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2011 @ capacitación SACN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas César Rocha Twitter: @CesarRocha7 Octubre de 2011

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2011

@ capacitación SACN

EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas

César Rocha

Twitter: @CesarRocha7

Octubre de 2011

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2011“2011, Año del Turismo en México”

I. GENERALIDADES Conceptos básicos Fundamento constitucional Naturaleza jurídica Eficiencia del sistema sancionador

II. FASE DE INVESTIGACIÓN Apertura de expediente

Facultades para investigar en la materia y sus alcances Colaboración con autoridades Conclusión de la integración

CONTENIDO

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2011“2011, Año del Turismo en México”

III. PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Principios que rigen al PAS Supuestos sancionables y sus elementos del tipo Procedimiento

1. Inicio

2. Garantía de audiencia

3. Alegatos

4. Resolución

Requisitos formales y de fondo

Individualización de la sanción

IV. TRÁMITE POST RESOLUCIÓN

Improcedencia Sancionatoria (multa) Sancionatoria (multa e inhabilitación) Absolutoria

CONTENIDO

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2011“2011, Año del Turismo en México”

VI. INICIATIVA DE LA LEY FEDERAL ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS

Los efectos de la corrupción en México

Estudio del cuerpo de la Ley

Perspectivas de su aprobación

CONTENIDO

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Generalidades

INICIOConceptos básicos

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Sanción administrativa

Es la manifestación del ius puniendi, que realizan las autoridades administrativas, como consecuencias de infracciones a las leyes que regulan las contrataciones públicas, con el fin de orientar conductas del sector privado para la protección del interés general.

Infracción administrativa

Consiste en la violación a las disposiciones jurídicas y al bien jurídico que tutelan las leyes de contratación pública.

Generalidades

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Generalidades

AMBITO PERSONAL

DE LAS SANCIONES

Licitante

Proveedor

Contratista

la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas. (Art. 2 fracción VII LAASSP y LOPSRCM)

la persona que celebre contratos de adquisiciones arrendamientos o servicios (Art. 2 fracción

la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas (Art. 2 fracción VI LOPSRCM )

*Relevancia en el estudio de los supuestos sancionables

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2011“2011, Año del Turismo en México”

CONSTITUCIONALIDAD

Art. 21

Art. 22

y 23

Art. 134

Sanciones Administrativas

Multas excesivasProhibición de juzgar dos veces

Intereses públicos protegidos

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Naturaleza jurídica

Es un medio de combate a la corrupción

Es un medio aflictivo y disuasorio para los licitantes

Se reprimen las conductas de trascendencia

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Gary Becker

La disuasión de la conducta delictiva depende de la probabilidad de

detección

y la efectividad de las sanciones impuestas.

Eficiencia de las sanciones

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2011“2011, Año del Turismo en México”

La política de eficiencia de la materia descansa sobre los siguientes pilares:

Eficiencia de las sanciones

Incentivar los distintos mecanismos para aumentar la probabilidad de detección de conductas infractoras.

Sanciones aflictivas y disuasorias (Sancionar rápido y severamente)

Plazo de 70 días en promedio para la determinación en fase de investigación*

* Ver art. 56 LAASSP

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2011“2011, Año del Turismo en México”

FASE DE INVESTIGACION

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Apertura de expediente

Una vez que la autoridad tiene conocimiento de la comisión de presuntas infracciones, deberá inmediatamente abrir un expediente de sanción, con el número que el SANC proporciona, destacándose lo siguiente:

Un expediente por sancionable (caso contrario problemática con la independencia de la ficha de inhabilitación que se publica).

Posibilidad de aumentar las sanciones

Disminuir el riesgo en el caso de la concurrencia de infracciones (independencia entre las que se ecuentran sólidamente comprobadas y las que se tenga evidencia indirecta)

Fase de investigación

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Facultades de investigación

Título Cuarto, De la Información y Verificación, Capítulo Único (LAASSP)

 • Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la

Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas

Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

• Artículo 57. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

(… )

• La Secretaría de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Fase de investigación

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Facultades de investigación

Título Quinto, De las infracciones y sanciones, Capítulo Único(RLAASSP)

 • Artículo 115.- Una vez que la Secretaría de la Función Pública

tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades, a las autoridades que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los licitantes o proveedores que aporten mayores elementos para su análisis.

Fase de investigación

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Colaboración con autoridades

Consulta al Registro Nacional de Profesionistas

Para efecto de verificar la autenticidad de cédulas profesionales deberá realizarse la verificacion preliminar en línea:

http://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/indexAvanzada.action

En el caso de que exista datos que demuestren que no corresponden con ninguna cédula registrada deberá solicitar la colaboración de la Dirección General de Profesiones.

Nota: Trámite es diverso al de Antecedentes profesionales (Procedimiento para particulares)

Fase de investigación

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Colaboración con autoridades

Grado de contenido nacional

REGLAS para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

D.O.F. el 14 de octubre de 2010.

Fase de investigación

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Colaboración con autoridades

Grado de contenido nacional

Consideraciones para la solicitud:

Naturaleza de la licitación

LAASSP

NACIONAL

LOPSRCM Nacionales

Fase de investigación

27 de junio 2011 27 de julio 2012

60% 65%

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Internacional bajo la cobertura de Tratados

Compras cubiertas

La convocante se encuentre listada

Bien servicio u obra se incluya en la lista

Valor igual o superior al umbral

Fase de investigación

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Grado de contenido nacional

Consideraciones para la solicitud:

Capítulo VII

De las verificaciones del contenido nacional

(..)

La Secretaría, por conducto de la Direccion, podra verificar el cumplimiento de los requisitos de contenido nacional de oficio o a solicitud de la SFP o del OIC correspondiente, cuando los bienes ofertados hayan sido entregados a la convocante…

Fase de investigación

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2011“2011, Año del Turismo en México”

¿Qué hacer en los demás casos?

Fase de investigación

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Colaboración con autoridades

Autenticidad de los Registros Sanitarios

Registros de los Sindicatos

Fase de investigación

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Colaboración con sector privado

Convenio de colaboracion Compañias Afianzadoras de Mexico, A.C. AFIANZA

SFP

Beneficios:

Verificación en línea de autenticidad de pólizas de fianza

http://www.afianza.com.mx/index-3.html

Compromiso de analizar las pólizas e informar formalmente sobre su veracidad.

Fase de investigación

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Conclusión de la fase de investigación

INCOMPETENCIA (Declinatoria)

• No formalización de 2 contratos en distintas dependencias• Rescisión en 2 o mas dependencias

NOTA: Se remiten las actuaciones a la autoridad competente.

IMPROCEDENCIA

No se actualiza el tipo administrativo sancionador (Principio de exhaustividad en las investigaciones )

NOTA: Se notifica a la convocante si fue la denunciante

INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMTVO SANCIONADOR

Fase de investigación

70 días en promedio

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Procedimiento administrativo sancionador

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Es un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad

Dworkin, Ronald., Los derechos en serio.

La convivencia de los principios

Si cada principio y cada valor se entendiesen como conceptos absolutos seria imposible admitir otros junto a ellos

Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil

Principios del derecho administrativo sancionador

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Presunción de inocencia

Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.

Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos

Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]

CPEUM

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

B. De los derechos de toda persona imputada:

 

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

Principios del derecho administrativo sancionador

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Presunción de inocencia (In dubio pro reo)

Aforismo que se traduce en que en ausencia de prueba plena deberá absolverse al reo

Los medios de ejecucion de las infracciones son cada vez mas sofisticados, por lo que se acepta la teoria de la prueba indiciaria con ciertas reglas mínimas:

El indicio está compuesto de cuatro elementos, a saber:

1. Un hecho conocido, comprobado, denominado hecho indicante, indicador o causa.

2. Una inferencia lógica o juicio de razonamiento: significa que partiendo del hecho conocido se podrá deducir con probabilidad o certeza el hecho indicado.

3. Un hecho desconocido: es el que se pretende conocer o probar. Se le denomina hecho indicado, principal o efecto.

Principios del derecho administrativo sancionador

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Non bis in idem

Principio recogido Constitucionalmente

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Casos de excepción

Bienes juridicos tutelados distintosSanciones diversas

Principios del derecho administrativo sancionador

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Legalidad

Garantía de debido proceso

Respeto a las formalidades esenciales del procedimiento (Notificacion legalmente practicada del inicio de procedimiento y sus consecuencias, oportunidad)

Principios del derecho administrativo sancionador

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Tipicidad

Descripción legal de una conducta específica, a la que se conectará una sanción administrativa (Garcia de Enterria)

No imposición de sanciones por analogía o mayoría de razón

La infracción y la sanción deben de estar previstas en la Ley

Principios del derecho administrativo sancionador

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2011

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28 de mayo de 2009Se publica la nueva

Ley de AASSP

28 de Julio de2010, se publicó

El Reglamento deLa Ley de AASSP

Irretroactividad

Principios del derecho administrativo sancionador

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2011“2011, Año del Turismo en México”

ART. 9º. TRANSITORIO DE LA LAASSP

Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán sustanciarse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.

Principios del derecho administrativo sancionador

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2011“2011, Año del Turismo en México”

¿Cuando se tiene por iniciado un procedimiento administrativo

sancionador?

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2011“2011, Año del Turismo en México”

¿Qué relación tiene el inicio de procedimiento sancionador, con el momento en que se cometieron las

infracciones?

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Norma general

Los hechos deben ser analizados y calificados de acuerdo con las disposiciones que se encontraban vigentes al momento en que se consumaron

Excepción

En el derecho administrativo sancionador existe la aplicación retroactiva en beneficio del infractor

Ejemplo

Caso de No formalización en LAASSP

Principios del derecho administrativo sancionador

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2011“2011, Año del Turismo en México”

JURISPRUDENCIAS

RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS

DIFERENCIAS. El análisis de retroactividad de las leyes implica estudiar si

una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos

adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada

en vigor. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley

supone la verificación de que los actos materialmente administrativos o

jurisdiccionales estén fundados en normas vigentes, y que en caso de un

conflicto de normas en el tiempo se aplique la que genere un mayor

beneficio al particular.

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2011“2011, Año del Turismo en México”

• MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA

LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR. Si la

imposición de las sanciones (penales o fiscales) tiene como finalidad

mantener el orden público a través del castigo que, en mayor o menor

grado, impone el Estado al que incurre en una infracción, debe

considerarse que las multas fiscales tienen una naturaleza similar a las

sanciones penales y, por tanto, la aplicación en forma retroactiva de las

normas que beneficien al particular, se apega a lo dispuesto por el artículo

14 constitucional y al principio de retroactividad en materia penal aceptado

por la jurisprudencia, la ley y la doctrina, en tanto que, por tratarse de

castigos que el Estado impone, debe procurarse la mayor equidad en su

imposición, en atención a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Carta Magna.

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Inicio de procedimiento administrativo sancionador

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Preceptos aplicables

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Título Cuarto de la LFPA. (Para imponer sanción, la autoridad debe notificar previamente el IPAS)

Título Quinto de la LAASSP y Título Sexto LOPSRM

Título Sexto de su Reglamento

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2011“2011, Año del Turismo en México”

REQUISITOS QUE DEBE DE SATISFACER EL IPAS

CPEUM (Art. 14 y 16)

*Fundar en ley y aplicar correctamente *Oír las defensas y recibir pruebas del

presunto infractor (Art. 72 LFPA)

*Competencia del órgano administrativo *Oportunidad de ser oído y vencido en juicio

Ley aplicable al momento de los hechos.

Protección de datos personales

Principio de legalidad Garantía de audiencia

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2011“2011, Año del Turismo en México”

ESTRUCTURA IPAS

I COMPETENCIA II ANTECEDENTES Procedimiento de contratación

(Adjudicación, Fallo, Contrato, Actas circunstanciadas,

Actas Constitutivas de la empresa)

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN

Pruebas que soporten la presunción atribuida

Art. de la ley transgredido y sanción aplicable.

IV. GARANTÍA DE AUDIENCIA

Notificación legalmente practicada Expresar las consecuencias

Plazo concedido para realizar manifestaciones y aportar de pruebas.

Ubicación física del expediente para consulta

V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

FIRMA

FECHADATOS DEL

SANCIONABLE

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2011“2011, Año del Turismo en México”

• Principios del derecho administrativo sancionadorNotificación del inicio de procedimiento

Exhorto administrativo Art. 118 RLAASSP

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Supuestos sancionables

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Supuestos sancionables

Genéricos

Infración a cualquier disposicion legal

No formalización de contrato en LAASSP

Omisión en entrega de garantías

Prohibición subcontratar

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Supuestos sancionablesespecíficos

LAASSP

No formalización de contrato por cuantía

menor

NotificaciónLegal del fallo

Imputable al licitante

No exceda de 50 SMGVDF

Multa de 10 a 45 SMGVDF

Principo de Proporcionalidad de las sanciones

Junta pública (presencial o mixta)

CompraNet

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2011“2011, Año del Turismo en México”

LAASSP

No formalización

de dos contratos

NotificaciónLegal de fallos

Imputables al licitante

En un plazo de dos años

Dos Multas e inhabilitación(109 RLAASSP)

Tipo administrativo subordinado

Verificar formalidades

Supuestos sancionablesespecíficos

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Consideraciones de la no formalización de contrato

La suscripción del contrato de servidores públicos facultados, en relación con el articulo 80 del RLAASSP.

No interposición de la inconformidad en términos del artículo 65 fracción LAASSP

Acta en la que se haga constar la no comparecencia del licitante

* Dar aviso a la SFP (60, IV LAASSP y LOPSRCM)

Supuestos sancionablesespecíficos

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Rescisión contractual

Supuestos sancionablesespecíficos

Rescisión de un contrato en

dos o mas dependencias

Resoluciones de distintas dependencias

Dentro de 3 años

No suspendidas

Competentencia exclusiva SFP

*aviso y verificación de la existencia de supuestos sancionables.

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2011“2011, Año del Turismo en México”

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Rescisión

Daños o perjuicios

Graves

Multa e inhabilitación

Elementos objetivos de daños o perjuicios

Supuestos sancionablesespecíficos

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Consideraciones del incumplimiento contractual

Para efecto de valorar la presencia de los daños es importante atender al Código Civil Federal de aplicación supletoria en la materia:

Artículo 2108.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

Artículo 2109.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

 

Artículo 2110.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

Supuestos sancionablesespecíficos

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2011“2011, Año del Turismo en México”

INFORMACION FALSA

INFORMACION FALSA

Procedimiento de contratación

Celebración de contrato o durante su vigencia

Multa e inhabilitación

Supuestos sancionablesespecíficos

Coniliación e inconformidad

Documento falso vs

información falsa

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2011“2011, Año del Turismo en México”

DOLO y MALA FE

El Código Civil Federal, regula la figura jurídica de la siguiente manera:

Artículo 1815.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Supuestos sancionablesespecíficos

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2011“2011, Año del Turismo en México”

INCONFORMIDAD FRÍVOLA

Cuando una inconformidad sea sobreseída o declarada infundada y se haya determinado que la misma se presentó con el propósito de retrasar el procedimiento de contratación.

La solicitud de la suspensión y la valoración de los motivos de inconformidad

74 último párrafo LAASSP

MULTA O INHABILITACION

En términos de las leyes de la materia el procedimiento de contratación comienza con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo, lo que en principio podría considerarse que todas las inconformidades en contra de fallo, no pueden tener el efecto de retrasar el procedimiento de contratación, pues este ya se ha concluido.

El bien jurídico tutelado es la continuidad que debe revestir la ejecución de los contratos públicos, por lo que deberá valorarse los motivos de inconformidad y determinar la frivolidad en los mismos

Supuestos sancionablesEspecíficos

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2011“2011, Año del Turismo en México”

.

Supuestos sancionablesespecíficos

Info

rmac

ión

fals

a Art. 50 LAASSP

Art. 51 LOPSRCM

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Prohibición para recibir proposiciones o adjudicar contrato.

Conflicto de intereses

Vinculación de socios

(Definición en la fracción VII LAASSP)

Supuestos sancionablesespecíficos

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Prohibición para recibir proposiciones o adjudicar contrato.

Información privilegiada

(Que no se de a conocer a los licitantes)

Supuestos sancionablesespecíficos

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Etapas del procedimiento

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2011“2011, Año del Turismo en México”

Etapas del procedimiento

INICIO GARANTIA DE AUDICIENCIA

RESOLUCIÓN

ALEGATOSArt. 56

Art. 74 LFPA

* Confesión y absolutoria

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Individualización de la sanción

Debate

Daños 33%

Carácter intencional 33%

Gravedad 33%

Condiciones del infractor

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2011“2011, Año del Turismo en México”

INHABILITACIÓN

¿A partir de cuando surte efectos?

vs

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2011“2011, Año del Turismo en México”

INHABILITACIÓN

¿Cuáles son sus alcances?

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2011“2011, Año del Turismo en México”

INHABILITACIÓN

Toda la APF

Estados (cuando utilicen recursos federales)

¿Contrataciones públicas realizadas por el BANCO MUNDIAL?

¿Inhabilitación en adquisiciones alcanza a procedimientos de contratación sustanciados con la Ley de Obras?

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2011“2011, Año del Turismo en México”

INHABILITACIÓN

¿Procedimientos de contratación con Recursos locales?

Distrito Federal Colima

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2011“2011, Año del Turismo en México”

INHABILITACIÓN

Trascurrido el plazo de inhabilitación, si la multa se ha garantizado

¿Debe dejarse sin efectos?`

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2011“2011, Año del Turismo en México”

CADUCIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- OPERA IPSO IURE POR INACTIVIDAD DE LA AUTORIDAD, TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO.- El artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, sin que para que opere dicha figura, el precepto establezca otros requisitos. Lo anterior impide condicionar la procedencia y eficacia de la caducidad de los procedimientos, al cumplimiento de supuestos que no están contemplados en dicho numeral, como son la petición del particular o el acuerdo de la propia autoridad, para proceder a archivar las actuaciones correspondientes, ya que en la especie, la caducidad en su estricto alcance, responde a la necesidad de que los procedimientos no queden paralizados o inconclusos, de manera indefinida, lo que obliga a la actuación de la autoridad para emitir la resolución correspondiente en un cierto término, pues de lo contrario su inactividad traerá como efecto, que por el simple transcurso del tiempo, al expirar los plazos legales, es decir el plazo para dictar la resolución conforme a la ley que rige el acto más el de 30 días a que se refiere el artículo 60 citado, produce ipso iure la mencionada caducidad y, por consecuencia lógica, se debe proceder al archivo conforme al último párrafo de dicho precepto, por tanto, este último acto es meramente instrumental, mas no un presupuesto de la caducidad, máxime que, el archivo puede producirse aun de oficio. (3)

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FIN Muchas gracias

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Eficiencia en las sanciones

DENUNCIA (Notitia criminis)

La problemática de ello radica en que la denuncia legalmente se concede a uno de los agentes de la corrupción:

Licitante

Convocante

Corrupción

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Eficiencia de las sanciones

Los reglamentos de las leyes que regulan la materia, publicados en el D.O.F el 28 de junio de 2010, tienen como propósito incrementar la probabilidad de detectar las infracciones a las leyes de la materia, aumentando las fuentes de conocimiento de infracciones, veamos:

No formalización de contrato

Rescisión contractual

Obligadas a denunciar cualquier irregularidad

(LFRASP)

cuantificar daños y perjuicios

CONVOCANTE

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Eficiencia de las sanciones

1. Distintas áreas del OIC• Responsabilidades (Inconformidades y conciliaciones )• Auditoria • Quejas

2. Distintas áreas de las dependencias (sin requisitos)

Protección al denunciante (Proteger su identidad)

(Hechos falsos lugar a sanciones penales)

Caso canelo

Convención Internacional contra la Corrupción de la OEA (ratificada el 27 de mayo de 1997) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ratificada el 20 de julio del 2004).

Vista de cualquier autoridad

Denuncia de particulares

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CONSTITUCIONALIDAD

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

(…)

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

(…)

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CONSTITUCIONALIDAD

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

(…)Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

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Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

(…)

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

CONSTITUCIONALIDAD

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DFArtículo 39.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con las personas físicas o morales, que se encuadren en cualesquiera de las circunstancias siguientes:

Las que se encuentran sancionadas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y por la Contraloría;

COLIMA

ARTICULO 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:  Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la autoridad competente, en los términos de las leyes federal y estatal de responsabilidades, o aquéllas que hayan sido inhabilitadas temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebración de contratos regulados por la ley federal y estatal en las materias de adquisiciones y de obras públicas;

Alcances inhabilitación