acción electoral

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ACCIÓN ELECTORAL

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Constitucional Colombiano,

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Accin Electoral

Accin ElectoralAccin ElectoralEs una accin pblica que puede ser ejercida por cualquier ciudadano que tiene el inters de establecer la legalidad del acto impugnado, como quiera que tiene la expresin de su propia voluntad electoral.La accin electoral se origina por la transgresin de las disposiciones que regulan lo relacionado con los procesos y decisiones electorales y con el rgimen de inhabilidades e incompatibilidades que afecte a los elegidos.

OBJETOEl objeto de la accin electoral no slo mira a la preservacin de la legalidad del proceso eleccionatario, tambin lo es la pureza del sufragio como soporte del rgimen representativo democrtico.La accin electoral procede contra los actos por medio de los cuales se declara una eleccin; prospera en la medida en que el acto electoral demandado se anule y la eleccin resulte total o parcialmente afectada. PRETENSIONESLa nulidad de la eleccin y la cancelacin de la credencial del candidato que no rena las condiciones que exige la ley y la constitucin para el ejercicio de un cargo por ser inelegible o tener algn impedimento. La nulidad de un registro o acta y como consecuencia se ordene que se excluyan del cmputo general los votos en el contenido. La realizacin de nuevos escrutinios.

Los motivos que la ley ha erigido en causales de nulidad para los procesos electorales, aparecen taxativamente relacionados en el artculo 223 del C.C.A. ARTICULO 223. CAUSALES DE NULIDAD. Las actas de escrutinio de los jurados de votacin y de toda corporacin electoral son nulas en los siguientes casos:1. Cuando se haya ejercido violencia contra los escrutadores o destruido o mezclado con otras las papeletas de votacin, o stas se hayan destruido por causa de violencia.2. Cuando aparezca que el registro es falso o apcrifo, o falsos o apcrifos los elementos que hayan servido para su formacin.3. Cuando aparezca que las actas han sufrido alteraciones sustanciales en lo escrito, despus de firmadas por los miembros de la corporacin que las expiden.4. Cuando los votos emitidos en la respectiva eleccin se computen con violacin del sistema del cuociente electoral adoptado en la Constitucin Poltica y leyes de la Repblica.5. Cuando se computen votos a favor de candidatos que no renen las calidades constitucionales o legales para ser electos.6. Cuando los jurados de votacin o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cnyuges o parientes de los candidatos de eleccin popular en el segundo grado de consanguinidad o afinidad o en el primero civil. En este evento no se anular el acta de escrutinio sino los votos del candidato o los candidatos en cuya eleccin o escrutinio se haya violado esta disposicin.

CADUCIDAD20 das a partir del da siguiente a la notificacin del medio por medio del cual se declara la eleccin o se haya expedido el acta de nombramiento.

Analisis de sentenciaProceso nmero 15001-23-31-000-2000-2879-01(2815)Radicado Interno nmero 2815Demandante: Myriam Elizabeth Bustos SnchezCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA CONSEJERO PONENTE: ROBERTO MEDINA LOPEZBogot, D.C., siete (07) de marzo de dos mil dos (2002).demandaEn ejercicio de la accin pblica electoral, la ciudadana Myriam Elizabeth Bustos Snchez, actuando en nombre propio, demanda la nulidad del acto por el cual se declar electo Alcalde Municipal de Villa de Leyva al seor Carlos Betancourt Roa, para el periodo 2001-2003.

motivacionincluyeron los votos de los jurados de mesa que no se declararon impedidos El 29 de octubre de 2000 se present denuncia consistente en la presunta marca de tarjetones de algunos votantes, presentada por la seora Olga Manselly Cortes y el trasteo de votos fue censurado porque la gente, al ver caras nuevas, rechifl a los extraosSe presentaron quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la inscripcin de cdulas que no correspondan a personas residentes en el Municipio de Villa de LeyvaHubo candidatos a concejales y 3 candidatos a la Alcalda que se retiraron del comit de seguimiento electoral del municipio, aduciendo la falta de garantas electorales.posible injerencia del Alcalde y de los Secretarios de Gobierno y de Obras Pblicas a favor del candidato Carlos Betancourt.Votaron algunas personas cuyas cdulas reposaban en la Registradura.Se impidi a los veedores electorales el derecho a ejercer la vigilancia del proceso electoral, porque se les despoj de las credenciales que se les haba otorgado. A los testigos tambin se les impidi movilizarse, y tan solo se les permiti permanecer en una carpa alejada de las mesas de votacin.

Se permiti que se desempeara como jurado de votacin a una persona que tiene vnculos de parentesco con uno de los candidatos.- Hubo casos de suplantacin de sufragantesEl artculo 7 de la Ley 163 de 1994 que establece la competencia de las comisiones escrutadoras para declarar la eleccin de alcalde y expedir la credencial, porque el escrutinio de votos para Alcalde Municipal de Villa de Leyva, efectuado el 31 de octubre de 2000, no se hizo conforme al procedimiento legal, que incluye la verificacin de todos y cada uno de los votos.-El artculo 122 del Cdigo Electoral, modificado por artculo 11 de la Ley 06 de 1990, porque se desconocieron los derechos de los testigos electorales all establecidos.

-El artculo 78 del Cdigo Electoral, sobre inscripcin de cdulas, en concordancia con los artculos 100-3 de la Constitucin Poltica, 1 del Decreto 51 de 1986, 20 del Decreto 2450 de 1979 y 8 de la Ley 6 de 1990, porque el 29 de octubre de 2000 votaron ciudadanos que no eran residente en Villa de Leyva, o con cdulas que no alcanzaron a ser autorizadas por la Registradora Municipal.-Artculos 105 del Cdigo Electoral, 9 del Decreto 2450 de 1979, y 5 de la Ley 163 de 1994, sobre eleccin y posesin de jurados de votacin, porque no obstante la obligacin de asumir esas funciones, quienes tienen parentesco con algn candidato debe manifestarlo con antelacin, so pena de nulidad de la votacin de la respectiva mesa.

contestacinLa declaracin de nulidad de actas de escrutinio no puede sustentarse en presuntos errores o vicios de procedimiento que no adulteren ni obedezcan a la intencin de adulterar la verdad de las urnas. No puede aducirse como causal de nulidad electoral el hecho de que algunas personas hubiesen manifestado, en el momento de la inscripcin, no residir en el municipio. Esas personas asuman las consecuencias penales de su conducta, conforme al artculo 316 de la Constitucin Poltica, que no es imputable al funcionario electoral.En relacin con la demanda de nulidad de las actas de escrutinio de votos efectuado tanto por los jurados de votacin como por la Comisin Escrutadora Departamental, cita sentencia de esta Corporacin del 21 de octubre de 1988, expediente 207, destacando de ella la afirmacin de que las actas de escrutinio no son demandables y no tienen el carcter de actos administrativosEl hecho de que durante la jornada electoral en Villa de Leyva, las autoridades electorales hubieran asignado para los testigos un lugar dentro del recinto, con la anuencia de las autoridades de control, no puede considerarse como causal de nulidad electoral.

Procurador 46 Judicial para Asuntos Administrativo de Boyac recomend -En el desarrollo de los comicios electorales existi un espacio amplio para formular denuncias y plantear correctivos, tomando decisiones casi por consenso, que demuestra que hubo voluntad para solucionar los inconvenientes, no advirtindose la falta de garantas de que habla la demanda.La presunta parcialidad de la Registradora de Villa de Leyva no existi, pues sta cumpli con el proceso en debida forma y suministr la informacin que la veedura ciudadana el exigi en relacin con el reemplazo de jurados de votacin que fueran parientes de los candidatosDe las actas de escrutinio de todas y cada una de las mesas de votacin aportadas al proceso se deduce que no hubo ningn tipo de irregularidad en ellas, al punto que ni siquiera se registran enmendaduras ni hubo reclamaciones.Sobre otras irregularidades, como la indebida inscripcin de cdulas, o el hecho de que personas distintas a los votantes marcaran el tarjetn, o las restricciones impuestas a los testigos electorales, no se aportaron pruebas.

Concluye que, conforme al criterio uniforme de esta Sala, segn el cual, para desvirtuar la presuncin de legalidad que ampara el acto administrativo electoral, es necesario indicar con precisin los motivos de ilegalidad de que adolezca, en este caso no hay una causal especfica que obligue a realizar un nuevo escrutinio, que adems difcilmente podra variar el resultado de la eleccin, porque entre el candidato elegido y el que le sigui en votacin existe una diferencia de 1.384 votos, cifra importante si se considera que la suma total de votantes no super los 5.000 sufragios.

Sentencia recurridaEl Tribunal Administrativo de Boyac, acogiendo el concepto fiscal, neg las splicas de la demanda porque del anlisis de los cargos, las disposiciones violadas que se invocan en la demanda y lo que se prob en el proceso, lo llevan a concluir que no existe ninguno de los supuestos fcticos que determinen violacin de las normas invocadas que determinen la realizacin de nuevo escrutinio.

F A L L O:

Confirmase la sentencia del 11 de octubre de 2001 del Tribunal Administrativo de Boyac.