnización alguna.

TÍTULO VII. INSPECCIÓN

Artículo 95. Ámbito de aplicación y facultades administrativas

1. Lo dispuesto en este Título no será de aplicación a las actividades reguladas en el Titulo VI de la presente ordenanza, que se regirán por su propia regulación.

2. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, velará por la observancia de la legislación reguladora de la normativa aplicable. En este ámbito gozarán de las siguientes facultades:

a. Acceder, previa identificación y sin notificación previa a la inspección de establecimientos e instalaciones.

b. Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas. c. Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que

aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes d. Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que

se consideren necesarias. e. La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las

infracciones tipificadas en la Ley. Artículo 96. Actividad inspectora y de control

1. Tendrán la consideración de agentes de la autoridad, los funcionarios públicos

debidamente acreditados que desempeñen las funciones de inspección, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

2. Los titulares o prestadores de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, o sus representantes y encargados, estarán obligados a permitir, en cualquier momento, el libre acceso a los funcionarios debidamente acreditados cuando se efectúen las inspecciones previstas en esta Ley.

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Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria que les sea solicitada en relación con las inspecciones de que sean objeto.

Artículo 97.Actas

1. Los resultados de cada actuación inspectora se reflejarán en un acta, cuya primera copia se entregará al interesado o persona ante quien se actúe. Éste podrá hacer constar su conformidad u observaciones respecto de su contenido.

2. El otro ejemplar del acta será remitido al órgano competente para, en función de la naturaleza de la inspección, bien iniciar el oportuno procedimiento sancionador, bien proceder a la adopción de las medidas técnicas pertinentes.

3. Las actas de comprobación deberán contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación del titular de la actividad. b) Identificación del establecimiento o actividad. c) Día de la inspección, identificación de las personas de la Administración

actuante y de las que asistan en representación del titular de la actividad. d) Incumplimientos de la normativa en vigor que se hayan detectado en la

inspección. e) Manifestaciones realizadas por el titular de la actividad. f) Incidencias que se hayan producido durante la inspección. g) Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a

firmar el acta. 1. El resultado del acta de comprobación, que se reflejará en un informe técnico, podrá

ser: a. Favorable: cuando la actividad inspeccionada se ejerza conforme a la

documentación técnica obrante en el expediente, condiciones impuestas en su caso y normas de aplicación.

b. Condicionado: cuando se ponga de manifiesto la necesidad de adoptar medidas correctoras.

c. Desfavorable: cuando la actividad inspeccionada presente deficiencias sustanciales y se aprecie la necesidad de suspender la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en el caso de que fuese posible. En el caso de deficiencias sustanciales insubsanables se podrá proponer el cierre de la actividad.

1. Las actas firmadas por los funcionarios acreditados, y de acuerdo con las formalidades exigidas, gozarán de la presunción de veracidad en cuanto a los hechos comprendidos en ellas, salvo prueba en contrario.

2. Transcurrido el plazo anterior, salvo supuestos excepcionales de prórroga que no excedan de la mitad del plazo inicial, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique el derecho de terceros, se dictará por el órgano competente resolución acordando la suspensión de la actividad hasta que tales medidas correctoras sean

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adoptadas, sin perjuicio del procedimiento sancionador que en su caso se haya podido incoar.

Artículo 98.Subsanación

1. En el supuesto de informe condicionado, verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades se concederá al interesado un plazo adecuado suficiente para su subsanación.

2. En el supuesto de informe desfavorable, verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades sustanciales, que afecten a la seguridad de personas o bienes o a las condiciones o de insonorización que garanticen el derecho al descanso de los vecinos, se concederá al interesado un plazo adecuado suficiente para su subsanación, con independencia de la adopción de las medidas cautelares correspondientes.

3. En el caso de que no proceda la subsanación, o no se hubiera cumplido la misma en

el plazo concedido, se elevará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno procedimiento sancionador, con independencia de las medidas cautelares correspondientes.

Artículo 99.Medidas provisionales

1. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, y antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, podrán adoptar medidas provisionales cuando concurra alguno de los supuestos de urgencia o protección provisional siguientes:

a. Cuando se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidos, de conformidad con lo dispuesto en legislación aplicable. La autoridad que acuerde la adopción de la medida provisional de prohibición o suspensión, por ser constitutivos de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente o del Ministerio Fiscal.

b. Cuando en el desarrollo de los mismos se produzca o se prevea que pueden producirse alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes.

c. Cuando existan riesgos graves o peligros inminentes para la seguridad de personas o bienes, daños graves o irreversibles para el medio ambiente o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene.

d. Cuando se celebren en locales o establecimientos que carezcan de las licencias necesarias.

e. Incumplimiento de las condiciones impuestas en el instrumento de intervención ambiental correspondiente.

f. Cuando carezcan de las autorizaciones preceptivas. g. Cuando se carezca del seguro exigible.

2. Las medidas cautelares que se podrán adoptar serán los siguientes:

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a. La suspensión temporal, total o parcial, de la licencia o autorización de la actividad.

b. Clausura del local o establecimiento. c. Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad. d. El precintado de aparatos o equipos o la retirada de productos. e. La exigencia de fianza. f. Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.

3. Dichas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada, previa

audiencia del interesado por un plazo de diez días. En caso de urgencia, debidamente justificada, el plazo de audiencia quedará reducido a dos días. No obstante, cuando se aprecie peligro inminente para la seguridad de las personas, podrán adoptarse las medidas provisionales sin necesidad de la citada audiencia previa.

4. Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del preceptivo procedimiento sancionador, que deberá efectuarse en el plazo de quince días desde su adopción, y que, asimismo, podrá ser objeto del recurso administrativo que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho plazo, o cuando el acuerdo de iniciación no contenga pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Artículo 100. Regularización de actividades sin título habilitante

Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de actividades que se ejerzan sin título habilitante, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, se podrá:

a. Requerir al titular de la actividad o de la instalación para que regularice su situación de acuerdo con el procedimiento aplicable establecido en la presente Ordenanza.

b. Adoptar la medida provisional que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 101. Principios generales

1. El ejercicio de la potestad sancionadora, se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de desarrollo y por lo dispuesto en el real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de

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procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o las normas que lo sustituyan.

2. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al

órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

3. La instrucción de los expedientes sancionadores, cuando sea competencia del

Ayuntamiento, corresponderá al Servicio Municipal competente para la tramitación del expediente relativo a los hechos objeto de la infracción. En el caso de infracciones por hechos regulados en el Titulo VI de la presente ordenanza, la instrucción del expediente sancionador corresponderá al Servicio Municipal que ostente la competencia en virtud de acuerdo municipal.

4. El régimen sancionador previsto en este Título no será aplicable al incumplimiento por

el concesionario de quioscos de los deberes establecidos en las cláusulas del contrato, debiendo atenerse a lo acordado en las propias cláusulas y en la legislación general reguladora de la contratación administrativa.

Artículo 102. Forma de iniciación

Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

Artículo 103. Denuncia

La denuncia deberá expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y los datos de la actividad denunciada.

Artículo 104. Comprobación de la denuncia.

1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se realizarán las actuaciones previas procedentes con objeto de comprobar los hechos denunciados y de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.

2. Las actuaciones previas serán realizadas por el Servicio de Inspección o por La Policía Local, al serlos órganos que tienen atribuidas las funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia.

3. Por los Servicios Técnicos Municipales se levantará la correspondiente acta en la que

se reflejará el resultado de la inspección, de conformidad con lo establecido en el Capítulo anterior o un informe, si las actuaciones previas han sido realizadas por la Policía Local, en igual sentido.

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4. El resultado de las actuaciones previas y las medidas a adoptar en su caso, le serán

comunicadas al denunciante. 5. Asimismo y si los hechos denunciados fueran constitutivos de alguna infracción de las

tipificadas en la presente ordenanza se acordará el inicio del correspondiente procedimiento sancionador o la elevación al órgano correspondiente.

Artículo 105. Procedimiento sancionador

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a:

1. En el caso de infracciones cometidas por el ejercicio de actividades reguladas en los Títulos II, III, IV y VI de la presente Ordenanza: De conformidad con lo previsto en el capítulo III del Título VI de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

2. En caso de infracciones cometidas por el ejercicio de actividades reguladas en el Título V de la presente Ordenanza: De conformidad con lo previsto en el capítulo II del Título IV de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

3. En el caso de infracciones por el ejercicio de actividades reguladas en el Título VI de la presente Ordenanza, de conformidad con lo previsto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo.

Artículo 106. Clasificación de las infracciones y sanciones

Sin perjuicio de las infracciones y sanciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, en particular, en la ordenanza de protección contra la contaminación acústica, en el Real Decreto 563/2010 en materia de venta al por menor de productos pirotécnicos, y en la normativa reguladora de la venta no sedentaria, constituyen infracciones y sanciones las siguientes acciones:

A. INFRACCIONES Y SANCIONES A LO DISPUESTO EN LOS TÍTULOS II, III, IV Y VII

DE LA PRESENTE ORDENANZA

Las infracciones y sanciones previstas en el capítulo III del Título VI de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

B. INFRACCIONES Y SANCIONES A LO DISPUESTO EN EL TÍTULO V DE LA PRESENTE ORDENANZA

Las infracciones y sanciones previstas en el capítulo II del Título IV de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

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A. INFRACCIONES Y SANCIONES A LO DISPUESTO EN EL TÍTULO V DE LA PRESENTE

ORDENANZA

Las infracciones y sanciones incluidas en el cuadro incluido como Anexo V de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Referencia normativa Cuando en la presente Ordenanza se realicen alusiones a normas específicas, se entenderá extensiva la referencia a la norma que, por nueva promulgación, sustituya a la mencionada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reiteración de las peticiones de licencias de apertura. En el caso de que se dicte resolución declarando la caducidad del procedimiento o denegando la licencia de apertura pretendida y se solicite otra nueva, deberá abonarse la correspondiente tasa por tramitación y aportarse la documentación técnica completa correspondiente. No obstante pudiendo, si no han transcurrido más de cinco años y si la resolución no se fundase en la falta de validez de la documentación, podrás aportarse la presentada con anterioridad, o bien, completarse o reformarse para solventar las causas que la motivaron.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Aplicación del documento básico DB-SUA “seguridad de

utilización y accesibilidad” de código técnico de la edificación a los edificios preexistentes.

El Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, ha modificado los Documentos Básicos DB SI y DB SUA del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobados por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, incorporando, con carácter de normativa básica estatal, las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los edificios. Esta nueva normativa es exigible, con carácter general, a todas las solicitudes de licencias de nueva construcción que se produzcan a partir del 12 de septiembre de 2010. En cuanto a los edificios preexistentes, de conformidad con lo dispuesto en el punto II de la Introducción del documento Básico, en el apartado 2 y 6 del art. 2, del propio Código Técnico y en la Disposición Final Quinta del Real Decreto 505/2007, se establecen las siguientes reglas sobre su aplicación obligatoria hasta el año 2019:

• Cuando las obras solicitadas, sin suponer cambio de uso, consistan en una ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de los edificios existentes. Con las siguientes matizaciones:

o Dicha adecuación se limitará a los elementos afectados por la obra. o Las obras han de ser compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su

caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. o Debe haber proporcionalidad entre el alcance constructivo de la reforma y el

grado de mejora de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad que se lleve a cabo, correspondiendo la decisión acerca de si, en cada caso

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concreto, dicha proporcionalidad y el grado de mejora son razonablemente suficientes al Ayuntamiento.

• Cuando la licencia solicitada suponga un cambio de uso, en función de la diferenciación que se establece el DB SUA

• En cualquier caso, cuando el ajuste a las exigencias de accesibilidad no sea viable técnica o económicamente o sea, en su caso, incompatible con su grado de protección, se podrán aportar soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones

• Asimismo cuando a juicio del Ayuntamiento se justifique, de forma suficiente, inequívoca y en base a argumentos objetivos, la práctica imposibilidad de la presencia de personas con discapacidad en un determinad ámbito, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.

A partir del 1 de enero de 2019, en virtud de lo dispuesto en la citada Disposición Final Quinta, las nuevas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación serán obligatorias, para los edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables, entendidos éstos como todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan cargas desproporcionadas o indebidas, tal como hace la Orden 561/2010 que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos en tramitación Los procedimientos de tramitación del título habilitante iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se tramitarán y resolverán por la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación. No obstante, el solicitante podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de dicha solicitud y optar por la regulación prevista en la presente Ordenanza, siempre que la situación procedimental del expediente así lo permita. Dicho cambio de tramitación no tendrá la consideración de iniciación de un nuevo procedimiento sino de adaptación al mismo. Disposición transitoria segunda. Renovación de las terrazas instaladas con autorización a la

entrada en vigor de la presente ordenanza Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza para la instalación de terrazas que respeten las condiciones establecidas en la mismas, y cuyo periodo de instalación coincida con el dispuesto en el art.55 quedaran sujetas al régimen de renovación automática previsto. Las autorizaciones concedidas que no coincidan con los periodos de instalación previstos deberán adaptarse a los mismos. Con efectos exclusivos para el año 2013, las autorizaciones para instalar terrazas o para modificar las existentes, en las condiciones previstas en esta ordenanza, podrán solicitarse en cualquier momento, sin sujetarse a los plazos de solicitud previstos en la misma. Para el periodo anual se entenderá solicitada por lo que reste de año y para el periodo estacional y estival, por lo que reste de periodo.

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Disposición transitoria tercera. Régimen de adaptación de las terrazas instaladas con

autorización a la entrada en vigor de la presente ordenanza a los modelos aprobados en la

misma Los titulares de autorizaciones de terrazas prorrogables, que se encuentren instalados en el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza, dispondrán de un plazo de nueve meses para adaptar sus instalaciones a los modelos de terraza aprobados en la misma, que se adjuntan como anexo III, salvo las zonas a ordenar pormenorizadamente descritas en el art.66 de la presente ordenanza, que lo harán de conformidad a lo previsto en los respectivos planes. Todas las terrazas y elementos instalados en las mismas que no cuenten con la preceptiva autorización a la entrada en vigor de la presente ordenanza, tendrán que ser retirados en el plazo máximo de tres meses desde la citada entrada en vigor. Una vez transcurrido dicho plazo se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los establecimientos dedicados a la

venta de pirotecnia

Los establecimientos dedicados a la venta menor de pirotecnia, que según la definición de la presente ordenanza sean considerados como establecimientos permanentes, y a los que, de conformidad con lo dispuesto en el derogado Real Decreto 230/98 y en la ordenanza municipal de policía de los establecimientos de venta de artículos de pirotecnia, se les haya concedido licencia municipal renovable y solicitasen su renovación, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI de la presente Ordenanza, con las siguientes especificidades:

- Deberá presentar, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de

la presente Ordenanza, solicitud de acogimiento al procedimiento establecido en la misma.

- Junto con la solicitud se presentará: a) Declaración responsable en la que manifieste, bajo su exclusiva

responsabilidad, que cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local, que no han variado las condiciones por las que se les concedió las anteriores licencias renovables, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.

b) Certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

c) Resolución de autorización de instalación por parte de la Delegación del Gobierno.

d) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil, según modelo normalizado.

e) Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes.

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- Examinada la documentación presentada por los Servicios Técnicos Municipales,

éstos procederán a inspeccionar el establecimiento para comprobar su adecuación a la normativa de aplicación. En el caso de levantar acta de comprobación favorable se expedirá el correspondiente título habilitante.

Los establecimientos dedicados a la venta menor de pirotecnia, que según la definición de la presente ordenanza sean considerados como establecimientos temporales, y a los que, de conformidad con lo dispuesto en el derogado Real Decreto 230/98 y en la ordenanza municipal de policía de los establecimientos de venta de artículos de pirotecnia, se les haya concedido licencia municipal renovable y solicitasen su renovación, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán derogadas las disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en la presente. En todo caso quedan derogados: - La Ordenanza Municipal de Policía de los Establecimientos de Venta de Artículos de Pirotecnia, aprobada por el Pleno el 24 de junio de 1996 - La Ordenanza municipal sobre Instalación de Mesas, Sillas, Toldos y otros Elementos en la Vía Pública, aprobada por el Pleno el 26 de abril de 2011. - El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de diciembre de 2011, por el que se aprueba la relación de actividades sujetas a comunicación ambiental, modelos de certificado y memoria técnica.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación para dictar disposiciones de desarrollo Se faculta a la Concejalía-Delegación que ostente la competencia en materia de Ejercicio de Actividades Económicas del Excmo. Ayuntamiento de Elche para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo e interpretación de lo establecido en la presente ordenanza Disposición Final Segunda.-Habilitación para adaptar la presente ordenanza La Concejalía-Delegación que ostente la competencia en materia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Elche podrá dictar disposiciones para adaptar y reformar todo aquello referido a la exigencia documental, la clasificación de actividades, los requisitos establecidos para la presentación de proyectos técnicos, los modelos y figuras establecidos en los anexos, con el fin de recoger las determinaciones de las nuevas disposiciones que vayan promulgándose con incidencia en la materia, incorporando los aspectos que estime necesarios para el mejor desarrollo de esta norma, sin que ello pueda entenderse modificación de la Ordenanza. Asi como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones

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sean necesarias para la interpretación, aclaración y desarrollo de lo establecido en la presente Ordenanza. Disposición Final Tercera. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

MODELOS DE SOLICITUDES Y DECLARACIONES RESPONSABLES

� MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE INNECESARIEDAD DE TÍTULO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD (CI)

� MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE ACTIVIDAD (CT)

� MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBROGACIÓN EN EXPEDIENTE DE ACTIVIDAD (CS) � MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN TEMPORAL DE

ACTIVIDAD (CA) � MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL

ARTÍCULO 12 DE LA ORDENANZA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CP) � MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE

DETERMINADOS SERVICIOS (DR) � MODELO DE SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL (LA) � MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVIA A LA APERTURA DE LA

INSTALACIÓN O ACTIVIDAD (DRLA). � MODELO DE COMUNICACIÓN AMBIENTAL (CA) � MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA ESPECTÁCULOS, ESTABLECIMIENTOS

PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS (DRE). � MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES DE LA LEY 14/2010,

DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT QUE SUPEREN EL AFORO DE 500 PERSONAS (AE)

� MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA INSTALACIONES EVENTUALES, PORTÁTILES O DESMONTABLES (DRIE)

� MODELO DE SOLICITUD PARA ESTABLECIMIENTOS TEMPORALES DEDICADOS A LA VENTA MENOR DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS (PR)

� MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA VENTA NO SEDENTARIA EN SUELO PRIVADO (VNS)

� MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TERRAZA (TR) � MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESPECTÁCULOS, ESTABLECIMIENTOS

PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TERRAZAS (DRTR)

� MODELO DE MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O RENUNCIA DE AUTORIZACIÓN DE TERRAZA (TRII)

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Solicitud de Certificado de innecesariedad de título habilitante para el ejercicio de una actividad (CI)

Datos de la actividad Representante o presentador del documento

SOLICITO:

Certificado de innecesariedad de título habilitante para el ejercicio de la actividad anteriormente descrita al tratarse de alguno de los supuestos de exclusión previstos en el art.4 de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del Ayuntamiento de Elche (señalar el supuesto que corresponda en el reverso de la instancia). Documentación requerida que acompaña

Documento acreditativo de la personalidad del titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.

Elx,

Señalar el tipo de actividad excluida

Denominación NIF

con domicilio en

localidad CP teléfono

e-mail móvil Descripción de la actividad

Dnª. /D. NIF

con domicilio en

localidad CP teléfono

e-mail móvil

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Sedes festeras donde se efectúen funciones de gestión y administración, y no estén abiertas al público. En ellas, sólo se podrán efectuar las actividades referentes a las funciones de organización o de carácter administrativo relacionadas con la organización de la fiesta.

Sedes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, según la definición dada por la normativa reguladora del derecho de asociación y el de fundación, que destinen única y exclusivamente a funciones de gestión y administración de la propia asociación, y no estén abiertas al público.

Las sedes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, según lo preceptuado en el art.5 de la Ley 7/1980.

Despachos profesionales domésticos, en los que se desarrollen actividades profesionales tituladas que requieran la pertenencia a un Colegio oficial, siempre que el servicio sea prestado por el titular en su propia vivienda, utilizando alguna de sus piezas.

Oficinas domésticas, en las que la actividad sea prestada por el titular en su propia vivienda, utilizando alguna de sus piezas.

El ejercicio de la docencia en el domicilio particular, siempre que el servicio sea prestado por el titular en su propia vivienda, utilizando alguna de sus piezas.

Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio, considerándose implícita en la concesión el correspondiente título habilitante.

Los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales que se regularán por la normativa municipal de aplicación.

La instalación de antenas o estaciones radioeléctricas y otras instalaciones análogas que resulten complementarias o auxiliares de otra industria principal.

Los aparcamientos o garajes incluidos en edificios cuyo uso principal sea el de vivienda, ya que la licencia municipal de edificación llevará implícita la concesión de licencia de actividad de los garajes. Tampoco necesitarán tramitar el correspondiente título habilitante, siempre que su superficie útil sea inferior a 150 m

2, los aparcamientos que no tengan carácter mercantil. Se considerará que un aparcamiento tiene

carácter mercantil cuando una persona cede un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.

Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, etc.).

Los almacenes particulares no vinculados a una actividad mercantil o industrial.

Otras exclusiones no previstas en los apartados anteriores pero contempladas en la normativa legal en vigor que resulte de aplicación.

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Comunicación previa de cambio de titularidad de actividad (CT)

NUEVO TITULAR

Dnª. /D. / sociedad DNI / NIF

con domicilio en número planta

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Representante legal DNI

ANTERIOR TITULAR

Dnª. /D. / sociedad DNI / NIF

con domicilio en número planta

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Representante legal DNI

Expediente nº

Actividad de

Establecimiento sito en

Tipo de título habilitante

SI EL ESTABLECIMIENTO TIENE VINCULADA UNA TERRAZA AUTORIZADA:

Solicito la transmisión de la autorización para la instalación de la terraza.

Renuncio a la autorización para la instalación de la terraza.

De acuerdo con la normativa en vigor aplicable a este procedimiento, el antiguo y el nuevo titular (cedente y cesionario respectivamente), cuyos datos constan más arriba, COMUNICAN CONJUNTAMENTE LA TRANSMISIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE, y declaran que el establecimiento no se destinará a uso distinto

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ni se han variado las condiciones por las que fue concedido el referido título habilitante, asumiendo el nuevo titular todas las responsabilidades y obligaciones que se deriven del ejercicio de dicha actividad, declarando, bajo su responsabilidad, la exactitud de los datos reseñados en la presente comunicación y su conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

FIRMA NUEVO TITULAR (cesionario) FIRMA ANTERIOR TITULAR (cedente)

Documentación requerida que acompaña

Documento acreditativo de la personalidad del anterior y nuevo titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.

Comunicación de subrogación en expediente de actividad (CS)

NUEVO TITULAR

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en número planta

localidad CP teléfono

e-mail móvil Representante legal DNI

ANTERIOR TITULAR

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en

número

planta

DECLARA que conoce la situación jurídico-administrativa del expediente referenciado, comunicando la PRETENSIÓN DE SUBROGARSE EN LA POSICIÓN DEL SOLICITANTE en los mismos términos y condiciones en que se encuentra éste, y siendo el

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localidad CP teléfono

e-mail móvil

Representante legal DNI

Expediente nº

Actividad de

Establecimiento sito en

Los comunicantes declaran, bajo su responsabilidad, la exactitud de los datos reseñados en la presente

comunicación y su conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

FIRMA NUEVO TITULAR (cesionario) FIRMA ANTERIOR TITULAR (cedente)

Documentación requerida que acompaña

Documento acreditativo de la personalidad del anterior y nuevo titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.

Elx,

DECLARA que ACEPTA LA PRECITADA SUBROGACIÓN, aportando la presente comunicación a efectos de que quede constancia en el siguiente expediente

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Comunicación previa de arrendamiento o cesión temporal de actividad (CA)

ARRENDATARIO/CESIONARIO

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en Nº planta

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Representante legal DNI

TITULAR DE LA ACTIVIDAD (ARRENDADOR/CEDENTE)

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en número planta

localidad CP

teléfono

e-mail móvil

Representante legal DNI

Expediente nº

Actividad de

Establecimiento sito en

Tipo de título habilitante

SI EL ESTABLECIMIENTO TIENE VINCULADA UNA TERRAZA AUTORIZADA:

Comunicamos el arrendamiento/cesión temporal la terraza.

Renuncio a la autorización para la instalación de terrazas, y solicito la baja de la misma (titular actividad).

El arrendador/cedente y el arrendatario/cesionario comunican conjuntamente el arrendamiento o cesión. Los abajo firmantes manifiestan conocer que, en ningún caso, dicho arrendamiento o cesión temporal ampara o legaliza modificaciones o ampliaciones no contempladas en el título habilitante de la actividad ni en la autorización de la terraza.

FIRMA ARRENDATARIO/CESIONARIO FIRMA ARRENDADOR/CEDENTE

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Elx,

Documentación requerida que acompaña

Documento acreditativo de la personalidad del arrendador o cedente y del arrendatario o cesionario y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Copia del documento público o privado en cuya virtud se haya producido el arrendamiento o cesión de la explotación de la actividad..

Comunicación previa (CP)

Datos de la actividad Datos del representante Señalar el tipo de actividad que corresponda SOLICITA que se tenga por efectuada la presente COMUNICACIÓN PREVIA para el inicio de la actividad referida de conformidad a los datos, circunstancias expresados y documentos

Denominación NIF

con domicilio en

localidad CP teléfono

e-mail móvil Descripción de la actividad

Dnª. /D. NIF

con domicilio en

localidad CP teléfono

e-mail móvil

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aportados a tenor de lo dispuesto en el art. 71. 1 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art.13 de la Ordenanza de actividades económicas del municipio de Elche. Documentación requerida que acompaña

Documento acreditativo de la personalidad del titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Acreditación de la inscripción en el registro que corresponda según la norma legal aplicable (Art.12.2 apartados a), b) y c) Ordenanza actividades económicas del municipio de Elche).

Elx,

Sedes festeras en las que, además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de los festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertas a la pública concurrencia. Se podrán efectuar actividades relacionadas directamente con la fiesta que corresponda. En este sentido, se entenderá por actividades directamente relacionadas con la fiesta aquellas tales como reuniones y comidas de hermandad, celebraciones de fiestas nacionales, autonómicas y locales, cuando no excedan del ámbito de la sede y ensayos de actos, ensayos de espectáculos, preparación de cabalgatas, actividades infantiles, concursos o campeonatos de juegos de mesa o de salón, así como actos de proclamaciones y presentaciones de cargos que no excedan del referido ámbito, entre otros.

Sedes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, según la definición dada por la normativa reguladora del derecho de asociación y el de fundación, en las que además de las funciones de gestión y administración, se realicen otro tipo de actividades que supongan la reunión o concentración de sus asociados, familiares o invitados, siempre que no estén abiertas a la pública concurrencia.

Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, patronales o empresariales y corporaciones de derecho público.

Despachos profesionales, en los que se desarrollen actividades profesionales tituladas que requieran la pertenencia a un Colegio Profesional.

Oficinas donde se efectúen funciones de gestión y administración, no abiertas a la pública concurrencia.

Las consultas médicas profesionales. No obstante, los centros médicos o clínicas, que dispongan de aparatos de radiodiagnóstico, incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, etc., en los que el despliegue de medios personales y materiales exceden del simple concepto de consulta médica, deberán tramitar el correspondiente título habilitante.

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Declaración responsable actividades comerciales/determinados servicios (DR)

Datos del declarante

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en

número

planta

localidad CP teléfono

correo-e móvil

En caso de sociedad, cumplimentar con los datos del representante legal

Dnª. /D. NIF

con domicilio en número planta

localidad CP teléfono

correo-e móvil

Datos de la actividad

Descripción de la actividad

Código actividad según Anexo Real Decreto-Ley 19/2012

nombre comercial

dirección de la actividad

número planta / polígono puerta CP

referencia catastral

superficie construida superficie útil de exposición y venta al público

Elx,

MANIFIESTO, bajo mi exclusiva responsabilidad: - Que cumplo con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente

para proceder a la apertura del establecimiento, incluyendo la compatibilidad urbanística de la

actividad.

- Que me comprometo a mantener el cumplimiento de la normativa mencionada durante el desarrollo

de la actividad y/o ejecución de la obra así como a adaptarse a las modificaciones legales que

durante el desarrollo de la actividad y/o ejecución de la obra pudieran producirse.

- Que me comprometo a conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos

exigidos durante el desarrollo de la actividad.

98/253

Documentación requerida que acompaña

Documento acreditativo de la personalidad del titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.

NOTA INFORMATIVA: Desde el momento de la presentación de esta declaración, el interesado estará habilitado para el ejercicio material de la actividad. NO OBSTANTE, LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE PODRÁ COMPROBAR E INSPECCIONAR EN CUALQUIER MOMENTO LA ACTIVIDAD, PARA CONSTATAR QUE SE AJUSTA A LA NORMATIVA EN VIGOR APLICABLE, Y QUE SON CIERTOS LOS DATOS DECLARADOS. Finalmente, el apartado 4 del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.

Solicitud de licencia ambiental (LA)

Datos del solicitante

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en

número planta

localidad CP

teléfono

e-mail móvil

99/253

Representante o presentador del documento

Dnª. /D. NIF

con domicilio en número planta

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Datos de la actividad

Descripción de la actividad

nombre comercial

dirección de la actividad

número planta / polígono puerta CP

referencia catastral

Grados de intensidad: grado 1 grado 2 grado 3 grado 4 grado 5

superfície útil en metros cuadrados

presupuesto de medidas correctoras

Documentación requerida que acompaña

Documento acreditativo de la personalidad del titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Liquidación y pago de la tasa por otorgamiento de la licencia.

Plano de situación con especificación de la calle y número de policía, incluido linderos.

Elx, Firma

100/253

Certificado de compatibilidad urbanística, o en su caso indicación de la fecha en que se solicitó el mismo (pasado un mes de su solicitud sin que se haya emitido por el Ayuntamiento).

Proyecto por duplicado (un ejemplar se presentará preferentemente en soporte CD/DVD1 en formato pdf), de la instalación de la actividad redactado por técnico competente, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad y sanitarios.

Estudio de impacto ambiental, en su caso, por duplicado (un ejemplar se presentará preferentemente en soporte CD/DVD2 en formato pdf), visado, cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento de autorización, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.

La documentación necesaria para la emisión del informe a que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano (en caso de afectar a bienes inmuebles de valor cultural, en la documentación se determinará la conformación del proyecto a la normativa de protección del Patrimonio Cultural). Se aportará por duplicado (un ejemplar se presentará preferentemente en soporte CD/DVD2 en formato pdf), visado.

Para actividades molestas por ruido aportar estudio acústico en papel y en pdf, u original y copia en papel, separado del proyecto, conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica.

Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

En las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de legionelosis, se aportarán los programas de mantenimiento exigidos por la mencionada norma, por duplicado (un ejemplar se presentará preferentemente en soporte CD/DVD2 en formato pdf).

Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, indicando la norma con rango de ley que ampara dicha confidencialidad.

Cuando se trate de una instalación sujeta al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, en la que intervengan sustancias peligrosas, se deberá aportar la documentación exigida por éste. Se presentará por duplicado (un ejemplar se presentará preferentemente en soporte CD/DVD2 en formato pdf).

1 Los ejemplares presentados en CD/DVD, en su caso, deberán ir firmados y visados digitalmente

101/253

En el caso de establecimientos permanentes dedicados a la venta menor de pirotecnia, se aportará la autorización para la instalación concedida por la Delegación del Gobierno.

Declaración responsable previa a la apertura (licencia ambiental) DRLA

Datos del solicitante

Dnª. /D. / sociedad NIF

Expte. Nº

Actividad

Dirección actividad

Representante o presentador del documento

Dnª. /D. NIF

con domicilio en

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Documentación requerida que acompaña

Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto en la que se especifique la conformidad de la instalación o actividad a la licencia ambiental.

La documentación necesaria que se deduzca de las condiciones específicas establecidas en la licencia ambiental.

IMPORTANTE: UNA VEZ CONCEDIDA ESTA LICENCIA ES NECESARIO PRESENTAR LA COMUNICACIÓN PREVIA A LA APERTURA DE LA INSTALACIÓN O ACTIVIDAD.

MANIFIESTO mi compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que han sido impuestas en la licencia ambiental mientras dure el ejercicio de la actividad. Asimismo, me comprometo a efectuar en un plazo NO SUPERIOR A TRES MESES los controles reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental de carácter sectorial, tales como ruidos, emisiones atmosféricas o vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación desde el punto de vista ambiental.

102/253

En el caso de establecimientos permanentes dedicados a la venta menor de pirotecnia, se aportará: - Autorización para el funcionamiento concedida por la Delegación del Gobierno. - Certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros de la contratación de una póliza de

responsabilidad civil suscrita por la empresa titular del establecimiento que cubra la actividad de venta de artículos pirotécnicos y que, como mínimo deberá cubrir un capital de 181.562 euros de responsabilidad civil, o certificado emitido por la entidad de crédito, si se hubiese contratado un aval o fianza por el mismo importe.

Comunicación ambiental (CA)

Datos del solicitante

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en

localidad CP

teléfono

e-mail móvil

Representante o presentador del documento

Dnª. /D. NIF

con domicilio en

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Datos de la actividad

Descripción de la actividad

nombre comercial

dirección de la actividad

número planta / polígono puerta CP

referencia catastral

Elx,

103/253

superfície útil en metros cuadrados

Documentación requerida que acompaña

La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

Declaración responsable de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas (DRE)

Datos del declarante

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en número planta

localidad CP

teléfono

e-mail móvil

En caso de persona jurídica, cumplimentar con los datos del representante legal

Dnª. /D. NIF

con domicilio en número planta

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Elx,

MANIFIESTO, bajo mi exclusiva responsabilidad: - Que cumplo con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente

para proceder a la apertura del establecimiento, incluyendo la compatibilidad urbanística de la

actividad.

- Que me comprometo a mantener el cumplimiento de la normativa mencionada durante el desarrollo

de la actividad y/o ejecución de la obra así como a adaptarse a las modificaciones legales que

durante el desarrollo de la actividad y/o ejecución de la obra pudieran producirse.

- Que me comprometo a conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos

exigidos durante el desarrollo de la actividad.

104/253

Datos de la actividad

Descripción de la actividad

nombre comercial

dirección de la actividad

número planta / polígono puerta CP

referencia catastral

Grados de intensidad: grado 1 grado 2 grado 3 grado 4 grado 5

Documentación requerida que acompaña

La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación

Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

Proyecto de actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico competente y visado, si así procediere, por colegio profesional.

En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

En el supuesto de la ejecución de obras, se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.

Elx,

Firma

MANIFIESTO, bajo mi exclusiva responsabilidad: - Que cumplo con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente

para proceder a la apertura del establecimiento, incluyendo la compatibilidad urbanística de la

actividad.

- Que me comprometo a mantener el cumplimiento de la normativa mencionada durante el desarrollo

de la actividad y/o ejecución de la obra así como a adaptarse a las modificaciones legales que

durante el desarrollo de la actividad y/o ejecución de la obra pudieran producirse.

- Que me comprometo a conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos

exigidos durante el desarrollo de la actividad.

105/253

Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectácublo público o actividad recreativa de que se trate.

Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, de acuerdo con el modelo estipulado en el Anexo II. I del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell.

Solicitud de autorización para espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas con aforo superior a 500 personas (AE)

Datos del declarante

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en número planta

localidad CP

teléfono

e-mail móvil

En caso de persona jurídica, cumplimentar con los datos del representante legal

Dnª. /D. NIF

con domicilio en número planta

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Datos de la actividad

Descripción de la actividad

nombre comercial

dirección de la actividad

número planta / polígono puerta CP

referencia catastral

106/253

Grados de intensidad: grado 1 grado 2 grado 3 grado 4 grado 5

superfície útil en metros cuadrados

presupuesto de medidas correctoras

Documentación requerida que acompaña

La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación

Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

Proyecto de actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico competente y visado, si así procediere por colegio profesional.

En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

En el supuesto de la ejecución de obras, se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.

Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectácublo público o actividad recreativa de que se trate.

Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, de acuerdo con el modelo estipulado en el Anexo II. I del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell.

Elx,

Firma

107/253

Declaración responsable para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables (DRIE)

Datos del declarante

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en número planta

localidad CP

teléfono

e-mail móvil

En caso de persona jurídica, cumplimentar con los datos del representante legal

Dnª. /D. NIF

con domicilio en número planta

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Instalación en:

Espacio Público (Cuando se marque esta opción, se entenderá que el titular de la actividad solicita, simultáneamente, autorización para la ocupación del espacio público)

Recinto privado

Descripción de la actividad (incluyendo emplazamiento, superficie útil, etc.)

MANIFIESTO, bajo mi exclusiva responsabilidad: - Que cumplo con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente

para proceder a la apertura del establecimiento, incluyendo la compatibilidad urbanística de la

actividad.

- Que me comprometo a mantener el cumplimiento de la normativa mencionada durante el desarrollo

de la actividad y/o ejecución de la obra así como a adaptarse a las modificaciones legales que

durante el desarrollo de la actividad y/o ejecución de la obra pudieran producirse.

- Que me comprometo a conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos

exigidos durante el desarrollo de la actividad.

108/253

Elx,

Firma

Documentación requerida que acompaña

Documentación genérica

La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Memoria del espectáculo o actividad, que incluirá plano de emplazamiento, con indicación dimensiones, superficie a ocupar y descripción de todos los elementos que se instalen

Justificante del pago de las tasas municipales correspondientes

Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil.

En su caso, plan de emergencia, según las normas de autoprotección en vigor.

En su caso, justificante del depósito de la fianza correspondiente.

En su caso, certificado expedido por la empresa que disponga de la calificacion de Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.

Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, certificado final de instalación suscrito por el técnico director de las mismas, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos, haciendo mención expresa, en su caso, a la instalación eléctrica.

Documentación específica

Circos

Proyecto técnico de la instalación, redactado por técnico competente y visado, si corresponde, por el Colegio profesional correspondiente, donde se justifique las condiciones técnicas generales y específicas para este tipo de actividades según la normativa vigente.

Declaración administrativa de Núcleo Zoológico, por parte de la Conselleria correspondiente, si se trata de un circo con colección zoológica.

Ferias

109/253

Proyecto Técnico de la atracción suscrito por facultativo competente o por Organismo de Certificación Administrativa (OCA), en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico, de acuerdo con los requerimientos contenidos en la legislación aplicable.

Cuando las instalaciones consistan en un conjunto de atracciones e instalaciones recreativas instaladas en un recinto acotado, el proyecto técnico, además de referirse de cada una de las atracciones, deberá incluir un proyecto del recinto ferial, en su conjunto

Plazas de toros portátiles

Proyecto técnico de la instalación, redactado por técnico competente y visado, si corresponde, por el Colegio profesional correspondiente, donde se justifique las condiciones técnicas generales y específicas para este tipo de actividades según la normativa vigente.

Acreditación de autorización del festejo taurino por la Conselleria de Gobernación.

Solicitud para establecimientos temporales de venta menor de artículos pirotécnicos (PR)

Datos del declarante

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en número planta

localidad CP

teléfono

e-mail móvil

En caso de persona jurídica, cumplimentar con los datos del representante legal

Dnª. /D. NIF

con domicilio en número planta

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Declaración responsable

MANIFIESTO, bajo mi exclusiva responsabilidad: - Que cumplo con los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta no

sedentaria y de las condiciones para la comercialización de productos pirotécnicos

- Que estoy en posesión de la documentación que así lo acredita a partir del inicio de la actividad.

- Que mantendré su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la

autorización.

110/253

Instalación en:

Espacio Público (Cuando se marque esta opción, se entenderá que el titular de la actividad solicita, simultáneamente, autorización para la ocupación del espacio público)

Recinto privado

Datos de la actividad

Descripción de la actividad

nombre comercial

dirección de la actividad

número planta / polígono puerta CP

Documentación requerida que acompaña

La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación

Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

Autorización para la instalación concedida por la Delegación del Gobierno.

Certificación de la compañía aseguradora o correduría de seguros de la contratación de una póliza de de responsabilidad civil suscrita por la empresa titular del establecimiento que cubra la actividad de venta de artículos pirotécnicos y que, como mínimo deberá cubrir un capital de 181.562 euros de responsabilidad civil, o certificado emitido por la entidad de crédito, si se hubiese contratado un aval o fianza por el mismo importe.

Declaración responsable para la venta no sedentaria en suelo privado (VNS)

Datos del declarante/promotor

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en número planta

localidad CP

teléfono

e-mail móvil

Elx, Firma

111/253

En caso de persona jurídica, cumplimentar con los datos del representante legal

Dnª. /D. NIF

con domicilio en número planta

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Declaración responsable Datos de la actividad

Tipo de venta no sedentaria

Mercado Venta no sedentaria de forma aislada

Localización

Días y horas de celebración Número de puestos

Productos a comercializar

Documentación requerida que acompaña

La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Memoria sobre las características y solidez de las instalaciones y dispositivos previstos de seguridad, sanitario, plan de Emergencia, medidas en materia de contaminación acústica y contra incendios y acreditación del cumplimiento de lo exigido por la legislación aplicable en materia de accesibilidad y de condiciones higiénico-sanitarias.

Elx, Firma

MANIFIESTO, bajo mi exclusiva responsabilidad: - Que cumplo con los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta no sedentaria

establecidos en la normativa en vigor que es de aplicación. - Que estoy en posesión de la documentación que así lo acredita a partir del inicio de la

actividad.

- Que mantendré su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad.

112/253

Planos que indiquen la superficie que ocupará la actividad, número, dimensiones y característicos de los puestos, distribución en planta del recinto y de las zonas afectas al mismo como aparcamiento y otras dependencias.

Relación de comerciantes de venta no sedentaria que van a desarrollar su actividad, acompañada de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta modalidad de venta.

Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercado y el procedimiento para la selección y adjudicación de los Puestos de venta a los comerciantes que lo soliciten.

En su caso, autorización de la Conselleria competente en materia de comercio.

Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

Solicitud de autorización de terraza (TR)

Datos del solicitante

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en número planta

localidad CP

teléfono

e-mail móvil

En caso de persona jurídica, cumplimentar con los datos del representante legal

Dnª. /D. NIF

con domicilio en número planta

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Datos de la instalación

Actividad vinculada Dirección de la

Dirección de la instalación

Período de funcionamiento

Anual (1 de enero al 31 de diciembre)

Estacional (1 de abril al 30 de septiembre) Estival (1 de junio al 30 de septiembre) Ocasional (no podrá exceder de 20 días) Fecha

Elementos a instalar

Número de mesas Toldos Sombrillas Paravientos

113/253

Estufas Humidificadores Maceteros Otros

Metros en calzada

¿Los elementos serán retirados de la vía pública en su totalidad al cierre del establecimiento?

Sí No

¿Qué elementos permanecerán en la vía pública?

Datos bancarios para la domiciliación, obligatorios en el supuesto de prórroga tácita Titular Entidad

Entidad Oficina D.C. Nº Cuenta

Documentación requerida que acompaña

Documento acreditativo de la personalidad del titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Croquis de situación de la terraza, indicando su dirección, con todos los elementos a instalar, su clase, número y dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos. Asimismo, se señalarán las medidas del frente de la fachada del establecimiento y del ancho de la acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, así como otros elementos urbanos existentes.

En las terrazas con tarima se aportará memoria técnica detallando las características de sus instalaciones, superficie a ocupar y elementos instalados en la tarima.

En su caso, solicitud de permiso para almacenamiento en dominio público de los elementos autorizables.

Elx, Firma

114/253

En el caso de terrazas situadas en suelo de titularidad privada el solicitante aportará, además, como documentación específica:

- Acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.

- Limitaciones que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza, sobre todo en materia de contaminación acústica.

Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la actividad, así como de todos los elementos que componen la terraza.

En el caso de tarima o de cualquier otro elemento anclado al suelo, justificante de la constitución del depósito de fianza para garantizar la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación del cerramiento.

Justificante de haber pagado las tasas por la ocupación de la vía pública.

En el caso de otros elementos auxiliares

Toldos: se presentará descripción del toldo a instalar. En el caso de la instalación de toldo exento, se aportará certificado de técnico competente en el que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI de la Ordenanza de Actividades.

Estufas u otros elementos de calefacción

- Características de la estufa. - Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad

Europea de las estufas. - En caso de tratarse de estufas eléctricas, se aportará Certificado de

Humidificadores: - Documentación técnica del equipo a instalar - Documentación que acredite el marcado CE del equipo. - Certificado acreditativo que garantice que la instalación cumple con lo

dispuesto en la normativa higiénico-sanitaria vigente

Declaración responsable de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Solicitud de autorización de terraza (DRTR)

Datos del declarante

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en número planta

localidad CP

teléfono

115/253

e-mail móvil

En caso de persona jurídica, cumplimentar con los datos del representante legal

Dnª. /D. NIF

con domicilio en

número planta

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Datos de la actividad

Descripción de la actividad

nombre comercial

dirección de la actividad Datos de la terraza

Dirección de la instalación

Período de funcionamiento Anual (1 de enero al 31 de Estacional (1 de abril al 30 de septiembre) Estival (1 de junio al 30 de septiembre) Ocasional (no podrá exceder de 20 días) Fecha

Elementos a instalar Número de mesas Toldos Sombrillas Paravientos

Estufas Humidificadores Maceteros Otros

Metros en calzada

¿Los elementos serán retirados de la vía pública en su totalidad al cierre del establecimiento?

Sí No

¿Qué elementos permanecerán en la vía pública?

Datos bancarios para la domiciliación, obligatorios en el supuesto de prórroga tácita Titular Entidad

Entidad Oficina D.C. Nº Cuenta

MANIFIESTO, bajo mi exclusiva responsabilidad, que se cumplen con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.

116/253

Documentación requerida que acompaña

Documentación común

La documentación que acredite la personalidad del interesado y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la actividad, así como de todos los elementos que componen la terraza.

Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

Documentación específica Actividad

Proyecto de actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico competente y visado, si así procediere, por colegio profesional.

En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

En el supuesto de la ejecución de obras, se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.

Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectácublo público o actividad recreativa de que se trate.

Documentación específica Terraza

Croquis de situación de la terraza, indicando su dirección, con todos los elementos a instalar, su clase, número y dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos. Asimismo, se señalarán las medidas del frente de la fachada del establecimiento y del ancho de la acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, así como otros elementos urbanos existentes.

En las terrazas con tarima se aportará memoria técnica detallando las características de sus instalaciones, superficie a ocupar y elementos instalados en la tarima.

En su caso, solicitud de permiso para almacenamiento en dominio público de los elementos autorizables.

Elx,

117/253

En el caso de terrazas situadas en suelo de titularidad privada el solicitante aportará, además, como documentación específica:

- Acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.

Limitaciones que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza, sobre todo en materia de contaminación acústica.

En el caso de tarima o de cualquier otro elemento anclado al suelo, justificante de la constitución del depósito de fianza para garantizar la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación del cerramiento.

En el caso de otros elementos auxiliares

Toldos: se presentará descripción del toldo a instalar. En el caso de la instalación de toldo exento, se aportará certificado de técnico competente en el que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI de la Ordenanza de Actividades.

Estufas u otros elementos de calefacción - Características de la estufa. - Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad Europea de las

estufas. En caso de tratarse de estufas eléctricas, se aportará Certificado de Instalación Eléctrica.

Humidificadores: - Documentación técnica del equipo a instalar - Documentación que acredite el marcado CE del equipo.

Certificado acreditativo que garantice que la instalación cumple con lo dispuesto en la normativa higiénico-sanitaria vigente.

Solicitud de modificación, ampliación o renuncia de autorización de terraza (TRII)

Datos del declarante

Dnª. /D. / sociedad NIF

con domicilio en número planta

localidad CP

teléfono

e-mail móvil

En caso de persona jurídica, cumplimentar con los datos del representante legal

Dnª. /D. NIF

con domicilio en

número planta

localidad CP teléfono

e-mail móvil

Dirección de la instalación

118/253

Fecha concesión autorización

Nº expte

SOLICITUD DE:

RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN (aporta documento original)

MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN (rellenar los datos del siguiente cuadro con el estado final de la terraza)

Período de funcionamiento Anual (1 de enero al 31 de Estacional (1 de abril al 30 de septiembre) Estival (1 de junio al 30 de septiembre) Ocasional (no podrá exceder de 20 días) Fecha

Elementos Número de mesas Toldos Sombrillas Paravientos

Estufas Humidificadores Maceteros Otros

Metros en calzada

¿Los elementos serán retirados de la vía pública en su totalidad al cierre del establecimiento?

Sí No

¿Qué elementos permanecerán en la vía pública?

Documentación requerida que acompaña

Documento acreditativo de la personalidad del titular y, en su caso, del representante, así como del documento que acredite la representación.

Croquis de situación de la terraza, indicando su dirección, con todos los elementos a instalar, su clase, número y dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos. Asimismo, se señalarán las medidas del frente de la fachada del establecimiento y del ancho de la acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, así como otros elementos urbanos existentes.

En las terrazas con tarima se aportará memoria técnica detallando las características de sus instalaciones, superficie a ocupar y elementos instalados en la tarima.

En su caso, solicitud de permiso para almacenamiento en dominio público de los elementos autorizables.

Elx,

119/253

En el caso de terrazas situadas en suelo de titularidad privada el solicitante aportará, además, como documentación específica:

- Acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.

- Limitaciones que en su caso se propongan para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza, sobre todo en materia de contaminación acústica,

Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la actividad, así como de todos los elementos que componen la terraza.

En el caso de tarima o de cualquier otro elemento anclado al suelo, justificante de la constitución del depósito de fianza para garantizar la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación del cerramiento.

Justificante de haber pagado las tasas por la ocupación de la vía pública.

En el caso de otros elementos auxiliares

Toldos: se presentará descripción del toldo a instalar. En el caso de la instalación de toldo exento, se aportará certificado de técnico competente en el que se garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI de la Ordenanza de Actividades.

Estufas u otros elementos de calefacción

- Características de la estufa. - Garantía de calidad y Certificado de Homologación de la Comunidad

Europea de las estufas. - En caso de tratarse de estufas eléctricas, se aportará Certificado de

Humidificadores: - Documentación técnica del equipo a instalar - Documentación que acredite el marcado CE del equipo. - Certificado acreditativo que garantice que la instalación cumple con lo

ANEXO II

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

CERTIFICACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL* TITULAR DE LA ACTIVIDAD: ................................................................................... DIRECCIÓN DE LA ACTIVIDAD: .............................................................................. AFORO: ............................................................................................................................

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NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS: ............................................................. DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA: .................................................................................. LOCALIDAD SEDE DE LA COMPAÑÍA: ......................................................................

(Nombre y apellidos) .......................................................................................... en

calidad de ................................................................................ de la Compañía Aseguradora ................................................................................., Correduría de Seguros ................................................................................

CERTIFICA Que nuestra entidad ha expedido un seguro de responsabilidad civil con número de

póliza ................................... para la actividad arriba referenciada que incluye las contingencias previstas en el artículo 18 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y en el Capítulo VI del Título II del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

La cuantía asegurada se eleva a .............................. euros, siendo el período de cobertura el comprendido entre el .......................... . (día, mes y año) y el .......................... (día, mes y año).

Dicha póliza se encuentra al corriente de pago. Y para que así conste, firme el presente certificado. ............................, a ........ de ................................ de ................ Firma: Cargo:

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Fig A1.

Fig A2.

ANEXO III Modelos de terrazas

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Fig A3.

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Fig A4.

Fig A5.

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Toldos verticales laterales no

permitidos

Fig A6.

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Fig A6-bis.

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Fig A7.

Fig A8.

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Fig A10.

Fig A11.

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Fig A12.

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Fig A13.

Fig A14.

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Fig C1.

Fig C2.

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Fig C3.

Toldo sobre tarima no permitido.

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Fig M1.

Fig M2.

Modelo de tarima (T1)

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ANEXO IV PLANO DE LAS ZONAS A ORDENAR PORMENORIZADAMENTE

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ANEXO V

CUADRO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LO DISPUESTO EN EL TÍTULO V

Artículo Infringido

HECHO TIPIFICADO COMO INFRACCIÓN

Calificación SANCIÓN

EUROS

Art. 54 Instalación de mesas y sillas careciendo de la oportuna

autorización LEVE

100€ por mesa/sillas

Art. 54 y 73

La instalación de barras o de cualquier otro elemento mobiliario no previstos en la autorización o en número mayor

de las autorizadas

LEVE 250€ por elemento

Art. 57

La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos, agentes de la autoridad y servicio de inspección

del documento acreditativo de autorización de la terraza

LEVE 200€

Art.57 Instalación de la terraza excediendo

las dimensiones del espacio autorizado

LEVE 200€

Art. 64

El anclaje en el pavimento de toldos, sombrillas, paravientos, etc. cuando

no se disponga de la preceptiva autorización

LEVE 200€

Art. 64 La cubrición lateral de toldos o de otras instalaciones, cuando no se

tenga autorización LEVE 300€

Art. 68

No retirada de la vía pública de elementos integrantes de la terraza al

cierre de la actividad, cuando no se tiene autorización

LEVE 300€

Art. 69 La existencia de publicidad de mesas, sillas, toldos, sombrillas y paravientos.

LEVE 200€

Art. 69

Ocupación de la vía pública con máquinas expendedoras, mesas o vitrinas, carteles o reclamo, juegos

infantiles, etc.

LEVE 200€

Art. 67 Incumplimiento del horario de inicio o

cierre en menos de una hora LEVE 300€

No atención de indicaciones de los

agentes de la autoridad de retirada de LEVE 200€

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la vía pública de elementos no autorizados

Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las

obligaciones contenidas en el Título VI y que no esté tipificada como grave o

muy grave

LEVE 200€

Art. 56 y 75 La carencia de seguro obligatorio GRAVE 751€

Art. 59 y 74

La cesión de la explotación de la terraza o barra a persona distinta del

titular sin haberlo comunicado al Ayuntamiento

GRAVE 751€

Art. 55, 60, 61, 62 y 75

Ubicación de la instalación fuera del período o en lugar diferente al

autorizado GRAVE 751€

Art. 64 y 65

El empleo de una instalación cuyo modelo o estructura no reúna las condiciones técnicas de obligada observancia, las características

básicas de los elementos a instalar o los modelos de terraza autorizados

GRAVE 751€

Art. 67 Incumplimiento del horario de inicio o

cierre en más de una hora GRAVE 751€

La reincidencia en la comisión de

faltas LEVES GRAVE 751€

La reincidencia en la comisión de faltas GRAVES cuando ello suponga

una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera

grave al ejercicio de derechos legítimos de terceros, a la salubridad

o al ornato público

MUY GRAVE 1501€

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ANEXO VI

MODELOS DE TÍTULOS HABILITANTES

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AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN VÍA PÚBLICA

Que, con fecha , el Teniente de Alcalde de Empresa y Empleo ha emitido la siguiente autorización de la ocupación de la vía pública de:

TITULAR: DIRECCIÓN INSTALACIÓN:

Elche, a La Alcaldesa El Secretario General El Concejal delegado

ELEMENTO NÚM SUPERF. PERÍODO DESDE HASTA SE RETIRA

PLANO

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Grupo Municipal del Partido Socialista Sr. Abad Soler, en turno de explicación de voto, dice que el Partido Socialista ha votado en contra de esta aprobación definitiva de la Ordenanza de Actividades Económicas, como ya hizo en la aprobación inicial, en el pasado Pleno del mes de febrero. Lo hacen en consecuencia porque ya advirtieron de la tremenda inseguridad jurídica que iba a traer esta Ordenanza a los hosteleros de la ciudad. Han visto como el tiempo les ha dado la razón. Cuando el Partido Popular llegó al gobierno hizo caso omiso a la Ordenanza ya vigente, y permiten la instalación de terrazas, de sillas, de mesas, en multitud de bares y cafeterías de nuestra ciudad, sin ningún orden y sin ningún control. En definitiva, sin armonización de las mismas. Ahora en el mes de julio, dos años después de su llegada al gobierno, y una vez que levantaron la mano con el tema de las terrazas y que han proliferado por todas las zonas de la ciudad, crean esta Ordenanza que regula la armonización de las mismas y de qué manera. Los empresarios de la ciudad se preguntan cómo ahora que ya han hecho una inversión tremenda en este tipo de mobiliario, viene el Ayuntamiento y les dice que con un periodo de carencia de cerca de un año - y lee literalmente las afirmaciones del Concejal de Empresa y Empleo en el acta del Pleno del mes de febrero- tienen que cambiar todo este mobiliario para adaptarse a la nueva normativa. Desde el Partido Socialista entienden que ésta no es forma de apoyar a los emprendedores de la ciudad, y por eso, como ya hicieron en el Pleno del mes de febrero, han votado en contra. También se hacen una serie de preguntas: ¿Puede el Ayuntamiento dar facilidades a la hora de eliminar burocracia para la instalación de mesas y sillas en la ciudad? ¿Puede el Ayuntamiento bonificar la tasa de instalaciones de terrazas, de mesas y sillas, a los propietarios que ya hicieron la inversión inicial en su día y ahora ven como en menos de un año van a tener que cambiar todo este mobiliario? Su Grupo piensa que sí que puede el Ayuntamiento. Es una cuestión de voluntad política y solo falta que el equipo de gobierno la tenga y den facilidades a este sector y al resto de los sectores para que la actividad económica de nuestra ciudad sea una realidad. Otra cuestión por la que votaron en contra en su día y se reafirman en su voto negativo en el día de hoy, porque hicieron referencia a que esta Ordenanza abría el camino a la privatización de las plazas y espacios públicos de nuestra ciudad, por determinados empresarios. El tiempo les vuelve a dar la razón. A modo de ejemplo, solo ocho días después de la aprobación inicial en el Pleno del pasado mes de febrero, los ciudadanos observaron perplejos como un empresario distinguido de la ciudad ocupaba, para una terraza, el Paseo de Les Eres de Santa Llúcia. Menos mal que la presión vecinal hizo que el equipo de gobierno finalmente prohibiera que este empresario ocupara para su uso privado esa plaza tan emblemática como el Paseo de Les Eres de Santa Llúcia... Interrumpe la Sra. Alcaldesa y le pide al Sr. Abad que justifique el voto de su grupo porque se ha ido por las ramas. Que concrete para que se pueda recoger bien en el acta, porque está dando saltos de mata. Le pide que diga el motivo de su voto, escuetamente que

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es lo que marca la ley. El Sr. Abad pregunta si puede continuar. La Sra. Alcaldesa contesta que puede explicar el motivo de su voto de una vez porque si no es así se hace interminable, porque está esperando el Concejal y después el Tte. Alcalde de Empresa y Empleo. El Sr. Abad repite si puede continuar. La Sra. Alcaldesa contesta que depende; para crear más polémicas no puede continuar, pero para explicar escuetamente el voto tiene la palabra. El Sr. Abad contesta que está explicando el voto de su Grupo, ha dado suficientes razones e iba a explicar ya la última. Vuelve a preguntar si puede continuar y la Sr. Alcaldesa le contesta que si no hace alusiones ni entra en nuevo debate, sí. En caso contrario le retirará la palabra. Le pide que no tergiverse la ley y se adapte a la misma y que tiene la palabra para continuar. El Sr. Abad vuelve a preguntar si puede continuar. La Sra. Alcaldesa retira la palabra al Sr. Abad e indica que constarán en el acta los motivos que ya ha argumentado el Sr. Abad. Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja, en turno de explicación de voto. En primer lugar aconseja a la Sra. Alcaldesa que deje hablar al Sr. Abad porque para eso luego se vota. Cree que cortar el debate a cualquier miembro de la Corporación no es razonable, y aunque sean cuestiones para dar cuenta ¿por qué cada concejal no puede decir lo que piensa? La Sra. Alcaldesa contesta que pueden decir lo que quieran pero en el punto del orden del día que corresponda. Además, en el ROF figura que la explicación de voto es para explicar brevemente por qué se ha votado lo que ha votado. Prosigue el Sr. Ruiz Pareja diciendo que básicamente son tres las razones por la que su partido no está de acuerdo con esta Ordenanza, aunque tampoco la han votado en contra. En primer lugar, el Partido de Elche planteó siete alegaciones de las que se han tenido en cuenta dos; lo que agradece, pero no son las siete, razón bastaste para ello. En segundo lugar, porque la Asociación de afectados por el ruido plantearon una serie de problemas que tenían con las licencias de actividades que se estaban otorgando a determinados establecimientos. Estas personas no pueden tener una convivencia tranquila en sus hogares por el ruido que tienen en la calle. Cree que todos saben de lo que está hablando. Por presentar esta Asociación las alegaciones fuera de plazo fueron rechazadas por el equipo de gobierno. Cree que aunque las presentaron fuera de plazo podrían haberlos escuchado. Parece ser que aquí todos deben conocer la ley al milímetro porque si no, no se puede ni hablar, y eso no debería tampoco ser así. Considera que tiene que haber una mayor elasticidad en todo y para eso estamos en un Ayuntamiento democrático, en alusión a lo que hablaban al principio. La tercera razón es porque esta Ordenanza deja de lado cuestiones que son importantes y de las que habla el Reglamento General de Circulación. Se refiere a las terrazas en la calzada, o sea en la calle, y no en las aceras. Estas terrazas tendrían que tener una regulación en cuanto a la visualización, sobre todo nocturna, porque invaden la calzada

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y aquí se puede generar un peligro para la seguridad vial de las personas. Esto no está recogido suficientemente. Por ejemplo, el vallado del perímetro debería estar señalizado con algo fluorescente de manera razonable, de acuerdo a lo que dice el Reglamento General de Circulación, que además es una norma de rango superior, sin ninguna duda, a la Ordenanza que aquí se pretende aprobar. Esos son los planteamientos por los cuales no se opone, pero se abstiene en cuanto a la pretensión de la aprobación de esta Ordenanza. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Mateo Miralles, en turno de explicación de voto, dice que finalizado el plazo de exposición pública de esta Ordenanza y resueltas las alegaciones presentadas por parte de determinadas entidades, traen hoy para su aprobación definitiva la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas. Existen dos leyes estatales junto a una importante diversidad de leyes autonómicas que ordenan precisamente el ejercicio de actividades económicas. Por ese motivo se ha hecho más que necesario que el Ayuntamiento de Elche normalice esta situación redactando una Ordenanza municipal, que regule todo este tipo de cuestiones de actividades económicas. La ciudad de Elche, sorprendentemente, porque cree que Elche tiene entidad suficiente como para que tenga su Ordenanza municipal de actividades económicas, no disponía de la misma. Quizá por este motivo existían en el Ayuntamiento cerca de 11.000 expedientes de aperturas totalmente paralizados. Con esta nueva Ordenanza se cumplen dos finalidades principales. Por un lado, dotar a todas las actividades económicas de una regulación específica que garantice esta seguridad jurídica, a todas aquellas personas que pretendan poner en marcha un proyecto empresarial. Y por otro lado, se simplifican los procedimientos, así como se reducen todos los trámites y cargas administrativas facilitando a todos los ciudadanos interesados en el ejercicio de cualquier actividad que puedan poner en marcha su establecimiento en el menor tiempo posible. Considera que las administraciones no deben ser un impedimento para cualquier tipo de trámite administrativo. Estos deben ser ágiles y operativos, y mucho más si cabe, cuando se está hablando de que ese trámite supone la puesta en marcha de un negocio y de un proyecto empresarial. Las novedades principales de esta Ordenanza es que se relacionan todas las actividades, que según leyes de rango superior están exentas de obtener este tipo de licencia de actividad. Además se incorpora una nueva figura en la comunicación previa, que son todas aquellas actividades que a pesar de estar exentas de obtener este tipo de licencia, han considerado adecuado efectuar un control sobre las mismas, y se les exige que comuniquen previamente el inicio de la actividad al Ayuntamiento.

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Se ponen en marcha las licencias exprés, a través de una declaración responsable. Este tipo de trámite tiene un verdadero carácter de agilización en materia de licencias de aperturas de establecimientos. Presentando simplemente un escrito por parte del interesado donde declare bajo su responsabilidad que cumple con todos los requisitos técnicos del código de edificación, es más que suficiente para poner en marcha su negocio. Por ello, en 24 horas puede obtener esta licencia de actividad y los servicios de inspección municipales supervisan el local ya funcionando. Destaca que prácticamente el 80% de las actividades económicas de nuestra ciudad se acogen a estas licencias exprés, y por lo tanto en 24 horas tienen el correspondiente título habilitante. También se especifican las características de funcionamiento de licencias de apertura, comunicaciones ambientales, licencias ambientales y cambios de titularidad. Anteriormente un cambio de titularidad suponía iniciar un expediente desde el inicio, y por lo tanto un retraso en el trámite y en la obtención de ese cambio de titularidad. Ahora simplemente firmando el cedente de la actividad, junto con el nuevo propietario donde declaren que no ha habido cambios significativos en el establecimiento, se puede realizar ese cambio de titularidad sin más trámite. Además se regula también por primera vez las actividades eventuales. En cuanto al tema de las terrazas se refunde, ya que se incluye toda la regulación de las terrazas, mesas y sillas. Se incluye en esta Ordenanza, porque está relacionado con el ejercicio de la actividad y para darle un propósito de respuesta ágil, ya que como novedad se establece que en un único procedimiento se puede otorgar la licencia de instalación de mesas y sillas; por lo tanto la licencia de ocupación de la vía pública. Hoy se aprueba una Ordenanza que beneficia a los ciudadanos de Elche, que agiliza los trámites administrativos para la obtención de todas las licencias de actividades, y que por lo tanto es más que necesario para dinamizar la economía de nuestra ciudad, facilitando así la apertura de nuevos proyectos empresariales y que ello redunde en la creación de empleo en nuestra ciudad. Por todo ello han votado favorablemente la aprobación de esta nueva normativa. Para finalizar, en contestación a la intervención del Sr. Abad, no entiende que haya dicho que en el mes de febrero se trajo al Pleno esta Ordenanza y que unos meses más tarde el tiempo le ha dado la razón. El Sr. Mateo tiene que decirle que todavía no está aprobada, porque definitivamente se aprueba hoy. Por lo cual, no entiende el argumentario del Sr. Abad. En cuanto a la armonización y estética del mobiliario, solamente se establece para las tres o cuatro plazas más emblemáticas de Elche. Además, se establece un plazo de carencia de un año para ordenar estas terrazas, y se hará en consenso con los propietarios de los locales. Por ello, no existe ningún inconveniente; está todo consensuado con ellos. En cuanto a la terraza de Eres de Santa Llucia, le dice al Sr. Abad que la persona que autorizó esa terraza está sentada al lado del Sr. Abad. Fue el Partido Socialista el que aprobó la terraza

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del establecimiento que indica el Sr. Abad. Simplemente se solicitó una ampliación de la terraza para instalar unos elementos de sombra que regula la Ordenanza aprobada por el Partido Socialista. Los vecinos no estaban conformes, y fue el propietario quien de forma voluntaria renunció a la instalación de estos elementos de sombra, ya que la Ordenanza aprobada por el Partido Socialista lo permitía. El Sr. Domenech Brotons solicita la palabra por alusiones. La Sra. Alcaldesa le dice que al final le darán la razón porque cuando se utiliza la explicación de voto, en lugar de intervenir en el debate, ocurre que se entra en alusiones, como ha hecho el Sr. Abad y así le ha contestado el Sr. Mateo, y se alargan las intervenciones. Deben ceñirse a los trámites del reglamento. Le da la palabra al Sr. Domenech siendo benévola porque en otras épocas no se daba. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Domenech Brotóns, interviene por alusiones diciendo que el Sr. Mateo no ha explicado el voto, sino que ha hecho la explicación del punto. Además, ha hecho una manifestación que es incierta y por lo tanto le ruega que la retire. El Sr. Doménech manifiesta que no autorizó la terraza que intentó instalar el pasado mes de febrero el empresario en cuestión del Paseo de Les Eres de Santa Llucia. El proyecto que presentó, cree recordar, no era de la terraza que ahora ha intentado montar y que los vecinos le hicieron desmontar. La Sra. Alcaldesa entiende que ahora debería darle la palabra al Sr. Teniente de Alcalde para que diga a qué se refería. El Sr. Doménech sabe, y ahora ha dicho que al Sr. Mateo no le correspondía hablar de esa explicación de voto, cuando el mismo Sr. Doménech explicaba el voto en todos los puntos. Cree que ha quedado claro que el Sr. Domenech siendo concejal de Fomento concedió el permiso para instalar las mesas y sillas en Les Eres de Santa LLúcia, y que no se le ha dado nuevo. El tema de las obras lo van a dejar. Estaban en el punto de la Ordenanza de actividades económicas, no en casos muy concretos. Y a todo esto, ha sido el Sr. Abad el que ha entrado en cuestiones puntuales, y para eso están las Comisiones Informativas. 8. PLAN ELCHE EMPRENDE PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE ELCHE; EN FASE DE APROBACIÓN.

D. Luis Ángel Mateo Miralles, Teniente de Alcalde de Empresa y Empleo, visto el informe favorable emitido por la Jefa de Sección de Promoción Económica, en fecha 18 de julio de 2013, obrante en el expediente, al Excmo. Ayuntamiento Pleno presenta la siguiente

MOCIÓN

Desde la Concejalía de Empresa y Empleo estamos liderando el Plan de Impulso de la

Economía Ilicitana, una estrategia global de progreso para nuestra ciudad.

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Atendiendo a uno de los objetivos incluidos en este Plan, se considera imprescindible la puesta en marcha de un proyecto de promoción de Elche como ciudad de negocios.

En este contexto, para fomentar la cultura emprendedora en nuestro municipio, y

apoyar mediante iniciativas concretas y coordinadas la creación y consolidación de empresas en Elche, La Concejalía de Empresa y Empleo ha elaborado el “Plan Elche Emprende”.

Este proyecto, que persigue el desarrollo del emprendimiento en nuestra ciudad, integra un conjunto de acciones específicas estructuradas en los siguientes ejes de actuación:

Eje 1.- Apoyo a la creación y consolidación de empresas Eje 2.- Fomento de la cultura emprendedora Eje 3.- Coordinación del sistema municipal de apoyo al emprendedor Eje 4.- Búsqueda de fuentes de financiación Eje 5.- Posicionamiento de Elche como ciudad de negocios Eje 6.- Capacitación continua de la Oficina Municipal del Emprendedor El “Plan Elche Emprende”, es coordinado y gestionado por el equipo técnico de la

Oficina Municipal del Emprendedor de la Concejalía de Empresa y Empleo. Por todo lo descrito, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

1. Aprobar el Plan Elche Emprende. 2. Encargar a la Concejalía de Empresa y Empleo la función de

seguimiento de este Plan, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Mateo Miralles, interviene diciendo que este equipo de gobierno está trabajando de manera intensa por dinamizar la economía de nuestra ciudad y por la creación de empleo. En ese sentido están trabajando en distintas líneas de actuación. Una de esas líneas de actuación es el fomento del emprendimiento para favorecer la implantación de nuevas empresas en nuestra ciudad; ir sembrando para que crezcan nuevas empresas en la ciudad de Elche y que puedan ser las empresas de éxito del mañana en nuestra ciudad. Para ello han elaborado un documento estratégico, el documento “Plan Elche Emprende”, donde recogen una serie de acciones y proyectos, actuaciones concretas y encaminadas a favorecer la creación de nuevas empresas. Hoy presentan para su aprobación este Plan. Destaca que es un documento activo y totalmente abierto a la incorporación de nuevas propuestas por parte de otros grupos políticos, por parte de agentes sociales de nuestra ciudad, de patronales, de asociaciones de empresarios, etc.

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El documento se divide en seis ejes principales. Uno de ellos es el apoyo a la creación y consolidación de empresa. Otro de ellos es el fomento de la cultura emprendedora, la coordinación del sistema municipal de apoyo al emprendedor, la búsqueda de fuentes de financiación, una política de city marketing y el plan de formación continua de la Oficina Municipal del Emprendedor. Precisamente se crea esa oficina, donde se atiende a todas aquellas personas que quieran poner en marcha un proyecto empresarial, donde se les ofrece asesoramiento e información. Se colabora con ellos en la elaboración de planes de negocios y en definitiva se tutela y se asesora a todas aquellas personas que quieran poner en marcha un proyecto empresarial, para que lo hagan de mano del Ayuntamiento y con técnicos especializados en la creación de nuevas empresas. Destaca que en el primer semestre de este ejercicio 2013, han sido cerca de 700 personas las que se han dirigido a la Oficina Municipal del Emprendedor para informarse de todos aquellos servicios que se ofrecen desde el Ayuntamiento, en materia de poner en marcha proyectos empresariales. Además, en el último trimestre de este año se pondrá en marcha también el punto de asesoramiento e inicio a la tramitación. Funcionará como punto PAI, donde además de informar y asesorar a todos los emprendedores, también se realizarán trámites de constitución de empresas. Por otro lado, se pone en marcha el Centro de Desarrollo Empresarial que comenzará a funcionar en el cuarto trimestre del presente ejercicio. En este Centro se instalará un vivero de empresas, para que todas aquellas empresas con pocos recursos y que deseen iniciar un proyecto empresarial, tengan la posibilidad de instalarse en este vivero de empresas municipal que estará ubicado dentro del Centro de Desarrollo Empresarial de la ciudad de Elche, en el barrio de Carrús, y podrán hacerlo durante un año prorrogable por otro año más. Con lo cual, por un máximo de dos años podrán estar instalados en estas dependencias, y la cuestión de limitar el tiempo es por no hacer competencia a la iniciativa privada. Además, en este Centro estarán ubicadas y desarrollarán sus actividades asociaciones empresariales. Por lo tanto, se crearán importantes sinergias entre asociaciones de empresarios de nuestra ciudad y nuevos emprendedores de Elche. Por otro lado, han puesto en marcha los premios del “Emprendedor del Mes”, donde mensualmente se premia a nuevos emprendedores de nuestra ciudad. Las finalidades de estos premios son dos, principalmente. Por un lado, incentivar a que pongan en marcha ese proyecto empresarial; darles el empujón para que tomen esa decisión y den el paso al frente para poner en marcha su proyecto empresarial, y por otro lado que sirva de reconocimiento ante la sociedad ilicitana lo meritorio que supone poner en marcha un proyecto empresarial, y mucho más teniendo en cuenta la coyuntura y la situación económica actual. Por otro lado, también se ha puesto en marcha, con la colaboración de Visitelche, la operación “Startur” donde también se otorgan una serie de premios a proyectos

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empresariales de carácter turístico. La finalidad es incentivar la creación de nuevas empresas turísticas, y por otro lado ampliar la oferta turística en nuestra ciudad. Se ha puesto en marcha un programa de fomento de la cultura emprendedora en Elche. Los funcionarios del Ayuntamiento se están dirigiendo a los institutos de formación profesional lanzándoles a los chavales el mensaje de que cuando finalicen su periodo de formación, que contemplen también la posibilidad de crear su propia empresa y su propio negocio. En ese sentido se está fomentando esa cultura del emprendimiento en la ciudad de Elche. También se ha puesto en marcha la “Agenda del Emprendedor”. Se trata de una Agenda muy ambiciosa donde se relacionan todas las jornadas, charlas, las ponencias, los cursos de formación, que se están desarrollando desde la Concejalía y por parte de otras entidades de nuestra ciudad. Por otro lado se están poniendo en marcha eventos y certámenes concretos como el “Enrédate”, el “Día de la persona emprendedora” el “Emprendeaventura”. Todos son certámenes encaminados a crear sinergia y fomentar el emprendimiento. Además, se ha puesto en marcha un concurso de ideas emprendedoras. Se ha celebrado la gala “Elcheemprende”, donde se hace un recorrido de todo lo realizado en materia de emprendimiento durante todo el año, y que sirve también como reconocimiento a determinadas empresas de nuestra ciudad de cierta trayectoria empresarial. Están trabajando de la mano y de forma conjunta con todas las entidades económicas de la ciudad, como el CEEI, JOVEMPA, COEPA, asociaciones empresariales, para que de la mano se organicen proyectos en materia de promoción económica en la ciudad de Elche. Se están formalizando distintos convenios de colaboración con todas estas entidades. Se han puesto en marcha las subvenciones “Elcheemprende”, donde el Ayuntamiento de Elche subvenciona hasta 4.000 euros por la creación de nuevas empresas. En este sentido, se ha hecho un esfuerzo importe, ya que el Ayuntamiento de Elche es de los pocos que subvenciona la creación de nuevas empresas en la ciudad. Por otro lado, se ha puesto en marcha el “Business Market”, un certamen en el que se ha puesto en contacto a todos aquellos emprendedores que quieran poner en marcha un proyecto empresarial con inversores privados. Una de las inquietudes de los emprendedores es la falta de financiación, y en este sentido han querido facilitarles otro tipo de financiación diferente a la convencional de las entidades financieras, y han provocado ese encuentro entre emprendedores e inversores privados para solventar esta cuestión. Además se están firmando convenios de colaboración con entidades para buscar financiación para estos emprendedores. Por otro lado, se está realizando una política de City Marketing con un dossier que recoge todos los factores importantes de la ciudad de Elche, y vendiendo la ciudad de Elche como una ciudad emprendedora. Se ha puesto en marcha un programa muy didáctico en una televisión local, donde se relacionan todos los servicios que se ofrecen desde la Concejalía.

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Además, a partir del mes de septiembre se va a poner en marcha un proyecto muy ambicioso por parte de este equipo de gobierno que es “Elche, un día una empresa”. Desde el Ayuntamiento de Elche y el Partido Popular se comprometen a crear al menos una empresa al día. Al poco tiempo de tomar posesión este equipo de gobierno se puso en marcha la página web “elcheemprende.com”, donde se recogen todas las actuaciones de promoción económica, dinamización económica, planes estratégicos, documentos estratégicos, y todas las bases de subvenciones, premios, etc., para información de todos los ciudadanos. También están poniendo en marcha determinados proyectos concretos de emprendimiento como arquitectura emprendedora “Elx con Idea”, donde ponen en valor dos sectores como son la arquitectura y el calzado. En definitiva, el documento que se presenta hoy es muy ambicioso y muy completo, para fomentar el emprendimiento y el que se creen nuevas empresas en la ciudad de Elche. Es un documento muy importante que se está ya llevando a cabo, y que hoy trae para su aprobación a este Pleno municipal. Pide al resto de los grupos políticos que lo voten a favor. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Abad Soler, interviene diciendo que desde el Partido Socialista, antes de entrar a valorar el fondo de este Plan, salvando las distancias, querría hacer un poco de analogía y un ejercicio didáctico, para comprender lo que es la cultura emprendedora. El ejemplo más claro es la primera potencia mundial. En EE.UU. se crean una media de 350 empresas diarias. La cultura del emprendimiento está muy arraigada en todos los sectores de la sociedad, y ya en las propias escuelas se educa a los niños en esta cultura. En las universidades más distinguidas del país se crean programas emprende para que los propios estudiantes ya creen sus propios negocios dentro de los campus universitarios. EE.UU. es la primera potencia mundial porque desde todas las administraciones públicas apoyan los programas de emprendimiento sea cual sea el color político; por encima del color político están las oportunidades que puedan dar a su pueblo. EE.UU. destina el 18% de su producto interior bruto al fomento de la creación de empresas y al mantenimiento de las mismas, y donde destaca por encima de todo el esfuerzo y el mérito. Y salvando las distancias y pisando la tierra nos encontramos en Elche. El Partido Popular llega al gobierno en 2011, tras 32 años de administraciones socialistas, con la promesa de dar trabajo a todos y cada uno de los parados que hay en la ciudad, y culpando al Partido Socialista de la destrucción de empleo. En el Área Económica y Empleo deciden que hay que crear multitud de planes para llevar adelante la economía y crear puestos de trabajo. El Plan de impulso de la economía ilicitana que fue aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos, con la responsabilidad de todos los grupos políticos deriva casi dos años después en este Plan emprende que se va a aprobar hoy, o que se pretende aprobar hoy, y que es una refundición de acciones aisladas que ya están llevando a cabo y se están ejecutando.

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El presupuesto que el Ayuntamiento de Elche dedica para el apoyo a los emprendedores el 0,025% del total del presupuesto municipal. Eso es una apuesta clara por el emprendimiento. Por supuesto son recursos insuficientes que no van a dar, por desgracia, ningún resultado positivo. El resto son campañas de autobombo, propaganda, que parezca que están haciendo algo para desviar la atención y para desviar la realidad que es, por desgracia, que dos años después hay 2.000 parados más en la ciudad. Esa es la realidad. Lo han repetido por activa y por pasiva, y lo vuelven a decir en el Pleno de hoy; jamás oirán por boca del Partido Socialista imputarle al equipo de gobierno la responsabilidad de la destrucción de empleo; jamás oirán de ningún responsable del Partido Socialista echarles la culpa del paro de la ciudad. Lo que sí que les van a exigir que se pongan a trabajar, por ejemplo, en propuestas del programa electoral del Partido Popular, del contrato que firmaron con los ciudadanos, y que entre otras cosas decía: Apoyaremos fiscalmente a aquellos emprendedores que creen puestos de trabajo. Ya se ha visto: subida de impuestos, subidas de tasas y subida de precios públicos. También solicita un poco de talante negociador porque el Grupo Socialista cree que hay otra forma de hacer política; mediante acuerdo, mediante consensos, mediante diálogo, con organizaciones empresariales, con sindicatos, a los que el equipo de gobierno en dos años no ha sido capaz de recibir aún y tener una reunión oficial con ellos. En definitiva, con todos y cada uno de los sectores de esta ciudad que quieran dar lo mejor de sí mismos para apoyar la creación de puestos de trabajo. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Mateo Miralles, contesta diciendo que ha sido interesante la intervención sobre lo que está haciendo EE.UU. en materia de emprendimiento. El Sr. Abad dice que los recursos que está destinando el Ayuntamiento en esta área son insuficientes para fomentar el emprendimiento. El Sr. Mateo ha hecho una exposición de todo lo que están haciendo y el Partido Socialista no hacía nada en este sentido. Eso sí, gobernaba a golpe de talonario, pero el resultado ya se vio: 20.000 desempleados más cuando terminó la legislatura anterior. En cuanto a que lo del Plan Elche Emprende es propaganda, el Sr. Mateo cree que no y lo ha demostrado, porque precisamente buena parte del contenido se ha ejecutado y se está materializando. Cree que después de la exposición que el Sr. Mateo ha hecho del Plan, lo lógico hubiera sido felicitarle por la labor que están haciendo en el Ayuntamiento en materia de emprendimiento, pero su gozo en un pozo, y una vez más el Grupo Socialista critica lo que no se puede criticar y realizan un discurso negativo y sin ningún tipo de fundamento. Entiende que al Grupo Socialista no le venga bien, y tengan que hacer ver lo contrario, porque este equipo de gobierno está trabajando de forma muy acertada en materia de emprendimiento y en materia de promoción económica, y por supuesto en materia de creación de empleo; por ello, utilizan discursos críticos demagogos y sin ningún

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sentido, aunque en el fondo el Partido Socialista sabe que se están haciendo bien las cosas por parte de este equipo de gobierno. El Partido Socialista nunca ha tenido proyectos reales para dinamizar la economía de esta ciudad. Lo único que hacían en este sentido era realizar documentos que previo pago de 500.000 euros se presentaban ante la sociedad ilicitana, y casualmente en vísperas de elecciones, pero eran proyectos y documentos totalmente inalcanzables, y por tanto un brindis al sol. El Sr. Mateo ha tenido la oportunidad de presenciar la presentación de algunos de estos documentos, le daba la sensación que asistía a visualizar una película como la guerra de las galaxias, porque realmente era totalmente imposible llevar a cabo esas propuestas. Estos documentos los guardaban en los cajones porque lógicamente no se podían llevar a cabo, y porque la palabra trabajar tampoco estaba en el diccionario de los que gobernaban anteriormente. Sin embargo, ahora se realizan documentos estratégicos, totalmente realizables como el Plan de impulso a la economía ilicitana, aprobado también por este Pleno municipal, el mes de septiembre del año 2011, o el que se va a aprobar por este Pleno, el Plan Elche Emprende, que hoy se presenta para su aprobación y que se está ejecutando a través de la puesta en marcha de todos los proyectos que se incluyen y que hoy se ha podido comprobar. El 80% de este documento ya se está materializando o ha sido ya materializado, y además de forma muy satisfactoria. Esa es la gran diferencia entre el Partido Popular y el Partido Socialista. Este se dedicó en la anterior legislatura a vender humo, y el Partido Popular en esta legislatura se está dedicando a trabajar para mejorar la calidad de vida de los ilicitanos y para crear empleo en nuestra ciudad que es su máxima ocupación y preocupación. A continuación la Sra. Alcaldesa pregunta al Sr. Ruiz Pareja, del Grupo Municipal del Partido de Elche si quiere intervenir, contestando el Sr. Ruiz Pareja que no. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Abad Soler, replica que la intervención del Sr. Concejal de Empresa y Empleo ha estado cargada de propuestas de futuro y de ilusión, y de ver que en Elche se están haciendo las cosas y que se pueden hacer. Desde el Partido Socialista quieren incidir en que creen importante y necesario que una administración pública como el Ayuntamiento de Elche, apoye la cultura del emprendimiento, que apueste por las personas que arriesgan su capital y el capital de su familia para la apertura de los negocios. Sin embargo, dedicar 0,025 del total del presupuesto no es apostar por la cultura del emprendimiento, sino que es solo la punta del iceberg del desvío de atención que hace este equipo de gobierno con el tema del desempleo en nuestra ciudad. Por otra parte, les sugiere que tengan en cuenta, que no solo los ciudadanos viven de la cultura del emprendimiento, existe también la cultura del imprendimiento, que es formar aquellos trabajadores por cuenta ajena, para ponerlos a disposición de las empresas del entorno. Pide que hagan un esfuerzo también con la cultura del imprendimiento. El equipo de gobierno es un poco huidizo en esta materia. Tenemos un Concejal de Empresa y Empleo

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que se pasa las 24 horas del día hablando de cultura de emprendimiento, hablando de empresarios, hablando de empresas, pero no dedica ni un minuto del día a hablar de trabajadores por cuenta ajena que son los que realmente están padeciendo la grave crisis económica y la falta de trabajo. El Grupo Socialista pregunta, porque es lo que pregunta la calle. ¿Qué le dice el Ayuntamiento de Elche a aquellos trabajadores mayores de 52 años que han sido expulsados del mercado laboral y acuden al Ayuntamiento, y ven que solo tienen posibilidades de acceder a una bolsa de empleo un tercio del total de los parados de nuestra ciudad? ¿Qué le dice el Ayuntamiento de Elche a esos jóvenes que han salido de la universidad mejor preparados que nunca y están abocados al desempleo y, en el mejor de los casos, a ser mano de obra barata, y acuden a una oficina municipal y encuentran desconsuelo y pocas esperanzas? ¿Qué le dice el Ayuntamiento de Elche a esas mujeres que pierden también el empleo, que buscan una formación adecuada para mejorar su vida y para mejorar en su profesión, y encuentran una oferta formativa insuficiente por parte del Ayuntamiento de Elche? Está muy bien que hablen de emprendimiento, de empresarios, de crear empresas, pero también se deben dirigir a ese sector de la población que de verdad está sufriendo y de qué manera. Pregunta al Sr. Mateo si no tiene nada que decirle a esos trabajadores y a esas trabajadoras. Esos trabajadores miran a su administración, miran a su Ayuntamiento que es la administración más cercana, y se encuentran a un Concejal de Empleo hablando de frías estadísticas, se vanagloria de decir que en España sube el paro un 10% y en Elche un 0,01%, y detrás de las frías estadísticas hay mucho sufrimiento. Esos trabajadores se encuentran a un Concejal de Empresa y Empleo que dedica su tiempo de debate político a broncas, y sobre todo al “y tu más” hablando de la herencia recibida, y así se cumple el expediente y no se habla de los verdaderos problemas de la ciudad. El Partido Socialista va a abstenerse en este Plan. Va a hacer una abstención crítica con la esperanza de que este Plan sirva para acabar con el desempleo en la ciudad. Si es así, si finalmente este Plan tiene éxito y acaba con el desempleo en la ciudad, que no tengan la más mínima duda que el Partido Socialista lo reconocerá y felicitará al equipo de gobierno por esta cuestión, pero que no olviden que jamás oirán de su parte imputarle al equipo de gobierno la responsabilidad de la pérdida de puestos de trabajo en esta ciudad. La Sra. Alcaldesa vuelve a preguntar al Sr. Ruiz Pareja si quiere intervenir, contestando que no. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Mateo Miralles, contesta que hoy se trae para su aprobación el Plan Elche Emprende. Lógicamente tienen otros muchos programas y muchos proyectos encaminados al fomento de desempleados, de personas con riesgo de exclusión social. Precisamente ahora en septiembre de la mano de la Concejalía de la Mujer

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e Igualdad y la Concejalía de Empresa y Empleo pondrán en marcha el Programa Clara para ayudar a mujeres con peligro de exclusión social, y muchos otros programas de empleo que no ha relacionado, porque lógicamente lo que se trae a debate y aprobación es el Plan Elche Emprende. Se ha conseguido incrementar en un 40% el número de solicitudes de actividades económicas en nuestra ciudad en este tiempo que lleva funcionando el Plan Elche Emprende. Esto quiere decir que se ha incrementado en un 40% el número de nuevas empresas que se han creado en la ciudad de Elche. Cree que buena parte de ello es consecuencia de las políticas que se están poniendo en marcha con el fin de favorecer que los nuevos proyectos empresariales nazcan en Elche. El Grupo Socialista dice que no hay que hacer demagogia, o hablar del pasado, pero sí que es importante recordar que el Partido Socialista, durante los cuatro años de legislatura anterior, se destruyeron casi 20.000 puestos de trabajo. Realmente era vertiginoso el crecimiento del desempleo en nuestra ciudad, y que afortunadamente, desde que este equipo de gobierno se hizo cargo de la gestión municipal, han conseguido durante el primer año frenar esa inercia, y a partir del segundo año, como consecuencia de todas las actuaciones que se están llevando a cabo en materia de promoción económica y gestión estratégica, han conseguido por fin crear empleo en la ciudad de Elche. En este último año se han creado cerca de 1.700 puestos de trabajo. El primer año se consiguió frenar la inercia, y el segundo año se han creado 1.700 puestos de trabajo. Elche es la ciudad que más trabajo ha creado en la Comunidad Valenciana, y es una de las 5 ciudades de toda España que porcentualmente por el número de habitantes, más puestos de trabajo ha creado. Ese es un dato totalmente objetivo que se puede confirmar perfectamente en el departamento de estadísticas del Servicio Valenciano de Empleo. Ese es el dato con el que se tienen que quedar los ciudadanos de Elche; que recuerden que en el último año de mandato del PSOE se destruyeron 5.000 puestos de trabajo en la ciudad de Elche, y el último año de mandato del Partido Popular se han creado 1.700 puestos de trabajo. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor del PP y 13 abstenciones (12 del PSOE y 1 del Partido de Elche) aprobar la presente propuesta. Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja, en turno de explicación de voto, dice que su grupo no va a dar soporte al Plan Elche Emprende porque es un nuevo Plan más del Partido Popular. Recuerda que se presentó el Plan de impulso de la economía ilicitana que iba a resolver todos los problemas de los ilicitanos, pero después de dos años no ha sido así, como se ha visto. Cree que todas las cuestiones relativas al emprendimiento deberían haber estado recogidas en el propio Plan de impulso de la economía ilicitana, así como también el Plan Transformatur, el Plan de la Agricultura, el Plan no sé qué, Startur, el premio emprendedor del mes, Elx con Idea, Enrédate; en fin, un lío bastante extraño.

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El Sr. Pareja no duda de la voluntad de hacer cosas, o de querer hacer cosas. De lo que sí que duda es de la eficacia de las cosas que se hacen, que es una cuestión muy distinta. Cuando uno intenta mover 10 carros a la vez, seguramente no moverá ninguno porque dispersa las energías y la dispersión es símbolo de mediocridad. Elche tiene una serie de prioridades fundamentales y entre ellas está el sector del calzado que es conocido por todos y que además dentro de poco parece que se va a alumbrar un nuevo plan estratégico. Curiosamente, siendo lo más importante para la ciudad, en dos años no se ha hecho nada, y ahora existe la pretensión por parte de la Concejalía de Empresa y Empleo, de sacar a la luz este plan, que no se ha hecho en dos años. Además, había un compromiso de haberlo sacado a la luz en enero de este año, y ya casi vamos para enero del próximo año. Interrumpe la Sra. Alcaldesa diciéndole al Sr. Pareja que se atenga a la explicación de voto, porque si no tendrá que dar la palabra para hablar del plan del calzado, y de eso no se ha hablado en este punto. Se está tratando del Plan Elche Emprende. Le pide que se ciña a la explicación del voto de abstención que ha formulado su partido. El Sr. Ruiz Pareja contesta que le deje que decida él sus intervenciones y que no lo haga la Sra. Alcaldesa porque no son suyas. La Sra. Alcaldesa le dice que decida lo que tenga que decir, pero justificándolo, pero no haga demagogia de no entrar en el debate con el resto de grupos para ahora irse por los Cerros de Úbeda. Le insta a que diga la razón por la que se ha abstenido en este punto, pero que no entre a valorar otros planes que no son cuestión de este orden del día. El Sr. Ruiz Pareja contesta que respeta la opinión de la Sra. Alcaldesa pero no la comparte como ya le ha dicho en varias ocasiones en plenos anteriores. En definitiva, no puede compartir esto porque se está haciendo un trabajo muy flojo, que no atiende a los sectores tradicionales y fundamentales de la ciudad, con el nivel de problemas que tiene, como es el del calzado, y porque cree que la Concejalía está haciendo un trabajo con voluntad pero bastante desorientado, y además escuchando poco. Por esa razón no puede darle soporte a este Plan, que ya se verá cuando se ponga en funcionamiento cómo queda. Todo ello, por no recordar el propio plan que tenía el Partido Popular en su programa electoral que hablaba de todas estas cosas, y ninguna de ellas se parece lo más mínimo a la realidad.

PLAN ELCHE EMPRENDE

P a r a e l f o m e n t o d e l e m p r e n d i m i e n t o e n E l c h e

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Plan Elche Emprende. Desde la Concejalía de Empresa y Empleo estamos liderando el Plan de Impulso de la Economía Ilicitana, una estrategia global de progreso para nuestra ciudad. Atendiendo a uno de los objetivos incluidos en este Plan, se considera imprescindible la puesta en marcha de un proyecto de promoción de Elche como ciudad de negocios. En este contexto, para fomentar la cultura emprendedora en nuestro municipio, y apoyar, mediante iniciativas concretas y coordinadas, la creación y consolidación de empresas en Elche, la Concejalía de Empresa y Empleo ha elaborado el “Plan Elche Emprende”. Este proyecto, que se concreta en un documento abierto, en permanente revisión y susceptible de nuevas propuestas e incorporaciones, persigue el desarrollo del emprendimiento en nuestra ciudad, e integra un conjunto de acciones específicas estructuradas en los siguientes ejes de actuación:

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Eje 1.- Apoyo a la creación y consolidación de empresas Apoyar la creación y consolidación de nuevas empresas, fundamentalmente de carácter innovador, promoviendo las profesionalización de los equipos promotores, y favoreciendo la competitividad de las mismas mediante la proyección e impulso de las iniciativas empresariales. Eje 2.- Fomento de la cultura emprendedora Promover una sociedad más emprendedora, que valore el papel fundamental que los emprendedores juegan en la aportación de riqueza y bienestar, fomentando vocaciones y habilidades emprendedoras. Eje 3.- Coordinación del sistema municipal de apoyo al emprendedor Garantizar una oferta completa, competitiva, especializada y de alto valor para los emprendedores, mediante la coordinación, estimulación y mejora continua de los servicios ofertados en el sistema municipal de apoyo a los emprendedores. Eje 4.- Búsqueda de fuentes de financiación Establecer mecanismos que faciliten el acceso de las empresas a fuentes de financiación. Eje 5.- Elche Emprende Fomentar el emprendimiento y posicionar a Elche como ciudad atractiva para hacer negocios, con el objetivo de atraer inversión productiva y nuevas empresas, haciendo visibles las capacidades competitivas de la ciudad para impulsar el crecimiento económico y el fortalecimiento del tejido empresarial de Elche. Eje 6.- Plan de capacitación continua de la Oficina Municipal del Emprendedor Gestionar el "Plan Elche Emprende". En la Concejalía de Empresa y Empleo hemos creado un equipo técnico especializado para la coordinación y puesta en marcha de este proyecto, y para la asistencia a emprendedores, inversores y empresarios que quieran emprender en Elche. Acciones Concretas: Eje 1.- Apoyo a la creación y consolidación de empresas Apoyar la creación y consolidación de nuevas empresas, fundamentalmente de carácter innovador, promoviendo las profesionalización de los equipos promotores, y

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favoreciendo la competitividad de las mismas mediante la proyección e impulso de las iniciativas empresariales. 1.1 Prestación de servicios de apoyo al emprendimiento desde la Oficina Municipal del Emprendedor

1.2 Creación de un “Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT)”, que contempla la nueva Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización como medida para impulsar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales, en la Oficina Municipal del Emprendedor.

1.3 Puesta en marcha del Centro de Desarrollo Empresarial Elche Emprende, un área de servicios a emprendedores, nuevas empresas y asociaciones empresariales, que el Ayuntamiento de Elche pone a disposición de las empresas innovadoras de nueva creación y asociaciones empresariales, de modo que éstas puedan fijar su sede y desarrollar sus actividades en nuestro municipio.

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1.4 Convocatoria de los “premios emprendedor del mes” al objeto de promover el emprendimiento entre la sociedad ilicitana, favorecer el reconocimiento social de los emprendedores, premiar a las personas con iniciativa emprendedora que desean poner en marcha un negocio y estimular la creación de nuevas empresas y nuevos empleos en nuestra ciudad.

1.5 Lanzamiento de la “Operación Startur Elche Emprende” para la captación de proyectos y orientación de los mismos, para la puesta en marcha de iniciativas empresariales en el sector de los servicios turísticos

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Eje 2.- Fomento de la cultura emprendedora Promover una sociedad más emprendedora, que valore el papel fundamental que los emprendedores juegan en la aportación de riqueza y bienestar, fomentando vocaciones y habilidades emprendedoras. 2.1 Desarrollo de programas de incursión en centros formativos, para acercar a los más jóvenes los valores del emprendimiento.

2.2 Organización y difusión de “la agenda del emprendedor” que contemple todas las actividades y eventos formativos y/o experienciales, organizados en nuestra ciudad, por y para el emprendedor.

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2.3 Elaboración de un programa actividades y eventos formativos y/o experienciales (conferencias, charlas, monográficos, cursos, talleres, píldoras formativas, etc.) en colaboración con las instituciones que conforman el sistema municipal de apoyo al emprendedor: Visitelche, CEEI, Coepa, Jovempa, Cámara de Comercio, Parque Científico, etc. 2.4 Organización anual de “La Noche Elche Emprende”. Este evento se proyecta como una gran fiesta del emprendimiento en Elche, para promocionar y difundir la cultura emprendedora de nuestra ciudad, con la intención, además, de reconocer y premiar a los emprendedores locales.

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Eje 3.- Coordinación del sistema municipal de apoyo al emprendedor Garantizar una oferta completa, competitiva, especializada y de alto valor para los emprendedores, mediante la coordinación, estimulación y mejora continua de los servicios ofertados en el sistema municipal de apoyo a los emprendedores. 3.1 Creación del Comité del "Plan Elche Emprende" liderado por la Concejalía de Empresa y Empleo del Ayuntamiento de Elche y con la participación de las instituciones que conforman el sistema municipal de apoyo al emprendedor: CEEI, Coepa, Jovempa, AESEC, Cámara de Comercio, Parque Científico, etc.

… 3.2 Desarrollo de convenios de colaboración con las instituciones que conforman el sistema municipal de apoyo al emprendedor para el desarrollo de proyectos de emprendimiento.

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Eje 4.- Búsqueda de fuentes de financiación Establecer mecanismos que faciliten el acceso de las empresas a fuentes de financiación. 4.1 Creación de las “Subvenciones Elche Emprende” para apoyar la creación y consolidación de empresas en el municipio de Elche, con la consiguiente generación de empleo, mediante la financiación parcial de la puesta en marcha y la inversión de las mismas.

subvenciones

4.2 Organización de las jornadas “Business Market, ideas para invertir” para promover el encuentro entre emprendedores e inversores locales o ciudadanos que deseen participar en la financiación privada de proyectos empresariales de la ciudad.

4.3 Desarrollo de convenios con entidades financieras para facilitar el acceso a préstamos para proyectos emprendedores. 4.4 Tramitación de programas públicos de ayudas que puedan financiar al emprendedor.

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4.5 Creación de canales relacionales con entidades de financiación públicas como CDTI, ENISA o IVF y con sociedades de capital riesgo e inversores privados.

… Eje 5.- Elche Emprende Fomentar el emprendimiento y posicionar a Elche como ciudad atractiva para hacer negocios, con el objetivo de atraer inversión productiva y nuevas empresas, haciendo visibles las capacidades competitivas de la ciudad para impulsar el crecimiento económico y el fortalecimiento del tejido empresarial de Elche. 5.1 Desarrollo de estrategias de marketing de ciudad en torno al concepto “Elche Emprende”

5.2 Realización de campañas específicas de promoción de los servicios y las facilidades para la creación de empresas que se que ofrecen en la Oficina Municipal del Emprendedor.

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5.3 Elaboración y promoción de la página web “Elcheemprende.com” de la Concejalía de Empresa y Empleo, así como la presencia en redes sociales.

5.4 Desarrollo del Plan “Elche ciudad para invertir” capaz de atraer actividades económicas poniendo en valor las excelentes potencialidades de nuestro territorio y la visión estratégica de un municipio que con la implicación de las diferentes instituciones, presenta a la ciudad de Elche como un lugar excelente para la implantación de empresas.

Elche, 1 día 1 empresa

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5.5 Organización de eventos para promover y potenciar actividades económicas y empresariales de carácter estratégico para Elche, etc.

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Eje 6.- Plan de capacitación continua de la Oficina Municipal del Emprendedor Gestionar el "Plan Elche Emprende". En la Concejalía de Empresa y Empleo hemos creado un equipo técnico especializado para la coordinación y puesta en marcha de este proyecto, y para la asistencia a emprendedores, inversores y empresarios que quieran emprender en Elche. 6.1 Organización de actividades que fomenten el aprendizaje y la actualización continua del personal de la Oficina Municipal del Emprendedor, trabajando en permanente colaboración con las principales instituciones que promocionan el desarrollo económico en la ciudad, para poner a disposición de los empresarios y emprendedores el mejor equipo técnico especializado, para la gestión del "Plan Elche Emprende".

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9. PLAN DE EMPLEO CONJUNTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE ELCHE. Luis Ángel Mateo Miralles, Teniente de Alcalde de Empresa y Empleo, eleva al Excmo. Ayuntamiento en Pleno la siguiente

MOCIÓN

Con fecha 5 de Julio de 2013 se publica en el BOPA nº 126 la convocatoria por parte de la Excma. Diputación Provincial de Alicante del “Plan Conjunto de Empleo. Anualidad 2013”, dentro del programa de subvenciones al fomento del empleo en el ámbito local, al amparo de la Orden 3/13, de 22 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas.

En la base primera de la citada convocatoria, se indica que serán subvencionables las

contrataciones de personas desempleadas del municipio realizadas por empresas en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante entre la fecha posterior a la de entrada en vigor de la convocatoria y hasta antes del 1/10/13, y por contratos de al menos 3 meses de duración y al menos 25 horas semanales. La cantidad subvencionable será de 1.125.-€ por contrato, abonados a partes iguales por Generalitat, Diputación y Ayuntamientos que participen (375.-€).

El área de Empresa y Empleo tiene previsto en el presente ejercicio realizar

actuaciones en el sentido de la convocatoria, existiendo una partida presupuestaria dotada económicamente para este fin, denominada GASTOS PROMOCIÓN EMPLEO 712/20/13.

Por otra parte la Junta de Gobierno Local con fecha 19 de julio de 2013 adoptó entre

otros los siguientes acuerdos:

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“Autorizar la participación de este Ayuntamiento en el mencionado Plan. Comprometer la cantidad económica de 114.750.-€ como aportación municipal al mismo. Aprobar el modelo de “Bases Ayuntamiento” que figuran como Anexo I en la Convocatoria ( BOPA nº 126, 5 julio 2013) copia del cual se adjunta, así como, autorizar su publicación conjunta en el BOPA. Autorizar al Tte. Alcalde de Empresa y Empleo a que lleve a cabo los trámites pertinentes para desarrollar el Plan.” Por todo ello, se propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo: ÚNICO: La adhesión del Excmo. Ayuntamiento de Elche al “Plan Conjunto de Empleo. Anualidad 2013”, dentro del programa de subvenciones al fomento del empleo en el ámbito local, al amparo de la Orden 3/13. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Mateo Miralles, interviene diciendo que este punto no es objeto de aprobación de este Pleno Municipal, ya que el órgano competente es la Junta de Gobierno Local, y precisamente este documento del Plan de empleo conjunto de las tres administraciones fue aprobado en la pasada Junta de Gobierno. Pero teniendo en cuenta la importancia del asunto, han tenido la deferencia de traer a este Pleno este documento, para dar cuenta e informar a todos los grupos políticos y a la ciudadanía de Elche del Plan de empleo conjunto que se ha puesto en marcha en toda la Comunidad Valenciana. Este Plan es un proyecto que busca favorecer la contratación de desempleados mediante un programa de incentivos dirigido a empresas de la ciudad de Elche. Nace con la coordinación de la Generalitat Valenciana, las Diputaciones y todos los ayuntamientos que han querido adherirse a este Plan, y que además cofinanciarán por partes iguales todas aquellas subvenciones que obtengan las empresas, por todas las contrataciones que realicen, favoreciendo de esta forma la creación de empleo en el sector privado que en definitiva son las entidades que realmente están capacitadas para crear empleo y dinamizar la economía. El Ayuntamiento de Elche se ha acogido a este Plan de empleo conjunto como no podía de otra forma, realizando también un importante esfuerzo, ya que la aportación económica que destina el Ayuntamiento es de las más importantes entre los municipios de nuestra provincia. Además se prevé que la puesta en marcha de este Plan supondrá la creación de más de 300 puestos de trabajo en los próximos dos meses en la ciudad de Elche. La finalidad es incentivar a todas aquellas empresas que contraten desempleados de nuestra ciudad, y para ello se van a destinar aproximadamente cinco millones de euros en la provincia de Alicante. Para acogerse a estas subvenciones se deberán contratar a desempleados que estén inscritos, como demandantes de empleo, al menos desde el 1 de marzo del presente

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ejercicio. En cuanto a los criterios de contratación se establece que los contratos tengan una duración mínima de 3 meses, y que en el caso de que la jornada sea parcial, deberá ser de un mínimo de 25 horas semanales. Además serán subvencionables todos aquellos contratos realizados desde la publicación de la orden, que será el próximo 2 de agosto, hasta el próximo 1 de octubre del año 2013. El importe de la subvención por cada uno de los contratos que se realicen asciende a la cantidad de 1.125 euros correspondiente a las aportaciones de las tres administraciones que aportan 375 euros cada una de ellas. La presentación de las solicitudes de las subvenciones se podrán realizar desde el próximo 3 de agosto de 2013 hasta el 30 de octubre de 2013, aportando toda la documentación que se indica en las bases de estas subvenciones, y será el Ayuntamiento de Elche quien recepcionará dichas solicitudes a través de las oficinas de la OMAC de la ciudad de Elche, y también será la entidad encargada de comprobar y otorgar estas subvenciones previa justificación. Además será la entidad encargada de realizar el abono de las correspondientes subvenciones. La intención de este Plan es que se prorrogue 2 años más, con lo cual tendrá una duración de 3 años. Este Plan de empleo conjunto entre la Generalitat, la Diputación de Alicante y el Ayuntamiento de Elche es una prueba más del compromiso del Partido Popular por el empleo, y su preocupación por mejorar la calidad de vida de todos los ilicitanos. Solicita intervenir el Sr. Abad Soler diciendo que en el orden del día no pone que se trata de un punto para dar cuenta. La Sra. Alcaldesa le contesta que su portavoz le habrá dicho que el Sr. Secretario de la Corporación le informó en la Comisión de Empresa y Empleo que este punto no es competencia del Pleno y es para dar cuenta. El Sr. Abad Soler replica que lo han traído a aprobación y la Sra. Alonso contesta que no pone nada de aprobación en el orden del día porque ya está aprobado por Junta de Gobierno y le deniega la palabra al Sr. Abad Soler. El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de la presente propuesta.

PLAN CONJUNTO DE EMPLEO, ANUALIDAD 2013

BASES

“PRIMERA.- OBJETO DEL PLAN. a) Las presentes bases tienen por objeto favorecer la contratación de personas

desempleadas del municipio, mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto entre la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y las entidades locales al amparo de la Orden 3/2013,

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de 22 de marzo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo (D.O.C.V de 28.03.2013).

2. Con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una mayor

duración o jornada, resultarán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo por empresas que tengan lugar en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la convocatoria que efectúe el Ayuntamiento y, en cualquier caso, formalizados antes del 1 de octubre de 2013, en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante.

3. Resultarán subvencionables con una ayuda de 1.125 € las contrataciones por un

periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales, de conformidad con lo contemplado en el punto 2 de esta misma Base.

ENTIDAD APORTACIÓN

Generalitat Valenciana 375 €

Diputación Provincial de Alicante 375 €

Ayuntamiento 375 €

1.125 €

4. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente

convocatoria queda afectada la aplicación y crédito consignado en el presupuesto de 2013, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.

SEGUNDA.- DESTINATARIOS FINALES. Los destinatarios finales de las ayudas serán las empresas o entidades que contraten

a desempleados del municipio, para la prestación de servicios en centros de trabajo radicados en la provincia de Alicante.

No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas o entidades en las que

concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Los trabajadores deberán haber permanecido desempleados e inscritos de forma

ininterrumpida como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo desde, al menos, el 1 de marzo de 2013.

TERCERA.-CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS.

En atención a su naturaleza y finalidad, la dotación presupuestaria de este programa

se distribuirá entre las empresas o entidades empleadoras en función del número de trabajadores contratados, dando preferencia:

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1º Mayor porcentaje de desempleados de larga duración. 2º. Mayor número de desempleados a contratar 3º. Mayor duración del contrato propuesta (superior a 3 meses) o mayor duración de

la jornada (superior a 25 horas). 4ª Fecha de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento. No obstante, de conformidad con el art. 55 del RD 887/2006, no será necesario fijar

un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

A los efectos de este programa, se entiende por desempleado de larga duración

aquél que figure inscrito de forma ininterrumpida como demandante de empleo durante un periodo superior a 1 año.

CUARTA.- EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES. Quedan excluidos los supuestos contemplados en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6

de la Orden 3/2013, de 22 de marzo. A los efectos de este Programa, se considerará empresa en crisis cuando concurran

las condiciones fijadas en la Disposición Adicional Tercera de la referida Orden.

QUINTA.- SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Los beneficiarios interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado que se publicará en la página web de la Diputación Provincial, en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 30 de octubre de 2013. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Al modelo de SOLICITUD NORMALIZADO se adjuntará la siguiente documentación:

1) ANEXO NORMALIZADO debidamente cumplimentado y firmado o, en su defecto:

a) Certificación acreditativa de que, a fecha de presentación de la documentación, la Entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente, o autorización expresa al Ayuntamiento para su comprobación.

b) Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención. c) Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la convocatoria.

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d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) Declaración responsable de no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento, la Diputación de Alicante y la Generalitat Valenciana.

2) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal. 1. Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado. 2. Contrato/s de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF

de Empleo. Datos imprescindibles serán la determinación de las retribuciones y la jornada de trabajo.

3. Alta/s en la Seguridad Social del/de los trabajador/es. 4. Declaración responsable de que la contratación no incurre en cláusula de

exclusión. 5. Declaración responsable emitida por representante legal de la entidad

empleadora en la que conste que no recibe ninguna otra ayuda para la misma acción subvencionable, salvo las posibles bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

6. Declaración responsable emitida por representante legal de la entidad empleadora en la que consten otras ayudas de minimis de las que hubieran resultado beneficiarias en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

7. Acreditación de la condición de desempleado de los trabajadores contratados y su antigüedad en el desempleado, mediante fotocopia de la tarjeta de desempleado o certificación del SERVEF.

Si la solicitud o la documentación que deba acompañarla presentaran deficiencias u

omisiones, se requerirá al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

a) Las subvenciones se concederán mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de concurrencia cerrada, en acuerdo motivado y emitido por órgano competente de la Corporación, como órgano concedente, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

b) El Ayuntamiento nombrará un órgano instructor del procedimiento que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

c) El órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los

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interesados en la forma en que establece la convocatoria y concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

d) Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni

sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

e) Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el

artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

f) Toda solicitud recibida será resuelta de modo expreso y notificada en los términos

previstos en el art. 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) En la citada notificación, se comunicará el importe de la ayuda concedida y su carácter de minimis, quedando por tanto sujeta al régimen regulado en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (DOUE de 28 de diciembre).

h) Contra la mencionada resolución se podrá interponer, potestativamente, en base al Artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el órgano de esta Corporación autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden en Alicante, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación a tenor del o previsto en el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

i) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de la solicitud. El vencimiento del plazo sin haber notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

j) Todos los actos integrantes de este procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán de conformidad con lo previsto en el Articulo 59.5 b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

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Podrán ser objeto de anticipo las aportaciones correspondientes a la Diputación de

Alicante y la Generalitat Valenciana, una vez emitido acuerdo o resolución de concesión de las ayudas a los destinatarios finales, con identificación de los mismos y de los importes concedidos y siempre que el importe de las mismas haya sido previamente transferido a la Hacienda municipal.

La liquidación de la ayuda concedida se efectuará una vez se justifique por la

empresa beneficiaria que se han cumplido los términos de esta convocatoria, en especial, el mantenimiento del contrato y alta en la Seguridad Social por al menos tres meses y que será acreditado mediante la remisión, en todo caso antes del 1 de febrero de 2014, de la siguiente documentación:

-TC1 y TC2 de los trabajadores contratados en el correspondiente periodo. -Nóminas de las retribuciones percibidas. OCTAVA.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Además de lo dispuesto en el art. 14 de la LGS, son obligaciones de los empleadores

que resulten beneficiarios: a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito. b) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea

requerida, así como comunicar las incidencias que puedan producirse. c) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos

debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos 3 años a partir del cierre del Plan, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la

contratación subvencionada incluida en un Programa de incentivos destinados al fomento del empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas en el que participan la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

NOVENA.- MODIFICACIÓN, MINORACIÓN Y/O ANULACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

INICIALMENTE CONCEDIDA.

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Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión.

El Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución de su Presupuesto, podrá anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la contratación no se haya realizado en los términos previstos o por incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta Convocatoria.

Cuando la alteración consista en la falta de mantenimiento durante el periodo

mínimo de tres meses o la jornada haya sido inferior a 25 horas, se procederá a la anulación del total de la ayuda correspondiente a ese trabajador.

Si la alteración consiste en la reducción del periodo de contratación inicialmente

previsto pero éste siga siendo superior a tres meses, o la minoración de la jornada inicialmente prevista, pero ésta siga siendo superior a 25 horas, si este factor fue determinante a la hora de otorgar la subvención, ésta podrá ser objeto de anulación: en otro caso, se procederá a reducir proporcionalmente al tiempo (periodo o jornada) efectivamente realizados.

En el supuesto de que el importe de los gastos finalmente justificados fuera inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la ayuda a abonar se minorará proporcionalmente en función del coste finalmente justificado de las actividades objeto de subvención. En el caso de la existencia de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para la misma actuación, y dándose la circunstancia de que la suma de éstas junto con la ayuda concedida, excediera del importe de los gastos justificados, la subvención concedida quedará reducida en la proporción correspondiente. Cualquier otro supuesto de existencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otros organismos o entidades para la misma actuación, será causa de anulación de la subvención concedida y procedencia del reintegro de las cantidades percibidas. DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.

Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades

percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el art. 37 de la LGS, de conformidad con los arts. 91, 92 y 93 de su Reglamento.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible

calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los arts. 52 y ss. De la LGS y el Título IV de su Reglamento.

UNDÉCIMA.- INTERPRETACIÓN

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En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación de

las mismas se estará a lo que disponga la Orden 3/2013, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.

ÁREA DE URBANISMO 10. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL RELATIVA A ACTIVIDADES RECREATIVAS EN EL POLÍGONO DE CARRÚS; EN TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Vista la propuesta de Modificación Puntual del Plan General, sobre actividades recreativas en el Polígono de Carrús, redactada por el Servicio Técnico Municipal de Planeamiento y Gestión, y RESULTANDO: Que se ha emitido informe por la Jefa de Sección de Promoción Económica que establece lo siguiente: “El Ayuntamiento de Elche, desde la Concejalía de Empresa y Empleo, lidera, actualmente, diversas acciones encaminadas a la creación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo económico de la ciudad. Asimismo, entendemos que una de las mejores fórmulas para la dinamización de la economía y creación de empleo, es la diversificación de nuestras empresas, ampliando los sectores de actividad en las que las mismas se puedan implantar y desarrollar. Dicha diversificación contribuirá enormemente a la generación de sinergias entre empresas y, en general, al crecimiento económico local. En junio de 2002, el Ayuntamiento de Elche aprobó la Modificación Puntual 3.3 del Plan General, mediante la cual se restringían los usos en el “Polígono de Carrús”, prohibiendo la instalación de discotecas, pubs, salas de bailes, salas de fiestas, cinematógrafos, casinos, bingos y actividades afines. La adopción de esta medida ha supuesto un freno al crecimiento económico de dicha zona, y por tanto, a la generación de empleo. Por el contrario, creemos, que si abrimos el abanico a nuevas actividades, es decir, si se autorizan otros usos, provocaremos un efecto positivo en nuestra economía, pues, se incentivará la creación e instalación de nuevas empresas, pertenecientes a sectores de actividad distintos de las ya implantadas, provocando, con ello, una diversificación real de la actividad económica de la zona. Por otro lado, y teniendo en cuenta las características de estas actividades (discotecas, pubs, sala de fiestas, etc.), resulta conveniente su ubicación, en zonas no residenciales, alejadas del interior de la ciudad, evitando así las posibles molestias por ruidos derivadas de su ejercicio.”

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RESULTANDO: Que la presente propuesta tiene por objeto la modificación puntual de la Normativa Urbanística del Plan General con la finalidad de permitir los usos de discotecas, pubs, salas de baile, salas de fiesta, cinematógrafos, casinos, bingos y actividades afines en el Polígono Industrial de Carrús, que en la actualidad se encuentran prohibidas según el artículo 145. El Polígono Industrial de Carrús cuenta con usos mixtos terciarios y dotacionales, tales como oficinas, hoteles, bares, cafeterías, restaurantes, polideportivos, dada su proximidad a la ciudad. En este polígono industrial, junto a los Parques Agroalimentario de la Lonja y Empresarial de Elche, las actividades de discotecas, pubs, salas de baile, salas de fiesta, cinematógrafos, casinos, bingos y actividades afines se prohibieron según Modificación Puntual 3.3 del Plan General aprobada el 21 de junio del año 2002 que modificó los artículos 142.3 y 145 de la Normativa. Sin embargo, las actividades de discotecas, pubs, salas de baile, salas de fiesta, cinematógrafos, casinos, bingos y actividades afines es preferible autorizarlas en zonas limítrofes y no en el interior de la ciudad dado las posibles molestias que pueden llegar a ocasionar en las zonas residenciales. El Polígono Industrial de Carrús es una zona contigua a la ciudad y por su proximidad cuenta con un amplio proceso de terciarización. Asimismo no se encuentra declarada como zona saturada a efectos de ruido, por lo que podría permitirse una flexibilidad de las actividades de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, y en concreto las citadas en el primer párrafo de este apartado. El presente proyecto propone modificar el art. 145 de la Normativa del Plan General, eliminando el “Polígono Industrial de Carrús” del epígrafe en el que se encuentran regulados los usos prohibidos. Por otro lado, al no afectar esta modificación al Parque Empresarial de Elche, el artículo 142.3 se mantiene con idéntica redacción. NORMATIVA PROPUESTA Redacción actual del párrafo “usos prohibidos” del art. 145.1 “En el ámbito del Parque Agroalimentario de La Lonja y en el Polígono Industrial de Carrús

queda expresamente prohibido el uso de discotecas, pubs, salas de bailes, salas de fiesta,

cinematógrafos, casinos, bingos y actividades afines, excepto en aquellas zonas

expresamente delimitadas por el Planeamiento (Plan General, Plan Parcial o Plan de Reforma

Interior), en las que se permita el uso, y que vendrán reguladas por la normativa específica

que el Plan establezca a tal efecto.”

Redacción propuesta del párrafo “usos prohibidos” del art. 145.1

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En el ámbito del Parque Agroalimentario de La Lonja queda expresamente prohibido el uso

de discotecas, pubs, salas de bailes, salas de fiesta, cinematógrafos, casinos, bingos y

actividades afines, excepto en aquellas zonas expresamente delimitadas por el Planeamiento

(Plan General, Plan Parcial o Plan de Reforma Interior), en las que se permita el uso, y que

vendrán reguladas por la normativa específica que el Plan establezca a tal efecto.

CONSIDERANDO.- Que el artículo 94.1 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV) dispone que “Las modificaciones de los Planes se llevarán a

cabo según el procedimiento establecido en cada tipo de Plan”.

CONSIDERANDO: Que según establece el artículo 83.2 de la LUV “El órgano

competente de la administración que promueva la redacción del Plan, concluida ésta, lo

someterá simultáneamente a:

a) Información pública, por un periodo mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial

de La Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la

localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse

depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados

por el cambio de ordenación.

No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento cuando se

introduzcan modificaciones, aunque fueran sustanciales, en el proyecto, bastando que el

órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los afectados por las

modificaciones en las actuaciones.

b) Informes de los distintos Departamentos y órganos competentes de las

Administraciones exigidos por la legislación reguladora de sus respectivas

competencias, salvo que ya se hubieran alcanzado previos acuerdos

interadministrativos . Excepto en este último caso, será preceptivo el informe de las

consellerias competentes en educación y sanidad. El informe de la conselleria

competente en patrimonio cultural se emitirá en los términos y condiciones

establecidos por su legislación reguladora.

c) Dictamen de cada uno de los Municipios colindantes al que promueva el Plan General.

d) Informes de las empresas que gestionen o exploten infraestructuras de servicios

declarados esenciales o de utilidad pública.

Y su apartado 4º dispone que “La falta de emisión en el plazo de un mes de los

informes o dictámenes señalados en los apartados anteriores no interrumpirá la tramitación

del Plan General. En aquellos supuestos en los que el informe deba ser emitido por la

administración general del Estado, su carácter, plazo de emisión y efectos serán los

establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

reguladora del contrato de concesión de obra pública, o en la legislación sectorial estatal que

resulte aplicable.”

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El art. 83.5 de la LUV establece que “Concluidos los trámites anteriores, el

Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación provisional, con introducción de las

rectificaciones que estime oportunas, y lo remitirá a la Conselleria competente en urbanismo

interesando su aprobación definitiva.”

CONSIDERANDO: Que según establece el artículo 123.1i) de la Ley de Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, le corresponde al Pleno “la aprobación inicial del planeamiento general y la

aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de

ordenación previstos en la legislación urbanística”, debiendo ser adoptado el acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. CONSIDERANDO: : Que el presente expediente debe ser dictaminado por la Comisión de Pleno de Ordenación Urbana e Infraestructuras, según lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales (ROF). Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, al Excmo. Ayuntamiento Pleno se propone: Someter a información pública la propuesta de Modificación Puntual del Plan General (artículo 145.1) relativo a actividades recreativas en el Polígono de Carrús, redactada por el Servicio Técnico Municipal de Planeamiento y Gestión. La citada información pública se realizará mediante su anuncio en el DOGV y en un periódico de los de mayor circulación, durante el plazo de un mes, para que los interesados puedan presentar las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, interviene diciendo que desde la colaboración entre distintas concejalías, en este caso con la Concejalía de Empresa y Empleo, se ha tomado la decisión por el equipo de gobierno de proceder a modificar el Plan General de Ordenación Urbana, y todo ello desde acciones encaminadas a la creación de nuevas empresas, con el fin de contribuir al desarrollo económico de la ciudad. Una de las mejores fórmulas para dinamizar la economía y crear empleo es la diversificación de empresas, ampliando los sectores de actividad en el que las mismas se pueden implantar y desarrollar. Por otra parte, ya en el Polígono Industrial de Carrús, por su cercanía a la ciudad, han aparecido nuevos usos distintos al industrial. Hoy en día aparecen usos terciarios tales como oficinas, hoteles, bares, cafeterías y restaurantes, y por ello estas zonas son compatibles con los usos de pubs, salas de baile, salas de fiestas, cines… Además estas actividades es preferible autorizarlas en zonas limítrofes de la ciudad, no residenciales, alejadas del interior de la ciudad, evitando así las posibles molestias por ruidos derivados de su ejercicio.

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El Polígono Industrial de Carrús es una zona contigua a la ciudad, y por su proximidad a la misma, ya cuenta con este amplio proceso de tercialización. No solo se trata de hoteles y restaurantes, sino también de zonas comerciales de gran importancia en nuestra ciudad. Por último, es una zona que no se encuentra declarada como zona saturada a efectos de ruido, por lo que permite la flexibilidad de las actividades de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Por todo ello, y siendo una modificación beneficiosa para la creación de empresas y empleo en nuestra ciudad, solicita el voto favorable de todos los grupos políticos. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Rodes Juan, que comienza su intervención manifestando que los Plenos del Ayuntamiento de Elche le parecen una ceremonia antidemocrática, y ese día además un poco tenebrosa; las ventanas están cerradas con un día espléndido que hace, con un sol fantástico, con la policía debajo, no dejan que los ciudadanos graben el Pleno para que vean lo que pasa en él. El Salón de Plenos es un poco un bunker, es lamentable. ¿Qué tipo de Ayuntamiento tenemos que se defiende y se atrinchera de los ciudadanos que le han votado, y a los que se supone que deberían administrar? Respecto al punto del orden del día, el Sr. Rodes explica que cuando estaba preparando este tema se sentía un poco mal. Le resulta un poco cansino que en los puntos de urbanismo se intervenga siempre en la misma situación, pero al final le consoló ver que el cansino es el equipo de gobierno insistiendo siempre de manera pertinaz en hacer siempre el mismo tipo de urbanismo a la carta. El negocio jurídico urbanismo que se trae en este punto, ya lo ha explicado el Sr. Concejal, se trata de poder poner discotecas en el Polígono de Carrús. El Sr. Rodes no dice que esté bien o que esté mal, pasa de eso, porque hay doctrina urbanística para poder hacer una cosa u otra. Hay modelos que defienden la compatibilidad de actividades de uso del suelo en determinados entornos del término municipal, y hay modelos urbanísticos y doctrinas que dicen que no, que deben segregarse. Hay modelos integracionistas y modelos segregacionistas desde el punto de vista urbanístico. El Plan General del año 1998 permitía que hubiese compatibilidad en este caso. Fue en 2002 cuando se produjo una modificación del Plan General, y en todos los entornos de polígonos industriales se prohibió el uso de discotecas, pubs, etc., porque podía colisionar con las actividades industriales. El problema es que aquí no se hace por un planteamiento urbanístico, por una teoría, por un modelo. Aquí modelos urbanísticos no hay, ni los de Wikipedia. Aquí si viene un señor con un negocio de una discoteca se le cambia el urbanismo ilicitano. Esto es lo que realmente llama la atención y en lo que su Grupo no puede estar de acuerdo. Si un día en la Plaza de Santa María tenemos que ver como se pone un edificio para bingo, pues le gustaría que fuera porque el equipo de gobierno ha dicho que es porque acaba de consagrarse al

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modelo integracionista de actividades, pero no porque un señor haya venido con el negocio de un bingo debajo del brazo y haya ido a que se le arregle este tema. Hay una cosa que llama sorprendentemente la atención en este punto, y es que se permite la actividad y se modifica el Plan General solo en el Polígono de Carrús. ¿Por qué no en el Polígono de Torrellano o en el Polígono Agroalimentario? Se supone que si se puede compatibilizar por las razones que ha dado el Sr. Concejal, son válidas para todos. Pero no, la verdad es que viendo como se conduce el comportamiento del equipo de gobierno es lógico, lo contrario sería lanzar una norma general para toda la actividad urbanística en Elche, y eso no se quiere. Aquí se quiere que si alguien algún día viene con un negocio de una discoteca, esta vez en el Parque de Torrellano, vuelva a pasar por el despacho de la Alcaldía, y por el despacho del Concejal o por ambos; uno a uno y las modificaciones una a una, y no como debería hacer una administración, que es dictar normas generales e iguales para todos. Esto lógicamente necesita una justificación. Esto no se puede hacer con descaro. La justificación es la de siempre, el tema del empleo. Y añade dos cosas desde el punto de vista teórico; que no se debería nunca dar una solución urbanística a un problema de paro, ni jamás dar una solución de empleo a un problema urbanístico. Ni se haría una buena política urbanística, ni se haría una buena política de empleo. Lo que hay que hacer es cada cosa por su lado. Y desde el punto de vista práctico, ¿cuánto empleo va a crear una discoteca? Menos de la mitad de los empleos que se van a destruir con la nueva contrata de la limpieza de los colegios públicos. Considera que hay que ser sensatos por una vez, y hacer que la ciudad de Elche crezca con cierta armonía, como lo hacen las ciudades civilizadas en el mundo desarrollado, y no como se hacen, ni siquiera ya en las repúblicas bananeras, porque en Sudamérica ya se crece de manera armoniosa, o como en ciudades del tercer mundo. Aquí hay un cierto orden y hay que tener respeto a la ciudad, porque el respeto a la ciudad es el respeto a quienes la habitan. Por último, antes de que el Concejal de Urbanismo comience a insultarle, como hace normalmente, lógicamente sin que el Sr. Rodes tenga la posibilidad de defenderse, le dice que hay que poner en valor lo que ya toda la ciudad de Elche sabe, que el urbanismo que hace el Partido Popular no es un urbanismo enfocado a mejorar la calidad de vida de los ilicitanos, sino que es un urbanismo enfocado a mejorar la calidad de los negocios de los amigos. Es un urbanismo interesado, bajo sospecha; es un urbanismo de Bárcenas. Grupo de Municipal del Partido, Popular Sr. Granero Miralles, contesta diciendo que no cree que insulte al Sr. Rodes, pero él mismo se descalifica cada vez que habla del tema de urbanismo. No sabe si es el tema que le ha tocado al Sr. Rodes, pero es que habla de todo menos de lo que se trae aquí. Cuando se hizo el anterior Plan General, se permitieron esos usos en los parques empresariales. Alguien del Parque Empresarial de Torrellano hizo una petición al Partido Socialista, algún amigo seguramente, en el año 2000, suspendieron las licencias, y por una

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petición de un señor cambiaron el Plan General. Eso está muy bien. Es una forma de urbanismo de lo que dice el Sr. Rodes, que sí que actuaban para amigos. El Partido Popular está haciendo modificaciones necesarias para la diversificación de empresas y para la creación de empleo. Ha explicado que el Polígono Industrial de Carrús tiene unas características que permiten estos usos, y posiblemente los otros polígonos no las tengan de momento. El Sr. Rodes se descalifica al hablar de estos temas, y no tiene ninguna memoria de lo que hizo el Partido Socialista, que sí que hacía urbanismo a la carta. Lo ha repetido mil veces, y mil sentencias que tiene el Ayuntamiento para pagar cantidades ingentes de dinero por los caprichos del anterior equipo de gobierno, y sus amigos. Recuerda el asunto de Porta de la Morera, con sentencias que dicen que se beneficiaban intereses particulares de promotores y constructores que el Partido Socialista benefició, ante los intereses generales. La medida que se tomó respecto al Parque empresarial, en su momento supuso un freno al crecimiento económico de esa zona, y así se reflejó en el empleo que se destruyó en nuestra ciudad, casi 20.000 personas en la anterior legislatura. Esos fueron los resultados del Partido Socialista. El urbanismo está para crear empleo, para traer empresas a la ciudad y para generar riqueza. En eso se está trabajando. Luego vendrá una Ordenanza que agiliza las licencias. Hoy en día, desde que está gobernando el Partido Popular, algunas empresas o particulares que se están instalando en Elche, les manifiestan su alegría porque los trámites se agilizan, se pueden realizar en un tiempo razonable, y no buscan otros lugares por la imposibilidad y la paralización de la Concejalía de Urbanismo. Ahora las modificaciones se hacen para el interés general, se hacen para la creación de empresas de forma genérica, y no para ninguna actividad. El Polígono Industrial de Carrús es un ejemplo, donde hay centros comerciales de gran importancia, hay hoteles, bares, restaurantes, cafeterías; hay muchos más servicios que en una zona industrial, y llevan tiempo ya instaladas. La realidad social va muchas veces por delante de lo que hace el gobierno o la administración a la hora de hacer normas, y en este caso debemos adecuarnos a la realidad social y permitir que estos usos existan y permitir que la gente trabaje, y permitir que la gente genere riqueza, y permitir que esa gente y empresas contraten a trabajadores para que todo el mundo pueda vivir mejor, y no solamente para los amigos del Partido Socialista. Grupo Municipal del Partido, Socialista Sr. Rodes interviene diciendo que el Sr. Granero cuenta con una gran desventaja, y es que ante sus palabras es terca la realidad. Los vecinos salen fuera a la calle, miran la ciudad y ven lo que se ha hecho, y la recuerdan desde 1979. Ellos saben perfectamente que aquí se ha hecho un urbanismo productivo, se ha preparado suelo de calidad para ofrecer al inversor para que crease riqueza para la ciudad y empleo para quienes habitan la ciudad. Todo lo contrario de cuando miran un poquito más alrededor y ven lo que es el modelo del Partido Popular, el urbanismo especulativo. Es el modelo del “toma el dinero y corre”, de acabar con los términos municipales a base de

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ofrecérselos a la iniciativa privada y para erosionar el paisaje, y hacer el negocio privado y luego “toma el dinero y corre” y se quedaban los municipios con el penoso deber de mantener todo lo que se había hecho. No le ha contestado, el Sr. Granero. Si la ventaja que tiene el Polígono de Carrús para que se puedan implantar discotecas es que no hay ruido, que le diga qué ruido hay en el Parque Agroalimentario. Tampoco el Polígono de Torrellano está plagado de decibelios. El equipo de gobierno está poco a poco haciendo medidas ad hoc, urbanismo bajo demanda. El Plan General se modificó en el año 2002 para prohibir las instalaciones de tipo discotecas, que hoy se pretende revisar de nuevo, porque fueron los empresarios los que dijeron que colisionaban las actividades industriales con las actividades lúdicas. Por eso se enfocó todo hacia un polígono concreto de ocio y lúdico como es el antiguo Polígono de Altabix. En cuanto al tema del empleo, no lo va a repetir porque ya lo ha dicho antes, pero es curiosa la relación que esta Corporación tiene con el empleo. Fue utilizado como una excusa para ganar votos en su día. Muchos vecinos que se encontraban atosigados por una situación tremenda de paro, creyeron aquello que les decía la hoy Alcaldesa, que si la votaban les daría empleo. Aquello fue una excusa entonces, hoy es una coartada. Para hacer urbanismo a la carta, el empleo se utiliza como coartada. Al final la realidad es muy tozuda y todo el mundo sabe en esta ciudad, que en este Ayuntamiento se recibe a quienes vienen con un negocio debajo del brazo. No se recibe a los que vienen con un problema, y mucho menos si ese problema es el paro. Ahí están los sindicatos que estaban esta semana llamándoles la atención, respecto a que después de dos años y dos meses de Corporación todavía no se había dignado nadie a recibirlos. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, contesta que el Sr. Rodes utiliza los temas de urbanismo para hablar de lo que quiere como Portavoz del Partido Socialista. Cuando se trae un punto concreto deberían de centrarse; lo toca un poco de refilón y después sigue con su discurso. En este Ayuntamiento se recibe a todo el mundo. El Sr. Concejal de Empresa y Empleo ha dado hace poco los datos: el último año del Partido Socialista 5.000 parados más en Elche, el último año del Partido Popular 1.700 puestos de trabajo nuevos. Si al Sr. Rodes no le parece suficiente, a los ciudadanos seguramente sí que les parecerá suficiente. El Sr. Rodes no debe venir a enredar las cosas con ese discursito que se cogió al principio de la legislatura hablando de que el Partido Socialista hizo urbanismo productivo, y que ahora se hace urbanismo a la carta. Cogió ese discursito y lo repite y lo repite. Ese urbanismo productivo, como acaba de decir el Sr. Latour, lleva a pagar al Ayuntamiento veintiocho millones de euros de expropiaciones, que el Partido Socialista realizó sin tener partida presupuestaria. Deberían estar dando explicaciones de eso en el juzgado todos los socialistas que hicieron eso y que han dejado esa deuda para pagar por todos los ilicitanos. Allí deberían estar explicando el urbanismo productivo. Porta de la Morera fueron tres millones de euros, para pagar todos los ilicitanos. El Cuartel de la Guardia Civil y los terrenos anexos de una zona verde, que podría haber ido a un sector urbanístico - así es como se

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realizan los aprovechamientos de una zona verde que van a un sector urbano que es el que luego tiene que pagarlos - estos señores decidieron que los pagáramos todos los ilicitanos, y se deben 3.600.000 euros. De un pequeño solar al lado del Instituto Monserrat Roig para una ampliación que no se sabe qué tipo de ampliación iba a ser, también les dio por expropiar, eso sí, sin dinero; 3.200.000 euros y subiendo intereses. Todo esto le parece un urbanismo productivo. También puede empezar a hablar del Plan E o de todas las obras que valían un millón de euros, fuera una piscina, un campo de futbol, un parque para perros, todo valía un millón de euros. Seguramente también habría un urbanismo productivo para el anterior equipo de gobierno en esa situación. El Partido Popular no está haciendo nada de eso. El Partido Popular está trabajando, haciendo modificaciones necesarias para que se desarrolle el urbanismo en la ciudad, para que en la situación en la que estamos haya un desarrollo, para que haya creación de empresas y creación de empleo. Que no le cuente el Sr. Rodes la historieta del urbanismo productivo y el urbanismo a la carta porque no se la cree nadie, porque el anterior equipo de gobierno sí que ha dejado la deuda que ha dejado en el Ayuntamiento, y el trabajo que hicieron en la Concejalía de Urbanismo ha dejado mucho que desear. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor del PP, 12 en contra del PSOE y 1 abstención del Partido de Elche, aprobar la presente propuesta. 11. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y OTROS MEDIOS DE INTERVENCIÓN EN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE; EN TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

Visto el proyecto de Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y

otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche, y

RESULTANDO que la Junta de Gobierno Local, en sesión de 19 de julio de 2013, ha acordado aprobar la moción del Teniente de Alcalde de Ordenación Urbana, Infraestructuras y Asesoría Jurídica en virtud de la cual se aprueba el proyecto de Ordenanza municipal

reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad

urbanística del Ayuntamiento de Elche. CONSIDERANDO que la tramitación de las Ordenanzas locales viene regulada en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que su aprobación se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para

la presentación de reclamaciones y sugerencias.

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c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y

aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá

definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

CONSIDERANDO que el órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas municipales es el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 123.1.d) de la citada Ley 7/1985. CONSIDERANDO que el presente expediente debe ser dictaminado por la Comisión de Pleno de Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF). Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO propone: PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE la Ordenanza municipal reguladora de la

tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del

Ayuntamiento de Elche. SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, interviene diciendo que llevan al Pleno para su aprobación la Ordenanza reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche. Con esta ordenanza se aborda, por primera vez, la regulación de las licencias en el Ayuntamiento de Elche ya que, hasta ahora, sólo existían unas mínimas referencias a las licencias en un artículo del Plan General. Dicha ordenanza pretende dos cuestiones importantísimas: adecuar la tramitación de las licencias de obras a las nuevas disposiciones legales, tanto en la Unión Europea, que ya se editaron en el año 2006, en ámbito estatal, en el año 2009, y autonómico. Esta obligación de adecuación existía desde que se publicó la ley del 17 de marzo de 2009, el 23 de noviembre. Como segundo punto pretende la agilización de los procedimientos municipales reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes y unificando los criterios reguladores de las licencias.

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Se está realizando un cambio fundamental en la gestión municipal, en la intervención urbanística. El modelo vigente hasta ahora se basaba en la comprobación previa por parte de los servicios municipales de que las solicitudes y proyectos se ajustaban a la normativa y ello suponía, en muchos casos, una demora considerable en el tiempo. Con el nuevo modelo se apuesta por el control a posteriori, con una gran novedad, en la que se recoge la declaración responsable, el ciudadano que desee efectuar las obras declara bajo su responsabilidad que va a efectuar unas obras que se ajustan a la normativa aplicable y que dispone de toda la documentación que lo acredita, una vez presentada esta documentación las obras pueden iniciarse de manera inmediata. Recalca que esta norma está basada en la confianza entre los ciudadanos y la administración; supone una reducción de trabas pero, por otra parte, exige que asuman la responsabilidad de la veracidad de los proyectos que deben realizar. Cabe señalar que dentro de las declaraciones responsables estarán incluidas todas las obras de reforma que no supongan ampliación, los vallados o las llamadas hasta ahora “Cédulas de Habitabilidad”, que pasan a llamarse “Licencias de Ocupación”. Destaca otro punto novedoso y muy importante para los ciudadanos y es que el Ayuntamiento va a poner a disposición de todos la documentación necesaria para solicitar la oportuna licencia. Habrá modelos de solicitud que contendrán toda la documentación que se tendrá que acompañar a esa solicitud; modelos que estarán físicamente en las oficinas municipales y también en la página web municipal; todo ello con el objetivo de eliminar las sucesivas deficiencias y rectificaciones que se producían hasta ahora en la tramitación de esos expedientes, al no estar claro cuál era la documentación a aportar en muchas ocasiones, sobre todo, por los particulares. En definitiva, se están dando pasos fundamentales, que se dan por primera vez en el Ayuntamiento, concretamente en la Concejalía de Ordenación Urbana e Infraestructuras, para modernizar la actividad municipal del otorgamiento de licencias urbanísticas; todo ello con la voluntad municipal de prestar un servicio de mayor calidad, eficacia y transparencia. Por todo ello, debido a la importancia y a la necesidad de esa nueva ordenanza solicita el voto favorable de todos los grupos políticos. El Excmo. Ayuntamiento de Elche acuerda, por 14 votos a favor del PP y 13 abstenciones (12 del PSOE y 1 del Partido de Elche), aprobar la presente propuesta.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y OTROS MEDIOS DE INTERVENCIÓN EN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE

ELCHE

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza. Artículo 2. Actos sujetos a licencia urbanística o declaración responsable. Artículo 3. Actos no sujetos a licencia urbanística. Artículo 4. Modelos normalizados de solicitud de licencia y declaración responsable. TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 5. Objeto, contenido y efectos de la licencia urbanística. Artículo 6. Vigencia de las licencias urbanísticas. Artículo 7. Caducidad de las licencias urbanísticas. Artículo 8. Prórroga de las licencias urbanísticas. Artículo 9. La transmisión de las licencias urbanísticas Artículo 10. Obligaciones formales. Artículo 11. Obligaciones materiales. Artículo 12. Fianzas. Artículo 13. Alineación y rasante oficial. TÍTULO III. EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCAS URBANÍSTICAS y DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES. Capítulo I. Procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.- Artículo 14. Solicitud de licencia. Artículo 15. Subsanación y mejora de la solicitud. Artículo 16. Instrucción del procedimiento. Informes. Artículo 17. Requerimiento para subsanación de deficiencias. Artículo 18. Resolución del procedimiento. Artículo 19. Régimen jurídico del silencio administrativo. Artículo 20. Nuevas solicitudes con aportación de documentación para subsanar deficiencias de un expediente anterior finalizado. Capítulo II. Procedimiento para la presentación de las declaraciones responsables.- Artículo 21. Definición. Artículo 22. Presentación de la declaración responsable. Artículo 23. Régimen jurídico y efectos. Artículo 24. Desarrollo procedimental. TÍTULO IV. DISPOSICIONES PARTICULARES EN RELACIÓN A LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN. LA INTERRELACIÓN DE AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS Y DE ACTIVIDAD. Artículo 25. Formas de intervención. Capítulo I. LICENCIA DE PARCELACIÓN. Artículo 26. Definición. Artículo 27. Documentación necesaria para la solicitud de licencias de parcelación. Artículo 28. Plazo de tramitación.

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Capítulo II. LICENCIA DE EDIFICACIÓN Artículo 29. Actos sujetos Artículo 30. Documentación necesaria. Artículo 31. Procedimiento. Artículo 32. Estudios de integración paisajística. Artículo 33. Plazo de resolución. Capítulo III. LICENCIA DE DEMOLICIÓN. Artículo 34. Actos sujetos. Artículo 35. Documentación necesaria. Artículo 36. Especialidades del procedimiento para el otorgamiento de la licencia de demolición. Artículo 37. Plazo de resolución. Capítulo IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 38. Actos sujetos Artículo 39. Documentación necesaria. Artículo 40. Plazo de resolución Capítulo V. LICENCIA DE INTERVENCIÓN. Artículo 41. Actos sujetos Artículo 42. Las especialidades para la licencia de intervención en edificios catalogados. Artículo 43. Plazo de resolución. Capítulo VI. LICENCIA OCUPACIÓN. Artículo 44. Licencias de ocupación. Artículo 45. Licencia de primera ocupación.

Artículo 46. Especialidades para el otorgamiento de la licencia parcial de ocupación.

Artículo 47. Documentación necesaria para la solicitud de primera ocupación.- Artículo 48. Procedimiento de concesión de la licencia de primera ocupación. Artículo 49. Declaración responsable de segunda ocupación y posteriores. Artículo 50. Tramitación de la declaración responsable de segunda ocupación. Artículo 51. Plazo de resolución Artículo 52. Licencias de cambio de uso: objeto, documentación a presentar y procedimiento para su tramitación y resolución. Capítulo VII. LICENCIA PARA OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS ESTABLES. Artículo 53. Actos sujetos Artículo 54. Documentación necesaria Artículo 55. Plazo de resolución. Capítulo VIII. LICENCIA DE USOS Y OBRAS PROVISIONALES Artículo 56. Actos sujetos Artículo 57. Documentación necesaria. Artículo 58. Plazo de resolución.

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Capítulo IX. LA INTERRELACIÓN ENTRE LAS AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS Y LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES Artículo 59. La interrelación de autorizaciones urbanísticas y de actividades TÍTULO V. LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA A LOS CIUDADANOS Artículo 60. Derecho de información urbanística de los ciudadanos Artículo 61. Formas que puede adoptar la información urbanística municipal Artículo 62. Información general verbal Artículo 63. Información escrita Artículo 64. Cédula de Garantía Urbanística Disposición Adicional Primera. Remisión a la diversa normativa vigente Disposición Adicional Segunda. Compañías suministradoras Disposición Adicional Tercera. Visados Disposición Adicional Cuarta. Normalización documental e interpretación de la Ordenanza Disposición transitoria. Procedimientos de otorgamiento de licencias y autorizaciones en trámite Disposición final. Entrada en vigor Anexos. Modelos de solicitudes EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Exposición de Motivos I La presente Ordenanza desarrolla los medios municipales de intervención en la actividad urbanística, y busca normalizar los procedimientos, adecuándolos al marco normativo vigente. Con la redacción de esta Ordenanza, que aborda por primera vez la regulación de las licencias en el Ayuntamiento de Elche, se pretende por una parte, adecuar la tramitación de las licencias de obras a las nuevas disposiciones legales, y por otra, posibilitar la agilización de los procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes, unificando los criterios reguladores de dicha actividad y, en suma, conformando un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a los ciudadanos. Se parte de la consideración de que las actuaciones urbanísticas representan una de las expresiones más importantes de la vida de la ciudad y que, en consecuencia, la obtención de las licencias o autorizaciones pertinentes constituye, a su vez, una de las manifestaciones más acusadas de la relación entre el Ayuntamiento y los agentes sociales y ciudadanos. La simplificación y racionalización de las tramitaciones, elimina trabas burocráticas y permite una mejora en la información y gestión de las tareas urbanísticas, con lo que esas relaciones ganarán fluidez. La contrapartida a las menores trabas administrativas debe ser la asunción de mayores cotas de responsabilidad por los titulares de actividades, promotores y profesionales que actúan en el urbanismo.

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La regulación que se recoge en la Ordenanza viene además impuesta por los recientes cambios en las legislaciones comunitaria, estatal y autonómica. En la normativa comunitaria hay que reseñar la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que tiene por objeto hacer efectivo un espacio interior sin fronteras en lo que afecta a los servicios, procediendo a eliminar aquellas barreras que obstaculicen el desarrollo de tales actividades de servicios entre los Estados miembros. En el ámbito estatal, la transposición de la Directiva se ha efectuado, en primer lugar, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta norma, y sobre todo la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de determinadas leyes para su adaptación a la Ley sobre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, han modificado preceptos clave en materia de intervención administrativa municipal, como son el artículo 84 de la Ley de Bases de Régimen Local y el nuevo artículo 71 bis de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local introduce entre los medios de intervención en la actividad de los ciudadanos, junto al sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, el de comunicación previa o declaración responsable y el control posterior al inicio de la actividad. En consonancia, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común incorpora un régimen jurídico básico de los medios de intervención en la actividad de los ciudadanos a través de la declaración responsable y la comunicación previa. Esta regulación mínima debe ser concretada por la legislación sectorial y completada para las actuaciones municipales concretas en las actividades de servicio por parte de las ordenanzas locales. Este cuadro normativo se ha completado en la Comunidad Valenciana mediante la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación de Empleo, que vino a introducir una Disposición Adicional Décima a la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, regulando el nuevo régimen de la declaración responsable para la autorización de determinados actos de uso del suelo, que no quedarían sujetos a intervención previa como venía sucediendo tradicionalmente. Posteriormente, el Decreto-Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de Medidas Urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes), ha modificado la regulación inicial de la declaración responsable, extendiendo este régimen autorizatorio a nuevos actos y usos del suelo. Con todo lo anterior, se puede hablar de un cambio en el modelo de gestión de la intervención urbanística municipal, de modo que el actual, -basado en la verificación previa por los servicios municipales del cumplimiento de la normativa de las solicitudes y proyectos presentados por los particulares, con sus demoras sobre los plazos máximos que las leyes imponen para resolver los procedimientos-, es sustituido por otro modelo, novedoso en nuestro ordenamiento, que se fundamenta en la reducción del control previo,

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complementado con el control posterior, reservándose el Ayuntamiento, la competencia en materia de disciplina e inspección urbanística. II La legislación que traspone la Directiva de Servicios impone a todas las administraciones públicas una tarea de innovación normativa y simplificación de procedimientos que afecta directamente a las administraciones locales. Un paso dentro de este objetivo lo constituye la presente Ordenanza, en la que se establece de forma clara y sistematizada la documentación y trámites necesarios para solicitar el otorgamiento de licencias urbanísticas, así como el control de las declaraciones responsables. Se pretende con ello la correcta presentación de la documentación necesaria en cada uno de los procedimientos que regula, y ello con el objetivo de eliminar la sucesiva imposición de deficiencias y rectificaciones en las tramitaciones, lo que redundará en una mayor seguridad jurídica. La Ordenanza tiene así, como objetivos principales, agilizar los procedimientos, disminuir las comprobaciones y controles previos, facilitar la ejecución de obras e implantación de actividades, y en suma mejorar las relaciones entre los ciudadanos, profesionales, y demás agentes que intervienen en la actividad urbanística, y la Administración municipal, respecto a la obtención de autorizaciones y licencias. III La Ordenanza se estructura en cinco títulos, y consta de 64 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una final y un anexo. El Título Primero, denominado “Disposiciones generales” regula el objeto y el ámbito de aplicación de la Ordenanza, incorporando, junto al control previo de la licencia, la declaración responsable, y enumerando los actos sujetos a una u otra forma de intervención, y los actos que no están sujetos, por ser objeto de otro tipo de autorización o forma de control. El Título Segundo establece el Régimen jurídico de las licencias, y se regulan en él cuestiones como los efectos de las licencias urbanísticas, la vigencia, caducidad y posibilidad de prórroga; la transmisión de la licencia; las obligaciones materiales y formales de los ciudadanos o las fianzas. El Título Tercero, “El procedimiento general de otorgamiento de las licencias urbanísticas y de presentación de las declaraciones responsables”, consta de dos capítulos, y recoge la licencia en el primero, y la declaración responsable en el segundo. El Capítulo I define la intervención previa a través de la licencia, y recoge las distintas fases del procedimiento, el régimen del silencio administrativo y la posibilidad de subsanar deficiencias en un procedimiento finalizado. Se hace expresa referencia a la necesidad de requerir la subsanación de deficiencias en un solo acto. El Capítulo II regula el procedimiento para la presentación de las declaraciones responsables, el régimen jurídico y efectos y el desarrollo procedimental de este nuevo medio de intervención.

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El Título Cuarto se refiere a las disposiciones particulares en relación con los diferentes tipos de actuaciones urbanísticas sujetas a intervención. Se ha dividido en nueve capítulos, distinguiendo las distintas figuras legales, y se recoge, respecto a cada uno de ellos, la documentación necesaria para solicitar su tramitación, y las particularidades de cada uno de los tipos de intervención. Del contenido de este Título cabe destacar, los preceptos relativos a la declaración responsable, y regulación de las licencias de ocupación, que se ha adaptado a la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. El Título Quinto está dedicado a la “Información urbanística a los ciudadanos”, y en él se regulan las formas en que el Ayuntamiento debe cumplir una obligación primordial y que en la actualidad se demanda cada vez en mayor cantidad y profundidad. Las Disposiciones Adicionales están dedicadas a la remisión a la diversa normativa vigente, una aclaración respecto a las relaciones con las compañías suministradoras, al visado colegial y a la normalización documental. La Disposición Transitoria se refiere a los expedientes en trámite y la Disposición Final, a la entrada en vigor de la Ordenanza. Finalmente, se recogen en el Anexo los modelos normalizados, con los principales trámites que se regulan en la Ordenanza, con el objeto de facilitar a los ciudadanos la tramitación de las solicitudes. En definitiva, con esta Ordenanza se pretende dar un primer y necesario paso para la modernización de la actividad municipal de otorgamiento de licencias urbanísticas. Como se ha expresado anteriormente, se trata de que esta ordenanza sea la herramienta sobre la que se apoyen los cambios necesarios en la tramitación de licencias urbanísticas, derivados de la voluntad municipal de prestar un servicio de mayor calidad, eficacia y transparencia. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Naturaleza y objeto de la Ordenanza. 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico y los procedimientos de otorgamiento de las diferentes clases de licencias urbanísticas y de las demás formas de intervención administrativa del Ayuntamiento de Elche, en materia de edificación y uso del suelo, y de las formas en que se proporciona la información urbanística. 2. La Ordenanza se dicta con el objeto de establecer los trámites y documentación necesaria para la obtención de cualquier autorización urbanística municipal, y actividades conexas, ya se trate de obras sujetas al régimen de la declaración responsable, o de actos o usos sujetos a licencia. Artículo 2. Actos sujetos a licencia urbanística o declaración responsable.

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1. Están sujetos a licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación urbanística y sectorial aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes:

a. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta. b. Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones

existentes. c. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional. d. La demolición de las construcciones. e. La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su

construcción, de acuerdo con la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

f. Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.

g. La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como del uso del vuelo sobre las mismas.

h. Los actos de intervención sobre edificios o elementos protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.

i. Las actuaciones en suelo no urbanizable de especial protección. j. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de

tierra que excedan de lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores agrícolas. k. La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo que se trate de obras

auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y se verifique, en un mismo procedimiento, el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones ambientales exigibles.

l. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia.

m. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. n. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares,

provisionales o permanentes. ñ. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo. o. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos,

vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

p. Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por los órganos competentes en materia agraria o forestal.

q. La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 3. r. La instalación de aparatos para el aprovechamiento de energías renovables (placas

fotovoltaicas, etc.). s. Cualquier otra actuación en que así lo exija la ley, el planeamiento o las ordenanzas

municipales. 2. Están sujetos a declaración responsable los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, cuando se localicen en suelo urbano o urbanizable:

a. Las obras de modificación o reforma, afecten o no a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases,

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cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.

b. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado. c. La instalación de invernaderos. d. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, que se

regirá por la Ordenanza municipal de Publicidad. e. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de

antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de las conducciones en el subsuelo.

f. La segunda o posterior ocupación de las edificaciones y las instalaciones cuando sea exigible la renovación de la licencia municipal de ocupación de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

3. Los actos y usos del suelo citados en los apartados anteriores que se realicen en suelo no urbanizable están sujetos a licencia, excepto los supuestos siguientes cuando se localicen en suelo no urbanizable común:

a. Las obras de modificación o reforma, afecten o no a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.

b. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado.

Artículo 3. Actos no sujetos a licencia urbanística. No están sujetas a licencia urbanística las siguientes actuaciones:

a. Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.

b. Las obras de urbanización que se incluyan en un proyecto sometido a tramitación urbanística, por cuanto la aprobación de dichos proyectos implicará la autorización para la ejecución de las obras.

c. Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualquier otro acto de división de fincas que haya sido incluido en proyectos de reparcelación.

d. Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución. e. La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de

apuntalamiento, cuando sean precisas. f. La ejecución de obras en la acera o en la vía pública para la realización de vados para

entrada y salida de vehículos, ajenas a la licencia de edificación. En este caso, el contenido o condicionado de la licencia de obras se incluirá en la licencia de vados.

g. Obras y usos promovidos directamente por el Ayuntamiento de Elche. Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.

Artículo 4. Modelos normalizados de solicitud de licencia y declaración responsable. 1. Como anexo a la presente Ordenanza local figuran los modelos normalizados de solicitud de licencia urbanística y de declaración responsable que se emplearán en la tramitación de los procedimientos que se regulan en la misma.

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2. El modelo de declaración responsable se atendrá a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Todos los modelos descritos en el presente artículo se encontrarán a disposición de los ciudadanos interesados en las distintas oficinas municipales así como en la página web del Ayuntamiento para general conocimiento. TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 5. Objeto, contenido y efectos de la licencia urbanística. 1. Las licencias y las demás formas de intervención en materia urbanística facultarán a los titulares para realizar la actuación solicitada o declarada y producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. 2. La intervención municipal previa a la concesión de la preceptiva licencia o de comprobación posterior en el caso de declaración responsable, se circunscribe a la comprobación de la adecuación de lo proyectado con el planeamiento urbanístico y la normativa sectorial que sea de aplicación, otorgándose o denegándose de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento. 3. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. 4. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas. Artículo 6. Vigencia de las licencias urbanísticas. 1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las obras. En caso de que la licencia otorgada por resolución expresa no indicara los plazos de ejecución o cuando deba entenderse otorgada por silencio administrativo, se entenderá que el interesado dispone de un plazo de seis meses para iniciar las obras y veinticuatro para terminarlas, admitiéndose interrupciones en dichos plazos que no podrán exceder, en total, de seis meses. 2. Una vez otorgada la licencia y, en su caso, presentado el proyecto de ejecución, se deberá iniciar, concluir y no interrumpir la construcción dentro de los plazos en ella determinados. Artículo 7. Caducidad de las licencias urbanísticas. 1. El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de parte, la caducidad de las licencias, una vez transcurridos los plazos correspondientes de inicio, finalización e interrupción máxima, según lo dispuesto en la legislación urbanística. 2. Para que produzca sus efectos, la caducidad deberá ser declarada de forma expresa y formal, mediante procedimiento contradictorio, con audiencia del interesado. La competencia para la resolución corresponde al órgano que tenga atribuida la facultad de concesión de la correspondiente licencia. 3. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística en vigor. Artículo 8. Prórroga de las licencias urbanísticas.

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Se podrán conceder prórrogas de los plazos de las licencias, por una sola vez y por un plazo que no sea superior al fijado inicialmente, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en el planeamiento municipal general. Artículo 9. La transmisión de las licencias urbanísticas 1. Las licencias urbanísticas son transmisibles, pero para que la transmisión surta plenos efectos deberá ser comunicada por escrito al Ayuntamiento. De no llevarse a efecto la citada comunicación, el antiguo y el nuevo titular quedan sujetos de forma solidaria a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de la licencia. 2. Las licencias de urbanización y de edificación son transmisibles siempre que el adquirente comunique por escrito al Ayuntamiento su compromiso de ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia urbanística concedida y al proyecto técnico presentado para el otorgamiento de la licencia. 3. La transmisión de las licencias urbanísticas exige la presentación de la siguiente documentación:

a. Comunicación suscrita por el antiguo y el nuevo titular, en el que este último se comprometa expresamente a ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia otorgada y al proyecto técnico autorizado, según modelo normalizado que se acompaña en el Anexo (Mod. LoTr).

b. Título o documento público o privado en cuya virtud se haya producido la transmisión. c. Impreso acreditativo de haber abonado las tasas correspondientes. d. Si existe constituida garantía o cualquier otro compromiso efectuado por el

transmitente, se requerirá al adquirente para que proceda a la formalización de tales garantías o compromisos a su nombre. En cualquier caso, no se devolverá la anteriormente presentada hasta que no se aporte otra por el nuevo titular.

4. Una vez presentada la documentación referida, si ésta es conforme, el Ayuntamiento emitirá resolución en la que se tome razón del cambio de titularidad producido, asumiendo el nuevo titular todas las obligaciones derivadas de la licencia. 5. Las licencias de primera ocupación se transmiten automáticamente con el inmueble al que se refieren, sin perjuicio de la obligación de su renovación en las circunstancias previstas en la Ley y en la presente Ordenanza. Artículo 10. Obligaciones formales. 1. El promotor o titular de la solicitud de licencia deberá presentar toda la documentación que esta Ordenanza establece según el tipo de instrumento de intervención que se trate. 2. Obtenida la licencia de urbanización, edificación o demolición, y con una antelación mínima de quince días a su inicio, el titular de la licencia deberá comunicar al Departamento de Licencias el comienzo de las obras. Asimismo, deberá proceder al cumplimiento de las exigencias formales expresadas en el condicionamiento de la licencia. 3. El titular de la licencia urbanística o declaración responsable está obligado a satisfacer todos los tributos municipales, en concreto el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras, la tasa por servicios urbanísticos y cualquier otra relacionada con la ocupación de la vía pública o que venga referida a la licencia otorgada, y cumplir con las demás obligaciones fiscales que vengan establecidas en las Ordenanzas Fiscales vigentes, en los plazos y términos previstos en las mismas.

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Artículo 11. Obligaciones materiales. 1. Todo titular de una licencia urbanística municipal está sujeto a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las condiciones específicas que puedan establecerse en la misma, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso:

a. Ajustar la ejecución de las obras al proyecto autorizado mediante la licencia, presentando, en caso de discordancias justificadas, las correspondientes modificaciones al mismo, que serán tramitadas aplicando el procedimiento aplicable en cada supuesto.

b. Garantizar en su caso la conversión de la parcela en solar, mediante la prestación de la garantía por ejecución de obras de urbanización en la cuantía necesaria, según valoración de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

c. Colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública durante el transcurso de las obras de nueva planta, un cartel informativo de las principales características de las mismas (contenido, promotor, técnico autor y director, constructor, fecha de la licencia concedida, número del expediente y plazo de ejecución según la misma).

d. Disponer siempre en la obra o local de copia de la licencia de obras o declaración responsable, así como, en su caso, las autorizaciones de la ocupación de la vía pública, acera o calzada.

e. Adoptar todas las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en la normativa vigente, tanto respecto a la edificación como a la vía pública.

f. Reparar todos los desperfectos que la ejecución de las obras puedan ocasionar en la vía pública, constituyendo garantía suficiente al efecto.

g. Retirar, en un plazo no superior a 5 días desde que se considere terminada la obra, los materiales sobrantes, andamios, vallas y cerramientos. El incumplimiento de esta obligación quedará asimismo garantizado con la fianza a que se refiere el apartado anterior.

h. Ejecutar el vallado perimetral del solar e instalar, en su caso, una plataforma de protección de viandantes desde la primera planta de pisos.

i. Constituir las garantías señaladas en el artículo siguiente, debidamente formalizadas, con carácter previo a la concesión de la licencia

j. Adquirir el excedente de aprovechamiento en los casos y según el procedimiento regulado en el Plan General y demás normativa urbanística de aplicación.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, puede determinar la suspensión cautelar de las obras en ejecución o la denegación de la primera ocupación de las obras finalizadas, sin perjuicio de que además pueda considerarse como infracción urbanística u otro tipo de incumplimiento tipificado. Artículo 12. Fianzas. 1. Se exigirá la constitución de fianza para las siguientes finalidades:

a. La ejecución de las obras precisas para la conversión del terreno en solar, o cuando sea exigible una renovación o mejora de los servicios urbanísticos.

b. La reposición de servicios afectados, cuando las obras afecten o pudieran afectar a los elementos de urbanización, instalaciones y servicios municipales, como pavimentado de aceras y calzadas, red de agua potable, alumbrado público, etc.

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2. La garantía o fianza podrá prestarse en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratación pública y también mediante garantía real. Durante la vigencia de la licencia, podrá sustituirse una modalidad de garantía por otra, de entre las previstas en la ley. 3. Para solicitar la devolución de las fianzas indicadas, se requiere el cumplimiento de la obligación que garantiza la fianza. Únicamente podrá solicitar la devolución de la fianza el titular de la licencia o quien la hubiera constituido a su nombre si fuera distinto, una vez cumplida la obligación garantizada, mediante la presentación del impreso correspondiente, según modelo normalizado que se acompaña en el Anexo (Mod. LoDf), en el Registro General del Ayuntamiento. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a. Original de la carta de pago correspondiente al abono de la fianza, o copia justificante del depósito del aval.

b. Documentación acreditativa del final de obra. c. Licencia de primera ocupación si se trata de obras de edificación.

Artículo 13. Alineación y rasante oficial. 1. Se denomina alineación oficial a la línea señalada por el planeamiento para establecer la línea límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso o dominio público, de las parcelas edificables o de los espacios libres de uso privado e incluirá las cotas de las rasantes oficiales definidas en el planeamiento pormenorizado o, en su defecto, las resultantes de la urbanización ejecutada. En el caso especial que lo requiera, se podrán exigir perfiles acotados del terreno para estudiar los desniveles en relación con las calles o servicios urbanos. 2. Como documento jurídico-urbanístico, la alineación oficial es el plano formalizado por la Administración Municipal, suscrito por técnico municipal, en el que se señalan las circunstancias de deslinde contempladas en el párrafo anterior. 3. La alineación oficial deberá ser expedida en el plazo de un mes, a contar desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento. El procedimiento se iniciará, previo abono de las tasas municipales correspondientes, mediante presentación de solicitud en impreso normalizado que se acompaña en el anexo (Mod. LoAl), que deberá ir acompañada de plano de la parcela con las cotas y datos necesarios para la correcta descripción de la alineación solicitada. 4. Las alineaciones oficiales tendrán vigencia indefinida. No obstante, su validez se extinguirá, en todo caso y automáticamente, cuando varíen las circunstancias urbanísticas que le afecten. 5. Con objeto de fijar el límite de la parcela con espacios públicos exteriores, vías, calles, plazas y zonas verdes, será preceptiva la obtención de la alineación oficial con carácter previo al comienzo de las obras de edificación o al cerramiento de solares y parcelas. TÍTULO III. EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCAS URBANÍSTICAS y DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES. Capítulo I. Procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.- Artículo 14. Solicitud de licencia. 1. El procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente petición por escrito, acompañada de la

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documentación específica que se indica para cada tipo de licencia. En los supuestos en que sea necesario proyecto técnico, se deberán acompañar dos ejemplares, pudiendo el Ayuntamiento solicitar más ejemplares si fuera necesario. 2. Las solicitudes contendrán los datos exigidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la iniciación de los procedimientos administrativos. 3. En los supuestos de depósito previo de los tributos, cuando así esté establecido en las ordenanzas fiscales reguladoras de las correspondientes tasas y/o impuestos, en su caso, se verificará que se han satisfecho los mismos a fin de poder iniciar el procedimiento de otorgamiento de las licencias. 4. Los proyectos técnicos deberán estar suscritos por técnico competente y reunir los requisitos formales exigibles con arreglo a la legislación en vigor. La documentación técnica, una vez concedida la correspondiente licencia, quedará incorporada a ella como condición material de la misma. 5. Concedida la licencia, uno de los ejemplares de la documentación debidamente diligenciada se entregará a su titular. 6. A efectos de cómputo de plazos, sólo se entenderá debidamente iniciado el procedimiento cuando tenga lugar la presentación de la petición en los términos establecidos legalmente y, además, esté acompañada de todos los documentos que se detallan en esta Ordenanza para cada clase de licencia. Artículo 15. Subsanación y mejora de la solicitud. En el momento de la presentación de la solicitud de licencia, o e el plazo de diez días, se comprobará que la misma reúne las condiciones exigidas por la legislación vigente. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o si la documentación se encuentra incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Artículo 16. Instrucción del procedimiento. Informes. 1. Una vez completada la documentación, se procederá a solicitar simultáneamente en un solo acto y por una sola vez todos los informes que resulten necesarios, tanto de los distintos departamentos municipales, como de otras Administraciones Públicas, iniciándose el cómputo del plazo para notificar la resolución expresa. 2. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes del contenido de la resolución, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, y la recepción del informe. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso. 3. En ningún caso se remitirán a informe las actuaciones que sean inviables urbanísticamente. Artículo 17. Requerimiento para subsanación de deficiencias. 1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo. El requerimiento deberá precisar las deficiencias, señalando el precepto concreto de la norma

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infringida y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento. 2. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante haya subsanado las deficiencias, se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente. Artículo 18. Resolución del procedimiento. 1. Los servicios municipales emitirán informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá propuesta de resolución en alguno de los siguientes sentidos:

a. Otorgamiento, indicando las condiciones, los requisitos o las medidas correctoras que la actuación solicitada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

b. Denegación, motivando debidamente las razones de la misma. 2. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en esta Ordenanza para cada tipo de procedimiento. Artículo 19. Régimen jurídico del silencio administrativo. 1. Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la solicitud de licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en la forma legalmente establecida. 2. En caso de que una actuación sujeta a licencia exija, con carácter previo, autorizaciones o informes preceptivos y vinculantes de otras Administraciones, el plazo para otorgar licencia, y por tanto para que opere el silencio administrativo, se entenderá interrumpido por el tiempo que tarde en emitirse la autorización o el informe, aplicando en cada caso los plazos máximos legalmente establecidos. 3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades en contra de las determinaciones de la ordenación urbanística o normativa ambiental aplicables. Artículo 20. Nuevas solicitudes con aportación de documentación para subsanar deficiencias de un expediente anterior finalizado. 1. Si la solicitud de licencia urbanística hubiera sido archivada porque el peticionario no hubiese subsanado en plazo las deficiencias señaladas, o denegada la licencia por no ajustarse a la normativa de aplicación, se podrá solicitar nueva licencia aportando la documentación completa. 2. En la nueva solicitud, que se formalizará conforme a los requisitos previstos en esta Ordenanza, el interesado también podrá remitirse al expediente ya archivado respecto de la documentación válida que conste en el mismo, y aportar la redactada de nuevo o subsanada para completar lo exigido por la normativa de aplicación. En todo caso, esta actuación se considera como nueva petición de licencia a los efectos de fecha de presentación, régimen de tramitación y ordenamiento urbanístico y fiscal aplicable. Capítulo II. Procedimiento para la presentación de las declaraciones responsables.- Artículo 21. Definición. 1. La declaración responsable es el documento por el que el promotor de una obra manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de un derecho o para su ejercicio, que dispone de

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la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho reconocimiento o ejercicio. En su tramitación no se tendrá en cuenta, al igual que sucede con las licencias, ni el derecho de propiedad ni derechos de terceros, en virtud de lo establecido en la legislación urbanística. 2. Produce efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refiera, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y terceras personas. 3. La presentación de una declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones para las que se solicita. 4. Los plazos para ejecutar las obras sometidas a declaración responsable, serán los establecidos en la legislación urbanística y en las Ordenanzas de Edificación del Plan General de Elche. Artículo 22. Presentación de la declaración responsable. 1. El procedimiento de las declaraciones responsables se iniciará mediante la presentación de un impreso, según modelo normalizado que se acompaña en el Anexo (Mod. DROb), en función de la actuación de que se trate, que el Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos. En la declaración responsable se hará referencia expresa al cumplimiento de la normativa urbanística, sectorial de aplicación y a la presente Ordenanza, y se deberá acompañar de la documentación señalada, según el tipo de actuación de que se trate. 2. La declaración indicará y acreditará la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación, y la ubicación física de la actuación, acompañándose el justificante acreditativo del pago de las tasas correspondientes y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, según las Ordenanzas Fiscales vigentes. 3. Se deberá haber obtenido previamente y presentar ante el Ayuntamiento, junto a la declaración responsable, las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas y previas conforme a la normativa vigente (Declaración de Interés Comunitario, autorización en materia de Costas, Carreteras, Puertos, Estudio de Impacto Ambiental, Estudio del Paisaje, Informe de la Conselleria de Cultura conforme al artículo 11 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, etc.). 4. En caso de que se requiera la tramitación de un instrumento de intervención ambiental, el inicio de las obras se sujetará a la previa obtención del mismo. No obstante, podrán iniciarse las obras sin disponer del instrumento de intervención ambiental cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la otra licencia. La asunción de la plena responsabilidad deberá hacerse constar en instrumento público notarial o ante el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, salvo que se trate de suelo no urbanizable, en cuyo caso, siempre se requerirá el previo otorgamiento de la otra licencia exigible. Artículo 23. Régimen jurídico y efectos. 1. El promotor, una vez efectuada bajo su exclusiva responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación e inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

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2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ayuntamiento de la declaración, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 3. La declaración responsable no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones contrarias a la legislación urbanística y el planeamiento vigente y no podrá sustituir a la licencia cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con esta Ordenanza. 4. La declaración responsable efectuada en los términos previstos, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal y se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada. Artículo 24. Desarrollo procedimental. 1. El procedimiento para la tramitación de la declaración responsable se regirá por las siguientes reglas:

a. El interesado, previo al inicio de las obras, presentará declaración responsable en los términos señalados en los artículos anteriores.

b. Corresponde a la Administración Municipal la comprobación de la documentación presentada para constatar su adaptación al régimen de declaración regulado en la presente Ordenanza mediante diligencia de comprobación. Dicha comprobación se efectuará, con carácter general dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la declaración responsable con la documentación completa.

c. En caso de que la declaración no contenga los elementos establecidos en el modelo normalizado, o bien no acompañe la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días hábiles. De no completarse o subsanarse la documentación presentada en el plazo señalado, se tendrá por desistido del procedimiento al interesado, previa resolución expresa, entendiéndose, en este supuesto, como no efectuada la declaración en tanto no aporte o subsane lo requerido. Del análisis de la declaración responsable, acompañada de toda la documentación preceptiva, se expedirá por parte de los servicios administrativos competentes, diligencia de comprobación de la misma, en el sentido de la procedencia de las obras pretendidas, con arreglo a dicha documentación.

d. Si del examen formal de la documentación se estima que la obra que se pretende ejecutar no ha de regirse por el procedimiento de declaración responsable, se requerirá al interesado a fin de que solicite la licencia de obras correspondiente, ajustándose al procedimiento establecido al efecto. El requerimiento que se efectúe supondrá la prohibición de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes, debiendo paralizarse las obras en el caso de que hayan sido iniciadas.

e. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que la misma es formalmente completa, y no se aprecia inexactitud o incorrección aparente, se tendrá por recibida la declaración responsable; quedando sometida la actuación declarada a las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes

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para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración, en los términos establecidos en la legislación aplicable y en la presente Ordenanza.

f. Los Servicios municipales podrán inspeccionar si la realización de las obras se ajusta al contenido de la declaración responsable. Si el resultado de la inspección es desfavorable, se emitirá informe que se elevará al órgano competente, y se podrán adoptar de forma inmediata las medidas suspensivas que procedan.

2. Salvo que sea necesaria la obtención de licencia, las modificaciones de las obras objeto de declaración responsable que supongan una alteración de las condiciones o características de las mismas, requerirán la previa presentación en el Ayuntamiento de una declaración responsable complementaria, acompañada de la liquidación de la tasa correspondiente. TÍTULO IV. DISPOSICIONES PARTICULARES EN RELACIÓN A LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN. LA INTERRELACIÓN DE AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS Y DE ACTIVIDAD Artículo 25. Formas de intervención. Las actividades urbanísticas sujetas a intervención, cuyos procedimientos se regulan en la presente Ordenanza, se clasifican en:

1. Licencias de parcelación. 2. Licencias de edificación. 3. Licencias de demolición de edificios o instalaciones. 4. Declaraciones responsables de obras. 5. Licencias de intervención en edificios o zonas catalogadas. 6. Licencias de ocupación. 7. Licencias de otras actuaciones urbanísticas estables. 8. Licencias de obras y usos provisionales.

Capítulo I. LICENCIA DE PARCELACIÓN. Artículo 26. Definición. 1. La licencia de parcelación tiene por finalidad comprobar que la división de fincas se ajusta a la legislación urbanística y a los instrumentos de planeamiento aplicables. 2. Salvo en los supuestos legales de innecesariedad de la licencia, toda segregación o división de fincas estará sujeta a la previa obtención de licencia de parcelación. Artículo 27. Documentación necesaria para la solicitud de licencias de parcelación. 1. La solicitud se formalizará en el modelo normalizado que se adjunta como anexo a la presente Ordenanza (Mod. LoPa), que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a. Certificación o nota simple registral actualizada de la finca objeto de la segregación. En caso de falta de inscripción, copia de la escritura de propiedad de la finca o documento que la acredite.

b. Documento técnico que incluya: - Descripción literaria de la finca inicial según título de propiedad y referencia

catastral. Si dicha descripción no coincidiera con la realidad física, deberá justificar las diferencias.

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- Descripción literaria de las fincas resultantes de la segregación, con indicación de la forma, superficie y linderos de las mismas.

- Plano de la finca inicial, a escala adecuada, que incluya todos los elementos y edificaciones existentes sobre la parcela. Salvo imposibilidad material, se deberá referir a la Cartografía municipal y al parcelario catastral.

- Plano de las fincas resultantes. Si en las fincas hubiere cualquier tipo de edificación, se deberá reflejar en los planos y en la descripción, indicando sus parámetros urbanísticos y justificando el ajuste de la parcela a las determinaciones urbanísticas de aplicación. A tal efecto, se acompañará certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa urbanística relativa a edificabilidad, ocupación y distancia a lindes de las edificaciones existentes que se mantengan respecto de la superficie neta de la finca resultante en que se ubiquen.

c. Justificante del abono de la tasa correspondiente, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.

2. La solicitud de Certificación de innecesariedad de licencia de parcelación deberá especificar el motivo legal en el que se ampara y deberá acompañarse de la documentación necesaria para justificar la causa de innecesariedad. Artículo 28. Plazo de tramitación. 1. El plazo para resolver las solicitudes de licencias de parcelación será de un mes a contar desde su entrada con la documentación completa en el registro de entrada del Ayuntamiento. 2. Transcurrido el plazo señalado para resolver la solicitud de licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que se hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en la forma establecida en el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, o norma que la sustituya. Capítulo II. LICENCIA DE EDIFICACIÓN Artículo 29. Actos sujetos Atendiendo al objeto y entidad de las actuaciones, las licencias de edificación pueden ser, de nueva planta, reconstrucción, sustitución y ampliación. Artículo 30. Documentación necesaria. Las solicitudes de licencia de edificación se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo a la presente Ordenanza (Mod. LoEd), al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a. Proyecto Básico, o proyecto básico y de ejecución, junto con el Estudio o Estudio básico de seguridad y salud, por duplicado, con el siguiente contenido: - Memoria descriptiva y justificativa, con indicación expresa de su adecuación al

entorno y del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.

- Presupuesto de las obras dividido por capítulos. - Plano de situación referido a la cartografía del Plan General, a escalas 1/5000 y

1/2000.

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- Plano catastral de la parcela. - Plano de emplazamiento a escala 1/500, acotando los linderos de la parcela, las

distancias a los edificios y /o puntos de referencia más próximos y las cotas de nivel de la planta baja y, en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.

- Planos acotados, a escala 1/100, de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio y la intervención a realizar.

b. Anexo de obras ordinarias de urbanización, en el caso de que se requieran para convertir la parcela en solar.

c. Documentos del Técnico/s Director/es, aceptando la dirección facultativa de las obras. d. Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda. e. Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad, si la actuación se realiza en

suelo no urbanizable. f. Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará

documento público por el que se formalice la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento. g. En caso de que sea necesaria la utilización de una grúa, la petición de licencia para su

instalación y uso podrá efectuarse conjuntamente con la solicitud de licencia de la obra en que vaya a utilizarse, o separadamente, como licencia de obras y usos provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ordenanza. En el primer caso, se presentará, como anexo del proyecto, los documentos exigidos para ese tipo de actuaciones, es decir, plano que identifique su ubicación, copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra y un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento. En este caso, la resolución que otorgue la licencia, autorizará conjuntamente dicha actuación complementaria.

h. Documentación requerida por el artículo 4 del R.D. 105/2008 de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

i. Estudio de integración paisajística cuando sea necesario de acuerdo lo dispuesto en el Reglamento del Paisaje y en el artículo 31 de la presente Ordenanza.

j. Licencia de actividad cuando el edificio vaya a ser destinado a uso industrial o terciario específico.

k. Cuando la obtención de licencia de edificación deba llevar aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para la conversión de la parcela en solar, se acompañará la siguiente documentación:

- Un anexo de obras de urbanización. - Escrito del promotor en el que se comprometa a la urbanización y edificación

simultánea, a que no se utilice la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización y a incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble; compromiso que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva terminada que se otorguen o inscriban.

- Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas para dotar a la parcela de la condición de solar.

l. En los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que incluyan garajes vinculados a las mismas, deberá presentarse, como documento separado, un

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proyecto de instalación del garaje, elaborado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial respectivo.

m. En caso de que la licencia se solicite para Suelo No Urbanizable, deberá acompañarse la correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica o deberá aportarse autorización de vertidos al terreno por parte del organismo de cuenca o, si procede, se justificará la instalación de un depósito estanco con vaciado por gestor autorizado.

n. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.

Artículo 31. Procedimiento. El procedimiento general, se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañándose de todos los documentos necesarios. Se seguirá indicado el procedimiento indicado en el Titulo III, con las especialidades que a continuación se indican: 1. Cuando sea preciso el otorgamiento de una licencia de actividad y de una licencia de edificación porque el edificio va a ser destinado a un uso distinto del de vivienda, ambos procedimientos se podrán tramitar conjuntamente, si bien como piezas separadas. Con carácter general, no se podrá otorgar la licencia de edificación sin el previo otorgamiento de la licencia de actividad. No obstante, se podrá tramitar y otorgar la licencia de edificación aunque no se haya obtenido la otra licencia, cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la otra licencia. La asunción de la plena responsabilidad deberá hacerse constar en instrumento público notarial o ante el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Esta regla especial no será aplicable a las licencias de edificación en suelo no urbanizable, que siempre requerirán el previo otorgamiento de la otra licencia exigible. 2. Antes del inicio de las obras de edificación, deberá presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento un ejemplar del proyecto de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente, en caso de no haberlo presentado anteriormente. Dicho proyecto incluirá el estudio o estudios básicos de seguridad y salud y de infraestructura de las telecomunicaciones en los aspectos regulados por la normativa de aplicación, firmados y visados por los correspondientes colegios oficiales, caso de que no se hayan presentado anteriormente junto al proyecto básico, y aceptación de la gestión de residuos suscrita por la empresa gestora. El estudio o estudios básicos de seguridad y salud, además de los aspectos regulados por la normativa de aplicación, harán constar la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que se encuentren en ese viario. 3. Si se solicita modificación del proyecto inicial presentado, deberá adjuntarse toda la documentación que se presentó junto a la solicitud inicial y que se vea afectada por la modificación. 4. Antes de iniciar la ejecución de las obras, se deberá comunicar al Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días. 5. La licencia municipal de edificación en suelo no urbanizable se otorgará siempre sometida a la condición de hacer constar en el Registro de la Propiedad la vinculación indivisible de la

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finca o parcela a la construcción autorizada, así como a las demás condiciones impuestas en la licencia y, en su caso, en la declaración de interés comunitario. 6. Cuando la licencia se solicite en el ámbito de una actuación integrada en ejecución, se dará audiencia al urbanizador de la misma durante un plazo de 10 días, debiendo garantizarse en todo caso las medidas necesarias para evitar que las obras de edificación entorpezcan u obstaculicen las de urbanización. 7. Una vez finalizadas las obras, ya sean de nueva planta o relativas a edificios existentes, el promotor deberá proceder a la correcta reposición de todos los servicios urbanísticos que se hayan visto afectados. No se concederá la licencia de primera ocupación hasta la comprobación municipal de la correcta finalización de la reposición de los servicios urbanísticos que se hayan visto afectados (incluida la reposición de luminarias de alumbrado público), a cuyo efecto deberá obrar en el expediente informe favorable de los Servicios Municipales. 8. En los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que incluyan garajes vinculados a las mismas, la concesión de la licencia de edificación llevará implícita la de la licencia de actividad de los garajes, no siendo de aplicación en estos casos el procedimiento regulado por la legislación específica de actividades clasificadas. El otorgamiento de la licencia de ocupación permitirá la apertura del garaje, previas las comprobaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. 9. En el supuesto de otorgamiento de la licencia de obra y aprobación del proyecto de urbanización correspondiente, la publicación de las resoluciones o acuerdos de aprobación vendrá referida a la licencia de edificación a la que se vincula el proyecto de urbanización, y se hará en relaciones periódicas trimestrales conjuntas para todas las del período correspondiente, en el Boletín Oficial de la Provincia y el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Artículo 32. Estudios de integración paisajística. 1. Los estudios de integración paisajística se tramitarán conjuntamente con las licencias de edificación, debiendo ser objeto de trámite de información pública por un plazo de 15 días mediante la inserción de un anuncio en la página web municipal y correspondiendo la aprobación al órgano municipal competente en el acuerdo de concesión de la licencia. 2. Deberá ir acompañado de Estudio de Integración Paisajística, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana:

a. El planeamiento urbanístico de desarrollo (planes parciales, planes de reforma interior, planes especiales y estudios de detalle).

b. Las solicitudes de licencias urbanísticas dentro de los conjuntos y sus entornos declarados Bienes de Interés Cultural y dentro de los Espacios Naturales Protegidos.

c. Las solicitudes de Declaración de Interés Comunitario. d. Las solicitudes de autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable no incluidas en los

ámbitos anteriores, excepto las licencias de parcelación, las licencias de demolición, las licencias de construcciones subterráneas, las licencias de vallados que se ajusten a las condiciones del planeamiento municipal y no sean muros de contención, las licencias de ampliación de construcciones que no supere el 25% de su superficie y no suponga aumento de la altura preexistente, las edificaciones auxiliares sobre rasante que

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tengan menos de 20 metros cuadrados y/o menos de tres metros de altura (barbacoas, instalaciones deportivas, etc.), y las líneas aéreas eléctricas de baja tensión con una longitud no superior a 200 metros.

e. Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 162/1990, de 15 de octubre, sustituyéndose el análisis de impacto visual por el citado estudio.

f. Proyectos de nuevas infraestructuras o nuevas obras públicas. Artículo 33. Plazo de resolución. 1. El plazo máximo para resolver las licencias de edificación, con carácter general, es de dos meses, siempre que dicho plazo no sea interrumpido para la subsanación de documentación o emisión de informes preceptivos. No obstante, cuando sea necesaria la obtención de la correspondiente licencia ambiental para la obtención de la licencia de edificación, el plazo para resolver será de 6 meses. 2. Transcurrido el plazo señalado para resolver la solicitud de licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que se hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en la forma establecida en el Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, o norma que la sustituya. Capítulo III. LICENCIA DE DEMOLICIÓN. Artículo 34. Actos sujetos. Se precisa licencia de demolición siempre que las obras impliquen la eliminación de la fachada de la edificación, la estructura vertical, la estructura horizontal o la cubierta. Artículo 35. Documentación necesaria. Las solicitudes de licencia de demolición se presentarán en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo (Mod. LoDe), al que deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a. Proyecto Técnico, visado por el Colegio profesional correspondiente, con el siguiente contenido: - Descripción de la construcción objeto de demolición, que incluya fotografías en

color de todo el edificio. - Memoria justificativa de la demolición, con indicación del plazo de comienzo de las

obras desde el otorgamiento de la licencia, y expresión de la duración prevista de las obras.

- Plano parcelario a escala 1/2000, señalando la construcción objeto de demolición. - Planos acotados de planta, secciones y alzadas, a escala 1/100. - Presupuesto del coste de ejecución de las obras, dividido por capítulos. - Documentación requerida por el artículo 4 del R.D. 105/2008 de 1 de febrero, que

regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. - Estudio de Seguridad y Salud.

b. Descripción de las medidas de protección de los edificios colindantes y de la vía pública que se adoptarán durante la ejecución de las obras.

c. Aceptación de la dirección de obras y de la coordinación de seguridad y salud por técnico competente.

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d. Acreditación por parte del constructor de que posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición.

e. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.

Artículo 36. Especialidades del procedimiento para el otorgamiento de la licencia de demolición. 1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañándose de todos los documentos necesarios. Se seguirá el procedimiento general de tramitación de las licencias urbanísticas. 2. Para la devolución de la fianza depositada, se deberán reponer todos los servicios, mobiliario urbano y pavimentos a su estado original. La fianza depositada será devuelta según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ordenanza, una vez que los Servicios Técnicos municipales hayan informado favorablemente sobre la reposición de servicios urbanísticos. 3. En el supuesto de que la ejecución del derribo haya supuesto el traslado provisional de servicios aéreos existentes (telefonía, alumbrado público, electricidad, etc.), la adecuada reposición de servicios implicará la ubicación de postes y cableados por el interior del solar o parcela desocupada por el derribo, salvo que el citado solar o parcela haya sido objeto de solicitud de licencia de edificación. Artículo 37. Plazo de resolución. 1. El plazo máximo para resolver las licencias de demolición es de dos meses, siempre que dicho plazo no sea interrumpido para la subsanación de documentación o emisión de informes preceptivos. 2. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en la forma establecida en el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, o norma que la sustituya. Capítulo V. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 38. Actos sujetos 1. Estarán sujetos al régimen de declaración responsable, los siguientes actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo:

A. Las obras de modificación o reforma, afecten o no a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación. Se distinguen los siguientes Tipos de obras de modificación o reforma, en función de la entidad de las mismas:

i. Obras de mera reparación o reforma en el interior de viviendas o en fachadas de edificios, siempre que para su ejecución no sea necesaria la colocación de andamios, ni el uso de procedimientos de trabajo que deban desarrollarse en altura, tales como: cambios de alicatados en cocinas y baños, siempre que no se modifique la tabiquería existente; pinturas de inmuebles; colocación/reparación de

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falsos techos de escayola; cambio/reparación de carpintería, interior o exterior, sin modificar huecos y sin riesgo de caídas en altura; sustitución o reparaciones puntuales de la red de saneamiento horizontal o vertical, sin modificar trazado o dimensiones; reparación y/o sustitución de pavimentos sin alterar sobrecargas; modificación, reparación o sustitución puntual de instalaciones; reparaciones puntuales de tabiquería y apertura de huecos de escasa entidad, sin afectación de elementos estructurales ni paredes de carga; formación de rampas y/o peldañeados en zaguanes o locales; reparaciones en locales que no afecten a estructura, tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones, colocación de puertas y/o celosías en zaguanes de garajes; pavimentados y actuaciones puntuales sobre parcelas edificadas.

ii. Obras de mera reparación o reforma que necesitan dirección técnica. Se incluyen las siguientes: trabajos de revestimiento, pintura y reparaciones puntuales realizados sobre fachadas o patios, sin afectar a elementos estructurales ni modificar dimensiones de huecos y ejecutados en altura; reparación o sustitución de saneamiento que modifique su tratado o dimensiones, sin que suponga su renovación total; reparaciones o sustituciones generales de las instalaciones de viviendas o locales; colocación de maquinaria de aire acondicionado suspendida o apoyada en forjados; actuaciones muy puntuales y de escasa entidad en elementos estructurales, sin la ejecución de refuerzos sobre la misma y que no supongan modificación de su capacidad mecánica. Estas solicitudes deberán acompañarse de Memoria Descriptiva; aperturas de huecos en elementos no estructurales; reparación de tejados sin afectar a elementos estructurales; colocación de pavimentos superponiéndolos al existente. Para esta actuación no se necesita croquis ni planos; cualquier obra que se ejecute en altura o con riesgo de caídas, o que se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras

iii. El resto de obras de reforma de construcciones, edificios e instalaciones, que afecten a la estructura, y demás no incluidas en los apartados anteriores.

B. El levantamiento de muros de fábrica y el vallado. C. La instalación de invernaderos. D. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública. E. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares, la colocación de

antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase, así como las instalaciones de conducciones de gas.

F. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo. 2. A las obras señaladas en los apartados A y B les será de aplicación el régimen de la declaración responsable cuando las mismas se realicen en suelo urbano, urbanizable o no urbanizable común. Las obras referidas en los apartados C, D, E y F se tramitarán como declaración responsable cuando se ejecuten en suelo urbano o urbanizable. Artículo 39. Documentación necesaria. 1. Los procedimientos de tramitación de declaraciones responsables se iniciarán con la presentación de solicitud, mediante el modelo normalizado que figura como anexo a la presente Ordenanza, al que se acompañará, en todo caso, la siguiente documentación:

- Presupuesto de la instalación.

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- Documento justificativo del pago de la tasa liquidada de acuerdo con la Ordenanza fiscal correspondiente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2. Además, según el tipo de obras de que se trate, conforme a la clasificación establecida en el artículo anterior, para las obras de modificación o reforma de las construcciones, los edificios e instalaciones deberá aportarse la siguiente documentación:

- Obras comprendidas en el apartado A.i: - Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención, cuando se

trate de formación de rampas y/o peldañeados en zaguanes o locales; reparaciones en locales que no afecten a estructura, tabiquería o, de manera sustancial, a instalaciones, colocación de puertas y/o celosías en zaguanes de garajes; pavimentados y actuaciones puntuales sobre parcelas edificadas.

- Obras comprendidas en el apartado A.ii: - Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención. - Acepto de dirección técnica. - Estudio de Seguridad y Salud Laboral, cuando se ejecuten el altura o se realicen

utilizando andamios o instalaciones elevadoras.

- Obras comprendidas en el apartado A.iii: - Proyecto básico y de ejecución por duplicado, suscrito por facultativo competente,

que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende. Si además se proyecta un cambio de uso, aquellas especificaciones necesarias para justificar el mismo, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento de las Ordenanzas de Prevención de incendios (O.M.P.I) y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).

- Certificado de fijación de líneas, si procede, emitido por el Servicio de Planeamiento, en aras de determinar si el edificio se encuentra en fuera de ordenación.

- Esquema técnico justificativo según el modelo incluido en el Anexo IV.1 de esta Ordenanza, firmado por el proyectista.

- Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97)

3. Para la ejecución de muros de fábrica y vallados deberá aportarse la siguiente documentación:

- Memoria que describa la actuación propuesta: descripción, materiales a emplear y dimensiones (altura y longitud).

- Plano donde se indique la parcela y el vallado a realizar, identificando de forma precisa su emplazamiento. Si el vallado se pretende realizar con frente a una calle no urbanizada, se deberá aportar documento de señalamiento de alineaciones expedido por el Departamento de Topografía.

- Plano o croquis acotado de las características del vallado. - En caso de reparación o reforma, deberá aportarse 2 fotografías exteriores del vallado

a reparar. - Si el vallado conlleva la ejecución de obra ciega de fábrica de altura superior a 1,20

metros, precisará un Acepto de dirección técnica por parte de técnico competente. 4. Para la instalación de invernaderos deberá aportarse proyecto suscrito por técnico competente.

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5. Para la colocación de carteles y vallas de publicidad visibles desde la vía pública se deberá aportar la documentación prevista en la Ordenanza de Publicidad, tramitándose el expediente según lo dispuesto en la misma (BOP nº. 177, de 14 de septiembre de 2012). 6. Para la realización de zanjas para acometidas de los servicios del edificio a las redes generales de servicios urbanos, se presentará instancia suscrita por el solicitante y por el Técnico que se responsabilice de las condiciones de seguridad y salud en la ejecución, identificando de forma precisa la licencia de edificación a la que complementa, su emplazamiento mediante plano de trazado de las infraestructuras a realizar, y describiendo la actuación, acompañada de planos visados por la compañías suministradoras de los servicios a cuyas redes pretenda acometer. Se presentará asimismo justificante de haber constituido fianza que garantice la correcta ejecución y la reparación de los desperfectos que puedan causarse en la vía pública o mobiliario urbano. 7. Para la ejecución de tendidos eléctricos, telefónicos y similares, se presentará instancia suscrita por el solicitante y proyecto de las obras a realizar, suscrito por técnico competente y con la estructura y contenido establecido en el artículo 350 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, proporcionado a la entidad de tales obras. La instalación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase se regirán por la Ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de Antenas y otros equipos de telecomunicación en el municipio de Elche (BOP nº.216, de 19 de septiembre de 2002) 8. Si cualquiera de las actuaciones relacionadas en este artículo se pretendiera realizar conjuntamente con alguna actuación sujeta al otorgamiento de licencia de obras, ésta implicará asimismo la autorización para la realización de tal actuación, siempre que en el proyecto presentado se incluya la documentación exigida en este artículo para cada caso. Si se pretendiera realizar conjuntamente dos o más de las actuaciones relacionadas en este artículo, la documentación a presentar será la exigida para todos y cada uno de los supuestos. Artículo 40. Plazo de resolución El plazo para dictar la resolución por la que se declare la inexactitud, falsedad u omisión, en su caso, de la declaración responsable presentada por los interesados, será de un mes desde la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro General del Ayuntamiento. Capítulo V. LICENCIA DE INTERVENCIÓN. Artículo 41. Actos sujetos Todas las actuaciones de edificación y/o construcción que se pretenda realizar en edificios catalogados, o en proceso de catalogación precisarán de licencia, con independencia del carácter de la intervención, así como de su posible calificación como mayor o menor. Artículo 42. Las especialidades para la licencia de intervención en edificios catalogados. Para la tramitación de las licencias de intervención en edificios catalogados se seguirá el procedimiento general indicado en el Título I, con las especialidades que a continuación se indican: 1. En los edificios catalogados o en trámite de catalogación, sólo podrán realizarse las obras autorizadas por la preceptiva licencia de intervención o dispuestas en virtud de una orden de ejecución, no pudiendo ser objeto de declaración responsable.

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2. Las licencias de intervención contemplarán conjuntamente todas las actuaciones que hayan de realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana. Se ajustarán a las prescripciones del Plan Especial de Protección de Edificios y Conjuntos del término municipal de Elche, y requerirán informe de la Comisión de Supervisión y Control, así como informe o autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, en los casos previstos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. 3. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud en el modelo normalizado correspondiente, al que se adjuntará toda la documentación que se deba acompañar a cada tipo de licencia, señalada en los artículos anteriores, en función de la naturaleza de la intervención. Artículo 43. Plazo de resolución. 1. El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes de licencias de intervención en edificios catalogados o en trámite de catalogación es, con carácter general, de tres meses, siempre que dicho plazo no sea interrumpido para la subsanación de documentación o emisión de informes preceptivos. 2. Transcurrido el plazo señalado para resolver la solicitud de licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que se hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en la forma establecida en el Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, o norma que la sustituya. Capítulo VI. LICENCIA OCUPACIÓN.

Artículo 44. Licencias de ocupación. 1. La licencia de ocupación es el acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de

las edificaciones, y tiene por objeto comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación. 2. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, la cédula de calificación definitiva sustituirá a la licencia de primera ocupación en los supuestos de primera transmisión de la vivienda. En segunda o posteriores transmisiones de viviendas protegidas, se estará a lo establecido en los artículos siguientes. 3 Los instrumentos de intervención ambiental previstos en la legislación vigente, o los que eventualmente los sustituyan, cumplen las funciones fiscalizadoras de las licencias de ocupación en el caso de las actividades que precisan de su emisión. 4. El Ayuntamiento creará un Registro Especial de Ocupación, donde se inscribirán todas las solicitudes, concesiones y denegaciones de licencias de ocupación, especificando en cada caso si son de primera o posteriores ocupaciones. Artículo 45. Licencia de primera ocupación.

Se exigirá licencia de primera ocupación: a. Para la primera utilización de los edificios. b. Para la modificación de su uso cuando el nuevo uso a implantar sea el de vivienda. c. Para edificaciones existentes que carezcan de licencia de ocupación y que precisen su

obtención, en los siguientes supuestos:

- Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.

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- Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.

Artículo 46. Especialidades para el otorgamiento de la licencia parcial de ocupación. 1. Podrán otorgarse licencias de primera ocupación o utilización limitadas a las fases

de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que las fases concretas del proyecto para cuya primera ocupación o utilización se solicite autorización resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes, a reserva de la subsanación o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa.

b. Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los plazos y demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.

c. Que, cuando el Ayuntamiento considere procedente exigirlo, el solicitante constituya una garantía en alguna de las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes.

2. Pueden otorgarse licencias de primera ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan otras partes que no se ajusten a la misma, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en las letras a) y c) anteriores, y ello sin perjuicio de que, respecto a las primeras, se requiera el ajuste a la legalidad, o se tramite procedimiento sancionador y/o de restauración de la legalidad, si procede. Sin perjuicio de lo anterior, podrían concederse licencias de primera ocupación parcial respecto a aquellas partes del edificio (locales o viviendas) que estén finalizadas y se ajusten a la normativa urbanística, siempre que resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las restantes, se cumplan las condiciones señaladas en las letras b y c anteriores y se encuentren igualmente terminadas las zonas comunes, entre las que se entenderá incluido el garaje comunitario, si existiese.

Artículo 47. Documentación necesaria para la solicitud de primera ocupación.-

1.- Obra nueva: Para la obtención de licencia de primera ocupación, una vez finalizada la edificación y cumplidas las condiciones señaladas en la licencia, se presentará la solicitud en modelo normalizado conforme al anexo de la presente Ordenanza (Mod. LoOc1), al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:

a. Documento que acredite la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI/CIF) o la representación que ostente.

b. Si durante la ejecución de las obras autorizadas por la licencia se hubieran producido variaciones respecto al proyecto, no legalizadas mediante la correspondiente licencia de obra, en el momento de solicitar la licencia de primera ocupación se presentará el proyecto rectificado y refundido, a fin de que se apruebe la correspondiente modificación de la licencia y se conceda licencia de primera ocupación, mediante resoluciones adoptadas simultáneamente.

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c. Fotografías en color de la obra terminada, con nitidez y amplitud suficientes en las que se aprecien las fachadas, la cubierta y la urbanización de las calles que circunden la parcela.

d. Certificado final de obra expedido por el Técnico Director de la misma y visado por el Colegio profesional correspondiente, con el contenido fijado en el Decreto 55/2009, de 17 de abril del Consell, o norma que lo sustituya.

e. Acta de recepción de la obra suscrita por el constructor y promotor con los requisitos legalmente establecidos.

f. Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda, que será la escritura de propiedad o el correspondiente contrato de compraventa, arrendamiento, etc. En su caso, copia de la escritura de declaración de obra nueva en construcción y de división horizontal.

g. Planos de acometidas de los distintos servicios urbanos sellados por las Compañías (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, gas).

h. Certificado acreditativo de que el diseño, los materiales empleados y la ejecución de la obra se ajustan a la legislación vigente en materia de condiciones acústicas en edificación. Dicho certificado deberá ser suscrito, al menos, por el promotor, el proyectista, el director de la obra y el director de la ejecución de la obra. Tal certificación se ajustará a las prescripciones que establezca la normativa de desarrollo y Código Técnico de la Edificación DB-HR Protección frente al ruido.

i. Boletín de instalación de telecomunicaciones y, en su caso, Certificado Fin de Obra de la ICT sellado por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.

j. Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado en caso de que le sea de aplicación el Real Decreto 47/2007 por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción

k. Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). l. Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.

2.- Tramitación excepcional para edificaciones existentes sin licencia de obras ni cédula de habitabilidad o licencia de ocupación anterior: Para la obtención de la licencia de primera ocupación de edificaciones existentes, que se han ejecutado sin licencia y carecen de cédula de habitabilidad o licencia de ocupación deberá verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. La prescripción de las actuaciones municipales que pudieran ejercerse para restaurar la legalidad urbanística.

b. La falta de constancia de actuaciones tendentes a la restauración de la legalidad urbanística por parte de otras Administraciones competentes.

c. El cumplimiento de los requisitos técnicos derivados de la aplicación de la normativa sectorial que pudiera afectar a la edificación, referentes a la seguridad.

d. La comprobación de que la vivienda no se encuentra en suelo no urbanizable de especial protección ni se trata de un suelo en el que el uso de vivienda se encuentra prohibido o excluido por la normativa sectorial en vigor.

La solicitud se presentará en modelo normalizado incluido en el anexo a la presente Ordenanza, al que se deberá acompañar la siguiente documentación:

a. Documento que acredite la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI/CIF) o la representación que ostente.

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b. Documento acreditativo de la disponibilidad de la vivienda (escritura, contrato de compraventa, arrendamiento, etc.).

c. Certificado expedido por técnico competente visado por el respectivo Colegio Profesional, que acredite que el edificio o en su caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado cumple con la normativa técnica de habitabilidad y diseño que le sea de aplicación y que se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina, señalando la clase de suelo en que se encuentra, que no se trata de edificación de nueva planta y la antigüedad aproximada de la misma. Dicho certificado, que tendrá una validez máxima de seis meses desde la fecha de su firma, deberá hacer mención expresa a que la vivienda o el edificio disponen de las adecuadas condiciones de estabilidad estructural y de vertido de aguas residuales, si carecen de conexión a la red de alcantarillado municipal. En este último caso, y con el fin de justificar que la vivienda se ajusta a las condiciones de salubridad exigibles, deberá aportarse autorización de vertidos al terreno por parte del organismo de cuenca o bien se justificará la instalación de un depósito estanco con vaciado por gestor autorizado, en su caso.

d. Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de Naturaleza Urbana o, en su caso, recibo de dicho impuesto del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

e. Fotografía de la construcción, acompañada de plano de situación. f. Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente. g. En caso de edificaciones de nueva planta sin Dirección Técnica total o parcial, esta

circunstancia, causada por cualquier supuesto, será susceptible de subsanación aportando certificado expedido por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente, sobre terminación de las obras, condiciones de utilización de la urbanización y de los servicios y cumplimiento de las condiciones de seguridad y de las normas de habitabilidad.

Artículo 48. Procedimiento de concesión de la licencia de primera ocupación. El procedimiento para la tramitación de la licencia de primera ocupación se iniciará con la presentación de la solicitud normalizada, acompañándose de todos los documentos necesarios. Se seguirá el procedimiento general indicado en el Título III de la presente Ordenanza, con las siguientes especialidades: En los supuestos de licencias de primera ocupación, previa la correspondiente visita de Inspección, la Oficina Técnica Municipal deberá poner de manifiesto en su informe si la ejecución de las obras de edificación (y urbanización, en su caso) se ha llevado a cabo con sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones impuestas en la licencia de edificación, el cumplimiento de la normativa sobre garajes, en su caso, la aptitud de las obras para el uso al que se destinan, y la correcta reposición o ejecución de los servicios urbanísticos. En el supuesto de edificios que complementariamente incluyan garajes, el informe correspondiente deberá poner de manifiesto si la obra ejecutada se ajusta al proyecto específico aprobado. La licencia será título habilitante para la obtención del vado de acceso a los estacionamientos del edificio.

Artículo 49. Declaración responsable de segunda ocupación y posteriores.

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1. Será objeto de declaración responsable la segunda o posterior ocupación de las edificaciones e instalaciones cuando sea exigible la renovación de la licencia municipal de ocupación. Transcurridos diez años desde la obtención de licencia de primera ocupación, será necesaria dicha renovación en los siguientes supuestos:

a. Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad. b. Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o

electricidad. 2. Será preceptiva la obtención de la licencia de ocupación con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior, en su caso, siempre que se ejecuten obras de ampliación, reforma o rehabilitación, o modificación en edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica y obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas, en los términos señalados en los apartados b) y c) del artículo 2.2 de la Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación de la Comunidad Valenciana. 3. Para la declaración responsable de segunda ocupación, será necesaria la presentación ante el Registro Municipal del modelo normalizado que se adjunta como anexo (Mod. DROc), acompañado de la siguiente documentación:

a. Acreditación de la personalidad del solicitante o de la representación que ostente. b. Documentación acreditativa de la propiedad o posesión de la vivienda, que será la

escritura o el contrato correspondiente (arrendamiento, compraventa, derecho real de usufructo, etc.).

c. Cédula de habitabilidad o licencia de ocupación anterior. d. Fotografía de la fachada del edificio donde se encuentre situada la vivienda. e. En caso de que se trate de viviendas situadas en suelo urbanizable o no urbanizable,

plano de situación de la edificación a escala 1:2.000. f. Certificado expedido por técnico competente, que acredite que el edificio o, en su

caso, la parte del mismo susceptible de un uso individualizado, se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

g. Cuando se exija licencia de segunda o posteriores ocupaciones, consecuencia de obras que requieran proyecto técnico de edificación conforme al art. 2.2 de la Ley 38/1999, el certificado técnico deberá expresar la finalización de las obras con sujeción al proyecto autorizado y a las condiciones de la licencia de edificación concedida.

h. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), del período inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.

i. Recibo del abono de los servicios de agua y luz del periodo inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, o en su defecto, certificación original de las compañías suministradoras sobre la contratación anterior de los servicios.

j. Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente. Artículo 50. Tramitación de la declaración responsable de segunda ocupación. El procedimiento mediante declaración responsable, se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañándose de todos los documentos necesarios con el régimen siguiente: 1. Presentación de la declaración responsable de segunda o ulterior ocupación, conforme al modelo normalizado, debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente.

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2. La Oficina Técnica Municipal comprobará la documentación aportada, y podrá realizar la inspección de la edificación. Cuando sea necesaria la subsanación de deficiencias o la aclaración de la documentación presentada, procederá el oportuno requerimiento al interesado para que proceda a subsanar o aclarar la documentación aportada, interrumpiéndose el cómputo del plazo hasta que se subsanen las deficiencias. El requerimiento se realizará en relación con todos los informes de deficiencias emitidos, advirtiendo al interesado que, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, transcurridos tres meses sin que realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración incoará procedimiento de declaración de caducidad, acordándose el archivo de las actuaciones. Artículo 51. Plazo de resolución 1. El plazo máximo para resolver es de un mes, siempre que dicho plazo no sea interrumpido para la subsanación de deficiencias en la documentación presentada. Transcurrido dicho plazo sin resolución municipal, operará el silencio administrativo en la forma establecida en el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio 2. El plazo para dejar sin efecto, en su caso, el uso solicitado mediante declaración responsable, será de un mes desde la fecha de presentación de la documentación completa en el Registro General del Ayuntamiento, salvo que requieran de un instrumento de intervención ambiental, en cuyo caso el inicio del uso se sujeta a la previa obtención del mismo. Artículo 52. Licencias de cambio de uso: objeto, documentación a presentar y procedimiento para su tramitación y resolución. 1. La modificación de uso de no residencial a residencial implica la necesidad de obtener a la finalización de las obras la licencia de primera ocupación. 2. Cuando se pretenda modificar el uso previamente existente en una edificación, y el uso a implantar sea una actividad inocua no sujeta a instrumento de intervención ambiental ni a licencia de apertura (p.e asesorías, despachos profesionales, lugares de culto religioso etc.), se exigirá la licencia de ocupación para cambio de uso. 3. En caso de que el cambio del uso previamente existente requiera realización de obras, se deberá obtener previamente la licencia o autorización de obra, o presentar la declaración responsable que corresponda. La documentación a presentar junto a la solicitud de obras que suponga una modificación del uso previamente existente cuando dicho uso a implantar sea una actividad inocua no sujeta a instrumento de intervención ambiental ni a licencia de apertura, deberá incluir, además de la prevista con carácter genérico en la presente Ordenanza, la siguiente documentación específica –sin perjuicio de la que resulte exigible conforme a la normativa específica aplicable en función del uso a implantar-:

- Memoria descriptiva de las obras y de la actividad, con indicación expresa del destino o uso específico de las mismas, que debe ser conforme a las características de la construcción o edificación y acorde con el planeamiento y demás normativa vigente. En la misma constará justificación de accesos, condiciones de evacuación, elementos industriales, maquinaria, instalaciones y medidas correctoras en relación con la normativa técnica de aplicación (aforo, recorridos de evacuación, extintores, salidas de

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emergencia, etc.). En dicha Memoria se señalará expresamente que el uso a implantar consiste en una actividad inocua no sujeta a instrumento de intervención ambiental ni a licencia de apertura.

- Planos o croquis a escala y acotados, de las plantas y secciones del local o establecimiento, suscritos por técnico competente.

- Valoración económica de las instalaciones, como parte de la anterior Memoria técnica. En este caso la comprobación posterior municipal se llevará a cabo a través de la licencia de ocupación de cambio de uso, a la que se aportará la documentación prevista en la presente ordenanza para las licencias de ocupación, incluyendo en su tramitación, la comprobación de la documentación y las instalaciones específicas en función de la actividad a implantar, a través de la intervención e informe de los técnicos municipales afectados en sus competencias. 4. En caso de que el cambio del uso previamente existente no requiera realización de obras: se solicitará directamente la licencia de ocupación para cambio de uso según modelo que se acompaña como anexo. La documentación a presentar será la propia de la licencia de ocupación según la presente Ordenanza y se adjuntará, como documentación específica, la siguiente –sin perjuicio de la que resulte exigible conforme a la normativa específica aplicable en función del uso a implantar-:

- Copia del libro del edificio, en caso de que exista.

- Planos o croquis a escala y acotados, de las plantas y secciones del local o establecimiento, suscritos por técnico competente.

- Memoria descriptiva de la actividad, con indicación de su objeto y justificación de accesos, condiciones de evacuación, elementos industriales, maquinaria, instalaciones medidas correctoras en relación con la normativa técnica de aplicación (aforo, recorridos de evacuación, extintores, salidas de emergencia etc.). Dicha documentación deberá estar suscrita por técnico competente.

- Valoración económica de las instalaciones, como parte de la anterior Memoria técnica. Durante la tramitación municipal de la licencia de ocupación de cambio de uso se llevará a cabo la comprobación de la documentación y las instalaciones específicas en función del uso o actividad a implantar, a través de la intervención e informe de los técnicos municipales afectados en sus competencias. 5. La licencia de modificación de uso se considerará implícita en la de obra o ambiental o de apertura que se otorguen a los proyectos donde se plasme la modificación de uso. 6. Cuando el cambio de uso venga determinado por la realización de actividades que no tengan la condición de inocuas, y a las que le sea exigible licencia o comunicación ambiental, habrá que estar a la solicitud, documentación y trámites propios de los tipos de licencias referidos, con arreglo a la Ordenanza municipal que las regula. Capítulo VII. LICENCIA PARA OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS ESTABLES. Artículo 53. Actos sujetos La licencia para otras actuaciones urbanísticas estables tiene por objeto todas aquellas actuaciones permanentes o de duración indeterminada no contempladas en los artículos anteriores, que no implican obras de edificación o urbanización, y que consisten en las siguientes actuaciones:

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a. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos, y aquellos movimientos de tierra que excedan de lo imprescindible para la práctica ordinaria de labores agrícolas.

b. La extracción de áridos y la explotación de canteras. Para las actividades extractivas habrá que solicitar las autorizaciones que sean preceptivas, tanto en virtud de lo establecido en la legislación minera, como la autorización ambiental integrada o licencia ambiental, según los casos; la implantación de estos usos en suelo no urbanizable exige la declaración de interés comunitario.

c. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia.

d. La tala y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por los órganos competentes en materia agraria o forestal.

e. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares. Artículo 54. Documentación necesaria El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud en el impreso normalizado que figura en el anexo (Mod. LoAce), acompañándose de la siguiente documentación:

a. Proyecto técnico redactado por técnico competente b. Si procede, estudio de impacto ambiental (o copia del pronunciamiento recaído en el

seno de otro procedimiento autorizatorio). c. En su caso, Estudio de integración paisajística. d. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales,

de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes. e. Cualquier otro documento que sea preceptivo, en virtud de lo que establezca una

norma sectorial, estatal o autonómica. f. Cuando se trate de alguna de las actuaciones previstas en el apartado a) del artículo

anterior, podrá exigirse la previa suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de la responsabilidad civil.

Artículo 55. Plazo de resolución. 1. El plazo máximo para resolver las licencias para otras actuaciones urbanísticas estables es de dos meses, siempre que dicho plazo no sea interrumpido para la subsanación de documentación o emisión de informes preceptivos. 2. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en la forma establecida en el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, o norma que la sustituya. Capítulo VIII. LICENCIA DE USOS Y OBRAS PROVISIONALES Artículo 56. Actos sujetos 1. Son actos sujetos a licencia de usos y obras provisionales, las actuaciones no estables con evidente carácter de temporalidad, no previstas en el Plan General. 2. La provisionalidad de la obra debe deducirse de las propias características de la construcción o de circunstancias objetivas, como la viabilidad económica de su implantación provisional o el escaso impacto social de su futura erradicación. La licencia tiene por

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finalidad comprobar que los usos y obras no están expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni por el planeamiento general. 3. Se pueden otorgar licencias para usos provisionales, no contemplados en el planeamiento en vigor, en suelo urbanizable o urbano pendientes de la aprobación de planeamiento de desarrollo, siempre que no dificulten o desincentiven la ejecución del mismo. La documentación a presentar será la exigida en la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas para el tipo de actividad y, en su caso, obra, de que se trate, aunque su autorización se otorgará en todo caso mediante licencia expresa. 4. Para que puedan autorizarse usos y obras provisionales en suelo urbanizable sin programa aprobado, cuando no estén previstos por el Plan, se deberán haber resuelto las dotaciones necesarias y su conexión con las redes municipales, o bien disponer de los servicios individuales que solucionen de forma provisional los servicios necesarios para el uso que se solicita. 5. Las licencias de obras y usos provisionales podrán extinguirse cuando así lo exijan razones de interés general, con cese de los usos y demolición de las obras, previa audiencia al interesado por un plazo de 15 días. La extinción deberá ser motivada y no dará derecho a indemnización. 6. La ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos al aire libre, se regirán por lo establecido en la correspondiente Ordenanza de Actividades Económicas y con sujeción a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Artículo 57. Documentación necesaria. 1. La documentación para cada una de estas actuaciones es la establecida para cada una de ellas en esta Ordenanza, añadiendo la manifestación de que se trata de obras provisionales y el compromiso del solicitante de desmontarla, sin exigir indemnización, una vez finalizado el plazo establecido en la correspondiente licencia. 2. Si no está expresamente recogida, al modelo normalizado de solicitud de licencia, que figura como anexo (Mod. LoPr), deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a. Memoria descriptiva y justificativa, acompañada de plano de emplazamiento y delimitación de la superficie a ocupar.

b. En su caso, período de tiempo en el que se pretende desarrollar el uso provisional. c. Presupuesto de ejecución material. d. Proyecto técnico visado por colegio profesional, y nombramiento de dirección

facultativa y empresa constructora en el caso de que el uso provisional implique la ejecución de alguna obra de construcción o instalación.

e. Suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados de la responsabilidad civil por la implantación de la obra provisional o el desarrollo del uso provisional.

f. Compromiso de demoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al autorizarla, con renuncia a toda indemnización, que deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la instalación.

g. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.

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3. En el caso de que la instalación de una grúa se efectúe separadamente de la licencia principal de la que trae causa, se tramitará como licencia de obra provisional, aportando la documentación siguiente:

a. Plano que identifique su ubicación. b. Un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de

conservación y funcionamiento. c. Acreditación fehaciente de una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura

mínima de 300.000 euros, que incluya la grúa a instalar y que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en la obra.

d. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.

Artículo 58. Plazo de resolución. 1. La resolución que de forma expresa ponga fin al procedimiento deberá se dictada y notificada en el plazo de dos meses, siempre que éste no sea interrumpido para la subsanación de deficiencias, o por la previa obtención de otras licencias. 2. Transcurrido el plazo señalado para resolver la solicitud de licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que se hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en la forma establecida en el Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, o norma que la sustituya. Capítulo IX. LA INTERRELACIÓN ENTRE LAS AUTORIZACIONES URBANÍSTICAS Y LAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES Artículo 59. La interrelación de autorizaciones urbanísticas y de actividades. 1. Cuando las obras tengan por objeto la construcción y/o adecuación o reforma de un edificio o local para destinarlo a un uso distinto al de vivienda y dicho uso requiera la previa o simultánea obtención de licencia o comunicación ambiental, o se trate de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos sujetos a procedimiento de apertura mediante autorización, se tramitarán ambas solicitudes a la vez, mediante piezas separadas para cada procedimiento administrativo según sus trámites propios conforme a la normativa aplicable, de forma coordinada. 2. La propuesta de resolución de la solicitud del instrumento de intervención ambiental se tramitará con anterioridad a la licencia de edificación, y si se denegara la primera, se notificará al interesado junto con la resolución de la segunda licencia en el mismo sentido denegatorio. En cambio, si se otorgara el instrumento de intervención ambiental, el órgano municipal competente pasará a resolver sobre la licencia de edificación. 3. En cualquier caso, salvo que se trate de suelo no urbanizable, se podrá tramitar y otorgar la autorización urbanística aunque no se haya obtenido la otra licencia, cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual denegación posterior de la otra licencia, debiéndose hacer constar la asunción de la plena responsabilidad en instrumento público notarial o ante el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. 4. Cuando se trate de autorizaciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, el documento de inversión y de asunción de responsabilidad deberá tramitarse en todo caso.

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TÍTULO V. LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA A LOS CIUDADANOS Artículo 60. Derecho de información urbanística de los ciudadanos 1. La información urbanística se regirá por los principios de accesibilidad y transparencia, y los ciudadanos tendrán derecho a acceder a ella en los términos dispuestos en Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), así como Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006,de 19 de mayo, del Consell, en las demás normas aplicables y en la presente Ordenanza. 2. A los efectos de la normativa urbanística, se entiende por información urbanística toda la información de la que dispongan las Administraciones Públicas, en todo tipo de soporte material en que figure, referida a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística aprobados, y en general, al régimen del suelo y condiciones de naturaleza urbanística de los terrenos. 3. Cualquier persona tiene derecho a recibir información urbanística del Departamento de Urbanismo sobre el contenido y estado de tramitación de cualquier plan o proyecto urbanístico cuyo expediente se encuentre iniciado o terminado, así como sobre el régimen urbanístico de cualquier parcela o zona del término municipal, con los límites que a tal efecto establezca la normativa aplicable y con garantías de confidencialidad de aquellos datos que pudieran afectar al honor o intimidad personal o familiar, o contengan información personal sobre datos sensibles, dentro del ámbito establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 4. Quien acredite ostentar un interés directo y legítimo en un expediente de licencia o declaración responsable regulado por la presente Ordenanza, tendrá derecho a examinarlo y a obtener copia de los documentos que figuren en el mismo. Artículo 61. Formas que puede adoptar la información urbanística municipal 1. La información urbanística que el Ayuntamiento proporcione a los ciudadanos adoptará las siguientes formas:

a. Información general verbal: mediante consultas verbales, vista de expedientes y obtención de copias de documentos.

b. Información general escrita: mediante la contestación municipal por escrito a consultas concretas que planteen los ciudadanos por escrito presentado en el Ayuntamiento.

c. Señalamiento de alineaciones y rasantes. d. Cédula de Garantía Urbanística.

2. La prestación de los servicios indicados devengará el abono de las tasas fijadas al respecto en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Dicho abono será previo a la obtención de lo solicitado y se formalizará mediante autoliquidación, cuyo impreso será facilitado en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano. Artículo 62. Información general verbal 1. El Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para proporcionar a los ciudadanos información urbanística general, el examen de expedientes que se encuentren expuestos al

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público e información sobre la situación administrativa de expedientes que se encuentren en tramitación. Esta información se atenderá por el personal administrativo dentro del horario general de atención al público. 2. Para la consulta sobre alguna cuestión específica con personal técnico concreto, el interesado podrá solicitar cita previa, bien al Departamento administrativo que custodie el expediente, bien a la persona concreta con la que desee concertar una entrevista. La atención al público de los Servicios técnicos municipales se proporcionará durante al menos 2 horas, en horario de oficina, dos días a la semana. El horario de atención al público se fijará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. 3. El examen de proyectos o expedientes que se encuentren concluidos y la obtención de copias de proyectos o de documentos de expedientes se solicitará por escrito, en el Registro del Ayuntamiento, y será atendida en un plazo máximo de 7 días, a partir de la fecha del abono de las tasas correspondientes, salvo que circunstancias especiales (cantidad o complejidad del material a reproducir, coincidencia de solicitudes para reproducir la misma documentación, etc.) lo impidan, en cuyo caso se procurará atender la petición con la mayor diligencia posible. Se adjunta como anexo a la presente Ordenanza, modelo normalizado de solicitud de acceso a expedientes (Mod. Ace). Artículo 63. Información escrita 1. Los servicios municipales contestarán por escrito a cuantas solicitudes de información urbanística se le soliciten mediante escrito presentado en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano. Toda persona, sea o no interesada a efectos legales, tiene derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito de la clasificación, calificación y demás características del régimen urbanístico aplicable a un terreno concreto, o bien al sector, unidad de ejecución, ámbito de planeamiento o ámbito de gestión en que se encuentre incluido, en su caso. Cuando así se solicite por el interesado, la contestación municipal adoptará la forma de certificado. 2. La emisión de informes o certificados devengará las tasas correspondientes. 3. Junto a la solicitud, que se presentará en el impreso normalizado que figura en el anexo (Mod. Inf), se deberá presentar plano de situación y calificación referido a cartografía del PGOU a escala 1/5000. Dependiendo de la entidad de la consulta se solicitará documentación gráfica adicional. 4. A los efectos de la redacción de los proyectos de obras ordinarias de urbanización a que se refiere la presente Ordenanza, podrá instarse del Ayuntamiento consulta vinculante sobre las condiciones necesarias para la conversión de una parcela en solar. 5. La información escrita genérica será emitida en los siguientes plazos:

- Solicitud de informe técnico, en el plazo de quince días a contar desde el de su solicitud o entrada en el Registro municipal.

- Solicitud de Certificado, en el plazo de veinte días a contar desde el de su solicitud o entrada en el Registro.

- Solicitud de informe de compatibilidad del proyecto previo a la solicitud de autorización ambiental integrada, en el plazo de treinta días desde el de su solicitud o entrada en el Registro (Mod. Ccu).

- Solicitud de certificado de compatibilidad previo a la solicitud de licencia ambiental, en el plazo de treinta días desde el de su solicitud o entrada en el Registro.

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- Solicitud de certificado de compatibilidad previo a la comunicación ambiental, en el plazo de quince días desde el de su solicitud o entrada en el Registro.

Artículo 64. Cédula de Garantía Urbanística. 1. El Ayuntamiento expedirá, mediante resolución dictada por el Concejal delegado en la materia, Cédula de Garantía Urbanística para las parcelas susceptibles de edificación mediante actuación aislada. La Cédula expresará la calificación urbanística y su plazo máximo de vigencia será de un año, dentro del cual deberá solicitar la pertinente licencia. 2. La Cédula, cuya expedición se solicitará por quien resulte interesado en promover la edificación, con el refrendo expreso del titular del terreno otorgado en documento público, contendrá los siguientes extremos:

- Localización de la parcela.

- Clase y categoría del suelo, con indicación concreta del uso y aprovechamiento asignados.

- Condiciones que debe cumplir la parcela para su conversión en solar, en su caso.

- Plazo para el cumplimiento de dicha condiciones.

- Afecciones legales que recaigan sobre la parcela. 3. La Cédula tendrá vigencia durante un año a contar desde la fecha de su expedición. Si durante ese plazo se variasen las condiciones urbanísticas de la parcela, el titular de la misma tendrá derecho a que se le reparen los perjuicios patrimoniales causados por los cambios de ordenación sobrevenidos, en los términos establecidos en la Ley Urbanística Valenciana. 4. Dentro del plazo de vigencia indicado en el apartado anterior, el promotor, con el refrendo expreso del titular de la parcela caso de no coincidir ambas condiciones, deberá solicitar la licencia de obras y garantizar, en su caso, la ejecución de las obras de urbanización pendientes de realizarse. El incumplimiento de esta obligación se considerará como incumplimiento del deber de edificación quedando la parcela sometida al régimen de edificación o rehabilitación forzosa. 5. Cuando se solicite Cédula de Garantía Urbanística para una parcela que, por encontrarse incluida en procesos de planeamiento o gestión urbanística, no fuera susceptible de convertirse en solar mediante la realización de una actuación aislada de urbanización, se denegará expresamente su otorgamiento, con pérdida de las tasas previamente abonadas. 6. El otorgamiento de Cédulas de Garantía Urbanística, quedará en suspenso con motivo de la suspensión del otorgamiento de licencias. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición Adicional Primera. Remisión a la normativa vigente. Las referencias que en la presente Ordenanza se hacen a la normativa vigente en el momento de su aprobación, se entienden hechas también a la normativa que, en su caso, la sustituya, sin necesidad de modificar la Ordenanza. Disposición Adicional Segunda. Compañías suministradoras. 1. Para la contratación de sus servicios, las entidades prestadoras de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos exigirán al titular de la obra, vivienda o actividad la autorización municipal que corresponda, según se indica:

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A. Uso residencial. Licencia de edificación y declaración de primera ocupación.

- Para el suministro provisional de la obra (obra de nueva planta, rehabilitación integral, reconstrucción y demolición) se deberá aportar la licencia de edificación.

- Para el suministro definitivo debe exigirse la licencia de primera ocupación o declaración responsable. En el supuesto de viviendas protegidas de nueva construcción la cédula de calificación definitiva sustituirá a la declaración de primera ocupación cuando se trate de la primera transmisión de la vivienda.

- La denegación de la licencia o la suspensión de los efectos de la declaración implicará la interrupción de los suministros, en los términos expresados en la correspondiente resolución administrativa.

B. Cambio de titular en el contrato de suministro. Para el cambio de titularidad, se deberá aportar original o duplicado de la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o declaración responsable, si tuviera fecha de otorgamiento inferior a 10 años. Si fuera de plazo superior, o se tratase de sucesivas transmisiones, se deberá presentar declaración responsable de segunda o posterior ocupación. C. Uso no residencial. Licencia de apertura. Para la contratación provisional o definitiva se exigirá la solicitud o el instrumento de intervención ambiental que corresponda, según la normativa aplicable en esta materia. D. Locales sin uso. Se exigirá presentación de licencia de ocupación o declaración responsable. La potencia a instalar será la mínima posible a los efectos de no amparar el funcionamiento de actividades sin licencia. E. Otros supuestos. Para la contratación provisional de los suministros referidos en supuestos no contemplados anteriormente y cuya autorización no competa a otras Concejalías, se requerirá la autorización de la Concejalía delegada en materia de Ordenación Urbana e Infraestructuras.

2. Para realizar los suministros a los locales o ubicaciones en las que se pretenda acometer actuaciones que se ejecuten mediante declaración responsable, bastará con la presentación por el peticionario a la compañía de una copia sellada de la Declaración Responsable presentada en el Registro del Ayuntamiento. 3. Cuando la actuación esté sujeta a licencia, el documento en el que se plasme la misma (notificación, certificación) será el necesario para contratar los suministros correspondientes, provisionales o definitivos. Disposición Adicional Tercera. Visados 1. Las referencias al visado colegial de documentación técnica que figuran en la presente Ordenanza habrán de entenderse obligatorias sólo en aquéllos supuestos en que así se establezca en la normativa vigente en esta materia, en la actualidad, el Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio y en lo sucesivo la norma que pudiera sustituirle. 2. En los casos en que, en aplicación de la normativa aplicable, se admita la presentación de proyectos o certificados técnicos que deban ser redactados, suscritos, dirigidos o ejecutados

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por técnicos titulados competentes, en los que el visado colegial no sea obligatorio, los Servicios municipales que tramiten el procedimiento deberán comprobar la identidad y habilitación del autor del documento. A tal efecto, deberá consultarse el Registro público de colegiados del Colegio correspondiente, accesible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Una vez efectuada la comprobación, se incorporará al expediente copia de la información obtenida del Registro. En caso de que dichos datos no se encuentren disponibles por no estar operativo el citado Registro, el profesional deberá aportar una certificación, expedida por el Colegio profesional correspondiente, acreditativa de la identidad y habilitación profesional del técnico autor del trabajo. No se realizará consulta ni se exigirá la certificación, cuando el proyecto o documento se hubiera visado voluntariamente. Disposición Adicional Cuarta. Normalización documental e interpretación de la Ordenanza 1. La modificación de los modelos normalizados de solicitudes y demás documentación a presentar por los interesados en cada uno de los procedimiento dispuestos en la presente Ordenanza, se realizará mediante resolución del Concejal delegado en la materia, sin necesidad de acudir al procedimiento de modificación de la presente Ordenanza, debiendo mantenerse actualizados, en todo caso, tanto en las oficinas municipales como en la página web municipal. 2. Se faculta a la Concejalía que ostente la competencia en materia de Licencias urbanísticas para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la interpretación, aclaración y desarrollo de lo establecido en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición transitoria. Procedimientos de otorgamiento de licencias y autorizaciones en trámite. Los procedimientos de autorización iniciados al amparo de la normativa anterior a la aprobación de la presente Ordenanza se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. No obstante, el solicitante podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de dicha solicitud y optar por la regulación prevista en la presente Ordenanza, adaptando, cuando proceda, los proyectos a la normativa vigente. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

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CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS

12. MOCIONES SUSCRITAS POR LOS GRUPOS POLÍTICOS. 12.1.- MOCION SOBRE CREACIÓN FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS. Antonio Rodes Juan, Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Elche, y Héctor Díez Pérez, Portavoz Adjunto del mismo grupo político, formulan para su discusión en el Pleno y, en su caso, aprobación en la próxima sesión plenaria, la siguiente

MOCIÓN La crisis económica está golpeando duramente sobre el municipio de Elche. A pesar de que los datos del paro dan muestras de haber llegado a su suelo, sin embargo, situación de los parados que integran esa macabra cifra no ha llegado a su fondo. Cada mes su situación empeora porque se trata de parados de larga duración y, conforme pasa el tiempo van decayendo los plazos de percepción de la prestación por desempleo. Esta situación afecta claramente a la economía familiar y uno de los exponentes más claros es la vivienda. Muchas familias se ven imposibilitadas para cumplir con sus obligaciones en relación con el pago de la hipoteca. Ello ha redundado en una subida exponencial de los desahucios y “lanzamientos y posesiones” de muchas familias. Por otra parte, las entidades financieras y de ahorro disponen en sus balances de gran cantidad de viviendas, fruto de los impagos, que no les resulta fácil vender en estos momentos. Por ello, en muchos municipios se han producido acuerdos entre estas entidades financieras y la corporación municipal, en virtud de los cuales una pequeña parte de este stock se pone a disposición de un Fondo Social de Viviendas, gestionado por los servicios sociales del ayuntamiento, para poder resolver el problema de vivienda de muchas familias desalojadas a precios asequibles que suelen oscilar entre 100 y 350 € mensuales, en función de la baremación realizada por los servicios municipales. Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista propone al Pleno, la adopción de los siguientes

ACUERDOS

Que el Ayuntamiento de Elche se dirija a las direcciones de zona de las entidades financieras y de ahorro con presencia en el municipio con el fin de que aporten alguna parte de su stock de viviendas en el término municipal para la creación de un Fondo Social de Viviendas en el municipio de Elche.

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1. Que por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento se realice un baremo en función de las necesidades y posibilidades de las familias que necesiten una vivienda con el fin de fijar los precios a determinar por su ocupación.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Rodes Juan, interviene diciendo que algún tipo de relación tienen que tener con la situación del paro. Si es verdad lo que decía el Sr. Concejal de Empresa y Empleo y lo que decía el Sr. Granero, si es verdad que hay que creerse que finalmente se trabaja por el empleo, y se asume que es un drama el paro; tienen que hacer algo. Si no, no será creíble esa actitud. El paro está teniendo efectos en toda España, en muchos casos es de larga duración. En estos momentos solo el 26% de los parados de Elche cobran prestación por desempleo. El resto, la mayoría no cobran nada, 0 euros, o bien cobran 426 euros que es una prestación asistencial al desempleo. Ello repercute en que tienen que desatender algunos pagos del caudal de primeras necesidades. Está afectando a la dieta y está afectando a la vivienda. Muchos ya no pueden atender los pagos de la hipoteca, y eso está repercutiendo en que ha subido extraordinariamente el nivel de desahucios y el alzamiento de posesiones en la ciudad de Elche. En el año 2011, 2012 y lo que llevamos de 2013 ha habido más de 2.000 desahucios en el término municipal de Elche. Esto es muy grave. Hay que responder de alguna manera. Hay muchas formas de responder. El Sr. Rodes propone una, y quisiera que la apoyaran o bien que propongan otra alternativa. Su Grupo la apoyaría sin duda. La que ofrece su grupo es una que no es original porque no se les ha ocurrido a ellos, y funciona ya en otros ayuntamientos como el de Barcelona, o por ejemplo en Gandía, donde gobierna el Partido Popular. Se trata de hacer un fondo social de vivienda. El Ayuntamiento se encargaría de llamar por teléfono a los diez o doce directores de zona de las entidades financieras y de ahorro más importantes que hay en Elche, y les dijeran que ya que tienen un montón de viviendas que han incautado por incumplimientos y demás, pueden poner algunas al servicio de un fondo social de viviendas para que el Ayuntamiento la pueda ofrecer a esas 2.000 familias o personas que ya no disponen de una vivienda o bien en alquiler o bien en propiedad. Esto se hace en otros sitios, y se suele cobrar un alquiler entre 0 y 350 euros. Lo gestionarían los servicios sociales del Ayuntamiento, que podrían baremar y ver las necesidades de las familias y las posibilidades de arreglar esas necesidades. El equipo de gobierno tiene la oportunidad de mostrar si realmente su actitud es sincera o no es sincera. Proponen esta alternativa y si no les parece bien pues que propongan otra, y de antemano su Grupo le diría que sí. Su Grupo ha presentado ya algunas propuestas referentes al paro, por ejemplo un plan para crear 760 colocaciones y dijeron que no, y lo despreciaron, como siempre con esa arrogancia que caracteriza al equipo de gobierno. Hoy han traído una propuesta que creará 100 contrataciones como mucho, y ojalá que las haya, pero para ello habrá que implicarse con gestión y trabajo, porque hay mucha verborrea y poca gestión.

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Ofrecieron crear riqueza a largo plazo, con la creación de un nodo logístico, que al pairo del Corredor Mediterráneo se debería hacer. Hay posibilidades de negocio a largo, sostenible, riqueza en esta ciudad que es lo que da fruto a cuatro, cinco o seis años, pero es importante porque el futuro o se labra hoy o no se recogerá nunca. También han propuesto otras alternativas sociales de socorro y ayuda a quienes no encontraban empleo. Por ejemplo el tema de los comedores escolares, y dijeron no. Hoy se sabe que en el barrio Juan XXIII de Alicante hay tres casos de tuberculosis infantil y es por la desnutrición. Hoy proponen esta alternativa y espera que el equipo de gobierno lance un mensaje a la ciudad y a los vecinos diciendo que tienen declaraciones altisonantes y muy bien estructuradas respecto del empleo, pero que además les conmueve la situación y están dispuestos a poner algo de su parte para arreglarlo. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación, aprobar la presente moción. Grupo Municipal del Partido Popular Sr. Martínez Pujalte-López, interviene por explicación de voto diciendo que han votado a favor de esta moción básicamente por dos razones. La primera es que hay que reconocer que ésta es una moción bienintencionada, que tiene buena voluntad, y como eso no se da muchas veces en el Grupo Socialista, pues cuando se da hay que reconocer que hay buena voluntad. Es verdad que hubiera sido deseable que esa buena voluntad la hubieran tenido antes, durante la etapa de gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero, que fue la etapa en la que tuvimos una Ministra de Vivienda que expresó su voluntad de agilizar los desahucios, y fue la Ministra de Vivienda que más impulso dio a los desahucios, y de hecho entre 2007 y 2011 se produjeron en España un total de 370.000, lo que representa una media superior a 250 desahucios al día que es bastante más alta que la que ha habido en los años 2012 y 2013. Esto son datos estadísticos. El Partido Socialista fue el partido de los desahucios. También es estadístico que en el último año de legislatura del anterior Alcalde se destruyeron en Elche 5.000 empleos, y este año se han creado 1.700 puestos de trabajo. Esto son datos estadísticos y por lo tanto no es verborrea. En todo caso, la realidad es que ahora el Partido Socialista ha pasado de defender los intereses de los bancos, como hizo cuando estuvo en el gobierno, lo que más le gustaba al Sr. Rodríguez Zapatero era hacerse fotos con Emilio Botín, y ahora resulta que el Partido Socialista defiende los intereses de los deudores hipotecarios. Pues bienvenido, y ese cambio es aceptable. En todo caso, parece que ahora hay buena voluntad y por eso han votado a favor. La segunda razón por la que han votado a favor es porque el acuerdo que han adoptado al aprobarse por unanimidad la moción, es un acuerdo que ya está en marcha, que

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ya se puede considerar cumplido. Está en marcha desde hace 6 meses. Desde la Junta de Gobierno Local del pasado 22 de febrero ya existe en Elche lo que está proponiendo el Grupo Socialista. En definitiva lo que han propuesto es que se pongan en contacto con las entidades financieras para que pongan a disposición parte de su stock de viviendas. Esa idea ya se le ocurrió al Gobierno de España y al Sr. Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, y el paso 17 de enero de 2013 el Gobierno, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Plataforma del Tercer Sector, que es una plataforma que agrupa las organizaciones gubernamentales más importantes de España, y un conjunto de entidades financieras muy amplio, firmaron un convenio de colaboración por el que se creaba un fondo social de viviendas al que luego podían adherirse los ayuntamientos. El Ayuntamiento de Elche se adhirió a ese convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de febrero, un mes más tarde, y en estos momentos existen en la ciudad de Elche sesenta y dos viviendas de ese fondo. El equipo de gobierno no se ha limitado a adherirse a ese convenio, además, como el Sr. Martínez Pujalte ha tenido ocasión de anunciar públicamente a través de los medios de comunicación, desde comienzos de este año, y así lo señaló, la Concejalía de Acción Social está ofreciendo asesoramiento jurídico y técnico, gratuito por supuesto, a todas aquellas personas que se dirigen al Ayuntamiento para informar de un desahucio o un posible riesgo de desahucio. Se les informa sobre lo que deben hacer, sobre sus derechos, y se ponen a su disposición para asesorarles en todos los trámites que tienen que realizar. Incluso se realiza una tarea de mediación con la entidad financiera, si es necesario, y si esa persona o familia ha perdido ya la vivienda, sea como consecuencia de una acción de impago, o una ejecución hipotecaria, u otra razón, proceden a tramitar la solicitud de una vivienda de ese fondo al que ya ha hecho referencia. Desde que se produjo la adhesión del Ayuntamiento de Elche al convenio el pasado mes de febrero, han acudido a la Concejalía de Acción Social para pedir asesoramiento y apoyo en materia de vivienda, y han sido por tanto atendidas, cerca de treinta personas, y solo en un caso se ha solicitado y producido la asignación de una vivienda del fondo. Las cifras son bajas, y lo son porque hay que tener en cuenta que las medidas legislativas que se han venido aprobando, concretamente el R.D.L. 27/2012 de 29 de noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, y posteriormente la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se ha ralentizado el ritmo de los desahucios. Esta Ley establece una moratoria de 2 años, hasta al menos el 15 de mayo de 2015, de todos los alzamientos que afecten a personas que se encuentran en una situación vulnerable. Por lo tanto, la Concejalía de Acción social ya está haciendo todo lo que puede en esta materia, pero el Sr. Martínez-Pujalte quiere manifestar públicamente a los ciudadanos y a los concejales del Grupo Socialista, que no tengan ninguna duda de que prestarán todo el apoyo y toda la atención necesaria a cualquier ciudadano de Elche que acuda a nuestros servicios sociales, porque se ha quedado sin vivienda. Y si no fuera suficiente con ese fondo que ya está creado, introducirían nuevas medidas.

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El Sr. Rodes solicita intervenir y la Sra. Alcaldesa le dice que no le corresponde, pero de todas formas que intervenga. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Rodes Juan, contesta que se felicita de que el Grupo Popular apruebe esto, lo reconoce y lo valora, pero si no hay más que treinta solicitudes es porque los vecinos de Elche con problemas no se han enterado, al igual que tampoco se había enterado el Grupo Socialista. Una cosa es que se pueda alguien asimilar a algún tipo de convenio, pero para dar publicidad se hace una rueda de prensa, y luego se hace una campaña y se publicita, y se dice cuales son los pormenores y como se gestiona, porque la verdad es que hay 2.000 familias en dos años y medio con ese problema; el 20% son desahucios, pero el 80% son alzamientos. Estos datos también están en los juzgados. Sí que es verdad que las medidas jurídicas que se toman van a producir un alivio en esta situación, pero a partir de hace dos o tres meses, pero no hasta aquí. En cualquier caso, lo dan todo por bueno, y se felicita porque este acuerdo se haya tomado por el conjunto de la Corporación. La Sra. Alcaldesa manifiesta que como ha dado la palabra al Sr. Rodes y no procedía, se la da también al Sr. Martínez-Pujalte. Grupo Municipal del Partido Popular Sr. Martínez Pujalte-López, contesta que quiere manifestar su satisfacción, como ha hecho el Sr. Rodes, por haber llegado a un acuerdo por unanimidad de este Pleno, esto es positivo. En segundo lugar le pide al Grupo Socialista que lean la prensa y también las actas de la Junta de Gobierno. En dichas actas se recogen los acuerdos de la Junta de Gobierno, y en los medios de comunicación se ha informado suficientemente sobre este tema. 12.2.- MOCION QUE PROPONE INSTAR AL GOBIERNO UNA SOLUCIÓN PARA LOS AFECTADOS POR LA INTERVENCION DE FORUM FILATÉLICO, AFINSA Y ARTE Y NATURALEZA. D. MANUEL RODRIGUEZ MENENDEZ, Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, al amparo del artículo 116.2 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y del artículo 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, presenta para su debate y votación en el Pleno la siguiente

MOCION Han transcurrido ya más de siete años desde la intervención de Forum Filatélico, AFINSA y Arte y Naturaleza, que dio al traste con las expectativas de muchos pequeños inversores y ahorradores de nuestro país, que habían dedicado sus ahorros a la inversión en activos tangibles como una forma de asegurar su futuro y el de sus hijos.

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Como es bien sabido, las personas afectadas por esta intervención fueron cerca de medio millón, más exactamente 269.203 personas en el caso de Forum Filatélico, 190.013 en Afinsa Bienes Tangibles, y 18.135 en Arte y Naturaleza. Los datos constatados por las Administraciones concursales sobre las familias que han perdido sus ahorros, y el tipo de productos que estas empresas comercializaban, demuestran además el carácter popular de los mismos, y acreditan que se trató en la generalidad de los casos de familias de estratos sociales humildes, que confiaron en estas empresas como cualquier ahorrador lo hacía con entidades financieras reconocidas. El 94´81% de los afectados tenían invertidas cantidades inferiores a 50.000 €, existiendo además una proporción muy elevada de perjudicados que percibía por esos ahorros complementos de pensión que podían oscilar entre 100 y 400 euros mensuales. El pasado año, el Pleno del Ayuntamiento de Elche ya se pronunció sobre esta cuestión, solicitando al Gobierno de España la adopción de medidas para reparar los perjuicios causados por la intervención. El Gobierno adoptó una de las medidas solicitadas en el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Elche, concretamente la prórroga durante dos años de los créditos concedidos en su momento por el Instituto de Crédito Oficial, que habían comenzado a vencer. Sin embargo, no se ha alcanzado una solución definitiva a la situación de los afectados, por lo que, teniendo en cuenta el elevado número de afectados que son ciudadanos de Elche, queremos trasladar nuevamente al Gobierno nuestra petición. Por todo ello, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Elche la adopción de los siguientes

ACUERDOS 1. Instar al Gobierno de España a la búsqueda de una solución para la situación de los pequeños ahorradores afectados por la intervención de Forum Filatélico, AFINSA y Arte y Naturaleza, que les permita avanzar a la mayor brevedad posible hacia la finalización de su proceso judicial. 2. Solicitar al Gobierno de España, concretamente, que valore la procedencia y, en su caso, aplique la propuesta planteada por las asociaciones de afectados consistente en la adquisición de la deuda por el Instituto de Crédito Oficial. De este acuerdo se dará traslado al Presidente del Gobierno y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Grupo Municipal del Partido Popular Sr. Martínez Pujalte-López, interviene diciendo que si no recuerda mal, porque él no era concejal en la pasada Corporación, esta es la cuarta vez que se trae al Pleno del Ayuntamiento de Elche la situación de los afectados por la intervención de Forum Filatélico, Afinsa y Arte y Naturaleza. El Grupo Popular presentó dos mociones a este respecto en la pasada legislatura, y otras dos, esta es la segunda, en el mandato de la actual Corporación.

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Como todos saben, pero cree que es oportuno recordarlo, la situación de los afectados por esta intervención, es una más de las desastrosas herencias que dejó el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Cree que viene bien recordar como el nueve de mayo de 2006, de la noche a la mañana, de una manera sorpresiva y buscando incluso la espectacularidad, el gobierno intervino estas empresas e incluso ocupó policialmente algunas de sus sedes, y dejó a muchas familias sin los pequeños ahorros que habían invertido, alentadas también por la propaganda que a este tipo de inversiones en bienes tangibles y a estas empresas, se les había hecho por diversos aspectos y por el propio gobierno socialista que luego las intervino. El número total de afectados por esta intervención se acerca a medio millón, más concretamente 477.351; 269.203 personas en el caso de Forum Filatélico, 190.013 en Afinsa bienes tangibles y 18.135 en Arte y Naturaleza. Los datos que han constatado las administraciones concursales ponen de manifiesto que la mayor parte de las familias que habían invertido en este tipo de empresa eran de estratos sociales humildes que confiaron en estas empresas como cualquier ahorrador lo hace con entidades financieras reconocidas. De hecho, el 94,81% tenían invertidas cantidades inferiores a 50.000 euros, y existía además una proporción muy elevada de personas que percibían por estas inversiones unos complementos de pensión entre 100 y 400 euros mensuales. Cuando se realizó la intervención el gobierno socialista dijo que era para proteger los intereses de los pequeños ahorradores. Sin embargo, la realidad es que a los ahorradores no se les dio ninguna solución, mas que la posibilidad de solicitar un préstamo del Instituto de Crédito Oficial por parte de los ahorros que habían invertido. En la época en que España todavía no había entrado en la crisis económica y el gobierno socialista se dedicaba a disparar el gasto público, el Partido Popular en el Congreso y en el Senado propuso en varias ocasiones la creación de un fondo de garantía para que estas personas pudieran recuperar los ahorros que habían invertido, y sin embargo el Grupo Socialista en el Congreso les dio la espalda permanentemente. Ahora resolver esa situación es mucho más difícil, por la situación de crisis y por el elevado déficit público que hemos arrastrado. Sin embargo, a petición de las asociaciones de afectados de nuestra ciudad, aquí en Elche hay en torno a 7.000 afectados, el año pasado el Ayuntamiento de Elche instó al Gobierno de la Nación a adoptar una medida que en ese momento era urgente, que era la prórroga de los créditos del ICO que estaban empezando a vencer en esos momentos. Esa medida se adoptó, y los créditos del ICO han sido prorrogados. Sin embargo, ha llegado el momento de adoptar una solución definitiva, y concretamente algunas de las asociaciones de afectados han propuesto como solución que el ICO adquiera la deuda que las empresas que están actualmente concursadas, como es sabido, tienen con las personas que depositaron en ellas sus ahorros. El Partido Popular quiere manifestar su apoyo a esa propuesta, y solicitar al Gobierno que estudie su viabilidad. Este es el sentido de la moción que presentan.

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Al Sr. Pujalte y sobre todo a los afectados, les gustaría que esta moción fuese aprobada con el apoyo de todos los grupos municipales. Incluso se atreve a pedir el voto favorable del Grupo Socialista, a pesar de que no sea del todo coherente con sus actuaciones anteriores, porque fue el gobierno socialista el que provocó esta situación, y es el culpable de la situación en la que ahora se encuentran los afectados, el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados votó reiteradamente en contra de las propuestas que se plantearon por el Grupo Popular y otros grupos parlamentarios proponiendo soluciones para los afectados, y el propio Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Elche ha votado también en varias ocasiones en contra de las mociones de apoyo presentadas por el Grupo Popular; la última vez fue el pasado mes de noviembre aunque en esa ocasión cree que se abstuvo. Si ahora que están en la oposición necesitan tener más amigos porque les quedan pocos, y quieren dar su voto favorable, bienvenido sea su cambio de posición, como también lo ha reseñado en la moción sobre vivienda. Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja, interviene diciendo que no son dos las ocasiones en las que han traído este asunto al Pleno, sino que esta es la tercera. La primera la planteó el Partido de Elche en el primer año de legislatura, y la segunda la trasladaron los propios afectados, y en esta ocasión también ha sido así. Aquí la cuestión es que nadie se quiere hacer cargo de esto, independientemente de quien lo originara, en este caso el gobierno del Partido Socialista, tampoco el Partido Popular, que se comprometió a resolverlo, en este caso el Sr. Presidente del Gobierno, lo ha hecho en realidad. Si se mira todo esto desde un punto de vista práctico, por tercera vez enviarán una carta a Madrid pidiendo todo esto, pero no irán a ningún sitio, o por lo menos hasta ahora no han ido a ningún sitio. Consideran que están perdiendo el tiempo en toda esta historia, y al final no deja de ser un paripé. En Elche hay unos 9.000 afectados aproximadamente, que a una media de 10.000 euros son 90 millones de euros. Esto es muchísimo dinero para la ciudad. Aquí se deberían haber marcado un objetivo más decidido de poder recuperar esto y rescatarlo. Lo que no es decidido es el impulso que los gobiernos locales deberían haber dado a esto. Por ello, el Sr. Ruiz Pareja quiere hacer una propuesta, aunque no estén en el turno de realizar propuestas “in voce”. Una de las cosas que se podría hacer es que Elche comenzara a liderar, desde el punto de vista político y ciudadano también, este acontecimiento. Es decir, aquellas personas que hay en la ciudad, unos 8.000 o 9.000 podrían verse representados de una forma eficaz y de una forma contundente. Para ello propone que desde la Corporación se inicie un trabajo con el resto de ayuntamientos de la provincia de Alicante para llegar a un acuerdo y aunque suene un poco contundente plantarle cara al gobierno de Madrid. Lo que sí que es cierto es que hay una coincidencia política y a lo mejor por eso no se pide nada. Lo que sí que es cierto es que el problema está sin resolver, y no sirve de nada irse del Salón del Plenos nuevamente ese día, por tercera vez en dos años y obtener el mismo

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resultado; es decir, enviar una carta a Madrid por correo certificado, esto se queda allí y al final estas personas siguen pataleando pero no encuentran una decisión clara al problema. En lo que respecta a su partido, la preocupación es por todas las personas, pero fundamentalmente por los ilicitanos e ilicitanas que están implicadas en esto, desgraciadamente. Por eso, de forma decidida el Sr. Ruiz Pareja propone que se pueda hacer así, que se empezara a liderar desde este Ayuntamiento, en conexión con el resto de Corporaciones de la provincia de Alicante, y hacer un movimiento contundente, férreo, fuerte contra el Gobierno Central, y en este sentido apartado de toda ideología, defendiendo los intereses y derechos de los ilicitanos e ilicitanas que es lo correcto y razonable, porque si no estarán perdiendo el tiempo, aquí con ese papel. Todos los que están en la bancada de la oposición saben que esos papeles no van a ningún sitio, como otras muchas cuestiones que van a Madrid. Cree que es hora de reaccionar y hacer algo diferente para ver si pueden empujar entre todos a que finalmente tenga una solución, porque si no, no irán a ninguna parte. Al Sr. Pareja le gustaría que se pudiera votar por vía de urgencia, porque es urgente, si no, no estaría aquí, y va a ver qué es lo que se plantea por parte de los veintisiete concejales. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Diez Pérez, interviene diciendo que desconoce si la intervención del Sr. Martínez Pujalte es una exposición o una intervención ya que en la Moción no pone Zapatero por ninguna parte. Pregunta si es una valoración personal. Exponer la Moción no la ha expuesto. La Sra. Alcaldesa le indica que si ha pedido la palabra para intervenir que intervenga. Que diga lo que quiera y no haga preguntas. Sigue el Sr. Díez Pérez contesta que le ha pedido una aclaración porque la Sra. Alcaldesa modera el Pleno, al menos hasta este momento. La Sra. Alcaldesa pregunta al Sr. Díez Pérez si quiere seguir en el uso de la palabra o renuncia, y que siempre deja que hablen en sus intervenciones lo que les de la gana aunque no tenga nada que ver en el punto, siempre que sea con educación y respeto. El Sr. Díez Pérez pregunta a la Sra. Alcaldesa si le suena la frase “ciñase al punto”. Sigue diciendo que desconoce si lo que quiere el Partido Popular es ayudar a los afectados o utilizarlos como una especie de porra contra el Partido Socialista. Considera que la intervención del Sr. Pujalte ha sido muy agria. No obstante, que vaya por delante que el Partido Socialista va a votar a favor de la moción. No es la primera moción que el Partido Popular presenta sobre este asunto, ya lo ha dicho el Sr. Portavoz del Partido de Elche que también ha presentado alguna Moción. Pero ha pasado un año y ocho meses del ahora Sr. Presidente del Gobierno que hizo una promesa electoral que de momento ha incumplido. Aquí realmente lo importante son los

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afectados, y no lo que el Sr. Martínez-Pujalte cuenta sobre la gestión del Sr. Rodríguez Zapatero, porque entonces debería preguntarle por qué estas actividades no estaban reguladas por el Banco de España y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A lo mejor el Sr. Martínez-Pujalte conoce a cierto diputado que presentó una enmienda que posibilitó esta falta de regulación. No sabe si le suena, espera que luego se lo cuente. Para el Grupo Socialista lo realmente importante son los afectados. En Elche hay alrededor de 7.000 u 8.000 afectados por esto que realmente es una estafa. Los afectados son pequeños ahorradores que se han visto desprotegidos del Estado, y si algo pone de manifiesto esta crisis económica es que es necesario un Estado fuerte que regule este tipo de actividades, para que estafas como las preferentes, como las hipotecas suelo, y en este caso las inversiones en filatelia, no destrocen el proyecto de familias de muchas personas. Considera que el posicionamiento de este Pleno es importante como gesto de apoyo a los afectados, pero la realidad es que no es vinculante, porque aquí poco más se puede hacer. Lo realmente importante es que los partidos que tienen representación en las Cortes Generales insten a sus diputados y a sus direcciones nacionales a que se busque una solución definitiva. De todas formas van a votar a favor, por muy agrio que se ponga el Sr. Martínez-Pujalte. Los afectados les han pedido una posición unánime de este Pleno, y hoy la van a tener. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Martínez Pujalte-López, contesta que ha hablado desde el principio con una sonrisa y la sigue teniendo. No sabe dónde ha visto el Sr. Diez la acritud. Eso lo deja a otros compañeros del Grupo Socialista que son más propensos a la acritud, porque el Sr. Martínez-Pujalte ha hablado con una sonrisa. Da las gracias a la oposición por el apoyo de esta moción en su propio nombre y en nombre de los afectados. Han sido los afectados los que les han propuesto presentar esta moción, y por apoyo a ellos la han presentado, no por ningún cálculo estratégico de ningún tipo, sino porque les apoyan y lo han hecho en todo momento. Siente que al Sr. Diez le molesten los argumentos que ha empleado y le moleste que le recuerde que hubo un presidente del Gobierno de España que se llama José Luis Rodríguez Zapatero, que pasa por ser el peor presidente del Gobierno que ha habido en la historia de la democracia, pero eso no es culpa del Sr. Martínez-Pujalte, ha utilizado los argumentos que le ha parecido oportunos, y la realidad es que este problema lo creó el gobierno del Sr. Rodríguez Zapatero. Efectivamente, la petición que el Pleno presenta al Gobierno no tiene más virtualidad que esa petición, si bien es verdad que la medida que propusieron hace un año fue posteriormente acogida y aprobada por el Gobierno, pero este mecanismo de impulso de la acción del Gobierno de la Nación, irá acompañado con la reivindicación del Grupo Popular a

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través de otros cauces como son los grupos parlamentarios. Pide al Grupo Socialista que también se apliquen ese cuento, porque muchas veces traen al Pleno cuestiones que en realidad deberían defender en otros foros distintos a través de sus parlamentarios, con los que quizá tienen una peor relación que la que el Grupo Popular tiene con sus propios parlamentarios. El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la corporación, aprobar la presente moción. 12.3.- MOCIÓN IN VOCE. Interviene Grupo Municipal del Partido Socialista Sr. Doménech Brotóns, para defender la urgencia de la moción diciendo que el motivo de dicha urgencia es que en este momento se encuentra expuesta al público la propuesta de proyecto del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, y hay periodo solo hasta el 20 de septiembre para poder presentar alegaciones. Por lo tanto, dado que en el mes de agosto no habrá sesión plenaria, como viene siendo habitual, entiende que la resolución respecto a la propuesta que presentan debe adoptarse en este Pleno, puesto que en la siguiente sesión plenaria sería inviable y estarían fuera de plazo totalmente. Por esa razón entienden que es urgente, y lo hace de manera bien intencionada y con la mejor de sus sonrisas. Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, denegándose por 14 votos en contra del PP, 12 a favor del PSOE y 1 abstención del Partido de Elche. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Martínez Pujalte-López, interviene para explicar que han votado en contra de la urgencia porque aunque efectivamente el plazo de alegaciones a este Plan se acabe el 20 de septiembre, queda mucho tiempo hasta entonces. Esas alegaciones podrían aprobarse en un Pleno extraordinario, por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Grupo Socialista, como fuese. Pero sobre todo han votado en contra de la urgencia por dos razones. En primer lugar porque en estos momentos está reunido el Consejo Nacional del Agua, hoy y mañana, y precisamente estamos en un momento en el que se están llevando a cabo las negociaciones acerca de ese Plan Hidrológico del Tajo. En ese Consejo y en esas negociaciones, los representantes de la provincia de Alicante son precisamente dos regantes ilicitanos. Además, el próximo 5 de agosto se celebra un foro provincial del agua, y en todo caso, y en función del resultado de esas negociaciones, podrían adoptarse los acuerdos oportunos en ese foro para que después se trasladen a nivel municipal. Y sobre todo han votado en contra, porque precisamente los representantes de los regantes les han trasladado que en estos momentos no es oportuno adoptar un acuerdo de

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esta naturaleza para no perjudicar la marcha de las negociaciones, tal y como la Sra. Alcaldesa ha informado al Portavoz del Grupo Socialista, y en función del resultado de esas negociaciones ya se adoptará el acuerdo oportuno. Como el Grupo Popular no quiere que el tema del agua sea un tema de controversia política sino de acuerdo político, como siempre lo han defendido, por esa razón no han considerado oportuno apoyar el debate de esta moción, porque así se lo han pedido los regantes. 12.4.- MOCIÓN IN VOCE. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Rodes Juan, interviene para defender la urgencia de una moción “in voce” diciendo que el propósito de la moción es instar la paralización de las bases del concurso de limpieza para veintinueve colegios y que al mismo tiempo se revise la contrata de la limpieza de otros cuarenta colegios públicos que se hizo en su día. Es urgente porque con las actuales bases y con las prestaciones que tiene la anterior contrata de otros cuarenta colegios, que es exactamente igual que la que se propone para la nueva contrata de otros veintinueve colegios, se produce un déficit enorme de limpieza y de salubridad en los colegios. Es urgente porque significa añadir muchos peldaños a la bajada de la calidad de vida de los ilicitanos que tienen desde hace dos años, con la nueva Corporación. Es urgente porque significa cargar los ajustes municipales sobre los ciudadanos, mermando los servicios y empeorándolos, y sobre los trabajadores cargando sobre ellos, sobre su despido o sobre su merma salarial, los ajustes municipales. Es urgente que el Sr. Concejal Rodríguez Menéndez deje de mentir y de provocar, tanto a padres como a trabajadores y trabajadores de estas contratas, mintiendo sobre las condiciones de limpieza que se hace en los colegios. Es urgente porque significa deteriorar las condiciones de los trabajadores. También es urgente porque Elche debe ser una ciudad de primera división en calidad de vida, y no solamente en fútbol, que estamos muy contentos. La Sra. Alcaldesa contesta al Sr. Rodes que ha llegado tarde, porque ha finalizado el plazo de presentación de los pliegos, y no se ha presentado la empresa que nombra el Sr. Rodes y que tiene tanto interés. El Sr. Rodes Juan pregunta que qué empresa ha nombrado. La Sra. Alcaldesa contesta que conocen las declaraciones en prensa y todo el montaje. Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, denegándose por 14 votos en contra del PP y 13 a favor (14 del PSOE y 1 del Partido de Elche).

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12.5.- MOCIÓN IN VOCE. Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja, que justifica la urgencia de una moción “in voce” diciendo que estamos cerca de que empiecen a girarse los recibos del IBI, del Impuesto de Bienes Inmuebles. Recientemente algunos ayuntamientos, como es el caso del Ayuntamiento de Santa Pola, han aprobado pedir a SUMA, además por unanimidad de todos los grupos políticos, una demora, una mayor facilidad en el pago del impuesto. Aquí en el caso de Elche la fecha tope de pago es el día cinco de octubre, y lo que plantea esta moción es que pueda ser el día cinco de noviembre; es decir, 30 días después. Básicamente lo propone por dos razones. La primera es porque coincide con el fin del verano, donde la estabilidad económica está un poco más débil en las familias, y además con el inicio de la etapa escolar hay un gasto dirigido a sufragar todo aquello que tiene que ver con el colegio de los niños. Poder alargar este pago treinta días más podría venir bien. Lo han hecho otros ayuntamientos, cree que sería una cuestión de sensibilidad, y habría treinta días más de oxígeno para esas familias que puedan tener cierta apretura. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Asencio Aznar, interviene diciendo que su Grupo va a votar a favor de esta urgencia porque presentaron esta misma moción en tiempo y forma, y la Junta de Gobierno la ha rechazado. Como ha dicho el Sr. Pareja, este asunto es urgente porque muchos ciudadanos están pasando penalidades, cobran su recibo de subsidio de desempleo el día diez de cada mes, y el pago fraccionado que han solicitado a SUMA del cobro de sus recibos e impuestos, se les cobra el día 5. Entre el día 5 y el día 10, muchos ciudadanos quedan con las cuentas al descubierto, y las entidades bancarias les cobran comisiones. Su Grupo apoya la propuesta del Partido de Elche la cual creen que es realmente urgente. Considera que la Junta de Gobierno no debería haber rechazado la Moción que presentó el Partido Socialista en este Ayuntamiento, que era en el mismo sentido que la que presentó el Partido Socialista en el Ayuntamiento de Santa Pola, donde el Grupo Popular y todo el Ayuntamiento de Santa Pola ha votado por unanimidad, porque es urgente la situación en la que se encuentran muchos ciudadanos ilicitanos y de la provincia. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, contesta a la Sra. Asencio que cree que se ha vuelto a confundir. Lo que se planteaba en la moción del Partido Socialista no tiene nada que ver con lo que plantea hoy el Partido de Elche. En la moción del Partido Socialista se habla de fraccionamiento y aplazamientos que no tienen que ver nada con la moción “in voce” que ha planteado el Sr. Pareja. Es otro concepto totalmente distinto. El aplazamiento que proponía el Grupo Socialista, que han tenido meses para prepararlo y traerlo en tiempo y forma, le corresponde al Consejo de SUMA. No le corresponde al Ayuntamiento de Elche porque desde diciembre del 2009, todas estas competencias se traspasaron mediante una encomienda de gestión de los tributos a SUMA,

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que hizo el Partido Socialista. Con lo cual, el Ayuntamiento poco tiene que decir. Esto lo tiene que decir SUMA Tributaria en su organismo provincial. Además plantean algo que no es legal. En su escrito hablan de pasar el cobro del día 5 al día 10, y eso no lo puede asumir SUMA, porque precisamente el Reglamento General de Recaudación en su artículo 52 establece bien claro que hay dos fechas nada más. No puede ser ni el 7, ni el 8, ni el 10 como plantea el Partido Socialista. La dos únicas posibilidades son o bien el 5, o el 20. Se ve que el Partido Socialista ha hecho su escrito sin caer en la cuenta de esto. Con lo cual no tiene nada que ver lo que ha planteado el Sr. Ruiz Pareja con lo que la Sra. Asencio plantea, otra cosa es que lo acoja. Se somete a votación la declaración de urgencia de la Moción, denegándose por 14 votos en contra del PP y 13 a favor (14 del PSOE y 1 del Partido de Elche). 13. DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA ADOPTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2013.

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo número 42 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, se pone a disposición de los miembros de esta Corporación, las resoluciones de la Alcaldía desde la última sesión ordinaria celebrada a efectos de control y fiscalización, correspondiendo a los decretos siguientes:

Decretos

Fechas

Desde

Hasta

Nº libro

Desde

hasta

SECRETARIA

4401 4601 4801 5001 5201

4600 4800 5000 5200 5400

XXIII XXIV XXV XXVI XXVII

Mayo/13 Junio/13 Junio/13 Junio/13 Junio/13

Junio/13 Junio/13 Junio/13 Julio/13 Julio/13

TESORERIA

190

199

ll

Marzo/13

Junio/13

INTERVENCION

403 451

450 510

IV V

Mayo/13 Junio/13

Junio/13 Julio/13

14. RUEGOS Y PREGUNTAS.

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En virtud del art. 97.6 y 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se contestan y formulan los siguientes ruegos y preguntas.:

En primer lugar se da respuesta a las preguntas formuladas en la sesión plenaria anterior.

PREGUNTAS FORMULADAS POR D. JESUS RUIZ PAREJA 1ª ¿Cumplen con la normativa las pasarelas que se han instalado en la ladera del río? Respuesta: Esta pregunta ya fue contestada en la Comisión de Ordenación Urbana e Infraestructuras del pasado mes de junio. 2ª ¿Cuando piensa el equipo de gobierno pintar los pasos de cebra? Respuesta: Ya se ha comenzado a realizar la actuación a que se refiere su pregunta. 3ª ¿En qué estado se encuentra el proyecto de alcantarillado de Peña de las Águilas y Llano de San José? Respuesta: Esta pregunta ya ha sido contestada en reiteradas ocasiones, en la Comisión de Ordenación Urbana e Infraestructuras y en el Pleno. 4ª ¿Tiene el equipo de gobierno la pretensión de redactar un plan sísmico para la ciudad? Respuesta: De momento no. 5ª ¿Piensa el equipo de gobierno actuar en Arenales del Sol, antes de que el verano termine, respecto a algunos problemas que ya conocen, como son por algunas personas que van a patinar, con el Parque Dama de Elche, o con la señalización que hay que es totalmente invisible? Respuesta: Si 6ª ¿Piensa el equipo de gobierno plantar cara a la Generalitat Valenciana, respecto a las importantes cantidades de dinero que adeudan a las familias desde hace dos o tres años, en concepto de bonos de libros? Respuesta: Vd. desconoce los datos reales. No obstante, no le quepa duda alguna de que este equipo de gobierno defiende y defenderá los intereses de los ciudadanos de Elche. 7ª Respecto del asunto de los expropiados de la Universidad Miguel Hernández, se habló de que el equipo de gobierno iba a valorar la posibilidad de pedir un préstamo para

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afrontar el problema. PREGUNTA si se ha planteado esa posibilidad y si se ha decidido ante qué entidad bancaria sería. Respuesta: El punto quinto del Orden del Día de este Pleno ha dado cumplida respuesta a esta pregunta. 8ª Respecto a las conclusiones de la comisión de la Fundació de L’Esport, que se acordó que se llevarían a la Fiscalía y respondieron en un pleno anterior que todavía no se había llevado, treinta días después PREGUNTA si ya está esa documentación en la Fiscalía. Respuesta: No. 9ª Ha observado que las juntas de gobierno local y los plenos están vaciándose de contenido, es decir hay pocas materias a tratar. Le gustaría que dieran una explicación, no solo al resto de la Corporación, sino también a la ciudadanía respecto de este problema que cree que supone un bajón tremendo de trabajo municipal, contra todo lo que pueda decir el equipo de gobierno. Respuesta: Su pregunta revela un profundo desconocimiento de la legislación de régimen local. Como Vd. debería saber, desde la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en los municipios de gran población la mayor parte de las competencias se encuentran residenciadas en la Junta de Gobierno Local, siendo residuales las que corresponden al Pleno. 10ª ¿A qué se va a destinar el superávit que dice el equipo de gobierno que ha habido en este ejercicio? Respuesta: A lo que se pueda según ley. 11ª ¿En qué estado se encuentra el Plan estratégico del calzado que se anunció en enero, si es que finalmente va a haberlo? Respuesta: Esta pregunta ya ha sido contestada en la Comisión de Empresa y Empleo del pasado 23 de julio. 12ª ¿Cómo va la denominación de origen de la granada mollar y la del melón de carrizales, respecto de las que el equipo de gobierno se comprometió? Saben menos de la segunda que de la primera. Respuesta: Bien. 13ª ¿Va a haber baldeo este verano en las calles de la ciudad? Hay determinados barrios que están tremendamente sucios y no han visto actuación alguna en este sentido. Esto lo preguntan cientos de ciudadanos. Respuesta: Sí.

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14ª ¿Se piensa posicionar el equipo de gobierno frente a colectivos desfavorecidos? En este caso con las personas que están afectadas por la Ley de la dependencia, frente a la Generalitat Valenciana. ¿Va a tener el equipo de gobierno el arrojo y el valor de plantar cara a la Generalitat Valenciana de una vez por todas, en problemas fundamentales que tiene la ciudad de Elche, como son estos? Respuesta: Si. 15ª ¿Piensa el equipo de gobierno poner en marcha alguna vez un Plan de eficiencia energética dado que el consumo en la ciudad cuesta cinco millones de euros al año, como ha manifestado el equipo de gobierno? Quisiera saber si el equipo de gobierno tiene alguna brillante idea en este sentido, o piensan poner algún plan de eficiencia energética que ayude a mejorar, no solamente la factura de la luz, sino también a dañar lo menos posible el medio ambiente. Respuesta: Si. 16ª. Hace un año y medio saben que se aprobó una propuesta, y además conjuntamente. La propuesta era la rehabilitación de la Torre Estaña, en la partida de Asprillas. La torre está prácticamente derruida. Ha pasado un año y medio y no saben nada de esto, pero sí que saben que recientemente el equipo de gobierno quiere rehabilitar la torre de vahíllo, por un importe de trece o catorce mil euros; que lo ven bien, pero sí es verdad que sobre la Torre de Estaña pesa una propuesta que se aprobó y no ha habido todavía ningún posicionamiento administrativo en ningún sentido. No saben nada y que el Sr. Ruiz Pareja sepa en su opinión, tiene mucha más urgencia rehabilitar la Torre Estaña que está totalmente caída, que no la Torre de Vahíllos que se sostiene, pero es una cuestión de prioridades y de entender las cosas mejor. PREGUNTA si finalmente piensan acometer este proyecto que aprobaron. Respuesta: Si, cuando sea posible. 17ª El equipo de gobierno se comprometió hace tiempo a realizar actuaciones en torno a un polígono industrial en la pedanía del Altet, además esto lo llevaban en su programa electoral y desde entonces no han conocido nada. ¿Piensa el equipo de gobierno actuar y finalmente poner en marcha ese polígono industrial al que se comprometieron en El Altet? Respuesta: Depende. 18ª Estamos ante sólo un mes de las fiestas de Elche y tenemos la Palmera de la Virgen que no se sabe en qué condiciones se va a plantear este año, ni quién la va a lanzar. SOLICITA tener más información. Respuesta: Se hará como siempre.

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19ª En cuánto al taxi-bus PREGUNTA sobre el trabajo que se está realizando y más o menos cuáles son los números reales y la estadística del taxi-bus, en las tan solo seis pedanías en las que se ha puesto en marcha. Respuesta: No existe ningún servicio con esa denominación en la ciudad de Elche. 20ª Explica que hay determinados barrios, por ejemplo el de la zona de la gasolinera Mora, donde los vecinos reclaman una serie de actuaciones en materia de mantenimiento de vía pública desde hace mucho tiempo, y allí tampoco se ha actuado ¿piensa el equipo de gobierno actuar en ese barrio? Respuesta: Si. 21ª Respecto a la rotonda del puente del Bimil.lenari, saben que hay un punto negro y además ha habido algún muerto. Su grupo planteó una propuesta que el equipo de gobierno rechazó, y le contestaron por escrito diciendo que iban a buscar una solución técnica, es decir reconocían que había un problema. ¿Tienen el equipo de gobierno el planteamiento a una solución o tienen pensado hacer algo? Respuesta: Si. 22ª ¿Cómo funciona el Banco de Tierras, respecto al que está trabajando el equipo de gobierno en la actualidad, desde la Concejalía de Empresa y Empleo, y no saben nada? Respuesta: Muy bien. 23º Cree que el equipo de gobierno es plenamente consciente de la situación económica que había en el Ayuntamiento cuando entraron a gobernar, entonces ¿POR QUÉ se comprometieron, por ejemplo, a establecer una línea de ayudas para la creación de nuevas empresas de emprendedores, menores de treinta y cinco años? Además, se comprometieron a actuar como avalistas frente a entidades bancarias en las ayudas a estos jóvenes. Esto cree que es un disparate, por lo que decían antes de imposibles. Esto lo tiene el Partido Popular reflejado en su programa electoral, y el Sr. Ruiz Pareja no le ve punta por ningún sitio. PREGUNTAS ¿En qué consiste esta línea de ayudas? ¿Cuántas personas se podrían beneficiar? ¿A cuántas personas se ha avalado ante entidades financieras? Respuesta: Esta pregunta ha sido contestada en la Comisión de Empresa y Empleo del pasado 23 de julio. 24ª El equipo de gobierno se comprometió a proteger la producción del calzado de las empresas ilicitanas frente a la competencia desleal. No sabe porqué dijeron esto. ¿Qué actuaciones han puesto o piensan poner en marcha para proteger el calzado frente a la competencia desleal? Respuesta: Se ha informado en muchas ocasiones.

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25º El equipo de gobierno se comprometió a crear el certamen de la moda, los premios Elche Calzado, la creación de la marca colectiva Calzado de Elche y la creación de un master en diseño y gestión del calzado ¿CUÁNDO crearan el certamen de la moda, los premios Elche Calzado, la marca colectiva Calzado de Elche y el master de gestión en diseño y marketing? Respuesta: Cuando se pueda. 26ª El equipo de gobierno se comprometió a crear el hotel de las asociaciones, en el que se ofrecería a todas las asociaciones de la ciudad que no tuvieran ningún espacio instalaciones para desarrollar su trabajo y actividades ¿PIENSA el equipo de gobierno poner en marcha este hotel de las asociaciones del que no saben nada? Respuesta: Esa actuación está prevista. 27ª El equipo de gobierno se comprometió a construir la ciudad del mayor que albergaría apartamentos para personas mayores y con discapacidad en régimen de alquiler a bajo coste y con servicios comunes. ¿DÓNDE y CUÁNDO piensan construir la ciudad del mayor, con apartamentos para mayores y discapacitados? Respuesta: Se verá. PREGUNTA FORMULADA POR D. RAMON ABAD SOLER ¿Qué medidas correctoras están aplicando para que la red wifi pueda ser de acceso universal a todos los ilicitanos en igualdad de condiciones, y que no a las primera de cambio, en determinadas zonas se caiga y se deje de usar por los ciudadanos? Respuesta: Las pertinentes. PREGUNTAS FORMULADAS POR D. EMILIO MARTINEZ MARCO 1. ¿Cuál es la opinión del equipo de gobierno por el anunciado cierre de camas en salud mental, que afectará sin duda a la hospitalización de aquellos pacientes que requieran un ingreso urgente por problemática psiquiátrica? Respuesta: Tener en la ciudad una calidad sanitaria excelente. 2. ¿Qué opinión tiene el equipo de gobierno sobre el cierre por las tardes, segundo año, de los servicios de salud? Respuesta: la misma que la ciudadanía. 3. ¿Cómo van las gestiones que se comprometieron a hacer para recuperar la ambulancia que en su día la Conselleria de Salud eliminó de la ciudad de Elche?

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Respuesta: Bien. 4. ¿Qué ocurre con las personas con dependencia? ¿Por qué el Gobierno central, el gobierno autonómico y el equipo de gobierno, se han empeñado en eliminar las ayudas que eran vitales para muchas personas con dependencia? Respuesta: A Vd. le consta. PREGUNTA FORMULADA POR Dª MARIA DOLORES ASENCIO AZNAR ¿Han tenido respuesta del Gobierno a la solicitud de revalorización de los valores catastrales? Respuesta: No. A CONTINUACIÓN SE FORMULAN LOS SIGUIENTES RUEGOS Y PREGUNTAS:

Grupo Municipal del Partido Socialista Sra. Asencio Aznar que comienza su intervención haciendo las siguientes preguntas:

- ¿La Junta de Gobierno Local aprobó en fecha 10 de febrero de 2012, de mutuo

acuerdo, con la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos e industriales y limpieza pública en el municipio de Elche, un convenio en el sentido de fijar el precio del contrato y su forma de pago para los años que resten del mismo, de tal forma que sin perjuicio de que la empresa preste debidamente la totalidad de los servicios y que para el año 2012 asciende a 21 millones y la facturación se llevará a cabo en el ejercicio 2012 sería de 14 millones de euros; por tanto, inferior al canon aprobado en ella sin que ello suponga renuncia alguna de la empresa su derecho a cobrar los servicios que se presten en 2012 y se dejen de facturar 7 millones que serán abonados y facturados dentro del primer trimestre de cada año a partir de 2014 y siendo el último el 2020?, ¿se realizará un abono por parte del Ayuntamiento a la empresa por intereses de la cantidad aplazada de 7 millones, calculando al tipo del euribor a un año más el diferencial de 4%?.

Añade que la pregunta que ha efectuado es el texto literal del convenio aprobado tal

como lo recoge en la Junta de Gobierno Local. - 2da. Pregunta ¿Han recibido y están contabilizadas la totalidad de las facturas

correspondientes al servicio prestado por la recogida de residuos sólidos urbanos, industriales y de limpieza para el año 2012?

- 3ª Pregunta ¿Está pagado la totalidad de este servicio del año 2012? - 4ª Pregunta ¿Han incluido en el plan de pagos a proveedores los siete millones que

se adeudan del año 2012?

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- 5ª Pregunta ¿Saben cuáles son los plazos para la expedición de las facturas que dictan las leyes tributarias?

- 6ª ¿Saben si con la firma de este convenio se cumplen los plazos de facturación que

la legislación tributaria dicta? Seguidamente la Sra. Asencio Aznar expone unos ruegos: - 1º Ruega que a la mayor brevedad posible convoquen la Comisión Especial de

Cuentas, que según la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat Valenciana de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, el artículo 119.1 establece que la Comisión Especial de Cuentas se reunirá necesariamente antes del día 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la Corporación.

El pasado año se incumplió ese plazo y la Sra. Asencio Aznar recuerda al equipo de

gobierno que en el punto dos del mismo artículo dice: “Que las cuentas generales, así como sus justificaciones y documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la Comisión para que puedan examinar y consultar, como mínimo, 15 días antes de la primera reunión”; término que también incumplió el equipo de gobierno el año pasado.

2do. Ruega a la Sra. Alonso que no eluda el debate político rechazando las mociones

presentadas por los grupos de la oposición en las juntas de gobierno, como viene haciendo habitualmente. Esto viene a colación, por no repetirse, de la moción que acaban de comentar sobre SUMA.

- 3º Ruega a la Sra. Alcaldesa que no obstaculice e impida la libre expresión política

de la oposición. Desde que gobierna el actual equipo de gobierno los puntos más importantes y que les resultan incómodos, se presentan como dar cuenta, impidiendo el debate político y como se ha podido ver el día de hoy con los dos primeros puntos de Hacienda.

- 4º Ruega al equipo de gobierno, que compruebe la correcta inclusión de la deuda

que tiene la Generalitat Valenciana con el Ayuntamiento de Elche. En caso contrario, que procedan antes del día 6 de septiembre a solicitar el certificado individual de reconocimiento de la existencia de las obligaciones pendientes de pago de la Generalitat con este Ayuntamiento. Desde el día 25 de julio hasta el día 6 de septiembre se puede comprobar, si en la relación certificada relativa al plan de pago a proveedores actual que el Interventor General de la Comunidad Valenciana ha remitido al Ministerio, si se factura la deuda que la Generalitat tiene con el Ayuntamiento de Elche.

La Sra. Asensio Aznar lamenta que ese y otros temas no puedan ser tratados en la Comisión de Hacienda y en el punto del Pleno del orden del día que han tenido. 5º Ruego un poco de memoria al equipo de gobierno porque, en primer lugar, quiere manifestar su satisfacción porque en la nueva fase del mecanismo de pago a proveedores se

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haya incluido el pago de las indemnizaciones por expropiaciones, que ya se debería de haber incluido en la primera fase del plan que se realizó el año pasado, ya que esta es la tercera.

El Grupo Municipal Socialista no va a hacer como el equipo de gobierno en el Pleno

de febrero del año 2011 cuando el Partido Popular votó en contra de las medidas presentadas por el gobierno municipal socialista para pagar a los expropiados, que podían haber cobrado desde hace ya dos años.

- 6º Ruega al Sr. Latour tome nota de la frase de Gandhi que dice : “Para tratar de ocultar sus carencias, los ineptos primero te ignoran, luego se ríen y burlan de ti, después insultan y descalifican y, finalmente, se les vence”. Su comportamiento hacia la Sra. Asencio Aznar ha demostrado en todos los plenos y declaraciones que recurre al insulto y a la descalificación porque no tiene argumentos; con su mala educación e insultos está superando todos los límites, ella nunca se rebajará a su nivel. Los insultos y descalificaciones de una persona como él no tienen ningún valor para ella, pero los ilicitanos no se merecen a un representante político con tan mala catadura moral; ya está llegando al final del pronóstico de Gandhi.

En este momento de la sesión plenaria se produce un receso de diez minutos. A continuación interviene el Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja, que indica que ha recibido respuesta a 26, 27 ó 30 preguntas que formuló su grupo en el Pleno anterior y realmente no han recibido ninguna respuesta a ninguna de ellas porque contestar sí, no, ya se verá….entiende al Sr. Secretario que es quién legalmente ha de leerlas, no las viera antes de lo que ha tenido que leer, y provocara su risa, que él no ha tenido nada que ver en eso, aunque entiende que una sonrisa refleja un corazón feliz. Lo que sí dice el Sr. Ruiz Pareja es que responder de esa manera a las cuestiones y planteamientos que se hacen no es serio, en su opinión, no debe de ser propio del equipo de gobierno. Por ejemplo, que se pregunte cómo está funcionando el servicio del Taxi-bus y responder que no existe ningún servicio con ese nombre cuando saben, perfectamente, a qué se están refiriendo no es serio, no es propio de un equipo de gobierno y deberían de cambiarlo. El Sr. Ruiz Pareja recuerda una parte de su programa electoral que decía: “No nos dejan debatir, se huye del debate, los temas…

Interrumpe La Sra. Alcaldesa para decirle al Sr. Portavoz del Grupo del Partido de Elche que están en el punto de ruegos y preguntas y que haga el ruego o pregunta, a lo que el Sr. Ruiz Pareja contesta que ahora la hace, que no se ponga nerviosa. La Sra. Alcaldesa responde que está muy tranquila, pero que no haga perder el tiempo a nadie. Si quiere tomando un café hablan de chácharas, pero están en una institución, y en un salón de Plenos. Le pide que diga algo que sea beneficioso para los ciudadanos de Elche, algún ruego o alguna pregunta y tiene la palabra para hacerlo. A lo que el Sr. Ruiz Pareja responde que va a ser un ruego, o una pregunta, o sugerencia, no lo sabe, que ahora lo dirá. Lo que sí sabe es que no es serio que se responda de esa manera; y por tanto, tendrá que volver a preguntar muchas cosas y el RUEGO es,

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precisamente, que sea el equipo de gobierno más serio en su trabajo porque “dime de qué presumes y te diré de qué careces”. Sigue diciendo que están cerca de las Fiestas de Elche y uno de los ruegos es que el equipo de gobierno se replanteara el cambio de ubicación de las mascletás, que no han querido oír. Su Grupo ha estado quejándose que la ubicación natural es el Paseo de la Estación, por muchísimas razones que ya se han explicado, y antes de que pueda suceder alguna cosa que no les guste, de la que ya hay alguna experiencia, desgraciadamente, RUEGA que las cambien de lugar. A continuación RUEGA que acometan una revisión más seria sobre la instalación de las casetas de productos pirotécnicos, casetas sin almacén que según han podido comprobar no cumplen con los metros de seguridad que se piden. Espera y ruega que el equipo de gobierno controle eso y lo pongan en su sitio. Por lo demás, desea unas buenas fiestas a todo el público presente y a todos los compañeros de la Corporación. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Delgado Ayuso-Morales, responde que con esa pregunta el Sr. Ruiz Pareja se está refiriendo a unas casetas que se han instalado, una en la Avda. de la Comunitat Valenciana y la otra en el Centro de Congresos. Informa que si van ahí esas casetas, es porque han pasado la inspección previa, que reglamentariamente deben pasar. Ha ido la Subdelegación del Gobierno, sus inspectores, y han pasado esa inspección. La autorización la lleva a cabo ese Organismo y el Ayuntamiento lo único que debe hacer, como administración local, es autorizar la ocupación de la vía, pero es algo que va autorizado por la Subdelegación del Gobierno y que cumple, perfectamente, toda la reglamentación en cuanto a pirotecnia y venta de la misma. La Sra. Alcaldesa ruega al Sr. Ruiz Pareja que haga la consideración que estime pertinente al organismo competente y diga si lo que está pidiendo es que clausuren o cierren esas dos casetas. Que alegue las razones a la administración competente. Constará en acta que le invita a que lo haga y que el equipo de gobierno lo respaldará, si es que ha encontrado o tiene justificación de alguna irregularidad ya que no es competencia, como ha dicho el Concejal de Festejos, del Ayuntamiento de Elche. Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja, contesta que la caseta del Huerto de Ripoll se encuentra a ocho metros cincuenta de una zona de recreo de niños; es decir, hay un pequeño jardín que habitualmente es frecuentado por padres y por sus hijos. Cree que no se puede consentir, por mucho que se quiera decir, que eso esté ahí; debe estar más retirado. Lo que no se puede decir es que la competencia no es del Ayuntamiento, porque pasa algo y eso no sirve. Lo que sirve es lo que dice la normativa, que tiene que estar a veinte metros, y a veinte metros no está, está a ocho metros cincuenta y no debe estar. No se puede escurrir el bulto diciendo que la competencia no es del Ayuntamiento. Hay que mirarlo y habrá que resolverlo, fuera de otras cosas. Cree que se puede ofrecer una solución práctica y rápida, porque ahora mismo se van a poner a vender y puede ocurrir cualquier cosa y hay muchos antecedentes de muchas cosas desgraciadamente, y luego se lamentan

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cuando se podría haber hecho mucho más. RUEGA que se compruebe si puede ser, por favor, y que se hable con quien se tenga que hablar. El Sr. Ruiz Pareja no lo sabe pero el equipo de gobierno lo sabrá por la responsabilidad que tiene y se solucione y ya está, nada más. La Sra. Alcaldesa manifiesta que se dará traslado de lo que dice el Sr. Portavoz del Partido de Elche a la Subdelegación del Gobierno. Añade que tal y como dice el principio del derecho, el que acusa tiene que demostrarlo, si el Sr. Ruiz Pareja dice que no cumple los veinte metros es porque lo habrá medido, porque si no, está creando una alarma social innecesaria y los técnicos municipales si han dicho que la competencia es de la Subdelegación del Gobierno, que tienen permiso y está bien, se tendrá que confiar en lo que dicen los técnicos, cree que ni el Sr. Ruiz Pareja ni el resto de los que están en las bancadas son técnicos. La Sra. Alcaldesa dirigiéndose al Sr. Secretario Municipal comenta que la intervención del Sr. Portavoz del Partido de Elche se emita y se mande para que adopte las medidas correspondientes la Subdelegación del Gobierno que es el competente. Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Ors Montenegro, que expone que no va a hacer preguntas porque contestan un mes después, se vive en la zozobra, y luego dicen que “depende”, así que prefiere rogar, por lo que tiene varios ruegos. En primer lugar, dice que Elche es una ciudad importante, y sin embargo, no tiene Concejal de Cultura y ve que el Coordinador ya no está, por tanto, lo traslada a la Sra. Alcaldesa.

Sigue diciendo que una de las apuestas más importantes que hizo el equipo de gobierno fue “La Luz de las Imágenes”. Le gustaría saber si se sigue gestionando o si sencillamente se ha aparcado el asunto, sobre todo teniendo en cuenta si vuelve a aparecer en un próximo programa electoral.

Otro RUEGO tiene que ver con la Dama de Elche. Se lo han pedido sus compañeros,

que hable de la Dama de Elche de vez en cuando. No sabe si las gestiones también son secretas o clandestinas, pero alguna información de vez en cuando no estaría de más. Al Sr. Ors Montenegro lo pusieron a caldo y se enteró de lo que vale un peine en esas lides cuando sugirió que una cesión provisional era mucho más inteligente de cara, precisamente, a una cesión definitiva, pero si hay gestiones, por favor, aunque sea discretamente que el equipo del gobierno las cuente.

Respecto al Misteri cree que hay una obligación moral por parte de cualquier

corporación en atender al Misteri. Se le ocurre plantear o ROGAR al equipo de gobierno que en los dos años que quedan de mandato, si es que quedan dos años de mandato, - aunque el Sr. Ors Montenegro se iría a su casa la semana siguiente aunque tiene que aguantar un año y medio o lo que toque por volver a la vida normal o por otra cosa- que tanto en Cultura como en Educación se hiciera un trabajo de divulgación del Misteri; poquito a poco, como por ejemplo ir a diez sitios, a diez colegios a través de la Concejalía de Educación, de la

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Concejalía de Cultura, con el apoyo del Patronato. Cree que no cuesta mucho que son muchos los patronos y expatronos que lo harían encantados de la vida, contar el Misteri una vez al mes, de octubre a junio al menos, cada año. Cree que eso no es mucho pedir.

Por otra parte recuerda que citó a Fórmula Quinta en una sesión plenaria y cuando

vio que en agosto vendría a Elche Fórmula Quinta pensó que ese era un equipo de gobierno que cumple con las aspiraciones de la oposición. Lástima no haber pedido a Bruce Springsteen, y estaría encantado. Lo de Fórmula Quinta lo dice con la emoción contenida. Espera verles a todos allí, al grupo al completo bailando, sobre todo al Sr. Martínez-Pujalte que por razones de edad comparte esos mismos gustos, también vendrá Mocedades… en este momento la Sra. Alcaldesa le interrumpe para decirle que le parece surrealista, pero además cree que en su bancada ve risas. Le pide que por favor sea serio, aunque sabe que le va a costar, pero que diga algo que sea beneficioso. El Sr. Ors Montenegro sigue diciendo que no le digan que venir Fórmula Quinta no es un ejemplo de seriedad, que se lo expliquen.

Y que, para el año que viene, hay una señora que toca el acordeón, la de los pajaritos,

es la única que falta, pajaritos por aquí pajaritos por allá. La única sugerencia que quiere hacer al respecto es que tienen excelentes músicos, y

excelentes grupos locales. Hace poco los rotarios hicieron un acto en la rotonda fantástico, con cuatro grupos locales que llenaron. Lo dice para que las próximas temporadas, si se acaba ya la moda retro porque no habrá nadie más a quién traer, porque no van a llevarlos todos los años, que el equipo de gobierno se acuerde de los músicos y de los grupos locales que lo hacen francamente bien.

La Sra. Alcaldesa le comenta que para hacer saltar la sonrisa no está mal, pero es que

están en una institución. Entiende que diga que quiere irse porque claro, visto lo visto, está mal y lo viene demostrando. Y cuando ha dicho que iba a ridiculizar, recuerda que fue notorio el desprestigio que hizo de la labor de las Comisiones de Fiestas de Elche, la Sra. Alcaldesa creía que se iba referir a eso.

El Sr. Ors, por ahora, es patrono del Misteri, y sabe lo que se dice en los patronatos

del Misteri, que no se mezcle. Además hay un presidente ejecutivo y hay comisiones, de la que forma parte el Sr. Ors; entonces, cómo vuelve a traer ese tema al Ayuntamiento cuando eso corresponde a las juntas del Patronato.

En cuanto a gustos de artistas puede que lo que le gusta al Sr. Ors Montenegro no le

guste a la Sra. Alcaldesa o no le guste a alguien del público, pero hay que respetar y hay que tener pluralidad. Que vengan grupos de pop, o de rock, o de lo que sea, y que cada cual que libremente vaya; y los artistas locales, el Sr. Ors no va, pero están apostando, no sólo por el teatro, por toda la cultura, sino por la música y con artistas de la ciudad de Elche. Le invitaría a que vaya a La Llonja o a l’Escorxador, o al Hort de Baix, y podrá ver cómo puede estar escuchando a artistas locales, es más, precisamente esa cena solidaria fue porque el equipo de gobierno les cedió a un grupo de Elche, que lo pidieron, para hacer esa cena solidaria y la recaudación se diera a Cáritas; ir a la anécdota y ridiculizar a ciertos artistas…todo el mundo tiene derecho a vivir y hay que ser plural y respetar todos los gustos,

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porque cuando las actuaciones se llenan es porque siempre hay gente a la que le gustan esas cosas y hay que respetarlas.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Abad Soler, en primer lugar RUEGA que

si traen al Pleno, en el orden del día, un punto en el que se habla de aprobación, pues que hagan constar y dejen que el resto de grupos políticos puedan participar y posicionarse políticamente. La Sra. Alcaldesa pregunta qué punto es para que pueda constar, y el Sr. Abad Soler contesta que es el punto del Plan de Empleo conjunto de la Generalitat Valenciana, la Excma. Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Elche. La Sra. Alcaldesa pregunta dónde pone “aprobación”. El Sr. Abad Soler le dice que no lo pone, pero tampoco pone “dar cuenta”. La Sra. Alcaldesa insiste que ha dicho que pone “aprobación” que lo ha leído entero y no pone “aprobación” para que se haga constar. El Sr. Abad Soler dice que contestará en el siguiente punto.

El segundo RUEGO es que la Sra. Alcaldesa no deje en mal lugar a su Concejal de

Empresa y Empleo cuando éste ha comentado que traen al Pleno ese punto para aportación y debate de los grupos políticos, y a continuación la Sra. Alcaldesa ha impedido ese debate.

La Sra. Alcaldesa contesta que no solo es que no lo deja mal, sino que es el mejor

Concejal de Empresa y Empleo que ha tenido el Ayuntamiento, porque no ha tenido además otro; pero cuando llamaban Fomento también, y prueba de ello son los resultados, pues Elche es el municipio de la Comunitat Valenciana que ha creado más empleo. Hay que seguir en ese trabajo, además lo está haciendo magníficamente, él y toda su Concejalía, los técnicos que tiene allí, precisamente porque Elche es la muestra y el ejemplo de toda la Comunitat Valenciana.

Que tenga en cuenta que no han gastado tres millones de euros, en ese Plan que se

sacó el Partido Socialista de la manga, y que fue un auténtico fracaso, de 17.000 parados a 35.000 parados en cuatro años. Ese es el bagaje del anterior equipo de gobierno, y del actual equipo lo acaban de decir sus compañeros anteriormente; y diría más, es que el Teniente Alcalde de Empresa y Empleo ha empezado su intervención diciendo que por deferencia al Pleno traía ese punto al orden del día; por eso no se ha puesto nada de “aprobación”; porque no cabe, porque por ley Elche es gran ciudad. Se lo dice por enésima vez, a ver si le queda claro al Sr. Abad Soler, además se lo pueden decir sus compañeros porque han sido equipo de gobierno. Se atribuye facultades a la Junta de Gobierno Local para aprobar una serie de materias, y esa en concreto es por Junta de Gobierno Local.

Se ha aprobado esa adhesión al Plan de la Generalitat Valenciana, de la Diputación

Provincial de Alicante y de los ayuntamientos en la Junta de Gobierno Local pasada. Y lo han traído al Pleno que es público, porque a las juntas de gobierno, ni a las comisiones puede acceder la gente, para que lo sepa la ciudadanía y las empresas pequeñas, medianas y grandes que quieran acogerse a ese Plan que les beneficia, y los trabajadores; para que como decía el Sr. Rodes antes, se publicite, y se puedan acoger.

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A ese Plan se han acogido también ayuntamientos socialistas, como Alcoy y Villena. Por eso, por deferencia, le pide que no tergiverse, cuando sería una cosa que tendrían que felicitarse todos de que haya ocurrido y de que se cree empleo en este sentido.

Así que desautorizar al Concejal de Empresa y Empleo, que es del partido de la Sra.

Alcaldesa, pero que es de todos los ilicitanos porque así lo han votado, no procede. Al revés, procede corroborar todo lo que está haciendo y lo que ha dicho y felicitarle por la labor que está haciendo.

El Sr. Abad Soler, contesta que desde su grupo no entienden como este punto en

Comisión de Pleno se somete a debate y votación y una vez llegado el Pleno, públicamente, no puedan expresar desde su grupo su opinión… la Sra. Alcaldesa interrumpe para decirle que se hará constar el ruego y que se ha terminado de rogar lo mismo. Le invita que para ser concejal, por lo menos, se lea el ROF y si no lo entiende pues que le pregunte a algún compañero para que le ilustre al respecto, pero que no haga perder el tiempo con cuestiones que no aportan nada, que son de trámite y son legales. En el grupo del Sr. Abad hay algún letrado que le podría informar bien de esas cosas.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Antón Pérez, que explica que en el

Colegio La Paz de Torrellano se está preparando para poner un nuevo barracón. Llevan esperando una ampliación de ese colegio durante mucho tiempo, además el Partido Popular también estuvo allí en campaña prometiendo que se haría, y a día de hoy cree que el colegio va a quedar construido a base de apilar barracones uno encima de otro. RUEGA que hagan alguna gestión para que se pueda construir la ampliación.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Mcevoy Bravo, contesta al anterior ruego

diciendo que están haciendo gestiones y no descartan ninguna ampliación de las que quedan pendientes en Elche, ya que son conscientes de ello; no obstante, un día que tenga la voz un poquito mejor ( esta afónico) informará de todo lo que ha hecho hasta la fecha. Había ciertos problemas que no habían sido resueltos y que ahora sí que están resueltos por el tema del tráfico aéreo. Están a la espera de que la Conselleria acometa esa reforma pendiente.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Abad Soler, PREGUNTA por qué no dejan

usar el legítimo derecho a los concejales de la Corporación a expresarse libremente, y por ejemplo, en el punto del Plan de Empleo hubieran expresado la posición del Grupo Socialista favorable a ese Plan, hubieran votado sí, como hicieron en la Comisión de Empresa y Empleo y hubieran hecho lo mismo, probablemente.

¿Por qué no dejan expresar a los concejales de la Corporación su legítimo derecho a

expresarse para decir que, aunque hubieran votado que sí, creen que ese Plan es insuficiente porque sólo en el mejor de los casos va a afectar al 1% de los parados de la ciudad? ¿Por qué no dejan a los concejales de la Corporación su legítimo derecho a intervenir en los Plenos para así poder expresar que, pese a estar a favor del Plan, el Ayuntamiento sólo invierte en el mismo 114.000 euros, lo que supone 3,18 euros por parado en Elche? Son esas y muchas preguntas que también se lo expresaron en la Comisión; su

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grupo siempre apoyará una medida que cree un solo puesto de trabajo para la ciudad pero, por favor, pide que dejen expresarse en el Pleno aun cuando están de acuerdo en muchas de las cuestiones.

La Sra. Alcaldesa contesta que está dando vueltas al mismo tema, diciendo lo mismo

y llevan ya cinco minutos. De todas formas, en la Comisión Informativa de Empresa y Empleo, ya han tenido el posicionamiento del Partido Socialista y les agradecen muchísimo que el Grupo Socialista esté de acuerdo en que se acojan al Plan de Empleo de la Generalitat Valenciana y la Diputación.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Mateo Miralles, interviene para indicarle

al Sr. Abad Soler que Elche ha sido de los ayuntamientos que ha dotado de mayor cantidad presupuestaria para ese Plan. Está de acuerdo con el Sr. Abad en que es una cantidad insuficiente, que al equipo de gobierno le hubiera gustado aportar una cantidad económica muchísimo mayor, pero teniendo en cuenta la paupérrima situación económica en la que el anterior equipo de gobierno dejó el ayuntamiento, ese es el máximo esfuerzo económico que pueden hacer al respecto.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Rubio Delgado, interviene diciendo que

va a formular tres preguntas y que la Sra. Alcaldesa lo puede interrumpir cuando formule una cuarta.

La primera es con el tema de la lanzadera del AVE, que es reiterar ya que no hay

contestación porque no se habla de turismo; el AVE ya ha llegado a Alicante, la Sra. Alcaldesa dice que ha mantenido reuniones y cada vez da una fecha distinta sobre si habrán lanzaderas o no que conecten Elche con el AVE. La PREGUNTA es sencilla y espera que la contesten de una vez: ¿Cuál es el resultado de esas reuniones?, ¿Qué día tendrá Elche conexión directa con el AVE a través de lanzaderas?, ¿En qué condiciones y cuál será el coste?

Sigue diciendo que la Sra. Alcaldesa ha alardeado durante muchísimos años del hotel

de los Arenales. La última vez que el Sr. Rubio le preguntó al respecto le contestó “léase la prensa”; pero el Sr. Rubio Delgado se lo vuelve a preguntar; el año pasado anunció a bombo y platillo que la licencia para el hotel de los Arenales ya estaba lista y que este verano se podría abrir el hotel. Ante la falta de noticias, de información y de transparencia, y ante la evidencia de que el hotel no está abierto: ¿En qué situación se encuentra el proyecto?, ¿Es cierto que está en marcha el proyecto o es sólo una cortina de humo, una mentira más de la Sra. Alcaldesa?

3ª Pregunta. Explica que el día ocho del mes de julio, el equipo de gobierno anunció

unos datos sobre turismo, unos datos que englobaban diferentes parámetros que, paradójicamente, no se sabe de dónde han salido, no están publicados en ningún sitio. El Sr. Rubio Delgado preguntó en Visitelche por la fuente de los mismo y, como siempre, y en el Pleno hay compañeros suyos y la Sra. Alcaldesa misma, se guardó un total silencio, y PREGUNTA si va a responder sobre la fuente de ese estudio o, una vez más, no va a dar explicaciones en el Pleno.

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La Sra. Alcaldesa dice que se hace constar y que en el próximo Pleno se contestará. Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Martínez-Pujalte López RUEGA a la Sra.

Alcaldesa que tome nota, y que traslada también al resto del Pleno Municipal, la siguiente aclaración a propósito de algunas afirmaciones realizadas en el Pleno. Se trata del apoyo que el equipo de gobierno está prestando al sector del calzado y señala que el pasado viernes, en la inauguración de una exposición, la presidenta de la Asociación Valenciana de Empresas de Calzado públicamente agradeció a la Sra. Alcaldesa el apoyo que desde que la alcaldesa asumió sus responsabilidades se está prestando al sector del calzado con el que, además, el Concejal de Empresa y Empleo se reúne quincenalmente. Cree que es bueno que se sepa para acallar algunas manifestaciones que se han hecho en el Pleno.

El segundo RUEGO que le traslada a la Sra. Alcaldesa es que siga velando por la

dignidad de la institución de la que forman parte los veintisiete concejales presentes y que representan a todos los ciudadanos de Elche. Lo dice a propósito de que se ha acusado por algún concejal socialista a la Sra. Alcaldesa de que este Ayuntamiento no es democrático, porque se impide a los ciudadanos, concretamente a un militante del Partido Socialista, que pretendía grabar los Plenos. Informa al respecto que en la institución más democrática del país, que es el Congreso de los Diputados, la sede de la soberanía nacional, si una persona del público entra con una cámara de fotos, por ejemplo, se le requisa, porque sólo tienen autorización para tomar imágenes los medios de comunicación acreditados y eso se hace por respeto a la dignidad de la institución.

Finalmente, PREGUNTA a la Sra. Alcaldesa si tiene constancia de que un concejal del

Grupo Socialista realizó injurias con publicidad a un conocido pirotécnico de Elche. La Sra. Alcaldesa comenta que, antes de terminar la sesión, en nombre de toda la

Corporación, consten en acta las condolencias y solidaridad con el pueblo gallego y con las víctimas y familiares de las personas que por el trágico accidente ocurrido la semana pasada, han perdido la vida.

Añade que disfruten de las Fiestas de Agosto, que se olviden de los problemas y de las cuitas políticas y que todos disfruten de las fiestas. Desea unas felices vacaciones. Y NO HABIENDO MÁS ASUNTOS DE QUE TRATAR, POR LA PRESIDENCIA SE DA POR CONCLUIDA LA SESIÓN, EXTENDIÉNDOSE LA PRESENTE ACTA DE LO ACTUADO QUE COMO SECRETARIO GENERAL CERTIFICO. ELCHE, 23 de septiembre de 2013.

EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO DÉSE TRASLADO A LOS GRUPOS MUNICIPALES.