acta 19 comite conciliacion 20141022

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  • 8/20/2019 Acta 19 Comite Conciliacion 20141022

    1/8

    A LCAL Di A M AY OR

    OE OGOTAOC

    Hospital Simón Bolívar

    11 1Ni'lel E .S .E .

    COM ITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL SIM ON BOLIVAR 111 N IVEL

    EM PRESA SO CIAL DEL ESTA DO

    ACTA No. 19 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2014

    En Bogotá al los veintidós (22) dlas del mes de octubre de 2014 siendo las 7:30am, se reunieron

    en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolfvar   Nivel E.S.E., las siguientes personas con el fin

    de adelantar Reunión Ordinaria del Comité de Conciliación: Dra. VIVIANA FERNANDA MENESES

    ROMERO, Gerente. Dra. SONIA ESMERALDA SANCHEZ RODRIGUEZ, Subgerente

    Administrativa, Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO Subgerente Financiero, Dr. JAVIER

    PARDO PEREZ, Jefe Oficina Asesora Jurldlca, Dra. MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe Oficina de

    Gestión Pública y Autocontrol, como lnvítada.y Dra. GLORIA YAMILE RONCANCIO ALFONSO,

    Secretaria Técnica del Comité, con el propósito de estudiar, pronunciarse y decidir sobre los temas

    que se relacionan en el siguiente:

    ORDEN DEL OlA

    1. Llamado a lista y verificación de quórum.

    2. Estudio conciliación extrajudicial: convocante: MARTHA LUZ FORERO GIL

    3.

    Estudio concil iación extrajudicial: convocante ROSEMBERG RAMIREZ aCAMPO

    4. Proposiciones y varios.

    1. Llamado a lista

    y

    verificación de quórum.

    La doctora VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO hace uso de la palabra agradeciendo a los

    asistentes su puntualidad

    y

    manifiesta que el Dr. LUIS GERARDO CANO VILLATE no pudo asistir

    a la presente reunión debido a que se encuentra enfermo y da inicio al Comité de Concil iación.

    Sede Princ ipal - Cal le 165   7·06

    Código Poslal110131

    Tels. 6767940 • Atención al Usuario 6770230

    Sede Cl lnica de Medicina Fís ica

    y

    Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las Casas· Carrera 65

     

    103·66

    Tel . 6176595 -Atenc ión a l Usuario 2717899

    www.esesímcnbolivar.qov.co

     

    4~

      O l A

    H U ~ A N A

    2. Estudio conciliación extrajudicial: convocante: MARTHA LUZ FORERO GIL

    CONVOCANTE: MARTHA LUZ FORERO GIL

    APODERADO: ALEXANDRA VICTORIA GONZALEZ

    CONVOCADO: HOSPITAL SIMÓN BoLlvAR   NIVEL E.S.E.

    APODERADA: LUZ DARY MARTINEZ PARRA

    OBJETO: CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE - ACCION DE NULIDAD Y

    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

    FECHA DE COMITÉ: 22 DE OCTUBRE DE 2014

    CENTRO OE CONCILlACION: PROCURADURIA 134 JUDICIAL   ADMINISTRATIVA

    Q

    CUANTíA: CIENTO TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

    ~_ TRESCIENTOS VEINTE TRES PESOS M/CTE ($131.299.323).

    cjv

    .~

    Simón Bollvar

  • 8/20/2019 Acta 19 Comite Conciliacion 20141022

    2/8

    AL CAL Di A M AY OR

    DEBOGOTAD~

    H o sp it al S i mó n B olív ar

    1 1 1N i v el E . S . E .

    COM ITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL SIMON BOLIVAR III NIVEL

    EM PRESA SOCIAL DEL ESTADO

    ACTA No. 19 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2014

    HECHOS MATERIA DE CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL

    1. Manifiesta la señora MARTHA LUZ FORERO GIL que fue vinculada al HOSPITAL SIMON

    BOllVAR mediante contrato de prestación de servicio desde el 20 de noviembre de 1998

    hasta el 31 de Julio de 2011.

    2. Que prestó sus servicios profesionales como Auxiliar de Enfermería bajo la supervisión de

    la Subgerencia de Servicios de Salud.

    3. La convocante infiere que prestó sus servicios profesionales de manera continua e

    ininterrumpida bajo permanente dependencia y subordinación, cumpliendo con un horario

    de laboral.

    4. Informa la señora MARTHA LUZ FORERO GIL que el día 21 de marzo de 2014 elevó

    derecho de petición ante el Hospital Simón Bolívar emitiendo contestación mediante oficio

    W G-1580 del 12 de mayo de 2014, negando la solicitud de reconocimiento y pago de las

    prestaciones sociales.

    PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE

    La Convocante realiza las siguientes pretensiones:

    1. Que se declare la Nulidad del oficio W G-1580 del 12 de mayo de 2014 suscrito por la

    Gerente del Hospital Simón Bolívar, mediante el cual se niega la solicitud de

    reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

    2. Declarar que la relación que existió entre el HOSPITAL SIMÓN BoLfvAR   NIVEL E.S.E.,

    de Bogotá como patrón y la señora MARTHA LUZ FORERO GIL como servidora, fue una

    relación laboral de Derecho Público.

    3. Declarar que todo el tiempo de servicio al HOSPITAL SIMÓN BoLfvAR   NIVEL E.s.E.

    desde el 20 de noviembre de 1998 hasta el 31 de Julio de 2011, sin solución de

    continuidad, en el cumplimiento personal y permanente de funciones públicas, tiene

    efectos legales para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e

    indemnizaciones a que haya lugar.

    4. Como consecuencia de lo anterior, el HOSPITAL SIMÓN BoLfvAR

     

    NIVEL E.S.E. se

    sirva reconocer y pagar a la señora MARTHA LUZ FORERO GIL, las prestaciones

    sociales tales como: cesantías, intereses a las cesantías, , primas de servicios,

    vacaciones, subsidio de transporte, indemnización por despido injusto, dotaciones,

    devolución de los pagos efectuados por concepto de seguridad social y demás

    molumentos que según las normas y las leyes vigentes regulen a la entidad públicar

    Hospit

  • 8/20/2019 Acta 19 Comite Conciliacion 20141022

    3/8

    AlCAl1lIA MAYOR

    OEBOGOTÁO-C-

    Hospitat Simón Bolívar

    111Nivel E.S.E.

    COM ITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL SIM ON BOLIVAR III N IVEL

    EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO

    ACTA No. 19 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2014

    HOSPITAL SIMÓN BoLlvAR 111NIVEL E.S.E., por el t iempo laborado en tal Entidad .

    ANÁLISIS y CONCEPTO PARA CONCILIAR

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles de

    conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter particular

    y contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso

    Administrativo a través de las acciones previstas en los Artfculos 85, 86 Y 87 del Código

    Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo 56

    del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas

    prejudicial

    y

    judicial, las personas jurfdicas de derecho público, a través de sus representantes

    legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico

    de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las

    acciones previstas en los artículos 85, 86 Y 77 del Código Contencioso Administrativo .

    En este sentido, analizada la solicitud de conciliación y de acuerdo a los datos suministrados por la

    Doctora Alexandra Victoria González, se tiene que el mediante Radicado W 11178, la Convocante,

    haciendo uso del Derecho de Petición, solicita al Hospital las mismas pretensiones materia de

    conciliación, para lo cual, mediante oficio WG-1580 del 12 de mayo de 2014, suscrito por la

    Doctora Viviana Fernanda Meneses Romero Gerente de la Institución, se pronuncia en los

    siguientes términos los cuales se reiteran así:

     ( . .. ) En cuanto a su petición: que le sea reconocida y pagada las cesantfas, vacaciones, primas y

    demás emolumentos dejados de percibir por la Señora MARTHA LUZ FORERO GIL, desde el 20

    de noviembre de 1998 hasta el 31 de julio de 2011( ... ) no es posible acceder toda vez que como el

    peticionario lo informa fueron celebrados contratos de prestación de servicios, lo que no genera

    deber alguno por parte de esta Institución para proceder al reconocimiento o pago de las

    acreencias que usted solicita (... ) .

    Al respecto, cabe señalar que la contratista recibió por parte del Hospital sus honorarios en la

    forma

    y

    oportunidad que en ese momento procedía, en términos generales se suscribieron fue

    contratos de prestación de servicios

    y

    no un contrato laboral , para ello es válido entrar a

    diferenciar el contrato de trabajo con el de prestación de servicios asf:

    1.- En el contrato de trabajo, según la actividad que realiza lo hace directamente una persona

    natural, no la puede delegar en un tercero; contrario

    sensu

    en el contrato de prestación de

    servicios, se puede contratar con una persona natural o jurídica y si las partes lo acuerdan puede

    haber sub-contratación.

    2.- En el contrato de trabajo, la actividad se realiza bajo las órdenes e instrucciones del

    (;) empleador en cuanto al modo, tiempo, calidad, lugar. La subordinación o dependencia es el

    r

      f elem~¡enera ladiferenciacon el contratode prestaciónde servicios;contrariosensuen~ 1 ]

    (\)\ Sede Principal - Calle 16511 7-06 ,-\

     

    Código Postal 110131 B O O l A

    els 6767940 -Atenc ión a l Usuario 6770230

    Sede Clínica de Medicina Flsica y Rehabil itación

    Ho~;pllal Fray Bartolomé de las Casas· Carrera 65 11103·66

      U

    (Y' )

      N

    Simón Bolívar

    Tel. 6176595 - Atención al Usuario 2717899

    www.esesimonbolivar.gov.co

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

  • 8/20/2019 Acta 19 Comite Conciliacion 20141022

    4/8

    ALCAlDÍA MAYQfl

    DE BOGOTÁ oc

    Hospital Simón Bolfvar

    Itl Nivel E.S.E.

    COM ITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL SIM ON BOlIVAR 111 N IVEL

    EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO

    ACTA No. 19 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2014

    contrato de prestación de servicio. la actividad se realiza por el contratista con autonomía

    técnica, administrativa y financiera y sin subordinación. No se dan ordenes simplemente se

    supervisa y controla el resultado, no el tiempo. .

    3.- En el contrato de trabajo, el nombre del que contrata se denomina empleador, contrato sensu

    en el contrato de prestación de servicios, se denomina contratante.

    4.- En el contrato de trabajo, el que presta el servicio es denominado trabajador, en el contrato

    de prestación de servicios, es denominado contratista.

    5.- En el contrato de trabajo, lo ejecuta el trabajador con los medios que le suministra el

    empleador; en el contrato de prestación de servicios, lo ejecuta el contratista con sus propios

    medios.

    6.- En el contrato de trabajo, se retribuye al trabajador con un salario

    y

    pagos de prestaciones

    sociales (primas, cesantías, intereses a la cesantías, etc); en el contrato de prestación de

    servicios, se pagan son honorarios y no hay pago de prestaciones social por parte del contratante.

    7.- En el contrato de trabajo, el riesgo es del empleador no del trabajador, en el contrato de

    prestación de servicios, el riesgo es único y exclusivo del contratista.

    8.- En el contrato de trabajo, hay una obligación de realizar aportes por parte del empleador y el

    trabajador a la seguridad social y pensión; el trabajador aporta a salud corresponde al 12.5% y el

    aporte a pensión al 16% en ambos casos. En el contrato de prestación de servicios, la

    obligación de aportar a seguridad social en salud y pensión es del contratista como trabajador

    independiente y este asume la totalidad del aporte según lo regulado por la Ley 797 de 2003

    artlculo 3.

    9.- En el contrato de trabajo, es un contrato de medio, en el contrato de prestación de

    servicios, el contrato es de resultado.

    10.- En el contrato de trabajo, es regulado por el Código Sustantivo del Trabajo; en el contrato

    de prestación de servicios, lo regula el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley 80 de 1993.

    11.- En el contrato de trabajo, no se puede ceder el contrato a un tercero; en el contrato de

    prestación de servicios, es facultativo de las partes de cederlo o no .

    Por unanimidad, el Comité de Conciliación acoge la recomendación de NO CONCILIAR sugerida

     por la apoderada. ~

    ~ tQ

    Sede Principal- Calle 16511 7-06

    Código Postal 110131

    Tels. 6767940 -Atención al Usuario 6770230

    Sede Cllnica de Medicina Física y Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65 11103-66

    Tel . 6176595 -Atención al Usuar io 2717899

    RECOMENDACiÓN

    AsI las cosas, entre la Convocante y el Hospital, no se suscribió ningún tipo de contrato para

    acceder a la planta de personal, ya sea como trabajadora oficiala funcionaria pública, por lo tanto,

    es imposible para la Administración reconocer una relación laboral y los derechos que de ella se

    derivan. Vale la pena señalar que no existe acto administrativo de nombramiento o contrato de

    trabajo mediante los cuales se pudieran reconocer tales derechos, razón suficiente para negar las

    pretensiones de la solicitud de conciliación. En ese orden de ideas, se recomienda no reconocer el

    pago de lo solicitado por la Parte Convocante. Es decir, NO SE CONCILIA.

    DECISiÓN DEL COMITÉ

    Hospltal

    Simón Bolívar

    www.esesimonool ivar.qov.co

    http://www.esesimonoolivar.qov.co/http://www.esesimonoolivar.qov.co/

  • 8/20/2019 Acta 19 Comite Conciliacion 20141022

    5/8

    ALC ALD iA M AYO R

    DE BOGOTÁ

    o.e,

    ~vo_

    Hospital Simón Bolívar

    111ivel E.S.E.

    COM ITÉ DE CONCILI C IÓN DEL HOSPIT L SIM ON BO lIV R N IVEL

    EMPRES S OC I L D EL E ST DO

    ACTA No 19 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2 14

    La secretaria técnica deja constancia que la ficha técnica hace parte iníegral de la presente acta.

    3. Estudio conci liac ión extrajud ic ial : convocante ROSEMBERG RAMIREZ OCAMPO

    CONVOCANTE: MARTHA LUZ FORERO GIL

    APODERADO:

    ROSEMBERG RAMIREZ OCAMPO

    CONVOCADO:

    HOSPITAL SIMÓN BoLlvAR

     

    NIVEL E.S.E.

    APODERADO:

    JOHN HERNANDO GARCIA GARCIA

    OBJETO: CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE -ACCION DE NULIDAD Y

    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

    FECHA DE COMITÉ:

    22 DE OCTUBRE DE 2014

    CENTRO DE CONCILlACION:

    PROCURADURIA 56 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

    CUANTíA:

    CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL

    DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($165'774.284)

    PRETENSIONES DE LA CONVOCANTE

    El Convocante realiza las siguientes pretensiones:

    ( ... )Que se declare la nulidad del oficio OJ-00898 del3 de abril de 2014, mediante el cual se niega

    la solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales ...

    Declarar que entre ROSEMBERG RAMIREZ OCAMPO y el HOSPITAL SIMÓN BoLlVAR III NIVEL

    E.S.E. existió una relación legal

    y

    reglamentaria irregular, que dio origen al vlnculo laboral ...

    Declarar que dicha relación contractual de trabajo tuvo una vigencia entre elide Diciembre de

    2008 hasta el15 de Diciembre de 2013 ... Como consecuencia de lo anterior, el HOSPITAL SIM6N

    BOLÍVAR   NIVEL E.S.E. se sirva pagar a ROSEMBERG RAMIREZ OCAMPO, cesantías

    definit ivas, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones insolutas y no compensadas,

    prima especial de vacaciones, subsidio de transporte, bonificación por recreación, dotaciones,

    devolución de los pagos efectuados por concepto de aportes a la seguridad social (salud y

    pensión), descuentos por concepto de retención en la fuente sufragados

    y

    descontados del salario

    del señor ROSEMBERG RAMIREZ OCAMPO, así como también los demás emolumentos que le

    adeuda dicha institución como consecuencia de la relación laboral que sostuvo durante los

    extremos temporales comprendidos desde elide diciembre de 2008 hasta el 15 de diciembre de

    2013 .

    HECHOS

    Menciona la parte Convocante que:

    Que el Hospital Simón Bolfvar vinculó a ROSEMBERG RAMIREZ aCAMPO, mediante

    supuestos o aparentes contratos u órdenes de prestación de servicios.

    Dichos contratos u órdenes de prestación de servicios, menciona la parte Demandante,

      r

    tiene extremos temporales desde elide diciembre de 2008 hasta el 15 de diciembre d~~

    \ \ v

    Sede Principal . Cal le 165 # 7·06  

    Código Postal

    110131 B O O l A

    Tels.

    6767940 .

    Atención al Usuario

    6770230

      Sede cnntca de Medicina Fisica y Rehabil itación

    Hospital

    Fray Bar toloméde las Casas· Car rera

    65   103·66

    H U V J A

    N A

    Simón

    BoHvar Te .

    6176595 .

    Atención al Usuario

    2717899

    www.eseslrncnbclivar.qov.co

     

    6

    http://www.eseslrncnbclivar.qov.co/http://www.eseslrncnbclivar.qov.co/

  • 8/20/2019 Acta 19 Comite Conciliacion 20141022

    6/8

    ALc.o.LOI ' ' ''AYOO

    DE IlOGOT

    Á

    V C

    Hospital Simón Bolívar

    IIINivel E.S.E.

    COM ITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL SIM ON BOLIVAR 111 N IVEL

    EM PRESA SOCIAL D EL ESTADO

    ACTA No. 19 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2014

    2013.

    7. El señor ROSEMBERG RAMIREZ OCAMPO, ejecutó sus actividades en el área de

    Consulta Externa, Subgerencia Financiera y Comercial, Gerencia, asl como Subgerencia

    Administrativa.

    Sede Principa l - Cal le 165

      7 6

    Código Postal 110131

    Tels. 6767940 - Atención al Usuar io 6770230

    Sede Cllnica de Medicina Física y Rehabil itación

    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65

      1 3 66

    TeL 6176595 -Atención al Usuar io 2717699

    www.esesimonbolivar.gov.co

      O

    HUr?A

    ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

    De conformidad con lo establecido en el Articulo 2 del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles de

    concil iación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter particular

    y contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso

    Administrativo a través de las acciones previstas en los Artlculos 85, 86 Y 87 del Código

    Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Articulo 56

    del Decreto 1818 de 1998, establece:  Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas

    prejudicial

    y

    judicial, las personas jur/dicas de derecho público,

    a

    través de sus representantes

    legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular

    y

    contenido

    económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a

    través de las acciones previstas en los entcuios 85, 86 Y 77 del Código Contencioso Administrativo

    Así las cosas, con fundamento en los datos suministrados por la Convocante asl como la

    documentación aportada, se tiene que los contratos suscritos por el señor ROSEMBERG

    RAMIREZ OCAMPO, obedecen a contratos de prestación de servicios y no un contrato

    labora , para ello

    es

    válido entrar

    a

    diferenciar el contrato de trabajo con el de prestación de

    servicios así:

    1.- En el contrato de trabajo, según la actividad que realiza lo hace directamente una persona

    natural, no la puede delegar en un tercero; contrario sensu en el contrato de prestación de

    servicios, se puede contratar con una persona natural

    o

    jurfdica

    y

    si las partes lo ecuerden puede

    haber sub-contratación.

    2.- En el contrato de trabajo, la actividad se realiza bajo las órdenes

    e

    instrucciones del

    empleador en cuanto al modo, tiempo, calidad, lugar. La subordinación o dependencia es el

    elemento que genera la diferencia con el contrato de prestación de servicios; contrario sensu en el

    contrato de prestación de servicio, la actividad se realiza por el contratista con autonomía

    técnica, administrativa

    y

    financiera

    y

    sin subordinación. No se dan ordenes simplemente se

    supervisa

    y

    controla el resultado, no el tiempo.

    3.- En el contrato de trabajo, el nombre del que contrata

    se

    denomina empleador, contrato sensu

    en el contrato de prestación de servicios, se denomina contratante.

    4.- En el contrato de trabajo, el que presta el servicio es denominado trabajador, en el contrato

    de prestación de servicios, es denominado contratista

    Hospitnl

    Simón Bolívar

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

  • 8/20/2019 Acta 19 Comite Conciliacion 20141022

    7/8

    AlCALDlA •••AYOR

    D E B OG OT Á D -C -

    Hosplla l

    Simón

    Bolivar

    1 1 1N i ve l E . S . E .

    COM ITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL SIM ON BOlIVAR 111 N IVEL

    EMPR ESA SO CIA L D EL E STAD O

    ACTA No. 19 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2014

    5.- En el contrato de trabajo, lo ejecuta el trabajador con los medios que le suministra el

    empleador; en el contrato de prestación de servicios, lo ejecuta el contratista con sus propios

    medios.

    6. - En el contrato de trabajo,

    se

    retribuye al trabajador con un salario

    y

    pagos de prestaciones

    sociales (primas, cesantías, intereses a la cesenttes, etc); en el contrato de prestación de

    servicios, se pagan son honorarios y no hay pago de prestaciones social por parte del contratante.

    7. -

    En el contrato de trabajo, el riesgo es del empleador no del trabajador. en el contrato de

    prestación de servicios, el riesgo es único

    y

    exclusivo del contratista.

    8.- En el contrato de trabajo, hay una obligación de realizar aportes por parte del empleador y el

    trabajador a la seguridad social y pensión; el trabajador aporta a salud corresponde al 1 2.5% Y el

    aporte a pensión al 1 6% en ambos casos. En el contrato de prestación de servicios, la

    obligación de aportar

    a

    seguridad social en salud

    y

    pensión

    es

    del contratista como trabajador

    independiente y este asume la totalidad del aporte según lo regulado por la Ley

    797

    de 2003

    artIculo 3.

    9.- En el contrato de trabajo, es un contrato de medio, en el contrato de prestación de

    servicios, el contrato es de resultado.

    RECOMENDACiÓN

    10.- En el contrato de trabajo, es regulado por el Código Sustantivo del Trabajo; en el contrato

    de prestación de servicios, lo regula el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley 80 de 1993.

    11.- En el contrato de trabajo, no se puede ceder el contrato a un tercero; en el contrato de

    prestación de servicios, es facultativo de las partes de cederlo

    o

    no.

    Asilas cosas, entre el Convocante y el Hospital, no se suscribió ningún tipo de contrato diferente a

    uno de prestación de servicios, que no existió relación laboral ya sea como trabajador oficial o

    funcionario público, por lo tanto, es imposible para la Administración reconocer una relación laboral

    y los derechos que de ella se derivan. Vale la pena señalar que no existe acto administrativo de

    nombramiento o contrato de trabajo mediante los cuales se pudieran reconocer tales derechos,

    razón suficiente para negar las pretensiones de la solicitud de conciliación. En ese orden de ideas,

    se recomienda no reconocer el pago de lo solicitado por la Parte Convocante. Es decir, NO SE

    CONCILIA.

    DECISiÓN DEL COMITÉ

    Por unanimidad, el Comité de Conciliación acoge la recomendación de NO CONCILIAR sugerid~n)...

    por el apoderado. 4lJf .

    c ¡ \ « : S Q

    ~ l~

    e

    Sede PnnClpal - Calle 165

     

    7-06

    Código Postal 110131 8 O l A

    els. 6767940 - Atenc ión al Usuar io 6770230

    Sede Cl fnica de Med ic ina Ffs lca

    y

    Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65

     

    103-66   U

    r V J

    N

     

    Te . 6176595 -Atención al Usuario 2717899 ' /

    I'/I'/w.esesimonbolivar.gov.co

  • 8/20/2019 Acta 19 Comite Conciliacion 20141022

    8/8

    A LC ALD iA MA YO R

    DEBOGOTAD~

    Hospllal Simón Bolívar

    1 1 1 r ¡ el E . S . E .

    COM ITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL SIM ON BOlIVAR III N IVEL

    EMPRESA SOCIA L DEL ESTADO

    ACTA No. 19 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2014

    4. Proposiciones

    y

    varios

    La Secretaria Técnica deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta.

    La Dra. MARY LUZ MU¡\JOZ DURAN, Jefe de la Oficina de Gestión Pública

    y

    Autocontrol

    manifiesta su preocupación por la falta de controles del Hospital para evitar que estas pretensiones

    de terceros se sigan presentando, a lo que los miembros del Comité responden que es una

    situación generalizada del sector salud a la que el Hospital Simón Bolívar no puede ejercer control

    dado que obedece a factores que no son de resorte exclusivo de la administración.

    Una vez agotado el orden del día, siendo las 8:30am, se da por terminada

    y

    se firma por quienes

    en ella intervinieron.

    VIVIANA FERNANDA MENESES R.

    Gerente

    ~

      é l r i f / / _ 

    YAM E~~.

    taria ~nica

    AFAELMAJ'-~~ IodLANO

    Subgerente Fi~~~ero

    y

    Comercial

    ~1.J~~

    _~

    MARY Li J¿r

    M u F m t

     

    0uRAN

    Jefe Oficina de Gestión Pública y Autocontrol

    S e d e P rin ci pa l- C a ll e

    165

     

    7· 6

    C ó dig o P o st al 11 131

    Tels. 676794 A te nc ió n a l U s u ar io 677 23

    S e d e C lln ic a d e M e d ic in a F í sic a y R e ha b il it ac ió n

    F ra y B ar to lo mé d e la s C as as - C ar re ra 65

     

    1 3 66

    Tel. 6176595 A te n ció n a l U s u ar io 2717899

    W'lNI.esesimonbol ivar.gov.co

    IIit

    Hospital

    Simón Bolívar

      O O T Á

    HU