acreditciÓn asesores y consultores en seguridad privada colombia

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1 ACREDITACIÓN DE CONSULTORES, ASESORES E INVESTIGADORES EN SEGURIDAD PRIVADA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA PRUEBA DE COMPETENCIAS PROFESIONALES COMO REQUISITO ADICIONAL A LOS CONTEMPLADOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE Síntesis La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es en Colombia la entidad encargada de ejercer la “inspección, control y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada” 1 . Dentro de sus principales funciones se encuentran la expedición de licencias de funcionamiento de los diferentes servicios y la acreditación de los profesionales que hacen parte del sector, dentro de los cuales se encuentran los Consultores, Asesores e Investigadores en seguridad privada. En la actualidad, la Superintendencia de Articulo de reflexión resultado de los diversos aportes académicos construidos durante la Especialización de Administración de la Seguridad en la Universidad Militar Nueva Granada 1 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. ¿Quiénes somos? [en línea]. Noticias Destacadas. Recuperado de: http://www.supervigilancia.gov.co/index.php?idcategoria=1027&download=Y. Consultado en: Marzo 23 de 2011.

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Page 1: ACREDITCIÓN ASESORES Y CONSULTORES EN SEGURIDAD PRIVADA COLOMBIA

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ACREDITACIÓN DE CONSULTORES, ASESORES E INVESTIGADORES EN

SEGURIDAD PRIVADA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA PRUEBA DE

COMPETENCIAS PROFESIONALES COMO REQUISITO ADICIONAL A LOS

CONTEMPLADOS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE

Síntesis

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es en Colombia la

entidad encargada de ejercer la “inspección, control y vigilancia sobre la industria y

los servicios de vigilancia y seguridad privada”1. Dentro de sus principales funciones

se encuentran la expedición de licencias de funcionamiento de los diferentes servicios

y la acreditación de los profesionales que hacen parte del sector, dentro de los cuales

se encuentran los Consultores, Asesores e Investigadores en seguridad privada. En la

actualidad, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exige unos

requisitos indispensables para la acreditación como profesional de la seguridad,

dentro de los cuales dependiendo de la categoría a la que se quiera aplicar se

presentan certificaciones académicas y experiencia laboral en el campo; sin embargo,

se está desconociendo un requerimiento de mayor o igual trascendencia para el logro

de la obtención de dichas credenciales, que es la presentación de pruebas o

Articulo de reflexión resultado de los diversos aportes académicos construidos durante la Especialización de Administración de la Seguridad en la Universidad Militar Nueva Granada1 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. ¿Quiénes somos? [en línea]. Noticias Destacadas. Recuperado de: http://www.supervigilancia.gov.co/index.php?idcategoria=1027&download=Y. Consultado en: Marzo 23 de 2011.

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evaluaciones, como un mecanismo adicional y de suma importancia para determinar

la idoneidad y las competencias profesionales de los interesados. Con la aplicación

de este requisito, se busca identificar, evaluar y determinar el grado de conocimiento,

competencias profesionales y destrezas de aquellos expertos que se desempeñan en

los diferentes campos de la seguridad, ya que sobre estos profesionales recaen

grandes responsabilidades relativos al manejo de asuntos complejos, que de no estar

capacitados y al emitir un concepto errado, ponen en riesgo a los usuarios de estos

servicios y a su vez generar inconvenientes de tipo jurídico.

Palabras claves

Profesionalización. Consultoría. Asesoría. Investigación. Pruebas. Competencias

profesionales. Responsabilidad. Capacitación. Requisitos.

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3

Introducción

Dentro del presente análisis se busca retomar lo establecido en la Resolución

11102 del 22 de Enero de 2003, que establecía: “La Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada podrá aplicar pruebas y evaluaciones para la expedición de las

licencias y credenciales de los servicios de asesoría, consultoría e investigación en

seguridad.” 2

En primer lugar, se dará una explicación de en qué consisten los servicios de

asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada, para luego determinar la

responsabilidad que le asiste a los mismos el enfrentarse a la actividad laboral y los

riesgos que conlleva el emitir un mal concepto.

A continuación se establece la necesidad de la profesionalización del sector, en

vista de las actuales situaciones de inseguridad, cambiantes y exigentes.

De igual forma, se identifican los requisitos que actualmente establece la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para obtener la acreditación como

Asesor, Consultor o Investigador en Seguridad, evidenciando que se dejó de lado la

aplicación de pruebas o evaluaciones a los profesionales de la seguridad, que además

de establecer las destrezas y competencias de los mismos, obligan de cierta manera a

que quienes opten por estas acreditaciones se capaciten y actualicen constantemente.

Por lo comentado y con base en el artículo 35 del Decreto 2187 del 2001

desarrollaremos el presente ensayo con el fin de presentar a los diestros en

2 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Resolución 11102 del 22 de Enero del 2003. [en línea]. Recuperado de: http://www.colseg.com/plaza/biblioteca/res11102.htm. Consultado en: Abril 14 de 2011.

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seguridad, la viabilidad de la presentación y aprobación de la prueba que permita la

evaluación requerida por la instancia reguladora, y por este medio obtener la

correspondiente credencial.

Servicios de Consultoría, Asesoría, e Investigación

La prestación de los servicios de Consultoría, Asesoría, e Investigación en

Seguridad Privada, es regulada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada, y en consecuencia requieren licencia de funcionamiento expedida por esta

Entidad. Esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 Decreto Ley 356 de

19943.

Lo anterior, tiene su fundamento en el artículo 2 del Decreto 356 de 1994, el

cual señala que debe entenderse por servicios de vigilancia y seguridad privada, las

actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o

privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o

detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los

bienes (...)

En este sentido, es preciso aclarar en qué consisten cada uno de los servicios

que nos ocupa, con el fin de identificar la importancia y la responsabilidad de esta

labor.

3 Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia. Decreto 2187 DE 2001 (Octubre 12): “Por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto Ley 356 del 11 de febrero de 1994”. [en línea]. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 2009. Recuperado de: Internet: http://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=1705&download=Y/. Consultado 27 de agosto de 2009.

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El Gobierno Nacional reglamentó el ejercicio de esta actividad, mediante la

expedición del Decreto 2187 de 2001, en los términos que se exponen a continuación:

“Consultoría.

Comprende la identificación de riesgos e incidentes en seguridad privada; la

elaboración de estudios y consultorías en seguridad privada integral; la formulación,

recomendación y adopción de una estrategia contenida en planes y programas

relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de Vigilancia y

Seguridad Privada, y la prestación de la asistencia necesaria, con el fin de ejecutar

dichas estrategias, planes, programas y acciones preventivas o correctivas para

satisfacer las necesidades identificadas y propender a los objetivos indicados en el

Estatuto para la Vigilancia y Seguridad Privada.

Asesoría.

Consiste en la elaboración de estudios en seguridad privada integral, mediante

la formulación de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con

políticas, organización, métodos y procedimientos de Vigilancia y Seguridad Privada.

Dentro de la consultoría se realiza previamente un trabajo de identificación e

investigación en riesgos e incidentes en seguridad privada.

Investigación.

Comprende el estudio y análisis de riesgos y/o de las causas y fundamentos de

los incidentes presentados al interior de una empresa o de quien desarrolla una

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6

determinada actividad, a fin de proveer por el cumplimiento de las finalidades y

objetivos que persigue la seguridad privada” 4.

Según concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia

de Vigilancia, los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad

privada buscan satisfacer aquellas necesidades que no sólo se suplen con la parte

operativa de una empresa, sino que conllevan una serie de elementos, los cuales se

complementan con la finalidad de obtener como resultado un completo y excelente

servicio de seguridad, de la siguiente forma:

Fuente: Manual de Doctrina de la Supervigilancia. [en línea]. Asesoría, Consultoría e Investigación en Seguridad Privada. Recuperado de: http://www.supervigilancia.gov.co/index.php?idcategoria=11592#. Consultado en: Mayo 3 de 2011.

4 Cámara de Comercio de Bogotá. Guía Para la Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. [en línea]. Asesoría, Consultoría e Investigación en Seguridad. Recuperado de: http://www.ilsed.org/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=315. Consultado en: Abril 27 de 2011.

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Así las cosas, una vez analizadas las definiciones de Consultoría, Asesoría, e

Investigación en Seguridad Privada, se puede establecer que cada definición se limita

a asignarle indiscriminadamente actividades propias de la seguridad privada a

personas naturales y jurídicas. De igual forma no identifica diferencias entre

consultoría y asesoría, sino que le otorga más actividades la consultoría que a la

asesoría, evidenciando que para efectuar esta discriminación podría ser, que quienes

realicen la consultoría, tengan más conocimientos y experiencia en seguridad que

quienes asesoran, lo cual no es cierto.

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo – OIT, se define como

Consultoría “el servicio de asesoramiento profesional prestado por una persona o

personas independientes y calificadas en la identificación e investigación de

problemas empresariales relacionados con políticas, organización, procedimientos y

métodos; recomendación de medidas apropiadas y prestación de asistencia en la

aplicación de dichas recomendaciones. Servicio profesional independiente que ayuda

a los gerentes y organizaciones a alcanzar los objetivos y fines de la organización,

mediante: conocimiento + experiencia + técnica + ética profesional. Es un

asesoramiento contratado, no responsable por la aplicación de sus recomendaciones.

Servicio independiente técnico, financiera, administrativa y emocionalmente, que no

pertenece a la empresa. Servicio temporal por periodo limitado o por tarea específica.”

5

5 Organización Internacional del Trabajo – OIT [en línea] Recuperado de: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catcambiorg/material/clase6_07.pdf Consultado en: Junio 24 de 2011.

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8

De igual forma, la etimológicamente Consultor en latín consultus significa

asesoramiento, dícese del que da su parecer consultado sobre algún propósito; y

Asesor es sinónimo de consultor o consejero, dícese del letrado a quien por razón del

oficio incumbe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un juez o lego.

En ese orden de ideas según lo referenciado, no es clara la diferencia entre

consultores y asesores, pues la actividad de consejería en seguridad se considera

como consultoría a nivel de personas naturales y/ o jurídicas. La práctica en Colombia

indica que el consultor es externo a la organización y el asesor forma parte de la

estructura organizacional de la empresa; sin embargo, para los efectos de la actual

normatividad, se deben considerar a la consultoría y asesoría en los mismos términos

y al mismo nivel de ejecución.

En cuanto a la definición de investigación en seguridad privada, la ley es clara

en señalar que en ningún caso los investigadores en seguridad privada, podrán

prestar servicios como detectives privados o ejercer labores de investigación judicial o

realizar actividades de competencia de las entidades estatales; tampoco pueden

efectuar estudios de consultoría ni asesoría en seguridad privada.

Responsabilidad del Profesional de la Seguridad Privada

Al analizar cada una de las definiciones del tema que nos ocupa, podemos

inferir la responsabilidad de los profesionales de la seguridad, quienes, tienen en sus

manos la tarea de diagnosticar, influir, definir acciones a tomar, solucionar problemas

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o dar su opinión de forma experta para lograr niveles de seguridad óptimos de la

persona natural o jurídica que los contrata.

Nadie puede discutir que el profesional de la seguridad, como cualquier otro

profesional, debe ser responsable de su actividad; en caso de negligencia, las

consecuencias bien las enmarca el adagio popular que dice “el artesano responde por

su arte”, principio reflejado en nuestra legislación que dice que quien por acción u

omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar

el daño causado.

Es necesario tener en cuenta, que el error es perfectamente lógico en cualquier

actividad; y la consultoría, asesoría e investigación en seguridad no están exentas. Sin

embargo, hay una diferencia enorme entre el error y una mala práctica por falta de

experticia, conocimiento y/o capacitación.

En nuestro país, el Código Civil nos dice que toda persona que causa un daño

a otra está obligado a repararlo, independientemente que haya sido causado de forma

voluntaria, por negligencia o por omisión. En base a esta definición, se entendería

como negligencia la falta de capacitación y experticia en el profesional, que pueda

originar situaciones que dañen a terceras personas. La reparación de este daño suele

ser una compensación de tipo económico, lo que afecta directamente al patrimonio del

causante de la acción.

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Necesidades de la Profesionalización del Sector

Hoy en día, el sector de la seguridad es cada vez más exigente y cambiante;

los usuarios de estos servicios requieren de personal altamente capacitado a su lado.

Según varias empresas que se encargan de capacitar a los profesionales de

seguridad a nivel mundial, coinciden en que es imprescindible contar con

profesionales competentes, con plena disposición de resolver con eficacia y solvencia

todos los problemas que se plantean en el campo de la seguridad que atentan contra

las personas y bienes tanto públicos como privados, pues nos encontramos en

situaciones de inseguridad cambiantes y exigentes. “Debe ser un esfuerzo conjunto,

debe haber una cultura de la capacitación. El Estado debe establecer una correcta

regulación, mientras que al sector le toca establecer estándares para mejor prácticas”

(Doctora Sonia Andrade)6.

Lo anterior bajo el precepto que la Consultoría, Asesoría e Investigación hace

parte de las llamadas “Profesiones Liberales” que se definen como a aquellas

actividades personales en las que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la

técnica.

La profesionalización, constituye una estrategia y un proceso de cambio

permanente para que las metas de la seguridad estén acordes con las necesidades de

la sociedad que se encuentra en constante transformación. Este proceso, exige a la

vez cambios en el profesional de seguridad en su forma de pensar y de actuar y que

requiere una amplia preparación para brindar un servicio de calidad.

6 Especialista en el tema de seguridad y controles de confianza en empresas.

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11

Es así como en Colombia en vista de estas necesidades desde el año 1997

personas naturales del sector se han venido profesionalizando en diferentes Institutos

de educación superior como la Universidad Militar Nueva Granada donde existen

programas de pregrado, Postgrado y Diplomados de Seguridad, y otras universidades

como la Sergio Arboleda, La Pontificia Universidad Javeriana y la Gran Colombia en

Bogotá.

A nivel mundial, también se busca conformar la existencia de un distintivo

profesional al más alto nivel. Me permito tomar como ejemplo las siguientes: La

asociación ASIS International, realiza pruebas de competencias participativas y

personales, denominadas CPP y CPP ampliada7, que permiten detectar el potencial

de las personas evaluadas en el conjunto de habilidades y características de

comportamiento más demandadas por el mercado laboral. Una vez obtenido el título,

este debe revalidarse cada tres años (re-certificación) lo cual obliga al profesional a

capacitarse y actualizar sus conocimientos constantemente. Certificaciones

Internacionales de seguridad de CEA, desde hace varios años inició un proceso de

certificación encaminado a mejorar la competitividad y acredita a sus titulares como

verdaderos responsables y expertos en el campo de la seguridad mundial.

Lo anterior demuestra, que cada día más personas se presentan para

exámenes de certificación profesional, lo cual evidencia un creciente incremento en el

interés de los expertos de seguridad en adquirir títulos a nivel profesional y otras

certificaciones internacionales y mejorar su perfil para ser más competitivos.

7 ASIS International. Profesional Certificado En Protección Certified Protection Profesional (CPP) [en línea]. Recuperado de: http://www.asis-spain.org/index.html?current=5&page=5&page2=5&lang=es. Consultado en: Mayo 5 de 2011.

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De hecho, instituciones como ACORE “Asociación Colombiana de Oficiales en

Retiro de las Fuerzas Militares”, UMNG “Universidad Militar Nueva Granada, SAS

“Sociedad de Administradores de Seguridad”, Colegio de Profesionales de Seguridad

vienen trabajando desde el año de 2007, mediante la participación en eventos de

concertación y foros, donde se han discutido ampliamente con Profesionales del

sector, la Academia, la Empresa Privada y las Asociaciones de Profesionales de la

Seguridad Privada en el articulado único del nuevo estatuto de seguridad, que

responda a las necesidades actuales de la industria de Vigilancia y Seguridad Privada.

Así mismo, se creó el Comité Promotor de la Profesionalización de la Carrera de

Administración de Seguridad, con dos objetivos muy puntuales: El primero hacerle un

seguimiento al trámite legislativo registrado en el Senado de la República para

reformar el actual estatuto de seguridad privada y el segundo elaborar un proyecto de

ley para la profesionalización de la carrera.

En el foro realizado por el Colegio de Profesionales de Seguridad, la

Universidad Militar Nueva Granada, Acore y profesionales que trabajan en el sector, se

llegó por consenso a 7 puntos de acuerdos mínimos en torno a las aspiraciones de los

profesionales de seguridad:

“PRIMER ACUERDO. El reconocimiento del Estado Colombiano a la profesión

de seguridad como una disciplina académica y de nivel Universitario. Sobre este punto

es importante destacar que diferentes agremiaciones e instituciones académicas de

educación superior como la Universidad Militar Nueva Granada, la universidad

Javeriana, La Universidad Sergio Arboleda y otras, han venido desarrollando

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Especializaciones y Diplomados en Seguridad. En el presente año este claustro

tendrá el primer pregrado del Administrador de Seguridad Integral, debidamente

aprobado por el Icfes.

SEGUNDO ACUERDO. Los profesionales de la seguridad privada como

practicantes de una disciplina académica deben ser regulados por entidades

académicas, recibiendo en su reglamentación el mismo trato de otras profesiones

como Ingenieros, Médicos, arquitectos etc.

TERCER ACUERDO. La profesión de administración de seguridad se debe

diferenciar de la regulación de la seguridad privada como industria que presta un

servicio de vigilancia y protección, hoy reglamentada por el Decreto 356 Estatuto de

Seguridad y Vigilancia, el cual no le entrega competencias a la Superintendencia para

regular a los profesionales de seguridad.

CUARTO ACUERDO. Debe crearse un registro profesional avalado por una

entidad de carácter académico que desde un punto de vista disciplinario y técnico,

expida la tarjeta profesional, la cual tendrá las mismas características de las tarjetas

de otras profesiones.

QUINTO ACUERDO. Los profesionales extranjeros que vienen a ejercer la

seguridad en Colombia deben homologar sus estudios ante una entidad académica.

SEXTO ACUERDO. La homologación de profesionales extranjeros de

seguridad privada debe estar sujeta a tratados de reciprocidad para que los

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profesionales Colombianos puedan ejercer la profesión en el país con el cual se tenga

el tratado.

SEPTIMO ACUERDO. La discusión en torno a las actividades de consultoría y

asesoría es de carácter académico y solo una entidad académicamente calificada

podrá pronunciarse sobre este asunto.”8

Con ello, se busca la profesionalización del sector, una competencia con

calidad y por ende unos clientes satisfechos y seguros de que están contratando un

buen servicio de asesoría, consultoría e investigación.

Requisitos que Actualmente Establece el Ente Regulador para la Obtención de la

Credencial como Consultores, Asesores e Investigadores en Seguridad Privada

En Colombia, El Gobierno Nacional mediante la expedición de diferentes

normas, se ha encargado de fijar los criterios técnicos y jurídicos para la concesión de

las acreditaciones de los servicios de consultoría, asesoría e investigación en

seguridad privada.

Es así, como mediante la expedición del Decreto 2187 del 2001, se reglamentó

el ejercicio de esta actividad.

8 PRIMER FORO ACADEMICO Y CONCEPTUAL Colegio de Profesionales de Seguridad, la Universidad Militar Nueva Granada, Acore y profesionales que trabajan en el sector. Bogotá, agosto de 2008.

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De igual forma, El Decreto 2885 del 4 de agosto de 2009 9 "Por el cual se

modifica el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001 en lo relacionado con los requisitos

de Asesor, Consultor y/o Investigador en Seguridad, establece:

Para obtener la credencial de consultor, asesor, o investigador en seguridad

privada, se requiere acreditar uno de los siguientes requisitos:

Consultor en Seguridad Privada

- Ser oficial superior de la Fuerza Pública en retiro y postgrado en áreas de la

seguridad o la defensa.

- Título de formación universitaria o ser oficial Superior de la Fuerza Pública en

retiro y dos (2) años de experiencia en cargos administrativos u operativos en

seguridad privada.

- Título de formación universitaria y postgrado en áreas de seguridad privada o

seguridad integral.

Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y

seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad por un

tiempo no inferior a siete (7) años.

- Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que

hubieren ejercido cargos por un periodo no inferior a tres (3) años como director,

9 DMS Ediciones Jurídicas. Decreto 2885 de 2009. (Agosto 4 de 2009). [en línea]. Recuperado de: http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/2009/DECRETO_2885_DE_2009.htm. Consultado en: Mayo 9 de 2011.

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subdirector, secretario general, director general de inteligencia, director general

operativo y subdirectores, directores seccionales y subdirectores seccionales y

director técnico de academia y jefe oficina de protección especial.

- Las personas que acrediten título universitario como administrador policial

conforme a la Ley 1249 de 2008 y demás normas que la desarrollen o reglamenten.

Asesor en Seguridad Privada

- Título de formación universitaria o ser oficial de la Fuerza Pública en retiro y

un (1) año de experiencia en cargos administrativos u operativos en seguridad

privada.

- Postgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral.

- Diplomado en áreas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) años de

experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y

seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad privada.

- Cinco (5) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de

servicios de vigilancia y seguridad privada en calidad de jefe de operaciones o director

de seguridad.

- Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que

hubieren ocupado por un periodo no inferior a tres (3) años como profesional

operativo, criminalistico especializado, subdirector de academia o ejercido como

coordinadores en la Oficina de Protección especial.

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- Miembros de la Fuerza Pública en retiro, que se hubiesen desempeñado como

oficiales, mandos medios o suboficiales por un periodo no inferior a tres (3) años y

postgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral.

- Cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en el literal a) del

presente artículo.

Investigador en Seguridad Privada

- Diplomado en áreas relacionadas con vigilancia y seguridad privada y

experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y

seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad por un

tiempo no inferior a un (1) año.

- Tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de

servicios de vigilancia y seguridad privada en calidad de jefe de operaciones o director

de seguridad.

- Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que

hubieren ocupado por un periodo no inferior a tres (3) años como detectives o

empleos del área operativa.

- Miembros de la Fuerza Pública en retiro, que se hubiesen desempeñado como

oficiales o suboficiales por un periodo no inferior a un (1) año.

- Cumplir con cualquiera de los requisitos para ser consultor y/o asesor de los

establecidos en el literal a) y b) respectivamente, del presente artículo.

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Parágrafo. La credencial de consultor también habilita para realizar asesorías e

investigaciones en seguridad privada, la de asesor también habilita para efectuar

investigaciones en seguridad privada. "

Igualmente, la Constitución Política de Colombia establece lo siguiente: “Toda

persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad.

Las autoridades competentes e inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las

profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son

de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social”.

Actualmente se encuentran registrados y con su correspondiente credencial

1.829 asesores, consultores e investigadores en seguridad privada autorizados por la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a fecha 30 de junio de 2011.10

Como la profesión no ha sido reconocida por el estado colombiano, la

Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada, está ejerciendo el control social

de los profesionales en seguridad privada, sin tener facultades constitucionales según

lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia.

Con referencia a los requisitos en que se exige de tiempo de experiencia en

seguridad pública y/o privada sin especificar las áreas del conocimiento en seguridad,

son un concepto muy ambiguo que no garantiza el conocimiento para realizar asesoría

y consultoría, áreas estas muy especializadas. De igual forma, los cargos operativos y

10 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Resolución 11102 del 22 de Enero del 2003. [en línea]. Recuperado de: http://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=1096. Consultado en: Junio 30 de 2011.

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administrativos de una empresa de vigilancia o afines, no le dan el perfil de consultor –

asesor a quien laboran en ellas, sin importar el tiempo de desempeño.

En cuanto a los requisitos que establece: “Ex funcionarios del DAS que

hubieren ejercido cargos por un período no inferior a 3 años como director,

subdirector, secretario general, director general de inteligencia, director general

operativo y subdirectores , directores seccionales y subdirectores seccionales y

subdirectores seccionales y director técnico de academia y jefe de oficina de

protección especial”, la ley es especifica en relacionar entidades nacionales,

desfavoreciendo así preceptos de tipo constitucional como derecho a no ser

discriminación, igualdad e imparcialidad.

De lo anterior se colige que la administración debe dar más énfasis a la

preparación académica.

Aplicación de Prueba de Competencias Profesionales como Herramienta para la

Profesionalización del Sector

Uno de los mayores problemas ocasionados dentro del campo de la seguridad

es el reconocimiento, comparación y acreditación del nivel de conocimientos en

seguridad de los profesionales del tema.

A través de un análisis de la normatividad que ha regulado el servicio de

Consultoría, Asesoría e Investigación, se ha podido establecer que dentro de los

requisitos que actualmente exige la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

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Privada, de conformidad con lo reglamentado en El Decreto 2885 del 4 de agosto de

2009, no se tuvo en cuenta o mejor, se dejó de lado, lo dispuesto en el artículo 9 de la

Resolución 11102 del 22 de Enero de 2003, que establecía: “La Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada podrá aplicar pruebas y evaluaciones para la

expedición de las licencias y credenciales de los servicios de asesoría, consultoría e

investigación en seguridad.”

Teniendo en cuenta lo anterior, la Entidad reguladora, tenía la potestad de

implementar pruebas y evaluaciones para la concesión de licencias y credenciales,

con el objetivo de establecer la idoneidad y las competencias profesionales de los

interesados.

El objetivo, es que se establezca y se materialice la realización de las pruebas y

evaluaciones, que exigen a los consultores, asesores e investigadores prepararse

adecuadamente para afrontarlas, participando en actualizaciones, asistiendo a

programas de repaso, certificándose y re-certificándose; puesto que debe quedar en

claro, que nos desenvolvemos en un área que es cambiante, ya que el país día a día

va generando situaciones distintas de inseguridad, éstas constantes amenazas a la

que los profesionales de la seguridad deben hacer frente.

Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia la necesidad de estandarizar y de

esta manera tener un criterio sobre las competencias profesionales del consultor

asesor e investigador en seguridad; se trata de buscar lo fundamental, lo

indispensable para logar calidad.

Page 21: ACREDITCIÓN ASESORES Y CONSULTORES EN SEGURIDAD PRIVADA COLOMBIA

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Con la realización de las pruebas se busca identificar tres aspectos a saber:

1) “La competencia técnica (saber) sería el poseer ciertos conocimientos

especializados y relacionados con un ámbito profesional específico y que permitan

al trabajador o profesional dominar los contenidos y las tareas propias de su

actividad y funciones laborales

2) La competencia metodológica (saber hacer) supone saber aplicar esos

conocimientos a las situaciones laborales concretas y utilizando procedimientos

adecuados a cada tarea o grupo de tareas, solucionando problemas de una

manera autónoma y transfiriendo con creatividad e ingenio las experiencias

previamente adquiridas. A situaciones nuevas e inesperadas

3) La competencia participativa (saber estar) consistiría en grandes líneas en estar

atento a la evolución del mercado laboral, oferta y demandas, cambios

tecnológicos, sabiéndose comunicar cooperativamente con los otros compañeros

de profesión y demostrando una conducta orientada hacia la interacción grupal.”11

Tabla 2. Evaluación basada en competencias

11 Dra. Magalys Ruiz Iglesias Directora General del Centro de Internacionalización de Competencias (CICEP) A.C. Monterrey, N.L.

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SaberTeorías, conocimientos

disciplinares, conceptosrelacionados con el futuro

Trabajo, estudios monográficos,Bibliografía, investigación bibliográfica

Saber cómoSaber cómo aplicar lo aprendido, a las

Situaciones del corriente ámbito profesionalEs un constructo cognitivo

HacerActuación real de una actividad

En un contexto y/o situación Laboral real a partir de lo

Aprendido y de lo practicado en contextosSimulados artificiales o de practicums

Mostrar cómoDemostrar que se es capaz de hacer unaactividad, desempeñándola en cualquier

Situación observable académica o laboral

Evaluación de esas competencias

Evaluación de esas competencias

Fuente Dra. Magalys Ruiz Iglesias Directora General del Centro de Internacionalización de Competencias (CICEP) A.C. Monterrey, N.L.

Por tal razón, se busca la concientización tanto de la Superintendencia de

Vigilancia y Seguridad Privada, como de los profesionales de seguridad, de que la

manera más imparcial para determinar competencias y estandarizar los conceptos

mínimos que debe saber el profesional de seguridad, es la prueba o evaluación para

poder adquirir la acreditación y credencial por parte de la Entidad.

Con la aplicación de este requisito, se busca identificar, evaluar y determinar el

grado de conocimiento, competencias profesionales y destrezas de aquellos expertos

que se desempeñan en los diferentes campos de la seguridad.

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Conclusiones

Se logró determinar que los requisitos para optar por la certificación de los

consultores, asesores e investigadores son muy generales. En la actualidad no existe

un lineamiento específico para determinar la idoneidad del profesional en seguridad.

La normatividad vigente no es suficiente, no se evalúa el grado de destreza,

conocimiento y capacidades por competencias de la persona que opta por la

credencial.

Es viable la aplicación de la prueba y evaluación que establecía la resolución

11102 del 22 de Enero de 2003 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada, como herramienta para la profesionalización del sector.

El profesional de la seguridad competente, está más interesado en capacitarse

y actualizar sus conocimientos acorde con el cambio de las situaciones de inseguridad

que actualmente vive la sociedad, como constantes amenazas a las que se deben

hacer frente.

Es necesario concientizar a la entidad reguladora como al personal de

seguridad sobre la responsabilidad que recae en los consultores, asesores e

investigadores al emitir sus conceptos en seguridad.

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Bibliografía

Manual de Doctrina de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada 2010. 56 páginas.

Guía Para la Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. [en línea]. Asesoría, Consultoría e Investigación en Seguridad.

Otros Documentos

Constitución Política de Colombia, 1991.

Decreto 356 de 1994. (11-FEB-94).

Referencias Electrónicas

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Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia. Decreto 2187 DE 2001 (Octubre 12): “Por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto Ley 356 del 11 de febrero de 1994”. [en línea]. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 2009. Recuperado de: Internet: http://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=1705&download=Y/. Consultado 27 de agosto de 2009.

Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la SuperVigilancia, FECHA: 20 de diciembre de 2007 TEMA: Consultoría, asesoría e investigación disponible en internet: http://www.supervigilancia.gov.co/index.php?idcategoria=11592#

Cámara de Comercio de Bogotá. Guía Para la Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. [en línea]. Asesoría, Consultoría e Investigación en Seguridad. Recuperado de: http://www.ilsed.org/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=315. Consultado en: Abril 27 de 2011.

ASIS International. Profesional Certificado En Protección Certified Protection Profesional (CPP) [en línea]. Recuperado de: http://www.asis-spain.org/index.html?current=5&page=5&page2=5&lang=es. Consultado en: Mayo 5 de 2011