abogados de venezuela ante el desconocimiento de la soberanía popular

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8/20/2019 Abogados de Venezuela ante el desconocimiento de la soberanía popular http://slidepdf.com/reader/full/abogados-de-venezuela-ante-el-desconocimiento-de-la-soberania-popular 1/5 1 VOTO DE CENSURA A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA POR ATENTAR CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA AUTONOMÍA DE LA ASAMBLEA NACIONAL El Consejo Superior Extraordinario de la Federación de Colegios de  Abogados de Venezuela integrado por el Directorio de la Federación de colegios de abogados de Venezuela, el Presidente del Instituto de Previsión Social del Abogado los presidentes de los colegios de abogados de los estados A!azonas, Anzo"tegui, Apure, Aragua, #arinas, Carabobo, Cojedes, Delta A!acuro, Distrito Capital, Falcón, $u"rico, %ara, &'rida, &iranda, &onagas, (ueva Esparta, Portuguesa, Sucre, )"c*ira +ulia constituido en sesión per!anente, ante la actual situación de desconoci!iento de la soberan-a popular .ue se produce co!o consecuencia de la decisión dictada por parte de los !agistrados del )ribunal Supre!o de /usticia, en Sala Constitucional, .uienes !ediante !aniobras 0jur-dicas1 pretenden anular a la Asa!blea (acional, leg-ti!a!ente electa por el pueblo venezolano el 23456457, .uienes expresaron la urgente necesidad de ca!bio .ue per!ita salir de la crisis *u!anitaria, econó!ica, social,  jur-dica pol-tica i!perante en el pa-s en nuestra condición de representantes del gre!io de Abogados de Venezuela expresa!os8 DENUNCIAMOS, en pri!er t'r!ino, la agresión antijur-dica .ue se evidencia con claridad !eridiana precisa en las Sentencias dictadas por los &agistrados de la Sala Constitucional, .ue actuando 9uera del :rden P;blico Constitucional, violan la Constitución .ue est"n obligados a cu!plir *acer cu!plir, para asegurar inconstitucional!ente el control total del poder por el r'gi!en i!perante < ADVERTIMOS, .ue ning;n abogado del pa-s puede per!anecer indi9erente ante la grav-si!a situación ocasionada por los !agistrados, .uienes lejos de contribuir a la solución de los proble!as del pa-s, con su actuación agravan aun !"s la crisis pol-tica jur-dica de la nación, a la cual se le adiciona ade!"s el reciente espurio proceso de su selección no!bra!iento en el .ue 9ueron violados grosera!ente tanto el debido proceso, co!o la certi9icación de los re.uisitos exigidos para ser &agistrados, lo .ue *a sido denunciado por este gre!io reunido en Consejo Superior Extraordinario, por el sector acad'!ico representado por los decanos de las 9acultades de derec*o, por la  Acade!ia de Ciencias Pol-ticas Sociales otros juristas del pa-s< INFORMAMOS .ue las decisiones a las .ue nos re9eri!os concreta!ente en este co!unicado, son las to!adas en 9ec*a 554264 53 2542=453, por dic*a Sala Constitucional< En la pri!era declara

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8/20/2019 Abogados de Venezuela ante el desconocimiento de la soberanía popular

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1

VOTO DE CENSURA A LA SALA CONSTITUCIONAL DELTRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA POR ATENTAR CONTRA LA

INDEPENDENCIA Y LA AUTONOMÍA DE LA ASAMBLEANACIONAL

El Consejo Superior Extraordinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela integrado por el Directorio de la Federaciónde colegios de abogados de Venezuela, el Presidente del Instituto dePrevisión Social del Abogado los presidentes de los colegios deabogados de los estados A!azonas, Anzo"tegui, Apure, Aragua,#arinas, Carabobo, Cojedes, Delta A!acuro, Distrito Capital, Falcón,$u"rico, %ara, &'rida, &iranda, &onagas, (ueva Esparta,Portuguesa, Sucre, )"c*ira +ulia constituido en sesión per!anente,ante la actual situación de desconoci!iento de la soberan-a popular .ue se produce co!o consecuencia de la decisión dictada por partede los !agistrados del )ribunal Supre!o de /usticia, en SalaConstitucional, .uienes !ediante !aniobras 0jur-dicas1 pretendenanular a la Asa!blea (acional, leg-ti!a!ente electa por el pueblovenezolano el 23456457, .uienes expresaron la urgente necesidad deca!bio .ue per!ita salir de la crisis *u!anitaria, econó!ica, social,

 jur-dica pol-tica i!perante en el pa-s en nuestra condición derepresentantes del gre!io de Abogados de Venezuela expresa!os8

DENUNCIAMOS, en pri!er t'r!ino, la agresión antijur-dica .ue seevidencia con claridad !eridiana precisa en las Sentencias dictadaspor los &agistrados de la Sala Constitucional, .ue actuando 9uera del:rden P;blico Constitucional, violan la Constitución .ue est"nobligados a cu!plir *acer cu!plir, para asegurar inconstitucional!ente el control total del poder por el r'gi!eni!perante <

ADVERTIMOS, .ue ning;n abogado del pa-s puede per!anecer indi9erente ante la grav-si!a situación ocasionada por los !agistrados,.uienes lejos de contribuir a la solución de los proble!as del pa-s, consu actuación agravan aun !"s la crisis pol-tica jur-dica de la nación,a la cual se le adiciona ade!"s el reciente espurio proceso de suselección no!bra!iento en el .ue 9ueron violados grosera!entetanto el debido proceso, co!o la certi9icación de los re.uisitos exigidospara ser &agistrados, lo .ue *a sido denunciado por este gre!io

reunido en Consejo Superior Extraordinario, por el sector acad'!icorepresentado por los decanos de las 9acultades de derec*o, por la

 Acade!ia de Ciencias Pol-ticas Sociales otros juristas del pa-s<

INFORMAMOS  .ue las decisiones a las .ue nos re9eri!osconcreta!ente en este co!unicado, son las to!adas en 9ec*a 55426453 2542=453, por dic*a Sala Constitucional< En la pri!era declara

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vigente el Decreto de E!ergencia Econó!ica dictado por el Ejecutivo(acional .ue *ab-a sido i!probado con9or!e a la Constitución por la

 Asa!blea (acional por otorgar 9acultades excesiva!entediscrecionales al Presidente de la >ep;blica .ue podr-an derivar en la

violación de derec*os *u!anos 9unda!entales agravar lainseguridad jur-dica .ue *a a*uentado la inversión nacional extranjera con la consecuente agudización de la crisis econó!ica*u!anitaria .ue vivi!os< En la segunda, abusando de su co!petenciainterpretativa de la Constitución, tergiversa la verdad la Constituciónpara8

54 Castrar a la Asa!blea (acional ejercer su 9unción contraloraal li!itarla sólo al Ejecutivo (acional a la Ad!inistraciónP;blica (acional de9inida en esta sentencia en un concepto

restringido<64 I!pedir a la Asa!blea (acional, .ue en ejercicio de su

9acultad revise anule sus propios actos cuando no est'najustados a derec*o, con la intención de asegurar laper!anencia en ese &"xi!o )ribunal de !agistradoscuestionados por no reunir los re.uisitos exigidos en laConstitución la %e :rg"nica del )ribunal Supre!o de/usticia ade!"s -rrita!ente designados, !otivo por el cualno gozan de 0derec*o ad.uirido1 alguno, a .ue no puedeper!anecer en un cargo p;blico .uien *a sido designadoil-cita!ente

=4 Vulnerar el derec*o de .uienes *an i!pugnado este procesopor la Asa!blea (acional por los vicios denunciados ende9ensa de su derec*o a una justicia ad!inistrada por juecesprobos, *onorables, con carrera judicial .ue garanticen elderec*o a un juicio justo a una justicia 0gratuita, accesible,i!parcial, idónea, transparente, autóno!a, independiente,responsable, e.uitativa expedita, sin dilaciones indebidas,sin 9or!alis!os o reposiciones in;tiles1 ?art< 63

Constitucional@<4 A!enazar a la Asa!blea (acional, para .ue no alterare la

con9or!ación del )ribunal Supre!o de /usticia !ediante unare9or!a de la %e8 0Permitir tal desviación jurídica y éticaimplicaría defraudar la máxima expresión de soberanía

 popular confiada al Texto Constitucional y a este MáximoTribunal de la República!minisis como también lo sería

 pretender alterar" sin justificación racional y válida al#una y" por tanto" al mar#en de la Constitución" la conformación deeste Tribunal $upremo de %usticia" mediante una creación oreforma le#islativa vinculada al mismo" máximarepresentación de un Poder Público independiente del restode los poderes" incluyendo al Poder &e#islativo 'acional( y cual)uier acción en ese sentido sería incurrir en el supuestode desviación de poder contemplado en el artículo *+, de laConstitución de la República -olivariana de .ene/uela01 

74 Crear un estado de i!punidad .ue pro!ueve la corrupción aldesaplicar los art-culos del 65 al 63 de la %e sobre el

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>'gi!en para la Co!parecencia de Funcionarios Funcionarias P;blicos o los las particulares ante la

 Asa!blea (acional o sus Co!isiones, .ue establecen lassanciones a .uienes siendo e!plazados a co!parecer a las

interpelaciones o a responder preguntas por escrito uoral!ente se nieguen o no lo *agan en el acto, en la 9ec*a,*ora lugar 9ijados en la citación de co!parecencia sin!otivo justi9icado<

En tal virtud, al negar el valor jur-dico a los actos de la Asa!blea(acional, los !agistrados *an incurrido en una inaceptable desviaciónde poder .ue pretende establecer una pree!inencia de la SalaConstitucional sobre el Poder %egislativo en cuanto al control pol-tico

 jur-dico de los actos del poder p;blico<

CONSIDERAMOS, .ue decisiones discri!inatorias co!o estas,contribuen a la destrucción del Estado Social de Derec*o de/usticia, no sólo a nivel de las Instituciones su 9unciona!iento, sino.ue crean un Estado an"r.uico, arbitrario, donde todo tipo de atropelloes posible, causando un daBo grave !asivo a la nación venezolana,lo cual !otiva la revisión denuncia por el gre!io de los Abogados,.ue por !andato del art< 67= Constitucional, so!os operadores delSiste!a de /usticia por tanto, protectores veladores de laConstitución su vigencia plena<

DESTACAMOS, la i!portancia del necesario e.uilibrio de poderes deuna sana de!ocracia, entre dic*o poderes la Asa!blea (acional seerige co!o el órgano legislativo, 9oro pol-tico ente contralor de laactividad de todos los de!"s órganos del Estado para vigilarlos enno!bre del Pueblo< (o sólo es el creador de la legislación paradelinear el Estado de Derec*o, es ta!bi'n el principal protagonista enla estructuración del entra!ado institucional del Poder P;blico todos

sus actos tienen un valor ur!"i#o a"e$%& "el 'ol!ti#o , a .ue por ser un órgano deliberativo, es un re9lejo de la vida nacional, elegidopor el Pue(lo $e"iante &u)ra*io univer&al+ &e#reto , "ire#to 'ara-ue &ean &u vo./ 

CONDENAMOS  ue la Sala Constitucional en vez de velar por elcu!pli!iento de garant-as 9unda!entales co!o lo son8 el debidoproceso o el principio de legalidad al .ue est"n so!etidos todos losactos del Poder P;blico, ejerza su 9unción sin l-!ites, sin objetividad,ni sujeción a la constitución, ni a las lees co!o re.uiere el control

 jur-dico< Por el contrario sin 9acultad alguna para ello, invade laco!petencia del Poder %egislativo, lo cual atenta contra la separaciónde poderes base de todo Estado de!ocr"tico<%a Sala Constitucional no puede entrar a revisar anular el actolegislativo  per se, por !otivos pol-ticos o de conveniencia, a .ue elcontrol de dic*a Sala se circunscribe al "!bito !era!ente jur-dico,pues de lo contrario se estar-a en presencia de la peor pesadilla de losestudiosos del Derec*o Constitucional8 un gobierno de jueces

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constitucionales, no elegidos por el pueblo sin ninguna 9ór!ula decontrol sobre ellos< Esta consecuencia es inad!isible clara!entecontraconstitucional<

CALIFICAMOS co!o vergonzosa punible la conducta de los tres&agistrados de la Sala Constitucional reci'n designados en 9or!a-rrita de entre los estertores agónicos de los diputados del >'gi!en ,pese a .ue la sentencia del 2542=453 ver&a &o(re un a&unto -ue le&intere&a e&'e#ial , e&'e#!)i#a$ente+ 'or &er ello& $i&$o& lo&&ueto& inve&ti*a"o& 'or la A&a$(lea Na#ional+ 'ara $a,or e&#%n"alo  NO SE IN0IBEN, co!o era su deber jur-dico, 'tico !oral, sino .ue !"s bien participan, aun cuando no 9ir!aron ladecisión, pretendiendo crear una nueva Constitución< Esta sentencia

constitue una evidencia !"s de la 9alta total de idoneidad de dic*aspersonas para ser &agistrados del )ribunal Supre!o de /usticia un*ec*o incontestable .ue vicia de (%IDAD A#S:%)A, la pretendidadecisión<

CITAMOS, co!parti!os, .ue no existe una !ejor cr-tica a estas

actuaciones judiciales usurpativas .ue la recogida en el voto salvado del

&agistrado 01CTOR PE2A TORRELLES  en contra de la sentencia en

!ateria de 0jurisdicción nor!ativa1 identi9icada con el ( , de 9ec*a 254

26422 ?Caso /os' A!ado &ej-a@, en la cual esa !is!a Sala

Constitucional 0legisló1 en !ateria de procedi!iento de a!paro

constitucional, en el cual dijo lo siguiente3

0Finalmente, el disidente estima que, permitir adiscreción del juez la alteración de los principiosconstitucionales en materia procesal desarrollados

 por la Ley, lejos de proteger a la Constitución, la

convierte en un texto manejable con base en criteriosde oportunidad o conveniencia del aplicador judicial,que en definitiva causa inseguridad jurídica en unEstado de erec!o, lo que se traduce en su desaparición1<

En este orden de ideas, cabe traer a colación lo dispuesto en el ;lti!opar"gra9o del art< 677 de la Constitución, en concordancia con elordinal GH del art< ejusde!, en los .ue se co!pro!ete laresponsabilidad personal del juez en los t'r!inos .ue deter!ine la le2por la inobservancia sustancial de las normas procesales1" lo .ue noescapa a los !agistrados de la Sala Constitucional .uienes dada suinvestidura jurisdiccional, ta!bi'n son responsables de susactuaciones cuando ellas atenten contra la Constitución, lo .ueinde9ectible!ente nos lleva a concluir .ue esa sentencia constitueuna clara extrali!itación en el ejercicio de las atribuciones .ue le *ansido con9eridas en los art-culos == al ==3 constitucionales, a la par de

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*aber usurpado 9unciones .ue son propias exclusivas de la Asa!blea (acional, en 9lagrante transgresión de los art-culos 67 573nu!eral =6 5= 5=G 5= 5G<5 de la Constitución, razón por la cual,tal decisión no puede ni debe erigirse en un precedente judicial en los

t'r!inos previstos en el art-culo ==7 de la Constitución, al no tratarsede una interpretación con e9ectos vinculantes de una nor!a o unprincipio constitucional, sino de una derogatoria i!pl-cita o virtual deuna le org"nica e incluso de la Constitución, lo .ue constitue unaactuación clara!ente reproc*able desde el punto de vistaconstitucional, legal, 'tico social, *a causado gran alar!a,desarticula el natural necesario e.uilibrio de poderes p;blicos ende!ocracia puede devenir en un caos jur-dico<

Por todas estas graves razones de derec*o, DENUNCIAMOS .ue laSala Constitucional del )ribunal Supre!o de /usticia *a .uedado enevidencia ante el pa-s, actuando en acata!iento de órdenes o co!oe!isarios pol-ticos del >'gi!en< Al i!pedir .ue la Asa!blea (acionalejerza autóno!a!ente sus atribuciones constitucionales, se ubica por enci!a del Estado de Derec*o, se deslegiti!a co!o "rbitroconstitucional vulnera grave!ente el )exto Constitucional,pretendiendo con dic*a decisión colocar a la Asa!blea (acional enuna posición de su!isión total, pero no del texto constitucional o lasnor!as de!ocr"ticas, sino a lo .ue establezca la Sala Constitucional,por orden del >'gi!en, lo cual clara!ente es no solo antijur-dico, sinoaberrante!ente contraconstitucional<

Por todo lo antes expuesto, este $re!io de Abogados, decide i!poner VOTO DE CENSURA  a los &agistrados de la Sala Constitucional del)ribunal Supre!o de /usticia, por su actuación censurable la!entable, escandalosa a los ojos de la Co!unidad /ur-dica (acionale Internacional, basadas en decisiones clara!ente 9unda!entadas enerrores inexcusables, por lo cual solicita!os .ue se proceda ante el

Poder &oral, para activar los !ecanis!os legales constitucionalesde re!oción de los !agistrados incursos en este Fraude Procesal Constitucional violatorio del :rden P;blico Constitucional, .uepro9undiza la grav-si!a crisis pol-tica, jur-dica, 'tica, !oral einstitucional del pa-s .ue genera gran alar!a, caos e incertidu!breen la sociedad venezolana<

En Caracas, a los 26 d-as del !es de &arzo de 6253,

El Consejo Superior Extraordinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en sesión per!anente<