abogados populares

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 193 Los abogados populares: en busca de una identidad * E LIANE  B OTELHO  J UNQUEIRA ** ¿Quién es el abogado en los servicios legales alternativos? O mejor aún, ¿cuáles son las características sociales, académicas, profesionales y políticas del abogado dedicado a la defensa de los grandes sectores desfavorecidos de la sociedad brasileña? ¿Dónde actúa, cómo se inserta en el mercado profesional, qué grupos sociales promueve? ¿Por qué se opta por esta práctica jurídica? ¿Cuáles son las principales dificultades que en- frenta en su cotidianidad pr ofesional? Este abogado ¿cómo es compensado en términos financieros? ¿Cuál es su inserción política en los partidos o en los movimientos sociales? ¿Cuál es su opinión sobre el poder judicial, el derecho y también sobre las facultades de derecho? ¿Cómo, a mediados de los 90, este profesional vinculado a un trabajo más político, analiza el inte- rés de los estudiantes de derecho por este tipo de inserción profesional? ¿Cómo se percibe y cómo r epresenta el papel que desempeña en el mundo del derecho y en la profesión jurídica? Las respuestas a estas preguntas 1 están fundadas en un sondeo realizado en el primer semestre de 1996 con abogados populares y que tuvo como propósito trazar el perfil del profesio- nal vinculado a una abogacía públicamente orientada en Brasil 2 . La abogacía, al no ser un bloque monolítico, incluye diferente s formas de inserción profesional dirigidas hacia el sector público o privado, inspira- * Este art ículo está basado en la inv est iga ción re aliz ad a e n la Pontificia Universidad e C at ólica d o Rio de J ane iro en 19 96, a trav és del uso de un cue stionario enviado por correo a los aboga dos popula- res registrados en el censo del Instituto de Apoio J urídico P opular . Agrade zco a Sil via Be atriz Ma- chado de Araújo y a Cristiana Vianna Veras que trabajaron como asistentes en la investigación. * * Profesora en la Pont ificia Universidad e C atólica do Rio de J aneiro y dire ctora del Instituto Dire ito e Sociedade. 1 El volumen organizado por Sarat y Scheingold intenta responder a preguntas semejantes a las de la citada investigación, a partir del análisis de diferentes experiencias (1998: 4). 2 Maurice Cain tiene razón cuando llama la atención sobre la importancia de que se estudien los abo- gados no sólo desde el punto de vista del capital, sino a partir de la percepción de los sectores menos privilegiados (underprivilegied segment  ) (1994: 16). EL OTRO DERECHO, número 26-27. Abril de 2002. ILSA, Bogotá D.C., Colombia

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Los abogados populares:en busca de una identidad*

ELIANE BOTELHO JUNQUEIRA**

¿Qu ién es el ab ogad o en los s ervicios legales a lter n at ivos? O m ejoraú n , ¿cuá les s on las ca racteríst icas s ociales, a cadém icas, pr ofesionales yp o l í t i c a s d e l a b o g a d o d e d i c a d o a l a d e f e n sa d e l o s g r a n d e s s e c t o r e sdesfavorecidos d e la sociedad bra si leña ? ¿Dónde a ctú a, cómo s e ins erta enel mercado profesional, qué grupos sociales promueve? ¿Por qué se optapor esta prá ct ica jurídica? ¿Cu áles son las principales dificultades qu e en-frenta en s u cotidianidad p rofesional? Este ab ogado ¿cómo es com pens adoen térm in os fin an cieros? ¿Cuá l es su in serción p olít ica en los pa rt idos o enlos movimientos sociales? ¿Cuál es su opinión sobre el poder judicial, elderecho y tam bién sobre las facu ltades de derecho? ¿Cómo, a m ediados d elos 90 , este pr ofesion al vin cu lad o a u n tra ba jo má s p olítico, an aliza el in te-rés de los estudiantes de derecho por este t ipo de inserción profesional?¿Cóm o se percibe y cóm o representa e l pap el qu e desempeñ a en el mu n dodel derecho y en la profesión jurídica? Las respuestas a estas preguntas 1

están fu n dad as en u n s ondeo realizado en el primer semes tre de 1996 conab ogad os popu lar es y qu e tu vo com o propósito tra zar el perfil del profesio-n al vincu lado a u na abogacía pú blicam ente orienta da en Brasi l2.

La a bogacía, a l no ser u n bloqu e m onolítico, in clu ye diferen tes form as

de ins erción profesiona l dirigida s h acia el sector pú blico o privad o, in sp ira -

* Este artículo está basado en la investigación realizada en la Pontificia Universidade Católica do Rio

de Janeiro en 1996, a través del uso de un cuestionario enviado por correo a los abogados popula-

res registrados en el censo del Instituto de Apoio Jurídico Popular. Agradezco a Silvia Beatriz Ma-

chado de Araújo y a Cristiana Vianna Veras que trabajaron como asistentes en la investigación.

* * Profesora en la Pontificia Universidade Católica do Rio de Janeiro y directora del Instituto Direito e

Sociedade.1 El volumen organizado por Sarat y Scheingold intenta responder a preguntas semejantes a las de la

citada investigación, a partir del análisis de diferentes experiencias (1998: 4).2

Maurice Cain tiene razón cuando llama la atención sobre la importancia de que se estudien los abo-gados no sólo desde el punto de vista del capital, sino a partir de la percepción de los sectores menos

privilegiados (underprivilegied segment ) (1994: 16).

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das por dist inta s y mu cha s veces an tagónicas concepciones s obre estra te-gias y objetivos de la a ctivida d p rofesiona l. Una de las t enden cias de la ab ogacía,principalmen te a part ir de la segun da m itad de los añ os 80, está represen -tad a p or lo que s e acordó denomina r como ab ogacía p opular , act ividad qu e

n o es exclu siva del Bras il o de Am érica Latina . Diferen tes expresiones ta lescomo caus e law y ering, critical law y ering 3, tran s form ative law y ering, rebellious

law y ering, law y ering for the good, s ocial jus tice law y ering, pu blic interes t 

law y ering, activist law y ering, progres s ive law y ering, equa l jus tice law y ering,

rad ical interest law y ering, rad ical law y ering, law y ering for social chan ge,

s ocially cons cious law y ering, law y ering for the u nd errepresen ted , law y ering

 for th e s ubord in a ted , a ltern a tive la w y erin g, polit ica l la w y erin g, vis ion ary

law y ering4 son u tilizada s en Es tad os Un idos par a in dicar esta a bogacía popu larqu e as u m e su carácter p olít ico y qu e está com prometida con valores é t ico-sociales. Sin em bar go, la d iferencia conceptu al entre esta s n u m erosas ex-presion es es ten u e porque la defin ición de cad a u n a d e ellas no es r igur osa.Por ejemplo, Sarat y Scheingold (1998) afirman que es imposible la cons-tru cción d e u n a ú nica defin ición d el con cepto caus e law yering –genérica-men te comp rendido como la a bogacía por u na caus a 2 en oposición a la a bogacíapara clientes–, ya que la propia práctica depende de las condiciones con-cretas en que se desenvuelve. En otros términos, dicha abogacía está di-rectam en te influ ida por el régim en político, por el sistem a ju rídico, por latra dición ju rídica, p or la relación con el orden pr ofesional y por el proyectode tra ns form ación social .

Existen algu n os int entos pa ra definir esas p ráct icas . Esta a boga-cía, dirigida a los sectores b ajos, enfatiza la tra n sform ación social a p ar tirde u n a act ividad profesiona l qu e h u m an iza al c liente , polit iza la dema nd a ju r íd ica , es ta b lece for m a s de cola bora ción en tre el a boga do y el clien te, creaestrategias de lucha y de resistencia y, además, anima a la organizacióncolectiva d e la client ela (Bu ch an an y Tru bek, 1 99 2). En In glat erra , el radi-

cal law y er se define a par t ir de s u

comm itm ent to th e ‘h ave-n ots’ in society; a t end ency to th in kin term s of th e clas s s tru ggle; (...) an d a ccepta n ce of a r elat ively

m odest level of incom e from a pr actice fina n ced lagerly by legal

3 Trubek y Kransberger (1998) utilizan el término para señalar una abogacía inspirada en la feminist 

 jurisprudence y en la critical race jurisprudence , teorías jurídicas norteamericanas que vuelven a

pensar los fundamentos del critical legal studies movement .4 Esta relación es dada por Menkel-Meadow (1998: 33). La autora define cause lawyering como “any

activity that seeks to use law-related means or seeks to change law or regulations to achieve greater

social justice - both for particular individuals (...) and for disadvanteged groups” (37) (“cualquier

actividad que busque utilizar los medios relacionados con el derecho o que busque modificar el derecho

para alcanzar una mayor justicia social, tanto para individuos particulares (…) como para grupos en

desventaja”).5 En esta definición de cause lawyering como la abogacía de una causa es posible incluir una abogacía

de derecha, fenómeno que viene creciendo en Estados Unidos (Sarat y Scheingold, 1998: 25).

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a i d - o r t h r o u g h r e d i s t r i b u t i o n o f t h e r e t u r n s o f l u c r a t i v ecom m ercial law to ‘socia l con scien ce’ work 6 (Scheingold, 1994:265)7 .

Sara t y Sch ein gold, con scientes d e las t ram pas existen tes en cua l-

quier definición y principalmente en un libro que reúne diferentes expe-riencias de caus e law yering n o sólo en Esta dos Unidos s ino tam bién en otrospa íses , optan por dar ú nicam ente a lgu nos pa rám etros a par t i r de los cua-les se crea u n continuun qu e va d esde la ab ogacía dedicada a las cues t ionesde im pu gnación y polít icam ente in form ada s y caracterizada s por u n com -promiso con determinados ideales, h asta u na abogacía qu e concreta de m an eraexplícita s u contr ibu ción a la r edistribu ción d el poder p olítico y a la cons -tru cción de un a sociedad m ateria lm ente m ás igu alitaria . Ese segu n do mo-d e l o e n g l o b a t a n t o l a s p r á c t i c a s f u n d a d a s e n l a d e f e n sa m a r x i s t a d e

tran sform ación de la m acropolít ica como las prá ct icas inform ada s por u n avisión posestructural ista que aboga por la t ransformación social en losm icroesp acios d el poder (19 98: 7 y 9)8, in clu so en las oficin as de la ab oga-c ía qu e , desde u na perspec tiva h u ma nís t ica , deben cuest ionar la es t ru c tu-ra organ izadora d e las oficin as tra diciona les (Tru bek y Kra n sb erger, 1998 )9.

A m edida qu e el lector pr ofu n dice en el per fil de los ab ogad os p o-pu lar es tra zado a qu í, podrá percibir que la ab ogacía p opu lar en Bra si l y enotros países la t inoam erican os asu m e explíc itam ente u n p royecto de tran s-form ación s ocial que presu pone la u t ilización n o sólo de los in stru m entosclás icos de d efens a d e los der echos –o sea del propio ord en ju rídico– sino

tam bién d e mecan ism os m ás clara men te polit izados a t ravés de la a socia-ción con m ovim ient os s ociales y organ izaciones de ba se.

Perfil político

Sa ra t y Sch ein gold a socian caus e law yering con el régim en libera lque a bre m ayores opor tun idades para que los abogados desa rro llen u naacción a firm ativa (19 98: 5). Au n qu e en el cas o bra sileño la ap ar ición d e u n a

6

“compromiso con los desposeídos de la sociedad; una tendencia de pensar en términos de lucha declases; (...) y la aceptación de un relativo modesto nivel de renta, financiado en gran parte por los

programas de ayuda jurídica o por la redistribución de las rentas de una abogacía comercial lucra-

tiva para un trabajo de ‘conciencia social’”.7 Sin embargo, los radical lawyers ingleses están vinculados al Estado, al contrario de lo que ocurre

en Brasil donde la propia categoría, así como las organizaciones no gubernamentales, nació contra

el Estado (Moura, 1992).8 De acuerdo con Sarat y Scheingold la opción por esta perspectiva posestructuralista sería una res-

puesta a los vacíos creados por la derrota de la ideología marxista en los últimos años (y, en conse-

cuencia, de su proyecto de transformación social) que viene obligando a los cause lawyers a reducir

sus expectativas, trabajando más en una estrategia defensiva, o a luchar por frustradoras estrate-

gias transformadoras (1998: 9).9 Esta tendencia se manifiesta sobre todo en las oficinas formadas exclusivamente por mujeres, como

pudieron comprobar Trubek y Kransberger en la investigación que realizaron (1998).

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196 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

abogacía popu lar s ea an terior a la Cons titu ción de 198 8, sin du da qu e laapertu ra p olít ica de los a ñ os och enta es la que p erm ite e l desa rrollo tan tode los m ovim ientos sociales com o, en cons ecuencia , de u na abogacía com -prom etida con los s ectores popu lar es. Al contra rio de lo enfatizad o por Steph en

Ellm an n (199 8) par ece que n o hu bo, por lo men os en Bra si l, u n a influ enciasign ificat iva del movim iento intern acional de derech os h u m an os en la apa -ric ión de esos a bogados p opu lares, a pesa r de n o ser posible negar qu e eldes ar rollo de esa ab ogacía estu vo relacion ad o –prin cipa lm en te en los a ñ os80– con la f in an ciación lograd a por las organizaciones n o gu bern am enta -les internacionales 10. Así, con m enor in ciden cia d el des ar rollo de u n m ovi-m iento intern acional de derechos h u ma nos, e l origen y la expan sión de laab ogacía popu lar en Bras il procede, como an ota St eph en Meili (19 98 ), delcrecim ient o de los m ovim ient os s ociales.

La a bogacía popu lar, vu elta sobr e todo ha cia la d efens a de las cu es-tiones colectivas de los sectores bajos, tiene un origen político ya que seinicia cuando, en función del proceso de democratización, los abogados,ocup ad os en la d efens a d e los pr esos p olíticos, se dirigen h acia la d efens ade otros sectores desfavorecidos de la población brasileña. Si el régimenau toritario no est im u laba la a par ición de u na ab ogacía p opu lar –por e l cor -te de derechos existen te entonces y por la r epresión a cu alqu ier forma dereivin dicación contra el Esta do–, por otr o lad o, y al men os en Bras il, la exis-tencia d e u n a a bogacía b ás icam ente defens iva, comprom etida con los de-rechos políticos, crea la base para el desarrollo posterior de una abogacía

m ás reivin dicativa, d irigida a las solicitu des de otr os s ectores s ociales. Poreso, y como era d e espera rs e, el ín dice de ab ogad os afiliad os a a lgún pa rti-do político es bas ta n te alto (66,7 %), sobre todo a u n pa rtido de izqu ierda –el Par tido de los Trab a jador es (PT), el Par tido Dem ocrá tico Lab orista (PDT)y el Part ido Social Demócra ta Bras ileño (PSDB)–, s in qu e se m encione n in -gu na vincu lación a par t idos de centr o y de derecha .

Tam bién , com o era de espera rse , la ma yoría ca si abs olu ta (94,4%)de los abogados pa rt icipa de m ovim ientos p opu lares ya qu e la propia ab o-gacía qu e ejercen está estr echam ente vin cu lad a a cu estion es colectivas , razón

por la cu al parece adecuad a la denom ina ción social movemen t cau se law y ersutilizada por Stephen Meili (1998) para designar esta actividad. Entre losprincipa les m ovim ientos sociales m encionad os por los encu estad os se d es-ta can el Movim ient o Nacion al de los Derechos Hu m an os 11, as ociacion es de

10 Esta divergencia surge del riesgo asumido por Stephen Ellmann (1998) al analizar a los cause lawyers 

de dieciocho países distintos. Este equívoco se agrava por la perspectiva etnocéntrica del autor que,

por ejemplo, atribuye a la guerra de Vietnam gran importancia en la aparición de los cause lawyers ,

circunstancia que no es el caso de América Latina.11 El Movimiento Nacional de los Derechos Humanos fue creado en 1986 durante una reunión de la

Comisión de Justicia y Paz y de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (CDDH). El obje-tivo del movimiento en aquel momento era luchar por tierra, trabajo y contra la violencia (Oliveira, 1995:

56).

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barrio, Campa ña contra la Imp u nidad, n iños y adolescentes, m edio am biente,m ovim ien tos es tu dian tiles, Movim ien to Nacion al de Luch a por la Viviend a,etc. Los ab ogad os popu lar es ta m bién tien en u n a fu erte relación con la Igle-sia católica a t ravés de s u s com isiones pas torales –principalm ente la Pas-

tora l de la Tierra , la Pa s tora l del Men or y el Cons ejo In digenista Mision ero–,con firm an do la tenden cia detectad a por Fern an do Rojas de qu e la Iglesiaen Am érica Lat in a y, en es pecial, en Bra sil rep resen ta la segu n da y prin ci-pal fu erza en la form ación de esos grup os de abogados, en razón d e su par -t ic ipación en la lucha contra la explotación económica y los regímenesau toritar ios (198 6: 61). Est a vin cu lación con la religión s e trad u ce en el hechode qu e 64,8% de los a bogados son católicos y 42,6% s on p ract ican tes ensus respectivas religiones.

Los ab ogados popu lares en Bra si l guar dan u n a es pecific idad con

relación a los caus e law yers de Es tad os Unidos y de In glat erra . Por ejem-plo, en Es ta dos Unidos la relación qu e se estab lece ent re esta ca tegoría pr o-fesional y los movimientos sociales viene haciéndose más tenue 12 a pesa rdel cará cter a l tamen te polit izado d e esos a bogados. Por s u par te , en Ingla-terra no se acepta que el abogado establezca una relación abiertamentepolitizad a con su client e (Sch ein gold, 1 99 4: 27 1).

En su análisis sobre la motivación de los cause lawyers (1988),Menkel-Mead ow obs erva qu e exist e poca b ibliogra fía d ispon ible sobr e el tem a,aú n en Es tados Unidos , y cuest iona d irec tamente las razones por las cua-les determ ina das person as se preocupa n en “h acer e l bien” (to d o “good ”)13.

Esta cuest ión es en especial intr igante a l considerar la necesidad de unagran in versión, dest inad a a la obtención d el diploma en derecho, y e l redu -cido r etorn o fin an ciero y pr ofesion al qu e este tipo de activida d p erm ite. ¿Qu éllevará a un determinado grupo profesional, con sacrificios personales, am eterse en la lu cha por la ju st icia social a p art ir del derecho?

Los pr ofesion ales qu e se dedican a es te tipo de ab ogacía en s u m ayoríasiguieron una trayectoria vinculada a los sindicatos, a los partidos políti-cos –Part ido de los Trabajadores– o a la Iglesia catól ica en su vert iente“liberadora”14, ya qu e mu chos d e ellos pa rt ic ipar on pr eviam ente de las Co-

misiones Pastorales y, en especial, de la Pastoral de la Tierra. En síntesis,los s iguient es m otivos fu eron s eña lados par a la opción p or u na abogacíavu elta h acia los sectores popu lar es y los m ovim ient os s ociales:

12 Según Michael McCann y Helena Silverstein, esta vinculación depende del nivel de organización de

los movimientos sociales, siendo más estrecha cuando la organización del movimiento es más fuer-

te (1998: 281).13 Como observa la autora, esta cuestión es muy importante pues su respuesta podría incluso permitir

que determinados comportamientos sean estimulados durante el curso de derecho (1998: 32).14 Respecto a esto es importante recordar que la Iglesia católica ocupó un lugar fundamental en la

lucha por los derechos humanos desde el periodo del régimen militar cuando, en 1968, creó la pri-mera Comisión de Justicia y Paz que, a partir de 1971, comenzó a dar asistencia a las víctimas de la

represión (Oliveira, 1995: 49).

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198 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

- Com p r om is os p olít icos : d er iva d os d e u n a vin cu la ción p olít ica , p rin -cipa lm en te con el Par tido de los Traba jad ores.

- Com p r om isos id eológicos : d er iva d os d e u n id ea l socia lis t a. Por ejem -plo, u n o de los a bogados a firm ó qu e fu e m otivad o por la “in dign a-ción a n te ta n tas in ju st icias y perversión ca pitalist a” y otro jus tifi-có su opción “como cons ecuen cia d e la extrem a opr esión y explo-tación qu e su fren los tra bajadores”.

- Com p rom is os r eligios os : d er iva dos d e la p er cep ción d e u n a “m i-sión ” en la a ctividad pr ofesion al a favor de los m en os favorecidos.(“Creo qu e nu estra m isión es implan tar el rein o de Dios qu e es m odelode frat ern idad ”, “est oy con ven cido d el ejercicio de la ab ogacía comou n in st ru m ent o de favor divin o a la población ”, “fe crist ian a e in-conform ism o an te la inju st icia qu e se pr ovoca”.)

- Com p rom is os p rofes ion a les : d er iva dos d e: a ) la fr u s tr ación p or u n aprá ctica de la ab ogacía vu elta h acia la d efens a d e in teres es ind ivi-du ales y preocup ad a con el éxito profesion al y fin an ciero, en fu n -ción de la “incredulidad y desinterés en la abogacía tradicional”,“pers pectiva d e qu e se pu eda com pa tibilizar con la a ctivida d p ro-fesional remunerada” y b) la necesidad de poner el conocimientotécnico al servicio de los sectores popu lar es, en ra zón de la “faltade pr ofesion ales en vu eltos con los m ovim ient os s ociales qu e ten-gan un conocimiento técnico de las leyes”. Uno de los abogados

 ju s t ificó su op ción en fu n ción de la “neces id a d de pon er el c on oci-miento adqu irido en u n a es cuela pú blica a la d isposición d e la p o-blación exclu ida”.

- Com p rom is os per son a les : d er iva dos de u n a elección in d ivid u a l,fundada ya sea en una “solidaridad con los excluidos”, ya sea enu n a experiencia per son al de iden tificación con esos s ectores 15. Deacu erdo con esta lógica, u n a bogado qu e hu biera pr obado directa-men te un a s itu ac ión in jus ta es ta r ía m ás m ot ivado para a c tuar enel comb ate de esa s o de otras form as de in ju st ic ia 16.

Los motivos presentados por los abogados para decidirse por laabogacía p opu lar con ju garon n orm almente varios de los c inco compr omi-sos m encionad os an tes e in dividu alizados aqu í sólo con u n propósito an a-l í t ico. En función de la t rayectoria de vida, vinculada al Part ido de losTrab aja dor es y a la Iglesia ca tólica, los comp rom isos ideológicos, políticos,religiosos, profesion ales y pers ona les se encu ent ra n r elacion ad os estrech a-mente entre sí teniendo como operador lógico de esta relación la idea de

15 Uno de los encuestados justificó su opción por el hecho de ser negro.16

Al seguir esta línea argumental, y por lo menos en el caso brasileño, la motivación de algunos abo-gados populares estaría vinculada a su propio origen social que los aproximaría a las solicitudes de

su clientela.

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m isión p olítica o religiosa . Por eso, a los ab ogad os p opu lar es los car acteri-za un deseo de transformación social y de construcción de una sociedadm ás ju st a. Al contr ar io de la investigación sobr e los caus e law yers realiza-da en Pittsbu rg (Kilwein, 19 98), las respu estas no s eñalaron en n u estro son deo

la in fluen cia de los fact ores fam iliares 17. En Brasi l, los a bogados popu laresestán m ás influ idos p or e l con texto polít ico. Si en Es tados Unidos mu chosde los caus e law yers iniciaron su s actividad es du ran te la w ar agains t poverty

de los añ os 70, en Bras il esta opción est á vin cu lad a ta n to a las violacion esde los derechos h u m an os du ran te e l régim en m ilitar como a la necesidadde am pliar los d erechos s ociales d e las capas popu lar es despu és de la a pro-ba ción d e la Con sti tución Federal de 1988.

Representaciones del campo profesional

Una m irad a d esde afu era t iend e a identificar u na vin culación en -tr e la a bogacía popu lar, desa rr ollad a a p ar tir de los añ os 80, y el m ovim ien-to de edu cación p opu lar la t inoam erican o in iciado en la d écada de los 60.Así com o la edu cación popu lar p retend ía s er u na form a a ltern ativa a l sis-tema educativo del Estado y a la ideología de las clases dominantes, y uninstrumento de concienciación de los sectores populares (Lovisolo, 1990:19 ), la a bogacía popu lar o n u evo servicio legal (Rojas : 198 6) pr etend ía u ti-l izar e l derecho y el procedimiento judicial también con un objet ivo deconcienciación.

De la m ism a m an era como el movimiento de edu cación p opular qu e,a tra vés d e los intelectua les vin cu lad os a la Iglesia cat ólica en la vertien tede la teología d e la liber ación 18 y de los pa rtidos p olíticos d e izqu ierda , de-fend ió el resca te de la cu ltu ra popu lar y de los s ab eres popu lar es (Lovisolo,199 0: 19), la a bogacía p opu lar preten de res catar e l derecho popu lar , o sea,las form as ju rídicas y las nociones de jus t ic ia produ cidas por los sectoresba jos fu era d el Esta do y mu cha s veces contra é l. Sin emba rgo, la a firm a-ción d e qu e este m ovim ient o –como la ed u cación popu lar – ser ía u n “in ven-to” de los intelectuales, debe ser relativizada por dos motivos. En primerlu gar, es n ecesar io recordar el pr oceso de organ ización p opu lar de fin ales

de los 70 cuando el escenario nacional vuelve a presenciar la reivindica-ción d e los s ectores popu lar es con relación a los der echos colectivos. In ves-t igaciones s obre estos m ovim ientos –prin cipa lm ente en el área u rba na deRecife– m ar car on los primer os pa sos de u n a s ociología em pírica d el dere-cho en Bra sil, esto a par tir de in vestigacion es qu e demost ra ron cómo el ap ar ato ju d icia l p od ía s er u n a de la s es tra tegia s de lu ch a pa ra la con qu is ta de n u e-vos derech os (Falcão, 1984 ). En otros térm in os, son los s ectores p opu lareslos qu e, a l organ izars e alrededor d e lu cha s específicas, a bren cam in o ha cia

17

Por ejemplo, en Pittsburg fue citada la influencia de una madre que actuaba como abogada en ladefensa de asuntos feministas.18 Ver a Scherer-Warren (1993), capítulo 2.

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200 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

este t ipo de as esoría jurídica en u n m ovim iento de doble ma n o. En segun -do lu gar, el pr opio origen s ocial de los ab ogad os popu lar es n o perm ite qu ese a djun te la tes is d e u n a elite m isionera qu e se dispon ga a “ir h acia el pu eblo”.Mu y al con trar io, las organ izaciones p opu lares par ecen ha ber reclu tado a

su s a sesores ju rídicos d entro del propio pu eblo o, mejor a ú n , entre los s ec-tores m enos favorecidos d e los gradu ados en derecho.

Autoimagen

Com o obs ervan Sh am ir y Chinsk i (199 8), no s e debería h ablar s o-bre la abogac ía popular o caus e law y ering a pa r t i r de una pe rcepc iónperson ificada , sin o má s b ien en fu n ción de u na con stru cción s ocial : deter -m in ad os pr ofesiona les del derecho s on ident ificad os y se ident ifican con est et ipo de abogacía en circu n sta n cias concr etas.

Las bases para la definición de la autoimagen de la abogacía po-pu lar y de los servicios legales a ltern at ivos o s ervicios ju rídicos p opu lar esestá n da da s p or Miguel Press bu rger, cua n do h ace explícito el pa pel políticode la a bogacía: as í com o no existe u n derecho neu tro tam poco existe u napráctica jurídica neutra (1992: 61). Según Pressburger, los servicios lega-les populares tienen tres objetivos: explotar las contradicciones del dere-cho estat al , lu cha r por los n u evos principios ju rídicos qu e estén d e acu erdocon las necesidad es de las c las es popu lares , y demost rar e l carácter des-igua l de la ley, la irra ciona lida d d e la p rotección a la p ropiedad, la exist en-cia de u n a esclavitu d d isfrazada com o libertad con tractu al , la primacía del

capital sobre la ciudadanía y las estrategias de individualización y buro-cracia en la gestión judicial de los conflictos sociales (1991: 38-9).

La ab ogacía popu lar es percibida como u n a luch a qu e bu sca el cam biodel sistema y la contraposición a los intereses “burgueses”, auxiliando alpu eblo para “con quista r y am pliar su s d erech os”. Su clientela est á form a-da por los t ra bajadores organ izados, las c lases p opu lares, los qu e no t ie-n en acceso a la ju st icia, los n egros, los pobr es, los “exclu idos por el modeloeconómico vigen te”; en fin , por el pu eblo. Por eso, es u n a ab ogacía comp ro-m etida con los int ereses de las capa s m ás pobres de la población, “u n a con-

tribución profesional y militante en la construcción del proyecto popularde liberación d e las c las es exclu idas ”. En esta ú lt ima fras e se n ota u na cla-ra in flu en cia d e la teología d e la libera ción. Se tr at a d e u n a “ab ogacía alter -n ativa” qu e bu sca la “prom oción de n u evos y fu n da m ent ales der echos” y la“cons tru cción de u n n u evo Estad o de Derecho”19 ; o, aú n m ás , bus ca la “cons -tru cción d e u n n u evo derecho qu e se contra ponga a l derech o existen te , vie- jo y con serva dor ”. E s te t ip o de a ct ivid a d es respon s a b le por el d es a rr ollo dela con ciencia p olítica, m oral y social de las p oblacion es m ar gin ales a tra vésde u n “diálogo cons ta n te del ju rista orgán ico con los organ ism os popu lar es

19 Como llama la atención Luciano Oliveira, ya no se trata más, como sucedía hace algunos años, de

prescindir del derecho, pero sí de utilizarlo en la construcción de una nueva sociedad (1995: 130).

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en b u sca de solucion es a los conflictos en la pers pectiva d e la con st ru cciónde la c iu dada nía”20. En s u m a, este t ipo de abogacía contribu ye a:

- La t ra n s for m a ción socia l21, que per m ite “soñ ar con la igu aldad d elas par tes”.

- La con s tr u cción d e la ciu d ad an ía en el a s pecto in d ivid u a l o colec-tivo y en la s ocieda d civil, per o prin cipa lmen te en lo colectivo pu esel “poder ju dicial se vu elve mu ch o ha cia las cu estiones in dividu a-les, relegan do las solicitu des difu sa s y colectivas ”.

- La liberación y conc ienc iación ju r íd ico-polít ica de los pobres (“ayuda ral pu eblo pobr e a lu cha r por su s d erechos en el poder jud icial”).

- El for ta lecim ien to de la s lu ch as popu la r es .

- La defen sa de los der ech os de los tra ba ja dores 22 y cambios en elpoder jud icial, mejora n do y garan tizan do el acceso de los “m ás n e-cesitados ” a la ju st icia (“lu cha por u n a vida dign a y por la ciu da -dan ía , bu scan do mejores con diciones p ara los m ás oprim idos”).

- Cr ít ica s al or den a m ien t o ju r íd ico vigen te y con s tr u cción d e u n n u e voderecho”.

Com o la ab ogacía popu lar pa rte del su pu esto de qu e las comu n i-dad es de bas e poseen s u propio derecho, más adecu ado a los valores y a lasrelaciones s ociales de las poblaciones de ba ja r enta , un a de s u s ta reas se-ría rescat ar las form as ju rídicas p rodu cidas por los sectores popu lar es (Rojas ,19 86 : 87).

La a bogacía está pens ada por los abogados popu lares como u n m ediopa ra pon er el conocim ient o técnico al servicio de los qu e lo necesitan , ayu -dan do en el proceso de concienciación. Según u n o de los a bogados, es taact ivida d cu est iona la abogacía trad icional , o sea, cu est ion a directam entelas act ividad es de colegas qu ienes, a pesa r d e con siderar la ab ogacía p opu -lar u n a “opción bon ita”, no la a su m en. Por eso es n ecesa rio un doble traba - jo. De u n a pa r te, es im por ta n te u n es fu erzo en el s en t id o de d ifu n d ir en tr elos a bogados u n a p ráctica dirigida h acia las solicitu des de la población: “pa radesperta r la conciencia d e los ab ogados ha cia la n ecesidad d e con tribu ir a

la m ejoría d e las condiciones de vida de la socieda d, concien cián dose s obresu s derechos y ta m bién par a qu e la é t ica s ea observada en el e jercicio de laprofesión”. De otra parte, es necesario actuar sobre la propia población.

20 Se nota aquí una clara influencia de la idea de intelectual orgánico de Gramsci.21 Ardila y Clark (1992) señalan cómo la tarea de producción del conocimiento y del poder en los mo-

vimientos sociales es más importante para los servicios legales alternativos de América Latina que

la representación judicial. Ver también a Fernando Rojas cuando analiza los nuevos servicios legales

latinoamericanos. La principal diferencia con relación a los servicios legales de Estados Unidos sur-

ge de que esta abogacía se piense como un desafío para el sistema jurídico capitalista y un instru-

mento para la introducción de un nuevo orden social (1986: 30).22 Los servicios legales lograron vencer el primer desafío identificado por Joaquim Falcão que es entender

los derechos sociales y económicos como manifestaciones de los derechos humanos (1989: 156).

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202 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

En el sond eo, la cu est ión ét ica fue m encionad a como u no d e losobjetivos pr in cipa les de es ta a bogacía: “bu sco ta m bién dota r a la a bogacíade u n pap el é t ico”. Y h u bo algu na s r espu estas m ás largas sobre los objet i-vos de la abogacía popular: “combatir la visión antigua sobre el abogado

burócrata , e l derecho sin crí t ica y la fa lsa neutral idad”, “ intentar forzardecisiones in n ovad oras ”, “des m itificar el sa ber ju rídico”, “lu cha r p or m ás ymejores condiciones de vida de cada persona, grupo, organización”, “im-pulsar el derecho, la ley, la justicia hacia una sociedad efectivamente de-mocrática”.

A partir del enten dimiento s obre u na abogacía par ticipativa, h agode la asistencia jurídica no un t ipo de labor asistencial y delcliente tradicional un beneficiario del derecho. La experienciaha demostrad o qu e podemos recons tru ir en la cu ltu ra popu lar

la idea de que los abogados no son ladrones, aprovechadoresque u san los derechos de los t rabajadores , a pesar de que tan -ta gente ac tú a as í.

Para los a bogados p opu lares , el trab ajo qu e realizan está m u y próxim oal del pedagogo23, un trab ajo qu e “m u estra qu e el pu eblo tamb ién es gen-te”24. Segú n u n o de los encu esta dos, “el ab ogad o popu lar, al defend er a losoprimidos, a proxim ó el derech o vigen te a l idea l de ju st icia en la rea lida d y,con eso, t ran sformó la abogacía a ristocrát ica en u na abogacía d emocrát i-ca”. En res u m en, se tra ta de u n a a bogacía n o tradicional que “estu dia conlos n ecesi tados las a l tern ativas a l conflic to, ens eñá n doles a h acer su pro-

yecto y sus propu estas , y que a pu esta en su s p rocesos de organ ización loscua les b u sca fortalecer”. Existe la preocupa ción p or que se d é u n trata m ientodiferen te a los clien tes y por “au m ent ar el n ivel de conciencia de los gru posenvueltos en pedidos colectivos”.

Litigation pr ovides a s etting - a s et of experiences - wh ich m igh ten ab le poor peop le to becom e m ore p olitically effective in th eirown lives. Part icipa ting in a laws u it m igh t h elp a grou p to betteru nd ers tan d th e workings of dominan t ins t i tu t ions a s well as tosh arp en th eir sk ills a t th e tactical plan ning an d coalit ion -bu il-

ding wh ich a re requ ired for su bordina te grou ps t o achieve theirpolitical goals. Participation in their own lawsuits might buildconfidence in their ability to become more politically active in

23 Además de que la educación popular ha desempeñado un papel fundamental en los servicios legales

alternativos de América Latina (Ardila y Clark, 1992: 111), los propios servicios legales comparten

los presupuestos del movimiento de educación popular.24 Para Joaquim Falcão, ésta sería la segunda paradoja de los servicios legales: prestar asistencia extralegal.

La experiencia a comienzos de los años 80 demostró que el poder judicial era fundamental para

combatir las violaciones a los derechos humanos. La estrategia utilizada era la de “instaurar el pro-

ceso, pero evitar la sentencia”, lo que obligó a los abogados populares a desarrollar otras activida-des, tales como la presión política, la organización social y el uso de los medios de comunicación al

ejercicio de la abogacía (1989: 150).

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th eir comm u n ities du ring, an d a fter th e comp letion of, litigation ”.(White, 1987-88: 439-40)25 .

Con relación al derecho26, esos a bogados t ienen com o propósito:tra n sfor m ar los disp ositivos legales, concienciar a los clien tes 27 , d esm itificar

la justicia (“busco siempre llevar a los trabajadores a que presencien lasau dien cias par a qu e con ozcan los m ecanism os del ár ea judicial y e l desa -rrollo de un proceso”) y construir un nuevo derecho (“el derecho es con-qu ist ad o y, aú n m ás , la lu cha h ace la ley”, “el der echo n o es la ley, el derech oes la real idad en cons tan te tran sforma ción”, “el derecho va tr an sform án -dose según la n ecesidad y las lu cha s d e las c las es tra bajadoras ”).

De man era genera l, la contribu ción s e da a par t ir de la defens a d etesis vincu lada s a l derecho altern ativo y de la bú squ eda de n u evas int er-pretaciones de la ley. Los abogados son traductores de las sol ic i tudes y

con stru ctores de ideologías ya s ea en las re laciones qu e estab lecen con su sclientes –pues estas re laciones cons t itu yen u n a de las plazas don de el de-recho es creado y tradu cido–, o tam bién en las dispu tas entre las pr ofesio-n es o en el in terior d e la p rofesión ju rídica. “Lawyers p rodu ce ideology an dideology is a defining ch ar act eristic of th eir p ra ctice” (Har rington , 19 94 : 55)28 ,n o sólo porqu e ellos tra n sform an las solic itu des de los c lientes de acu erdocon el lengu aje jurídico, legitimá n dolas , s in o por qu e ellos “w ork on the law ”

(Harrington , 199 4: 56)29.

25 “El procedimiento judicial otorga un ambiente –un conjunto de experiencias– que debe permitir que

las personas pobres se vuelvan políticamente más participativas en sus propias vidas. La experien-

cia de un proceso jurídico debe ayudar a un grupo a entender mejor los procedimientos de las ins-

tituciones dominantes, así como a moldear sus habilidades en términos de planeación táctica y cons-

trucción de coaliciones necesarias para que los grupos subordinados alcancen sus objetivos políti-

cos. La experiencia de participación en los procesos jurídicos propios debe construir una confianza

en sus habilidades para volverse políticamente más activos en sus comunidades, durante y después

de la lid judicial”.26 “There is therefore a paradox within legal ideology, which in this respect appears to be the same in

all the advanced industrial societies of the west. While lawyers know that changing the law is not just

their job but the most prestigious part of the job, ‘The Law’ is none the less regarded as having

existed from the beginnings of civilization, if not for all time” (Cain, 1994: 19) (“Por eso existe unaparadoja en la ideología jurídica que, en este sentido, parece ser la misma en todas las sociedades

occidentales industriales avanzadas. Mientras los abogados saben que el cambio de la ley no es

sólo su tarea, pero sí la parte más importante en ella, empero ‘La Ley’ es percibida como presente

desde el comienzo de la civilización, cuando no desde siempre”).27 En palabras de Gabel y Harris “the very public and political character of the legal arena gives lawyers,

acting together with clients and fellow legal workers, an important opportunity to reshape the way

that people understand the existing social order and their place within it” (1982-83: 370) (“el carác-

ter público y político del escenario jurídico da a los abogados, al actuar en conjunto con clientes y

colegas, una oportunidad importante de redefinir la manera a través de la cual las personas entien-

den el orden social existente y su lugar dentro de ese orden social”).28

Los “abogados producen ideología y la ideología es la característica que define sus prácticas”.29 Christine Harrington, en el marco de la sociología interpretativa, trabaja con el presupuesto de que

tanto el derecho como las prácticas jurídicas se construyen social y políticamente (1994: 63).

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204 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

Problemas

Las dificultades señaladas para el ejercicio de esta abogacía sonmuchas. Sin clasif icarlas en orden de importancia , y observando que un

m ism o encu estad o pu ede ha ber c itad o varias categorías de dificultades in-herentes a la abogac ía popular, los problemas pu eden reun irse en cua t r ogrupos:

Profesiona les. Son cu estiones d erivad as de las dificu lta des fin an -cieras , de la ins u ficiencia de abogados p opu lar es, qu e provoca “dem as iad otra ba jo”, y de la discrim in ación 30. En este ítem ta mb ién s e in sertan los pro-blem as relacionad os con el cam po profesional: los a bogados se qu ejan dela fa l ta de l iteratu ra especial izada , de s emina rios y oportu n idad es p ara elin tercam bio de experien cias con ab ogad os má s experim enta dos. A pesa r del

pequ eño n ú m ero (27 ,8%) de en cu esta dos a filiad os a la Asociación Nacion alde Abogados Popu lares, a lgu n os seña lar on la n ecesidad de u n a m ayor or-gan ización ent re los ab ogad os dedicados a esta activida d 31. Segú n la obser -vación de uno de los abogados, e l cuest ionario debía haber indagado elaislam iento de los abogados p opulares, otro pr oblema serio enfrenta do poreste p rofesiona l:

¿Dónde es tán los abogados popu la res? ¿Cómo enf ren tan lama ratónica dema nd a social? ¿Dónd e bu scan su especialización?¿Sab en lo qu e su cede con su s colegas y pien sa n d e form a idén-tica en otros r incones del país? ¿Intercambian informacionesen cuanto a las innovaciones? ¿Cuáles son las ganancias entérm in os de ju sticia s ocial?

Natu raleza d el derecho. Se tra ta a quí de cues t iones d erivada s d ela “h egem onía de la visión cons ervadora y bu rgu esa del derecho, divu lga-da s por las facu lta des y por las ed itoriales ju rídicas ”, y de la “concepciónreaccion ar ia del derech o”.

Natu ra leza d e lo ju dicial. Var ios pr oblema s s on s eña lad os con re-lación al poder judicial. Por ejemplo, su lentitud, que ocasiona una gran

demora en los pr ocesos. Sin emba rgo, las crít icas n o se resu m en a los as -pectos coyu n tu rales del fu n ciona miento de la jus t ic ia , qu e se dir igen prin-c ipa lmen te a cues t iones de o rden más sus tan t ivo , r e l ac ionadas con e l“compromiso de lo judicial con los intereses conservadores y burgueses”.De un a m an era general se señ ala la dificultad de acceso de la p oblación d e

30 De acuerdo con Stuart Scheingold, los abogados de izquierda “risk substancial marginalization insofar

as their politics take them outside the moderate mainstream and insofar as they question the profession’s

admonition that legal practice should not be politicized”  (1994: 1) (“corren el riesgo de una sustan-

cial marginación a medida que su política de actividad los lleva lejos de la corriente dominante y a

medida que cuestionan el supuesto de que la práctica jurídica no debe politizarse”).31 Sobre la importancia de las redes profesionales para apoyar las actividades de los abogados popu-

lares, cf. Abel (1985).

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baja renta y de los movimientos a la justicia por la estructura (“viciada ycorru pta ”) de la organ ización ju dicial, lo qu e es agravad o por la “pr opia le-gislación y por la concepción positivista de nuestros jueces que no inno-van , ap lican do la ley al pie de la letra”. Sin u n a ju st icia com pr ometida con

las solic itu des d e los sectores popu lares , los ab ogados enfren tan u na difi-cu ltad especial par a obtener r esu ltados posi t ivos: “com o trab ajam os conderech os de los sectores d esfavorecidos –poses ión, etc.–, nor m almen te per -dem os”. Por eso s ería n ecesar ia u n a “ju st icia (. . .) esp ecializada en el sectorpopular” . En el mismo sentido, un abogado indicó como problemas paraeste t ipo de a bogacía: “a) las leyes b ra sileña s qu e, en gener al, ignora n losin teres es d e esos s ectores sociales; b) m ala volu n tad e in dispos ición d e losintegran tes d el poder jud icial –ju eces, fu n ciona rios– para at end er las soli-citudes populares; c) prejuicio contra los abogados populares en el sector ju d icia l”. Los a boga dos pop u la r es en fren ta n a ú n m á s la “in tolera n cia de losm agist ra dos”, a dem ás de “pr eju icios ideológicos y de los t ribu n ales” y la faltade “valora ción pr ofes ion a l”.

Movim ient os sociales. A pes ar d e qu e las dificu lta des en fren ta da spor los ab ogados popu lar es s e cen tran sobre todo en el derecho y en el po-der jud icial, los pr opios m ovim ient os sociales n o salen ind emn es de las crí-t icas form u lada s por los encu estad os, a lgu n os de los cua les a tr ibu yen lasdificultades del ejercicio profesional a la falta de organización de los parti-cipa n tes, a la “in comp ren sión de los pr opios t ra ba jad ores”, a la “in esta bili-da d d e las ONG”, al “an alfab etism o de gra n pa rte de la población d e men os

recu rs os”, a la “client ela pa u pérr im a”, a la “falta de r econocim ient o de laimportancia de esta abogacía por el movimiento popular”, a la “relaciónpater n alista que los m ovim ientos b u scan an te ese t ipo de abogacía , comosi los a bogados com prom etidos t u vieran la obligación de pr estar su s servi-cios gratuitamente” y a la “desconfianza histórica del pueblo pobre”. Porejemplo, es sorprendente saber que, de acuerdo con los encuestados, las“organ izaciones popu lares con sideran secu nd ario este t ra bajo”. Es ta re la-ción se explica en función de la identificación del abogado con el aparatoesta ta l, pr in cipa l objeto de rep u dio de los m ovim ien tos s ociales (“el despr e-

cio de los movimientos sociales por las cosas del Estado y de la justicia,muchas veces se extiende a los profesionales vinculados a la lucha por lacons tru cción de la ciu da da n ía”). Par a a gravar esta s dificu lta des con vergenla “debilidad e irracionalidad de los movimientos sociales y políticos” y el“cará cter gelat in oso de las organ izaciones sociales en Bras il”. In clu so u n ode los encu estad os s eña ló com o obstácu lo para esta act ividad “la expecta-tiva d e un discu rs o dogm át ico por pa rte de los dirigen tes. Much as veces losin tegran tes d e los m ovim ien tos s ociales redu cen las a cciones p olíticas a lasacciones ju rídicas , en frent an do verda deros procesos”.

En resumen, se tra ta de una abogacía de “mili tancia , de abnega-ción y ma rgin al; no reconocida pr ofesion almen te”, fu n da da en el “volu n tar iad o”y la “bu ena int ención”. Es u na act ividad de “h eroísm o, fru stra n te , agrada-

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206 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

ble, sin futuro, importante, no reconocida”, “fascinante” pero con mucho“desgaste”.

“Un s u eño. Una lu cha con tra la m area, qu e exige an te todo cu ali-ficación ya qu e entra m os en el cam po con des venta ja: defendem os n egros,pobres, ‘in vas ores d e t ierras ’ y, todavía m ás , cu est iona m os a la au toridad .

Es como si us ted estu viera n ada n do cont ra las olas del m ar”.

Resultados

Sigu iend o la lógica m ás gen eral de la p rofesión es p osible im agi-nar que la abogac ía popular garant iza un buen re torno f inanc iero . Sinemba rgo, éste es u n a sp ecto secu nd ario par a los abogados popu lares . Paravarios encuestados, la realización personal y profesional es independiente

de la rem u n eración, ya que econ ómicam ente la im portan cia d e esa ab oga-cía es redu cida. Se tra ta de u n a “abogacía m ás apa sion ada ” qu e “no se a ga-rra solam ente d e la lu cha por la su pervivencia” y qu e perm ite qu e la p rofesiónn o se redu zca a la s at isfacción económica, s in o que pr ovoca ta m bién u n apar t ic ipa ción s ocial . Desgraciada m ente, se t ra ta d e u na act ividad qu e cadadía a tra e a m enos a bogados y fu n cionar ios del derecho pu es exige “mu chosa crificio person al, renu n cias y discrimina ciones en el propio ám bito ju di-cial” (“los a bogados es tán su m ayoría vu eltos s ólo ha cia los in tereses per -sonales y ut i l izan sólo la técnica del derecho, sin sacar provecho de lasenseñanzas filosóficas, a fin de mejorar a la sociedad”). Según uno de los

ent revista dos, esta act ividad perm ite mostr ar a los otros a bogados qu e esposible “h acer a bogacía d e u n m odo serio y h u m ilde”.

Si la a bogacía p opu lar n o se caracteriza p or ser u n a a ct ividad quegaran tiza u n bu en retorn o fina nciero, es de espera r qu e la s at isfacción poresa elección p rofesion al sea derivad a d e form a es pecífica d e los r esu ltad osalcanzados en la mil i tancia jurídica. Sin embargo, ésta no parece ser larealidad. Algunos de esos abogados tienen claridad sobre la insuficienciade las lu cha s p opu lares sin u n apoyo ju rídico. Uno de los encu estad os re-conoce que su contribu ción es pequeña pu es “las cau sa s popu lares son m ás

con ocidas por su s d errotas qu e por su s victorias ”. Para otro, “nu nca tu vela p retens ión de la t ran sform ación del derecho a p art ir de m i prá ct ica , perola cons tru cción de n u evas fas es ju rídicas aceptad as por la jurispru denciatal vez pu eda s er u n cam ino h acia la t ra n sform ación d el derecho”. Uno delos encuestados, frustrado con los resultados obtenidos con la abogacía ,transfir ió su práct ica hacia la mil i tancia part idista pues la única manerade tra n sform ación está a tr avés de la lu cha política (“n o creo en la ‘tra n s-formación’ de la abogacía”).

Para la mayoría de los abogados populares (57,4%), este tipo deactividad se en cuen tra en retroceso debido a las d ificultades enfrenta daspor el abogado en una “lucha desigual y desleal”, a la falta de capacidadfina n ciera del pu eblo (“el pu eblo no tien e din ero”), y a la crisis fin an ciera de

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las organ izaciones inter n acionales qu e sosten ían a las organ izaciones n ogube rnamen ta le s en Bras i l32 . Los abogados populares “han encontradomu chas d ificu l tades para ma nten erse , además de que la cot id ian idad esm u y estresan te . No existe s ába do, domingo, feriad o. Es u n gran act ivism o,

m u cha s solicitu des pa ra pocos”. Las lu ch as en el Ejecu tivo y el Legislativoha n s ido seña ladas como s u st itu tas de las lu chas ju dic ia les en fu nc ión dela mala fama del poder judicial. Algunos también señalaron como motivopa ra el re troceso de esa act ividad a las facu ltades de derecho: “bás icam en-te las u n iversidades form an a person as ya compr ometidas con el m an teni-m iento de la situ ación”, “n o obs tan te el au m ento de la dem an da , los cu rrícu losescolar es y la en señ an za ju rídica n o se preocu pa n por lo ‘popu lar ’”.

Em pero, los qu e apu estan por la expan sión de esa actividad (29,6%)h ablan de dos factores qu e cont ribu yen a l au m ento de las solic itu des por

n u evos derech os. De u n a pa rte, con el proceso de democra tización políticay u n m ayor ejercicio de la ciu da da n ía y de la s ocieda d civil organ izad a (au -mento de la conciencia para lo cual los propios medios de comunicaciónh an con tribu ido), au men ta la dem an da por derechos individu ales y colect i-vos. Por otra , la globalización t am bién represen ta u n proceso de gen era-ción d e n u evos derech os, pu es “el n u evo orden inter n acional crea fu entesde estra ngu lación de las re laciones s ociales qu e alcan zan a las pers onas , alos grup os etc ., víct im as de la violación cons tan te de su s d erechos h u ma -n os y civiles”. En es te cu ad ro de expa n sión de der echos, la ab ogacía popu -lar está represen tada com o “fu n dam ental para la calidad de la luch a popu lar.

Es má s u n sopor te , ademá s d e la organ izac ión , para las lu chas populares .Fortalece nu evos der echos o vuelve el derecho u n in stru m ento de real iza-ción de la justicia social”33.

Representaciones del poder judicial

Si en un primer momento durante e l régimen mil i tar las inst i tu-ciones del Estado –incluyendo el poder judicial– eran percibidas como alser vicio del gobier n o au toritario, con la dem ocratización form al y la in tro-du cción de n u evos derechos y de n u evos ins t rum entos para la garan t ía d e

esos d erech os por la Con stitu ción Federa l de 19 88, lo ju dicial se vu elve u n aarena privilegiada de la lucha jurídico-política, aunque para los abogadospopu lares –aú n desp u és de la dem ocrat ización polít ica– esta in sta ncia seavist a como “comp rom etida con los interes es bu rgu eses y con p reju icios po-líticos contra las organ izaciones popu lar es”. Per m an ece ent re los ab ogad ospopulares la visión de que lo judicial, con excepción de los sectores más jóven es de la ju s ticia fed er a l, es civilis ta , p riva tis ta , cor por a tivo, len to, elitis ta ,

32 En relación con esto, Germán Burgos (1996) analiza la financiación de los servicios legales alterna-

tivos en América Latina.33 La expansión o retracción de la abogacía popular debe relacionarse con la expansión/retracción de

los movimientos sociales.

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con servador, cerrad o, obsoleto, acomodad o, moroso, a u toritar io, corru pto,ineficiente, burocrático y positivista 34. Y tam bién a lgu na s r espu estas m áslargas:

“El poder ju dicial no es d em ocrático pu es d iscrim in a, y por variasra zon es, a los má s d ébiles en ben eficio de los m ás fu ertes: esto cu an do losmás débiles logran l legar hasta é l . Personalmente tengo muchas crí t icascontr a el poder jud icial y lo que m e falta en este m omen to es es pa cio”.

“Es el cán cer de n u estra sociedad. S i hay corrup ción en el Ejecu-tivo y el Legislativo, si hay impunidad de la elite, es gracias a la omisión oconnivencia del poder judicial”.

“Órgan o que cu m ple r igu rosa m ente su pap el, es decir n o fu n cionay existe p ara qu e no fu n cione, pero que reacciona ráp ido especialmen te sies pa ra ju zgar a la h u elga abu siva o a la expu lsión de los cam pesinos de latierra”.

Para algunos, los defectos del poder judicial se relacionan con elsistema económico: la justicia es “permeable a las influencias del podereconóm ico”, “vuln era ble a las pr esion es p olíticas ” y “ar ra igad a en los p rivi-legios pr opios y en los de las clas es d omina n tes”, encon trá n dose a l “servi-cio del capitalism o”. Est a opinión es com pa rtida p or Miguel Press bu rger alcrit icar las reform as qu e se pr etenden in trodu cir en el poder ju dicial35.

No obstan te , a lgu n os a bogad os popu lares perciben la existen ciade n u evos aires: “el poder jud icial, por lo men os en Pas so Fu n do, ha m ejo-rad o mu cho en el sentido qu e algu nos ju eces s e vu elven h acia e l derechode los pobr es”; “h ay ju eces dem ocráticos qu e hon ra n su s fu n ciones ”; “algu -n a cosa s e ha h echo para cam biar como son los J u zgados Es peciales”. Enotros tér m in os, los servicios legales –o, por lo m enos , algu n os de su s r epre-sentantes– vencieron el segundo desafío identificado por Joaquim Falcão,su peran do la p ercepción m onolít ica del Estad o para reconocer éste comou n locus fra gmen ta do y cont ra dictorio (19 89 : 157).

Algu na s r e spues ta s seña la ron m ás la s fu nc iones deseadas qu eaqu éllas qu e los encu estad os efect ivam ente cons ideran qu e el poder judi-

cial estar ía cu m pliend o. Si el derech o es el “conjun to de norm as qu e tienecomo objetivo orien tar y pres idir las relacion es h u m an as , apoyado o n o porla fu erza organ izada ”, a lo ju dicial cabe la ta rea d e “distribu ir ab u n da n te ybu ena ju st icia en esp ecial a los m ás des igua les a n te la ley (pobr es)”, “esta -blecer norm as democrát icas de convivencia s ocial , crean do u n sistema ju -r íd ico garant izado por e l Estado” , “garant izar e l Estado de Derecho” ,“reglam enta r las re laciones d e derechos y deberes s ociales pu estos a l ser-

34 Sin embargo, no hubo referencias a la creación de otras formas de administración de la justicia fue-

ra del poder judicial al estilo de las experiencias de la popular justice , de las cuales la San FranciscoCommunity Board es el mejor ejemplo. Respecto a esa experiencia, cf. Merry y Milner (1996).

35 Publicado en el Coletivo de Juristas Populares , Nº 10, octubre/diciembre 1996, pág. 5.

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vicio del cont r ol de las clases m ás des favorecidas ”, “m odificar la rea lida d”,“est ab lecer p az en las relaciones sociales”, “dirimir con flictos”, “crea r el ord ensocial”, “regu lar las relaciones sociales, econ ómicas y políticas, in cent ivan dola tendencia del Estado democrático de Derecho” y “regular toda relación

política, econ ómica y social, bu sca n do el bienes ta r d e la población y el de-sarrollo del país”.

Específicamente con relación al movimiento de los “jueces alter-n at ivos”, com o son conocidos los m agist ra dos pr ogres ist as 36 , llam a la a ten ciónel h echo de qu e 24,1% de los en cu esta dos d esconocen el movim ient o o tie-n en p oca inform ación a l resp ecto37. Para los demás, el movimiento de los ju eces a lt er n a tivos r ep res en ta u n a op or tu n id a d de “ven tila r la s m en tes delpoder judicial y desmentir la tesis de la neutralidad de los jueces”, permi-tien do a brir el “poder ju dicial a la socieda d y a la dem ocratización del dere-

cho en Brasil”, “quebrar el conservadurismo del derecho” e iniciar “unains u rrección qu e podría s er u n a r evolu ción”. Em pero, a lgun as crít icas s ehicieron oír: se trata de un movimiento “intelectualizado” y “lejos de lacotidian ida d d e la población ”, u n “m ovim ient o qu e la m ayoría de las vecesestá ex t remadam ente equ ivocado, pu es ima gina que con a lgu na s senten-cias ya está solu cionan do problem as . Pero no será con sen tencias a la ‘iz-qu ierda’ o no r eacciona rias qu e tend rem os s olu ciones a los conflictos”; “au n qu eme parezcan b ien in tenc ionados, encuentro que es tán más preocupadosen s er cons iderados los cread ores de u n derecho altern ativo qu e en prom o-ver u n au m ento en el nivel de la conciencia popu lar . Están m ás preocup a-

dos con la pr opagan da qu e con los fin es”. Otros reconocen qu e el m ovim ient oes bu eno, per o de “redu cida rep ercu sión en el am biente foren se y ju dicial”:se tr at a d e u n m ovim ien to todavía “tímido”.

Todos s e m ostraron de acu erdo con el control extern o del poder ju d icia l ya qu e “en el Es ta do dem oc rá t ico de der ech o tod os los ór ga n os es -ta ta les deben tener t ra n sp ar encia , s u jetán dose al con trol pú blico”. El con-tr ol al poder ju dicial es cond ición pa ra el “per feccionam ien to de la d em ocracia”;“en toda democracia debe haber ‘peso’ y ‘contrapeso’”. Sin embargo, parau n os este con tr ol debe incluir a los p ar ticipa n tes d e la s ocieda d civil –cen-

tra les sind icales, confedera ciones s in dicales y pa tr ona les, trab ajadores , etc.–pu es “el poder jud icial, com o los dem ás poderes , debe ser con tr olad o por elpu eblo” ya qu e “todo poder em an a d el pu eblo”.

Lo ju dicial , form ado p or h ombr es, n o pu ede ser d ist into del Eje-cu tivo, del Legislativo. La p oblación p aga , qu iere qu e se r inda ncuen tas ; qu iere denu nciar n o pocos er rores exis tentes , qu ieresen tirse respa ldad a por d ecision es. La dem ocracia es es o... El

36 Al respecto cf. Carvalho, 1997.37

Esta poca información surge a pesar de la referencia a los jueces alternativos en el número 1 delColetivo de Juristas Populares , donde se resumen las palabras de Amilton Bueno de Carvalho, uno

de los principales representantes del movimiento de los magistrados (Nº 1, abril/julio 1991, pág. 4).

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contr ol deb e ser político y n o adm inistra tivo. El cont rol es pa raque “sean ju eces m ientras sean bu enos ju eces .

El con trol exter n o es pa ra exigir qu e el poder ju dicial realice sufu n ción y n o sólo “ap liqu e el derech o en el cas o concreto”, rea -

lice su fu n ción d e poder y no de s ervidor del Esta do, bu rócra-tas preocupados con las estadíst icas de producción. Realizarsu fu n ción es s er poder político y, como ta l, dem ocrático. Hacer ju s t icia , a u n qu e pa ra ello ten ga qu e r es is t ir a los even tu a lesenca rgados d el poder.

Para m u chos, la fa l ta de control a l poder ju dicial es respon sa blepor su au tor i ta r i smo, a rb i t ra r iedad , conservadur ismo, corpora t iv ismo eineficacia:

Lo ju dicial tien e que s er vigilad o. Hay decision es a bs u rda s, ba -

sad as en u n pr incipio de que n ada lo toca . El autor itar ismo delo ju dicial deriva d e este s u perp oder qu e él tiene. Si la s ocieda dno controla h abrá s iem pre m u cha a rbit rar iedad y quien su fr i-rá los efectos será la propia sociedad. (La justicia es el pan delpu eblo – Brech t).

De acu erdo con u no d e los en cues tados, la legit im idad del poder ju d ic ia l d eb er ía r efren d a rs e p or el s u fra gio (“¿Por qu é n o es coge r a los ju zga dores ?”, “defien do la s eleccion es para lo ju dicia l; la ren ova ción y el cedazopopular”)38. Aquí se critican las propuestas que prevén sólo la participa-

ción d e la Ord en d e los Abogados d el Bras il en los m ecan ism os de cont roldel poder judicial , por cons iderar qu e esta ins t itu ción n o ha con tribuido ala s olu ción d e los “m ales” bra sileñ os. Uno de los en cu esta dos a firm ó:

Los pr in cipa les d ir igentes de las in sti tu ciones, d e las entidad espú blicas y pr ivada s , n o es tán necesar iamente compr ometidoscon la realización d e la “jus ticia”. Person alm en te he pr act icad oy defendido una experiencia de control externo directo, ejerci-do por la población, por los m ilitan tes de derechos h u m an os ypor los instru m entos jur ídicos disponibles pa ra su intervención.El resu ltad o es: su sti tu ción de ju eces ma los, fisca les, comisa-rios, etc. , o la a pertu ra del diálogo dem ocrático a pa rt ir de u nproceso popular en cons tru cción.

Para muchos, el poder judicial debería fiscalizarse a través de unórgan o m ixto form ad o por la Ord en de los Abogados del Bras il, el Min ist e-rio Público, los parlamentarios y representantes del propio poder judicial.Uno de los encu estad os expresó estar con tra e l control en cas o de que éstefu era p olítico-pa rtidista . Otro ab ogad o recordó que es te contr ol ya exist e:

38

El sufragio para el poder judicial es criticado por Eugenio Raúl Zaffaroni. No es verdad que la únicaforma de democracia es la elección popular. En el caso de las funciones que exijan una cualificación

técnica importa más la idoneidad en el proceso de selección (1996: 112).

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Hoy en verda d n o ha y total libertad del ju zgad or, qu ien siem-pre se p reocupa con la reform a d e su s decis iones por las ins-tan cias su per iores y tam bién porqu e su postu ra profes ional lepuede hacer inviable el acceso a las al tas cortes. Sí existe un

fu erte y disfra zado cont rol sobre el poder ju dicial, sólo qu e poraqu ellos que t ienen en s u s m an os los des t inos del país .

Representaciones acerca del derecho

El d iscurs o de los abogados popu lares es tá m arcado por un a fu er -te in flu encia del m ar xism o39, lo qu e además no pas a desap erc ib ido cu an dose a n aliza el Coletivo de Juristas Populares 40. Por ejem plo, el n ú m ero 1 deese informa tivo in dica a l lector u n a extens a bibliografía con au tores m ar -xista soviét icos –com o Stu cka y Pas u kan is– e incluye au tores m arxista s la-

tinoam erican os com o Edu ar do Novoa Monr eal. El m ar xism o vu elve a esta rexplíc itam ente p resen te en el n ú m ero 2 d e ese bolet ín con la t ran scripciónde u n a “ent revist a” de Gra m sci a la r evist a  Le ia .

Esta influ encia se m an ifiesta explíc itam ente cu an do se an alizanlas represen taciones d e esos a bogados con relación a la fun ción d el orde-n am iento ju rídico, percibido como u n in stru men to que r efu erza el sta tu quoy ma n tiene las inju st ic ias y desigu aldades sociales: “encu adr ar a los dom i-n ados, m an tenién dolos dom esticados o domesticándolos, todo como si laley fu era obra divina , como s i reflejara el esp íritu ‘u n ivers a l’ de ju s ticia. E nfin, busca la legitimación del poder dominante”. O, en otras palabras, el

orden am ient o ju rídico tiene el objectivo de “orden ar las relaciones socialesy ju rídicas de acu erdo con la ideología d omina n te”. El orden am ient o ju rídi-co sirve para “frenar los avances del movimiento social y sindical” y estávin cu lado a l m odo de produ cción en el cua l se inserta . Uno de los encu esta dosafirmó: “ratifico en todos los términos la concepción del derecho en KarlMarx”, o sea como un a su perestru ctur a qu e man tiene la domina ción eco-nómica .

Este t ipo de respu esta es h eredera in m ediata de la percepción delordena m iento ju rídico de las organizaciones de derechos hu m an os du ran -

te el régim en m ilitar, cu an do la lu cha se d irigía n o ha cia la a plicación de laley –sím bolo de a rb itra riedad – per o sí a qu e ella n o se a plicara (Falcão, 198 9:147 ). Por eso la cons ecuen cia de esta si tua ción, identificada por J oaquimFalcão como la p rimera pa ra doja vivida por los servicios legales a m itad delos años 80, se refiere a la necesidad de utilizar simultáneamente la legis-lación vigente pa ra la defens a d e los derechos a t iempo qu e se bu sca tr an s-formarla .

Algun os encu estad os aceptan qu e la ley pu eda s er ut i lizada tam -bién como u n “in stru men to de gara n tía pa ra los d erechos de los exclu idos”

39 Publicado en el Coletivo de Juristas Populares , Nº 10, octubre/diciembre 1996, pág. 5.40 Al respecto ver a Carvalho, 1997.

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y ha s ta p u ede “ser vir en la lu ch a d e los explotad os y oprimidos ”. Al fina l, laley no es s ólo ins tru m ento de represión s ino tam bién u n a “arena of struggle”como lo percibe E. P. Th omp son (19 75). Adem ás de la pr otección del ord en ju r íd ico con tra la s a rb it ra r ieda des com et id a s por el p rop io Es ta do, los de-

rechos cons titu cionales perm iten la cons tru cción de u n d iscu rso de resis-tencia afirm ativa qu e expone la desigu aldad s u sta n tiva, fu n dad a en divisionesde géner o, raza, clas e, etc. (Sa ra t y Scheingold, 19 98 : 9). Sin em ba rgo, estacorrient e es min orita ria den tro de la ca tegoría, lo cua l in dica qu e de ningu -n a m an era los a bogados popu lares en Bra si l an teponen la ley y el procedi-m ient o ju dicial com o estra tegia d e tra n sfor m ación social, al contr ar io de loqu e determ ina da vert ien te de la l iteratu ra n orteamerican a detecta con r e-lación a los caus e law yers , cu ya act ividad está m ar cada s obre todo por u n acreencia in gen u a en el poten cial t ran sform ad or de la ley41.

Cu an do se afirm a qu e el orden am ient o ju rídico debería “prom overla est ab ilida d de las relacion es socioju rídicas en ba ses d ond e la jus ticia s eau n a referen cia s olida ria, sin pr ivilegios o discrim in ación pero con u n a d is-tribu ción equ ita tiva”, im plícitam en te s e iden tifica el orden am ient o ju rídicovigen te en la s ocieda d b ra sileña como cons ervad or, positivist a, form alist a,capitalista , individu alista , distan ciado de la r ealidad , complejo pa ra el hombr ecom ú n , au toritario y obsoleto (principa lmen te an te los a van ces de la Cons-titución Federal de 1988, reconocida como democrática). Para uno de losencuestados

el orden am iento ju rídico bra sileño t iene como fin alidad n o sólo

la legit imación del poder dom in an te, s ino la legit imación a tra -vés del caos social com o ins titu ción de la imoralida d, m u cha sveces en la forma más primaria. Cuando todos deben (los po-bres poco) n adie se preocupa en den u n ciar la deu da a jena . Así,no se denuncia e l encubr imiento ins t i tuc ional porque puedesobrar para e l denunciante .

El ordenamiento jurídico es todavía parcial, pues “las leyes sonaplicada s s olam ente a los pobres. Los r icos s iempr e se las arr eglan par a n oser cond ena dos; es decir, la m ayoría de las veces en es te caso n i siquiera s e

abr e el pr oceso”. En res u men , se tra ta de “u n orden am iento para afir m arlos interes es d e la elite y el poder p ar a qu ien ya lo posee”. Por lo men os pa rau no de los en cues tados las crít icas deben dir igirse n o al orden am iento ju-

41 McCann y Silverstein, a través de la investigación que desarrollaron, cuestionan esta percepción del

cause lawyering argumentando que los abogados investigados se inclinan más hacia las “ politics of 

rights ” que al “myth of rights ”. Los autores hacen algunas afirmaciones importantes con relación al

grupo que analizaron: prácticamente todos los abogados perciben el derecho de una manera escép-

tica y políticamente sofisticada; como la ley no es un instrumento único de acción, esos abogados

están comprometidos con la utilización de otras tácticas políticas; esta abogacía no fragmenta los

movimientos populares –al contrario de los que afirman que, por estar fundada en el uso de la ley,esta abogacía debilita la estructura organizada de los movimientos populares– y, por último, los cause 

lawyers son críticos del instrumento jurídico que utilizan (1998).

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rídico, pero s í a los “fu n ciona rios del derech o en gen eral, vu eltos h acia losin tereses qu e mu cha s veces n o aceleran el proceso ju dicial , s in o que m ásbien perju dican a los qu e bu scan ju st icia”, incluyéndose a h í a “los m agis-trados que no luchan por los cambios, despreciando la fuerza social que

ejer cen en el m edio”.A pes ar d e que el orden am ien to ju rídico sea con sidera do obsoleto

en a lgun as ár eas –civil y pen al 42– se r econoce que, p or ejem plo, el derechodel consumidor 43 y el derecho del niño y el adolescente 44 son modernos 45.Sobr e todo se critica el hech o de qu e el derech o pen al tenga como client elacentra l a los p obres (“las m ayores pena s s e dest inan a los crímenes com e-tidos p or la p oblación m enos favorecida ”). Se critica tam bién el exceso d eleyes sin “coher encia en tre ellas ”, u n a “verd ad era ‘colcha de r etazos’ qu epu ede aplicarse s egú n el in terés o la c ircu ns tan cia qu e esté en ju ego”.

Independientemente de las valoraciones positivas con relación adeterm in ada s n orm as legales, predomina entr e los encues tados la defens adel derecho alternativo percibido como un “derecho nuevo”, con base de-m ocrát ica , popu lar , an tibu rgués y opu esto al derecho posit ivo46. Dos con -cepciones qu edan clara s en las resp u estas . Por un a pa rte, hay los que percibenel derecho alternativo como un “derecho creado de forma cotidiana”, “underecho paralelo que debe mejorarse y, en el futuro, ser reconocido por elEst ado, cua n do entonces perderá esa car acteríst ica”. De otra , ha y los qu eiden tifican el der echo a ltern ativo según el u so a lter n at ivo del der echo y elmovimiento de los jueces: “una reacción al positivismo jurídico”, “derecho

qu e se e jerce en la prá ct ica y bu sca ir m ás al lá de la int erpretación posi t i-vista , aplicando normas generales de just ic ia” . De una forma u otra , losencu estad os en tienden el derecho altern ativo com o u n a m an era de qu e se“exalte lo justo sobre lo legal”, un derecho utilizado “en pro de los oprimi-dos”, mirando que se favorezcan “las leyes populares”, un derecho que sedirige hacia los “cambios sociales y políticos”, una “contraposición o con-testación al derecho oficial de los poderes constituidos”, un “derecho in-su rgent e”, u n a “brech a qu e el ju ez y el abogado encu entra n dent ro del derechopositivo pa ra gara n tizar el der echo de los pu eblos”.

Tam bién s e cons idera como u na form a d e derecho que, a l con-trario del positivismo jurídico, justamente corrige las deforma-ciones impuestas por un poder centralizado e inaccesible quees n u estro a ctua l poder judicial . El derecho alterna tivo es el qu eva cont ra las reglas crista lizadas por el t iem po, que s e adecú a

42 El Código Civil en vigor data de 1916 y el Código Penal de 1940, si bien la parte general de éste fue

reformada en 1984 (Ley Nº 7.209).43 Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley Nº 8.069 del 13/julio/1990.44 Estatuto del Niño y del Adolescente - Ley Nº 8.078 del 11/septiembre/ 1990.45

Las dos leyes se aprobaron en el mismo periodo, después de la Constitución de 1988, y fueron ela-boradas con base en lo previsto en el nuevo texto constitucional.

46 Sobre derecho alternativo, ver a Rodrigues (1993).

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214 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

a los nuevos hechos socia les que surgen con la modernidad.Por eso es m u tan te . En todo ins tan te deben s u rgir nu evas de-cisiones porque el modelo actual es repetitivo y común. Ade-más, hay una cierta ‘pereza’ en juzgar, prefiriéndose, al revés

de innovar, imitar la decisión proferida cincuenta años atrás.Empero sorprende, debido a la fuerza del derecho alternativo en

Brasi l, que algu n os encu estad os no ten gan u n conocim iento m ás específi-co sobre el m ovim ient o y que otr os t ejan críticas n egat ivas , calificán dolo de“pés imo”, “u n a gra n bob ería ”, “vacío” y “poco cien tífico”.

Representaciones de las facultades de derecho

Fernando Rojas ya había observado que los abogados popularesu tilizan de m an era l imitada a los es tu diantes de derecho (199 2: 420), en lo

cua l son ta n respon sa bles servicios jurídicos (par a los cu ales la p art ic ipa-ción d e pas an tes p rovoca u na caída en la calidad del t rabajo polít ico o ma-yor lentitud en el procedimiento), como las facultades de derecho, que nologra n esta blecer vín cu los con los s ervicios legales a ltern at ivos.

La s i tuac ión no pa rece se r d i fe ren te en Bras i l : 53 ,7% de losencu estad os n o trabaja con estu diantes, jus t ifican do esta opción por m oti-vos ta les como fal ta de personas interesadas en esa act ividad –pues losestu diantes t ienden a b u scar las gran des ofic in as –, fa l ta de t iem po del abo-gado para orienta r a los pa sa n tes, dificultad del pas an te para ins ertars e enel tra ba jo de la oficin a ju st am ent e por el exceso de tr ab ajo –por la gran de-

m an da d e servicios, e l pas an te que n o dom ina el derecho acaba “sobra nd oen la oficin a”–, y falta d e recu rs os p ar a p agar pa sa n tes –“el tra ba jo rea liza-do en los tu gur ios n o tiene a poyo fin an ciero”, “cu an do ap ar ece algu ien p ar atra ba jar gratis, s i”–.

Sin emba rgo, la u t ilización d e estu diantes en la abogacía popu lares fu nd am enta l para la reprodu cción d e los s ervicios legales. Los estu dian-tes serían “fu n dam enta les en la pr opagación de u n a n u eva óptica del dere-cho” y en la “preparac ión de fu turos abogados compromet idos con losm ovim ient os popu lar es”, dán doles u n a “visión m ás dem ocrática”. O, como

lo sintet iza otro encuesta do, los estu dian tes representa n “u na m an o de obrabar ata y cu alificada qu e, ademá s d e ejecuta r las tareas qu e se les delegan ,pu eden concienciars e de otra visión del mu n do, diferente de la pres enta daen las facultades”.

Para el 75,9% de la m u estra es c laro qu e los a lum nos de las facu l-tad es de d erech o no t ienen in terés en este t ipo de act ividad , pu es qu ierenfundamenta lmente una inserc ión profes iona l que les garant ice un buenretor n o en tér m in os fin an cieros; lo que en efecto no es el cas o de la a boga-cía p opu lar 47. El cu rs o de derecho es p ercibido com o elitista, d ond e predo-

47 No se trata de un fenómeno específico de Brasil. Sobre la falta de idealismo de los alumnos nortea-

mericanos –o por lo menos sobre la progresiva pérdida de ese idealismo en el transcurso de la fa-

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m in a el “des eo de enr iqu ecerse a cu alqu ier costo”. Adem ás de la “tra dicióndel pos itivism o legalis ta (ajen o a la rea lida d)”, los “alu m n os y pr ofesor es d ederecho son oriu nd os, en s u ma yoría, d e valores s ociales dominan tes”. Com ocon secuen cia d e esto, a l a lu m no de derech o no le int eresa “tran sforma r a

la socieda d”, pero s í “pr ofu n dizar en la explotación y gan ar diner o”. Un ca m bioen esta act itu d depen dería de u n cam bio en el propio reclu tam iento de losa lu mn os de derecho, o sea de u n ma yor ingreso de es tu dian tes or iu ndosdel “sen o popu lar”. Para u n o de los encu esta dos, este desinterés esta ría un idoa la pr opia r etra cción del movim ient o est u dian til (“n o ha y m ás m ovim ient oestu dianti l com o an tes”). A pesa r de qu e algu nos estu diantes t ienen in te-rés en la abogacía popular (“es políticamente correcta”), este interés, quem u cha s veces se deriva de la ign oran cia (“n o sab en que el abogado popu larprá cticam ente n o tiene rem u n eración”), “m u ere en la primera esqu ina ” cua nd ose confron ta con el m ercado del t raba jo.

Adem ás de la p reocupa ción por e l mercado de tra bajo48, el cu rrí-cu lo de las facu lta des d e derecho des an im a es te tipo de in serción pr ofesio-n al a l ser “cons ervad or, “rea ccion ar io”, “ret rógra do” y no en s eñ ar filosofía ysociología jurídica 49 sino sólo el derecho positivo y la dogmática jurídica.Para a lgu nos encu estados es ju s tam ente es ta enseña nza a l ienada la qu ein centiva a l alum n o a bu sca r otras altern ativas : “a cau sa de la d espolitizaciónde los cursos de derecho, de la falta de compromiso de los profesores queno es tán polít icamente prepara dos para d esper ta r en los a lu mn os un es tu-dio crítico y los m an tien en aliena dos fren te a los p roblema s s ociales”.

No hay duda de que la facultad de derecho no prepara para estaprá ct ica profesiona l50. Deberían en señ ar se disciplin as como sociología d eltr a ba jo, filosofía p olítica, econ om ía política, s ociología ju rídica, d erech o la -bora l, derecho sind ical, derech os de los acciden tad os lab orales, derecho al-ter n ativo, derecho agrario, organ ización p opu lar, derechos h u m an os, historiade las luchas sociales, derecho ambiental, derecho del niño y del adoles-cente , del verde, del negro, etc . Para algu n os, mu cho m ás im portan te quead iciona r disciplin as al cur rículo, lo mejor ser ía a ltera r el ab orda je actu al:deberían ens eña rse las m ism as discipl in as , pero dir igidas a la a bogacía p o-

cultad de derecho–, ver a Erlanger et al., 1996, y la larga bibliografía citada por los autores. Sobre la

misma situación en Inglaterra, ver también a Economides (1997).48 Al respecto debe cuestionarse el papel de la práctica jurídica en las facultades de derecho, percibida

por el estudiante como un requisito formal para cumplir con las exigencias de la Orden o del currí-

culo y no como una posibilidad de desarrollo de la conciencia social. En Estados Unidos fue desa-

rrollada una importante experiencia a través del Interuniversity Consortium on Poverty Law que busca

transformar la sociedad y la cultura jurídica.49 El cuestionario fue aplicado antes de la aprobación de las nuevas directrices a los cursos de dere-

cho, que hacen obligatoria la enseñanza de la sociología jurídica y de la filosofía del derecho.50

Tal vez una mayor participación de los encuestados en los cuadros docentes de las facultades dederecho (sólo 22,2% dictan clase) ayudaría a volver el curso más comprometido con los valores de

la abogacía popular.

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pu lar . Sin emba rgo, u n o de los encu estad os observó: “n o sé s i es fu nción dela facu ltad prepa rar o tener d iscipl in as par a el a lum n o sens ibi lizado h aciaese t ipo de ab ogacía . Si no, dent ro de poco, tam bién t endr íam os qu e creardiscipl in as para la a bogacía de las c las es dom in an tes”. Más im portan te aú n

qu e las disciplin as es n ecesar io el conta cto con los m ovim ient os s ociales atra vés, por ejem plo, de cha rlas con el movim ient o popu lar. Pero pa ra todoses imp ortan te qu e las facultades formen “m ás ciuda dan os” a pa rt ir de un a“visión libertaria”.

Representaciones de la abogacía

Si la p rofesión jur ídica es d efin ida y redefin ida en m ú ltiples es pa -cios como las facultades de derecho, el mercado de trabajo y la Orden delos Abogados (Nelson y Tru bek, 1 99 2), ya qu e esta activida d con tribu ye a

cuest ionar los presupuestos tradicionales de la abogacía y a que básica-m ent e la idea es la de u n a a ctivida d técn ica y no política ¿cóm o en cons e-cuen cia se tra ns forma ría e l pr opio enten dimiento de la pr ofesión? 51 Sara t yScheingold observan que los cause lawyers cuest ionan las concepcionesdomina n tes sobre el profesionalism o cu an do tran sform an la r e lación ab o-gado-cliente en u n o de los fu n dam entos de la respon sa bilidad profesionaly cuando, en muchas ocasiones, se envuelven en act ividades legalmenteprohibidas (1998 : 8). Al criticar la form a tra diciona l de la ab ogacía, los ab ogad ospopu lares cu estion an de m an era directa ciertas n ociones vin culada s a l ejercicio

profesiona l, ab riendo es pa cio a la redefin ición de la p rofesión ; por es o, lasluchas de los abogados populares influyen en las condiciones de legitimi-dad de la ab ogacía , con siderada en t érm in os má s a mp lios.

Esta noción es especialmente importante a l apreciarse que nin-gún escenario profesional (mercado de trabajo, Orden de los Abogados yfacu ltades d e derecho) posee u n a visión h omogénea s obre ella (Nelson y Tru bek,199 2: 187), sien do cada u n a d efinida en fu n ción d el pap el que los a boga-dos d esem peñ an en el m u n do político y social. En ese s ent ido, la a bogacíapopular representa u na de las ideas qu e lu chan por la h egemonía en la a renadel m ercado de trab ajo. Por eso, las respu estas qu e ha cen referencia a la

necesidad de influ ir a otros abogados o estu dian tes de derecho remiten, a u nqu en o de un a m an era cons ciente , a las es trategias qu e bus can r eforzar e l lu -gar del ab ogad o popu lar en el cam po ju rídico.

El abogado tiene una función técnica y otra política 52. En el pri-mer caso, a él cabe “ofrecer las técnicas legales a los movimientos dentro

51 “We conceptualize lawyer professionalism as the process by which ideas about the appropriate role

of lawyers in society and the proper methods of conducting and organizing the practice of law are

constructed” (Nelson y Trubek, 1992: 180) (“nosotros definimos el profesionalismo de los aboga-

dos como el proceso por el cual se construyen las ideas sobre los papeles adecuados para los abogadosen la sociedad y los métodos correctos de conducta y de organización de la práctica profesional”).

52 Ver la diferencia entre “jurista sociopolítico” y “militante corporativo informado”, desarrollada por

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de su s lu cha s y a u sa rlas p ara s u s fin es”, “ins tru men tar e l sa ber técn ico ycolocar lo a l s ervicio de las organ izacion es” au n qu e el “ab oga do defien da in-teres es ya sea n de los tra ba jad ores o de los bu rgu eses ”. Al fin al, con form eya fu e percibido en los estu dios realizad os en Es tad os Unidos, el pr opio pro-

cedim iento jud icial ayud a ta n to al “cons ciousnes s rais ing” como a la “movement organization ” (McCan n y Silvers tein, 1 99 8: 26 7).

A pesar de que “[a]ccording to critics, socialization within legaledu cation an d th e pr ofession leads m ost lawyers to emp h as ize litigation overpolitics, righ ts over n eeds , elite pr ofess iona l activity over gra ss roots activity,an d win n in g cas es over n egociation a n d ch an gin g relation s” (27 7)53, el pr o-cedim iento judicial es sólo u n a d e las táct icas. Más im portan te es la fu n -ción política 54 del abogado, percibido como u n ins tru m ento imp ortante p arala con stru cción d e la c iuda dan ía y para qu e prevalezca la jus t ic ia sobre la

ley55

. Adem ás de n egar la s epar ación ent re el derecho y la p olítica, y decriticar la defensa positivista de la neutralidad de la ley, el abogado debedesem peñ ar u n pa pel de concienciación en el sen tido de “aclarar a los clientesy a la población s obre el pap el del derecho com o ins tru men to para la m ejo-ría de la vida ”, debe lu cha r por u n E st ad o democrát ico y por la d efens a delos derechos de los excluidos (“defensa de los explotados y oprimidos”). Elabogado no debería redu cirse a la d efens a d el Esta do de derecho, pero sí  “extrap olar lo, profu n dizar lo al extrem o”. Debe ser u n “tra n sform ad or de lasocieda d” –como los pa dres , ped agogos, a sisten tes sociales, todos “ellos en

u n ión para la form ación con ju n ta de un a sociedad constr u ida con la par t i-cipa ción d e la p oblación en genera l”–, u n “comp romet ido con lo ju st o”. Adem ás ,varias resp u estas enfat izaron este compr omiso del abogado con la ju st ic iay no con la ley (“buscar siempre la aplicación del derecho, alcanzando la ju s t ic ia , a u n qu e és ta con tra r íe la ley”, “deber ía s er u n defen s or de la s li-bertades públicas, comprometido con el ideal de la justicia”). El abogadodebe ta m bién “h acer de su pr ofesión u n ejemplo de ética y m oralida d”. Es-

José Eduardo Faria (1991: 124).53

“De acuerdo con los críticos, la socialización dentro de las facultades de derecho y la profesión llevaa los abogados a enfatizar más en el procedimiento judicial que en la política, en los derechos más

que en las necesidades, en la actividad profesional de elite que en las actividades de los movimien-

tos de base, en la victoria de las causas más que en la negociación y la transformación de las rela-

ciones”.54 Esta función sería heredera directa del papel desempeñado por los abogados durante el régimen

autoritario, cuando asumieron la tarea de volver explícita la ilegitimidad del régimen, al mismo tiem-

po en que movilizaron y organizaron a las comunidades de base (Falcão, 1989: 152 y ss).55 En este campo es muy importante el trabajo de Peter Gabel y Paul Harris (1982-83) que rechazan la

concepción marxista ortodoxa y la concepción liberal-legalista. Según estos autores, que trabajan a

partir de las concepciones del critical legal studies movement , el sistema jurídico representa un es-

cenario público en el cual el Estado intenta legitimar un orden social alienador, correspondiendo alos abogados resistir a este intento a través de la construcción de un movimiento de transformación

social. Ver también a White (1987-88).

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218 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

tas fu n ciones n o se redu cen a la prá ct ica de la abogacía , sino qu e incluyen,des de lu ego, la realización de ch ar las , cons u ltorías, etc. A él le cab e “orien-tar , inform ar y capacitar a l ind ividu o para as u m irse como ciu dad an o, res-catar la ciudadanía del pueblo” y “denunciar las desigualdades sociales”.

El aná lisis de la fu n ción de la ab ogacía es m ás comp lejo. Au n qu eam bas categorías es tén igu almente comprom etida s con cam bios en la so-ciedad y en cam po pr ofesional , Stu art Schein gold tr aba ja con las n ocionesde estru ctu ral ism o y posm odernism o para an alizar los caus e law yers , se-gú n los cu ales e l derecho no es un in stru m ento de avan ce de la luch a, sinou n obst ácu lo qu e legitima el orden social exist ent e e impide la m ovilizaciónde la c las e trab ajadora (199 4: 4)56. A pesar de que también defiende unare lac ión igua l i t a r i a y pa r t i c ipa t iva con los c l i en te s , e s t a pe r spec t ivaestru ctu ral ista a tr ibu ye al abogado u n pap el act ivo en la prom oción d e la

politización de la clientela. Ya los abogados ‘posmodermos’ deben ser fun-damen ta lmen te lis terners an d learne rs y n o translators , pu es el proceso detra du cción d ist orsiona , mistifica y aliena a los client es.

Consultados respecto al polémico artículo de la Constitución Fe-deral , segú n el cua l “el abogado es indispens able para la a dm in istra ción d ela ju sticia...”, 55 ,6% de los encu estad os cons ideran qu e la actividad del abogad oen los conflictos judiciales no siempre es necesaria: por lo menos en “pe-queños conflictos, la presencia del abogado puede provocar mayores difi-c u l t a d e s e n v e z d e d a r u n a so l u c i ó n r á p i d a a l c o n f l i c t o ” , “ a l g u n o s

procedimientos y acciones son de u n a com plejidad ta l que n ecesi tan de lapresencia de un profesional especializado; otros no”. Al final, si “el pueblopu ede y debe ser su jeto de su s luch as y cau sa s”, e l abogado no t iene n in gu -n a fun ción s ocial: “m ejor si él n o es n ecesar io”. Los tr ab ajadores deberíandefenders e solos o a t r avés d e su s organ izaciones: “en m u chos a spectos e lciu dad an o com ú n es per fectamen te capa z de resolver su s p edidos”. Si a l-gu nos encu estados má s m oderados adm iten qu e se d isponga de l abogadoen u n m omen to inicial de carácter concilia torio, las opin iones m ás con tu n-dent es con sideran qu e los mon opolios son p eligrosos, pu es aten tan con trael “proceso liberador de la evolución”. Por eso, el monopolio actual, garanti-

zado en la Cons titu ción Federal por la Ord en d e los Abogados de Bra sil, espres ent ad o como “u n a tu tela ind ebida”. Al gara n tizar qu e el ab ogad o es in-dispen sa ble “se da em pleo fijo a u n a ca tegoría” y es u n a a ctitu d corpora tiva 57 .

No obs tan te , para e l 33,3% de los en cuest ados el abogado es in-dispens able en la ad m in istr ación de ju sticia pa ra gara n tizar la igua ldad pro-

56 Al contrario, la perspectiva posmoderna localiza el campo de dominación –y por tanto de resisten-

cia– en los microambientes como la familia, el local de trabajo etc., a partir de una división de las

minorías (raza, género, edad, orientación sexual).57

Es brillante el análisis de Joaquim Falcão respecto de los tres monopolios: del juez según el decir dela ley, del abogado al representar en juicio y del Ministerio Público al defender los intereses sociales

individuales que no están disponibles (1996: 276-7).

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cesal en el caso en qu e la otra pa rte esté acom pañ ada de u n p rofesional delderecho. La pr esencia del abogado se h ace má s importan te si la otra p arterepresen ta a l gran capita l: “el pu eblo necesita de qu ien ha bla por é l antelos déspotas, ante el autoritarismo”, “el pueblo muchas veces no tiene la

valentía n i de convers ar y ni siquiera s ab e argu m ent ar lo qu e es ju st o”, “lagran m ayoría d el pu eblo desconoce su s derechos y es fácil hacer qu e acep-te cu alqu ier cosa”, “la s ocieda d a ú n n o es con sciente de lo qu e verd ad era-mente son el derecho y el deber”. Además, la propia máquina judicial set ran sforma en obstácu lo para que e l c iu dadan o lu che so lo por su s d ere-chos: “la coyu ntu ra a c tua l ha demostrado que en la bú squ eda de su dere-cho de fo rma ind iv idua l , e l c iudadano choca con e l des in te ré s de lo sfuncionarios judiciales, así como con la limitación de conocimientos pro-pios qu e acab an por r estr in gir la aplicación d el derech o”.

La m ayoría d e los en cu esta dos recon oce en la Ord en d e los Aboga-dos de Bras il u n a fu n ción polít ica fu n dam enta l en d efens a d e la d emocra-c ia –“ luchar por e l Estado democrá t ico”– , de la c iudadanía –“defensain tran sigente d e la c iu dad an ía”–, de la ju st icia y de los derechos h u m an os–“afir m a los d erechos fun da m ent ales de los ind ividu os, as í como los s ocia-les”–, da n do contin u idad al pap el desem peñ ado d u ran te e l periodo militarcu an do esa in st itu ción, a l lad o de la Iglesia cat ólica y de la Asociación Bra-s i leña de Prensa , se presentaba como u na de las má s importantes organ i-zaciones de la sociedad civi l en la lucha por los derechos humanos y lareconstr u cción d el Esta do de Derecho, “en el periodo de la dictad u ra, la Or den

fu e el contr ap u n to democrá tico al régim en m ilita r”58. Más que comprom eti-da con los ab ogados, la Orden debe estar “abierta a l patr ocin io de cau sa sde interés social y de los movimientos sociales”, “participar de todo el pro-ceso de ca m bio y de p erfecciona m ient o de la s ocieda d” y “pa rticipa r a ctiva-m en te de los m ovim ient os s ociales”. Debe in clu so “velar pa ra qu e los a bogadosejerzan s u oficio con ét ica y h on es tida d”, “velar por el perfeccion am ien to delas instituciones”, “discutir la organización judicial”, “promover la funciónsocial del abogado”, “fiscalizar los tres poderes”, “proponer la reforma delorden am ien to jur ídico”, “defend er los inter eses de la categoría”, “rep res en-ta r a la sociedad civil organ izad a”, “ap oyar y reconocer a la ab ogacía p opu -lar”, “regu lar el ejercicio de la pr ofesión con rigor y s in corp orat ivism o”. Segú nu n o de los encu estados, la Orden debería crear centros de estu dio para s egu irlos deba tes d e la s ocieda d sobr e tema s como el sistem a car celar io, la refor -m a a graria , e l m edio amb iente , la r eform a u rba n a, la c iu dad an ía polít ica ,etc. 59.

58 Joaquim Falcão recuerda que el presidente de la Orden de los Abogados de Brasil fue presidente del

Comité Nacional Prodirectas (1989: 155).59 Ver la investigación Perfil do Advogado Brasileiro , realizada por la Orden de los Abogados de Brasil,

que apunta como prioridades de la entidad: mejoría de la administración de la justicia, defensa de laConstitución, defensa de la profesión, perfeccionamiento de las instituciones jurídicas y políticas,

enseñanza jurídica, derechos humanos, ciudadanía y justicia social y examen de orden (OAB, 1996).

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220 Pluralismo jurídico y alternatividad judicial

Empero, las respu estas tam bién apu nta n a ctualmente ha cia e l ladocorporat ivista y asistencial de la entidad. E n este sen tido, la Orden h a teni-do la fu n ción d e “m an ten er h ist óricam ent e los in tereses corporativos de clas e”,habiéndose vuelto en los úl t imos años un órgano meramente asistencial .

Para uno de los encuestados, la entidad es “simplemente recolectora deregistr os” qu e actú a pa ra “m an tener u n derecho con servador vuelto ha cialas elites”. En un sentido contrario, la Orden no debe “buscar privilegiosinn ecesar ios”. Dos encuestados d ie ron respu estas má s contu nden tes : parau no la “Orden es u na entidad qu e ni siqu iera lu cha por los abogados, de- já n dolos a su su er te”60; para el otro, “déjense de ironías.. . Hay que disol-verla”.

Conclusión

Si el cuadro institucional brasileño se caracteriza por la conjuga-ción d e un a m orfología p oliár qu ica con u n h obbes ian ism o social estat ofóbico(San tos, 199 3: 79), de a lgun a ma nera el esfu erzo de la abogacía popu larpar ece contribu ir a l au m ento de la pa rt ic ipación de los s ectores popu laresen la esfera p ú blica, u n a pa rticipa ción qu e se in iciar ía p or el reconocim ien -to del conflicto trad iciona lm ent e negad o en la socieda d br as ileña .

Es ta pa rticipa ción en la es fera p ú blica, en esp ecial pero no s ólo enla esfera es tata l, a t ra vés de la presen cia m ás frecu ente de esos s ectores enlo judicial, permite una mayor visualización de esos grupos sociales que,

organ izados s obre todo a pa rt ir de los a ñ os 70, a tes t igu an el carácter plu-ra l de la s ocieda d bra sileña . En otros tér m in os, al contr ibu ir a la ju dicaciónde los conflictos de esos sectores sociales, los abogados populares contri-bu yen tam bién a la polit ización d e esos gru pos y, en con secu encia , d e lasociedad como un todo. O sea, los abogados populares contribuyen a laapa rición d e n u evos a ctores y a la fragmen tación d e las solic itu des qu e sepresen tan en la agenda ju rídica y polít ica d el país.

Mientras tanto, al ser crítico del Estado, tanto del poder judicialcomo de l de recho , e l abogado popu la r r e fue rza de c ie r t a mane ra una

“estatofobia”, o sea, una desconfianza de esos sectores sociales con rela-ción a l Esta do, corriénd ose el riesgo de m in im izar las p osibilida des de qu e,a tr avés de la experiencia ju dicial, se au m ent e la p ar ticipa ción s ocial en laesfera pú blica esta tal . Si por u n lado las estra tegias de acción qu e pas anpor la ut i l ización instrumental del poder judicial aumentan la part ic ipa-ción política, p or otro el conten ido ideológico detrá s de es as prá cticas ju rí-dicas refu erza u n sen tim iento de distan cia con relación a l derech o y a lasinstancias judiciales que estarían al servicio de las “clases dominantes”.

60

Edmundo Arruda analizó la crisis de legitimidad de la Orden de los Abogados en el periodo posterioral régimen autoritario, principalmente la incapacidad de la institución en representar los intereses

de los abogados asalariados que vienen sustituyendo a los abogados liberales tradicionales (1993).

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Para Gabel y Harris (1982 -83), sigu iendo este ú lt im o argum ento y con ba seen el movim iento n orteamerican o del critical legal studies , la a bogacía re-pres enta u n a estr ategia vuelta h acia la con cienciación de derechos, qu e tiendea r eforzar la a lien ación y la falta de p oder de los gru pos s u bord in ad os 61. No

obsta nt e , no se p ercibe qu e al reforzar e l distan ciam iento ent re las cap aspopu lares y el Estado –com o pretend en los abogados popu lares y los repre-sen tan te s de l critical legal studies qu e ven en el poder jud icial simplemen teu na es t ra tegia es ta ta l para ma ntener la a lienac ión y no u na ins tan c ia pa ragaran tizar d erechos– se corra el riesgo de qu e, de form a s im u ltán ea, se m in ela cu ltu ra c ívica qu e esos grupos sociales est arían con stru yendo dem ocrá-t icamente .

Este r iesgo es aú n m ás grave en fu nción de u n a a ct ividad vu eltah acia la defens a p redomina n te de los derechos colect ivos, creánd ose u na

esp ecie de dicotomía qu e sepa ra ría de u n a p ar te a los conflictos colectivos–su scept ibles de s olu ción en la es fera esta ta l–, y por otra los conflictos d en atu raleza in dividu al que s on n egados o resu eltos en la esfera p rivada . Esteh echo es esp ecialmente importan te si se recuerda qu e los abogados p opu-lar es a ctú an en las “regiones m enos cívicas ” –u tilizán dose a qu í la ca tegoríasegún la emp lea Robert Pu tn am (199 6)–, representa das por las á reas ru ra-les bra si leña s.

Al trabajar con miras a la concienciación de los sectores popula-res con relación a lo in ad ecua do del derech o y del sistem a jud icial par a la

garantía de las solicitudes específicas de esos sectores, se puede reforzaru n a ten den cia a favor de form as de ju sticia y de derech o al m argen del Estad o.A pesa r d e ser valorado posi t ivam ente p or a lgu nos de esos abogados comoseñ al del rescate de las form as ju rídicas popu lar es, este derecho al tern ati-vo , ins u rgente , popu lar , no n ecesar iam ente t radu ce formas má s democrá-ticas de justicia que el ordenamiento jurídico estatal (Oliveira, 1996). Si,como afirma Wanderley Guilherme dos Santos (1993), el Estado brasileñoes muy regulativo, tal vez sea el caso de buscar la mejor utilidad de estasnormas estatales en beneficio de los pedidos de los sectores populares. Alfin al , no es necesario qu e u n “ pow er-orien ted approa ch ”, com o lo pr opon en

Gabel y Harr is , sea m ás adecuado que u n “rights -oriented ap proach ” (19 82 -83). Esta act itu d esta tofóbica de los a bogados popu lar es pa rece con ju garsecon u n a persp ectiva estru ctu ral ista vin culada a la concepción de ciu dad a-nía m arxis ta , en la cu a l el derecho ser ía u na forma su peres t ruc tu ra l de do-minac ión de c lase en contra pu nto con u na c iu dada nía libera l, pensa da apa rt ir de u na sociedad de su jetos d el derecho, organizados por la ley. Em -pero, ésta no es la tenden cia en otros países –in clu so en Am érica Latina–dond e ya s e observa u n m ovim iento dir igido ha cia u na abogacía p opu lar

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61

Esta posición es empíricamente contestada por McCann y Silverstein (1998): la abogacía no tienenecesariamente un papel de desmovilización pero puede, por el contrario, actuar justamente para la

movilización de determinados grupos sociales en la defensa de sus derechos.

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“posm oderna ”. Por e jemplo, en Est ados Unidos, de a cuer do con u na inves-t igación de Stu art S cheingold h echa en Seatt le, los abogados está n u n idosa organ izacion es qu e ma n tienen distan cia d e los m ovim ientos sociales y qu emiran con prudencia la politización del derecho. Políticamente los aboga-

dos buscan u nirse a las gras s roots organ iza tions , percibidas como “embryonics ocial m ovemen ts ” (19 98). En otros t érm in os, con el aba n don o de la creen -cia de qu e sea posible cam biar la ley, parece hab er u na tenden cia pa ra tra n s-poner la acción desd e un a pers pectiva m acro a u na persp ectiva m icro. Másimportante que la acción política a gran escala es la construcción de losrole models : los ab ogados m ilitan tes de izquierda s e preocupa n m enos porlas t ran sforma ciones derivada s del procedimiento jud icial qu e por las pe-queñas victorias que fortalecen a los clientes en términos individuales.

Pasa nd o a otro cam po de an álisis , no se puede n egar qu e, a pesa r

de la n ecesidad de que de m an era gradu al se revierta el carácter estru ctur alistade la actividad profesional de esos abogados, de tal modo que desarrollenen el fu tu ro u n aborda je má s a m plio que inclu ya las solic itu des individu a-les de sus clientes en los microespacios de la vida social, la existencia delos ab ogad os popu lares trad u ce un a importan te con tribución a la r edefin iciónde la p rofesión –en s u m ayoría form ad a p or abogados vu eltos h acia el éxitoprofesiona l y fin an ciero–, al in corporar pr ofesiona les qu e tien en su s activi-dades m arcadas por un idea l t ran sforma dor. Esto s in du da t ra e dos conse-cuencias destacadas .

De un a pa rte , y en tér minos p ragmá ticos, la abogacía p opu lar s ig-

n ifica la a pertu ra d e u n nu evo mercado de tra bajo, principalmen te para los jóven es egr es a dos en der ech o qu e t ien en qu e en fren ta r u n a p rofes ión ca davez m ás competitiva en ra zón del acelerad o proceso de creación de facu lta -des de derecho desde los añ os 70. Es decir , par a u n a entidad d e clas e tanpreocu pa da con el m ercad o de traba jo del profesion al del derech o, ésta n u evaforma de abogacía –con una importancia diminuta antes de la década delos 80 p or la pr opia in exist encia de u n m ovim ient o popu lar organ izado– debeser est imu lada , pu es ab re nu evas persp ectivas de in serción pr ofesion al .

De otra pa rte, el des ar rollo de un n u evo tipo de abogacía en cam i-

n ado h acia valores dist in tos a los qu e por tra dición h an caracterizado a laprofesión, a br e la p osibilida d d e cu estiona rs e éticam ent e el pr opio ejerciciode la ab ogacía , s obre todo tom an do en cuen ta los pr incipios defendidos porel n u evo esta tu to de la Orden de los Abogados d e Bras il y por el nu evo Có-digo de Ética. La presencia de los abogados populares en el ámbito de laabogacía repres enta la t ra ns form ación, por dentro, de un o de los escena-rios de definición del profesionalismo. Este proceso está reforzado por elh echo de qu e los ab ogad os popu lar es, como ya s e vio, ejercen otr as fu n cio-n es, lo qu e ayu da a la circu lación y “conta m in ación ” de otros es pa cios en elpa n oram a del ejercicio profesiona l.

Este proceso de transformación del concepto de profesionalismo,comú n en el m u n do ju rídico bra sileño, está r eforzad o en razón de qu e, como

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Nelson y Tru bek ind ican (19 92 ), cada escen ar io profesiona l in flu ye no sóloen s u propio cam po, qu e nu n ca llega a s er un cam po homogéneo. Por ejem-plo, en el esp acio de la a ctividad p r ofesiona l (w ork place), la a bogacía p opu -lar con tribu ye a la modificación de tr es cara cterísticas fu n da m ent ales relat ivas

al modo por m edio del cua l la p rofesión cons tru ye su au toim agen. En pri-m er lu gar, la a bogacía p opular a taca directam ente al mito de la n eut ral i-da d d el derecho y por end e de los actores jur ídicos y del abogad o, al demostra rel cará cter explícita m ent e político de la defens a d e los d erech os. Como con-secu encia , la a bogacía popu lar cues t iona u n a act ividad profesiona l limita-da a la esfera ju dicial , demostra nd o que, jun to con la act ividad cont enciosaen favor de los client es, el ab ogad o debe bu sca r otros esp acios d e lu cha sobr etodo en el ár ea legislativa. E n tercer lu gar, la form a d ialogad a p referida p orlos abogados populares en su relación con la clientela pone en peligro larelación form al, dist an te y jerar qu izada qu e se estab lece ent re el ab ogad o –du eño del sab er– y el c liente , su st i tuyéndola por u na relación h orizonta ldond e abogados y clientes están su jetos a s aberes diferenciados y comp le-mentar ios 62.

En el escen ar io de la en tidad d e clas e, el im pa cto de esa a ctivida dh a s ido mu y expresivo en los ú lt im os añ os, in clu so encontra n do espacio derepresentación en la propia Orden de los Abogados de Brasil ya sea fede-ra l63 o en s u s s edes pr ovinciales 64. Este es pacio abierto a la a bogacía p opu -lar, si en p rincipio pu ede parecer extrañ o por la pr esencia cua nt itativam entepequ eña de los ab ogad os popu lar es en el escen ar io de la a ctivida d pr ofesio-

n al , es explicable en ra zón del pas ado de lu cha por los derechos h u ma nosde la Orden de los Abogados y de la influencia que determinados juristaspolít icamente m ás comp romet idos aú n ma nt ienen en la en t idad .

Existen dos consecu encias im portan tes con relación al escenariode la enseñanza jurídica. Primero, demostrando cómo la t ransformaciónen u n escenar io de profesionalism o pu ede y, en es te caso, debe afectar atodos los otros escenarios 65, la edu cación de los a bogados n ecesi ta ap ren-der la lección d e la a bogacía p opu lar pa ra in corporar el cóm o oír y en ten derlas solicitu des de los client es, s obre todo de los client es qu e pr ovien en d e

los s ectores m enos privilegiad os d e la población (Wh ite, 19 87 -88: 5 44). Apesar de la enorme distancia entre lo que dice la ley y lo que las personasdesean de la ley, los estudiantes de derecho no están preparados para elesfu erzo de ad ecua r s u lengua je y su técnica a l nivel de compr ens ión d e los

62 Ver Campilongo (1991).63 Coeditora de la publicación Coletivo de Juristas Populares .64 Por ejemplo, a través de la invitación a Miguel Pressburger, director del Instituto Apoio Jurídico Po-

pular, para dirigir el Departamento de Investigación de la Seccional Río de Janeiro en el bienio bajo

la presidencia de Cândido de Oliveira Bisneto (1989-90).65

“Each of the arenas produce multiple visions, and these affect the other arenas in indirect and complexways” (Nelson y Trubek, 1992: 187) (“cada escenario produce visiones múltiples y esto afecta a los

otros escenarios de manera indirecta y compleja”).

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clientes, d e ta l ma n era qu e se revierta la r e lación jerarqu izad a qu e caracte-riza a la a bogacía t ra diciona l.

Segu nd o, cua n do se pesan las crít icas form u lada s resp ecto de lapersp ectiva posi t ivista todavía domina nt e , las facu ltad es d e derecho s e h an

m ostrado m ás abiertas a la actividad de los abogados popu lares, p rincipalmen -te a través de la disciplina de la sociología jurídica –obligatoria ahora–, queab re espa cio para el an álisis del derecho altern at ivo, ya s ea del movim ient ode los ju eces a ltern ativos (u so a ltern at ivo del derech o) o del movim ient o delos servicios legales alternativos. Aunque sea esencialmente resultado dela iniciat iva d e determ in ados profesores, existe u na dema n da de in form a-ción p or parte de los a lu mn os con relación a esos dos m ovim ientos; dema n daque, si se cumple, puede garantizar una formación menos dogmática delfu tu ro gradu ado en derecho.

Esta posibilidad es importan te en fu n ción de la necesidad de u nadimensión ética –no restringida a la enseñanza de la ética profesional re-cientemente agregada al nuevo currículo de los cursos jurídicos– en la fa-cu ltad d e derech o. Al volver a m ira r la m etá fora d e las tr es olas ident ificad aspor Mau ro Ca ppelletti y Bryan t Ga rth en el conocido Proyecto de Florencia66

(19 88 ), Kim Econom ides (19 99 ) iden tifica u n a cu ar ta ola qu e se r efiere alacceso de los ab ogad os a la ju st icia, derivad a de la necesidad de qu e la a c-t ividad profesional sea dir igida por u n a preocu pación perm an ente h acia losderechos h u m an os y a la erra dicación de la in ju st icia , pr oceso en el cua llas facu ltad es de derecho t ienen u n a gran resp onsa bilidad . Sin los ideales

de los estudiantes de las décadas de los 60, 70 y aún 80 comprometidosdirectam ente en la lu cha con tra u n régim en a u toritario y en el rescate deu n orden ju rídico dem ocrático, los estu diantes bra sileños d e ah ora, tal comosu cede en otros países y por diferentes coyun tu ras polít icas 67, compartenu n m ism o cin ism o con relación al derech o, a la jus ticia y a l ejercicio de laprofesión. Por eso, u n a apr oxim ación en tre los abogados popu lares y lasfacul tades de derecho pu ede t raer para e l es tud ian te un a nu eva d imen siónética a medida qu e le abr a espa cio para reflexionar a p art ir de otros role

models de ab ogad os sobr e la res pon sa bilida d s ocial de la p rofesión 68.

66 Las tres olas son: asistencia judicial, representación de los intereses difusos e informalidad de la

 justicia (Cappelletti y Garth, 1988: 31).67 La bibliografía norteamericana e inglesa sobre la erosión del idealismo en las facultades de derecho

es bastante extensa. Al respecto ver a Economides, 1997; Erlanger et al., 1996; Abel, 1989. Ver tam-

bién Junqueira, 1998.68 Para ello, como reivindican los abogados populares y como indica Kim Economides, es fundamental

la introducción de nuevas disciplinas en el currículum de los cursos de derecho con especial impor-

tancia hacia los derechos humanos. Todavía, esas modificaciones representan un paso importante,

pero insuficiente si la dimensión ético-social del derecho fuera confinada a la sociología jurídica y a

la filosofía del derecho, sin alcanzar las disciplinas tradicionalmente dogmáticas del curso de dere-

cho. Al final, como observan Nelson y Trubek (1992), más importante que el curriculum oficial delas facultades de derecho es el curriculum “escondido” que determina cómo las disciplinas son en-

señadas y cómo los valores son transmitidos de manera informal en el aula.

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Los abogados populares: en busca de una identidad

EL OTRO DERECHO, número 26-27. Abril de 2002. ILSA, Bogotá D.C., Colombia