acciÓn constitucional de amparo o habeas corpus. concepto es la acción constitucional establecida...

27
ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS

Upload: augusto-portalatin

Post on 10-Feb-2015

11 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO

O HABEAS CORPUS

Page 2: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

CONCEPTO

Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier persona a su nombre,

cuando:

a) Un individuo se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las

leyes.

b) Una persona ilegalmente sufra otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad

personal y seguridad individual.

Page 3: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

OBJETIVOS

a) En los casos de arresto, detención o prisión, la jurisdicción ordenará se guarden las formalidades legales

y adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y

asegurar la debida protección del afectado.

Page 4: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

También podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y esta orden deberá ser obedecida por todos los

encargados de las cárceles o lugares de su detención.

Una vez que haya conocido los antecedentes, decretará la libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales

o pondrá al individuo a disposición del juez competente.

Page 5: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

b) En el caso de otra privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, la jurisdicción

dictará las medidas que estime convenientes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida

protección del afectado.

Page 6: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Es una acción de rango Constitucional, pues se encuentra consagrada en el artículo 21 de la

Constitución Política de la República.

También la reglamentan los artículos 306 a 317 del Código de Procedimiento Penal, y

Finalmente, el Auto Acordado de 19 de diciembre de 1932 de la Corte Suprema, sobre tramitación y fallo de los

recursos de amparo.

Naturaleza jurídica

Page 7: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Tipos de Amparo

Correctivo: Tiene por objeto poner término o modificar una acción o omisión que importa privación de libertad

personal y seguridad individual.

Preventivo: persigue poner fin o modificar toda acción arbitraria o ilegal, que sin haberse llegado a constituir en una violación específica de la libertad o la seguridad individual, importe una perturbación o amenaza de estos derechos.

Page 8: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Características de la Acción de Amparo

a) Es una acción yy un recurso.

Estimamos que si el amparo se interpone contra una autoridad administrativa o contra una persona cualquiera,

estamos ante una acción.

Si, por el contrario, se interpone a virtud de una privación o amenaza a la libertad emanada de la jurisdicción es un

recurso.

Page 9: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

b) Es una acción cautelar.

Pues pretende que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias o se estime convenientes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida

protección de los afectados.

Page 10: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

c) Es una acción que corresponde a la facultad facultad conservadoraconservadora de los Tribunales Superiores de Justicia.

Como tal protege los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual.

Page 11: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

d) Es una acción eminentemente informal.

Page 12: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

e) Su procedimiento no solo es concentrado sino, además inquisitivo.

Page 13: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

f) La sentencia que en la acción de amparo se dicte, produce cosa juzgada formalcosa juzgada formal.

Las medidas que se adopte por la vía de la acción de amparo no impiden que se vuelva a afectar la libertad o

seguridad personales si, al volver hacerlo, se guarda debidamente la Constitución y la ley.

Page 14: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Casos en que Procede

No existe una enumeración limitativa de casos: procederá siempre siempre que se halle amagada o se encuentre en riesgo la libertad y la que se halle amagada o se encuentre en riesgo la libertad y la

seguridad personalseguridad personal.

No obstante, el artículo 306 menciona algunos:

- Orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla;

- Las anteriores expedidas fuera de los casos previstos por la ley;

- Las anteriores con infracción de cualquiera de las formalidades determinadas en el Código.

- Las anteriores, sin que haya merito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se halla ejecutado o no.

Page 15: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Acción de Amparo y Auto de Procesamiento

¿Porqué es procedente la Acción de Amparo?

“Artículo 305 bis C… Las ordenes de detención y la resolución que someten a proceso al inculpado lleva consigo el arraigo, mientras

están vigentes en el proceso y aun cuando el inculpado o procesado se encuentre en libertad provisional”

Page 16: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Sujeto Activo

La acción de amparo esta establecida en favor de personas naturales (todo “individuo”), pues las personas juridicas

no pueden ver amagada su libertad y su seguridad individual.

Page 17: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Sujeto Pasivo

Es cualquieracualquiera, e incluso – a virtud de las facultades inquisitivas de los tribunales superiores – puede no

estar siquiera perfectamente individualizado.

Page 18: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Titular de la Acción

El “individuo” o “cualquiera a su nombre”.

En consecuencia, el titular de la acción es cualquier cualquier persona natural o jurídicapersona natural o jurídica.

Page 19: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Tribunal competente

La Constitución Política establece que se ocurrirá “a la magistratura que señale la ley” .

El artículo 64 Nº 4 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, señala que, el Tribunal competente para conocer de esta acción, en primera

instancia es la Corte de Apelaciones.

La Corte de Apelaciones conoce en Sala y previa vista de la causa.

Page 20: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

En segunda instancia, el conocimiento le corresponde a la Corte Suprema (Artículo 98 Nº 4 del Código Orgánico

de Tribunales).

La Corte Suprema también conoce en Sala y previa vista.

Page 21: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

En cuanto a competencia relativa es la Corte de Apelaciones “respectiva”.

1. La Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional en que se dictó la orden de detención, prisión o arraigo arbitrario.

2. La del territorio jurisdiccional en que se cumplió la orden de detención, prisión o arraigo arbitrario.

3. Aquella del lugar donde se encontrare el detenido.

4. La del domicilio del afectado en caso que no existiere alguna orden, pero este hubiese sido objeto de acciones u omisiones que le

priven, perturben o amenacen su libertad personal o seguridad individual.

Lo será:

Page 22: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Plazo para interponerlo

No se contempla plazo alguno y, en consecuencia, podrá interponerse mientras se encuentre pendiente la privación o mientras se encuentre pendiente la privación o

perturbación de la libertad o seguridad individualesperturbación de la libertad o seguridad individuales.

Page 23: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Preclusión de la Acción de Amparo o incompatibilidad de esta con otras vías de impugnación

El artículo 306 del Código de Procedimiento Penal prohíbe interponer la Acción de Amparo si se hubieren “deducido

los otros recursos legales”.

En consecuencia, el amparo es incompatible con, por ejemplo, un recurso de apelación o uno de reposición.

Page 24: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Medidas a Adoptarse Durante su Tramitación

El Tribunal puede comisionar a alguno de sus Ministros para que, trasladándose al lugar en que se encuentra el detenido

o preso, oiga a este, y, en vista de los antecedentes que obtengan, disponga o no su libertad o subsane los defectos reclamados. El Ministro dará cuenta inmediata al Tribunal

de las resoluciones que adoptare, acompañando los antecedentes que las hayan motivado.

Page 25: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Podrá también ordenar que dentro del plazo que fijará según la distancia, el detenido o preso sea traído a su

presencia, siempre que lo creyere necesario y este no se opusiere, o que sea puesto a disposición del Ministro a

quien hubiere comisionado en caso del artículo anterior.

Este decreto será obedecido por todos los encargados de las cárceles o del lugar donde estuviere el detenido y la demora en darle cumplimiento o la negativa para cumplirlo sujetará al

culpable a las penas determinadas por el artículo 149 del Código Penal.

Page 26: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Consecuencia del acogimiento de un Amparo

Si el Tribunal revocare la orden de detención o de prisión, o mandare subsanar sus defectos, ordenará que pasen los

antecedentes al Ministerio Público y este estará obligado a deducir querella contra el autor del abuso, dentro del plazo

de 10 días, y a acusarlo, a fin de hacer efectiva su responsabilidad civil y criminal que corresponda.

En uno u otro caso el funcionario culpable deberá indemnizar los perjuicios que haya ocasionado.

El detenido o preso podrá igualmente deducir esta querella.

Page 27: ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO O HABEAS CORPUS. CONCEPTO Es la acción constitucional establecida para ser interpuesta por el afectado o por cualquier

Cuando de los antecedente apareciere que no hay motivo bastante para expedir la orden a que se refiere el artículo

anterior, el Tribunal lo declarara así en auto motivadoauto motivado. Esta declaración no exime al autor del abuso de la responsabilidad

que pudiera afectarle conforme a las leyes.