abuso de derecho

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UNIVERSIDAD YACAMBU. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS MORA ESTADO LARA Integrantes: Delia Suarez C.I 7304808 Freddy Guerrero C.I 19454466 Oswaldo Leal C.I 8517231

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Page 1: abuso de derecho

UNIVERSIDAD YACAMBU.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

MORA ESTADO LARA

Integrantes:

Delia Suarez C.I 7304808

Freddy Guerrero C.I 19454466

Oswaldo Leal C.I 8517231

Ángel Medina C.I 7412617

Sección MB03NOP

ABG. NILDA SANDOVAL

OCTUBRE DE 2010.

Page 2: abuso de derecho

INDICE

Introducción

Breve historia y polémicas sobre el abuso de los derechos

Problemática del abuso a los derechos

Critica a la tesis del abuso de derecho

Naturaleza jurídica del abuso de derecho

Sistema legal en Venezuela

Requisitos para que proceda el abuso del derecho

Que el titular a ejercerlo, no salga del límite de su derecho

Que el titular a ejercerlo, no salga del límite de su derecho

Criterio del abuso

Efectos del acto abusivo

Conclusiones

Referencias

Page 3: abuso de derecho

INTRODUCCIÓN

Los hechos humanos conscientes y voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos. Lícitos son

los que se conforman con las prescripciones del ordenamiento jurídico. Ilícitos son los

que se ejecutan violando dichas prescripciones. En este sentido, el uso común del

término ilícito adquiere gran generalidad y se aplica a lo que es contrario a derecho, a

lo que está prohibido y sancionado (con mayor precisión), o simplemente, a aquello

que no es jurídicamente exigible.

En efecto, el hecho jurídico modifica la realidad jurídica, ya que la norma le atribuye

efectos legales, ya que corresponde al cumplimiento de una hipótesis contenida en el

cuerpo de la ley, por lo que necesariamente debe tener consecuencias. Por tanto, se

puede señalar que el hecho ilícito es violatorio de la ley. En este contexto, el concepto

de hecho ilícito depende de concepto de sanción, no de su contenido.

Ahora bien, una de las controversiales fuentes generadoras de obligaciones en nuestro

ordenamiento jurídico es el abuso de derecho, ya que para muchos es un contrasentido,

el aceptar como legítima causa obligacional, lo que deriva de lo antijurídico. En este

contexto, personas jurídicas y naturales, muchas veces abusando de su posición de

dominio, terminan haciendo uso arbitrario de sus propios derechos de tal forma que

causan daños dentro del propio ejercicio de sus derechos. Es así como, cuando el

concesionario de vehículos habiendo recibido el pago de un vehículo a sabiendas que

no lo tenía disponible (MALA FE) , no cumple con la entrega material de bien

causando daños al comprador .

En este orden de ideas, el abuso de derecho es para algunos, la figura por la cual, se

ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social para la que fue concebido,

atropellando un interés legítimo, aún no protegido jurídicamente. Desde esta

perspectiva, a lo largo del presente trabajo se analizará las características principales

de los hechos jurídicos asociados con el abuso de derecho, con especial referencia a

sus características, generalidades y estructura en el marco del Derecho Civil

Page 4: abuso de derecho

BREVE HISTORIA Y POLÉMICAS SOBRE EL ABUSO DE LOS

DERECHOS.

El abuso a los derechos no es tan novedoso como algunos lo pretenden, pues ya

los Romanos lo habían reconocido en el aforismo no debemos usar mal de nuestro

derecho, los malos no deben ser perdonados. Este aforismo dejó atrás, o limitó la

significación de otro que le es opuesto: quien usa de su derecho, a nadie perjudica,

ningún daño hace.

Aquel aforismo admitido por el Derecho Romano, fue heredado por el derecho

posterior hasta la Revolución Francesa, cuyo exagerado individualismo derrumbó

los límites de los derechos, con lo cual legitimó su abuso retornando a la primitiva

concepción romana sintetizada en el segundo aforismo.

Pero en el siglo pasado, bajo la presión social que se suscitó a fin de darle

eficacia responsabilidad delictual la doctrina y la jurisprudencia francesas

revivieron su concepción, para aplicarlo al ejercicio de los derechos cuando su

titular incurre en un abuso.

Esa revivificación, sin embargo, no se hizo sin contradicciones. Es famosa la

oposición que a su concepción hizo el gran jurista Planiol.

"El derecho cesa donde del abuso comienza, y no puede haber allí uso abusivo

de un derecho cualquiera, por la razón irrefutable de que un solo y mismo acto no

puede ser a la vez conforme al derecho y contrario al derecho". Como quien dice: O

hay derecho, y entonces no hay abuso; o hay abuso, y entonces no hay derecho.

Con su contundente dialéctica, Josserand ha hecho ver que el derecho subjetivo

tiene que ajustarse a la finalidad que le ha atribuido el derecho objetivo según la

Page 5: abuso de derecho

naturaleza de cada uno de ellos, de modo que se abusa de su ejercicio cuando se les

desvía de su finalidad en tal hipótesis hay indudablemente un ejercicio del

respectivo derecho; pero desviado de su finalidad objetiva, y en tal caso ese

ejercicio es abusivo.

Esto trae como consecuencia, nos permitimos comentar, que la expresión

adecuada es la de abuso de los derechos, no del derecho. De este modo se entiende

que no hay contradicción en la dicha expresión, porque el abuso no proviene del

ejercicio del derecho objetivo, sino de la desviación de los derechos subjetivos

respecto de este. El argumento esgrimido por Planiol resulta entonces un sofisma

basado en un juego de palabras sobre el doble significado la palabra derecho, pues

se le atribuye el derecho subjetivo la connotación que corresponde al objetivo.

Esta falta de contradicción a que erradamente alude Planiol también se percibe

en la explicación que dimos anteriormente sobre la relación entre el derecho y el

daño, pues si existe el daño jurídico que proviene del ejercicio legítimo de un

derecho, quiere decir que no hay contradicción entre derecho y daño sino sólo entre

derecho y daño antijurídico.

Hoy en día la teoría del abuso de los derechos está universalmente aceptada para

comprometer la responsabilidad de quien causa daño en su ejercicio abusivo.

Así ha sido consagrado en los códigos modernos, como lo hace el nuestro de

comercio, lo propio que su reconocimiento por parte de la doctrina, la

jurisprudencia y Constitución.

El abuso de derecho no es una materia especifica del Código Civil, sus

principios regulan también normas de otra naturaleza, como por ejemplo; el

principio del control jurisdiccional del fin, que es materia que corresponde al

Derecho Administrativo, sin embargo; tradicionalmente se ha limitado su estudio al

Page 6: abuso de derecho

campo de derecho privado, sin que sea materia privativa del campo de los

contratos, ni del hecho ilícito.

Ejemplo:

1. Un propietario de una finca molesto porque en el fundo vecino se ha instalado un

club aeronáutico de planeadores, levanta una alta empalizada a corta distancia de la

pista de aterrizaje, creando un gran riesgo para los aeronautas.

2. Sindicato que sin motivo legitimo promueve la huelga, con el interés exclusivo de

perjudicar al empresario.

Savatier dice que: “El abuso del derecho constituye un caso de conflicto entre el

derecho y la moral, o con más precisión; entre un derecho que pertenece a una

persona y un deber moral que le incumbe, al ejercer su derecho, falta al deber

moral”. Ripert expresa que: “El problema del abuso de derecho, radica en

determinar hasta qué punto el deber moral de no dañar a otro, puede aniquilar en

manos del titular el derecho que posee”.

En los tiempos modernos se planteo el problema con motivo de dos grandes

casos de la jurisprudencia francesa: El caso Doerr y la sentencia Clement Bayard.

En el caso de Doerr resulto por la corte de casación de Colmar el 2 de mayo de

1855, consistió en que el propietario de una casa había elevado sobre el techo de la

misma una gigantesca chimenea de adorno que no representaba ninguna utilidad

para él y que obscurecería la propiedad del vecino. Este ocurrió a los tribunales y

obtuvo la demolición de la chimenea, que solo se había erigido con el propósito de

perjudicarlo.

La Corte manifestó que si bien el derecho de propiedad autoriza a su titular para

usar y abusar de la cosa, el ejercicio de ese derecho, como el de todo los demás,

debe tener como límite, la satisfacción de un interés serio y legitimo, que los

principios de la moral y de la equidad se oponen totalmente a que la justicia

Page 7: abuso de derecho

autorice una acción inspirada por mala voluntad, inspirada por una mala pasión que

no está justificada por ninguna utilidad y que causa un daño a tercero.

En el Derecho Romano existía el adagio, de que no es responsable quien daña a

otro, ejerciendo su derecho; pero paralelamente había oro adagio, el abuso de

derecho es antijurídico.

Ejemplo: El propietario de un terreno, que sin tener interés legitimo alguno, con

la sola finalidad de perjudicar al propietario de un fondo inferior, realiza

excavaciones en su propiedad y obstruye una fuente subterránea que afloraba en la

finca de la vecina. Dentro del concepto quiritario de la propiedad, el dueño del

terreno había actuado en pleno ejercicio de su derecho; pero como el derecho no

podía permanecer indiferente ante el mal uso, ante el abuso que estaba haciendo su

propietario titular, que se obliga a este reparar.

El Código Civil Francés, no existía ninguna disposición donde pudiera ubicarse

esta fuente de obligaciones, por lo cual se veían obligados a acudir a la

responsabilidad ordinaria por hecho ilícito. Planiol afirma “Que la expresión abuso

de derecho es contradictoria, ya que nadie puede estar a la vez dentro de su

derecho no es responsable y si una persona es responsable por causar daño, quiere

decir que salió del ámbito de su derecho”.

Josserand se opuso a la tesis de Planiol, al sostener “Que si es perfectamente

concebible que un persona a su vez actué conforme a su derecho y contra el

derecho; esta persona puede actuar de acuerdo con las prerrogativas de su derecho

subjetivo y estar violando el derecho objetivo. Luego, dándole al derecho esa

significación dual, se puede hablar de abuso, del derecho, o mejor dicho, del abuso

de los derecho”

En el fondo la crítica de Josserand a Planiol, se traduce en una cuestión de

términos, la misma situación de hecho es llamada por el uno, abuso de los derechos,

y por el otro hecho ilícito.

Page 8: abuso de derecho

En torno al abuso de derecho existen dos corrientes:

1. La Liberal: Para quien el derecho subjetivo puede ser ejercido libremente por su

titular, sin que esta pueda ser responsable del daño que causa con su ejercicio.

2. La Solidaridad: Sostiene que el derecho subjetivo no es un derecho poder, sino un

derecho función. Así como en el derecho constitucional y administrativo se le

otorgan al funcionario determinadas atribuciones para determinar finalidades, así

también en el caso del derecho privado, a los sujetos del derecho privado, se les

otorgan determinados derechos, para determinadas finalidades; cada vez que el

titular del derecho subjetivo, utiliza su derecho para un fin distinto a aquél, para el

cual le fue conferido por el Estado estará incurriendo en responsabilidad al dañar a

otro. Luego, la determinación de la responsabilidad, depende de la posición que se

adopte sobre este problema meta jurídica.

PROBLEMÁTICA

La cuestión que se plantea en esta figura jurídica es la de determinar si una

persona puede causar un daño a otra mediante el ejercicio de su derecho y si el daño

causado de ese modo debe ser reparado por quien ejerció ese derecho. Se trata,

pues, de la situación que se presenta cuando una persona causa un daño a otra

ejerciendo un derecho que le acuerda el ordenamiento jurídico positivo.

La idea era ya conocida por los romanos, quienes si bien establecían como

principio que no es responsable quien causa un daño a otro ejerciendo su derecho,

al mismo tiempo enunciaban el adagio súmmum jus summa injuria, es decir;

mientras más derecho tiene una persona más posibilidad tiene de causar daños,

pero la gran discusión doctrinal acerca de la admisibilidad o no de esta figura como

fuente de responsabilidad, ha ocurrido en el Derecho Moderno, desde mediados del

siglo pasado hasta nuestros días.

Page 9: abuso de derecho

En el caso de Clement Bayard, resulto por la corte de casación Francesa el 3 de

agosto de 1905, se trataba del propietario de un inmueble que para obligar al dueño

de un campo donde aterrizaban dirigibles a comprarle su finca en un buen precio,

edificio inmensas empalizadas terminadas en puntas de hierro que constituían gran

peligro para los dirigibles. La corte de casación decidió que tales empalizadas no

significaban ninguna utilidad para su propietario y constituían un abuso de derecho

inaceptable.

DEL ABUSO A LOS DERECHOS

¿Se compromete la responsabilidad de quien causa daño a otro mediante el

ejercicio abusivo de un derecho? No se trata, como puede apreciarse por el

enunciado de la pregunta, del daño causado por el ejercicio prudente y diligente de

un derecho, pues en tal caso la responsabilidad de su titular no se compromete, a

menos que se desconozca el propio derecho que se ejerce.

En efecto, ¿qué significado jurídico puede tener un derecho que responsabiliza a

su titular, del daño que causa su ejercicio dentro de la órbita de la legalidad?

Ciertamente que ninguno, pues lo equipararía al daño que causa una persona con su

conducta ilícita. Ambas hipótesis serían idénticas, la de que no existe derecho si su

ejercicio causa un daño indemnizable.

Sin embargo, el ejercicio de todo derecho acarrea perjuicios directos y

potenciales a los demás. Por lo menos limita la libertad de estos, lo cual es un daño

incuestionable; y acarrea siempre la posibilidad de coaccionar judicialmente al

deudor, lo cual es también un daño evidente, especialmente cuando se le ejecuta.

No sólo esto, sino que hay derecho destinado precisamente a causar daño a otro u

otros, como el de huelga para forzar al patrono a un acuerdo laboral con los mismos

titulares del derecho de huelga; el de libre competencia, que causa perjuicios

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recíprocamente entre quienes compiten; y el fundamental para garantía de todo

derecho, el de poder demandar al deudor para que pague, incluyendo los daños que

se derivan de su incumplimiento.

CRITICA A LA TESIS DEL ABUSO DE DERECHO

La teoría del abuso de derecho ha sido criticada duramente por algunos autores:

Para Planiol, la expresión abuso de derecho es absurda y contradictoria, una

formula sin sentido, una logomaquia, pues una persona puede actuar dentro o fuera

de su derecho, pero no puede actuar simultáneamente dentro y fuera de su derecho.

Un mismo acto no puede ser al mismo tiempo conforme y contrario a derecho; el

derecho cesa donde comienza el abuso y no puede haber uso abusivo de los

derechos. En realidad, Planiol no condena los efectos de la teoría, sino sus

postulados teóricos. Para algunos autores, aceptar la teoría del abuso de los

derechos constituye la consagración de una intolerable intromisión de la moral

dentro del campo del Derecho.

Para Esmein, la teoría del abuso de derecho tiende a borrar la división esencial

entre moral y derecho, pues pretenden conferir a los jueces la suprema tarea de

vigilar que el derecho se mantenga fiel a los valores que lo han orientado y de

impedir que se haga un uso malicioso o impropio del mismo. Por tales

circunstancias se le confiere a los jueces un poder temible, el de supervisar los fines

para los cuales son conferidos los derechos y de confrontarlos con los móviles de su

titular, lo que puede traducirse en una gran inseguridad jurídica y social.

NATURALEZA JURIDICA DEL ABUSO DE DERECHO

Respecto a la naturaleza del abuso de derecho la doctrina ha elaborado algunos

criterios que tienden a calificar su naturaleza así tenemos:

1. Criterio intencional: Se trata del criterio subjetivo, intencional o también

denominado clásico, que afirma que hay abuso de derecho cuando una persona

Page 11: abuso de derecho

ejerce ese derecho con la intención de causar un daño a otro, es decir; cuando actúa

con dolo. Si bien el animus nocendi no se requiere que sea el único motivo de la

actuación del responsable, si se requiere que sea el móvil determinante.

2. Criterio técnico o de la culpa: Existe abuso de derecho cuando una persona

causa un daño a otra ejerciendo un derecho con culpa, o sea, con imprudencia o

negligencia. En realidad, parte del criterio de Pothier, quien dividía la actual figura

de hecho ilícito en actos intencionales (delitos) y actos culposos (cuasidelitos). Si el

titular del derecho no hizo, pues, un ejercicio prudente del mismo, incurre en abuso

de derecho.

A) Crítica a las tesis anteriores: Ambas confunden la acción de abuso de derecho

con el de hecho ilícito. Si el daño, aunque fuere causado mediante el ejercicio de un

derecho, es debido a la intención (dolo) o a la culpa (negligencia o imprudencia) del

titular, en realidad estamos en presencia de un hecho ilícito regulado por el artículo

1185 del Código Civil y no de una noción nueva como es la de abuso de derecho.

Esta no debe ser confundida con la de hecho ilícito.

3. Criterio del Beneficio Económico: Este criterio parte de la idea de que para que

exista abuso de derecho es necesario que una persona ejerciendo su derecho dentro

de los límites naturales del mismo, cause un daño a otra sin haber obtenido su

titular un beneficio económico. Si el acto abusivo le ha causado al titular del

derecho una ventaja de tipo patrimonial o económico, estaremos en presencia de un

abuso de derecho.

A) Crítica al anterior: Al establecer como condición sine qua non del abuso de

derecho, el no haber obtenido el titular una ventaja de tipo patrimonial o

económica, excluye muchos actos abusivos por los cuales el titular, además de

causar daños ejerciendo su derecho, se beneficia económicamente. En muchos

casos, el acto abusivo es efectuado con el fin de enriquecerse económicamente y

esta última circunstancia bastaría para exonerar al titular del derecho de incurrir en

abuso, cuando más bien debería contribuir a agravar su situación.

Page 12: abuso de derecho

4. Criterio del derecho función o del fin social del derecho: Este criterio, es

considerado como predominante en la doctrina, parte de la idea de que los derechos

subjetivos deben ser ejercidos de acuerdo con la finalidad social que le atribuye el

derecho objetivo al crearlos.

Todo derecho tienden a cumplir un fin social colocado muy por encima de los

intereses individuales, de modo que es necesario analizar la dirección que su titular

le imprime a su derecho. Si infringe la finalidad social para la cual le fue conferido

ese derecho, el acto de ejercicio del derecho se convierte en un acto abusivo que el

ordenamiento jurídico positivo no debe tolerar. Como criterio practico, Josserand

recomiendan que se indague en cada caso en concreto si el derecho fue ejercido de

acuerdo con un motivo legitimo o no; si es así, no estamos en presencia de un abuso

de derecho, de lo contrario, si estamos en presencia de un acto abusivo.

Corresponderá a la victima tratar de demostrar un motivo ilegitimo como motivo

de la conducta del titular del derecho.

SISTEMA LEGAL EN VENEZUELA

El Código Civil Venezolano trata del abuso de derecho en el segundo párrafo del

artículo 1185 del Código Civil: " debe igualmente reparación quien haya causado

un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la

buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho".

El abuso de derecho aparece consagrado por primera vez en forma expresa por

nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil del año 1942, vigente en la

actualidad. No obstante que técnicamente constituye una fuente de obligaciones, en

Venezuela, siguiendo se la orientación del proyecto franco-italiano de las

obligaciones, se colocó la disposición que lo consagra dentro del artículo

correspondiente al hecho ilícito (segundo párrafo del artículo 1185); de modo que

parece como si se tratara de un caso particular de responsabilidad por hecho ilícito,

concretamente de un caso particular de responsabilidad civil ordinaria.

Page 13: abuso de derecho

Esta ordenación del legislador no ha dejado de ser criticada por la doctrina

venezolana, que aduce que su ubicación al lado del hecho ilícito sólo constituyan

fuente de confusión, oro cuanto el abuso de derecho no es un caso particular de

hecho ilícito sino una fuente autónoma, con caracteres propios y perfectamente

delimitados. La razón de tal prescripción por parte del legislador puede encontrarse

la posición adoptada por los redactores del proyecto franco-italianos, quienes no

quisieron tomar una decisión definitiva sobre la naturaleza del abuso de derecho y

prefirieron colocarlo como un caso especial o particular de responsabilidad

ordinaria.

Respecto a la posición de doctrina se afirma que el código civil al igual que el

proyecto franco-italiano de las obligaciones, acoge un criterio mixto: por una parte,

el criterio internacional al decir que en el ejercicio del derecho al titular no debe

exceder "los límites trazados por la buena fe"; y por la otra, el criterio finalista, al

añadir "o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido este derecho".

En opinión de algunos autores, nuestro legislador, al acoger la tesis de la buena

fe, no está afectando el criterio internacional, sino confirmando el criterio finalista,

pues la buena fe involucra un sentido de probidad en el cumplimiento de las

obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho no puede pretender más, ni el

deudor pretender tolerarle menos, todo lo cual se compagina con la finalidad para la

cual ha sido conferido el derecho

Ejemplos prácticos de abuso de los derechos.

Antes de seguir, veamos algunos ejemplos prácticos de abuso de los derechos,

con lo cual se tendrá un discernimiento más claro sobre cuál debe ser el criterio de

su determinación: El de un propietario, que, sin interés para él, levanta una

chimenea desproporcionada que perjudica al vecino quitándole sol, luz, vista, etc.

Page 14: abuso de derecho

El del propietario de un predio contiguo al de una compañía constructora de

dirigibles, que levanta una cerca alta rematada de picas de hierro que son un peligro

para la salida y entrada de aquellos aparatos, a fin de obligar a la compañía a que le

compre su terreno; el de quien recurre a las vías del derecho sólo para perjudicar al

demandado; o con la más absoluta carencia de fundamento jurídico,

temerariamente; o embarga y secuestra exageradamente, sin medida; el del

inquilino que perturba la tranquilidad de los vecinos con canto, ruidos o música,

alto volumen; el sindicato que utiliza la huelga para destruir bienes de la empresa a

fin de forzarla a conciliar; el que revocó una oferta para causar perjuicios al

destinatario u obtener ventajas excesivas, etc.

En todos estos casos y todo lo similares, el titular del derecho abusa de su

ejercicio causando daño a otro, de modo que doctrina y jurisprudencia consideran

que debe ser obligado a indemnizarlo.

Por otra parte el abuso del derecho en el artículo 1185 del Código Civil y su

tenor es el siguiente: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha

causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en

el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista

del cual le ha sido conferido ese derecho”.

El artículo contempla dos situaciones diferentes en su primera parte al hecho

ilícito; y en segunda parte; al abuso de derecho y normalmente el Código Civil fija

elementos que diferencian en el uno del otro, le señala características propias y

exige prueba del hecho y circunstancias distintas, aún cuando estén contenidas en

una misma disposición. En el caso del hecho ilícito; basta probar el daño causado

por el hecho intencional, negligencia o impudencia del otro, cuestión sencilla y

elemental para que surja la obligación de reparar el daño causado por el agente del

Page 15: abuso de derecho

daño a la víctima: el abuso del derecho conlleva una situación más complicada y

encierra un delicado problema jurídico, que exige precisar cuándo se ha hecho uso

racional de un derecho y cuando se ha abusado del mismo.

De acuerdo con la disposición transcrita para que proceda una reclamación, con

el motivo del ejercicio de un derecho, es menester que el titular del derecho

accionado, haya actuado de mala fe o excediendo en el ejercicio de su derecho, los

fines normales o del ámbito al cual se ha de aplicar ese derecho.

La buena fe implica que existe concordancia entre el acto y el proceso espiritual

previo que lo hubo planeado y concebido, con vista de los fines.

Si el agente o el ejecutor del acto creyó que se conducía conforme a derecho, no

es posible atribuirle mala fe; y es sabida la presunción de buena fe, como regla para

todos los actos de la vida civil, lo que involucra para quien alega para mala fe, la

obligación de probarla.

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL ABUSO DEL DERECHO.

Es necesario que se produzca un daño a otro, en razón de que no pueda haber

responsabilidad, sin existencia de un daño por reparar. Los daños sufridos por la

víctima, pueden ser traducidos en una disminución de su patrimonio que configura

el daño material; o por el contrario no lleva implícito la pérdida de dinero,

(material), sino que la víctima es perjudicada moralmente, en su honor o en sus

afectos que encierra el daño moral.

La doctrina ha enumerado las condiciones para la procedencia del abuso de

derecho, a saber:

1. Es necesario un daño experimentado por la victima y causado por el autor del

acto abusivo.

Page 16: abuso de derecho

2. Es necesario un acto abusivo de un derecho por parte de su titular. Para

precisar la noción de acto abusivo habrá que tener en cuenta lo expuesto respecto al

ámbito de aplicación con lo relativo a los llamados derechos definidos, y los

criterios relativos a la naturaleza interna del abuso de derecho.

3. La relación de causalidad entre el acto abusivo y el daño.

En cuanto a las condiciones externas para determinar cuándo se está en

presencia de un acto abusivo, deben tenerse en cuenta algunas nociones

estructurales por la doctrina, a saber:

A) Para que exista el acto abusivo de derecho es necesario que el titular no se exceda

en el ejercicio del derecho en sí mismo. Si una persona se excede en el ejercicio del

derecho en sí mismo, estaremos en presencia de un hecho ilícito y no de un acto

abusivo del derecho.

B) Es necesario que el acto abusivo del derecho no esté tipificado en la ley. Si la ley

ha prescrito una determinada conducta, una determinada norma que regule los

efectos jurídicos del acto abusivo, no estaremos en presencia de un acto abusivo de

derecho, sino en la violación de una norma de origen legal, lo que no es más que un

hecho ilícito típico.

Por ejemplo, a primera vista el tener un aparato de radio a gran volumen podría

parecer un acto típico de abuso de derecho, pero como la Ordenanza Municipal

prohíbe tener radios a gran volumen, aquella conducta no es más que la infracción

de una norma legal es decir; un hecho ilícito y no un acto abusivo.

Sin Embargo, hay autores que erróneamente sustentan en este principio, la

inhabilitación del pródigo, alegando que éste se causa un daño así mismo al abusar

de su derecho en las disposiciones de su patrimonio, lo cual obliga el Estado a

Page 17: abuso de derecho

intervenir y limitarle su capacidad mediante su inhabilitación. Esta posición no es

acertada, porque el daño debe ser ocasionado por el titular del derecho a otro.

4.- Se requiere que exista la relación de causalidad entre el daño y el acto abusivo,

dentro de los mismos lineamientos expresados en la responsabilidad por el hecho

ilícito, o responsabilidad extracontractual.

5.- La condición específica al abuso del derecho es que el daño debe provenir de un

acto que constituya "Abuso del Derecho".

En este requisito, cabe preguntarse, si una persona al ejercer un derecho del cual

es titular, causa un daño a otro ¿debe por ello reparar ese daño?, los que exigen la

responsabilidad por culpa y entre ellos, nuestro propio Código Civil, declara que si

el autor del daño abuso de su derecho incurrió en responsabilidad. En principio, ya

se cause el daño en el ejercicio de un derecho o fuera de ese ejercicio, se debe

investigar si existe culpa; y desde el instante en que la haya, el autor del daño está

obligado a reparar a la víctima.

Para analizar bien este requisito, se pudiera pensar que la expresión abuso del

derecho, nada significa, porque en realidad la responsabilidad de reparar el daño, no

surge en el ejercicio de un derecho; no se es responsable, cuando se ha ejercido un

derecho; la responsabilidad nace, cuando los derechos en su sentido amplio están en

conflicto: El del autor del daño y el derecho de la víctima; entre los derechos de que

es titular una persona, deben distinguirse los derechos definidos o derechos

determinados, como el derecho de propiedad, los derechos personales y otros

derechos subjetivos.

El ejercicio de esta libertad puede hacer que surjan problemas de responsabilidad

por hecho ilícito, pero que jamás conforman el abuso del derecho. Ejemplo: Aldo al

transitar por la calle causa daño a Beto, Aldo al transitar por la calle está ejerciendo

Page 18: abuso de derecho

un derecho indeterminado que es su libertad de transitar, si al ejercitar lo causó un

daño a Beto no está abusando de su derecho, simplemente cometió un hecho ilícito.

El problema al abuso del derecho se plantea donde el autor del daño ejerce un

derecho definido, bien sea un derecho subjetivo en el sentido común del término

(derechos reales o derechos personales); bien sea una prerrogativa legal que

prolongue un derecho subjetivo: (acción judicial o función de orden privado como

los poderes domésticos en el ámbito de la familia); o bien, cuando se otorguen

prioridades legales tendientes a armonizar el libre juego de las voluntades.

El problema se encuentra en síntesis limitado en la responsabilidad de la cual se

es susceptible de incurrir en el ejercicio de un derecho definido o determinado. A

pesar de lo expresado, debe aclararse que dentro de estos derechos definidos, cuyos

ejercicios pueden comprometer la responsabilidad, debe excluirse aquellos que se

califican como derechos absolutos y que Josserand denomina derechos no

causados, por no dar lugar al abuso del derecho, porque el legislador ha querido que

se han ejercitado su libertad plena, sin restricción alguna de su ejercicio. Estos

derechos son muy escasos, pudiendo señalarse, a título de ejemplo los siguientes:

A. El derecho reconocido a los padres para oponerse al matrimonio de sus hijos

menores de edad; si la oposición es rechazada los ascendientes no pueden ser

responsables por abuso del derecho.

B. El derecho de retirar un permiso concedido gratuitamente, a título precario y por

pura tolerancia.

C. En la doctrina francesa el derecho de responder públicamente, conocido con el

nombre de derecho de Réplica, que el legislador Francés consagró como un derecho

general y absoluto, en el cual no cabe la idea del abuso del derecho.

Page 19: abuso de derecho

D. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, cambió de criterio doctrinal, sobre

la responsabilidad civil en la cual incurre quien denuncia un delito y el denunciado

sale absuelto, por haber abuso del derecho en el denunciante, así, bastaba la

acusación, el auto de detención y la revocatoria de este, para considerar que se

había incurrido en abuso del derecho. La corte afirma que detener a un ciudadano

por la fuerza o por la acción de la justicia, no son cosas iguales bajo ningún respeto;

pero si lo fueren, bastaría aprobar sólo la detención y los daños sufridos; estos

mismos conceptos que diferencian un acto delictuoso del hecho de acudir a los

tribunales destacan la diferencia que existe entre un acto voluntario e ilegítimo y el

causado en el prudente ejercicio de un derecho; entre el ejercicio prudente de un

derecho y en el ejercicio inmoderado del mismo. De mantenerse el concepto

anterior para determinar el abuso del derecho, para prevenir un mal posible se

causaría otro peor, porque ante el justo temor de incurrir en responsabilidad al

ejercer buena fe estos derechos y fracasar por tantas causas imprevistas que

influyen en las actividades judiciales, muchos delitos quedarían impunes.

Continúa la corte "la presunción de buena fe se hace más respetable, si en el

pretendido abuso del derecho, han intervenido autoridades legítimas, con la función

específica de evitar abusos de toda especie, de aplicar la ley que garantice el

equilibrio social, en una palabra de hacer justicia.

El solo hecho que se acuse o se denuncie a una persona que luego resulte

inocente no basta para conformar el abuso del derecho; y si en virtud de esa

denuncia o acusación, se decreta detención, ese acto es imputable al juez, quien es

soberano en su apreciación para acordarlo o negarlo; y sólo muy remotamente, se le

puede atribuir responsabilidad al denunciante"; se afirma igualmente que cuando se

ocurre a la justicia, no sólo se ejerce un derecho individual definido, reconocido por

la ley, sino que en cierto aspecto se cumple con un fin social. Procurar vivir en paz

por el respeto y reconocimiento del derecho, la prevención y castigo de la

delincuencia. Jurisprudencia constante de la corte de casación francesa, establece

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que la víctima de una denuncia calumniosa, no puede obtener la reparación del

perjuicio que con ella se haya causado, mientras los hechos, materia de la denuncia

no sean declarados falsos previamente por la autoridad competente.

Finalizando las denuncias y querellas infundadas o falsas sólo generan

responsabilidad al autor, si el tribunal reconoció de ellas, las declara calumniosas

por sentencias ejecutoriadas.

QUE EL TITULAR A EJERCERLO, NO SALGA DEL LÍMITE DE SU

DERECHO.

Si el titular se sale del límite de su derecho, es decir, le falta derecho, incurre

simplemente en un hecho ilícito, por haber rebasado los límites o esferas del

mismo: agricultor que penetra en su arado en el fundo vecino.

El abuso del derecho se produce cuando su titular permanece dentro de las

prerrogativas que se le confiere: propietario que levanta sobre terreno de su

propiedad una cerca de proporciones tales que perjudica sus vecinos.

Este requisito tan simple que señala la diferencia entre abuso del derecho y la

falta de derecho, tiene adversarios que la cuestionan, como Planiol, aduciendo que

el derecho termina donde el abuso comienza, sin que pueda haber uso abusivo de

un derecho cualquiera, porque un mismo acto no puede ser a la vez conforme con el

derecho y contrario al derecho.

Puede haber abusos en la conducta de los hombres, pero no es cuando ejerce su

derecho, sino cuando los rebasan: expresamos ya como Josserand rebate tales

conceptos.

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QUE EL TITULAR A EJERCERLO, NO SALGA DEL LÍMITE DE SU

DERECHO.

Capitant dice: “Que no puede fijarse el concepto del abuso del derecho, ni aun

sistematizando la jurisprudencia; por no ser lo suficientemente constante y clara,

para que con base a ella, fijar un criterio que determine tal noción”.

Josserand por el contrario dice: “Que si existen elementos suficientes para

determinar cuándo hay abuso del derecho, señalando los criterios siguientes para

determinarlo”:

Primero: El criterio intencional: cuando el titular ejerce su derecho con la

finalidad exclusiva de perjudicar a otro, conlleva en consecuencia un elemento

intencional o doloso. Para que exista el abuso del derecho se requiere que el agente

del daño, no sólo se haya representado la posibilidad del daño que sufrirá la

víctima, sino que lo haya deseado. Éste criterio encara dentro de la tradición

romana.

Segunda: criterio técnico o de la culpa: el juez para declarar cuando hay abuso

en el ejercicio del derecho, deberá determinar si ha sido ejercido correctamente, no

en función de una finalidad determinada, sino en función de la culpa; en el caso de

que se ejerza el derecho con la única finalidad de dañar a otro, estaremos en el

campo del delito: si se ejerce el derecho y por negligencia se daña otro, estaremos

en el campo del cuasidelito. Por ejemplo, constituyen abuso del derecho, gran parte

de las perturbaciones de vecindad: personas que instalan imperfectamente un motor

eléctrico en su casa, con lo cual impiden que los radioescuchas vecinos disfrutan de

los programas radiales o televisivos, el empresario que levanta una chimenea que

ennegrece los techos del lugar, la persona que tienen instando con su vecino, saca

su automóvil a las cinco de la mañana todos los días y lo deja con el motor

encendido debajo de la ventana de aquel.

Page 22: abuso de derecho

En síntesis, para determinar cuándo hay un abuso del derecho según este criterio

técnico, se debe acudir al concepto de culpa para investigar si el daño provino de un

acto culposo.

El abuso del derecho puede ocurrir también fuera del campo extra contractual,

como en el caso del arrendador que, sin ningún motivo le niega el arrendatario, la

posibilidad de continuar el contrato de arrendamiento.

Casos prácticos.

1. Arrendamiento de servicios de duración de indeterminada: Reconocida cada

una de las partes, es susceptible de generar el abuso del derecho.

2. El mandato: Es revocable por el mandante en forma expresa o tácita, y puede ser

renunciado por el mandatario, pero sí quién le pone término, se excede de los

límites señalados por la buena fe, o de los límites fijados por el objeto, en vista del

cual fue conferido el mandato o sin suficiente preocupación por los intereses de la

otra parte, incurre en abuso del derecho.

3. Compra-venta: Cuando el vendedor se niega a entregar el objeto vendido al precio

convenido, con el pretexto de un aumento en el costo de la mano de obra de las

materias primas.

4. Arrendamiento de cosas: Contentivos de cláusulas que permiten al inquilino

subarrendar, previó el consentimiento el arrendador, cuando el arrendador rechaza

automáticamente los interesados que le presenta el inquilino, o también, cuando se

rechaza una persona solvente y honorable y que ofrezca las mismas garantías que el

arrendatario.

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5. El uso abusivo del derecho de propiedad: El propietario de la finca que levanta

una empalizada de tal proporción y de una distancia que entraba una pista de

aterrizaje.

6. Sindicatos: Que sin motivos legítimos promueven huelgas, con el interés exclusivo

de perjudicar al empresario.

7. Los poderes familiares: Cuando sus titulares se desvían de su finalidad para la

cual les fueran conferidos.

8. Vías de derecho: Cuando se hace uso inmoderado o imprudente de los órganos

jurisdiccionales y así se decide en sentencia ejecutoriada

CRITERIO DEL ABUSO.

Pero, ¿cuál es el criterio para determinar que se abusa del ejercicio de un

derecho? Al respecto no hay unanimidad en la doctrina, con la salvedad del

ejercicio del derecho con la finalidad de perjudicar a otro, de aceptación tradicional

y general. Pero limitar, como algunos pretenden, el abuso de los derechos a solo

este caso, es restringir demasiado el campo de la responsabilidad por lo cual la

mayoría de los autores ha propuesto criterios complementarios.

Ya hemos expuesto el de Josserand, que radica el abuso en desviar el ejercicio

del derecho de su finalidad social determinada por su propia naturaleza y por el

derecho objetivo. Así, el derecho de propiedad es un derecho egoísta, que debe ser

ejercitado un provecho del propietario. No abusa del derecho de propiedad el

propietario que lo ejercita para su utilidad, aunque perjudique a otro; en tanto que

abusa de él sino lo ejercita perjudicando a otro; o si lo ejercita para perjudicarlo.

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Hay otros derechos que, a la inversa, son altruistas por su propia naturaleza, de

modo que deben ser ejercitado en favor de sus destinatario, y no en provecho

propio; como los derechos de la patria potestad, tutela y curatela, adopción, y

similares. Su ejercicio egoísta, de consiguiente, es abusivo, por desvío de su

finalidad.

Por último, hay otros que tienen una finalidad social en favor de la sociedad,

deben ser ejercitados con veracidad y honestidad, como son los de crítica,

información, libertades, etc.

En resumen, el criterio del abuso de los derechos, para el profesor de Lyon

radica en el desvío de su ejercicio de la finalidad determinada por su propia

naturaleza según el derecho objetivo.

A su turno, los hermanos Mazeaud han sido adalides del criterio de que el abuso

de los derechos no es sino un caso responsabilidad civil, de modo que su

fundamento es delito, o la culpa. El ejercicio doloso o culposo de un derecho que

causa daño a otro, es abusivo, no porque en este concepto haya nada nuevo, sino

por tratarse de un caso de responsabilidad como todo los demás, basados en la

culpa o dolo del victimario. Así pues, la responsabilidad por el llamado abuso de

los derechos, en un caso concreto de la responsabilidad civil por culpa o dolo.

Incurre en abuso del derecho quien lo ejercita dolosa o culposamente; y si se quiere

averiguar si hay o no el llamado abuso, lo que hay que averiguar es si el derecho se

ejército con dolo o culpa, o con diligencia y prudencia. Con tal criterio, además se

le pone control a la posible arbitrariedad de los jueces, que podrían desbocarse en

sus apreciaciones si se guían por fórmulas vagas e imprecisas.

Por lo cual nos atrevemos a proponer otro más: el de que el abuso se caracteriza

porque causa a otro más daño del que debería causarle el ejercicio normal y lícito

de ese derecho. Éste criterio tiene valor práctico para diagnosticar el abuso de los

derechos especialmente respecto de aquello que están destinado a causar daño a

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otro, o que de suyo lo acarrean, como el de huelga, libre competencia, recurso a las

vías judiciales, vecindad, construcción de edificios. Se trata, por lo menos, de un

indicio muy valioso en esta sutil investigación.

Por ejemplo, la huelga da derecho a la suspensión de labores, pero esto no puede

llevarse al extremo de impedir la vigilancia de los bienes de la empresa, o las

medidas indispensables para la conservación de materias primas perecederas; el

derecho a libre competencia no puede amparar procedimientos desleales o

deshonestos; el derecho a recurrir a la justicia no puede justificar numerosas

demandas sobre un mismo punto; o iniciarla desconociendo acuerdos celebrados; o

interponiendo contumaces recursos que entorpecen el proceso; o excediéndose en la

cuantía de los embargos; el derecho a vecindad comporta tolerancia de

inconvenientes menores, pero esto no autoriza para poner música a alto volumen, o

cocinar con materias humeantes, o perturbar el tránsito de zonas comunes; es claro

que el derecho a construir un edificio perturba inevitablemente a los vecinos, pero

no puede ser tanta la perturbación que no de dormir, o que impide el acceso a la

propia habitación o que la deteriore y que, hay libertad de tránsito en las calles,

pero no entorpeciendo la de los demás, y así sucesivamente.

¿Qué hay en todos estos casos que denote de suyo la existencia de un abuso del

derecho? El daño que se causa a otro, en exceso del que normalmente causan

ejercicio el respectivo derecho.

Ese es el criterio que a nuestro modo de ver, aplicó nuestro legislador en las

hipótesis del artículo 1002. Por qué causar daño excesivo causarlo en el ejercicio de

un derecho sin reportar utilidad de este, o reportar la mínimamente en relación con

el daño causado.

Siendo diversas sutiles en la manifestación del abuso de los derechos, los

anteriores criterios no deben excluirse, sino ser utilizados según el caso, o

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concurrentemente, para identificarlo y sancionarlo. Sin embargo, filosóficamente,

en último término, no cabe duda de que el abuso de los derechos puede ser

categorizado como un caso concreto responsabilidad civil por culpa o dolo.

EFECTOS DEL ACTO ABUSIVO

El abuso de derecho produce como consecuencia la obligación de reparar el

daño causado, lo cual puede ser acordado mediante una reparación en especie o

mediante una prestación compensatoria, o sea un cumplimiento por equivalente. En

los casos Doerr y Clement Bayard la indemnización acordada fue en especie, por

cuanto se ordeno destruir lo realizado por el deudor (chimeneas en el caso de Doerr

y empalizadas en el de Clement Bayard).

Si bien algunos autores, han pretendido que solo es procedente la indemnización

por equivalente para reparar los daños provenientes de abuso de derecho, la

doctrina en general no admite tal criterio, sino por el contrario, afirma que la

indemnización en especie debe prevalecer en todos aquellos casos en que fuere

posible. Esto siguiendo el principio de la prioridad de la ejecución en especie de las

obligaciones.

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CONCLUSIONES

La conducta antijurídica por violación de un derecho subjetivo privado, se

considera causada por un abuso de derecho civil y su derivación directa e inmediata

será la reparación de daños y perjuicios, conocida como responsabilidad civil; sin

embargo, desde el momento en que el daño es causado, pueden ser aplicados los

preceptos de la responsabilidad civil.. Esa reparación comprende la indemnización

del daño material y moral, causado a la víctima o a su familia, responsabilidad que

cesa si se demuestra que en la comisión del daño, no se les puede imputar ninguna

culpabilidad o negligencia. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la

comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.

Desde esta perspectiva, un hecho para que se considere licito debe ser a) Típico:

Debe estar contemplado como tal en la ley sustantiva (Código Civil) b)

Antijurídico: Contrario a la normativa legal; c) Culpable: A titulo de dolo (hubo

intención) o Culpa (Imprudencia impericia o negligencia); d) Punible: Que tenga

pena para el hecho causado. La falta de alguno de estos elementos lo hace ser solo

un hecho.

En todo caso, para que exista responsabilidad entre el hecho y el daño debe

existir una relación necesaria y directa. De esto se desprende la esencia de la

causalidad respecto de la cual la buena doctrina exige por un lado un elemento

naturalístico y por el otro uno normativo. Así, se exige una relación natural-física

de causalidad que traduce en la relación causa-efecto, y por otro lado se exige que

el resultado sea atribuido normativamente al hecho.

De esta manera, si estos efectos dañinos pueden ser interpretados como

realización del peligro creado por el culposo, tales daños podrán ser objetivamente

atribuidos al hecho y habrá lugar a la indemnización. Sólo si la acción u omisión

culpable ha creado un riesgo o ha aumentado la probabilidad o la intensidad de un

riesgo de daño ya existente, hay una relación relevante entre el hecho y el daño que

resulta de él.

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REFERENCIAS

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Código Civil (1982). Gaceta Oficial No 2.907. Julio 26, 1982.

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Caracas: Cibeles.

Vadell, R (2005). Fundamentos de la Responsabilidad Extracontractual en el

Derecho Civil venezolano. Caracas; Vadell Hermanos.

Viña, F. (2004). Obligaciones y contratos. Caracas: Paredes.