accion de inconstitucionalidad contra la ley nº 29944, ley de reforma magisterial, presentado por...

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  • 7/30/2019 Accion de Inconstitucionalidad contra la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, presentado por el CPPe.

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    ,C O L E G I O D E P R O F E S O R E S D E L P E R U .Pp LEYES W 25231 - 28198 -D.S. N 017 - 2004 - ED \e In scrito en el Reg istro de Perso na s Ju rdicas SUNARP en la Partid a E lect rnica : ' i " 125 1795-1 ic' -.> i~ jf~ ,:z: ~ ~ --i , 1:7JOc: :J '"'c-i::z:;'l>l>;:V r=rt lO r.>""o o

  • 7/30/2019 Accion de Inconstitucionalidad contra la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, presentado por el CPPe.

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    . ,C O L E G IO D E P R O F E S O R E S D E L P E R ULEYES N 25231- 28198 - D.S. N 017 - 2004 - ED

    1nscrito en el R egistro de P ersonas . J u rid icas S L'\:\R P en la P artida E lectrn ica '10 125 179 54Profesores del Per que modifica la Ley N9 25231, Ley de Creacin del Colegio deProfesores del Per, la cual seala que "la colegiacin es obligatoria para el ejerciciode la profesin".Nuestra oretensin es que se declare fundado nuestro petitorio 'j como consecuenciase modifique el Artculo 132 de la Ley N9 29944, flamante Ley de Reforma Maglsterial,teniendo en cuenta lo que dispones el Artculo 32 de la Ley vigente del Colegio deProfesores de! Per.La presente demanda constitucional de Accin de inconstitucionalidad deber sernotificada ai Procurador del Poder Ejecutivo para que ejerza su corr espor.cientedefensa, en su domicilio cito en Ministerio de J usticia y Derechos Humanos, jirnScipin Liana 1 '1 2 35 del Distrito de iVliraflores.

    :1. HECHOS

    2 . 1 E! Colegio Profesional de Profesores de! Per es una persona jurdica de derechopblico interno, creado por la Ley N9 25231 modificada por la Ley 1'12 28198. cueafilia a los profesionales de educacin de! Per y que conforme a su ::statuto,Ceceto Supremo NQ 017-2CC.1 de fecr.a 07 de Octubre del 2004, tiene cornofinalidades ias siguientes:

    o. Promover el ejercicio del Magisterio con profesores titulados, desarrollandoocr les medios a su alcance y ce acuerdo a las normas 'egales, ticas ./deontoigicas, 105 principies '1 objetivos deesta noble profesin.

    a . Contribuir al desarrollo '1 mejora miente continuo de la edu cac in lasociedad peruana, respetando la unidad nacional dentro de !a diver sidadregional, tnica, lingstica '1 cultural.

    c. Promover el desarrollo social, cultural 'j econmico de los colegiados, atravs de programas de capacitacin, actualizacin, es pecia lizacin '{

    2:- \Ilnuel R.ccngLe.: Rcc:,.'jt.....!:DEC-"NC NACiONAL_'Ul:,3 ;::~r:que:Lt':Of.oga''ICEDECANO NACIONAL;v tcr:o Alc.ce s Galve:: '3alincoDIRECTOR SECRETARIO NAC:CN-",-Laurenuna Astumllo AgurtoDIRECTOR NAC:ONAL DE ASUNTOS ACAOEMICOS yPRCFESICNAL::S,'anuel EnnGue Caoanero AlvaradoDIRECTOR NACION-"L DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS '( JURiDICOSCamuo De Lehs G,l GarciaDIRECTOR NACIONAL DE ECONOMiA yFINANZASCartas Huiman Escrnoza .DIRECTOR NAC:ONAL DE ?REVISION y BIENESTAR SOCIALCsar J ess Ouispe Barriga .DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION REGIONALTefilo Huerta TorresDIRECTOR NACIONAL DE PRENSA, EVENTOS Y PUBLICACIONES

    I IIi:!

    /- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -J r. Caman W 560 - Lima"Central Telefnica: (01) 428-3962. Pgina Web: www.cppe.org.peE-mail: [email protected]

  • 7/30/2019 Accion de Inconstitucionalidad contra la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, presentado por el CPPe.

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    ' - '1t--, . -.-. --e .::.: '..,J.,-:~

    C O L E G IO D E P R O F E S O R E S D E L P E R LEYES N? 25231 - 28198 - D.S. N 017 - 2004 - ED

    Insc rito en el R eg is tro de Perso na s Ju rdcas S lJNARP en la P artida E lectrnica \0 12 51 i95~perfeccionamiento acadmico, as como los programas sociales y econmicosde mejoramiento del Magisterio.

    d. Fomentar y promover la prctica de la verdad, ia justicia, la responsabilidaden el trabajo '1 !a honestidad como valores fundamentales a ser proyectadosentre los miembros de la comunidad educativa, as como enfrentar lacorrupcin en todas las organizaciones e instituciones de la gestin educativadescentralizada.

    2.2 Para el curnpiirniento de los fines de nuestra institucin citados 2:' 2; prrafoprecedente, la Le,! i'! 25231, Ley que crea e; Colegio Profesional de Profesoresdel Per, de fecha 24 de Mayo de 1990, modificada por la !_2'! N '2 28198promulgada con fecha 29 de Marzo del 2004 se modifica el Artculo 3 de la LeyN 2S231, quedando ste de la siguiente manera: "La colegiacin es obligatoriapara el ejercicio de la profesin".

    2.3 Como se puede colegir de este artculo, la finalidad de la norma es la colegiacinobligatoria. En ese sentido, se puede advertir del artculo citado, la colegacinde un maestro constituye una conditio sine qua non para que ste puedadesempearse como tai en el ejercicio de su profesin: 251:0 como 'orcteccinde los alumnos y en concordancia con la premisa fundamentai de mirepresentada que es contribuir al desarrcllo '1 mejoramiento continuo de laeducacin y la scciedad peruana, respetando la unidad nacional dentro de ladiversidad regional, tnica, lingstica y cultu ral .

    2,4 Si el Artculo 2C de !a vigente Constitucin Poltica del Per, :52aia que "LosColegios Profesicnales son instituciones autnomas cen personalidad dederecho pblico; La ley seala los casos en que la colegiaci n es obligatoria", ycomo ya hemos sealado que el Artculo 3 de la Ley \J28198, seala que "lacolegiacin es obligatoria para el ejercicio de la profesin", entonces como esposible que el Artculo 18 de la Ley N 2994, ley de Reforma Magisterial

    -J r. j'.lanu.;!! :"(Gcr:

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    I' C O L E G I O D E P R O F E S O R E S D E L P E R ULEYES N 25231 - 28198 - D.S. N 017 - 2004 - ED

    Insc rito en el R eg istr o de Pe rson as Ju rd ic as SUNARP en la Partida E lect r nica '10 125179S~publicada el 25 de Noviembre del 2012, seale una serie de requisitos para elconcurso para acceder a la carrera pblica magisterial, sin tomar en cuenta lacolegiacin obligatoria sealada por la ley consecuente del Artculo 202 de lavigente Constitucin Poltica del Per.

    2.5 Se debe tener en cuenta que segn el Articulo 222 del Decreto SUpr2!TO i'12013-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Le'! NQ 28740, Ley de! SistemaNacional de Evaluacin, ;'cadi- ::.:::.::on y Certificacin de la Calidad Educativa, elcual prescribe lo siguiente: "Los profesionales que cuenten con ColegioProfesional slo pueden ser certificados profesionaimente por su respectivoColegio, siempre que haya sido autorizado por el CONEAU y se cumpla con lesrequisitos indicados en e! presente Reglamento para entidadescertificadoras ..."

    lIl. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    3.1 Lavigente Constitucin Poltica del Per, de 1993.Artculo 202, seala que los Colegies Profesionales institucionesonautnomas con personaiidad de derecho pblico. La ley seala los cases 2:ique la colegiacin es obligatoria .

    Artculo 51:!, que seala que la Constitucin prevalece sobre toda norma legal;la ley, sobre las normas de inferior jerarqua, y as sucesivamente.

    Artculo 200Q -inciso 4-, que seala que la Accin de lnconstirucionalioad,procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes decretos legislativos.decretos de urgencia, tratados, reglamentes del Congreso, normas regionalesde carcter general y ordenanzas municipales que contravengan la ConstitucinPoltica en la forma o en el fondo".

    'J r. ,'ltar.ue! RodriC;L~ ?o'.;r:o;\...ezDECANO NACION':'Ljt.,;J~a C!1((1L;eZ Lr z rr aqaVICEDECANO NAC:ON':'Lx+ar:o Alcice s GaJv~:: r":;allncoDIRECTOR SECRETARIO .'lACICNALLaurennna Astuciuo Agur.oDIRECTOR NACION"-L DE ASUNTOS ACADEMICOS y PROFESIONAL"S,anueJ Enr.que Caballero Aivar adoDIRECTOR NACIONAL DE ASUNTOS ':'DMINISTR.:.TIVOS y JURiDICOSCamilo De t.etis Gl]CardaDIRECTOR NACIONAL DE ECONOMA yFINANZAS'':arJ os Huiman Esomo zaDIRECTOR N':'CIONAL DE PREVISiN Y BIENESTAR SOCIALCes'ar Jess Ouispe Barriga .DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION REGIONALTefiJo Huerta TorresDIRECTOR NACIONAL DE PRENSA. EVENTOS Y PUBLICACIONES

    J r, Caman W 560 ' Lima 1Central Telefnica: (01) 428-3963Pgina Web: www.cppe.org.pe"E-mail: [email protected]

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    ,C O L E G I O D E P R O F E S O R E S D E L P E R ULEYES N 25231 - 28198 - D.S. N 017 - 2004 - ED

    Insc rit o en el Regi stro de Personas Ju rd ica s SUNARP en la Partid a E lectrn ic a 'jc 12 5179 5~3.2. ley NQ28237 que promulga el Cdigo Procesal Constitucional.

    Artculo 75Q , que respecto a la finalidad del proceso de Accin detnconstituc.ooadao dispone que ste proceso tiene por finalidad la defensa dela Constitucin frente a infracciones contra su jerarqua normativa.

    ~ Articulo 77Q , que respecto a la procedencia de la demanda de accion ceinconstitucionalidad seala que sta demanda precede contra las normas concarcter de ley: decretos legislativos. decretos de urgencia.

    3.3 L.~:I i'lQ26435, U~yOrgnica del Tribunal Constitucional.

    . Articulo 27'2 inciso 7, respecto a la legitimacin para presentar sta demanda,seala que los Colegios Profesionales estn acu ltac os para interponer la;,ccin de Inconstitucionalidad.

    3.4 Le'! NQ 28198 que modifica la Ley N 25231, Ley de Creacin del ColegioProfesional de Profesores del Per.

    Artculo 3Q, seala que "La coiegiacin es obiigatoria para el eiercicio de iaprofesin".

    N. VA P~OCEDIMENTAL

    La oresente accin deber trarnitarse C0r.10 demanda c e inconstitucicnaticad.conforme O i i Artculo 779. de !a Le,! i'l 28237, Ley que regu ta el Cdigo ProcesalConstitucional.

    V. MEDIOS ?ROBATORlOS

    5,1 ElArticule 209.de la vigente Constitucin Poltica el Per.S'. \lant.:21 RcCn

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    . C O L E G I O D E P R O F E S O R E S D E L P E R 'Pn LEYES N 25231 - 28198 - D.S. N 017 - 2004 - ED - \r Inscrito en el R egistro de Personas Jur dicas SUNARP en la Partida Electrnic a 'in 1251795 -1 I. !j,,

    :,- . .\ 1< r1.l.:c! Rcc: .-: r: ;t .:e : ,~;"=,~,,,,~,:)ECANO NACIONAL....;lia c;inque:. '-.a!' raqa"IICEDECANO NACIONAL.\lar;o A.iclces Ga'lJ~z ':JallncoC'IRECTCR SECRETARIO ,'

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    . SEGUNDO OTROs DIGO: Que, conforme lo prescrito en la Quinta Disposicin Final de! II!!;Cdigo Procesal Constitucional, la presente demanda se encuentra exonerada del pago

    de tasas judiciales. Lima, 27 de Noviembre del 2012.