acceso a la informacion y participacion ciudadana 2013

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Acceso a la información y Participación Ciudadana Maria Eugenia Di Paola www.farn.org.ar @marudipaola 2013

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Acceso a la información y Participación Ciudadana

Maria Eugenia Di Paola www.farn.org.ar @marudipaola

2013

Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación Ciudadana- audiencia pública

1. Basamento normativo

2. Implementación- indicadores

3. Reflexiones

Indice

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Información

PRINCIPIO 10

Participación Justicia

TRES PILARES BASICOS DEL PRINCIPIO 10 EN MATERIA AMBIENTAL

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AMBIENTE

DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

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• Convenio de Aarhus “CONVENCIÓN SOBRE EL ACCESO A LA

INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE

DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS

AMBIENTALES”

(suscripta en 1998 por 35 miembros de la CEE)

→ RIO + 20: Chile presentó el proyecto de un Convenio

Regional similar a Aarhus para nuestra región, con apoyo de

CEPAL

Acceso a la Información Pública

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Acceso a la Información Pública

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AMBIENTE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Derecho que tiene todo ciudadano de acceder, esto es solicitar y recibir información relativa a documentación de carácter público sin tener que justificar la solicitud.

DERECHO FUNDAMENTAL

REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

OBJETO: LA INFORMACION PUBLICA

REQUIERE REGULACION NORMATIVA

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¿QUÉ NORMATIVA ESTABLECE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL?

→ Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional

→LEY 25.675 LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LGA): Acceso a Información

(arts. 16 al 18)

→ LEY 25.831 ACCESO A INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL

Artículo 75, inciso 22 de la Constitución

Nacional

Otorga jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos humanos, entre ellos, la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, firmada en 1969 y aprobada

en 1984

Acceso a la Información Pública

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PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA

Art. 13, inc. 1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento

y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y

difundir información sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,

por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro

procedimiento de su elección.”

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE - 25675

Deber de informar

“Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan…”

“La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: (…)

1) organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma…”

Acceso a la Información Pública

Artículo 16

Artículo 2

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE - 25675

“Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.

El Poder Ejecutivo… elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación...

“La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible…”.

Artículo 17 Artículo 18

Acceso a la Información Pública

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ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la

presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se

ejecute la política ambiental, estarán sujetas al

cumplimiento de los siguientes principios:

Precautorio

Congruencia

Prevención

Equidad intergeneracional

Progresividad

Responsabilidad

Subsidiariedad

Sustentabilidad

Solidaridad

Cooperación

LGA

Principios de Política Ambiental

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“Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”

“Cuando haya peligro de daño grave o

Irreversible la ausencia de información o

certeza científica no deberá utilizarse como

razón para postergar la adopción de medidas

eficaces, en función de los costos, para

impedir la degradación del medio ambiente”

Principio

de Prevención

Principio

de Precaución

Principios de Política Ambiental

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AMBIENTE

LEY 25.831 (LAIPA)

QUE SE ENTIENDE POR INFORMACIÓN AMBIENTAL: Toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular:

a) El estado del ambiente o alguno de sus

componentes naturales o culturales, incluidas sus

interacciones recíprocas, así como las actividades y obras

que los afecten o puedan afectarlos significativamente;

b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a

la gestión del ambiente.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y AMBIENTE

LEY 25.831 (LAIPA)

SUJETOS OBLIGADOS:

- Nación, Provincias y Municipios

- La Ley 25.675 la extiende además a personas físicas y

jurídicas que desarrollen actividades que ocasiones

impactos negativos para el ambiente.

PLAZOS PARA RESPONDER: 30 días hábiles

ACCIONES ANTE LA DENEGATORIA: Acción Judicial directa

EXCEPCIONES AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION

. Afectar a la defensa nacional, la

seguridad interior o las relaciones internacionales;

Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales,

Pueda dañar a terceros o perjudicar el normal desarrollo del procedimiento judicial;

Secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual;

Afectar la confidencialidad de datos personales;

la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados

Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión;

Información clasificada como secreta o confidencial por las leyes y/o reglamentaciones

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ALCANCES DEL ACCESO A LA INFORMACION

• Información administrada por el Estado

• Información privada de naturaleza pública

No alcanza:

• Versiones preliminares de documentos

• Limitado por la protección de otros derechos o valores colectivos (intimidad, sigilo industrial, etc.)

• Proceso judicial: limitado por la garantía del debido proceso

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

INFRACCIONES a la Ley 25.831

Obstrucción.

Falsedad.

Ocultamiento.

Falta de respuesta en el plazo establecido.

Denegatoria injustificada a brindar la información

solicitada.

Todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el

regular ejercicio del derecho que esta ley establece

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ACCIONES POR DENEGATORIA:

Vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales

competentes.

Sanciones para todo funcionario y empleado público cuya conducta

se encuadre en las prescripciones de este artículo (Ley Nº 25.164, civiles y

penales).

Sanciones para las empresas de servicios públicos que no cumplan

con las obligaciones exigidas en la presente ley (sanciones previstas en

las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público

correspondiente, civiles y penales).

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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¿EN QUE CONSISTE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

Participación Ciudadana

En procesos mediante los cuales se integra al ciudadano, en forma

individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización,

control y ejecución de las acciones que afectan al estado, en

cualquiera de sus dimensiones.

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Participación Ciudadana

AUDIENCIA PÚBLICA

Es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión,

en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional

para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un

interés particular, expresen su opinión respecto de ella, tanto de

manera escrita como oral.

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LA AUDIENCIA PÚBLICA Y

LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 20

“Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de

consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para

la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos

negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción

de los participantes no será vinculante para las autoridades

convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión

contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta

pública deberán fundamentarla y hacerla pública.”

Participación Ciudadana

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LA AUDIENCIA PÚBLICA Y

LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 21

“La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en

los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los

planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en

particular, en las etapas de planificación y evaluación de

resultados.”

Participación Ciudadana

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DECRETO Nº 1.172/03

AUDIENCIAS PÚBLICAS

Es el ámbito de participación en el proceso de toma de

decisión, mediante el cual la autoridad responsable habilita

un espacio institucional para que todos aquellos que

puedan verse afectados o tengan un interés particular

expresen su opinión.

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Vengo como representante de

los vecinos a expresar nuestra

opinión sobre el proyecto.

¿Cuáles son las etapas de la Audiencia Pública?

Participación Ciudadana

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1. CONVOCATORIA

2. PREPARATORIA

PREVIA POSTERIOR

Etapas de la Audiencia Pública

DESARROLLO

(Expediente, Registro de

participantes, publicidad,

Orden del día, espacio

físico)

• Presentación del pro-

yecto y fundamentos

• Reglas de Funciona-

Miento

• Facultades ordena-

torias

• Facilitación

• Expertos

• Registro

•Dar a publicidad

los resultados

• Analizar las presen-

taciones y tomarlas

en consideración

• Fundamentar su

apartamiento

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AUDIENCIA PÚBLICA

OBLIGACIONES BASICAS DE LAS AUTORIDADES

Realizar la convocatoria en tiempo y forma

Difundir la audiencia

Proveer adecuado acceso a la información de manera previa

Garantizar las condiciones para su normal desarrollo

Asegurar la mas amplia y libre expresión de los participantes

Documentar las intervenciones

Fundamentar las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta lo expuesto en la audiencia publica

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¿QUÉ VENTAJAS REPORTA LA REALIZACIÓN

DE AUDIENCIAS PÚBLICAS?

Oportunidad de comunicación entre la diversidad de actores sociales.

Mejora la calidad de las decisiones al permitir una adecuación entre

ellas y las pretensiones y aspiraciones de los destinatarios de esas

decisiones.

Otorga mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones.

Oportunidad del conjunto de la Ciudadanía para opinar, objetar e

incidir en las decisiones del gobierno.

Para conocer las perspectivas diversas de los ciudadanos y sectores

y analizar consideraciones ambientales, sociales y económicas.

Igualdad de oportunidades para expresarse o para hacerse oír de

todos los que intervienen

Participación Ciudadana

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Derechos indigenas y ambientales

Reconocimiento constitucional

Art. 75 inc. 17 “Reconocer preexistencia etnica y cultural

de los pueblos indigenas argentinos. Garantizar el

respeto a su identidad y el derecho a una educacion

bilingue e intercultural: reconocer la personeria juridica

de sus comunidades, y la posesion y propiedad

comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan:

y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el

desarrollo humano; ninguna de ellas sera enajenable,

transmisible ni susceptible de gravamenes o embargos.

Asegurar su participacion en la gestion referida a sus

recursos naturales y a los demas intereses que los

afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente

estas atribuciones.”

Derechos indigenas y ambientales

Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales en

paises Independientes: aprobado en Argentina, con

directa aplicacion en nuestro pais.

• La consulta previa: obligatoria, respecto de decisiones

que puedan afectar sus derechos y tradiciones

• Procedimiento apropiado

Libertad

Buena Fe

Tendiente al consentimiento

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Derechos indigenas y ambientales

• Derechos de los pueblos a participar en la utilizacion,

administracion y conservacion de dichos recursos

• obligacion de los gobiernos en caso de recursos que

pertenezcan al estado (minerales o recursos en el

subsuelo) de establecer procedimientos de consulta

• Participacion de las comunidades en los beneficios

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Derechos indigenas y ambientales

• Consentimiento libre, previo e informado

• Declaracion de los Pueblos Indigenas

• Decisiones de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos

• Libre: no hay coercion, intimidacion ni manipulacion

• Previo: antes de cualquier autorizacionbiental,

• Informado: que abarque por los menos: a) naturaleza,

envergadura, reversibilidad y alcance del proyecto o actividad propuesta b)

objetivo c)duracion d)zonas afectadas e) probables impactos economico,

social, cultural y ambiental, riesgos y distribucion de beneficios f) el personal

que intervendra en el proyecto. Informacion precisa y accesible

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Indicadores Acceso a la Información IAA FARN 2013

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Grado de Cumplimiento- IAA FARN 2013-

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Indicadores de Acceso a la Información IAA FARN 2013-

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Participación Ciudadana

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Participación Ciudadana

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Reflexiones

• El acceso a la información pública ambiental encuentra mayores avances en su implementación en aquellas jurisdicciones que cuentan con un mayor reconocimiento normativo y un mayor ejercicio de derechos (indicadores FARN)

• Principio 10: el convenio regional en la materia cobra relevancia en este sentido aún cuando Argentina cuente con un cuerpo normativo propio

• Las dificultades en la concreción del desarrollo de información oficial necesaria (como es el caso del Informe Ambiental Anual Nacional pendiente) ha llevado a que sea el Poder Judicial en muchos casos el que haya instituido la obligación de desarrollar información para casos concretos como es el caso del Riachuelo, en el cual la CSJN solicito la construcción de información faltante.

Acceso a la Información y Participación Ciudadana

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Reflexiones

• Los principios del derecho internacional y de la Ley General del Ambiente han sido tomados en decisiones judiciales para analizar la información/prueba y también para exigir la generación de nueva información, tal es el caso del Principio Precautorio (Caso Salas CSJN)

•La audiencia pública, si bien es exigida en la LGA como una herramienta obligatoria en los procesos de toma de decisión de EIA y OAT, presenta aún dificultades para su concreción, sobre todo en aquellas jurisdicciones que no han adecuado su normativa local a dicha obligatoriedad y asimismo en aquellos casos en los cuales existen actividades reguladas sectorialmente que aún no se aggiornaron

• Los derechos indigenas y ambientales forman parte de una vision integral inclusiva de los pueblos originarios y en este sentido debe plantearse el derecho a la consulta previa, considerando al Consentimiento Libre, Previo e Informado

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Reflexiones

• Resulta necesario revalorizar el acceso a la información y la participación ciudadana , a los derechos ambientales e indigenas para tender a una adecuada toma de decisiones, frente a la creciente conflictividad de los temas ambientales surge sin dudas la necesidad de que estos derechos se tornen realidad.

Acceso a la Información y Participación Ciudadana

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