acoso laboral y sexual

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Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Coordinación de Estudios a Distancia Barquisimeto. Estado Lara. Gergory Torin CJP-131-00007V Ana Contreras CJP-123-00100V Vanessa Salas CJP-121-00053V Carlos Medina CJP-123-00053V NOCIONES GENERALES DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL

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Page 1: Acoso Laboral y Sexual

Universidad Yacambú

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Coordinación de Estudios a Distancia

Barquisimeto. Estado Lara.

Gergory Torin

CJP-131-00007V

Ana Contreras

CJP-123-00100V

Vanessa Salas

CJP-121-00053V

Carlos Medina

CJP-123-00053V

Barquisimeto, Agosto de 2014

NOCIONES GENERALES DEL ACOSO LABORAL Y

SEXUAL

Page 2: Acoso Laboral y Sexual

ACOSO SEXUAL

El acoso sexual es considerado como un tipo de violencia que se puede

producir en el entorno laboral a través de un comportamiento verbal,

psicológico no deseado, con el propósito de atentar contra la dignidad de una

persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo. Dicha

situación puede ocasionar condiciones insostenibles a la persona que está

en posición de subordinación ante quien comete la conducta discriminatoria.

Siendo esta un acto criminal que se establece bajo tres componentes:

Que esté presente una conducta sexual.

Que no sea buscada ni deseada por quien lo sufra.

Que exista amenaza de pérdida del empleo si no se satisfacen los

requerimientos del acosador

Éste fenómeno “se inicia con una serie de conductas, que persigue

calumniar, ofender, ridiculizar y conducir a la víctima al aislamiento del grupo”

(Ventín, 2008) siendo una forma dañina que se puede ejercer sobre el

trabajador para que de alguna manera se desestabilice y destruya física y

psicológicamente a la persona y termine abandonando el puesto de trabajo.

El mobbing, se caracteriza por empezar, la mayoría de las veces de manera

silenciosa y por la complicidad de los compañeros de trabajo.

El acoso laboral, al producirse, siempre debe ser comprobable. A pesar de

que puede llegar a utilizar tácticas muy sutiles y que las conductas de acoso

llegan a tener un carácter clandestino, por no dejar excesivas huellas

externas, ni contar con testigos dispuestos a revelar lo que han presenciado,

el ámbito de la evaluación del acoso en el trabajo debe ser prioritariamente

algo objetivo y no meramente subjetivo.

Page 3: Acoso Laboral y Sexual

CLASIFICACIÓN DEL ACOSO LABORAL

El hostigamiento laboral se caracteriza por un conflicto asimétrico entre dos

partes (agresor-víctima), y de la cual existe una diferencia de poder (social,

económico, físico y psicológico) entre los sujetos(as) intervinientes, en que la

parte hostigadora tiene más recursos, apoyos o una posición superior en

relación a la del trabajador o trabajadora hostigado(a) y por lo cual puede ser

ejercido en varios sentidos:

Vertical: Es el hostigamiento por unos subordinados sobre el jefe u otros de

jerarquía inferior, la víctima por algún motivo le resulta una amenaza. La

presión deriva básicamente de la unión del sujeto activo con otros(as)

compañeros(as) sometidos jerárquicamente, de lo cual puede presentarse el

acoso vertical ascendente o el acoso vertical descendente.

Horizontal: Es el hostigamiento por unos(as) trabajadores(as) sobre

otros(as) a su mismo nivel. En este caso, el ataque puede darse por

problemas personales o porque alguno(a) de los miembros del grupo

sencillamente no acepta las pautas de funcionamiento aceptadas por el

resto. La presión procede no de una diferencia de poder dentro de la

empresa, sino de una mayor fortaleza psicológica personal o de la unión con

otros(as) compañeros(as).

Mixto: Se produce por la coexistencia de las dos direcciones anteriores

(horizontal y vertical). Se origina por la existencia de comportamientos que

atentan contra la dignidad tanto para el trabajador o trabajadora como para

sus superiores.

LAS FASES DEL ACOSO LABORAL

El Acoso Laboral, es un proceso que evoluciona y que tiene diferentes

niveles o grados de desarrollo. Se distinguen en cuatro fases fundamentales:

Page 4: Acoso Laboral y Sexual

Fase 1. Incidentes Críticos: Se trata de un incidente específico que puede

originar una situación de acoso. No todos los conflictos de convivencia en el

lugar de trabajo originan hostigamiento o acoso; solo los conflictos no

resueltos que se agravan pueden dar lugar a una futura situación de acoso.

Fase 2. Acoso Y Estigmatización: en esta fase, la víctima empieza a recibir

ataques psicológicos por parte del acosador, que en un comienzo causa

desconcierto y trata de evitar. Los colegas de la víctima también pueden

verse sorprendidos por esta situación y no prestar la atención que se

requiere, restándole importancia e incluso negando lo que ocurre. Estas

actitudes provocan el empeoramiento y prolongación de la situación.

Fase 3. Intervención De La Autoridad: la jefatura de la organización

comienza a ser consciente de la gravedad de la situación, lo que requiere

medidas de intervención. Éstas pueden orientarse a la resolución del

conflicto o por el contrario, pueden negar u ocultar el problema, lo que

incrementa la gravedad de la situación y el malestar de la persona afectada.

Fase 4. Exclusión: debido a que la situación persiste, la víctima puede ser

etiquetada como trabajador “difícil” o “problemático” o con problemas de

salud mental, lo que terminará por desembocar en una expulsión o abandono

del puesto de trabajo. Es frecuente que el trabajador se vea obligado a pedir

la baja laboral ante la incapacidad de continuar realizando las labores

habituales, o pida licencias médicas que a la larga van acumulando un

estado de incapacidad laboral y facilita el despido.

TIPOS DE ACOSO LABORAL

En las organizaciones laborales se pueden dar conductas acosadoras de

diferentes tipos: de un superior o jefatura; de parte de un colega de trabajo o

de otra persona con un rango jerárquico inferior a la víctima.

Page 5: Acoso Laboral y Sexual

El Acoso Moral de Tipo Descendente, es aquel en que el agente acosador es

una persona que ocupa un cargo superior a la víctima, como por ejemplo, su

jefe.

El Acoso Moral Horizontal, se da entre colegas o compañeros de trabajo de

la misma categoría o nivel jerárquico. El ataque puede deberse a numerosas

causas: celos, envidia, competencia o problemas de tipo personal. Aquí el

acosador busca entorpecer el trabajo de su colega o compañero de trabajo

para deteriorar su imagen o carrera profesional; también puede llegar a

atribuirse a sí mismo méritos ajenos.

El Acoso de Tipo Ascendente, la persona que realiza el acoso laboral ocupa

un puesto de menos jerarquía al del afectado. Es poco frecuente pero puede

darse cuando un trabajador pasa a tener como subordinados a los que antes

fueron sus colegas de trabajo. También puede ocurrir cuando se incorpora

una nueva persona a un cargo directivo y desconoce la organización

preexistente o incorpora nuevos métodos de gestión que no son compartidos

o aceptados por los subordinados.

Consecuencias para la Empresa:

Los comportamientos de hostigamiento en el lugar de trabajo repercuten

fundamentalmente en aspectos relevantes de la Empresa como la

productividad y la calidad. La incomunicación en el seno productivo

obstaculiza la transmisión y ejecución del mandato empresarial. A

consecuencia del absentismo se incrementa la rotación de los trabajadores y

trabajadoras, por ende, aumentan los gastos en la organización a la hora de

formar a los nuevos sujetos de la relación laboral. Por otra parte se

incrementan los accidentes de trabajo por la negligencia o descuido del

trabajador o trabajadora acosado(a).

Page 6: Acoso Laboral y Sexual

Consecuencias para la Víctima:

Las consecuencias para los trabajadores y trabajadoras víctimas de

acoso laboral no se presentan con las mismas reacciones en todas las

personas, pero en términos generales son demoledoras para quien las sufre.

La salud del trabajador o trabajadora acosado(a) distorsiona las relaciones

que tiene con otros individuos, interfiere en el desenvolvimiento de su vida

afectiva, social y productiva.

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

Cuando hablamos de acoso sexual laboral estamos haciendo referencia a un

fenómeno social que ha alcanzado grandes dimensiones, evidenciando una

gran gravedad en dicho ámbito.

Este tipo de acoso se caracteriza porque todas las conductas giran en torno

al sexo donde la victima tiende a percibirlo de forma inmediata. Otra

característica es que es un ataque específico ya que va dirigido a una

persona en particular. Estudios demuestran que el acosador sexual siempre

termina por reconocer que tuvo una conducta inapropiada.

En el fenómeno del acoso sexual hay que tener en cuenta que se trata de

una situación que la víctima no desea, y que como cada persona determina

el comportamiento que aprueba o tolera, es por ello un concepto subjetivo.

Es una forma más de violencia, que constituye una forma de comportamiento

intolerable que atenta contra los derechos fundamentales de la persona, con

una repercusión social lo suficientemente importante, ya que las víctimas,

aunque se dan casos en ambos sexos, en la inmensa mayoría son mujeres.

Y podría venir potenciado por una situación laboral precaria (INSHT, 1999).

Todo ello afecta a las condiciones de trabajo, como un problema cada vez

más grave para las empresas.

Page 7: Acoso Laboral y Sexual

Este tipo de acoso obedece más a una situación de poder que a cánones de

belleza. La frecuencia del acoso sexual es reiterada, por lo tanto no se trata

de comportamientos aislados. El acoso sexual en las organizaciones se ve

favorecido por aspectos organizativos como la sexualización del entorno de

trabajo, la proporción de hombres-mujeres, el tipo de tareas que realizan, la

discriminación sexual, el clima laboral o la valoración del trabajo.

El acoso sexual puede ser sufrido tanto por hombres como por mujeres. Sin

embargo, quizá la mujer es la principal víctima porque en el mercado laboral

su situación es más de subordinación jerárquica o inestable en el empleo.

El acoso sexual afecta principalmente a mujeres jóvenes, de ingresos

reducidos, educación no profesional, que han sido asediadas por largo

tiempo y solo se deciden a denunciar el hecho, como último recurso.

El acoso sexual se define como aquel que tiene por objeto obtener los

favores sexuales de una persona cuando quien lo realiza abusa de su

posición de superioridad sobre quien lo sufre. Para que haya acoso sexual

deben integrarse tres elementos: un comportamiento de carácter sexual, que

no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para

su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante. El acoso sexual es cualquier

tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal,

no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da

por resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las

tareas y un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la

persona perseguida.

EFECTOS BIO- PSICO- SOCIAL EN LAS PERSONAS

El Acoso Laboral, tiene un efecto dañino sobre la autoestima de las personas

afectadas, pudiendo crear severas dificultades de reinserción posterior a la

Page 8: Acoso Laboral y Sexual

experiencia; puede pasar mucho tiempo antes de que pueda recuperarse la

capacidad productiva lesionada y restablecerse la motivación y seguridad

para retomar el trabajo.

Daños colaterales en la familia de los afectados y en la organización, con

resultados negativos para el clima laboral, con implicancias en el nivel de

rendimiento de la empresa.

Aparición de una ansiedad crónica acompañada de un estado de aprensión.

A las víctimas, les avergüenza haber sido víctimas, y se sienten culpables de

lo que les sucede. La agresión suele hacerles perder los límites de su

espacio psíquico; ya no saben lo que es normal y lo que no lo es; lo que es

fruto de su propia fragilidad y lo que se debe a la destructividad del agresor.

Viven aterrorizadas y acaban por desequilibrarse. Este desequilibrio se

produce muchas veces a nivel psicosomático; al no poder expresarse

verbalmente incide a través del cuerpo.

Pueden surgir estados depresivos graves conducentes incluso al suicidio. La

víctima no se deprime porque previamente era una persona enferma o frágil,

sino porque la han privado de autoestima, la han inducido a pensar que no

vale nada.

Mientras más se prolongue el acoso, y cuanto más frecuentes sean los

ataques, mayor será el riesgo de que se produzca un estado de estrés post-

traumático en la víctima. En ese caso, se revivirá constantemente el

acontecimiento traumático mediante recuerdos o sueños repetitivos,

produciéndose una sensación de angustia permanente.

Page 9: Acoso Laboral y Sexual

NORMATIVA LEGAL QUE REGULA EL ACOSO LABORAL

En el medio laboral, los empresarios tienen la obligación de ofrecer la

protección y seguridad ante los riesgos que se pueden presentar en el

campo laboral entre los que se encuentra el mobbing. El artículo 20 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV), deja en

claro, que el ser humano posee derechos que no deben ser violados y que

puede expresar su personalidad en cualquier dominio público, cumpliendo de

igual forma con los deberes que le exige la ley.

Por su parte, la misma Constitución, en varios artículos, entre ellos el

43 y el 46, dejan claro que “toda persona tiene derecho a que se respete su

integridad física, psíquica y moral” por lo que éstos dos artículos pueden ir en

contra de una situación de mobbing, ya que la Constitución persigue

garantizar la integridad personal, que ésta no sufra ningún daño o deterioro.

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)

viene a suplir un vacío existente en el ámbito de derechos laborales, al

establecer una definición del Acoso Laboral y los supuestos para su

existencia en su artículo 164, prohibiendo dicha conducta, ya que la

existencia de éste va en contraposición de las condiciones dignas que debe

gozar un trabajador o trabajadora en su lugar de trabajo. Por otra parte, en la

aplicación de la LOTTT, el Acoso Laboral al considerarse una infracción

grave y un elemento perturbador que vulnera el derecho al trabajo en

condiciones dignas, se opta por sancionarlo, por lo cual constituye causa

justificada para el despido del trabajador o trabajadora que la ejerza (Art. 79 literal k) o bien como una causa de retiro (Art. 80 literal h).

En concordancia con lo previsto en la LOTTT, se encuentra otro instrumento

legal que hace consideraciones al Acoso Laboral y esto se debe a que el

Acoso Laboral es considerado un elemento transgresor de las condiciones

Page 10: Acoso Laboral y Sexual

de salud y bienestar en una ambiente de trabajo adecuado, por lo cual

encontramos a Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo (LOPCYMAT) publicada en gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela en fecha 26 de Julio del año 2005. En esta Ley

especialísima (LOPCYMAT) se señala la abstinencia de realizar conductas

ofensivas, maliciosas, intimidatorias y de cualquier índole que perjudique

moralmente y asimismo previene toda situación de acoso, por lo cual el

artículo 56 ejusdem ordinal 5º trabaja de forma concatenada con el artículo

164 de la LOTTT. Asimismo debe considerarse lo previsto en el artículo 119 numeral 19º de la LOPCYMAT en donde se le sanciona con multas al

empleador o empleadora que no identifique, evalúe y controle las

condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud

física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo;

dejando claro la responsabilidad de éste(a) e imponiendo la obligación

siempre de la prevención. De igual manera, LOPCYMAT da la potestad al

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

de aplicar las medidas de prevención, control, información y formación en

materia de salud y seguridad ocupacional en todo centro de trabajo, público o

privado exceptuando a los militares.

EL ACOSO SEXUAL Y LAS LEYES EN VENEZUELA

En nuestro país y específicamente en la LOTTT promulgada en el año 2012

se le da especial atención al acoso sexual, como puede notarse en su

artículo 165 donde dice: “Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de

trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y

no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de una forma aislada o mediante

una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o su representantes,

contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad

Page 11: Acoso Laboral y Sexual

laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de

trabajo.

Esta conducta será sancionada conforme a las previsiones establecidas en la

presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia”.

Esta Ley también estipula una multa entre 30 UT y 60 UT contra los patronos

que incurran en la infracción de acoso sexual, y la incluye también como

causal de despido. Este tipo de medidas no estaban incluidas en la Ley del

Trabajo promulgada en 1997, pero sí en su reglamento (2006), aunque allí

no se establecían multas.

El acoso laboral y el acoso sexual, establecido en la nueva LOTT, constituye

una especie de articulado que pareciese difícil de comprobar, hasta tanto la

víctima no se atreva a denunciar, por temor a ser despedida, lo que significa

que el reglamento de la y debe dar pautas para que esta situación no ocurra

al momento de sucederse tales hechos. Cualquier falta de respeto, vejación,

discriminación, abuso, violación verbal, física que conlleve un acoso para

disminuir el rendimiento laboral del trabajador por parte del patrono o alguno

de sus representantes, igualmente por otro trabajador o grupo de

trabajadores, debe ser denunciado, a fin de que se pongan en práctica los

procedimientos necesarios para evitar tales delitos en la relación laboral

DERECHO INTERNACIONAL RELATIVO AL ACOSO SEXUAL

Las Naciones Unidas y los sistemas de tratados regionales han reconocido el

acoso sexual como una forma de discriminación y violencia contra las

mujeres. Enunciados del derecho y los principios internacionales ofrecen un

importante punto de partida para la redacción de leyes que prohíben el acoso

sexual.

Page 12: Acoso Laboral y Sexual

NACIONES UNIDAS

La Resolución 48/104 de la Asamblea General relativa a la Declaración sobre

la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la violencia contra las

mujeres incluyendo el acoso sexual, que se prohíbe en el trabajo, en

instituciones educacionales y en otros lugares (art. 2.b), y alienta a que se

establezcan sanciones penales, civiles, y otros tipos de sanciones

administrativas y a que se sigan enfoques de tipo preventivo para eliminar la

violencia contra las mujeres (art. 4.d-f). La Convención sobre la Eliminación

de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) exige a los

Estados Parte que adopten las medidas adecuadas para eliminar la

discriminación contra la mujer en todos los ámbitos, incluida específicamente

la igualdad ante la ley, en la gobernanza y la política, el lugar de trabajo, la

educación, la asistencia sanitaria y otras áreas de la vida pública y social (art.

7-16). Además, el párr. 178 de la Plataforma de Acción de Beijing reconoce

el acoso sexual como una forma de discriminación y de violencia contra la

mujer, y pide a los diversos agentes, como el gobierno, los empleadores, los

sindicatos y la sociedad civil, que garanticen que los gobiernos promulgan y

hacen cumplir leyes sobre acoso sexual y que los empleadores elaboran

políticas y estrategias de prevención para combatir el acoso.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

de la OIT ha confirmado que el acoso sexual es una forma de discriminación

sexual incluida en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)

(Núm. 111) de 1958. El Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (Núm.

169) de la OIT también prohíbe específicamente el acoso sexual en el lugar

de trabajo.

Page 13: Acoso Laboral y Sexual

UNIÓN AFRICANA Y ORGANISMOS SUBREGIONALES

El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

relativo a los Derechos de la Mujer en África (en inglés) obliga a los Estados

Parte a tomar las medidas pertinentes para:

Eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y garantizar

la igualdad de oportunidades y acceso en el ámbito de la educación y la

formación;

Proteger a las mujeres frente a todas las formas de abuso (incluido el acoso

sexual);

Garantizar la transparencia en la contratación, la promoción y el despido de

mujeres, y combatir y sancionar el acoso sexual en la educación y el lugar de

trabajo.

Organismos subregionales de África también han abordado el acoso sexual.

Por ejemplo, el artículo 22 del Protocolo sobre Género y Desarrollo de la

Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (en inglés) exige que,

antes de 2015, los Estados Parte deben: promulgar disposiciones

legislativas, y adoptar e implementar políticas, estrategias y programas que

definan y prohíban el acoso sexual en todos los ámbitos, así como establecer

sanciones disuasorias para los responsables de acoso sexual.

El protocolo ha sido firmado por Angola, Lesotho, Madagascar, Mauritania,

Mozambique, Namibia, la República Democrática del Congo, Sudáfrica,

Swazilandia, Tanzanía, Zambia, y Zimbabwe. La Comunidad Económica de

Estados del África Occidental (en inglés), que incluye a Benin, Burkina Faso,

Cabo Verde, Côte d’Ivoire, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia,

Malí, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo, también está elaborando

una política regional sobre acoso sexual en el lugar de trabajo y las

Page 14: Acoso Laboral y Sexual

instituciones educativas. Véase: Oficina del Comisionado sobre Género y

Desarrollo Humano (en inglés).

EUROPA

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagra

específicamente el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo, y el

artículo 23 obliga a los Estados a garantizar la igualdad entre hombres y

mujeres en todos los ámbitos. Este principio se ha ampliado mediante

diversas directivas que se ocupan del acoso sexual, como la Directiva

2006/54/EC relativa a la igualdad de oportunidades en el empleo y la

Directiva 2004/113/EC relativa a la igualdad de trato en el acceso a bienes y

servicios. Estas directivas exigen a los Estados miembros que incorporen en

la legislación nacional los siguientes principios:

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la

discriminación por razón de sexo y consagra el derecho a la igualdad de trato

entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el empleo, el trabajo

y la retribución, la formación profesional, y el acceso a bienes y servicios;

Dejar claro que el acoso sexual constituye discriminación por razón de sexo;

Prohibir, como mínimo, el comportamiento que coincida con la definición que

establecen las directivas sobre acoso sexual en el lugar de trabajo y en el

acceso a bienes y servicios;

Alentar a los empleadores a que tomen medidas para combatir todas las

formas de discriminación sexual y prevenir el acoso en el lugar de trabajo.

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

La Organización de los Estados Americanos trata el acoso sexual como una

cuestión de violencia contra las mujeres y no de discriminación. En

Page 15: Acoso Laboral y Sexual

consecuencia, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) ratifica

el derecho de las mujeres a no ser objeto de violencia, incluido el acoso

sexual laboral o en cualquier otro contexto, y exige a los Estados que

sancionen y promulguen normas jurídicas para proteger a las mujeres frente

al acoso y otras formas de violencia. El artículo 2 afirma que el acoso sexual

en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o

cualquier otro lugar constituye violencia contra la mujer.

CONCLUSIÓN

Cuando una persona hostiga, persigue o molesta a otra, está incurriendo en

algún tipo de acoso. El verbo acosar refiere a una acción o una conducta que

implica generar una incomodidad o disconformidad en el otro.

Lamentablemente este tipo de conductas se han vuelto bastante comunes

sobre todo en el ámbito laboral.

Tanto el acoso laboral como el acoso sexual están orientados a manipular y

violentar de alguna manera la estabilidad no sólo emocional sino laboral de

una persona en particular. Este fenómeno es más comúnmente dirigido hacia

las mujeres pero no deja de afectar también al sexo masculino y se ha vuelto

tan repetitivo que no es de extrañar que diferentes países en el mundo hayan

modificado sus leyes con miras a aplicar sanciones más severas con la

finalidad de erradicar este mal.

Nuestro país no es la excepción y tal como se estudió podemos notar que la

persona que incurra en este tipo de actitudes puede perder su puesto de

trabajo, pagando incluso una cantidad considerable de unidades tributarias.

Nadie debería aprovecharse de su prójimo simplemente porque su posición

dentro del campo de trabajo le favorezca o por cualquier otro motivo y

Page 16: Acoso Laboral y Sexual

consideramos que nuestras leyes deberían estar siendo analizadas y

modificadas eventualmente con miras a ser cada día más expeditas en

atacar este tipo de abusos y erradicarlos en la medida de lo posible.

Referencias

Alvares, A., (2013) Visión Psicológica y Social del Acoso Laboral y Sexual en el Trabajo. [Documento en línea] Disponible: http://es.scribd.com/doc/220539178/Acoso-Laboral-y-Acoso-Sexual-en-El-Ambito-Laboral

http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_laboral

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.908. Año 2012.

Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.236. Año 2005

Piñuel, Iñaki: Mobbing. Manual de autoayuda. Ed. Aguilar - Madrid, 2003 ISBN 84-03-09380-2 p. 27-29

Ventín, Eva (2008) El mobbing [homepage]. Consultado 30 abril 2014.

Yanes, D., (2014) Sobre la Nueva Ley Orgánica de Trabajo de Venezuela [Documento en línea] Disponible: http://lguevara-derecholaboral.blogspot.com/p/sobre-la-nueva-ley-organica-de-trabajo.html

http://www.endvawnow.org/es/articles/492-fuentes-del-derecho-internacional-

relativas-al-acoso-sexual.html