acción de ayuda humanitaria con ficho

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1 Apartadò, 07 de Mayo de 2015 SEÑOR JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO) Apartadò - Antioquia. ASUNTO: Acción de Tutela. ACCIONANTE: AMIRA ROSA TORRES MENA ACCIONADA: UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, PROSPERIDAD PARA TODOS. AMIRA ROSA TORRES MENA, mayor de edad, identificada, como aparece al pie de mi firma, domiciliado en El corregimiento el Reposo – Barrio Villa Claudia, Municipio de Apartadò, Departamento de Antioquia, muy respetuosamente acudo a su despacho en aras de instaurar Acción de Tutela en contra de la funcionaria PAULA GAVIRIA BETANCUR, Directora General de la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS - o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente; con el objeto de que se protejan los Derechos Constitucionales Fundamentales, y en particular La atención Humanitaria en una forma ágil y oportuna y completa en sus dos componentes alimentación y alojamiento, a que hace referencia el decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011 emanado del ministerio de justicia y del derecho y la ley 1448 del 10 de junio de 2011. El fundamento de mis pretensiones radica en lo siguiente: I. HECHOS 1. En el año 2015 mes de Enero día 12, Solicité mediante fila directa, la atención humanitaria en transición a que hace referencia la ley. En fecha 26 Enero de 2015, me entregan la respuesta la atención y reparación Integral a las víctimas, donde se me da respuesta a mi solicitud, asignándome el turno 3D – 29.101 Ese mismo dia la oficina de la Unidad de victimas me informan que el turno asignado es solamente por el componente de alojamiento y que el componente de alimentación no me lo entregan por que mi desplazamiento tiene mas de 10 años, sin mas explicación. Señor Juez; En estos momentos me encuentro es solicitando mi correspondiente ayuda humanitaria en sus dos componentes, no estoy solicitando un turno, si no mi ayuda humanitaria completa en sus dos componentes, tanto Alimento como alojamiento, y que tenga en cuenta señor Juez, que Soy Una Mujer sola, trabajo en una casa de familia y gano muy poco y

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tutela para la unidad de victimas

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Apartad, 07 de Mayo de 2015

SEOR

JUEZ DEL CIRCUITO (REPARTO)

Apartad - Antioquia.

ASUNTO: Accin de Tutela.

ACCIONANTE: AMIRA ROSA TORRES MENA

ACCIONADA: UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, PROSPERIDAD PARA TODOS.

AMIRA ROSA TORRES MENA, mayor de edad, identificada, como aparece al pie de mi firma, domiciliado en El corregimiento el Reposo Barrio Villa Claudia, Municipio de Apartad, Departamento de Antioquia, muy respetuosamente acudo a su despacho en aras de instaurar Accin de Tutela en contra de la funcionaria PAULA GAVIRIA BETANCUR, Directora General de la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS - o quien haga sus veces al momento de la notificacin de la presente; con el objeto de que se protejan los Derechos Constitucionales Fundamentales, y en particular La atencin Humanitaria en una forma gil y oportuna y completa en sus dos componentes alimentacin y alojamiento, a que hace referencia el decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011 emanado del ministerio de justicia y del derecho y la ley 1448 del 10 de junio de 2011. El fundamento de mis pretensiones radica en lo siguiente:

I. HECHOS

1. En el ao 2015 mes de Enero da 12, Solicit mediante fila directa, la atencin humanitaria en transicin a que hace referencia la ley.

En fecha 26 Enero de 2015, me entregan la respuesta la atencin y reparacin Integral a las vctimas, donde se me da respuesta a mi solicitud, asignndome el turno 3D 29.101

Ese mismo dia la oficina de la Unidad de victimas me informan que el turno asignado es solamente por el componente de alojamiento y que el componente de alimentacin no me lo entregan por que mi desplazamiento tiene mas de 10 aos, sin mas explicacin.

Seor Juez; En estos momentos me encuentro es solicitando mi correspondiente ayuda humanitaria en sus dos componentes, no estoy solicitando un turno, si no mi ayuda humanitaria completa en sus dos componentes, tanto Alimento como alojamiento, y que tenga en cuenta seor Juez, que Soy Una Mujer sola, trabajo en una casa de familia y gano muy poco y desde el mes de enero, Cuatro despus, regreso a la oficina de la unidad de victimas y les expongo que requiero de suma urgencia la ayuda, que trabajo es haciendo aseo en unA CASA DE FAMILIA, soy sola , el ingreso ha bajado bastante y que aun no he alcanzado autosostenibilidad, como lo hace pensar la unidad de victimas, ya que antes nos negaban ayudas, por el mero hecho de estar afiliado a un rgimen contributivo y que nuestra situacin actual es crtica, la ayuda pasada solo me asignaron $240.000 sin explicacin alguna.

Soy sola pago Servicios pblicos, y que lo que me gano no alcanza a cubrir las necesidades, y el funcionario me dice que tengo que volver otra vez dentro de otros veinte das a seguir preguntando y que el turno que tengo, es para esperar y que es solo alojamiento.

2. Seor Juez, no pido que se salten los turnos, pues no pretendo pasar por encima de las personas que solicitaron la ayuda humanitaria antes que yo, lo que pretendo es que no me vulneren mi derecho a recibir mi ayuda humanitaria completa, pues con la asignacin de un turno solo para el componente de alojamiento, y negndome el componente de alimentacin veo que La Unidad para la atencin y Reparacin integral a las vctimas Departamento para la prosperidad Social, desconoce la situacin por la que estoy pasando, ya que ni siquiera me escuchan cuando de antemano les expongo por la situacin tan critica por la que estamos pasando y que estamos bastante necesitados y requerimos de la ayuda.,.

3. Llevo mas de 4 meses esperando una respuesta oportuna y aun nadie da razn, al contrario, me dicen es que solo me entregan el componente de alojamiento

Del auto 099 Emanado de la Corte Constitucional

3.2.3.1. Primera sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mnimo vital de la poblacin desplazada cuando la ayuda humanitaria no se entrega de manera inmediata y urgente.

3.2.3.2. Segunda sub-regla. Se pone en riesgo y/o se vulnera el derecho al mnimo vital de la poblacin desplazada cuando la asistencia humanitaria se entrega de manera dispersa a lo largo del tiempo y de manera incompleta.

La entrega dispersa de la ayuda humanitaria va de la mano, en muchas ocasiones, con la entrega incompleta de los componentes que debe cubrir dicha ayuda. Esta situacin, ha reiterado la Corte Constitucional, no slo desnaturaliza el propsito que debe regir la entrega de la ayuda humanitaria puesto que no llega efectivamente a entregarse durante la etapa de emergencia, y su entrega parcial y tarda equivale a paliar espordicamente necesidades bsicas insatisfechas sino que se perpeta la situacin de emergencia producto del desplazamiento forzado al permanecer la poblacin desplazada en condiciones de vida violatorias de su derecho al mnimo vital, poniendo en riesgo y/o vulnerando el derecho al mnimo vital de la poblacin desplazada.

Ahora bien, es importante delimitar el alcance de estos pronunciamientos, pues el respeto por los turnos y la orden reiterada de la Corte Constitucional de informar acerca de la fecha razonable de su materializacin, no significa en ningn momento, que la generalidad de la poblacin desplazada se vea sometida a una larga espera, de varios meses e incluso aos, para recibir la ayuda humanitaria bajo la justificacin de que ya se le asign un turno con una fecha para su materializacin.

No veo por qu se me vulnera el derecho a la atencin humanitaria completa en sus dos componentes y en una fecha oportuna y agil, cuando les estoy mostrando por la situacin tan critica por la que vengo pasando con mi grupo familiar.

Pregunto: porque nadie me ha hecho seguimiento o visita a mi hogar, a sabiendas de la necesidad tan grande por la que estoy pasando..

II. DERECHOS VULNERADOS

Se nos estn vulnerando todos los Derechos Humanos y en especial se le viola flagrantemente el derecho a recibir la atencin humanitaria completa en sus dos componentes y en un tiempo prudente a que hace referencia Decreto 4800 de 2011

III. PRUEBAS

Con el fin de establecer la vulneracin de mis Derechos, presento las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES

Fotocopia de la cedula de ciudadana de AMIRA ROSA TORRES MENA Nro 32.287.922

Turno 3 D 29.101

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artculo 1 de la Ley 387 de 1997, trae el concepto de desplazado por la violencia en los siguientes trminos:

Artculo 1.- Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econmicas habituales, porque su vida, su integridad fsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasin de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drsticamente el orden pblico.

De la misma forma, en cuanto a la atencin humanitaria de emergencia establece:

A su turno, los artculos 17 y 18 de la misma ley disponen que la condicin de desplazado forzado por la violencia cesa cuando se logra la consolidacin y estabilizacin socioeconmica, bien sea en su lugar de origen o en la zonas de reasentamiento, para tal efecto el Gobierno Nacional debe promover las medidas necesarias que permitan generar la sostenibilidad econmica y social del desplazado e incluirlo en programas relacionados con proyectos productivos, reforma agraria, desarrollo rural campesino, fomento de la microempresa, entre otros.

Ha dicho la Corte Constitucional en cuanto a la naturaleza de la Atencin Humanitaria de Emergencia e Implementacin de Programas Productivos lo siguiente:

El otorgamiento por parte de las autoridades competentes de la ayuda humanitaria de emergencia y su prrroga, cuando hay lugar a ello, hace parte del derecho a una subsistencia mnimaque, a su vez, es expresin directa del derecho fundamental al mnimo vital. Tiene como fin constitucional brindarle a la poblacin desplazada asistencia para satisfacer sus necesidades bsicas de alimentacin, salud, atencin sicolgica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de hbitat interno y salubridad pblica.. En ese orden de ideas, abarca tanto la ayuda humanitaria de emergencia que se presta desde el momento en que ocurre el desplazamiento, como los componentes de asistencia mnima durante las etapas de restablecimiento econmico y de retorno contempladas en la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

De lo expuesto se desprende entonces que el Estado tiene varias obligaciones respecto de la poblacin desplazada, pues por un lado debe velar para que esta tenga a su alcance una Ayuda Humanitaria de Emergencia que garantice su subsistencia mnima, y por el otro debe promover medidas de mediano y largo plazo a fin de que logren condiciones de sostenibilidad econmica y social, ya sea en su lugar de origen o de asentamiento.

V. PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos y consideraciones relacionadas solicito al seor Juez disponer y ordenar a la parte accionada Accin Social Departamento para la prosperidad Social - UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS lo siguiente:

1. Se me conceda la atencin humanitaria en Sus Dos componentes, tanto Alimentacin y Hospedaje, y en un tiempo razonable a que hace referencia el decreto 4800 de 2011. Y acorde en dinero a mi situacin..

VI. COMPETENCIA

Es Usted, Seor Juez el competente por la naturaleza del asunto y por tener jurisdiccin en el lugar de ocurrencia de los hechos vulneratorios de los derechos Fundamentales, que motivan la presente accin (artculo 37 Decreto 2591 de 1.991),

VII. JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he instaurado otra Accin de Tutela ante ninguna autoridad judicial, contra la misma entidad a que se contrae la presente, con fundamento en los mismos hechos y derechos (Artculo 37 Decreto 2591 de 1.991).

VIII. ANEXOS

1. Copia de la demanda y de sus anexos para el juzgado, traslado a la entidad accionada y para el archivo del juzgado.

2. Las relacionadas en el acpite de pruebas.

IX. NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en Barrio Villa Claudia corregimiento El Reposo Municipio de Apartdoo Antioquia TELFONO(S) 321 844 97 07 o en la secretaria de su despacho.

Atentamente,

AMIRA ROSA TORRES MENA

CC 32.287.922 Chigorod

Ver Sentencia T-317/09 de la Corte Constitucional.

Ver Sentencia T-025/04 de la Corte Constitucional.

Artculo 20 del decreto 2569/00