accion reivindicatoria en dereho civil

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1. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA REIVINDICATIO: REI: es genitivo de “res” que significa cosa. Vindicatio proviene de “vindicare” que significar vengar, vindicar, ganar la posesión en juicio.

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es la acción judicial que puede ejercitar el propietario de una cosa contra las personas que la poseen sin ser propietarios. La propiedad como derecho está amparada por una serie de acciones judiciales tendentes a protegerla y a reprimir las violaciones o perturbaciones de que pueda ser objeto. El actor tiene la carga de probar que es el propietario de la cosa que reivindica, que el demandado la posee o detenta y la “identidad de la cosa”.. Es declarativa porque tiene como finalidad obtener una resolución donde se afirme que el derecho de propiedad pertenece a un determinado sujeto y es de condena porque, además, persigue la restitución de la cosa, obligando al poseedor no propietario a su devolución. Para poder ejercitar tal acción es precisa la concurrencia de tres requisitos: Dominio del actor. El actor ha de ser propietario y, además, ha de probarlo por cuantos medios sean válidos en Derecho. Normalmente se trata de una prueba flexible que puede hacerse de muy distintas maneras (a través de documentos, notoriedad, declaraciones de testigos, información de registros públicos...) y que, en muchas ocasiones vendrá facilitada por presunciones jurídicas como la establecida en el 464 CC sobre bienes muebles (en la que la posesión de buena fe se reputa como título válido) o la del artículo 38 de la Ley Hipotecaria para bienes inmuebles inmatriculados (que presume cierta toda información inscrita en el correspondiente registro de la propiedad). Posesión injusta por el demandado. El poseedor demandado ha de serlo injustificadamente, es decir, no tiene que tener un título que de alguna manera legitime su posesión. En este caso no se exige que el título sea de propiedad, sino que vale cualquier otro que le permita el hecho posesorio (Ej. si es un arrendatario con un contrato vigente de arrendamiento) La jurisprudencia es constante al exigir la previa impugnación del título con que posea el demandado –si lo tuviere– con el fin de armonizar la protección de la propiedad con el principio de justicia rogada. En efecto, el juez civil no puede otorgar algo que no se le haya solicitado, por lo que no podrá atacar la validez del título del demandante si no se le ha pedido en la demanda. Identificación de la cosa. El sujeto que afirme ser propietario de un determinado bien deberá identificarlo correctamente, de tal manera que no quepan dudas acerca de su identidad. La jurisprudencia suele rechazar referencias genéricas o vagas y exige una determinación lo más concreta y minuciosa posible.

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Page 1: accion reivindicatoria en dereho civil

1. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA

REIVINDICATIO:

REI: es genitivo de “res” que significa cosa.

Vindicatio proviene de “vindicare” que significar vengar, vindicar, ganar la posesión en juicio.

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La reivindicación es la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se pretende ser propietario.

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Pretende

Juez resuelva a favor del actor la propiedad del bien reclamado.

Imponga al demandado el entrega del bien que tiene en su poder.

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4. Elementos y requisitos para que proceda la acción reivindicatoria

• Elementos

La propiedad de la cosaLa posesión de la cosa por el demandado

La singularidad de esa cosa

• Requisitos

Legitimidad activa.

Legitimidad pasiva.

Determinación del bien.

Probanza del derecho de propiedad..

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Sólo el propietario de la cosa materia de juicio

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Bienes inmuebles

Título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad

Bienes muebles

Cualquier tipo de prueba

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Posee a título derivado Sea como: arrendatario , comodatario, etc.

Posee el bien en virtud de un contrato

Se declara usucapión El juez declare que el poseedor se convierta en propietario

El actor deja de ser propietario del bien

reclamado

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La acción reivindicatoria es la acción que tiene todo propietario contra un poseedor no propietario.

Se reclama no sólo la propiedad sino también la posesión.

No basta probar el dominio, sino que además es necesario establecer que el demandado posee indebidamente el bien.

No tiene vía procedimental propia en el cual el juez podría tramitarse por procedimiento abreviado o de conocimiento, según la cuantía en discusión.