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Acrónimos 3

Prólogo 4

Introducción 5

Aviso de legalidad 6

Protección de las invenciones 7

• Patente 9• Registro de diseño industrial 10• Registro de modelo de utilidad 10• Registro de esquema de trazado de circuitos integrados 11

Características de las invenciones 12

• Territorialidad 12• Temporalidad 12• Exclusividad 12

Marco jurídico 13

Excepciones y exclusiones a la patentabilidad y registrabilidad 15

Agentes relacionados con la regulación 18

• Agentes encargados de la regulación 18• Agentes regulados 18• Agentes sujetos a la regulación y vinculados 20

Cumplimiento de la regulación 21

Mapa de trámites de la Dirección Divisional de Patentesregistrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria 21

Características de las invenciones 25

Procedimiento para la obtención de patentes y registros ante el IMPI 26

Consideraciones previas 29

Partes y requisitos en las solicitudes de patentes y registros demodelos de utilidad, diseños industriales y esquema de trazadode circuitos integrados 30

• Descripción 36• Reivindicaciones 37• Resumen 40• Dibujos 41• Listado de secuencias de aminoácidos y nucleótidos 41• Constancia de depósito de material biológico 41

Índice

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Requisitos generales para las hojas que contengan ladescripción, reivindicaciones, resumen y dibujos 42

Examen de forma 55

Examen de fondo 55

Expedición de título 56

Conservación de derechos 57

• Plazo de Gracia 57• Rehabilitación 57• Caducidad 58

Costos de los servicios 59

• Servicios que requieren ser pagados 59• Formas y medios de pago 68

Descuentos en el pago de las tarifas 69

Apoyo financiero 70

Vigilancia de regulación 71

• Protección a la propiedad industrial 71• Procedimientos de declaración administrativa 71• Medios de impugnación 72• Recurso de revisión 72• Impugnación de los actos del IMPI, ante Órganos Jurisdiccionales 73• Tramitación de medios de impugnación 73• Autoridades competentes para conocer de los medios de impugnación 74

Aspectos importantes a considerar 75

Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT 76

Procedimiento Acelerado de Patentes (Patent Prosecution Highway, PPH) 77

Directorio de oficinas del IMPI en el Distrito Federal e interior de la República 78

Cursos y talleres 79

Sitios de interés 80

Glosario 81

Preguntas frecuentes 84

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Acrónimos.

CIT. Centro de Información Tecnológica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

COFEMER. Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

COFEPRIS. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

CONACYT. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

DDP. Dirección Divisional de Patentes.

DOF. Diario Oficial de la Federación.

FEPS. Formato Electrónico de Pago por Servicios.

IMPI. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

INADEM. Instituto Nacional del Emprendedor.

LPI. Ley de la Propiedad Industrial.

OMPI. Organización Mundial de Propiedad Intelectual.

PASE. Portal de Pagos y Servicios Electrónicos.

PCT. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

PPH. Procedimiento Acelerado de Patentes.

RLPI. Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

SE. Secretaría de Economía.

SIGA. Sistema de Información de la Gaceta de la Propiedad Industrial.

VIDOC. Visor de Documentos de Propiedad Industrial.

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El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como parte del Gobierno Federal al ser un Organismo público descentralizado con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país, tiene como misión garantizar que la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva, promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país.

Así, el IMPI, está comprometido en constituirse en un agente de cambio para que el sistema educativo, la investigación, la actividad empresarial y la creatividad de la población, con la intervención que corresponda al Estado, se integren efectivamente en la cadena de valor que lleve a la sociedad, a través del mercado, los beneficios derivados de la innovación, las buenas prácticas, el uso de signos distintivos, la mejora continua y la actividad inventiva de la comunidad científica e industrial.

La relevancia de la propiedad industrial en México radica en que el éxito de las empresas, emprendedores, regiones y países, se enfoca cada vez más en actividades relacionadas con la investigación, desarrollo e innovación, que se originan a partir del intelecto de las personas, aportando gran valor a las organizaciones y volviéndolas más competitivas. La innovación está estrechamente ligada al éxito comercial de una tecnología pues, es necesario en primer lugar, que la tecnología contribuya a satisfacer una necesidad en el mercado, para posteriormente realizar una serie de actividades que aseguren la transferencia de tecnología.

El IMPI reconoce los trabajos de la Alianza para el Gobierno Abierto en México y agradece el apoyo e impulso brindados por la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la elaboración de esta Guía.

El Director General.

Prólogo.

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En el marco de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), como iniciativa multilateral, de la que el gobierno mexicano forma parte y en la que trabaja en conjunto con la sociedad civil para promover la participación ciudadana, incrementar la transparencia, combatir la corrupción y utilizar la tecnología como habilitador de esta apertura; el IMPI tiene el compromiso con la ciudadanía de facilitar el acceso a los servicios tendientes a proteger la innovación tecnológica, así como difundir la importancia de la misma.

Así el IMPI, interesado en que cualquier persona pueda conocer de forma clara las funciones y los procedimientos que tienen lugar en materia de invenciones, ha elaborado la presente Guía con el propósito de que los usuarios comprendan lo que es una patente, un registro de diseño industrial, modelo de utilidad o esquema de trazado de circuitos integrados; así como su tramitación, obtención, conservación y defensa.

El sistema de protección de la propiedad industrial en materia de invenciones en nuestro país, es muy amplio y complejo, sin embargo también es integral, por lo que para la elaboración de la presente Guía se ha tomado en consideración el contenido del marco jurídico vigente y aplicable en México, con la finalidad de que sea accesible atendiendo siempre a esa amplitud y complejidad técnica.

El material presentado explica el tema de las invenciones y sus generalidades, la normatividad aplicable, las autoridades y sujetos involucrados que en razón de sus atribuciones se vinculan con éste Instituto, el procedimiento administrativo para la obtención de los derechos de propiedad industrial y su conservación, y proporciona respuesta a las principales dudas planteadas por los usuarios de los servicios que presta este Instituto.

Al respecto es importante mencionar que el IMPI es la única autoridad en México que cuenta con facultades para otorgar derechos de propiedad industrial, y en materia de invenciones estas facultades se ejercen a través de la Dirección Divisional de Patentes, unidad administrativa que cuenta con personal especializado en diversos campos técnicos, lo cual garantiza que se promueva debidamente la actividad inventiva, la divulgación de información sobre invenciones y en su caso el debido otorgamiento de los derechos de propiedad industrial.

Finalmente cabe precisar que esta Guía pretende ser una herramienta para la fácil comprensión del sistema de propiedad industrial en materia de invenciones, por lo que no debe considerarse como un estudio exhaustivo ni interpretativo de la normatividad aplicable.

La Directora Divisional de Patentes

Introducción.

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La presente Guía no es un instrumento que tenga validez legal, su finalidad es orientar al público en general en materia de invenciones y difundir la forma en que éstas pueden ser protegidas en México. No sustituye lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables y tampoco reemplaza la asesoría o consejo legal que pueda proporcionar un experto en la materia, atendiendo a las características o circunstancias de cada caso en concreto.

El IMPI no es responsable del mal uso o errónea interpretación de la información contenida en el presente documento y se reserva el derecho de modificar su texto en cualquier momento y sin previo aviso, a efecto de llevar a cabo las actualizaciones necesarias.

La información contenida en esta Guía se encuentra actualizada al 1 de julio de 2015. Para cualquier duda, aclaración o sugerencia sobre su contenido puede dirigirse a la Dirección Divisional de Patentes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Aviso de legalidad.

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A fin de comprender el sistema de protección de la propiedad industrial en México, por lo que hace a las invenciones que son el objeto de la presente Guía, resulta necesario precisar que dicho sistema forma parte de la denominada propiedad intelectual, la cual no es otra cosa que el conjunto de derechos que otorga el Estado a las personas respecto de las creaciones producto de su intelecto.

La propiedad intelectual, comprende esencialmente tres categorías:

1. Derechos de autor y derechos conexos;

2. Derechos de obtentor;

3. Derechos de propiedad industrial.

Los derechos de autor y derechos conexos, se reconocen respecto de la creación de las obras literarias y artísticas, por medio del Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR); los derechos de obtentor se reconocen respecto de mejoras a variedades vegetales, a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), mientras que a través de los derechos de propiedad industrial se protegen dos grandes rubros de creaciones: los signos distintivos y las invenciones, siendo competencia de este Instituto otorgar dicha protección.

Los signos distintivos se protegen mediante las marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen; en tanto las invenciones se protegen mediante las patentes, y los registros de modelos de utilidad, de diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.

Protección de las invenciones.

Propiedad Intelectual en México

Ley de laPropiedad Industrial

Ley Federal delDerecho de Autor

Ley de Variedades Vegetales yLey Federal de Producción,Certi�cación y Comercio de

SemillasInvenciones:

Patentes

Modelos de Utilidad

Diseños Industriales

Esquemas de Trazados de Circuitos Integrados

Signos Distintivos:

Marcas

Marcas Colectivas

Avisos Comerciales

Nombres Comerciales

Denominaciones de Origen

Obras:

Literarias

Musicales

Dramáticas

Danza

Pictóricas o de dibujo

Escúltoricas o de carácter plástico

Caricatura o historieta

Arquitectónicas

Cinematográ�cas u audiovisuales

Programas de radio y televisión

Programas de Cómputo

Fotográ�cas

De arte aplicado

Derechos de obtenedor:

Semillas

Variedades Vegetales

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La presente Guía tiene por objeto, dar a conocer la protección conferida a las invenciones, mediante

patentes y registros de modelos de utilidad, de diseños industriales y esquemas de trazados de

circuito, que son precisamente privilegios exclusivos de explotación concedidos por el Estado

Mexicano a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por medio de la Dirección

Divisional de Patentes (DDP), a la persona que realiza una invención y/o al titular de ésta.

Conforme a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), una invención es toda creación humana que

permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para el aprovechamiento

por el hombre y dar solución a un problema concreto; para efectos de la presente Guía debemos

entender como invenciones, el conjunto de creaciones industriales, esto es, patentes, modelos de

utilidad, diseños industrial y esquemas de trazado de circuitos integrados.

La protección de las invenciones es un incentivo para los inventores quienes obtienen un

reconocimiento y la posibilidad de remuneraciones económicas, ya que impide que otras personas

sin autorización disfruten de los beneficios otorgados por una invención, tales como la explotación

de la misma, además de que incentiva la innovación y el desarrollo tecnológico.

Las invenciones cobran relevancia, ya que facilitan la transferencia de tecnología, estimulan la

investigación y desarrollo, impulsan las nuevas tecnologías, acrecientan la creación de negocios,

promueven mejoras, refuerzan la competitividad dando un mayor beneficio económico a sus

creadores, y promueve la innovación en México.

En caso de que no se proteja una invención, se corre el riesgo de que cualquier persona pudiera

explotarla y beneficiarse económicamente, ya que el inventor carecería de la exclusividad otorgada

por el Estado.

Porque el titular puede vender o ceder los derechos u otorgar licenciamiento para la explotación de la patente por un tercero, lo que puede traducirse en la obtención de ingresos para su negocio

¿Por qué esimportantepatentar?

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A continuación se explica de forma sencilla en qué consisten los derechos otorgados respecto de las invenciones:

Patente

Esquemas deTrazado de

CircuitosIntegrados

DiseñoIndustrial

Modelo deUtilidad

1. Patente

La patente es un derecho que concede el Estado a una persona, para producir o utilizar en forma exclusiva, un producto o proceso desarrollado, siempre que este sea una invención, nueva, con actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial.

Tal y como lo señala el artículo 23 de la LPI, las patentes tienen una vigencia de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Silla con soporte de espalda

Patín Motor de combustión interna

Celular con pantalla táctil

Plantas genéticamente modificadas

Medicamentos Motor de combustión interna

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3. Registro de modelo de utilidad

Es el derecho otorgado respecto de los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que al ser modificados presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad, siempre que tengan novedad y aplicación industrial.

De conformidad con el artículo 29 de la LPI, tienen una vigencia de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Registro de diseño industrial

Es el derecho conferido a una invención por su aspecto estético y no el técnico, que tenga novedad y aplicación industrial, comprenden:

a) Los dibujos industriales. Son la combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.

b) Los modelos industriales. Son las formas tridimensionales que sirvan de tipo o patrón para la fabricación de un producto, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

El artículo 36 de la LPI, señala que los Registros de Diseño Industrial, tienen una vigencia de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Turbina Maquína embotelladora

Modelo Industrial Dibujo Industrial

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4. Registro de esquema de trazado de circuitos integrados

Es el derecho otorgado para proteger la creación de un esquema tridimensional, en el que se plasma un circuito electrónico integrado, siempre que sea original, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo.

El artículo 178 bis 3 de la LPI, señala que éstos Registros tienen una vigencia de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

(1) (2)

Es importante que considere que la presentación de la solicitud sólo representa la posibilidad de obtener un derecho de exclusividad, sin embargo éste se adquiere cuando la Patente o el Registro es otorgado por el IMPI, una vez adquirido el mismo, tiene efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad reconocida, en su caso.

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Es importante señalar que existen características comunes a las invenciones protegidas mediante los derechos de propiedad industrial, cuyo conocimiento facilitan conocer los alcances de la protección que se otorga, y se exponen a continuación:

La territorialidad

Se refiere a que son válidos y surten efectos legales únicamente dentro del territorio nacional, ya que se trata de un beneficio que cada país concede, sin que el beneficio concedido por un país pueda obligar a otro a concederlo. Por lo que si desea gozar de estos derechos en otro país debe solicitarlos en el mismo.

Son temporales

Porque son otorgados y válidos por un tiempo determinado e improrrogable; a su término, la invención pasa al dominio público, esto es, cualquier persona puede disponer y explotar la creación sin necesidad de obtener una autorización de los entonces inventores o titulares de esos derechos o de pagar por dicha disposición y explotación.

La exclusividad

se refiere al derecho que tienen los inventores o titulares de las creaciones frente a terceros contra el uso no autorizado de su invención, durante el tiempo que estén vigentes.

Temporalidad

Exclusividad

Territorialidad

Características de las invenciones.

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Para la protección de las invenciones en México, el IMPI se encuentra obligado a observar un marco jurídico que comprende disposiciones nacionales e internacionales, en las que se reconocen los derechos y obligaciones de los inventores, los procedimientos para la obtención y conservación de la protección nacional, así como las autoridades que se encuentran involucradas en los referidos procedimientos.

El referido marco jurídico se ilustra a continuación, para posteriormente hacerse una breve explicación del contenido de los principales ordenamientos jurídicos aplicables:

Marco Jurídico.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(DOF 05 de febrero de 1917)Útima Reforma Publicada en el DOF 07-07-2014

Artículo 28, décimo párrafo.Le

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12

Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

(DOF 10 de diciembre de 1993)

Ley de la Propiedad Industrial

(DOF 27 de junio de 1991)

Última reforma publicada en el DOF 09-04-2012

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

(DOF 23 de noviembre de 1994)

Última reforma publicada en el DOF 10-06-2011

Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presenta el Instituto

Mexicano de la Propiedad Industrial

(DOF 23 de agosto de 1995)

Última reforma publicada en el DOF 01-11-2013

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación de solicitudes ante el

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

(DOF 14 de diciembre de 1994)

Última reforma publicada en el DOF 23-07-2012

Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador,

Directores Divisionales, Titulares de las O�cinas Regionales, Subdirectores

Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

(DOF 15 de diciembre de 1999)

Última reforma publicada en el DOF 13-09-2007

Artículos 1 al 81 y178 BIS al 186

Disposiciones Generales y artículos 1 a 13, 22 y 27 al 34

Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

(DOF 14 de diciembre de 1999)

Última reforma publicada en el DOF 07-09-2007

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

Relacionados con el Comercio (ADPIC)

(DOF 30 de diciembre de 1994)

Vigente desde 01-01-2000

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

(DOF 27 de julio de 1976)

Vigente desde 26-07-1976

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)

(DOF 31 de diciembre de 1994)

Vigente desde 01-01-1995

Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)

(DOF 31 de diciembre de 1994)

Vigente desde 01-01-1995

Tratado

s Intern

acion

ales

Artículos 1 al 52

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que el Estado podrá, a través del Poder Ejecutivo Federal, otorgar derechos exclusivos y temporales a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria, con arreglo a la Ley respectiva.

Ahora bien, el Presidente de la República, en el ejercicio de sus facultades, con la finalidad de hacer aplicable el precepto constitucional antes referido, expidió el Decreto por el que se crea el Organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con el objeto inicial de brindar apoyo técnico y profesional, proporcionar servicios de orientación y asesoría a los particulares para lograr un mejor aprovechamiento de los derechos exclusivos y temporales que se conceden a los inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

A través de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), entre otras cosas, se establecen las bases para promover y fomentar la actividad inventiva, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos, para propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de bienes y servicios; favorecer la creatividad, proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes y registros. La aplicación de esta Ley, conforme a la misma, corresponde al IMPI.

Para el ejercicio de las facultades conferidas a este Instituto, el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, precisa la organización y funcionamiento del mismo, así como las autoridades que son necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto. El Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (RLPI), establece de forma específica cómo habrán de operar las disposiciones de la Ley, los medios para llevar a cabo los procedimientos administrativos para el otorgamiento de patentes y registros, así como los requisitos que habrán de cumplirse, facilitando la operación del Instituto. Asimismo, existen diversos acuerdos administrativos, que determinan las especificaciones que deben cumplir la documentación, anexos, formatos oficiales, tarifas que deberán enterarse por los servicios que presenta el Instituto; la forma en que se ejercen las facultades delegadas a las diversas Autoridades y otras disposiciones para el mejor desempeño de las funciones del Instituto.

Por otra parte, el Estado Mexicano forma parte de diversos tratados internacionales que tienen como finalidad establecer derechos mínimos y procedimientos que facilitan la protección de la propiedad industrial, respecto de los cuales se hará referencia en el texto de la presente Guía.

Finalmente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es un ordenamiento legal que resulta de aplicación supletoria a los actos y resoluciones de este Instituto, además es el fundamento del recurso de revisión, medio de defensa en favor de los particulares, mismo que se detallará más adelante.

La totalidad del marco jurídico nacional e internacional aplicable en materia de invenciones, así como su texto completo puede ser consultado en los siguientes vínculos electrónicos:

http://www.impi.gob.mx/TemasInteres/Paginas/marco_juridico_nacional_v2.aspx http://www.impi.gob.mx/TemasInteres/Paginas/marco_juridico_internacional_.aspx

http://www.impi.gob.mx/TemasInteres/Paginas/marco_juridico_internacional_en_propiedad_intelect.aspx

Igualmente, el marco jurídico puede ser consultado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y en la página electrónica de la Cámara de Diputados, que se pueden visualizar en los siguientes vínculos electrónicos:

http://dof.gob.mx/ http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

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Los productos o procesos que se consideran cómo invenciones pueden estar comprendidos en diversos campos técnicos tan diversos como las necesidades del ser humano, y tan específicos como el grado de especialización en las diversas ciencias, artes y tecnologías, generalmente los podemos encontrar referidos a industrias, como son: las telecomunicaciones, alimentos, medicamentos o farmacéutica, biotecnología, etc.

Sin embargo, la LPI establece algunas restricciones y hace aclaraciones respecto de aquello que no podrá ser protegido por el IMPI.

Tratándose de las patentes, la LPI, a través de su artículo 16, establece un catálogo específico de lo que no es patentable, mismo que se puede observar en el siguiente cuadro:

Excepciones y exclusiones a la patentabilidad yregistrabilidad.

No son patentables

Los procesos escencialmente biológicos para la producción, reproducción de plantas y animales.

El material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza.

Las razas animales.

El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.

Las variedades vegetales.

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Asimismo, artículo 19, de la LPI determina qué no se considerarán invenciones, por lo que no podrá obtenerse protección alguna:

No se consideran invenciones

Los principios teóricos o cienti�cos.

Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existia en la naturaleza.

Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.

Los programas de computación.

Las formas de presentación de infromación

Las creaciones estéticas y las obras artisticas o literarias.

Los métodos de tratamiento quirúrgico terapéutico de diagnostico.

La yuxtaposición de invenciones o su variación.

Salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modi�cadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

Tratándose de los registros de diseños industriales, el artículo 31 de la LPI señala que la protección conferida a un diseño industrial, no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador, por ejemplo:

Método de Ensamblaje

Obras Literarias Marcas

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Para el caso de los esquemas de trazado de circuitos integrados, se excluyen todos los esquemas de trazados de circuitos impresos (conocidos también como pistas de cobre de circuito impreso), los cuales sirven para interconectar dispositivos pasivos, tales como resistencias, capacitores y bobinas y/o dispositivos activos tales como diodos, transistores de diferentes tecnologías, circuitos integrados, etc.

Lo que se acepta como esquema de trazado de circuitos integrados, es aquel que está formado en un único sustrato de material semiconductor y sus dimensiones son microscópicas, para poder formar un circuito integrado, por lo que viene siendo un esquema de trazado aplicado a la microelectrónica lo que se acepta.

A continuación se ejemplifica que no se puede proteger, con base en los errores más comunes de los solicitantes.

Para el caso de los registros de modelo de utilidad, de conformidad con la LPI no podrán registrarse procesos y/o métodos, así como:

Compuestos Químicos

Bebidas Variedades Vegetales

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Agentes encargados de la regulación.

Como se ha observado la principal función de este Instituto, es la protección de la propiedad industrial, y es la única autoridad en México que cuenta con facultades para ello.

Para realizar sus funciones en materia de invenciones, el IMPI cuenta con una Unidad administrativa denominada Dirección Divisional de Patentes (DDP).

La DDP, para el ejercicio de sus funciones como autoridad en materia de invenciones cuenta con personal que tiene conocimientos especializados en propiedad industrial en diversos campos de la tecnología, así como con personal que permite la operación funcional del Instituto. Así, cuenta con tres Subdirecciones Divisionales:

La Subdirección Divisional de Procedimiento Administrativo de Patentes, la cual tiene a su cargo el control y recepción de documentos, el resguardo del archivo de la Dirección, la realización del examen de forma de las solicitudes, la recepción de solicitudes al amparo del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (por sus siglas en inglés, PCT), y la conservación de los derechos vinculados con las patentes y registros.

Las dos Subdirecciones Divisionales encargadas del examen de fondo de las solicitudes que son presentadas ante el IMPI, mismas que tienen a su cargo Coordinaciones Departamentales (Áreas Biotecnológica, Farmacéutica, Química, Mecánica, Eléctrica y de Registros de Diseños Industriales y Modelos de Utilidad) que realizan diversas funciones atendiendo al campo tecnológico; estas Subdirecciones tienen vital importancia ya que no sólo realizan el referido examen de fondo, sino que con base en los conocimientos técnicos con que cuentan actúan como peritos y emiten opiniones técnicas.

A manera de ejemplo, la Coordinación Departamental de Examen de Fondo Área Farmacéutica, da contestación a consultas intragubernamentales planteadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) dentro del procedimiento para la obtención de registros sanitarios.

Adicionalmente se cuenta con una Coordinación Departamental de Calidad y Opiniones Técnicas, misma que canaliza a las áreas correspondientes las opiniones técnicas requeridas, las solicitudes que se benefician del Programa Acelerado de Patentes (PPH), y funge como enlace en el Sistema de Apoyo para la Gestión de Búsquedas de Solicitudes de Patentes para los países Centroamericanos y la República Dominicana (CADOPAT), entre otras funciones.

Adicional a lo anterior, el personal adscrito a la DDP se encuentra debidamente capacitado para brindar asesoría tanto a los usuarios como a otras autoridades que así lo requieran, y auxilian a la DDP, en el cumplimiento de diversas obligaciones, entre ellas, las derivadas de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

A continuación se ilustran las unidades administrativas que llevan a cabo las funciones antes señaladas, únicamente de manera ejemplificativa, sin embargo, para una mejor referencia la estructura orgánica completa de la DDP y del IMPI, puede consultarse en el siguiente vínculo electrónico:

h t t p : / / p o r t a l t r a n s p a r e n c i a . g o b . m x / p o t / e s t r u c t u r a / s h o w O r g a n i g r a m a .do?method=showOrganigrama&_idDependencia=10265

Agentes relacionados con la regulación.

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Dirección Divisionalde Patentes

SubdirecciónDivisional Procesamiento

Administrativo dePatentes

Subdirección Divisional deExamen de Fondo de Patentes

Áreas Biotecnológica,Farmacéutica, y Química

Subdirección Divisional deExamen de Fondo de PatentesÁreas Mecánica, Eléctrica y de

Registros de Diseños Industrialesy Modelos de Utilidad

Coordinación Departamental de

Recepción y Control de Documentos

Coordinación Departamental de Examen de Forma

Coordinación Departamental de Examen de Fondo

Área Química

Coordinación Departamental de

Titulación y Conservación de

Derechos

Coordinación Departamental de

Archivo de Patentes

Coordinación Departamental de Examen de Fondo

Área Biotecnológica

Coordinación Departamental de Examen de Fondo Área Farmacéutica

Coordinación Departamental de

Calidad y Opiniones Técnicas

Coordinación Departamental de Examen de Fondo

Área Mecánica

Coordinación Departamental de Examen de Fondo

Área Eléctrica

Coordinación Departamental de

Examen Área Diseños Industriales y Modelos

de Utildad

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Agentes sujetos a la regulación y vinculados

Como se observa, las funciones del IMPI no se limitan a otorgar protección a través de patentes

y registros, sino también a promover la actividad inventiva, brindar asesoría a usuarios y a

otras autoridades, así como brindar capacitación, efectuar la divulgación de información sobre

invenciones, por lo que los agentes sujetos a la regulación pueden ser:

• Personas físicas y/o morales, que requieran de asesoría en materia de propiedad

industrial.

• Autoridades que requieran la cooperación de este Instituto, como son:

• La Procuraduría General de la República.

• La Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, del propio IMPI.

• El Ministerio Público (Federal y Local)

• La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Órganos Jurisdiccionales.

• Cualquier otra autoridad que en ejercicio de sus funciones requiera información o

asesoría por parte de este Instituto.

• Personas físicas y/o morales, que deseen obtener protección mediante el otorgamiento

de patentes o registros, caso en el cual deberán señalar un domicilio dentro del territorio

nacional, en caso de que se modifique el domicilio originalmente señalado, es necesario

que comunique dicho cambio al Instituto.

Así, en principio, el derecho a solicitar y obtener protección mediante una patente o registro,

corresponde al creador o creadores de la invención, por lo que los inventores siempre son personas

físicas, mismas que pueden ceder sus derechos de titularidad a diversa persona, conservando el

derecho a ser mencionados como inventores; la persona a la que se transfieren los derechos puede

ser física o moral.

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Mapa de trámites de invenciones registrados ante comisión federal de mejora regulatoria

Cumplimiento de la regulación.

A) SOLICITUDES DE PATENTES Y REGISTROSINICIAN EL PROCEDIMIENTO

Solicitud de Patente Nacionalsin Prioridad.Homoclave Trámite: IMPI-03-001-A1. Formato IMPI_00_009_2012 **2. Pago de tarifa

Solicitud de Patente Nacionalcon Prioridad*Homoclave Trámite: IMPI-03-001-B1. Formato IMPI_00_009_2012 **2. Pago de tarifa

Solicitud de Patente en Virtud delTratado de Cooperación enMateria de Patentes (PCT)Homoclave Trámite: IMPI-03-009-A1. Formulario PCT PetitorioPCT/RO/101**2. Pago de tarifas/tasas

Solicitud de Registro de DiseñoIndustrial sin prioridad en elextranjero.Homoclave Trámite: IMPI-03-003-A1. Formato IMPI-00-009 **2. Pago de tarifa Solicitud de Registro de DiseñoIndustrial con prioridad enel extranjero *Homoclave Trámite: IMPI-03-003-B1. Formato IMPI-00-009 **2. Pago de tarifa

Solicitud de Modelo de UtilidadNacional sin Prioridad en elExtranjeroHomoclave Trámite: IMPI-03-002-A1. Formato IMPI-00-009 **2. Pago de tarifa

Solicitud de Registro de Modelo deUtilidad Nacional con Prioridad enel Extranjero *Homoclave Trámite: IMPI-03-002-B1. Formato IMPI-00-009 **2. Pago de tarifa

Solicitud de Modelo de Utilidad enVirtud del Tratado de Cooperaciónen Materia de Patentes (PCT)Homoclave Trámite: IMPI-03-009-B1. Formulario PCT PetitorioPCT/RO/101 **2. Pago de tarifas/tasas

Solicitud de Modelo de Utilidad PCTsin Prioridad.Homoclave Trámite: IMPI-03-009-C1. Formulario PCTPetitorio PCT/RO/101 **2. Pago de tarifas/tasas

Registro de Esquema de Trazado deCircuitos Integrados.Homoclave Trámite: IMPI-03-0041. Formato: IMPI_00_010_2012 **2. Pago de tarifa

Inscripción de la Transmisión de la Titularidad de Patente o Registro de Modelo de Utilidad o Diseño Industrial o Esquema de Trazado de Circuitos Integrados o solicitud en trámite.Homoclave Trámite: IMPI-03-007-A1. Escrito libre2. Pago de tarifa

B) SERVICIOS QUE PUEDEN SER SOLICITADOS

DURANTE EL TRÁMITE O UNAVEZ CONCEDIDO

Transformación de solicitud de patente en una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa.Homoclave Trámite: IMPI-03-0061. Escrito Libre 2. Pago de tarifa

Licencia de Explotación de Patente o Registro de Modelo de Utilidad o Diseño Industrial o Esquema de Trazado de Circuitos Integrados, o de una Solicitud en trámite.Homoclave Trámite: IMPI-03-007-B1. Escrito libre2. Pago de tarifa

Solicitudes de toma nota de cambio de domicilio de solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial o de acreditamiento de nuevo apoderadoHomoclave Trámite: IMPI-03-0081. Escrito libre2. Pago de tarifa

C) SERVICIOS QUE PUEDEN SER SOLICITADOS***YA CONCEDIDO EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Rehabilitación de Patente,Registro de Modelo de Utilidad,Diseño Industrial o Esquema deTrazado de Circuitos Integrados Homoclave Trámite: IMPI-03-0051. Escrito libre2. Pago de tarifa

Informe de Vigencia de Patentes,Modelos de Utilidad, DiseñosIndustriales y Esquemas deTrazado de Circuitos Integrados.Homoclave Trámite: IMPI-03-0101. Escrito libre2. Pago de tarifa

• Los formatos especiales para aquellos trámites que así lo requieren, pueden ser obtenidos en la siguiente liga:

http://www.impi.gob.mx/servicios/Paginas/Formatos.aspx

• Los trámites señalados en el apartado A) Son aquellos a través de los cuales los particulares pueden solicitar la protección de su invención a través de patente o registro; mientras que los contenidos en los apartados B) y C) derivan de la presentación de alguna solicitud de las señaladas en el apartado A) del presente mapa.

Notas:

*Las solicitudes CON PRIORIDAD, son aquellas que se presentaron en otro país antes que en México, por lo que al presentarse en el IMPI se pueden bene�ciar de esa fecha de presentación, que sirve para determinar el estado de la técnica. Las solicitudes SIN PRIORIDAD no gozan de tal bene�cio.

**Las instrucciones para llenar los formatos o�ciales, se encuentran al reverso de los mismos.

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A continuación se realiza una breve descripción del mapa de trámites de la Dirección Divisional de Patentes de acuerdo a su registro ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, asimismo, encontrará el vínculo al portal en el cual puede consultar de manera más amplia la información relativa a cada uno de los trámites.

A) El siguiente listado se refiere a las solicitudes, que son aquellos trámites que permiten a los particulares iniciar el procedimiento para la protección de su invención ya sea mediante Patente o Registro de Diseño Industrial, Modelo de Utilidad o Esquema de Trazado de Circuitos Integrados.

I. IMPI-03-001-A. SOLICITUD DE PATENTE DE NACIONAL SIN PRIORIDAD, es el trámite con el que el interesado puede solicitar la protección de la invención mediante una patente.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6b89c0b26a30000105

II. IMPI-03-001-B. SOLICITUD DE PATENTE DE NACIONAL CON PRIORIDAD, es el trámite con el que el interesado puede solicitar la protección de la invención mediante una patente reclamando una prioridad.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6c89c0b26a30000107

III. IMPI-03-009-A. SOLICITUD DE PATENTE EN VIRTUD DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), es el trámite con el que el interesado puede solicitar la protección de la invención a través de una patente tramitada al amparo del PCT.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6b89c0b26a300000fd

IV. IMPI-03-003-A. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL SIN PRIORIDAD EN EL EXTRANJERO, es el trámite con el que el interesado puede solicitar la protección de la invención mediante un registro de diseño industrial.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6b89c0b26a300000ff

V. IMPI-03-003-B. SOLICITUD DE REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL CON PRIORIDAD EN EL EXTRANJERO, es el trámite con el que el interesado puede solicitar la protección de la invención mediante un registro de diseño industrial reclamando una prioridad.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6b89c0b26a30000101

VI. IMPI-03-002-A. SOLICITUD DE MODELO DE UTILIDAD NACIONAL SIN PRIORIDAD EN EL EXTRANJERO, es el trámite con el que el interesado puede solicitar la protección de la invención mediante un registro de modelo de utilidad.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6c89c0b26a30000111

VII. IMPI-03-002-B. SOLICITUD DE REGISTRO DE MODELO DE UTILIDAD NACIONAL CON PRIORIDAD EN EL EXTRANJERO, es el trámite con el que el interesado puede solicitar la protección de la invención mediante un registro de modelo de utilidad reclamando una prioridad.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6c89c0b26a30000113

VIII. IMPI-03-009-B. SOLICITUD DE MODELO DE UTILIDAD EN VIRTUD DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), es el trámite con el que el interesado puede solicitar la protección de la invención mediante un registro de modelo de utilidad al amparo del PCT.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6b89c0b26a300000f7

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IX. IMPI-03-009-C. SOLICITUD DE MODELO DE UTILIDAD PCT SIN PRIORIDAD, es el trámite con el que el interesado puede solicitar la protección de la invención mediante un registro de modelo de utilidad al amparo del PCT sin reclamar prioridad.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6b89c0b26a300000f9

X. IMPI-03-004. REGISTRO DE ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS, es el trámite con el que el interesado puede solicitar la protección de la invención mediante un registro de esquema de trazado de circuitos integrados.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6c89c0b26a3000010b

B) Los trámites contenidos en el siguiente listado, son aquellos que derivan de la presentación de alguna solicitud y que permiten conservar los derechos otorgados mediante la Patente o Registro de Diseño Industrial, Modelo de Utilidad o Esquema de Trazado de Circuitos Integrados solicitados.

I. IMPI-03-007-A. INSCRIPCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD DE PATENTE O REGISTRO DE MODELO DE UTILIDAD O DISEÑO INDUSTRIAL O ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS O SOLICITUD EN TRÁMITE, es el trámite con el que el interesado solicita la inscripción de la transmisión de la titularidad de algún derecho de invención.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6b89c0b26a300000fb

II. IMPI-03-006. TRANSFORMACIÓN DE SOLICITUD DE PATENTE EN UNA DE REGISTRO DE MODELO DE UTILIDAD O DE DISEÑO INDUSTRIAL Y VICEVERSA, es el trámite mediante el cual se transforma una solicitud de patente en una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6b89c0b26a300000f5

III. IMPI-03-007-B. INSCRIPCIÓN DE UNA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN DE PATENTE O REGISTRO DE MODELO DE UTILIDAD O DISEÑO INDUSTRIAL O ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS, O DE UNA SOLICITUD EN TRÁMITE, es el trámite que permite inscribir una licencia de explotación de una patente o registro para que surta efectos ante terceros.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6b89c0b26a30000103

IV. IMPI-03-008. SOLICITUDES DE TOMA NOTA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE SOLICITANTE O TITULAR DE UN DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O DE UN ACREDITAMIENTO DE NUEVO APODERADO, es el trámite para mantener actualizados los datos respecto del domicilio del titular o del apoderado de una patente o registro, incluso si se encuentran en trámite.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6c89c0b26a3000010f

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C) Los trámites contenidos en el siguiente listado, son aquellos que pueden ser solicitados una vez se haya otorgado el derecho de propiedad industrial.

I. IMPI-03-005. REHABILITACIÓN DE PATENTE, REGISTRO DE MODELO DE UTILIDAD, DISEÑO INDUSTRIAL O ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS, es el trámite con el que el interesado puede rehabilitar y mantener vigentes los derechos de una patente o registro.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6c89c0b26a3000010d

II. IMPI-03-010. INFORME DE VIGENCIA DE PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES Y ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS, es el trámite por el que una persona puede obtener información respecto a la vigencia de una patente o registro.

http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44b6c89c0b26a30000109

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Características de las invenciones.

Figura Concepto VigenciaCaracteristicas

Novedad Actividad Inventiva

Aplicación Industrial

Patente

Es un derecho que concede el Esatdo a una persona, para producir o utilizar en forma exclusiva, un producto o proceso desarrollado.

20 añosimprorrogables X X X

Diseño Industrial

Los dibujos industriales. Son la combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.

Los modelos i n d u s t r i a l e s . Son las formas tridimiemsionales que sirvan de tipo o patron para la fabricación de un producto, que le dé aparíencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

15 añosimprorrogables X X

Modelo de Utilidad

Son objetos, utensilios, aparatos o herramientas que al ser modificadas presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

10 añosimprorrogables X X

Esquema de Trazado de Circuitos

Integrados

Es un dispositivo o esquema tridimensional, en el que se plasma en circulo electrónico integrado.

10 añosimprorrogables X X

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Para obtener la protección mediante una patente o registro, resulta necesario presentar una solicitud ante el IMPI, que como se ha dicho es la única autoridad competente para otorgar dicha protección.

Una vez presentada la solicitud, este Instituto la analiza para determinar si fue presentada correctamente y si procede su otorgamiento, dicho análisis comprende dos exámenes, a excepción de las solicitudes de registro de esquemas de trazados de circuito, que sólo se someten al primero de ellos: el examen de forma y el examen de fondo.

En el examen de forma, se verifica que la documentación que se exhibe cumple con las formalidades exigidas por la normatividad aplicable. En el examen de fondo, se analiza la invención que se pretende proteger, para determinar si cumple o no con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la patente o registro solicitado.

En caso de que se determine que procede el otorgamiento, se requiere al solicitante para que efectúe el pago por la expedición del Título y las anualidades correspondientes, así como la presentación del dibujo o figura más ilustrativo de la invención.

Una vez que el solicitante ha dado cumplimiento a lo anterior, se publica la patente o registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial y se expide el Título respectivo; siendo obligaciones del titular mantener la vigencia de la patente o registro mediante el pago de las anualidades consecuentes.

Tratándose de las solicitudes de patente, una vez que han aprobado el examen de forma y vencido el plazo de 18 meses contados a partir de su presentación o de la prioridad reconocida, se efectúa su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, sin que ello implique la concesión de derecho alguno.

Las particularidades de los procedimientos, así como de los exámenes que se efectúan, se detallaran a lo largo de la presente Sección, sin embargo, a continuación se ilustra de manera general el procedimiento que debe seguir toda solicitud para la obtención de una patente o un registro, en el entendido de que cada procedimiento puede variar en atención al tipo de solicitud y a los documentos o información exhibidos u omitidos, sin que necesariamente se llegue al otorgamiento del derecho solicitado.

Patentes

Procedimiento para la obtención de patentes y registros ante el IMPI.

PRESENTACIÓN

1-3 MESESPRIMERA ACCIÓN

OFICIAL

EXAMEN DE FONDO

CONCESIÓN

PUBLICACIÓNDE PATENTE

CONSERVACIÓNDE DERECHOS

PUBLICACIÓNDE SOLICITUD

18 MESES 6 MESES0

FIN DEEXAMEN

INICIO DEEXAMEN

FIN DEEXAMEN

DIVULGACIÓNPREVIA PRIORIDAD

EXAMEN DE FORMA

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PRESENTACIÓN

EXAMEN DE FONDO

CONCESIÓN

DIVULGACIÓNPREVIA PRIORIDAD

EXAMEN DE FORMA

PUBLICACIÓNDE REGISTRO

DE MODELO DEUTILIDAD

PUBLICACIÓN DE SOLICITUDDE PATENTE EN GACETA

1-3 MESESPRIMERA ACCIÓN

OFICIAL

CONSERVACIÓNDE DERECHOS0 INICIO DE

EXAMENFIN DE

EXAMEN

Modelos de Utilidad

Diseños Industriales

PRESENTACIÓN

EXAMEN DE FONDO

CONCESIÓN

EXAMEN DE FORMA

1-3 MESESPRIMERA ACCIÓN

OFICIAL

INICIOEXAMEN

PUBLICACIÓNDE REGISTRO

DE DISEÑOINDUSTRIAL

CONSERVACIÓNDE DERECHOS

DIVULGACIÓNPREVIA 12 MESES

Prioridad6 meses

FIN DEEXAMEN

FIN DEEXAMEN0

Esquemas de Trazados de Circuitos Integrados

PRESENTACIÓN

EXAMEN

CONCESIÓN

EXAMEN

1-3 MESESPRIMERA ACCIÓN

OFICIAL

PUBLICACIÓN DE REGISTRODE ESQUEMA DE TRAZADO DE

CIRCUITOS INTEGRADOS

CONSERVACIÓNDE DERECHOS

DIVULGACIÓNPREVIA 24 MESES

Prioridad6 meses

FIN DEEXAMEN0

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Investiga

Analiza las excepciones a la patentabilidad y lo que no se considera invención

Art. 16 y 19Ley de la Propiedad Industrial

Conoce

Los requisitos a la patentabilidad

NovedadActividad InventivaAplicación Industrial

Busca

Realiza un estudio previo del estado de la Técnica para ver las posibilidades de protección

Tú mismo o por medio del IMPI

Decide

¿Ingresa la solicitud? o buscas alguna otra alternativa de protección

Modelo de utilidadDiseño IndustrialEsquema de Trazado de Circuitos Integrados

Redacata

Tu documento de patente

TítuloDescripciónReinvindicacionesDibujos (en su caso)Resumen

50% de descuento a Inventores, Personas Físicas, Micro o pequeña empresas Instituciones de Educación Superior, Públicas o Privadas, Institutos de Investigación Cientí�ca y Tecnologíca del Sector Público

Presenta tu solicitud

En ventanilla O�cina Central (Arenal), O�cinas Regionales, Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretaría de Economía

PASEwww.impi.gob.mx

Solicitud

Requisita la Solicitud de ProtecciónDescaga el Formato IMPI-00-009

Modelo de UtilidadDiseño IndustrialEsquema de Trazado de Circuitos Integrados

Paga

Solicita tu línea de captura o paga en línea

PASEwww.impi.gob.mx

Presenta

Solicitud (por duplicado)Redacción de PatentePago

Firma autógrafa en todos los tantos

Ruta para Proteger una Invención a través de Patente

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En este apartado se proporcionan algunas sugerencias que pueden observarse antes de presentar

una solicitud de patente o registro, mismas que derivan de la práctica observada y de los principales

problemas a que se enfrentan los solicitantes.

1. Realice una búsqueda del estado de la técnica, ya que alrededor del mundo existen

millones de invenciones o registros que podrían afectar la novedad de su solicitud, para lo

anterior el IMPI cuenta con el Sistema de Información de la Gaceta de la Propiedad Industrial,

SIGA, que le permite realizar la búsqueda de información técnica con documentos desde

1890 a la fecha, los cuales se encuentran disponibles en formato PDF de manera gratuita.

Aunado a lo cual existen diversas bases de datos internacionales.

Al realizar una búsqueda previa se pueden evitar gastos innecesarios, de igual manera la

misma puede ser solicitada en el Centro de Información Tecnológica del IMPI.

Para mayor información, puede consultar la página:

http://www.impi.gob.mx/InformacionTecnologica.

2. De así desearlo, busque asesoría técnica y legal en la materia, mediante servicios

particulares, cuyos gastos correrán a su cargo, sin embargo este Instituto brinda orientación

respecto de cómo debe cumplir con la normatividad aplicable.

3. Asegúrese de señalar datos correctos, completos y verdaderos en su solicitud y de

presentar todos los documentos necesarios.

4. Cuide que la redacción sea lo más clara posible y utilice el lenguaje técnico adecuado.

5. Mantenga la confidencialidad de su solicitud, ya que puede constituir el objeto de una

futura patente o registro, y su divulgación al público en forma escrita u oral puede llegar a

afectar la novedad.

6. Respecto del otorgamiento o negativa de un derecho de propiedad industrial no aplica la

afirmativa o negativa ficta, esto es, el Instituto debe decidir expresamente sobre si otorga

o no lo solicitado, sin que la ausencia de un pronunciamiento en un plazo determinado

implique la negativa u otorgamiento de un derecho.

Consideraciones previas.

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Para iniciar el trámite de solicitud de patente, registro de modelo de utilidad, registro de diseño industrial o esquema de trazado de circuitos integrados ante el IMPI, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Presentar el Formato oficial IMPI-00-009, el cual debe:

• Estar impreso en hoja oficio por ambos lados.

• Llenarse en idioma español a computadora o con letra de molde.• Estar firmado de manera autógrafa.

• Se debe presentar por duplicado y en caso de requerir su acuse de recibo, deberá presentar un tanto adicional.

Tratándose del trámite de solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados debe presentar el Formato oficial IMPI-00-010, con los mismos requisitos que para patentes, registros de modelos de utilidad y de diseños industriales.

Los formatos oficiales puede descargarlos de manera gratuita en el siguiente enlace electrónico:

http://www.impi.gob.mx/servicios/Paginas/Formatos.aspx

Para el caso de patentes, registros de modelo de utilidad y diseño industrial; cuando el solicitante haya divulgado información relatva a la invención o la invencion misma, a travéz de algún medio de comunicación y/o publicación; puede presentar la solicitud dentro de los 12 meses posteriores, sin que dicha publicación afecte la novedad de la invención.

DivulgaciónPrevia

Para el caso de los registros de esquemas de trazado de circulos integrados, no afectará su novedad y originalidad si se explotó de manera ordinaria en cualquier parte del mundo, siempre que la solicitud se presente ante el Instituto dentro de los 2 años siguientes a esa fecha.

Explotacióncomercial

Partes y requisitos en las solicitudes de patentes y registros demodelos de utilidad, diseños industriales y esquema de trazado de circuitos integrados.

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Asimismo, deberá asegurarse de llenar los siguientes datos, tal y como se ilustra a continuación:

Uso exclusivo Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía y Oficinas Regionales del

IMPI.

Uso exclusivo del IMPI

Solicitud de Patente Sello No. de expediente Solicitud de Registro de Modelo de Utilidad Folio de entrada No. de folio de entrada

Solicitud de Registro de Diseño Industrial, especifique cuál: Modelo Dibujo

Industrial Industrial Fecha y hora de recepción Fecha y hora de presentación Antes de llenar la forma lea las consideraciones generales al reverso

I DATOS DEL (DE LOS) SOLICITANTE(S)

El solicitante es el inventor El solicitante es el causahabiente 1) Nombre (s): 2) Nacionalidad (es): 3) Domicilio; calle, número, colonia y código postal:

Población, Estado y País: 4) Teléfono (clave): 5) Fax (clave):

II DATOS DEL (DE LOS) INVENTOR(ES)

6) Nombre (s):

7) Nacionalidad (es): 8) Domicilio; calle, número, colonia y código postal:

Población, Estado y País: 9) Teléfono (clave): 10) Fax (clave):

III DATOS DEL (DE LOS) APODERADO (S)

11) Nombre (s): 12) R G P:

13) Domicilio; calle, número, colonia y código postal:

Población, Estado y País: 14) Teléfono (clave): 15) Fax (clave): 16) Personas Autorizadas para oír y recibir notificaciones:

17) Denominación o Título de la Invención: 18) Fecha de divulgación previa ______________________

Día Mes Año

19) Clasificación Internacional uso exclusivo del IMPI

20) Divisional de la solicitud 21) Fecha de presentación _____________________ ___________________________ ________________________ Número Figura jurídica Día Mes Año 22) Prioridad Reclamada: Fecha de presentación

País Día Mes Año No. de serie

Lista de verificación (uso interno) No. Hojas No. Hojas

Comprobante de pago de la tarifa Documento de cesión de derechos Descripción y reivindicación (es) de la invención Constancia de depósito de material biológico Dibujo (s) en su caso Documento (s) comprobatorio(s) de divulgación previa Resumen de la descripción de la invención Documento (s) de prioridad Documento que acredita la personalidad del apoderado Traducción TOTAL DE HOJAS Observaciones: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en esta solicitud son ciertos. Nombre y firma del solicitante o su apoderado Lugar y fecha

Página 1 de 2 IMPI-00-009

Anverso de la forma IMPI-00-009

Indicar si es patente o modelo de utilidad

Indicar los datos del inventor o inventores ( d i s e ñ a d o r e s ) : nombre completo, nacionalidad y domicilio.*

Ú n i c a m e n t e personas físicas

Si existen:

Fecha de divulgación previa

Datos de la solicitud de la cual es divisional

Prioridad*

Firma autógrafa

(*) Puede agregar las hojas anexas que sean necesarias para completar los datos que por cuestión de espacio no señaló en la solicitud

Título de la invención

Indicar los datos del apoderado (s) y autorizados.*

Es importante revisar que el domicilio para oír y recibir notificaciones sea el correcto

Indicar los datos del solicitante: nombre completo, nacionalidad y domicilio*

Puede ser distinto al inventor, persona física o moral

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Consideraciones generales para su llenado: - Este formato es de distribución gratuita. Se autoriza su libre reproducción, siempre y cuando éste no sea alterado y sea presentado impreso su anverso (Página 1) y reverso (Página 2) en una sola hoja de papel blanco y en tamaño oficio. - Debe llenarse en idioma español, preferentemente a máquina. No obstante, podrá presentarse con letra de molde, siempre que la solicitud sea legible. La información de la solicitud debe ser requisitada toda por el mismo medio, sin tachaduras ni enmendaduras. - El formato de solicitud por duplicado, debidamente requisitado y firmado en todos sus ejemplares, así como sus documentos anexos, deben presentarse en la Coordinación Departamental de Recepción y Control de Documentos de la Dirección Divisional de Patentes del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con domicilio en Arenal # 550, Pueblo Santa María Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 16020, México, D.F., con horario de atención de 8:45 a 16:00 horas de lunes a viernes o en la ventanilla de las Oficinas Regionales del IMPI o las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía. - También podrá remitirse la solicitud por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes o, en su caso, presentarse por transmisión telefónica facsimilar, en los términos previstos en el artículo 5o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. - Los documentos anexos redactados en idioma distinto al español deberán acompañarse de la traducción correspondiente. - Los documentos anexos provenientes del extranjero, cuando proceda, deberán acompañarse de la legalización o, en su caso, apostilla correspondiente. - En el formato de solicitud marque con una X en el recuadro la solicitud que desea presentar. - En caso de Registro de Diseño Industrial señale además si se trata de un modelo o un dibujo. - La denominación o título debe ser connotativa de la invención. - Si la invención fue divulgada dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, indique la fecha de divulgación y anexe la información comprobatoria que marca el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. - En la solicitud de invención que sea divisional de una solicitud previamente presentada, deberá proporcionar el número de expediente, la figura jurídica y la fecha de presentación de dicha solicitud. - El derecho de reclamar la prioridad sólo tiene lugar si la presente solicitud ha sido previamente presentada en algún país miembro del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Proporcionar los siguientes datos: - País donde se presentó por primera vez la solicitud, fecha y número asignado a la solicitud en dicho país. - En el listado de documentos que se anexan mencione el total de hojas que comprende cada documento y al final el total de hojas

Trámite al que corresponde la forma: Solicitud de Patente, Registro de Diseño Industrial y Registro de Modelo de Utilidad. Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: IMPI-03-001-A, IMPI-03-001-B, IMPI-03-002-A, IMPI-03-002-B, IMPI-03-003-A, IMPI-03-003-B, IMPI-03004-A, IMPI-03-004-B. Fecha de autorización de la forma por parte de la Dirección General Adjunta de Propiedad Industrial del IMPI: 15-II-2010. Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 1-III-2010.

Fundamento jurídico-administrativo: Ley de la Propiedad Industrial. Arts. 38-47, 50, 52, 54 53, 55,-61 (D.O.F. 27-VI-91, (D.O.F. 27-VI-91, reformas D.O.F. 02-VIII-94; 25-X-96, 26-XII-97, 17-V-99, 26-I-04, 16-VI-05, 25-I-06, 06-V-09 y 06-I-2010). Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. Arts. 5-8, 16, 24-39, 43, 45 y 46. (D.O.F. 23-XI-94, reformas D.O.F. 10-IX-02 y 19-IX-03). Acuerdo por el que se establecen las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Arts.3-10 y 34 (D.O.F. 14-XII-94, reforma 22-III-99, 14-XII-00, 20-VI-03 y 11-VII-03). Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Art. 1 inciso a); 9, inciso a) y demás aplicables (D.O.F. 23-VIII-95, reformas 28-XII-95, 10-XII-96, 2-V-97, 4-V-98 y 23-II-99, 11-X-00, 17-X-01, 13-XI-01, 24-XII-01, 27-II-02, 14-III-02 , 14-XI-02, 04-II-03, 8-X-03, 27-X-04, 23-III-05, 13-IX-07, 23-II-09, 10-VIII-09 y 24-VIII-09). Acuerdo por el que se da a conocer la lista de instituciones reconocidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para el depósito de material genético (D.O.F. 30-V-97). Acuerdo por el que se establecen reglas y criterios para la resolución de diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Art. 4-18 (D.O.F. 9-VIII-04). Acuerdo por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Art. 3 y 6 (D.O.F. 31-III-99).

Documentos anexos: Solicitud de Patente y Registro de Modelo de Utilidad - Comprobante de pago de la tarifa correspondiente (original y copia) - Descripción, reivindicación, resumen y dibujo (duplicado) - Solicitud de Registro de Diseño Industrial - Comprobante de pago de la tarifa (original y copia) - Descripción, reivindicación y dibujo o fotografía (duplicado) - Documentos adicionales que deberán presentarse en su caso: - Constancia de depósito de material biológico - Acreditación de personalidad del apoderado, en su caso (original) - Acreditación del poderdante en el caso de persona moral, señalando el instrumento donde obran dichas facultades y acta constitutiva (original) - Documento donde se acredita el carácter del causahabiente o de cesión de derechos (original) - Documento comprobatorio de divulgación previa, en su caso (original y copia) - Documento de prioridad y su traducción, en su caso (copia certificada expedida por la oficina extranjera) - Escrito solicitando el descuento del 50%, cuando corresponda (original)

Criterios de resolución del trámite -Presentar toda la documentación requerida y pagos de la tarifa conforme a la legislación nacional y convenios internacionales de los que México forma parte. -Será suficiente el cumplir con los requisitos formales al momento de presentar su solicitud.

Tiempo de respuesta: El plazo máximo de primera respuesta es de 3 meses. No aplica la positiva ni la negativa ficta.

Número telefónico para quejas: Órgano Interno de Control en el IMPI 5624-04-12 ó 13 (directo) 5624-04-00 (conmutador) Extensiones: 11028 y 11234. Fax: 56-24-04-35 Correo electrónico: [email protected]

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 20002000 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-11205-84 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-23-93.

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 53 34 07 00 extensiones 10098 y 10026.

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Debe tomar en cons ideración las instrucciones al reverso del formato

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Indicar los datos del inventor o inventores ( d i s e ñ a d o r e s ) : nombre completo, nacionalidad y domicilio.*

Ú n i c a m e n t e personas físicas

Si existe:

Fecha de explotación comercial

(*) Puede agregar las hojas anexas que sean necesarias para completar los datos que por cuestión de espacio no señaló en la solicitud

Título de la invención

Indicar los datos del apoderado (s) y autorizados.*

Es importante revisar que el domicilio para oír y recibir notificaciones sea el correcto

Indicar los datos del solicitante: nombre completo, nacionalidad y domicilio*

Puede ser distinto al inventor, persona física o moral

Firma autógrafa

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Debe tomar en cons ideración las instrucciones al reverso del formato

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2. Presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente

• Recuerde que deberá señalar en el formato de solicitud el “Título o denominación de la invención”, el cual debe ser idéntico a aquel señalado en el encabezado de la descripción y cumplir con los siguientes requisitos:

En solicitudes de patentes y modelos de utilidad:

• Debe denotar por sí mismo la naturaleza de la invención.• Deberá ser breve, suprimiendo nombres o expresiones de fantasía e indicaciones comerciales o signos distintivos.

Ejemplos:

En solicitudes de diseños industriales:

• Deberá especificar la figura jurídica que desea registrar, ya sea modelo industrial o dibujo industrial.

• Deberá especificar el producto al cual se aplicará el diseño.

Ejemplos:

Para mayor información, remítase al apartado de Costos

Incorrecto Correcto

Regadera “modelo brisa intensa” Regadera con regulador de flujo

Patente de sistema para lavar ropa Sistema para lavar ropa

Snow machine Máquina de nieve

Sistema Antirrobo a prueba de aperturas su apertura

Tapón para botellas que evidencia su apertura

Incorrecto Correcto

Regadera “modelo brisa intensa” Modelo Industrial Regadera

Teléfono modelo BTG 201 Modelo Industrial de teléfono

Estampado para corbatas Dibujo Industral aplicable a corbatas

Colchas Dibujo Indudtrial aplicable a colchas

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3. Toda solicitud de patente, registro de modelo de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuitos integrados debe estar acompañada de la memoria técnica, la cual se integra de la siguiente manera:

MemoriaTécnica

Descripción

Reivindicaciones

Resumen

DibujosFiguras

Listado desecuencias

(De ser el caso)

Descripción

Es la explicación clara y completa que permite la comprensión de la invención y su realización por una persona con conocimientos medios en la materia.

En el caso de solicitudes de patente o registro de modelo de utilidad la descripción debe contener:

I. Título o denominación, de la invención tal y como fue indicado en el formato de solicitud.

II. Campo técnico al que está enfocado la invención.

III. Antecedentes de la invención, aquellos conocidos por el solicitante sobre el estado de la técnica, se debe mencionar los documentos que reflejen dichos antecedentes.

IV. Especificación detallada, clara y exacta de la invención en los términos precisados en las reivindicaciones, que permita la comprensión del problema técnico y las ventajas de la invención respecto a otras invenciones conocidas.

V. Mención de la constancia del depósito de material biológico debe contener el nombre y domicilio de la institución en la que se realizó, fecha en que se efectuó y número de constancia, cuando dicha constancia se requiera.

VI. Numeración de las figuras o dibujos, y de las partes que los integran.

VII. El mejor método conocido o la mejor manera prevista por el solicitante para realizar la invención. Cuando resulte adecuado, deberá hacerse mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas.

VIII. La forma en que la invención puede producirse o utilizarse (cuando no sea evidente)

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En el caso de diseños industriales la descripción debe contener:

I. Denominación o título del diseño industrial, tal y como fue indicado en el formato de solicitud, incluso deberá contener la indicación “Dibujo Industrial de…” o “Modelo Industrial de…”

Adicionalmente la descripción de los diseños industriales debe contener:

I. La enumeración de los dibujos del diseño industrial, describiéndose la vista de la cual se ilustra el diseño. II. Un preámbulo, donde realice una manifestación de que el diseño industrial es diferente a los conocidos y que contiene características de forma y ornamentación.

Nota:Debe tomarse en cuenta que una vez presentada la solicitud NO PODRÁ AGREGAR MATERIA ADICIONAL a la descripción no detallados originalmente.

Reivindicaciones

Son las características técnicas esenciales de una invención que por medio de la solicitud de patente o registro, se reclaman para su protección. La principal función de una reivindicación consiste en definir la invención precisando su alcance.

Notas: • Cada apartado a que se refieren los puntos II a VII, debe ser identificado mediante un encabezado.

• La descripción podrá presentarse en una forma u orden distinto al señalado, cuando con ello se permita una mejor comprensión.

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Tipos de reivindicaciones:

Independientes:

Esta debe ser la primera reinvindicación de una solicitud, debe referirse a la característica esencial del producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal.

Si se reclama distintas categorías, es decir, de producto o servicio, debe existir una reinvindicación independiente por cada una.

Dependientes:

Estas comprende todas las cracterísticas de las reinvindicaciones de las que dependen y precisan características adicionales que guardan relación con las reinvindicaciones independientes o dependientes relacionadas.

En el caso de patentes y modelos de utilidad, para la presentación de las reivindicaciones debe observar lo siguiente:

I. Deben presentarse el número de las reivindicaciones, que correspondan a la naturaleza de la invención;

II. Cuando se presenten varias reivindicaciones, las mismas se numerarán de forma consecutiva, usando números arábigos (Ejemplo: 1, 2, 3, 4, etc.);

III. Las reivindicaciones no deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario;

IV. Deberán redactarse en función de las características técnicas de la invención;

V. En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis;

VI. La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal.

VII. Cuando la solicitud comprenda más de una categoría de las que hace referencia el artículo 45 de la LPI (producto, proceso o ambos), se deberá incluir por lo menos una reivindicación independiente, por cada una de estas categorías;

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VIII. Las reivindicaciones dependientes deberán comprender todas las características de las reivindicaciones de las que dependan y precisar las características adicionales que guarden una relación congruente con la o las reivindicaciones independientes o dependientes relacionadas; las reivindicaciones dependientes de dos o más reivindicaciones, no podrán servir de base a ninguna otra dependiente a su vez de dos o más reivindicaciones; toda reivindicación dependiente incluirá las limitaciones contenidas en la reivindicación o reivindicaciones de que dependa.

Partes de una reivindicación de patente:

Cada reivindicación consta de un preámbulo y una parte característica:

• Preámbulo: Sirve de introducción informativa sobre el objeto de la invención reclamada y que se va a proteger; normalmente incluye el título o denominación de la invención, las características técnicas que se encuentran en el estado de la técnica y la categoría a la que pertenece la invención (producto y/o proceso).

• Una parte característica o caracterizante:” se redacta después del preámbulo, precedida por la frase “caracterizado por…”, debe contener las características técnicas que constituyen la novedad de la invención frente al estado de la técnica.

PreámbuloParte

Caracteristica oCaracterizante

Partes de unaReinvindicación

Recomendaciones para la redacción de las reivindicaciones de patentes

• Debe utilizar el vocabulario que usualmente se emplea en el área técnica de la invención;

• Las reivindicaciones y la descripción deben de referirse a la invención de igual manera;

• La redacción de las reivindicaciones debe ser en función de las características técnicas de la invención;

• No use términos imprecisos, como: “aproximadamente”, “alrededor de”, ya que no permiten una comparación con el estado de la técnica, y

• Use términos que tengan un significado preciso, no use valores o términos indeterminados como: “mayor”, “delgado”, “fuerte”.

En el caso de diseños industriales, presente una reivindicación única que contenga la denominación o título del diseño industrial, tal y como se señaló en el formato de solicitud, seguido de la frase “…tal y como se ha referido e ilustrado”. Después de la reivindicación debe anexar los dibujos, en hojas independientes a la descripción y reivindicación que pueden enumerarse como 1/3, 2/3, 3/3.

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Resumen

Enunciado breve y conciso del desarrollo técnico de la invención, debe ser una herramienta útil y eficiente en la búsqueda de información en un campo particular de la técnica, puede contener fórmulas químicas, matemáticas y tablas; siempre debe estar dirigido hacia la novedad en el campo al que pertenece la invención. Cabe señalar que este capitulado se presenta únicamente en patentes o modelos de utilidad.

El resumen debe:

a) Comprender una síntesis basada en la descripción, reivindicaciones y dibujos. Indicará el sector técnico de la invención, debe permitir la comprensión del problema técnico, la esencia de la solución de ese problema el uso o usos principales.

b) Contener, en su caso, la fórmula química que caracterice mejor la invención;

c) Ser tan conciso como la divulgación lo permita, preferentemente su extensión no debe ser menor a cien palabras ni mayor a doscientas;

d) No contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención, ni sobre su supuesta aplicación,

e) Vincular con un signo de referencia entre paréntesis, cada característica técnica principal mencionada en el resumen y que se ilustre mediante un dibujo.

f) Referirse al dibujo más ilustrativo de la invención.

g)En el caso de procesos químicos, se establecerá el tipo de reacción, reactivos y condiciones de proceso.

***No es necesario dar detalles del diseño mecánico de aparatos o equipos, ni sus propiedades extensivas.

Denominación o Título del Diseño Industrial y descripción:

“Modelo Industrial de...”

“ Diseño Industrial de...”

“... tal y como se ha referido e ilustrado

Si la invención consiste en la modi�cación de algún producto o proceso, el resumen deberá versar sobre el contenido técnico de dicha modi�cación, se se trata de una máquina o aparato, el resumen contendrá su estructura u organización y operación; si se trata de un artículo, su proceso de manufactura; si es un compuesto químico, su metodología de identi�cación y preparación; si es un proceso, sus etapas.

Porejemplo:

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Los resúmenes son importantes porque permiten conocer de manera sencilla el contenido de una invención, realizar una búsqueda del estado de la técnica y facilitan los acuerdos de transferencia tecnológica.

Dibujos

Son la expresión gráfica que ayuda a describir, comprender y conocer mejor la invención, además de que facilita la interpretación de las reivindicaciones; pueden comprender gráficas, esquemas de un procedimiento, diagramas, fórmulas, ecuaciones químicas o matemáticas, instrucciones de programas de computación y cuadros, que deben explicarse en la descripción, presentarse sin marcos, leyendas o palabras.

Los dibujos son obligatorios cuando son necesarios para comprender la invención, sin embargo, para el caso de las solicitudes de registro siempre son obligatorios. Si los dibujos no son suficientes o idóneos para ilustrar las características de la invención, pueden presentarse fotografías.

Debe presentarlos junto con la solicitud o a más tardar dentro del plazo de 2 meses posteriores a la fecha de presentación.

Listado de Secuencias de aminoácidos y nucleótidos

Dependiendo del campo técnico de su invención, la solicitud puede contener un listado de secuencias de aminoácidos y nucleótidos, el cual se presentará como un anexo separado debiendo llevar el título de “Listado de Secuencias”. Puede presentarlo en archivo electrónico mediante algún medio o dispositivo de almacenamiento de datos, que no será devuelto.

Para generar este listado puede utilizar diversos programas de cómputo, se recomienda utilizar el programa “Patentln”, descargable de manera gratuita en el vínculo ubicado en la parte final de la siguiente página:

http://www.uspto.gov/patents-getting-started/patent-basics/types-patent-applications/utility-patent/checker/patentin

Constancia de depósito de material biológico

Cuando se solicite la protección de una invención que reivindica un microorganismo, cuando el material biológico no se encuentre disponible al público, o cuando la descripción realizada del material biológico sea insuficiente para que un técnico en la materia pueda reproducirlo, debe efectuar el depósito del material biológico en una institución autorizada y presentar la constancia del depósito ante el IMPI.

Esta constancia debe ser exhibida al momento de presentar la solicitud o a más tardar dentro del plazo de 6 meses siguientes a su presentación.

Respecto de las instituciones autorizadas para efectuar el depósito, consulte el “Acuerdo por el que se da a conocer la lista de Instituciones reconocidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para el depósito de material biológico”, en la siguiente dirección electrónica:

http://www.impi.gob.mx/TemasInteres/Paginas/acuerdo_por_el_que_se_da_a_conocer_la_lista_de_ins.aspx.

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A continuación se explican los requisitos que deben tener las hojas en las que se presenten la descripción, reivindicaciones, resumen y dibujos:

Use papel blanco tipo bond, tamaño carta, impreso en color negro e indeleble, a una cara y en sentido vertical; las hojas no deben tener borraduras, correcciones, tachaduras, arrugas, rasgaduras, ni pliegues, deben permitir su clara reproducción y numeradas (números arábigos) en el centro de la parte inferior o superior sin invadir los márgenes, cada sección debe iniciarse en hoja distinta.15 y modelos de utilidad

Los anexos deben ser presentados en el siguiente orden:

1. La descripción, 2. Reivindicaciones,3. Resumen, y4. Dibujos.

Como requisitos adicionales, las hojas que contengan la descripción, reivindicación y resumen deberán cumplir los requisitos que se ilustran a continuación:

Requisitos generales para las hojas que contengan la descripción, reivindicaciones, resumen y dibujos.

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Hoja tamaño carta

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Hoja tamaño carta

**** Si tiene alguna duda puede solicitar una asesoría técnica en el módulo de atención de Patentes o acudir a nuestro curso de redacción de Patentes descrito en el apartado de “cursos” de esta Guía.

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A continuación se ilustran los apartados descritos con anterioridad, es importante men-cionar que los campos tecnológicos son diversos, por lo que únicamente se ejemplifica la manera en que se pueden redactar las solicitudes:

MEMORIA TÉCNICA

Título

Descripción de la invención

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Antecedentes de la Inveción

Desc r ipc ión de los dibujos

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Reinvindicaciones

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Resumen

Listado desecuencias

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Figuras

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Figuras de diseños industriales

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Incorrecto Correcto

Imágenes demasiado

juntas

El fondo no permite ver el diseño, debe ser un fondo

neutro

Debe tener buena

calidad de líneas

Mala calidad de impresión

Debe tener fondo neutro

Imágenes

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Presentación de las solicitudes

Las solicitudes de patente y registros, así como todas las promociones dirigidas al IMPI, deben ser presentadas ante el mismo:

1. Si usted se encuentra en el Distrito Federal:

• En las instalaciones del Instituto ubicadas en Arenal No. 550, Planta Baja, Colonia Pueblo Santa María Tepepan, C.P. 16020, Delegación Xochimilco.

2. Si se encuentra en el interior de la República Mexicana:

•En las Oficinas Regionales del IMPI, situadas en:

• Zapopan, Jalisco - Oficina Regional Occidente (ORO)

• Monterrey, Nuevo León – Oficina Regional Norte (ORN)

• Mérida, Yucatán – Oficina Regional Sureste (ORS)

• León, Guanajuato – Oficina Regional Bajío (ORB)

• Cholula, Puebla – Oficina Regional Centro (ORC)

• O bien, en alguna de las Delegaciones de la Secretaría de Economía en el Interior del País, para conocer la ubicación exacta visite la página:

http://www.economia.gob.mx/

Guadalajara, Jalisco

León, Guanajuato

Distrito Federal

Puebla, Puebla

Mérida, Yucatán

Monterrey, Nuevo León

O�cinas del IMPI en laRepública Mexicana

Para mayor información de las Oficinas Regionales del IMPI, consulte el apartado Contacto de la presente Guía.

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De manera adicional, se pueden presentar solicitudes de manera electrónica, a través del PASE. En la actualidad, dicha posibilidad es aplicable únicamente para el caso de las solicitudes de registro de diseño industrial, para lo cual debe ingresar desde la página del Instituto www.impi.gob.mx o bien, directamente en https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/action/rdudi

Con la finalidad de otorgar una patente o un registro el IMPI realiza dos exámenes a cada solicitud:

1. Examen de Forma

2. Examen de Fondo

A continuación explican detalladamente cada uno de los exámenes.

El examen de forma es una etapa en la que el IMPI verifica y evalúa que se haya presentado la totalidad de los documentos requeridos y que éstos cumplan con la normatividad aplicable (márgenes, interlineado, anexos, etc.).

En caso de que la solicitud no haya sido presentada de manera correcta y/o completa, el IMPI podrá requerir HASTA en DOS OCASIONES para que el solicitante corrija los errores y presente los documentos omitidos.

Una vez presentada la solicitud, el IMPI cuenta con un plazo de TRES MESES para emitir una primera respuesta oficial, correspondiente a éste examen.

En caso de que la solicitud presentada cumpla en su totalidad con los requisitos establecidos en la LPI, lo siguiente es que se comunique al solicitante, por medio de un oficio denominado “favorable”, que se ha satisfecho éste examen y se continúa con el trámite de la solicitud.

Cuando las solicitudes de patente han aprobado el examen de forma y ha transcurrido el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de presentación o de la prioridad reconocida, dicha solicitud será publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, sin que ello implique la concesión de derecho alguno, opcionalmente, ésta publicación puede anticiparse siempre que se solicite y se realice el pago de la tarifa correspondiente.

La publicación de la solicitud de patente, tiene como finalidad que cualquier persona pueda aportar información a este Instituto, respecto de si la invención cumple con los requisitos para que se otorgue el derecho de propiedad industrial solicitado.

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En el caso de las solicitudes de registro de diseño industrial y modelo de utilidad no se realiza ésta

publicación, es decir, continúa su trámite realizándose su examen de fondo.

Para solicitudes de registro de esquemas de trazado de circuitos integrados, se procede a otorgar

el registro, previo pago de la expedición del título y las anualidades correspondientes, es decir,

éstas solicitudes están exentas del examen de fondo, sin embargo, no significa que este tipo de

solicitudes no deban cumplir con los elementos técnicos que configuran un esquema de trazado

de circuito como tal.

Una vez que fue superado el examen de forma y en su caso, la publicación en la Gaceta de

solicitudes, el trámite continúa con el examen de fondo, donde el estudio de la solicitud determina

si la materia o la tecnología que se pretende proteger, efectivamente cumple los requisitos de

novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, según sea el caso, o bien si se encuentra en

alguno de los supuestos de exclusión referidos anteriormente.

En caso de que la solicitud o patente o registro de modelo de utilidad no cumpla con alguno de

los requisitos de otorgamiento, el IMPI puede requerir HASTA en CUATRO OCASIONES para que

el solicitante realice las aclaraciones o modificaciones con la intención de aprobar dicho examen.

Para el caso de solicitudes de registro de diseños industriales, el IMPI únicamente podrá requerir

HASTA en DOS OCASIONES.

Si solicito protección para una invención que no pueda ser considerada como una patente, pero que si pueda ser protegido como registro, o viceversa, puede cambiar el tipo de solicitud, o en su defecto el Instituto lo requierá.

NOTA

Es importante mencionar que en caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos para el

otorgamiento, aún y cuando se haya dado respuesta a los requisitos correspondientes, el IMPI

comunicará la NEGATIVA DE OTORGAMIENTO de la patente o registro solicitado.

En caso de que la solicitud presentada cumpla con los requisitos de patentabilidad o registrabilidad

(novedad, actividad inventiva, aplicación industrial, según sea el caso), se comunica al solicitante

por medio del oficio conocido como “cita a pago”, que se ha satisfecho éste examen y que

procede el otorgamiento, por lo que se requiere el pago correspondiente para la expedición del

Título y las anualidades.

A continuación se esquematizan los exámenes de forma y fondo:

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Solicitud(3 meses)

Favorable(Cumple)

1º requisito(No cumple)

Favorable(Cumple)

Abandono(No contesta)

2º requisito(No comple)

Favorable(Cumple)

Abandono(No contesta o

no cumple)

Examen de Forma.

1ºRequisito

2ºRequisito

3ºRequisito

4ºRequisito

Negativa

No cumple

No cumple

No cumple

No cumple

No

con

testa

Ab

ando

no

Cit

a de

pag

o

Examen de Fondo.

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Con el pago que ampare la expedición del Título correspondiente, se consideran cubiertas las anualidades a partir de la fecha de presentación hasta, e inclusive, el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se conceda la patente o registro.

Una vez que el IMPI reciba el pago por la expedición del Título y las anualidades, se asigna el número de Patente o Registro, el cual se publicará en la Gaceta con la información más relevante, y se emite el Título, que es el documento que respalda el derecho adquirido.

La vigencia de una Patente o Registro comienza a partir de la fecha de presentación de la solicitud o en su caso de la presentación internacional, sin embargo la presentación de la solicitud sólo representa la posibilidad de obtener un derecho de exclusividad, pues éste se adquiere cuando la Patente o el Registro es otorgado por el IMPI.

Por ejemplo: si presentó su solicitud de patente el día 18 de julio de 2005, y el pago por la expedición del Título se realizó el 13 de septiembre de 2009, el pago por las anualidades se debe realizar a partir de la 5ª, que corresponde a ese año, así el quinquenio que deberá cubrir junto con la expedición del título es de la 5ª a la 9ª, por los años 2009 a 2013, lo anterior para el caso de personas morales.

Tal y como se ilustra a continuación:

El pago de anualidades debe realizarse por quinquenio, para el caso de personas morales. Ahora bien, las personas físicas, PyMES, institutos de educación superior públicas o privadas, institutos de investigación cienti�ca y tecnológica del sector público, podrán realizar el pago anualmente.

NOTA

Fecha de Presentación: 18-julio-2005

Fecha de Concesión: 13-septiembre-2009

2005 - 1ª2006 - 2ª2007 - 3ª2008 - 4ª

2009 - 5ª2010 - 6ª2011 - 7ª2012 - 8ª2013 - 9ª

Cubiertas en función del pago deltítulo (No deben ser pagadas)

Anualidades que se deben cubrir apartir del otorgamiento.

Expedición de título.

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Para mantener la vigencia de los derechos otorgados por una patente o registro, debe realizar y presentar oportunamente el pago de las anualidades, este pago se realiza dentro del mes aniversario, esto es, aquel en el que se presentó la solicitud de patente o registro.

Plazo de gracia

En caso de no haber pagado las anualidades durante el mes aniversario correspondiente, de acuerdo con la LPI, tiene un plazo de gracia de 6 meses posteriores al mes en que debió realizar y presentar el pago para efectuarlo, aunado a lo cual debe pagar los recargos y la actualización fiscal, que automáticamente calcula el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos (PASE).

Rehabilitación

Si no realizó y presentó su pago dentro del plazo de gracia, de acuerdo con la LPI, cuenta con un plazo adicional de 6 meses para mantener vigentes sus derechos, denominado “plazo de rehabilitación”, con el que debe presentar lo siguiente:

1) Escrito libre en el que solicite la rehabilitación (puede ser presentado por el titular, su apoderado o en su caso por los licenciatarios).

2) El pago de las anualidades correspondientes.

3) Actualización fiscal y recargos.

4) El monto por concepto de rehabilitación conforme lo dispone la Tarifa.

Así, el titular de una patente o registro tiene hasta 1 AÑO para mantener vigentes sus derechos. Siguiendo el ejemplo anterior, para mejor entendimiento se ilustra de la siguiente manera:

Plazo de graciaAgosto 2014 a Enero 2015

RehabilitaciónFebrero 2015 a Julio 2015

Conservación de derechos.

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Caducidad

Según la LPI, las patentes y registros caducan por falta de pago, lo que trae como consecuencia que el derecho otorgado pase a dominio público, lo que quiere decir que cualquier persona que tenga la capacidad técnica y económica podrá explotar libremente la invención.

El Catálogo de patentes del dominio público en el IMPI, tiene por objeto dar a conocer la tecnología de productos, procesos y maquinaria o equipo contenida en aquellas patentes que han caducado, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Propiedad Industrial, por no haber cubierto el pago de sus anualidades. Muchas de esas patentes contienen información actualizada en diversos campos del conocimiento que pueden ser aprovechadas sin el pago correspondiente de regalías a sus titulares.

Patentes delDominioPúblico

Si desea conocer las patentes que se encuentran en el dominio público, puede consultar el catálogo que publica este Instituto en la siguiente dirección electrónica:

http://www.impi.gob.mx/InformacionTecnologica/Paginas/PatentesDominioPublico.aspx

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Servicios que requieren ser pagados

A continuación se dan a conocer de forma enunciativa y no limitativa los servicios que deben ser pagados:

1. Solicitud inicial. Debe cubrir el pago por concepto de la presentación de la solicitud inicial, y prioridad en caso de reclamarla. Aplica también para solicitudes divisionales, dicho pago cubrirá el examen de forma y el examen de fondo de la solicitud.

2. Reposición de Documentos. En caso de que se le pida cumplir con algún requisito o de que presente una enmienda voluntaria.

3. Contestación a un requisito de examen de fondo.

4. Prórroga de 1 o 2 meses. Pagará este concepto cuando dé contestación a un requerimiento en los plazos adicionales previstos para dar cumplimiento, de acuerdo al mes adicional en que lo presente (conforme al artículo 58, de la LPI).

5. Expedición de título de patente o de registro.

6. Vigencia de derechos: anualidades y rehabilitación.

7. Expedición de copias simples y certificadas, compulsa de documentos.

8. Publicación anticipada de la solicitud de patente.

9. Inscripción de transmisión de derechos o licencia de explotación.

10. El cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o titular de una patente.

11. La solicitud de transformación de una solicitud de patente a una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial, y viceversa.

Costos de los servicios.

Cuando solicite alguno de los servicios que presta el IMPI, por los procedimientos para la obtención y conservación de los derechos de una patente o un registro, tiene que realizar el pago de la tarifa prevista para la prestación de ese servicio, y debe acompañar a la solicitud del servicio el comprobante que demuestre que ha hecho el pago.

Los servicios y el monto a pagar están previstos por el Acuerdo por el cual se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

*** Recuerde que sólo debe pagar los servicios que solicite.

NOTA

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Siempre debe presentar el comprobante de pago ante el IMPI, para que demuestre que realmente realizó el pago, que lo hizo correctamente y que corresponde al servicio que ha solicitado.

NOTA

12. Búsquedas bibliográficas o de información técnica de patentes y registros de modelos de utilidad nacionales y/o extranjeros tramitados en el Centro de Información Tecnológica.

13. Cambio de domicilio del titular.

14. Acreditamiento de nuevo apoderado o mandatario.

Las asesorías que presta este Instituto no tienen ningún costo y el solicitarlas podrá ayudarle a cumplir debidamente con los requisitos exigidos para el otorgamiento y conservación de los derechos conferidos por una patente o registro.

A continuación se muestra una relación entre los conceptos que requieren ser pagados, el costo previsto por la normatividad aplicable, el Impuesto al Valor Agregado a pagar y el costo total vigente, mismo que puede ser consultada en la siguiente liga:

http://www.impi.gob.mx/TemasInteres/Paginas/acuerdo_por_el_que_se_da_a_conocer_la_tarifa_por_l.aspx

Patente

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

Por la presentación de solicitudes de patente, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley (examen de forma y examen de fondo);

1a $7,172.92 $1,147.67 $8,320.59

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

1b $5,711.14 $913.78 $6,624.92

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

1c $3,737.75 $598.04 $4,335.79

Por la publicación anticipada de una solicitud de patente; 1d $1,084.72 $173.56 $1,258.28

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Anualidades de Patente

Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las siguientes tarifas

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

De la primera a la quinta, por cada una; 2a $1,055.18 $168.83 $1,224.01

De la sexta a la décima, por cada una, y 2b $1,282.78 $205.24 $1,488.02

A partir de la décimo primera, por cada una. 2c $1,517.47 $242.80 $1,760.27

Por el estudio de una solicitud de licencia obligatoria o de modificación de sus condiciones.

3 $2,864.85 $458.38 $3,323.23

Por la transformación de una solicitud de patente a una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial, o viceversa.

5 $2,668.71 $426.99 $3,095.70

Patente

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

Por la expedición del título de patente, y 1e $2,911.88 $465.90 $3,377.78

Por el cambio de texto o dibujos de una patente concedida para corregir errores imputables al solicitante, así como para limitar la extensión de las reivindicaciones, por cada vez que se solicite;

1f $765.77 $122.52 $888.29

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Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Por los servicios que presta el Instituto en materia de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

Por la presentación de solicitudes de registro de modelos de utilidad o diseños industriales, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;

2a $1,055.18 $168.83 $1,224.01

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

2b $1,282.78 $205.24 $1,488.02

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y

2c $1,517.47 $242.80 $1,760.27

Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Por los servicios que presta el Instituto en materia de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

Por la expedición del título de registro de modelo de utilidad o diseño industrial.

3 $2,864.85 $458.38 $3,323.23

Por la presentación de solicitudes de registros de esquemas de trazado de circuitos integrados, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley, hasta la conclusión del trámite o, en su caso, expedición del título de registro.

5 $2,668.71 $426.99 $3,095.70

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Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Por los servicios que presta el Instituto en materia de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

Por la presentación de solicitudes de registro de modelos de utilidad o diseños industriales, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;

9 a $2,056.71 $329.07 $2,385.78

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

9 b $2,074.99 $332.00 $2,406.99

Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y

9 c $1,213.76 $194.20 $1,407.96

Por la expedición del título de registro de modelo de utilidad o diseño industrial.

9 d $632.15 $101.14 $733.29

Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Por los servicios que presta el Instituto en materia de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

Por la presentación de solicitudes de registros de esquemas de trazado de circuitos integrados, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley, hasta la conclusión del trámite o, en su caso, expedición del título de registro.

9 e $1,890.44 $302.47 $2,192.91

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Anualidades de Modelos de Utilidad y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

Por cada anualidad de conservación de derechos de modelos de utilidad o de esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

De la primera a la tercera, por cada una; 10 a $1,016.91 $162.71 $1,179.62

De la cuarta a la sexta, por cada una, y 10 b $1,065.78 $170.52 $1,236.30

A partir de la séptima, por cada una. 10 c $1,224.17 $195.87 $1,420.04

ANUALIDADES DE DISEÑOS INDUSTRIALES

Por cada anualidad de conservación de derechos de diseños industriales, se pagarán las siguientes tarifas:

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

De la primera a la novena, por cada una, y (1 a 9 ) 11 a $1,048.09 $167.69 $1,215.78

A partir de la décima, por cada una. (10 a 15 ) 11 b $1,118.33 $178.93 $1,297.26

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Pago de Contestación de Requisitos

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones, así como por enmiendas voluntarias (no comprendidos en los actos enunciados en el artículo 13 de esta tarifa) por cada uno de los actos mencionados. FORMA

29 $277.21 $44.35 $321.56

Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones que resulten del examen de fondo de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial.

13 $594.94 $95.19 $690.13

Por el cumplimiento de un requerimiento del Instituto dentro del plazo adicional de dos meses previsto en los artículos 58 y 122 BIS de la Ley; por cada uno de los meses adicionales.

31 $152.77 $24.44 $177.21

Rehabilitación

Por el estudio de una solicitud de rehabilitación de patente, de registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados, caducos por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente:

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

Por modelo de utilidad o por esquema de trazado de circuitos integrados, y

12 a $1,336.79 $213.89 $1,550.68

Por diseño industrial. 12 b $1,582.86 $253.26 $1,836.12

Por el estudio de la solicitud de rehabilitación de una patente caduca por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente

4 $2,422.16 $387.54 $2,809.71

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Otros

Por la expedición de copias y compulsa de documentos, se pagarán las siguientes tarifas:

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

Por informe sobre la vigencia de patentes, certificados de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, nacionales.

12 a $1,336.79 $213.89 $1,550.68

Por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, en blanco y negro;

12 b $1,582.86 $253.26 $1,836.12

Por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, a color;

27 a BIS $13.96 $2.23 $16.19

Otros

Por la expedición de copias y compulsa de documentos, se pagarán las siguientes tarifas:

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

Compulsa de documentos, por hoja; 27 b $14.14 $2.26 $16.40

Por la expedición de copias simples, por cada hoja tamaño carta u oficio, en blanco y negro, y

27 c $3.01 $0.48 $3.49

Por la expedición de copias simples, por cada hoja tamaño carta u oficio, a color.

27 c BIS $10.76 $1.72 $12.48

Por el estudio y reconocimiento de cada derecho de prioridad relacionado con los derechos de propiedad industrial.

28 $996.28 $159.40 $1,155.68

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Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

Por la inscripción de la transmisión o gravamen de un derecho de propiedad industrial concedido, o que pueden derivarse de una solicitud en trámite, por la inscripción o cancelación de inscripción de una licencia contractual de explotación o uso, o de su modificación; por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; por el estudio de una solicitud de inscripción de una franquicia; por cada uno de los actos enunciados, por cada patente, registro, publicación o autorización.

32 $317.37 $50.78 $368.15

Concepto (servicio) Artículo-Inciso Tarifa I.V.A Total

Por cada inscripción de la transformación jurídica de personas morales.

33 $65.88 $10.54 $76.42

Por la toma de nota del cambio de domicilio del titular de un derecho de propiedad industrial o de autor; por el cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; por el acreditamiento del nuevo apoderado o mandatario en los asuntos relacionados con propiedad industrial o derechos de autor, por cada asunto.

34 $82.33 $13.17 $95.50

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Formas y medios de pago

Para efectuar el pago de tarifas es necesario SIEMPRE ingresar al Portal de Pagos y Servicios Electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (PASE), general el Formato Electrónico de Pago por Servicios (FEPS) y realizar el pago a través de una institución bancaria autorizada o, en su defecto, pagar por medios electrónicos

Para generar el FEPS deberá ingresar al PASE en la siguiente dirección http://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/, dar clic en “Formato de pago FEPS”, completar los datos que le sean solicitados y seleccionar la tarifa que desea pagar, seleccionar “agregar a carrito” y dirigirse al ícono “carrito” para realizar el pago electrónico o imprimir la línea de captura para pagarla en el banco.

De cualquier forma, el comprobante de pago generado en línea o entregado por la institución bancaria autorizada siempre debe presentarse ante el IMPI, Oficinas Regionales, o Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía.

No olvide veri�car que los datos capturados sean correctos.NOTA

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Con la finalidad de incentivar el desarrollo inventivo, este Instituto en términos de lo previsto por la Cuarta Disposición del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, otorga un 50% de descuento en pago de las tarifa fijadas para los artículos 1 a 13, 19 al 23 y 26 BIS, del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los Servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, consultable en la siguiente página:

http://www.impi.gob.mx/TemasInteres/Paginas/acuerdo_por_el_que_se_da_a_conocer_la_tarifa_por_l.aspx

Este descuento se concede a:

• Inventores independientes.

• Micro y pequeña industria.

• Instituciones de educaciónsuperior públicas o privadas.

• Institutos de investigacióncientífica y tecnológica del sector público.

Para que el descuento solicitado sea concedido debe acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos indicados, para lo cual debe presentar alguno de los siguientes documentos:

I. Copia simple de la cédula de micro industria expedida por la Secretaría de Economía.

II. Copia simple de la declaración anual de Impuestos Sobre la Renta del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago de la tarifa correspondiente, en la que conste que se encuentra en alguno de los supuestos antes mencionados.

III. Escrito que contenga su declaración, o la de su representante legal, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra en alguno de los supuestos citados.

El descuento se aplica individualmente, por lo cual, en caso de ser varios titulares, todos deben encontrarse dentro de éstos supuestos y comprobarlo con los documentos referidos.

Si en un futuro desea realizar e inscribir la transmisión de derechos a un tercero que no se ubique dentro de los supuestos previstos en la Cuarta Disposición, el cesionario deberá cubrir el 50% restante de la tarifa por cada uno de los conceptos pagados con descuento.

Descuentos en el pago de las tarifas.

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Este Instituto no cuenta con facultades o programas para otorgar apoyo económico a los solicitantes, inventores y/o emprendedores, solamente puede efectuar los descuentos antes precisados, sin embargo existen distintos programas y autoridades que sí otorgan apoyo económico, que va desde el pago del trámite de las solicitudes de patente y de registro hasta apoyo para la comercialización de productos, procesos y usos que cuentan con una patente o registro.

A manera de ejemplo, se menciona:

- El programa “Apoyo a Patentes Nacionales”.

Este programa fue implementado con motivo del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, y es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). A través del mismo se da apoyo económico para la protección de invenciones mexicanas.

Para mayor información respecto de este programa deberá ponerse en contacto con el personal del CONACYT, o consultar la información que el mismo tiene al respecto en su página de internet

http://www.conacyt.gob.mx/index.php/apoyo-a-patentes.

- El Instituto Nacional del Emprendedor

Este Instituto, tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social; y para cumplir con su objeto tiene la atribución de autorizar y canalizar recursos públicos, a través de convocatorias públicas o de manera directa, a través de la suscripción de convenios específicos, permitiendo así el desarrollo.

Por lo que de requerir algún tipo de apoyo financiero para impulsar la innovación, se sugiere o ponerse en contacto con el personal del INADEM o consultar la página de internet

https://www.inadem.gob.mx/.

Apoyo financiero.

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Protección a la Propiedad Industrial

El derecho adquirido por una patente o registro, es un derecho exclusivo de explotación, determinado por las reivindicaciones aprobadas. Si un tercero no autorizado utiliza, fabrica, usa o vende la invención, o el diseño industrial o el modelo de utilidad, protegidos, infringe este derecho exclusivo del titular.

El titular de la patente o registro después de otorgado éste, podrá demandar daños y prejuicios a terceros que, antes del otorgamiento, hubieran explotado sin su consentimiento el proceso o producto protegido, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta.

Respecto a la presentación de esta demanda, es necesario precisar que la misma debe ser interpuesta ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia civil.

Procedimientos de declaración administrativa

El IMPI, al ser la autoridad administrativa encargada de administrar el sistema de propiedad industrial en México, cuenta con un área encargada de la sustanciación de las solicitudes de los procedimientos de declaración administrativa en materia de propiedad industrial, mismos que derivan de los derechos otorgados por el propio Instituto en relación con los signos distintivos y las invenciones, como por ejemplo de un registro marcario o de una patente.

Dichos procedimientos se sustancian ante la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual con arreglo al procedimiento y formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la LPI y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, de manera supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Los procedimientos de declaración administrativa pueden consistir en: la nulidad, caducidad, cancelación o infracción de un registro marcario o signo distintivo, así como en la nulidad, caducidad o infracción de una patente o invención, de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 78, 150, 151, 152, 153 y 213 de la LPI.

Por lo que hace al procedimiento, tenemos que el mismo puede iniciar con el emplazamiento, que es el medio por el cual se llama al procedimiento a la contraparte del solicitante y se le corre traslado de la solicitud de declaración administrativa y sus respectivos anexos, así como de los acuerdos emitidos por este Instituto; o bien, mediante una visita de inspección, la cual tendrá como objetivo realizar el emplazamiento respectivo, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de la materia o bien la posible comisión de alguna de las conductas infractoras previstas en la legislación aplicable, a través de estas visitas de inspección también es posible imponer alguna de las medidas provisionales previstas por el artículo 199 Bis de la LPI en caso de que se trate de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, mismas que pueden consistir en el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de las mercancías que infrinjan derechos de los tutelados por la Ley; ordenar se retiren de la circulación: los objetos fabricados o usados ilegalmente, los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitarito y similares, los anuncios, letreros, rótulos; y los utensilios o instrumento destinado o utilizado en la fabricación, elaboración u obtención de cualquiera de los señalados anteriormente, así como prohibir de inmediato, la comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho de propiedad intelectual; ordenar el aseguramiento de bienes, mismo que se practicará conforme a lo dispuesto en los artículos 211 a 212 Bis 2 del citado ordenamiento legal; ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión o cese de los actos que constituyan una violación, y ordenar se suspenda la prestación del servicio o se clausure el establecimiento cuando las medidas no sean suficientes para prevenir o evitar la violación a los derechos protegidos por la Ley de la materia, entre otras.

Vigilancia de regulación.

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Para la aplicación de dichas medidas provisionales, el solicitante deberá de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 199 Bis-1 del referido ordenamiento legal.

Ahora bien, una vez emplazado, el presunto infractor cuenta con un plazo de diez días hábiles para dar contestación a la solicitud iniciada en su contra, o bien, en el caso de los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación, el titular afectado tendrá el plazo de un mes para presentar por escrito su contestación, escrito en el cual podrá realizar manifestaciones, oponer excepciones y objetar las pruebas de su contraria, transcurrido el plazo concedido para que el presunto infractor y/o titular afectado presente la contestación a la solicitud, y previo al estudio de los antecedentes y al desahogo de las pruebas que así lo requieran, se emitirá la resolución que en derecho proceda.

Si requiere mayor información o asesoría al respecto, debe acudir a la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, que se encuentra localizada en el 4° Piso del edificio de Arenal No. 550, Colonia Pueblo Santa María Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P. 16020, Distrito Federal, México.

Medios de impugnación

Cuando el titular de una patente o registro otorgado o solicitado sea afectado por un acto o resolución del IMPI, cuenta con la posibilidad de interponer Recurso de Revisión o intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

Recurso de Revisión Es un medio de defensa que puede ser interpuesto por aquella persona que se vea afectada por un acto o resolución del IMPI. El Recurso de Revisión no procede en contra de todos los actos o resoluciones del Instituto, sino únicamente en contra de los actos que ponen fin al procedimiento o que deciden de forma definitiva respecto de las solicitudes presentadas, por ejemplo:

• Cuando el IMPI tenga por abandonada la solicitud.

• En caso de que se niegue el otorgamiento de la patente o registro solicitado.

• Si el IMPI tiene por retirada la solicitud PCT.

• En caso que el IMPI tenga por desechada una promoción

El recurso de revisión se interpone ante el propio Instituto, y es resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto o resolución.

El plazo para presentar el recurso de revisión será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notificó el acto o la resolución que causó la afectación.

El escrito de recurso de revisión debe contener al menos la siguiente información:

• Autoridad a la que se dirige.

• Señalar el acto o resolución que causó la afectación y su fecha notificación.

• Las razones por las que se considere que la afectación es ilegal (agravios causados)

• Pruebas que se ofrezcan.

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Asimismo, los afectados podrán, sin necesidad de agotar previamente el Recurso de Revisión, interponer Juicio Contencioso Administrativo Federal (juicio de nulidad) en contra de los actos de autoridad, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa2 o bien, juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa; en los términos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley de Amparo, respectivamente.

Al respecto, se sugiere asesoramiento de un abogado con la finalidad de que tenga una adecuada defensa a sus intereses.

Impugnación de los actos del IMPI, ante Órganos Jurisdiccionales

Cuando los interesados se consideren afectados por los actos y resoluciones del IMPI que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, pueden interponer el recurso de revisión o intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

En caso de que decidan tramitar la vía jurisdiccional, se tienen las siguientes opciones:

• Juicio Contencioso Administrativo Federal, mejor conocido como juicio de nulidad.

• Juicio de Amparo.

El Juicio Contencioso Administrativo Federal es un medio de impugnación que se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) quien determinará si la resolución final de un procedimiento administrativo se realizó conforme a derecho.

El Juicio de Amparo Directo o Indirecto, según sea el caso, se tramita ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, quienes determinarán si los actos de las autoridades violentan o no los Derechos Humanos reconocidos o las garantías otorgadas por la Constitución.

Tramitación de medios de impugnación

Como se refirió previamente, tanto el Juicio de Amparo como el Juicio Contencioso Administrativo Federal se tramitan ante autoridades distintas al IMPI, por lo que para obtener información sobre su procedencia, requisitos de la demanda, plazos para presentarla, etapas del procedimiento, efectos de sus resoluciones, etc., se recomienda consultar los siguientes ordenamientos legales:

• Para el Juicio Contencioso Administrativo Federal: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

• Para el Juicio de Amparo: Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pueden consultarse en la página en Internet de la Cámara de Diputados, en los siguientes vínculos:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_140714.pdf

2Este es su nombre actual, pero próximamente cambiara por Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que al publicar la Guía deberá de considerarse

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Autoridades competentes para conocer de los medios de impugnación

En el caso de Juicio Contencioso Administrativo Federal, la demanda respectiva se debe presentar ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa3, con domicilio en Avenida la Morena No. 804, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03020, en la Ciudad de México. Tel. (55) 50037000.

Para mayor información respecto de este medio de impugnación, se sugiere acuda al siguiente enlace:

http://www.tff.gob.mx/index.php/acuerdos/informacion-procesal

En el caso de Juicio de Amparo, el mismo se presenta ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. Con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos no. 1950, Col. Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01049.

2El nombre está próximo a modificarse

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TODOS los escritos que se presenten ante el IMPI deben contener como elementos básicos los siguientes:

• Referencia del expediente de solicitud de patente o registro.

• Estar firmado en original en todos los ejemplares.

• Cuando proceda, utilizar los formatos oficiales.

• Acompañarse del pago correspondiente, cuando éste proceda.

• Señalar un domicilio dentro del territorio nacional.

• Acompañarse de los documentos necesarios para el estudio de su escrito.

Aspectos importantes a considerar.

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El Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT, es un sistema que permite obtener un mayor plazo para la presentación de las solicitudes de patentes o registros de modelos de utilidad, hasta en 148 países que forman parte del tratado, siempre que se solicite la protección ante el país que sea de su interés; de igual manera permite conocer las posibilidades de que la invención cumpla con los requisitos para obtener protección.

Considere que el PCT únicamente es un sistema para la presentación de solicitudes, no un sistema de otorgamiento de patentes o registros. No existe una “patente PCT” ni una “patente internacional”, en realidad, el otorgamiento de la protección dependerá de cada país en dónde se haya solicitado.

Las tasas relativas al PCT están sujetas a modificaciones periódicas, que pueden ser consultadas en la página de la OMPI:

http://www.wipo.int/pct/es/fees/index.html

Para mayor referencia, visite las páginas:

http://www.wipo.int/pct/es/faqs/faqs.html

http://www.wipo.int/pct/es/appguide/

Para una mejor comprensión a continuación se ilustra de manera general el proceso del sistema PCT:

Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT.

O�cina Receptora

O�cina Nacional de Patentes u

O�cina Internacional (OMPI)

Sistema PCT

Fase Internacional

Invención

Solicitud Nacional(Fecha de prioridad)

SolicitudInternacional

Invención

Presentación

Trans

mite

Autoridades Internacionales

Administración Encargada de la busqueda Internacional (ISA)

Administración Encargada de la busqueda Suplementaria (SISA)

Administración Encargada del ExamenPreliminar Internacional (IPEA)

Transmite

O�cina InternacionalOMPI

Publica

PATENTSCOPE

Presenta enPaíses Designados

O�cina Nacional dePatentes

Otorga

Patente

Fase Nacional

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El Procedimiento Acelerado de Patentes (Patent Prosecution Highway, PPH), es una vía por la cual puede acelerarse el examen de fondo de una solicitud de patente que también ha sido presentada en alguno de los países con los que se ha convenido un acuerdo de cooperación.

Este procedimiento tiene como objetivo elevar la rapidez, calidad y eficiencia en la realización del examen de fondo de solicitudes de patentes.

Con este procedimiento se obtiene el beneficio de un examen acelerado, utilizando los resultados de la búsqueda y del examen de fondo de otra oficina de patentes, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en las respectivas Guías del acuerdo firmado por ambas oficinas.

PRESENTACIÓN

EXAMEN DE FONDO

CONCESIÓN

PUBLICACIÓNDE PATENTE

PUBLICACIÓNDE SOLICITUD

FIN DEEXAMEN

DIVULGACIÓNPREVIA PRIORIDAD

EXAMEN DE FORMA

1-3 MESESPRIMERA ACCIÓN

OFICIAL

CONSERVACIÓN DE DERECHOS

OBSERVACIONESDE TERCEROS

18 MESES 6 MESESINICIO DEEXAMEN FIN DE

EXAMEN

PPHLÍMITE

2 ACCIONES OFICIALES

12 MESES

0

Procedimiento Acelerado de Patentes (Patent Prosecution Highway, PPH).

Desde 2011 inició el Programa de Procedimiento Acelerado de Patentes en el IMPI, el cual se ha ampliado, por lo que actualmente se tienen acuerdos PPH con las siguientes oficinas:

• Oficina de los Estados Unidos de Patentes y Marcas (USPTO)

• Oficina Japonesa de Patentes (JPO)

• Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)

• Oficina Coreana de Propiedad Intelectual (KIPO)

• Oficina de Estado de la Propiedad Intelectual de la República Popular de China (SIPO)

• Oficina de Propiedad Intelectual Canadiense (CIPO)

• Oficina de la Propiedad Intelectual de Singapur (IPOS)

• Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Portugal (INPI)

• Oficina Europea de Patentes (EPO)

Para conocer los detalles y las modalidades que operan en cada uno de ellos, se deberán consultar las Guías correspondientes en el sitio web del IMPI:

http://www.impi.gob.mx/patentes/Paginas/ProgramaProcedimientoAceleradoPatentes.aspx

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Contacto.

Oficinas Centrales

• OFICINAS ADMINISTRATIVASPeriférico Sur 3106, Col. Jardines del Pedregal,Álvaro Obregón, 01900 México, D.F. Tel: (01) (55) 5624 0400Correo electrónico: [email protected]

• OFICINAS PARA TRÁMITES DE REGISTROArenal 550, Col. Pueblo Santa María Tepepan, Xochimilco, 16020, México, D.F. Tel: (01) (55) 5334 0700Correo electrónico: [email protected]

Oficinas Regionales

• OFICINA REGIONAL OCCIDENTE:Boulevard Puerta de Hierro No. 5200 piso 1 Fraccionamiento Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco. C.P. 45110Tel: (01)(33) 36 42 34 00Correo electrónico: [email protected]

• OFICINA REGIONAL NORTE:Avenida Fundidora # 501,1er Nivel, local 66, Edificio Cintermex, Col. Obrera, Monterrey, Nuevo León. C.P. 64010Tel: (01)(81) 83 40 96 03Correo electrónico: [email protected]

• OFICINA REGIONAL SURESTE:Calle 33 Nº 501-A Depto 3. Col. Gonzalo Guerrero, Mérida, Yucatán. C.P. 97118Tel: (01) (99) 99 48 21 32Correo electrónico: [email protected]

• OFICINA REGIONAL BAJÍO:Av. Paseo del Moral Nº 106, 3er piso, Col. Jardines del Moral, León Guanajuato, C.P. 37160Tel: (01)(477) 779 60 72Correo electrónico: [email protected]

• OFICINA REGIONAL CENTRO: Vía Atlixcayotl, Nº 5208, Col. Unidad territorial Atlixcayotl, 2da. Torre de las Torres JV, Penthouse, San Andrés Cholula, Puebla. C.P. 72810Tel: (01) (222) 431 01 09Correo electrónico: [email protected]

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El IMPI, imparte cursos de manera semestral, que son impartidos de manera gratuita, tales como: Las Patentes, los Modelos de utilidad y los Secretos Industriales; El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes PCT; Diseños industriales y los Esquemas de trazado de circuitos integrados; Redacción de Patentes; Conservación de Derechos de Invenciones y Errores más frecuentes en la presentación de solicitudes de Invenciones. Éstos varían dependiendo de la Oficina que los imparta, por lo que se recomienda consultar fechas y temas en la siguiente liga:

http://www.impi.gob.mx/servicios/Paginas/CursosTalleres.aspx

Cursos y talleres.

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Sitios de interés.

•Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI): www.impi.gob.mx

•Portal de Obligaciones de Transparencia:http://portaltransparencia.gob.mx/pot/dependencia/showDependencia.do;jsessionid=50sFVW9VSb21RJm1c2y0wbS0Zp2sCrws12vvXLg8gF21DxryH2jD!1309322276?method=begin&_

idDependencia=10265

•Tarifas de servicios del IMPI:http://www.impi.gob.mx/servicios/Paginas/TarifasServicioIMPI.aspx

•Formatos oficiales del IMPI:http://www.impi.gob.mx/servicios/Paginas/Formatos.aspx

•SIGA:http://siga.impi.gob.mx/

•PASE:https://eservicios.impi.gob.mx/seimpi/action/inicio

•VIDOC: http://vidoc.impi.gob.mx/ViDoc/

•Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:http://www.wipo.int

•Comisión Federal de Mejora Regulatoria:http://www.cofemer.gob.mx/

•Marco Jurídico Nacional:http://www.impi.gob.mx/TemasInteres/Paginas/marco_juridico_nacional_v2.aspx

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Término Concepto

Actividad inventivaProceso creativo por parte del inventor, cuyo resultado no se deduzca del estado de la técnica de forma evidente.

Actualización fiscal Implica darle un valor adecuado a la cantidad debida, de acuerdo a la fecha en que se realiza el pago.

Anualidad Pago anual que debe realizar el titular de una patente o registro para mantener vigente su derecho.

Aplicación industrial

Posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud.

Apoderado/Representante legal Es la persona a la que se le ha otorgado la facultad de actuar en nombre y representación de otra.

Convenio de París

Es un Tratado Internacional que establece normas mínimas de protección y reglas generales que todos los Estados contratantes deben observar en su legislación nacional, para la Protección de la Propiedad Industrial, del cual México es parte.

Estado de la técnica

Es cualquier información publicada por cualquier medio, en el país o en el extranjero, conocida antes de la fecha de presentación de la solicitud, la cual se considera una divulgación de la misma.

Exclusividad Es el derecho otorgado a través de una patente o registro para que únicamente su titular lo explote o licencie.

Fecha de Concesión (otorgamien-to)

Es aquella en la que el titular de una patente o registro, realizó el pago correspondiente por la expedición de título y las anualidades correspondientes.

Gaceta de la Propiedad IndustrialEs el medio de difusión del Instituto, editado mensualmente, que contiene las publicaciones indicadas en la LPI y su Reglamento.

Licencia de explotación

Permiso que otorga el titular respecto de un derecho de propiedad industrial para que un tercero haga uso del mismo a cambio de una contraprestación económica.

Novedad

Todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, que no se encuentre en el conjunto de conocimientos técnicos que sean públicos al momento de presentar la solicitud.

Recargos Pago adicional que se debe realizar por no pagar oportunamente la cantidad debida.

Glosario.

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Término Concepto

Tasa Es el pago que deben realizar los usuarios por los servicios que presta el IMPI en relación con el PCT.

Temporalidad Es la característica de los derechos de propiedad industrial que son otorgados y válidos por un tiempo determinado.

Territorialidad Es la característica de los derechos de propiedad industrial que son otorgados y reconocidos únicamente dentro de un territorio.

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1. ¿Cuáles son los principales beneficios de la protección jurídica de la propiedad industrial?

La protección jurídica de la propiedad industrial estimula a las empresas a mejorar procesos de producción, productos y formas de comercialización que utilizan en sus actividades de producción y comercio para acrecentar su competitividad y obtener un beneficio económico.

2. ¿Qué pasa si no protejo mi invención?

Por un lado no tendría el reconocimiento como inventor, por otro cualquier persona podría explotar la invención ya que se carece de la exclusividad otorgada por el Estado lo que conllevaría a que esa persona pudiera beneficiarse económicamente de la explotación de la misma.

3. ¿Por qué conviene proteger una invención?

Preguntas frecuentes.

Derechosexclusivos

Rendimientosde las

Invenciones

Posibilidad deconceder una

licencia o venderla invención

Aumentodel poder denegociación

Imagenpositiva de la

empresa

4. ¿Con el solo hecho de presentar mi solicitud de patente, o de registro de diseño industrial, modelo de utilidad o esquema de trazado de circuitos integrados, se asegura el otorgamiento?

No, la presentación de la solicitud (en cualquiera de las modalidades) no implica el otorgamiento de un derecho de exclusividad, pues ello será objeto del resultado de los exámenes de forma y de fondo practicados a la solicitud. Es decir, el solicitar una patente o un registro, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso.

5. ¿Solicitando una patente o un registro en México, obtengo protección en todos los países?

No, el derecho exclusivo que otorga una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, es un derecho territorial, obtenido solamente en el país que lo otorga, para obtener protección en diversos países, es necesario solicitar en cada uno.

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6. ¿Quién puede presentar la solicitud de patente o diseño?

En principio, el derecho de presentar la solicitud corresponde al creador o creadores de la invención, es decir al inventor, que puede ceder o transferir los derechos de titularidad a un causahabiente conservando el derecho a ser mencionados en la solicitud como inventor.

7. ¿En dónde puedo conseguir el formato de solicitud de Patente o Registro?

El formato para presentar una solicitud de patente o registro puede obtenerse en las oficinas del IMPI o bien, en la siguiente página de internet: http://www.impi.gob.mx/servicios/Paginas/Formatos.aspx

8. ¿Cuánto tiempo aproximado se lleva el trámite?

En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años. Para un diseño industrial el tiempo promedio de 1 año y para un modelo de utilidad de 2 años.

9. ¿Dónde presento mi solicitud?

Toda solicitud puede ser presentada directamente en las oficinas del Instituto, en alguna de las Oficinas Regionales del IMPI, o en alguna de las Delegaciones de la Secretaría de Economía en el interior del país. Las solicitudes de registro de diseño industrial también se pueden presentar en línea, es decir de manera electrónica.

10. ¿Cómo decide el IMPI si se me otorga una Patente o un Registro?

El Instituto realiza dos exámenes a cada solicitud, un examen de forma, donde se verifica que los documentos presentados con la solicitud cumplan los requisitos de la normatividad aplicable, y un examen de fondo, que determina si la invención es patentable o registrable.

La diferencia entre estos dos exámenes radica en que el primero de ellos únicamente evalúa que los documentos se hayan presentado completos y correctamente (márgenes, interlineado, anexos completos, etc.), en el segundo de ellos, se determina si la materia o la tecnología que se pretende proteger efectivamente cumple con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, según sea el caso.

11. ¿Qué implica “conceder una licencia de patente o registro” y por qué se conceden?

Significa, que el titular autoriza a otro a fabricar, utilizar o vender su invención patentada o registrada. Las razones, pueden ser obtener una nueva fuente de ingresos, que el titular no cuente con las instalaciones necesarias para fabricar la invención patentada o registrada y, en consecuencia, optar por permitir que otros la fabriquen y vendan a cambio de pagos de regalías.

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