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Acción Popular

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Diapositiva 1

ACCIN POPULAR Contra el d.s 060-2013-pcmAprueban disposiciones especiales para la ejecucin de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversin pblica y privada

Exp. N 00494-2013

ANTECEDENTES

MinasDecreto Supremo 019-2009-MINAMDecreto Supremo 060-2013-PCMNormas constitucionales afectadasArtculo 6, numeral 1 del Convenio 169 de la OITNumeral 17 del artculo 2 Constitucin Poltica del PerNumeral 19 del artculo 2 Constitucin Poltica del PerNumeral 22 del artculo 2 Constitucin Poltica del Pera) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a travs de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamenteA participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen,conforme a ley,los derechos de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.A su identidad tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad tnica y cultural de la Nacin autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

El Decreto Supremo N 060-2013-PCM est afectando el derecho a la participacin ciudadana de los pueblos indgenas y de la poblacin local impactada por proyectos de inversin del sector de energa y minas, ya que el citado dispositivo reduce plazos para emisin de opiniones tcnicas de diversas autoridades, sin considerar la participacin ciudadana que tambin involucra parte de la opinin de las autoridades que deben emitir opiniones tcnicas vinculantes y no vinculantes. Transgresin al numeral 17 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per

Asimismo en ninguna parte el decreto supremo 060-2013-PCM se hace mencin de la participacin ciudadana por lo que tcitamente se est eliminando la misma del procedimiento de evaluacin de estudios de impacto ambiental, o en el mejor de los casos no se est regulando ni sealando los plazos para su desarrollo lo que evidentemente afecta el ejercicio de este derecho constitucional.

Transgresin al numeral 19 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per

Consulta Previa

Participacin Ciudadana de los Pueblos Indgenas

Transgresin al numeral 22 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per

Decreto Supremo 060-2013-PCM

Disminuye los estndares ambientales y sociales que garantizan un ambiente sano y equilibrado.Reduce los plazos (de una manera injustificada) para evaluar estudios de impacto ambiental del sector energa y minas.Advirtase que el sector energa y minas cuyo procedimiento de evaluacin de impacto ambiental se est reduciendo en plazos es uno de los que genera mayor conflictividad a nivel nacional como podemos observar en el caso del proyecto Conga, proyecto Ta Mara, proyecto Tambo Grande o el proyecto

Plazos para la aprobacin de EIA en el sector minero: D.S 019-2009-MINAM

Plazos para la aprobacin de EIA en el sector minero: D.S 060-2013-PCM

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTALEdicto Judicial

ACCIN POPULAR Contra el d.s 054-2013-pcmAprueban disposiciones especiales para ejecucin de procedimientos administrativosExp. N 00493-2013

ANTECEDENTES Mayo del 2013 se dictan una seria de medidas para promover las inversiones en el Per

Este decreto supremo tiene como objeto aprobar disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para proyectos de inversinASPECTOS RELEVANTES Modificacin del procedimiento de CIRA Solicitud : Direccin de Arqueologa del MINCU y las Direcciones Regionales Debern de emitir dicho certificado en un plazo no mayor de 20 das hbiles. Y por la omisin se aplicara silencio administrativo ASPECTOS RELEVANTES Plan de Monitoreo ArqueolgicoSolicitud : Direccin de Arqueologa del MINCU y las Direcciones Regionales Debern de emitir dicho certificado en un plazo no mayor de 10 das hbiles. Yen caso contrario se dar por apronadoNormas afectadasARTICULO 6 DEL CONVENIO 169 DE LA OITNumeral 19 del artculo 2 Constitucin Poltica del PerArtculos 34.1.1 Ley N 27444 Toda medida administrativa o legislativa que afecta directamente a los pueblos indgenas debe ser objeto de consulta previa .Se obliga al estado a reconocer y proteger la puridad tnica y cultural de la nacin, en cumplimiento de dicho mandato se debe respetar el derecho a la consulta previa y a la participacin ciudadana de los pueblos indgenas afectados por proyectos de inversin que pueden generar impactos negativos a su cultura y en su ambiente.Cuando la solicitud verse sobre asuntos de inters pblico incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales () y el patrimonio histrico cultural de la nacin

La primera disposicin transitoria complementaria final de la ley del silencio administrativo Ley N 29060Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo ser aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el inters pblico, incidiendo en la salud, medio ambiente, los recursos naturales() y el patrimonio histrico cultural de la nacin.

14CIRANORMA EMISION DEL CIRA SILENCIO ADMINISTRATIVOD.S. N 022-2002-ED30 das naturalesNegativoD.S. N 003-2009-ED y D.S. N 024-2009-EDNo mayor a 15 das calendarioNegativo

D.S. N 009-2009-EDR.M.N 271-2011-MCD.S. N 003-2013-MCNo mayor a 10 das calendarioNo sealaNo mayor a 12 das hbilesPositivoPositivoNo seala

D.S. N 054-2013-PCMNo mayor a 20 das calendario

Positivo

IDLADS INTERPONE ACCION POPULAR

EDICTO JUDICIAL

MERLY DAVALOS ARANGOITIAIDLADS-PERU

MESA DE PARTES

PRESENTACIN DE EVALUACIN PRELIMINARSuscrita por el Titular del Proyecto y los profesionales responsables de su elaboracin

CLASIFICACIN DE LA ACCINEVALUACIN DE LA GESTIN AMBIENTALADMISIN DE LA SOLICITUDOBSERVACIONESCATEGORIA I (DIA)CATEGORIA II ( EIA-sd)CATEGORIA III (EIA- d)20 das10 das *20 dasSEGUIMIENTO Y CONTROLRESOLUCINEIA-sdEIA- d

EIA- sd 40 das + 30 das de observaciones y subsanacinEIA- d 70 das + 30 das de Observaciones y subsanacin

Lo realiza la autoridad competente:SupervisinFiscalizacinSancinPROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

Excepcin Reclasificacin por modificaciones en el proyecto ( Art. 46)Participacin Ciudadana

5 das hbiles3 das hbilesANASENARPDIGESAMINCETURMINISTERIO DE CULTURAServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor)

30 das hbilesObservaciones y requerimientos de subsanacin.

AdministradoAdministrado10 das hbiles3 das hbiles10 das hbiles

Emisin de opinin final y notificarla al sector

20 das hbilesEmisin de Certificacin Ambiental

Procedimiento del Evaluacin de Impacto Ambiental