abeledo perrot (cómo contestar una demanda)
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0 by ABELEDO-PERROT S.A.E. e l.
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A mis amigos:
León A. E. Giraldez Pagésy Alí Joaquín Salgado
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INTRODUCCION
Algunos afios después de mi trabajo CómoHacer una Demanda, me planteo el interrogan-te, dentro del mismo estilo, de: cómo se contes-ta una demanda.
Aparentemente la contestación de la de-
manda' parecería más fácil que la demanda.Pero, como en todos los casos, las afirmacionesgenéricas de este tipo son falsas. Lo que eseventualmente sencillo en la contestación dela demanda es transferir el mayor peso de la
CIIAPPINI,¿Contestación 'a' (o 'de') la demanda?", enJ .A . , 1984, surn. 5635, 30 de agosto, pág. 6 , hace notar que locorrecto es dccir "coiitcstacióii a 12 dci~iandt".
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COMO CON TE SAR UNA DEMANDA
carga probatoria a la otra parte por vía de lanegación d e los hechos y documentos, pe ro de-be tenerse e n cuenta que la contraria tuvo mu-cho tiempo para armar la demanda y nosotrostenemos poco para contestarla. Por otro lado,existen una serie de situaciones en las que sepuede encontrar el demandado respecto delDerecho de fondo y caminos a tomar en el deforma que supediten nuestro actuar a dichassituaciones.
La fantasía de la mayor facilidad de la con-testación de la dem anda se basa en qu e es másfácil destruir que construir, pero se olvida que
ello depende especialmente del tipo de cons-trucción de que se trate. Así, una demanda só-lidamente construida es difícil de contestar.Además siempre está el Derecho de fondo, laposibilidad de desacreditar los hechos a probarpor e l actor y una serie de factores diversos q ueserán objeto d e nuestro trabajo.
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ENRIQUE M. FALCON
CONTESTAR UNA DEMANDALA ACTITUD DEL DEMANDADO
Y EL TIPO DE JUICIO
La
contestación de la demanda tiene unaacepción relativamente restringida cuando lanegativa del demandado pretende obtener, ex-clusivamente, una sentencia negativa de certezarespecto de la pretensión del actor.
Pero en la realidad, la contestación de ladem anda juega con dos factores fundam entales
que amplían su espectro. El uno es la actituddel demandado frente a la demanda, el otro esel tipo de juicio.
a ) L a actitud del demandado: El demanda-do frente a una demanda puede asumir diversasactitudes. Estas actitudes pueden depender deun acto voluntario o ser la consecuencia de si-
tuaciones diversas, olvidos o desidia frente alacto procesal.
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
Veamos en consecuencia estas situaciones:En primer lugar el demandado puede tener unaactitud puramente or?zisivu desoyendo el llama-do de la jurisdicción. Esto puede traerle conse-cuencias graves. La consulta que nos hagan unavez cometida la omisión, nos obliga a conocerprimero las consecuencias de dicha omisión.
Estas consecuencias son en principio dos:1) Puede ser declarado rebelde (arts. 59 y
sigs., CPCCN)'.2) Puede no ser declarado rebelde, pero
tenérsele por decaído el derecho a contestar lademanda (arts. 41 y sigs., CPCCN).
En este supuesto, además de la pérdida del
derecho de defenderse (y de ofrecer pruebas enla mayoría de los juicios), podrá ser alcanzadofácilmente por un embargo u otra medida cau-telar en el caso de rebeldía (art. 63, CPCCN) ysin mayores dificultades en el caso de incontes-tación (arts. 209 y sigs., CPCCN).
2En iodos los casos citaremos cl CPCCN (Código Procesal
Civil y Comerci;il de la Nacibn). Las refcrcncias a otros orde-
naniicritcis scráii iiidicadas cxprcsamciitc.
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ENRIQUE M. ALCON
Ahora bien, esta situación difícil para el
abogado que es consultado al respecto, no es la
que nosotros pretendemos tratar ahora. Vamos
a considerar la conducta positivu del deman-
dado, aunque sea en mínima parte, y así:
1) Aunque parezca extraño, el demandado
piede sólo presentarse y constituir domicilio(art. 41, CPCCN), se tratará aquí de controlar
el proceso sin intervenir en el mismo.
2) Puede presentarse y contestar la de-
manda total o parcialmente, respecto de los he-
chos, del derecho, o de ambos. Puede asimismo
en ese acto reconocer o negar documentos, car-
tas y telegramas, efectuar impugnüciones, etcé-tera, aspectos que veremos detalladamente (art.
356, CPCCN).
3) Al presentarse puede allanarse total o
parcialmente (art. 307, CPCCN). Esta circuns-
tancia es propicia para algunos procesos en par-
ticular, como la demanda anticipada de desa-
lojo (art. 688, CPCCN).
4) Puede presentarse y confesar total o
parcialmente los hechos, admit.ir10 (por falta
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COMO CONTESTAR UNA D EM AND A
de una negativa expresa) y reconocer documen-tos expresa o tácitamente, o reconocer obliga-ciones (art. 356, inc. lQ, PCCN).
5) Puede presentarse, oponer excepciones(de modo conjunto con la demanda o indepen-dien tem ente de ésta ) (arts. 346 y sigs., CPCCN ).
6) Puede presentarse y reconvenir (art. 357,
CPCCN), conteste o no la demanda.Todas estas actitudes se pueden tomar en
forma conjunta o separada, siempre que nosean contradic torias excluyentes (vgr., no puedeallanarse totalmente y contestar la demanda),pero nada impide que se presenten unas ar-ticulaciones del demandado para la eventuali-dad de que no prosperasen otras igualmentepresentadas.
b) Ef tipo de juicio.También es impo rtantetener en cuenta el tipo de juicio que tenemosfrente a nosotros: ¿Se trata de un proceso deconocimiento o de ejecución? En el primero
habrá contestación de demanda con todas lasposibilidades de defensa, en el segundo sólo ex-
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ENRIQUE M. ALCON
cepciones al título3. Si es de conocimiento seráordinario, sumario, sumarísimo o especial quesigue estos caminos. En cada caso cambiará elplazo para contestar la dem anda, el alcance delas excepciones, o la posibilidad de reconvenir.Si el proceso de conocimiento es especial puedetener variantes propias (vgr., limitación a los
hechos de la contestación de la demanda encaso de despido justificado, art. 243, Ley deContrato de Trabajo), o la prueba (rendición decuentas, art. 655, CPCCN, o desalojo, art. 685,CPCCN). La revisión del sistema notificatoriopuede ser importante (especialmente en ckrtosjuicios como el desalojo, etcétera). Si el proce-
so es especial puede no haber contestación dedemanda (como sucede en el de alimentos, art.639, CPCCN, etcétera). De este modo tenemoslas dos primeras cuestiones que nos llevarán altratamiento de la defensa que podemos hacerde nuestro cliente y al temario que abordare-
En algunos procesos habrá incluso una audiencia de con-
ciliación previa (vgr. divorcio, separación y nulidad de matrimo-
nio, art. 34, inc. la,2da. parte, CPCCN; art. 68, ley 18.345).
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
mos cuando nos referimos al hecho de la "con-testación de la demanda".
Dejaremos de lado la reconvención, pues la
misma, formalmente al integrarse a la contesta-
ción, salvo pequeñas diferencias, es en sí una
demanda.
LA DEFENSA DEL DEMANDADO
Cuando queremos contestar una demanda,
lo razonable es que nos dirijamos al Código
Procesal en sus artículos 355 y siguientes. Ve-
remos que dicho Código nos dice mucho y nos
dice poco.
El mismo artículo 355 es parco pues nos
expresa que el demandado "deberá" (sic: portendrá la carga) contestar la demanda dentro
del plazo establecido por el artículo 338 (o en
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otra disposición legal), con la ampliación quecorresponda en razón de la distancia (art. 158,
CPCCN).Nada ha agregado a nuestros conocimien-
tos, fuera de advertir que no existe ni el deberni la obligación de contestar la dem anda.
El artículo 356 es realmente el importantepues nos indica que: "En la contestación opon-drá el demandado todas las excepciones o defen-sas que, según este Código, no tuviesen carácterprevio".
Esta primera parte de la norma nos da elconcepto de que existen excepciones que trami-
tan con carácter previo y otras que no y queexisten defensas que tramitan con carácter pre-vio y otras que no.
Las excepciones y defensas que tienen ca-rácter previo están enumeradas en los artículos346 y siguientes, Código Procesal, y surgen de
algunas otras normas dispersas del mismo (art.
553, ler. párr.), o de la ley de fondo (vgr., art.2024, Cód. Civil). Pero para tener carácter pre-vio no sólo deben estar enumeradas, sino que el
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COMO CONTESTAR UNA DEM AND A
proceso en el cual son presentadas debe admitirsu tratam iento como previas (así por ej., el pro-ceso sumarísimo no admite el tratamiento delas excepciones como previas, art . 498, inc. lQ).
Pero hablamos de la defensa del deman-dado, porque vamos a considerar la contesta-
ción de la demanda desde este punto de vista,desde el punto de vista de que el demandadoarticule alguna defensa en un sentido muy latoy muy general. Así, en este sentido amplísimo,defensa significa toda actitud del demandadotendiente a resguardar su derecho. En tal sen-tido aun el allañamiento es una defensa cuando
por su vía se pretende no pagar las costas deljuicio (vgr., art. 70, CPCCN).
En un segundo sentido, menos amplio, o in-termedio, se dice que el demandado opone unadefensa, toda vez que articula, frente a la de-manda, algún hecho o derecho modificativo,impeditivo o extintivo.
Por último, en un sentido estricto, defensaconsiste en toda oposición del demandado a lapretensión del actor, negativa de su derecho
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por su inexistencia (ya sea porque nunca existióo porque se extinguió definitivamente), o por lafalta de la vinculación pretendida por el actorcon el sujeto demandado en una relación jurí-dica por la que deba responder.
LAS EXCEPCIONES
Aunque el Código en .los artículos 346 ysiguientes habla conforme al Capítulo 111 de"Excepciones previas", en realidad por la ense-ñanza que recibimos del artícuio 356, primerpárrafo, sabemos que dentro de estas articula-ciones previas existen, por lo menos, defensasprevias y excepciones previas. Esto quiere decir
que las articulaciones enumeradas (sean defen-sas o excepciones), tramitarán como de previoy especial pronunciamiento. "Previo" porque
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COMO CONTESTAR UNA DEM AND A
suspenden el curso del proceso hasta tanto seresuelvan y "especial" porque dicho pronun-ciamiento (sentencia interlocutoria), saldrá deun incidente especial destinado a la solución deestas articulaciones.
Si bien las excepciones tienen, como la de-
fensa, un sentido amplio y otro restringido, to-maremos este último específicamente para di-ferenciarlas claramente de .esta última. Y así,diremos que las excepciones son las que a lapretensión del demandado oponen hechos im-peditivo~,modificativos o extintivos, pero sinefectuar manifestación alguna sobre el derecho.
Así, por ejemplo, la prescripción es una ex-cepción ya que menciona un hecho extintivo dela relación, pero no ataca el derecho en que sefunda. Recuérdese que un derecho al que le hapasado el tiempo de la prescripción puede serválidamente reclamado ante la justicia y que lafalta de oposición de la excepción en su debi-do tiempo impide que luego se articule. Encambio, la falta de legitimación para obrar, o lacosa juzgada, son defensas, porque se ataca el
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vínculo, en el primer caso y el derecho que sereclama en el segundo, al que se consideraextinguido.
Ahora bien, hemos hablado de articulacio-nes previas de especial pronunciamiento. Sinembargo, este criterio general no es de aplica-
ción total. En primer lugar, ciertas "excepcionesprevias" (las llamaremos así en el futuro) se re-suelven con la sentencia, por lo que carecen deespecial pronunciamiento (prescripción que noes de puro derecho, o la falta de legitimaciónpara obrar cuando el juez declara que no esmanifiesta). Otras excepciones previas no son
defensas ni excepciones, sino presupuestos ne-cesarios para la válida constitución del proceso,cuya falta constituye un impedimento procesal.Estas articulaciones previas que no son defen-sas ni excepciones son presupuestos procesales.Es cierto también que al capítulo de excepcio-nes se acostumbra a distinguirlo en excepciones
dilatorias y perentorias, según permitan seguiro no el curso del proceso si triunfün, pero estadenominación esconde una gran confusión.
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
Para evitar dificultades en las denominaciones,compararem os la clasificación tradicional y éstamás completa y moderna, es decir que compa-raremos la distribución de las "excepciones pre-vias" en dilatorias y perentorias, de las "excep-ciones previas7' defensas, excepciones e impedi-mentos procesales.
Clasificación tradicional Clasificación moderna
Excepcioites dilatorias b~tpedir?~erttosrocesales
Incompetencia
Falta de personería
Litispendencia
Defecto legalArraigo
Defensas temporarias Algunas defensas temporarias
(vgr. días de llanto y luto)
Excepciones pererrtorias Defensas
Cosa juzgadaConciliación
Transacción
Desistimiento del derecho
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Falta manifiesta delegitimación para obtar
Excepciones
Prescripción (de puro derecho)
Algunas defensastemporarias (como
beneficio de inventario,beneficio de exclusióny de división, etcétera).
Falta manifiesta delegitimación para obrar
Como se observa en el cuadro anterior
existe coincidencia entre las excepciones pre-vias dilatorias y los impedimentos procesales(salvo alguna diferencia menor como presentanlas defensas temporarias), mientras que las ex-cepciones perentorias se disgregan en dos gm-pos: defensas y excepciones, donde se integrantambién otras defensas temporarias. Aquí la di-
ferencia tampoco es tan grande, pues la discu-sión puede centrarse en la compleja "excepciónprevia" de falta manifiesta de legitimación para
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C O M O CONTE!3"AR UNA DEMANDA
obrar, en la ubicación de algunas defensas tem-
porarias y en la denominación técnica de la
prescripción de puro derecho4.
OTROS ASPECTOS PREVIOS
El conocimiento de las defensas y excepcio-
nes como elemento previo para la contestación
de la demanda no es definitivo, ya que cuandodebamos examinar una demanda a los fines de
la contestación deberemos tener presente otros
aspectos. Estos son:
1) El planteo de la caducidad de la ins-
tancia.
2) El planteo de la nulidad procesal.
Vcr Aw Z i , Roland, "La exccpci6n de la falta de legitima-
ción para obrar" (efectos de la sentencia que la declara proce-dente), L.I,., 1085-A-053.
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3) La revisión d e la notificación.4) La revisión del tipo de proceso ins-taurado.
5) Decididos los pasos a dar, tener concien-cia cabal de cuáles son sus efectos.
Revisemos el tema de la Cduc idad de lu
Instunciu. Si desde la presentación de la dem an-
da hasta la cédula de notificación del actor noha realizado ningún acto impulsorio del proceso(es decir interruptivo de la caducidad de la ins-tancia), ni el proceso ha estado suspendido, yhan pasado los plazos legales, an tes d e contes-tar la demanda conviene examinar la posibili-dad d e articular la caducidad de la instancia. E n
cuanto a las consecuencias y ventajas de hacerloo no, debe rá estudiarse la cuestión con relaciónal caso concreto, pero respecto de la oportuni-dad de presentarla sí cabe un análisis previo:de be tenerse presente que el plazo para opon erla caducidad (salvo algunos tribunales) es decinco días desde la notificación d e la dem anda y
no el plazo para contestar ésta. En cualquiercaso, ante la duda cabe oponer la caducidad
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COMO CONTESTAR UN A DEMANDA
dentro de los cinco días, sin consentir actoalgunos.
También debemos examinar la Nulidad.Aligual que hicimos en el caso anterior hay quetener presente la oportunidad para oponerlaque es de cinco días, y tener especial cuidadocon el consentimiento de los actos viciados6.
Este plazo d e cinco días se reduce a tres enel procedimiento sumarísimo de la ley 22.434.
En cuanto a la Notifícación de la demanda ylos vicios que puede tener la misma, también esimportante hacer una revisión previa que puedellevar a la nulidad de la notificación o a la sus-pensión del plazo para contestar la misma, laanulación de la audiencia fijada, etcétera7.
Sobre Caducidad véase F A L C ~ N ,. M., Caducidad o pe-nnrrciótt de I~tsratlcia,Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1989, págs.203 y sigs.
Sobre Nulidad puede verse, entre otros,WURINO,lber-
to Luis, N~ílicindes n-ocesnles,Astrea, Buenos Aires, 1982.Sobre Notificaciones también MAU RIN O, lberto Luis,
Notijicacioties Pn~cesales,Astrea, Buenos Aires, 1985, especial-mente págs. 251 y sigs.
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La revisión del tipo de proceso imtauradopuede dar lugar a una impugnación sobre elmismo (vgr., corresponde proceso ord inario y sedispuso el trám ite por sumario, o a la inversa; ocorresponde el sumarísimo en lugar del suma-rio). Hay que distinguir la situación de que el
juez haya establecido el tipo de proceso cuandoel Código lo autoriza (resolución que es irre-currible, art. 319, 3er. párr.), del error en laasignación del proceso. En este último caso co-rresponde pedir la revocatoria dent ro del plazod e tres días de notificada la resolución d e tras-lado (arts. 238 y sigs., CPCCN).
En cuanto a los plazos a seguir y los efectosque los mismos producirán es lo que hace pro-piamente a la contestación de la demanda. Esasí que, con estos datos previos entraremos enla contestación d e la demanda.
Recuérdese siempre que en la primera pre-sentación que se haga se tiene la carga de in-
terponer la prescripción, si correspondiera (v.nro. 12).
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COMO CONTESTAR UNA DEMAN DA
HA LLEGADO EL CLIENTE
En cualquier momento aparece el cliente
trayéndonos una demanda que le han notifi-cado. En el mejor de los casos (salvo las em-presas que están acostumbradas y tienen canti-dades de demandas y contestaciones) el clienteestará molesto por la demanda y nos explicarácon frases y probablemente con imprecacionescontra la otra parte respecto de la demanda.
Esto es mucho más evidente en las demandasdonde el reclamo no es patrimonial (por lo me-nos en lo principal), sino que proviene de rela-ciones de familia (divorcio, alimentos, filiación,etc.), o se refiere a "actos contra su persona"(denuncia de demencia).
Lo más práctico si el cliente está alterado escalmarlo. Ello se logra hablando suavemente y
pausado, con voz firme, invitándolo a sentarse y
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ENRIQUE M. ALCON
creando un ambiente en el que se sienta có-modo. Logrado ello se pasa a la demanda.
Conviene interiorizarse primero sobre lospapeles que trae antes de hablar del tema, demanera que se le pedirá gentilmente que nosentregue la cédula de notificación y demás do-
cumentos acompañados. Si no ha traído la cé-dula y sus copias, uno puede -pasar a escucharsu historia brevemente, pero debe enviarlo a
que traiga los documentos pedidos, porque sino los trae la cuestión se transformará en unasimple consulta, pero no en la contestación d euna demanda. Además no podremos hacerle las
preguntas que sean necesarias para la contes-tación, pues el cliente refiere la historia en laparte que a él le interesa, pero no necesaria-mente con los puntos técnicos que nos intere-san. En cualquier caso, deben requerírsele lospapeles y debe hacérsele notar la urgencia decontar con los mismos por el vencimiento delplazo para la contestación. Asimismo convienehacerle saber al cliente las consecuencias de nocontestar la demanda.
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
Habidos los papeles debemos proceder a:1) Examinar el tipo de juicio de que se
trata. Sabremos así si tenemos que contestar ono la demanda, o qué actitudes tomar y, en sucaso, el plazo que tenemos para dicha actividad.
2) Observar la fecha de la notificación y de-
terminar la fecha de vencimiento de la contes-tación.3) Ver el tipo de pretensión que se recla-
ma. Aunque el profesional novel toma "todos"los asuntos, conviene tener presente que, jus-tamente el novel abogado debe tener muchocuidado al aceptar un asunto si no conoce el
tema, a menos que tenga una muy buena biblio-teca y una formación general sólida; o a quienconsultar.
4) También debe verse la competencia te-rritorial donde debe tramitarse el juicio, tal vezno estemos inscriptos en el territorio donde co-rresponde contestarla, o no nos sea conveniente
trasladarnos al efecto. La'ansiedad de tom ar losasuntos nos hace olvidar algo muy importante y
que son los costos que nos insume el caso fren te
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a las ganancias que del mismo podemos obte-ner. En estos supuestos es conveniente estarrelacionado con abogados de distintas circuns-cripciones territoriales con los que tengamosfluida comunicación. De este modo podremosllevar el asunto, mientras el otro abogado noshace la procuración. Este aspecto debe hacér-sele saber a l cliente de m odo expreso.
5) Habrá que tener presente si no hay unaaudiencia previa (art. 34, inc. lQ, da. parte), osi la actuación es an te un m ediador (dec. 1480192 y res. 62/94 CSJN) o ante un consejero defamilia (Pcia. de Bs. As., arts. 828, 832 y sigs.,
CPCCN, agregado por ley 11.453).Supongamos ahora que tenemos suficientetiempo, conocemos la materia, que el procesotramitará dentro de la competencia territorialdonde generalmente actuamos y tomaremos elcaso. Debemos pasar ahora al segundo paso:lectura de la demanda e interrogatorio del
cliente. Si la demanda es muy extensa o muycompleja puede decírsele al cliente que vengaal día siguiente, para poder leerla con tranqui-
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
lidad, e incluso preparar el interrogatorio quenos d é las pistas para poder contestar clara-mente la demanda.
LECTURA E INTERROGATORIO
Debe leerse la demanda con calma y deteni-damente, tratando de comprender cabalmente
la historia planteada por el actory
la pretensióndel mismo, así como las normas jurídicas impli-cadas en la cuestión.
Tal vez para tener una mejor visión convie-ne leerla más de una vez y subrayar (en una fo-tocopia que se sacará al efecto)' las partes más
La rxz6n de o b ~ c n c r na copia para hacer las anotaciones
radica en que, piir un lado, podcnios iio llegar a un a cuerd o conel cliente para conicsinr la demanda, por otro conviene tener
una copia para ancitaciciiics y otra C II litiipio cn la carpeta (algu-
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importantes, o destacarlas (preferiblemente conun marcador o resaltador).
En esta primera operación de lectura con-
viene ir marcando los distintos hechos de la na-
rración efectuados por el actor con una barra
que separe cada uno de ellos. No debe temerse
por poner más barras de las necesarias pues,
oportunamente, podrán eliminarse. La deter-minación de los hechos nos servirá para esta-
blecer la claridad de la narración, su secuencia,
las preguntas que tenemos que hacer a nuestro
cliente y finalmente las afirmaciones o negacio-
nes que tengamos que efectuar de dichos 'he-
chos en la contestación de la demanda.
Los márgenes del escrito de demanda nos
serán útiles para anotar las preguntas al cliente
y también las observaciones que nos merezca el
esurito en cada uno de sus puntos. Sin perjuicio
de ello podemos tener una hoja complementa-
ria a la que reenviaremos, por número, la ma-
na notificación o citación de terceros que requiera la copia, lareconstrucción del expediente, ctcétcra, puedcn hacer necesaria
dicha copia limpia).
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yor extensión que queramos darle a cualquierade estas cuestiones. Así, si el margen no nos hasido suficiente para la pregunta o la observa-ción que queremos hacer de determinado pá-rrafo (para no invadir el espacio del párrafosiguiente), podemos poner un núm ero dentrode un círculo que nos enviará a la hoja comple-mentaria donde bajo ese mismo número conti-nuarem os con la cuestión.
Ahora bien, ¿qué preguntas debemos ha-cerle a nuestro cliente y cómo debemos ha-cerlas?
1) La primera pregunta es responsiva, de
manera que le pediremos que nos relate los he-chos acaecidos y los iremos conduciendo con-forme a lo expresado por el actor. Aquí de-bemos proceder con cautela para incorporar ala historia los elementos que nos vaya apor-tando nuestro cliente. En un primer momentono haremos una selección acabada de los mis-
mos y es preferible tomarlos todos, usando alefecto la hoja complementaria de que nos he-mos provisto.
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2)La
segunda línea de preguntas debe serinquisitiva, tratand o d e extraer de nuestro clien-te el porqué de las diferencias e n la historia, loshechos no mencionados y la eventual responsa-bilidad del mismo. Aquí debe procederse conmucha cautela por dos razones:
a) El cliente, aunque sea sincero, siempre
plantea una historia desde un ángulo que lo fa-vorece moralmente. Esta tendencia es naturalen las personas, de modo que deberá nuestraperspicacia calar en la realidad de la relación.Nunca estará de más recordar que el conoci-miento cabal de los hechos nos permitirá unamejor defensa.
b) Pe ro en el cómo se hacen estas pregun-tas está la clave de la relación con el cliente. Elaspecto inquisitivo es pa ra que nosotros veamosla realidad, y en momento alguno debemos in-comodar al cliente o colocarlo en una situacióndifícil. Lo mejor es tra tar de lograr una relaciónen la que el cliente nos confiese su realidad porla confianza que nosotros despertamos en elmismo. La forma d e lograr esa confianza-no se
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COMO CONTESTAR UNADEMANDA
puede dar a través de unas pocas líneas y re-
quiere un entrenamiento o condiciones que los
abogados, desgraciadamente, no reciben como
instrucción en la facultad.
La práctica, condiciones personales, cursos
sobre relaciones interpersonales y de trato en-
tre el cliente y el abogado, dados por especialis-tas, puede ser u n camino. Como regla básica,
uno no debe estar ansioso por la contestación
de la demanda, pero sí interesado, mostrando
seguridad y un carácter protector de los intere-
ses que va a defender.
3) La tercera línea de preguntas o corro-
boraciones viene después, cuando ya se tienearmada la contestación y se quiere pulir la mis-
ma, es decir que queda para una etapa pos-
terior.
4) En algunos casos, antes de la contesta-
ción de la demanda puede haber una audiencia
conciliatoria (arts. 34, inc. lQ, 2da. parte,
CPCCN y 68, ley 18.345). Téngase presente quedicha audiencia no suspende ni interrumpe el
plazo para contestar la demanda.
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CONTESTACION.LA ESTRUCTURA GENERAL
Para la contestación de la demanda, debe-
mos tener una estructura general a la que po-
damos recurrir en el desarrollo del escrito y en
la cual volcamos en sus distintas partes los
elementos propios de la contestación, teniendo
como base de los escritos el de la demanda que
ya examinamos en otra obra9.
En dicha estructura conviene diferenciar
estos sectores: .1) Primer sector correspondiente al suma-
rio, magistrado o tribunal al que va dirigida yencabezamiento (demandado, carácter en que
actúa, domicilio, etc.).
2) El segundo corresponderá a los aspectos
previos que hemos observado en el número 5.
F A L C ~ N ,. M . , Cótno IJacer lulo Detnanda, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1988.
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tualmente si correspondiere por la naturaleza
del juicio, al ofrecimiento de la prueba restante.
10) El décimo: cuestiones y consideraciones
especiales, que ya vimos en Cómo Hacer una
Demanda.
11) El undécimo: la eventual reconvención.
12)EI duodécimo: el petitorio y las firmas.13) Por último tendremos redactada la de-
manda en borrador. Antes de "lanzarla" trata-
remos (si correspondiere) de comunicarnos con
la otra parte para llegar a un arreglo. Si ello no
fuere posible realizaremos el control de la de-
manda, la integraremos documentalmente y la
presentaremos en la secretaría respectiva en elexpediente que se demanda a nuestro cliente.
Entremos pues en la contestación de la de-
manda, siguiendo el orden propuesto. Como
siempre, recomiendo hacer el escrito en borra-
dor y a mano, a menos que se tenga mucha ex-
periencia en escribir a máquina, se trate de una
contestación sencilla, o se esté provisto de unprocesador de textos, que permite la corrección
de lo realizado.
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COMO CONTESTAR UNA DEM AND A
3) El tercero corresponderá, en su caso, ala oposición de "excepciones previas", con lasque deberá acompañarse fundamentalmente laprueba documental y ofrecerse toda la restante.
4) El cuarto corresponderá a la negación oreconocimiento (confesión) de los hechos ex-
puestos en la demanda.5) El quinto estará destinado a la docu-mentación presentada con la demanda, su re-conocimiento o negación y , en caso de tratarsede instrumentos públicos, su impugnación.
6) El sexto destinado a con testar la pruebaofrecida por el actor, en los juicios en que el
ofrecimiento de toda la prueba debe hacersejunto con los escritos iniciales.
7) El séptimo, a la oposición de defensas yexcepciones no previas.
8) El octavo estará destinado a especificarcon claridad los hechos que se aleguen comofundamento de la defensa, y a mencionar los
hechos no invocados por el actor.9) El noveno a la presentación de los do-
cumentos que hagan a nuestro derecho y, even-
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tualmente si correspondiere por la naturalezadel juicio, al ofrecimiento de la pru eba restante.
10) E l décimo: cuestiones y consideracionesespeciales, que ya vimos en Cómo Hacer unaDemanda.
11) El undécimo: la eventual reconvención.
12) El duodécimo: el petitorio y las firmas.13) Por último tendremos redactada la de-manda en borrador. Antes de "lanzarla" trata-remos (si correspondiere) de comunicarnos conla otra p arte para llegar a un arreglo. Si ello nofuere posible realizaremos el control de la de-manda, la integraremos documentalmente y la
presentaremos en la secretaría respectiva en elexpediente que se dem and a a nuestro cliente.
Entrem os pues en la contestación d e la de-manda, siguiendo el orden propuesto. Comosiempre, recomiendo hacer el escrito en borra-dor y a mano, a menos que se tenga mucha ex-periencia en escribir a máquina, se trate d e una
contestación sencilla, o se esté provisto de unprocesador de textos, que perm ite la correcciónde lo realizado.
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
3) El tercero corresponderá, en su caso, ala oposición de "excepciones previas", con lasqu e deberá acompañarse fundamentalmente la
prueba docum ental y ofrecerse toda la restante.4 ) El cuarto corresponderá a la negación o
reconocimiento (confesión) de los hechos ex-
puestos e n la demanda.5 ) El quinto estará destinado a la docu-mentación presentada con la demanda, su re-conocimiento o negación y, en caso de tratarsed e instrum entos públicos, su impugnación.
6) El sexto destinado a contestar la pruebaofrecida por el actor, en los juicios en que el
ofrecimiento de toda la prueba debe hacersejunto con los escritos iniciales.
7) El séptimo, a la oposición de defensas y
excepciones no previas.8) El octavo estará destinado a especificar
con claridad los hechos que se aleguen comofundamento de la defensa, y a mencionar los
hechos no invocados por el actor.9) El noveno a la presentación de los do-
cumentos que hagan a nuestro derecho y, even-
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tualmente si correspondiere por la naturalezadel juicio, al ofrecimiento de la prueba restante.
10)El décimo: cuestiones y consideracionesespeciales, que ya vimos en Cómo Hacer unaDemanda.
11) El undécimo: la eventual reconvención.
12) El duodécimo: el petitorio y las firmas.13) Por último tendremos redactada la de-
manda en borrador. Antes de "lanzarla" trata-remos (si correspondiere) de comunicarnos conla otra parte para llegar a un arreglo. Si ello nofuere posible realizaremos el control de la de-manda, la integraremos documentalmente y la
presentaremos en la secretaría respectiva en elexpediente que se demanda a nuestro cliente.
Entremos pues en la contestación de la de-manda, siguiendo el orden propuesto. Comosiempre, recomiendo hacer el escrito en borra-dor y a mano, a menos que se tenga mucha ex-periencia en escribir a máquina, se trate de una
contestación sencilla, o se esté provisto de unprocesador d e textos, que permite la correcciónde lo realizado.
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
ADELANTO DE GASTOS
En la conversación con el cliente deben es-
tablecerse los honorarios y el alcance de nues-
tra actividad, ya sea patrocinando o ejercitandoel apoderamiento que se nos quiera dar; todo
preferentemente por escrito.
Estos aspectos ya han sido tratados en otra
oportunidad. Pero en los tiempos actuales se ha
hecho evidente la necesidad de realizar gastos
cada vez más altos para poder efectuar la tarea.
Ciertamente, en los casos de mucha importan-
cia, y con clientes permanentes, o a los que se
quiera impresionar, los estudios no cobran los
gastos que irroga la formación de la "carpeta".
Pero el novel profesional debe tener en cuenta
que cada demanda tiene gastos que se suman a
los del estudio y cuya recuperación no se reali-za casi nunca. Observemos ello: a) Fotocopias:Con el tiempo las fotocopias se han transfor-
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ENRIQUEM. U O N
mado en un arma indispensable, pero su costoresulta muchas veces excesivo; sobre todo si setienen que hacer muchas por la ingente can-tidad de documentación; b) Informes y actua-ciones previas. Posiblemente para contestar ladem anda sean necesarios algunos estudios pre-liminares tanto jurídicos como de otras ciencias,artes, industrias, actividades comerciales, averi-guaciones, etcétera. El informe sobre toda lalegislación y jurisprudencia que puede pedirsemediante un "dossier"al servicio de informáticajurídica o a centros privados, o el requerimien-to de informes o datos técnicos, o estudios pre-
liminares (que además deben ser urgentes),constituyen gastos que superan a veces la po-sibilidad económica del abogado; c) Poderes yotras actuaciones notariales. Deben tenerse encuenta los gastos que éstas irroguen, si no actúaun escribano relacionado con e l cliente o el querealiza los actos es el escribano relacionado con
el estudio. También las fotografías y actas deconstatación, son elementos correspondientes aeste rubro; d) Debe estimarse la posibilidad de
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
enviar correspondencia, cuyo costo se va trans-formando en astronómico con el tiempo; e ) Fax
y comunicaciones teléfonicas nacionales e in-ternacionales, etcétera.
Por supuesto que usted puede solventar es-tos gastos y participar en el resultado del pleito,
mediante un convenio de honorarios estable-cido por la ley. Sin embargo, salvo casos en quese puede perder un buen asunto, le aconsejo noseguir esta línea como única vía. Los juiciostardan mucho y los gastos del novel profesionalpesan. Podrá usar este remedio heroico en al-
gún juicio, pero no puede ser su modalidad.
Además, en cualquier caso cuando haga unadefensa, para la cuestión relativa a los gastos yhonorarios estime para sí las posibilidades devencer en el pleito. Esto le dará una pauta paraactuar. Pero debe tener claro, aun en los casosde convenio de honorarios, que los honorarios y
los gastos son cosas distintas y que todo conve-nio superior al 20% de1 resultado del pleitolleva la carga de soportar los gastos de la defen-
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sa del cliente y la responsabilidad por las costas,salvo convenio en contrario (ley 21.839).
Estas cuestiones no son triviales, son impor-tantes, porque con independencia de que elabogado debe defender a su cliente, la ley y lajusticia, es conveniente tener presente que tam-bién debe comer y que no constituye ningúndeshonor o vergüenza reclamar lo que a uno lecorresponde. No se debe olvidar que en el me-jor de los casos, estamos brindando a una per-sona algo que no tiene precio y que no podrápagarlo jamás, porque se ha perdido nuestrotiem po de vida1'.
Si lo desea y es su fin, puede tomar todos loscasos que quiera gratis. Entonces no haga casoa estas líneas, y continuemos con la contes-tación.
lo El bono del Colegio lo considero como un gasto quedebe soportar el abogado, y así lo ha resuclto recientemente lajurisprudencia ( c . N . c o ~ ~ ., al a D, 4/IV/88, D.J., 1990-1, pág.579, nro. 1 ) .
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COMO CONTE!STAR UNA DEMANDA
SUMARIO, RIBUNAL
Y ENCABEZAMIENTO
D e todos los sumarios en escritos complejos,
el de la contestación de la demanda es el mássimple. En todos los casos es "contesta deman-da". Por supuesto que este sumario podrá va-riar si en lugar de contestar la demanda, o ade-más de ello, realizamos otros actos procesa-les. Así este sumario se irá integrando o serásustituido por otros al efecto, como: PlanteaCaducidad de Instancia, Interpone Nulidad oIncidente de Nulidad, Opone Excepciones, et-cétera.
La persona a la que va dirigida es general-m en te el juez, pe ro hay casos d e tribuna! cole-giado y aun cierto tipo de actuaciones que se
contestan en segunda instancia. La regla básicaserá indicar a continuación del sumario y en e lrenglón siguiente: "Señor Juez:". Como en el
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caso de la demanda, puede ser conveniente in-dividualizar la competencia (vgr., "Señor JuezNacional en lo Civil"), o indicar en el margenel juzgado y secretaría donde debe presentarseel escrito.
El encabezamiento no difiere del de la de-manda más que en su aspecto, deben consig-
narse, además, los autos en los que se contestala dem anda, que ya se conocen. Esto es, la de-signación de actor y demandado y la materiasobre la que trata el proceso, establecido en latapa del expediente (carátula). Los autos vie-nen indicados en la cédula, de manera que noexiste inconveniente al respecto". Tampoco es
esencial (por lo menos en estos escritos) que losautos estén escrupulosamente descriptos conexactitud, lo que muchas veces no se logra por-que la misma cédula no los ha transcripto conprecisión. Es suficiente que la individualización
l1 Aunque muchas cédulas, especialmente las de la Justiciadel Trabajo traen el nombre del actor y del demandado, pero no
la materia.
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
de la carátula no pueda dar lugar a erroralguno".En este encabezamiento recordemos que se
comienza expresando el nombre de la personaque "habla", es decir que va a realizar los actosdel proceso. Esta persona que encabeza el es-crito deberá indicar en qué carácter se presenta(por su propio derecho en las personas físicas,en representación y de quien por las personasjurídicas o en casos de representación conven-cional, como gestor, etc.). Descripta la personaque habla, se indicará su domicilio real (o legalel de las personas jurídicas) y el domicilio cons-
tituido para la litis. Luego, la carátula del expe-diente en el que se contesta la demanda, o seoponen excepciones, o se realiza cualquier otroacto inicial para el demandado, y el letrado pa-trocinante (en caso de que no se haya presen-tado ya como apoderado). De cualquier modo,el letrado deberá indicar su núm ero de matrícu-
la, el número de la Caja de Previsión para tra-
Especialmente conviene indicar cl número del expedientey el año, lo que además prwicnc conira homónimos.
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bajadores autónom os (que a ho ra coincide con elcUIT) y, eventualmente, constituir también eldomicilio. Se cierra este encabezam iento a con-tinuación de lo ante rior expuesto qu e constituyeuna manifestación sin puntos intermedios, conla expresión usual: a V. S. digo: (o "decimos"
cuando son varios, o "dice" si se quiere hablaren tercera persona, cosa que no aconsejo). .Muy bien. Hem os terminado con esta pa rte,
cuyos otros elem entos constitutivos los hallaránen mi libro Cómo Hacer una Demanda, ya ci-tado. Del examen de la dem anda, concluiremossi debemos articular alguna de las c,uestiones
previas que hemos mencionado en el núm ero 5:"Incidente de caducidad de la instancia", "Inci-de nte de nulidad del procedimiento", "Cuestio-nes relativas a la notificación", etcétera. Vea-mos este aspecto y un tema más que general-mente no se toma en cuenta y es el "Beneficiode litigar sin gastos".
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COM O CONTESTAR UNA DEMANDA
EL PLANTEODE LAS CUESTIONES PREVIAS
(Caducidad de instancia,nulidad del procedimiento, cuestiones relativas
a la notificación, beneficio de litigar sin gastos)
De las varias cuestiones previas que exami-namos, dos de ellas se plantean por vía de unincidente: la caducidad y la nulidad del proce-dimiento (dentro de la cual podemos incluir la
nulidad de la notificación). Este incidente pue-de estar contenido en la contestación de la de-manda, o ser independiente de la misma. Si loqueremos incluir en la contestación de la de-manda, deberemos presentar ésta dentro de loscinco días de notificada.
Los incidentes de caducidad y de nulidad nosuspenden el procedimiento, de acuerdo con laregla del artículo 176 del Código Procesal, a
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menos que el juez así lo resolviere cuando loconsiderare indispensable de acuerdo con lacuestión planteada. Pero al momento de con-testar, el solo hecho de plantear un incidente noimpedirá que siga corriendo el plazo para con-testar la demanda, ni que continúe el procedi-miento. Y como los plazos para la contestación
son sumamente breves, aunque planteemos unincidente por cualquiera de estas causas todavíaexistirá la carga de contestar la demanda dentrodel plazo legal, conforme la naturaleza del pro-ceso. Es así que, en principio, en los procesosde conocimiento ordinarios y sumarios (no su-
m arís im o~ egún veremos), aun planteado el in-cidente, tendremos la oportiinidad y la carga deoponer excepciones y contestar la demanda enun m omento posterior.
Sin embargo, el hecho de presentarse antela jurisdicción con cualquier petición, crea lanecesidad de plantear junto con ésta la excep-
ción de prescripción, porque de lo contrario nopodrá presentarse en lo sucesivo, ya que elartículo 3962 del Código Civil establece que la
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
excepción d e que se trata debe oponerse al con-testar la dem anda o en la primera presentaciónen el juicio que haga quien intente oponerla.Así la excepción de prescripción se suma a lascuestiones previas que analizamos. Pero no esésta la única variante que presenta la prescrip-ción ya que hay otr'as que examinaremos en el
núm ero siguiente. La cuestión relativa al tipo deproceso ya la hemos visto en el número 5, dondeplanteamos la posibilidad del recurso de repo-sición. Ahora nos queda para ver en esta revi-sión general el supuesto de que la demanda o lacédula rnisma no venga ac'onzpañada con km
copias que se mencionan en ella.
Se ha resuelto de modo categórico y en for-ma casi unánime que la falta de copias no aca-rrea la nulidad de la notificación, sino que sola-mente suspende el plazo de contestación, desdeel mom ento en que se realiza la denuncia d e lafalta de copias. Y se dice muy bien "suspende"y no "interrumpe" el plazo, pues desde el
momento en que se tengan dichas copias elplazo se reanuda e n el lugar d onde fue dejado.
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Esta circunstancia facilita grandemente la ac-tuación en el procedimiento y pone en manosdel dem andado la diligencia por su propio inte-rés, evitando el establecer plazos para efectuardicha presentación con las consiguientes dife-rencias doctrinales y complejidades en el pro-cedimiento. De modo que, si por ejemplo, para
contestar la demanda tengo quince días y m epresento pidiendo la suspensión el primer día,me quedarán catorce, pero si lo hago el díacatorce, me quedará un solo día.
Las cuestiones previas, aun cuando se hagandentro de la contestación de la demanda, seplantean por vía incidental, lo que requiere
ciertos conceptos que veremos al tratar las ex-cepciones previas que también usan el sistemaincidental (v. nro. 15). El encabezamiento esigual al de la dem anda, pe ro el sum ario cam biasegún lo que se pretenda.
Un tema que no debemos olvidar es el be-neficio d e litigar sin gastos.
G enera lm en te el beneficio de litigar sin gas-tos se estudia a partir del actor. Sin embargo, el
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
demandado puede encontrarse en la necesidad
de plantear el tema para sí. Ello puede produ-cirse tanto en la contestación de la demanda,aunque aparezca más clara en la reconvenciónpor la necesidad inmediata de abonar la tasa.dejusticia (art. 8*, ley 23.898). La cuestión tienesentido conforme con el artículo 84 Código Pro-cesal pues el beneficio (que es un pago a mejor
fortuna) libera al que lo obtiene de las costas ygastos judiciales. De manera que incluso seríaconveniente modificar el artículo 78 del Códigocitado y no limitar aparentemente la cuestión ala presentación de la demanda sino referirla aquien tuviese que defender Sus derechos.
LA PRESCRIPCION
Por razones que se ignoran, la prescripciónsiempre ha tenido un tratamiento especial.Creo que ello se debe a que los civilistas igno-
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ran el concepto de la prescripción, o el sistemadel procedimiento y temen que se pueda evitarla actuación del demandado mediante "chica-n a ~ " artilugios procesales secretos. Esta posi-ción tiene el inconveniente de que con tal crite-rio se olvida el sistema de la nulidad del proce-dimiento y que en caso de que sucediera lo que
se teme, tendría que haber una posibilidad dearticular cualquier defensa o excepción y nosólo la prescripción. Pero éste no es un libroteórico.
Como hemos visto e n el número anterior laprescripción puede oponerse al contestar la de-manda o en la primera presentación que haga
aquel que intente oponerla. La redacción deesta norm a perm ite dos posibilidades. Una es laque examinamos: que el dem andado se presen-te antes del plazo para contestar la demanda.Pero otra, que había sido planteada por los ci-vilistas, establecía que si el demandado se pre-sentaba en cualquier momento posterior al dela contestación de la dem anda, podía oponer laprescripción, si ésta fuese su primera presenta-
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COMO CONTESTAR UN A DEMANDA
ción. Este criterio no fue aceptado por los pro-cesalistas. La polémica que tiene más de unaposición fue explicada muy claramente porCarli13. La jurisprudencia en general y la Cá-
mara Nacional en lo Civil en particular, adopta-ron el criterio extremo procesalista, estable-ciendo que el plazo para la contestación de lademanda e ra la oportunidad máxima que teníael demandado para presentar la prescripción,siempre que él mismo no se hubiera presentadoantes en el juicio14. Tratando de atemperar lasituación, la ley 22.434 estableció una fórmulaque tampoco me convence al decir en el ar-
tículo 346, cuarto y quinto párrafos:"La
pres-cripción podrá oponerse hasta el vencimientodel plazo para contestar la demanda o recon-vención. El rebelde sólo podrá hacerlo con pos-terioridad siempre que justifique haber incu-rrido en rebeldía por causas que no hayan es-
l3 CARLI, Carlo, La Dernarrda Civil, Lex, Buenos Aires,1973, págs. 218 y sigs.
l4 C.N.Civ., en pleno, "Pennigian de Khatcherian c/O'Flaherty", 14/IV/76, E.D., t . 67, pág. 311.
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tado a su alcance vencer". Creo que la posibili-dad de articular la defensa en casos de fuerzamayor debe extenderse a todos los casos y nosólo limitarla a la prescripción.
De lo expresado surge que la prescripciónes una excepción (en sen tido estricto) qu e tieneun comportam iento variable, veamos:
a ) La oportunidad máxima para su presen-tación e n juicio es la d e la contestación de lademanda.
b) Sin em bargo existe un a "excepción" aeste principio para el rebelde que incurrió enrebeldía por fuerza mayor.
c) Pe ro como la primera presentación quehaga e n juicio aquel que inten te oponerla llevaconsigo la carga de interponer la prescripción,cualquier cuestión previa a la contestación, o laoposición de excepciones, crea la carga para eldem and ado d e oponer la prescripción.
d) Pero, suponiendo aún que no hubiera
ninguna actuación entre la notificación de lademanda y la contestación de la misma, el de-mandado puede deducirla como excepción o
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COMOCONTESTARUNA DEMANDA
como defensa. Sin embargo si se dedujere comoexcepción (en el Código en la oportunidad deoponer las excepciones previas), tramitará co-mo previa si la cuestión fuera de puro derecho,de lo contrario se resolverá con la sentencia(art. 346, 7mo. párr., CPCCN).
e) Finalmente, en los casos en que la obli-
gación de comparecer surgiere con posteriori-dad al plazo acordado al demandado o recon-venido para contestar, podrá oponerla en suprimera presentación (como por ej. en los casosde intervención de terceros) (art. 346,6to. párr.,CPCCN).
Debe recordarse, no obstante, en la aplica-ción de los principios de los apartados d) y e),que ello no está previsto en los códigos que,como el de la Provincia de Buenos Aires, si-guieron la línea de la ley 17.454, sin ser modifi-cados con posterioridad (art. 344, C. Proc. Civ.,Pcia. Bs. As.), donde 'habrá que examinar en
cada caso la línea junSpdencia1 del lugar don-de quiere presentarse la excepción. Lo mismocabe decir para los códigos que tienen una línea
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independiente del Nacional ya sea en la ley17.454 o en la 22.434 (vgr., Córdoba, Mendoza,
Santa Fe, etcétera).
Al igual que en el supuesto de "Cuestiones
previas", hasta el encabezamiento sólo cambia
en el escrito el sumario: "Opone excepción deprescripción". Aclarada así la cuestión relativa a
la prescripción podemos entrar ahora en el
campo de la contestación, cuando el demanda-
do pretende interponer "excepciones previas".
LA OPOSICION DE EXCEPCIONESPREVIAS. OBJETO Y EFECTOS
Luego de leer la demanda llegamos a la
conclusión de que debemos oponer excepciones
previas, es decir alguna de las articulacionesprevistas en los artículos 346 y siguientes. Yahemos visto la diversidad que tiene la prescrip-
ción. Estas excepciones previas pueden presen-
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
tarse solas o junto con la demanda, en amboscasos responden a la misma estructura. De estamanera, en la oposición de excepciones doscuestiones son las principales: cuál es el ordenque se debe seguir para estas excepciones (si esque hay uno) y cuál es la forma del escrito.
No existe una forma solemne y absoluta-mente certera para el examen de un escrito alque se le pueden oponer excepciones. Sin em-bargo, el orden de la consideración de las cues-tiones es clave para una más rápida y eficazsolución de ellas. Hemos visto con anterioridadque en el rubro de las excepciones previas hay
dos tipos de articulaciones, cualquiera sea laclasificación que hagamos. Una (la de las ex-cepciones dilatorias o de los impedimentos pro-cesales) tiende al examen de la constitución vá-lida del proceso: si el juez es competente, si larepresentación o la capacidad del actor es co-rrecta, si existe otro proceso en grado de litis-
pendencia, si la demanda se entiende o se ajus-ta a las normas legales, si el demandante tienedomicilio o bienes en la República.
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El examen del escrito desde el punto de vis-ta de 10s presupuestos (imped imentos) procesa-les es prioritario por dos razones: En muchoscasos no puede seguirse el proceso o constatar-se la demanda faltando los mismos o no estan-do subsanados (el juez no pod rá dictar senten-
cia salvo el caso de perpetuatio iurisdictionis; lacondena contra un menor u otra persona distin-ta del autor no nos permitirá ejecutarla; nopodemos contestar lo que no está claro o noentendem os o le faltan elementos constitutivos;no podemos seguir infinitos procesos sobre lamisma cuestión; corremos el riesgo de vencer
en la pretensión y no poder cobrar las costasluego de ingentes gastos frente a un deman-dante temerario e insolvente). Pero de estascinco excepciones dilatorias (impedimentosprocesales) previstas en el artículo 347: incom-petencia, falta d e personería, litispendencia, de-fecto legal y arraigo; tres - en el régimen d e la
ley 22.434 - suspenden el plazo para contestarla demanda y una de ellas (cuando triunfa) lointerrumpe. De manera tal que, sabiendo que
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
todas las excepciones constituyen un incidenteque por ser de previo pronunciamiento suspen-de el proceso, debemos tener también presen tela circunstancia de que la falta de personería, eldefecto legal y el arraigo, suspenden (o inte-rrumpen), además, el plazo de contestación dela demanda (art. 346, últ. párr., CPCCN), locual es muy importante, porque por un lado noslibera de esfuerzos graves y eventualmenteinútiles, y por otro nos permite un mayor lapsoen la contestación de la demanda, que a vecespuede resultar compleja o llevar cierto tiempo.
Estos tres impedimentos procesales suspen-
den el curso de la contestación de la demanda,de manera que si se pierde el incidente o sesubsanan los defectos de personería, o se cum-ple con el arraigo, el plazo se reanuda donde sedejó. Pero cuando triunfa el "defecto legal", elplazo se "interrumpe", ya que se cuenta ínte-gramente de nuevo.
En cambio, la incompetencia y la litispen-dencia pueden derivar en la remisión a otrosjueces del proceso, la eliminación del juicio du-
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plicado, e incluso el plenario de competencia.
Hay que tener en cuenta que, en todos los ca-
sos, cualquiera sea la excepción previa opuesta,
Ias cuestiones de competencia se resuelven
primero, y que cualquiera sea el número de ex-
cepciones que se opongan, la concurrencia de
ellas con cualquiera de las suspensivas de la
demanda, suspenden no sólo el proceso sino el
plazo para contestar la demanda.Las defensas o excepciones pretenden, en
cambio, la extinción del proceso de modo defini-
tivo y final: prescripción, falta de legitimación
para- obrar manifiesta, cosa juzgada (aunque
sea parcial), transacción, conciliación y desisti-miento. No presentan éstas mayores inconve-
nientes, salvo la de falta de legitimación para
obrar manifiesta que puede fundarse en la falta
de los elementos constitutivos de la relación ju-
rídica o en errores en e1 vínculo, que posterior-
mente, corregidos podrían dar lugar a un proce-
so válido. Esto ha hecho pensar a muchos si seobtiene en realidad una verdadera cosa juzga-
da. El problema, aunque teórico, es interesante
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
marcarlo porque desde el punto de vista pura-
mente formal, la relación declarada inexistentecrea una verdadera cosa juzgada, pues aunqueposteriormente actúen los mismos sujetos, porvía de la misma pretensión, esta nueva actua-ción requerirá elementos sustanciales nuevos,ya que de lo contrario el efecto de la cosa juz-gada de la primera decisión hará inevitable el
rechazo de la nueva presentación, si ésta insistecon los mismos elementos.
La oposición de excepciones debe medirsecuidadosamente porque al perder el incidentepuede haber costas muy gravosas.
LOS CASOS DE LOS PROCESO S
SUMARIOS Y SUMARISIMOS
Enel caso del proceso sumario se planteauna ciiestión bastante complicada respecto de
las excepciones dilatorias (impedimentos pro-
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cesales), que suspenden o interrumpen el plazode contestación d e la demanda. Aqu í repetiré lacuestión como la he p lantead o e n mi Código co-
mentado .. El artículo 488 del Código Procesal,como se recuerda dice para el proceso sumario:"Las excepciones previas se regirán por lasmismas normas del proceso ordinario, pero se
opondrán conjuntamente (sic; por junto o jun-tamente) con la contestación de la demanda".salgado", con su perspicacia habitual, fue elprimero en advertir lo erróneo de esta norma yconcluyó qu e la expresión "se opondrán conjun-tamente con la contestación de la demanda"significa que "se trata d e dos etapa s procesalesconcentradas en un mismo acto (y luego) no haylapso suspensible entre ambos"16. Debo discre-
l5 SAI.GADO,lí Joaquín. "A propósito del proyecto de re-formas del CPCCN y el llamado proceso sumario", en L.L., delll/VII1/80, pág. 3 y en "La oposición de exccpciones de falta depersoncría, defecto legal y arraigo, no suspeiide el plazo para
contestar la demanda o reconvención en cl proceso sumario", enL.L., del U/X1/83 , pág. 1.
l6 SALGADO,11 C<í<ligo ,.ocesnl Civil y Cotíreirial..., deF~~soccrrrr:i.o-~11~~1,1, pigs. 557/8.
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COMO CONTESTAR UN A DEMAN DA
par con esta posición, porque para estableceruna diferencia de tal naturaleza el legisladordebería hacerlo manifiesto expresamente comolo hizo para el proceso sumarísimo, según ve-remos luego. Las excepciones previas que inte-rrumpen la contestación de la demanda en elproceso ordinario también lo hacen en el suma-rio. No existe en realidad inconveniente técniconi legal frente a la frase "se opondrán conjun-tamente con la contestación de la demanda",que queda automáticamente derogado en la es-pecie según explicarnos a continuación. Cuandose construye el escrito por parte del deman-
dado, y éste tiene excepciones que oponer, ellasse redactan antes y se plantean antes que lacontestación de la demanda (aun en los casosen que se hagan en un mismo escrito y suspen-dan o no suspendan la contestación). Ello es asíporque las excepciones son de previo pronun-ciamiento. Ahora bien, si primero interpongo
excepciones que suspenden la contestación dela demanda, luego no debo contestar ésta pues,automáticamente, su presentación ha suspen-
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dido el plazo para la contestación de la misma.Ahora bien, como el plazo se suspende (salvo eldefecto lega! triunfante que interrumpe), si in-terpongo ias excepciones en el último minutode las dos horas siguientes al día del venci-miento (art. 124, últ. párr., CPCCN), habré yomismo extinguido mi plazo para contestar lademanda ya que, reanudado el mismo, ningúntiempo q ueda pa ra presen tar la contestación. Yesto último siempre que n o se trate de los casosde defecto legal triunfante que interrumpe elplazo y se vuelve a tener diez días para contes-tar la demanda, o el de falta de personería
triunfante en la que no se subsane el defectodentro del plazo judicial, o que tratándose dearraigo triunfante no se arraigue igualmentedentro del plazo judicial (v. arts. 354, inc. 4Q,esp'ec. últ. párr., y 354 bis, últ. párr., CPCCN).Sin perjuicio de ello, en el proceso sumario,para evitar complicaciones se acostumbra a
presenta r las excepciones y la contestación de lademanda juntas, aunque las excepciones seande las qu e suspenden o in terrumpen el plazo.
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COM O CONTESTAR UNA DEMANDA
En cambio, en el proceso sumarísimo noexiste problema, porque por la brevedad delproceso no se adm ite un incidente previo de ex-cepciones, debiendo presentarse todas estas ar-ticulaciones con la contestación de la demanda(art. 498, inc. 1" CPCCN). Al no existir "excep-ciones previas", no hay suspensión ni interrup-
ción del proceso, resolviéndose la cuestión co-mo previa, si correspondiere en la sentencia. Laresolución de las cuestiones previas en la sen-tencia que requieren subsanación o cumpli-miento de determinados actos, hace suspenderla locación sobre el fondo hasta que los mismossean cumplidos.
EL ESCRITO D E O POSICION
DE EXCEPCIONES
No obstante que el escrito de oposición de
"excepciones previas" es un elemento de sane-
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amiento del proceso (oposición temporal a queprogrese la pretensión en determinadas condi-
ciones, excepciones dilatorias o impedimentos
procesal es),'^ de extinción del mismo (aspecto
puramente defensivo), su estructura no es de-
fensiva sino de ataque, de manera que se cons-
truye igual que una demanda. Por ello deberá
aplicarse en éste el sistema del artículo 330 y noel del 356 del Código Procesal. Para el escrito
de demanda nos remitimos a lo ya expresado en
nuestro libro Cómo Hacer qna Demanda, que
en el caso de las excepciones debe integrarse
con algunas salve&ades importantes:
1) El principio es que el escrito de oposi-
ción de excepciones sigue la línea del escrito de
demanda.
2) Esta estructura se sigue aunque el es-
crito integre el de la contestación de la deman-
da. Cuando se oponen excepciones y se contesta
la demanda, cada una de estas actitudes del de-
mandado reserva un sector perfectamente se-parado en el mismo escrito, incluso, no habría
problema en presentar dos escritos.
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COMO CONTESTAR UNA DEM ANDA
2.1) Cuando ambos escritos se presentanjuntos el Sumario menciona ambas pretensio-nes ("opone excepciones" o "excepción", indi-cando la naturaleza de la misma, y "contestademanda"). La persona a quien va dirigida escomún a1 igual que el encabezamiento. De allíse pasa a desarrollar el escrito de excepcionescomo una parte o capítulo individual, pero seomite el petitorio que tendrá de común las par-tes puramente formales de la presentación delos sujetos procesales y los domicilios, pero queen lo restante formulará sus peticiones en pá-rrafos distintos, uno para las excepciones y otro
para la cuestión de fondo.3) Entrando en el escrito de excepciones ensí, debemos considerar que los sujetos proce-sales ya están determinados por la demanda y
esta contestación (sin perjuicio de que se opu-siera la "falta de legitimación para obrar" ma-nifiesta o no), luego corresponde pasar a las
siguientes partes:3.1) La cosa detnandada, debe contener es-
pecificamente la oposición de la excepción pre-
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via de que se trate. S i bien la denominación de lCódigo no es necesariamente estricta (muchosprofesionales conservan las denominaciones an-teriores, que aunque no son del todo correctasson admitidas "incompetencia de jurisdicción","falta de acción", "oscuro libelo7', etc.), la des-cripción de la excepción no debe ofrecer nin-guna duda.
3.2) Los hechos deben centralizarse en cadauna de las excepciones opuestas, fundamental-mente describiendo el impedimento procesal ola excepción de defensa, en función del planteode la demanda. A diferencia de la demanda ge-
neral, la dem anda incidental excepcionante, queasí se llama la que estamos tratando, priorizalas descripciones frente a las narraciorles, quepor estar concentradas en un objeto presente (elde la excepción), no requieren mayor desarrollo.Se trata de mostrar la contradicción resultanteentre la presentación efectuada por el actor y la
oposición para qu e dicha presentación progrese .3.3) Pero a diferencia de la dem an da gene-ral cobra aquí importancia la especificación de
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C O M O CONTESTAR UNA DEMANDA
la norma jurídica, especialmente en casos com-plejos, donde la cita de la jurisprudencia esorientativa para el tribunal en muchos aspectos.Esto es especialmente notable en los impedi-mentos de competencia y de falta de personería.
3.4) Otro aspecto fundamental de las ex-cepciones previas es que su admisión está fun-dada sobre la Fuente Documental Ofrecida (v.
art. 349, CPCCN). Esta "prueba documental",debe ser acompañada o indicarse el lugar don-de se encuentra (según el caso), en las de in-competencia por distinta nacionalidad, litis-
pendencia, cosa juzgada, transacción, concilia-ción o desistimiento. No obstante debe tenersepresente que otras excepciones previas: como e lresto de las incompetencias, la falta de persone-ría, la falta de legitimación, o el defecto legal,no requieren una p rueba docum ental extraña al
proceso porque el documento son los elemen-
tos incorporados ya al expediente.3.5) Independientemente de la exigencia
documental, como en cualquier incidente debeofrecerse toda la prueba restante.
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4) Un aspecto interesante que debe tenerseen cuenta siempre, es que el tramite de la solu-ción de estas excepciones, luego del traslado ala otra parte, es que recflaadm admiten Un re-curso de apelación en relación (arts. 353 Y 496,
CPCCN), con algunas variantes:4.1) Para todos 10s juicios cuando el juez
establece qu e la fal ta de legitimación no es ma-nifiesta, Ia resolución es irrecurrible (art. 353,2do. párr., CPCCN).
4.2) En cualquier proceso cuando única-
mente se hubiese opuesto la excepción de in-competencia por el carácter civil o comercia1del asunto, el recurso se concederá Con efec-
to devolutivo si !a resolución hubiese sido re-chazada.
4.3) En el juicio sumario las apelacionesdeducidas contra la desestimación de las exfep-"Ones de cosa juzgada, transacción, con~illa-ción, desistimiento y defensas tem p~rarias,eOtorga con efecto (léase trámite) diferido (art.
496, 2do. párr., CPCCN).
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COMO CONTESTAR UNA DE MA NDA
5) Si las excepciones sonadmitidas
enton-ces, casi siempre, existe un doble juego de re-
soluciones: a) La que admite la excepción (que
puede ser apelada), y una vez firme, b) una se-
gunda resolución que ordena remitir o archivar
el expediente, fijar plazos para subsanar defec-
tos o arraigar, etcétera (art. 354, CPCCN).
6) Finalmente diremos que, en lo puramen-te formal, las excepciones requieren un petito-
rio (igual al de la demanda, pero solicitando la
admisión de la excepción como petición "sus-
tancial"). Por último corresponde el cierre y las
firmas. Debe acompañarse también los docu-
mentos relativos a la representación, a la excep-
ción, las copias pertinentes y el bono del Cole-gio Público.
7) No deben olvidarse tampoco, algunos
actos que deben realizarse en el plazo de la
presentación de excepciones, como la citación
de evicción en el proceso ordinario (art. 105,
CPCCN), o la inhibitoria en el mismo tipo de .
proceso (art. 87 CPCCN).
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ENRIQUE M. ALCON
NEGACION O RECONOCIMIENTODE HECHOS EXPUESTOS
EN LA DEMANDA
Entrando ya en el campo d e la contestaciónde la demanda (con oposición o no de "excep-ciones previas") diremos que no es necesario,de modo absoluto, describir la cosa que preten-de la contestación de la demanda, pues ellopuede hacerse en el petitorio, ya que eliobjetoes la obtención d e una sentencia de certeza ne-gativa. De esta manera se pasará al capítulocentral de los hechos en la contestación de lademanda. Los hechos de la contestación tienentres fases: a) los de la historia de la demandaque podrán ser reconocidos (confesados) o. ne-gados, b) los hechos que uno considere existen-
tes den tro del cam po de la misma historia, y c)10s hechos no invocados por el ac tor e n su rela-to. En este párrafo nos ocuparemos específica-
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
m ente de' los primeros, dejando los otros pa raalgunos párrafos más adelante.
La norma capital en el caso de los hechosde la contestación de la demanda la constituyeel artículo 356, inciso lQ, rimera parte del Có-digo Procesal, que dice que el demandado de-berá (sic: por tendrá la carga) además de opo-ner las excepciones y defensas que no tuviesencarácter previo "lro. Reconocer o negar cate-góricamente cada uno de los hechos expuestosen la demanda... Su silencio o sus respuestasevasivas, o la negativa meramente general po-
drán estit?zarse como reconocimiento de la ver-dad de los hechos pertinentes y lícitos a que serefieran".
El Código, en este inciso, ha planteado unavariante de seriedad en el proceso: ha conside-rado la controversia de hechos pertinentes (ar-ticulados por las partes) y lícitos. Luego, sobre
esos hechos afirmados por el actor, ha puesto lacarga del demandado de afirmarlos o negarlos.Si los afirma (reconoce en lenguaje natura l), seproduce confesión expresa que constituye plena
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ENRIQUE M. FALCON
prueba y excluye los hechos del cam po probato -rio del proceso (art. 423, CPCCN). Si los nie-
ga entonces se seguirán, para la adveración d eesos hechos, las reglas de la carga de la prueba(generalmente el actor deberá robar los). Peroen todos los casos tan to la afirmación de un he-cho narrado por el actor o la negación del mis-
mo, debe hacerse hecho por hecho. D e maneratal que la contestación d e la dem and a es, e n estepunto, una reiteración porm enorizada d e los he-chos de la demanda con la indicación, en cadacaso, de su reconocimiento o negación. Esta ex-posición puede hacerse bajo títulos generales.por ejemplo: SE RECONOCEN LOS SIGUI EN"^^^ HE-
a-10~: y a continuación se transcriben 10s quecorresponden a este capítulo. Luego aparte: SENIEGAN LOS SIGUIENTES HECHOS: Y seguidamentese expresa cada hecho d e la dem an da que u nodesea negar, o re iterando la afirmación o nega-tiva en cada cual. Para esta tarea nos servirá elborrador que hicimos al leer la demanda y asíseparar cada uno de sus hechos (punto 7).
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COMO CONTESTAR UN A DEMA NDA
La negación de los hechos es un elemento
útil cuando se tiene que contestar una demanda
con cierta urgencia y se carece de los elementos
esenciales para presentar una defensa en mejor
forma, o cuando, por ejemplo, la persona por
quien se tiene que contestar no está presente,
llegando la demanda a nosotros por vía de al-gún personero o amigo no informado. Sin em-
bargo, en ciertas situaciones, la simple negativa
no es suficiente.Así por ejemplo, "Encuadradas
las relaciones entre las partes en el ámbito del
derecho comercial, el demandado no puede li-
mitar su defensa a una simple negativa, sino
que debe demostrar a través de los libros de,
comercio, llevados en legal forma, la improce-
dencia de las reclamaciones que se le formulan.
De lo contrario se somete a lo dispuesto por el
artículo 63 del Código de Comercio, cuyas pre-
visiones no son un capricho ni una arbitrariedad
del legislador, sino que se fundan en máximas
de experiencia como la que supone que en los
libros de comercio regularmente llevados, los
asientos se practican cuando el comerciante
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aún ignora que las operaciones a q ue s e refiereconstituirán el origen del futuro litigio. Loslibros de comercio de una de las partes cuyacompulsa fue solicitada por la otra, hacen plenaprueba en contra de éste, pues quien trae a losautos un elem ento de juicio de esta naturaleza,
no puede hacer mérito de la parte que lo favo-rece y prescindir de la que le es perjudicial'T17.Lo mismo sucede en el procedimiento laboral,debido a que pesa sobre el patrono la carga dellevar la docum entación y su ausencia no puedeser suplida con la simple negación de los hechos(art. 53, L.C.T.).
Como se requiere la negación específica decada hecho, el silencio, las respuestas evasivas,o la negativa meramente general, crean unapresunción relativa respecto d e la verdad d e loshechos afirmados en la dem anda. D e m odo qu ela frase tan com ún "Niego todos los hechos q ueno reconozca expresamente", carece tota lm en te
de fuerza y de sentido jurídico. Pero el efecto
l7 C.N.Com., Sala B, ll/XI/88, D.J., 1989-11, pág. 763; íd.13/XII/85, I,.L., 1986-D, pág. 655.
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
de esta presunción tiene sus límites y sus ex-
tensiones:
a) Solamente alcanza a . los hechos perti-
nentes y, lícitos. Si bien en la prueba la perti-
nencia se refiere a los hechos articulados, aquí
la pertinencia, para considerar los hechos como
válidos exige además que se trate de hechos
personales (arg. art. 417, CPCCN), ya que en
definitiva el llamado reconocimiento por el ar-
tículo 356, inciso 1" no es más ni menos que
una confesión. Naturalmente que sólo se puede
tener por confesa a la parte sobre hechos líci-
tos. Respecto de los ilícitos o que pudieran per-judicarla, existe la garantía del artículo 18 de
la Constitución Nacional (principio de reserva),
sin perjuicio de que los primeros no puedan in-
tegrar una pretensión válida. Los hechos afir-
mados por el actor, pertinentes y lícitos, sobre
los que el demandado guarde silencio, tenga
respuestas evasivas o realice una negativa me-ramente general, son lo que se conoce como
hechos dnzitidos, aunque la terminología no es
concordante en todos los autores.
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b) En los supuestos en que el demandado
es declarado en rebeldía, los hechos admitidos,
por el obvio silencio del demandado, en caso de
duda, constituyen presunción de verdad.
c) Los hechos que no le son personales o enlos que no intervino, no tienen sobre el deman-
dado la presunción de admisión del artículo 356,inciso lQ, rimera parte. Allí, a1 demandado le
bastará decir "no me consta", sin que ello pue-
da ser considerado una respuesta evasiva. Pero
deberá indicar el hecho a que se refiere, con
toda precisión al igual que en los demás casos.
d) No siempre la falta de negación de he-
chos tiene la misma consecuencia. En los juiciosde separación personal o divorcio, la falta de
negación no constituye una presunción si no está
abonada por otras pruebas, pues la confesión
no es suficiente prueba ni el reconocimiento de
los hechos, salvo los supuestos de interrupción
de la cohabitación sin voluntad de unirse, por
los plazos legales (art. 232, Cód. Civil).
En algunos casos es difícil efectuar las ne-
gaciones correctamente. Supongamos que noso-
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
tros estimam os que el actor ha incurrido en d e-fecto legal en el modo d e proponer la demanda,por "oscuro libelo77. in embargo, no podemosobtener una resolución del tribunal que acom-pañe nuestro criterio ¿Qué hacer en el caso deque la demanda nos sea inentendible, para nocaer en la admisión de los hechos? El procedi-miento práctico es sencillo: Repetimos la de-manda en cada una d e sus supuestas oraciones(conjunto de palabras en tre punto y punto) y lasnegamos expresamente.
CONTESTACION DE LOS DOCUMENTOSACOMPAÑADOS POR EL ACTOR.
LAS FUENTES DE LA PRUEBA
El artículo 356, inciso lQ, que hemos men-cionado, no sólo se refiere a los hechos narra-dos o descriptos por el actor en su demanda,
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sino también a los documentos acompañadosque se atribuyesen al demandado y a la recepciónde cartas y telegramas a él dirigidos, cuyas copiasfuesen acompañadas a la dem anda.
En este caso la sanción por falta de una i e -
gativa expresa es mucho más grave: "En cuantoa los documentos se los tendrá por reconocidos
o recibidos según el caso". Pero la norma asíleída aparece desprovista de los elementos quenecesitamos para comprenderla, veamos:
1) ¿Qué quiso decir el legislador con lapalabra "documento"? ¿Se referiría solamentea los "instrumentos" privados previstos por laley de fondo? ¿Y si se tratase de instrumentosescritos no firmados? ¿Y si fuesen documentoselectrónicos? ¿Y si fuesen objetos no escritos(vgr., un plano, una fotografía, una piedra, unproducto cualquiera elaborado)? ¿Y si fueseninstrumentos públicos?
2) Por lo menos, podemos observar que
cualquier objeto que el actor haya acompaña-do con su demanda no podrá ser objetado conla simple negativa. Pero, también, que nuestra
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COMO CONTESTAR UNA DEM ANDA
atención en la contestación de la demanda debecentrarse exclusivamente en los objetos acom-
pañados y en las copias de las cartas y telegra-mas también acompañadas.
Para desentrañar el problema debemosrecordar los conceptos de fuente y medio deprueba.
Los hechos no son tales para nosotros hastaque no se fijan, aunque sea temporalmente, enalgo que los registre y les sirva de asiento. Estoselementos testigo (no nos referimos al testigocomo medio de prueba) pueden ser sólo dos: olos objetos del universo, incluido nuestro cuerpofísico; o nuestra mente. De la fijación de los he-chos en los objetos surge el concepto de "fuentede prueba" que es el registro, el testimonio de laocurrencia de un hecho. Cuando esos hechos in-teresan al proceso debe extraerse su conoci-miento de las fuentes y volcarlo al lenguaje, pa-ra que su manifestación nos recree lo sucedido.
La forma de extraer de las fuentes el conoci-miento es lo que se denom ina "medios de prue-ba". Bien que, mientras sólo hay dos fuentes de
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prueba, los medios de prueba son numerosos ysus denominaciones son variadas, a veces soniguales que las de las fuentes aunque tienen dis-tinto alcance, lo que crea no pocas confusiones.Vamos a ver un ejemplo: De una fuente docu-mental puede extraerse el conocimiento, por
prueba documental (vgr., adverando un docu-mento privado, impugnando uno público), peri-cial (cuando alguien con conocimientos es-peciales nos anoticia sobre el contenido de undocumento que para nuestra visión es algo in-comprensible), por informes (cuando el hechorecaló en un registro m onumental que no puedeser traído al proceso y se requiere que se hagaconocer una pa rte especial del mismo), por m a-nifestación de una de las partes corroborada porotros elementos d e juicio que la hagan verosí-mil, creando una presunción e n contra de la o tra(ej., art. 388, CPCCN, prueba e n poder d e una
de las partes), por testigos (que m uestren e n elreconocimiento judicial o reconstrucción del he-cho elementos hoy desaparecidos de la escena).ES decir que existe una gran diferencia. en tre
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COMO CONTESTARUNA DEMANDA
la fuente documental y el medio de prueba do-
cumental.
Del mismo modo, el conocimiento que se
aloja en la mente sólo puede ser obtenido por
vía de declaración (confesional o testimonial),
o eventualmente por presunciones. Ese cono-
cimiento puede volcarse a documentos, perosiempre habrá partido del registro primario en
la mente, tal cual en la fuente documental o las
pruebas por declaración siempre son de se-
gundo grado y excepcionales.
Cuando el artículo 333 del Código Procesal
nos habla de "prueba documental" nos está ha-
blando de fuente documental. La que se acom-paña al proceso es la que está en poder de la
parte y puede ser trasladada al mismo (por
ejemplo un edificio puede estar en poder de la
parte, pero no puede acompañarlo al proceso).
Esa fuente documental acompañada con la
demanda no se refiere sólo a los instrumentos
públicos y privados del Código Civil, se refiere
a cualquier objeto donde los hechos hayan de-
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jado su marca, sean escritos o no, firmados o noy de cualquier material de que se trate.
Ahora bien, el artículo 356, inciso lQ, oshabla de esas "fuentes documentales" cuandohan sido atribuidas al demandado, sobre lasque el citado tiene la carga de manifestarse, ba-
jo apercibimiento de tenerlos por reconocidos.También nos habla de medios de comunicación(cartas y telegramas), cuyas copias debenhaberse acompañado a la demanda. Pero so-bre éstos no impone la carga de reconocimientodel contenido que se sigue de acuerdo con lasleyes de fondo, sino solamente impone la pre-
sunción iure et de iure respecto de la recepciónde ellos.
Limitado a estos aspectos, el Código Proce-sal nos deja un vacío muy grande, ya que ciertosdocumentos no basta negarlos pues hacen ple-na fe, hasta que sean destruidos por una acciónde redargución de falsedad, civil o criminal:son los instrumentos públicos. Estos no estáncontemplados en el articulo 356, inciso lQ delCódigo, sino en el artículo 395 del mismo or-
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COMO CONTESTARUNA DEMANDA
denamiento. Cuando con la demanda se acom-pañare un instrumento público, no efectuare-mos la negativa del mismo que pa ra nada sirve.Lo impugnaremos formalmente y dentro de losdiez días se formará e l incidente d e redarguciónque tiene tres particularidades: a) No es admi-
sible si no se indican los elementos o no seofrecen las pruebas tendientes a demostrar lafalsedad. b) Es parte en el incidente el oficialque extendió el documento, pero no puedendeclarar los testigos del mismo. c) Realizado elincidente su sentencia interlocutoria se dictarájunto con la sentencia definitiva (de manera
que si el incidente, termina primero no se dictala interlocutoria hasta llegar a la definitiva, y sise llega primero a la definitiva su pronuncia-miento se suspende hasta quedar expedito elincidente para dictar la interlocutoria).
Una cuestión más respecto al instrumentop ú -blico. Como se sabe, no todas las partes del ins-trumento público hacen plena fe, sino que sóloalgunas de ellas tienen ese valor. Las que hacenplena fe tienen que ser atacadas por el inciden-
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te de redargución de falsedad, las restantes bas-
ta negarlas como un instrumento cualquiera.Son cuestiones que corresponden al incidentede redargución de falsedad (sin entrar en dis-quisiciones teóricas) las firmas, las supresiones,alteraciones, modificaciones y agregados y los
hechos y actos realizados personalmente por eloficial público o qu e él manifiesta cumplidos ensu presencia, com o asimismo la fecha que le im-pone al acto, la constatación de la identidad delas partes, etcétera. Pero no constituyen ele-mentos objeto de la redargución de falsedad y
se atacan por simple prueba en contrario, lo
concerniente a la autenticidad de los actos,convenciones, pagos, reconocimientos, etcéte ra,es decir todos los elementos que el oficial pú-blico no puede avalar, encontrándose en tal su-puesto también las enunciaciones accidentales.
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
LA CONTESTACION CON RESERVA
Ciertas personas tienen la carga de contes-tar la demanda y sin embargo no han tenidooportunidad de conocer los actos o documentosde que se trata. A estas personas se les permiterealizar una contestación "con reserva" o "dife-rida" que prevé el artículo 356, inciso lQ, se-gunda parte, cuando dice: "No estarán sujetosal cumplimiento de la carga mencionada en elpárrafo precedente (reconocimiento o negación
de hechos y documentos), el defensor oficial yel demandado que interviene en el procesocomo sucesor a título universal de quien parti-cipó en los hechos o suscribió los docum entos orecibió las cargas o telegramas, quienes podránreservar su respuesta definitiva para después deproducida la prueba'? La reserva de la res-
puesta es optativa, ya que el funcionario o suce-sor mencionados pueden tener interés en el re-conocimiento o negación de los hechos en par-
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ticular. A estas personas les bastará expresar"En función ¿le lo normado por el artículo 356,
inciso lQ, segunda parte del Código Procesal,reservo mi contestación respecto de los hechosy documentos para después de producida laprueba".
Pero ¿cuál es el momento posterior de pro-ducida la prueba? Cuando los procesos tienenalegatos, ése es el momento. Debe tenerse pre-sente que la carga de reconocer o negar hechosy documentos se hará efectiva si no se efectúamanifestación al respecto, aunque los alegatossean optativos; porque una cosa es la oportuni-
dad del acto y otra es el contenido y los efectosdel mismo. Cuando el proceso no tiene alega-tos, la oportunidad será una vez concluida laprueba, mediante un escrito que se puede titu-lar "CONTESTACI~NON RESERVA",MANIFIES-
TA SOBREHECHOS DOCUMENTOS",tcétera.Se ha dicho y con certeza, que la contesta-
ción con reserva sólo está limitada a las perso-nas específicamente enumeradas18 no pudiendo
l8 CARLI, ario, Ida& ~ i ~ f l f l d a i,~il, ágs. 2ú0 y sigs.
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COM O CONTESTAR UNA DEMANDA
ampararse al sucesor a título singular porqueestuvo en sus manos citar de evicción al cau-sante (arts. 105 y sigs., CPCCN y 2089 y sigs.,Cód. Civil), ni los representantes del Estado ode la administración pública; ni los padres, tu-tores o curadores por los hechos de las personassometidas a patria potestad, tutela o curatela, ni
quienes responden indirectamente en los tér-minos del artículo 1113. Sin embargo, a pesarde concordar con esta opinión, creo que el sín-dico de la quiebra, demandado, tiene la mismafacultad, porque se encuentra en la misma si-tuación, éste no es representante ni está ligadoal fallido, sino que es representante de la masay no intervino en los actos de aquél, sobre todoporque puede ser demandado antes de quetenga conocimiento, por el estudio de los do-cumentos obrantes, del actuar del concurso ode la situación del mismo.
Lo que no ha quedado claro es qué pasa con
los instrumentos públicos presentados por el ac-tor en el caso de contestación con reserva. Paraser congruente en todos los aspectos, creo que
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debe admitirse plantear el incidente de redar-gución de falsedad en la oportunidad que co-rresponda, según el caso, "para después de pro-ducida la prueba". D eb e tenerse harto cuidadoe n este aspecto, pues muchos auto res (e inclusoyo en alguna oportunidad) nos hemos dejadoarrastrar por la contestación con reserva como
si correspondiese solamente a los hechos,cuando no es así, la carga sobre los documentosacompañados o la impugnación de los mismoses esencial.
CONTESTACION DE LA PRUEBA
OFRECIDA POR EL ACTOR
En la mayoría de los tipos procesales apa-rece una nueva carga ya que, con la demandadeben (se tiene la carga de) ofrecerse los me-
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
dios de prueba de que se intentará valer laparte para probar sus alegaciones. Cabe contes-tar estos medios con oposiciones o impugnacio-nes de las cuales daremos algunos ejemplos. Enel caso de la PR UE BA OCU MENTALue se in-dica que está en nuestro poder, o se la acom-
paña o se niega su existencia. En este caso ha-brá que narrar hechos, efectuar alegaciones yeventualmente ofrecer prueba tendiente a neu-tralizar la posible presunción que pudieracrearse en el proceso sobre la existencia de di-cho documento (art. 388, CPCCN). En el casode la PRU EB AE INFORMES,ebe uno oponerse
a que se tienda a ampliar o sustituir por vía dela misma otro medio de prueba que específica-mente por ley o por la naturaleza de los hechoscontrovertidos correspondiese a otro medio(art. 397, CPCCN) (es más corriente que poreste medio en el proceso ordinario se tienda asustituir documentación que no se ha acompa-ñado con la demanda o contestación). En elcaso de la PRUEBA E C O N F E S I ~ Nabrá queoponerse a la absolución de posiciones de
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aquellos que no son parte o terceros incorpora-dos al proceso (art. 404, CPCCN), y lo mismoen los casos en que dicha prueba está prohibidao excluida (art. 425, CPCCN). En el supuestode la PRUEBAE TESTIGOSodremos oponernosal ofrecimiento de un testigo excluido (vgr., art.427, CPCCN). Pero la alegación sobre la ido-
neidad de los testigos deberá reservarse paraefectuarla durante el plazo de prueba. En elcaso de la PRUEBAE PERITOS,l contestar lademanda se puede: a) Impugnar la procedenciao manifestar que no se tiene interés en la peri-cia conforme el artículo 478 del Código, b)
Objetar la especialidad del perito, c) Observarla procedencia de los puntos del actor, d) Pro-poner puntos propios y e) Ofrecer consultortécnico. Nada debe decirse respecto del RECO-NOCIMIENTO JUDICIALues el mismo es una fa-cultad privativa del juez, pero puede efectuarsemanifestación sobre MEDIOSDE PRUEBA O
PREVISTOS,a sea respecto de su procedencia,alcance, intervención de la parte, etcétera.
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COM O CONTESTAR UNA DEMANDA
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
QUE NO TUVIESEN CARACTER PREVIO
Como se recordará, el artículo 356 comien-za diciendo que el demandado opondrá en la
contestación, todas las excepciones y defensasqu e no tuviesen carácter previo. Aquí la defensapasa de ser puram ente negativa para convertirseen la articulación de contraposiciones nomina-das por el derecho, similar a las excepciones pe-rentorias previas. De acuerdo con el esquemaplanteado por el Código, entran dentro de este
supuesto como defensas los medios d e extinciónde las obligaciones (pago, novación, compensa-ción, etc., arts. 724 y sigs., Cód. Civil) aunquealgunos consideran estos medios como excepcio-nes. Se tiene la carga d e plantear también comodefensa la de legitimación no manifiesta(art. 347, inc. 25 CPCC N), la defensa d e nulidad(arts. 1037 y sigs., Códt Civil), como excepciónla prescripción si no hubiese una presentaciónanterior, o la excepción de compromiso (art.
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739, CPCCN), o excepciones tradicionales espe-
cíficas como la exceptio non adimpleti contractus(art. 1202, Cód. Civil), o contra la demanda
fundada en resolución del contrato (basada en
la teoría de la imprevisión) el ofrecimiento de
una mejora equitativa (art. 1198, Cód. Civil). En
algunos supuestos especiales donde el reclamode la pretensión se hace a través de causales
predeterminadas, como por ejemplo en el di-vorcio, el demandado puede argüir contra las
causales del actor, las mismas u otras causales
enumeradas (art. 202, Cód. Civil). Por ejemplo,
contLa injuria, injuria; o contra injuria, adulterio.
En otros casos la situación se presenta compleja:por ejemplo al admitir la rendición de cuentas la
defensa subsiguiente es la presentación fundada
de las mismas. En algunos supuestos se preten-
de sostener que la situación tal cual está es la
correcta y que el reclamo está fuera de lugar.
Tal podría ocurrir frente a la demanda de ali-
mentos (aunque como veremos en este caso nohay contestación de demanda, sino una audien-
cia), etcétera. Como se ve las defensas y ex-
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
cepciones que puede oponer el demandado sonvariadas.
Pero como ya se ha hecho notar, las llama-
das "excepciones previas" no se agotan si no se
opusieron en su oportunidad (esto sólo en el
proceso ordinario, porque en el sumario el pla-
zo de excepciones y contestación es el mismo).
Para ello debemos distinguir entre los presu-puestos procesales (excepciones dilatorias) y las
defensas y excepciones previas (excepciones pe-
rentorias), para lo cual nos conviene revisar la
distribución que hicimos en el número 4.a) Aparentemente, los presupuestos proce-
sales no debieran tratarse fuera del estadio per-
tinente previo, porque constituyen requisitos
para la válida constitución del proceso. Pero al
examinarlos detenidamente vemos que no es tal
la situación. La incompetencia no puede articu-
larse si no se hace en su oportunidad, porque se
produce la perpetuatio iurisdictionis, criterio que
la misma Corte Suprern? ha sostenido. Sin em-bargo, ciertos casos de incompetencia absoluta
pueden ser articulados en cualquier etapa del
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proceso (vgr., causas penales para los jueces del
fuero; cuestiones exclusivas de la competencia
de la Corte, etc.). La falta de personería puede
manifestarse en cualquier momento y es obliga-
ción del juez revisarla antes de entrar en los
considerandos de la sentencia, porque no tiene
sentido dictar una sentencia cuyos efectos nopuedan ser cumplidos. La litispendencia podrá
ser declarada de oficio en cualquier estado de
la causa (como resolvió siguiendo alguna juris-
prudencia, la reforma de la ley 22.434, art. 347,
últ. párr,). En cambio los impedimentos de de-
fecto legal y arraigo quedaron consumados al
no ser presentados en tiempo.b) Por su parte, las defensas y excepciones
previas no quedan limitadas por la falta de pre-
sentíición. Sería absurdo negar la falta de legiti-
mación para obrar manifiesta, no se podría des-
oir 1a mención de la cosa juzgada (que puede
declararse de oficio en cualquier estado de la
causa, art. 347, últ. párr.). Y la cosa juzgada que
hace a la existencia de una sentencia anterior,
arrastra por sí la posibilidad de la transacción,
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COM O CONTESTAR UNA DEMANDA
conciliación y desistimiento (art. 347, inc. 7*),como modos anormales de terminar el proceso.
En cambio los beneficios particulares que sur-
gen de las defensas temporarias, se han extin-
guido al no ser reclamados en su oportunidad,
por la perentoriedad de los plazos.
Este aparente descalabro proviene del hecho
de que, en algunos casos, no está interesadosólo el particular, sino el orden general que im-
pide la actuación fuera de lugar, los escándalos
jurídicos y en general el juzgamiento puramente
formal de las cuestiones realizadas como un jue-
go y no como verdadera solución de conflictos.
HECHOS FUNDANTES
Y HECHOS NO INVOCADOS
Como se apreciará, cada una de las articula-ciones defensivas realizadas con la modalidad
indicada en el párrafo precedente requiere un
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fundamento de hecho (principio de sustancia-ción) que la sustente. E n ese sen tido el artículo356, inciso 20, dice: "Especificar con claridadlos hechos qu e alegare como fundam ento d e sudefensa". E sta norm a no es más ni menos que larepetición del artículo 330, inciso 4*, cuando di-
ce: "Los hechos en que se funde, explicados cla-ramente". Com o a los hechos les hemos dedica-do ya numerosas páginas en nuestro anteriortrabajo Cómo Hacer una Demanda, nos remiti-mos a lo ya explicado, para pasar a tratar untema p r ~ p i o e la contestación de la demanda.
Va de suyo, que el actor en la narración y
descripción de los hechos de la demanda efec-túa una selección de aquellos que consideraconducentes o pertinentes para constituirse enfun& mento de la pretensión que articule. Fren-te a estos hechos se pued e efectua r la negativa,la contraposición de defensas y excepciones yen general la contradicción en cuanto a la for-
ma y alcance de la ocurrencia de los sucesos.Siempre estaremos dentro d e la órbita del rela-to del actor. Pe ro también puede suceder que el
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
demandado opte por incorporar, como funda-mento de su defensa, hechos que el actor no hatenido en cuenta en su relato, que los ha om iti-do por considerarlos inoficiosos o inconducen-tes, o tal vez no los ha mencionado porque nole convenían. En cualquier caso, el demandadointegra estos hechos no invocados por el actor
para que el relato final sobre el que debe apli-carse la norma jurídica considere todos los he-chos, los mencionados por el actor con las even-tuales contraposiciones del demandado y estos"nuevos hechos" porque los hechos no conside-rados se han denominado extrañamente de mo-do distinto dentro del mismo cuerpo legal. Ob-sérvese: en el régimen de la ley 17.454, en elproceso ordinario se los denominaba "hechosno considerados" (art. 334), mientras que elproceso sumario (art. 486) los mencionaba co-mo "nuevos hechos". Cuando se hizo la refor-ma de la ley 22.434 pasaron a llamarse "hechos
no invocados" para el proceso ordinario (art.334) y "no aducidos" (art. 486) para el procesosumario. El problema no es sólo que en la ac-
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tualidad tenemos cuatro denominaciones parael mismo fenómeno (v. C6d. de la Pcia. de Bue-nos Aires que siguió la ley 17.454, arts. 333 y484), sino que la expresión "nuevos hechos"llevó a confundir la institución de los "tlechosnuevos", que son otra cosa completamente dis-
tinta. Los hectzos nuevos previstos en el artículo365 del Código, no son hechos que se conocíany que no se mencionaron y que luego los incor-pora el demandado, son aquellos que con poste-rioridad a la contestación de la demanda o recon-vención ocurriesen o llegasen a conocimientode las partes. Como se observa hay una tempo-
ralidad fáctica o de conocimiento totalmentedistinta entre unos y otros.
La manera de expresar los heches no invo-cados es la misma.de los hechos en general.Considero que si uno quiere claridad al realizaresta invocación conviene separarlos en un ca-pítulo especial, o hacerlos notar expresamentecuando se desanda el relato. Hay que tener pre-sente que los hechos "no invocados" constitu-yen un modo de defensa, ya que se supone que
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
su inclusión en el relato d e la demanda, la des-virtúan o por lo menos atenúan sus efectos per-judiciales para nuestro interés. Cómo y cuándose contestan es un problema del actor y no dela contestación de la demanda (ver mi Código ..,
T. 11, págs. 641 y sigs.).
DOCUMENTOS Y OFRECIMIENTO
DE LA PRUEBA RESTANTE
Al igual que en la demanda deben acom-paiíarse las fuentes documentales que se en-cuentren en nuestro poder y designar dónde seencuentran las restantes que queramos hacervaler (art. 333, CPCCN). Asimismo, e n los pro-
cesos como el sumario y los que siguen su 1í-.
nea, se tendrá además la carga de indicar losmedios probatorios que uno intentará usar pa rademostrar:
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1) Que los hechos mencionados por el de-mandado son falsos (aunque no es necesaria-mente nuestra carga, si uno tiene elementos a
aportar conviene incorporarlos, lo que refuerzala contestación de la demanda).
2) Que las defensas y excepciones (no pre-
vias, porque éstas ya tienen su capítulo propiode medios probatorios), están debidamente fun-dadas por los hechos expuestos en nuestra con-testación y que los hechos de la misma son co-rrectos.
3) Que los hechos no invocados ocurrierontal cual se indica.
Como siempre, es recomendable tener pre-viamente las fuentes documentales y contar conel conocimiento de las distintas fuentes pro-batorias (testigos, peritos) para que la contes-tación tenga una debida congruencia entre loexpresado en los hechos y lo que resulte de lasprobanzas. Como sobre los medios probatoriosme extenderé en otra oportunidad, limitaréaquí mi explicación.
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CUESTIONES Y CONSIDERACIONES
ESPECIALES
Además de lo que hemos mencionado pre-
cedentemente, algunas contestaciones tendráncapítulos especiales complementarios o sustitu-tivos de los anteriores. Veamos:
a) Allanamiento: En determinadas condi-ciones la defensa consistirá en el allanamientodel demandado a la pretensión del actor. Dichoallanamiento podrá ser total o parcial, con o sin
cumplimiento de la prestación respectiva (art.307, CPCCN). El allanam iento puede perseguirla eximición de costas de modo general (art. 70,CPCCN), o en casos específicos como la conde-na de futuro en el proceso de desalojo (art. 688,CPCCN). El allanamiento tiene particularida-des propias y su alcance posterior debe ser per- .fectamente medido. Esta figura no consiste enel reconocimiento de los hechos o del derecho.
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Simplemente constituye el sometimiento a lapretensión de la contraria. De modo tal que alos fines de la cosa juzgada se encuentra limi-tada a la pretensión, pero en un futuro procesono podrá decirse que hubo confesión de hechosque no sean directamente fundantes de la mis-ma. La forma de realizar el allanamiento a los
fines de las costas requiere que sea real, incon-dicionado, oportuno, total y efectivo. Hay quetener cuidado con el allanamiento tácito queresulte de actos que suponen necesariamente elsometimiento a la pretensión del actor y queexceden el silencio o las respuestas evasivas delartículo 356. De modo que, cuando con la con-
testación de la demanda se realice algún actoque pueda entenderse como allanamiento, debeaclararse el alcance y sentido del mismo, si nose quiere tener este efecto.
b) Actualización monetaria: De la mismamanera que la demanda lleva consigo la attua-lización monetaria, corresponde a la contesta-ción, si correspondiere, la critica a la proceden-cia de la actualización misma, o la forma de
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hacerla. La crítica d eb e mostrar adem ás el mo-do correcto y el resultado a que se llega a tra-vés de él. Si bien la Ley de Convertibilidad (ley23.928) eliminó la actualización monetaria, ellaes procedente hasta el 31/111/1991. Adem ás na-die nos garantiza que proceda en e l futuro.
c) Diligencias preliminares o prueba antici-pada: E n el momento de contestar la demand atambién cabe tener presente las medidas preli-minares tomadas o a tomar (arts. 323 y sigs.) yla prueba anticipada realizada o a realizar (arts.326 y sigs., CPCCN).
d ) Cuestión constitucional: La contestación
de la demanda es la oportunidad para el plan-teo de la cuestión federal que en nuestro casopresenta dos líneas: 1) una puede ser la contes-tación a la cuestión federal plan teada por e l ac-tor, 2) otra, independiente, la cuestión federalpa ra e l caso que se admite la pretensión d el ac-tor. En este aspecto cabe repetir lo dicho en
Cóm o Hacer una Demanda, página 97, a la quenos remitimos.
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e) Otras peticiones: La citación de terceros(arts. 90 y sigs., CPCCN), la citación de evicción(en los procesos que no sean ordinarios, arts.105y sigs., CPCCN), y la acumulación deproce-sos (arts. 188y sigs., CPCCN), son todos capítu-los a integrar eventualmente en la contestación
de la demanda.
PETITORIO Y FIRMAS
Al igual que la demanda, el petitorio de lacontestación de la demanda contiene peticionesprocesales y sustanciales. Algunas son generalesa todas las reclamaciones que se puedan haberhecho en la demanda, otras son específicas.Examinemos los distintos supuestos:
1) En primer lugar debe efectuarse un pe-dido sobre la presentación, la calidad de partesy el domicilio;
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
2) Si se han opuesto excepciones previas,peticionar por ellas y la prueba ofrecida res-pecto de las mismas;
3) Se debe peticionar sobre la solución fa-vorable respecto de estas excepciones, según eltipo de excepciones de que se trate;
4) Luego, haya o no excepciones se deberápeticionar que se tenga por contestada la de-manda y en su caso, por acompañada la docu-mentación y ofrecida la prueba;
5) La reserva de la documentación acom-pañada indicando que se acompañan las consi-guientes copias para el expediente;
6) La petición sustancial, reclamando unapretensión de certeza negativa, esto es, que serechace la demanda;
7) El cierre del escrito, y8) Las firmas. Al igual que la demanda la
contestación debe ser firmada por la parte y porun letrado. El requisito del letrado es obliga-
torio (art. 50, CPCCN). Cuando la parte actúapor sí, es decir por derecho propio, ella fir-mará a la derecha y el letrado a la izquierda,
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poniendo adem ás este último su sello aclarato-rio (aunque la aclaración puede ser manual).Cuando actúan letrado y apoderado, éste ocupael lugar de la parte y, por tanto, firma a la de-recha y el letrado a la izquierda. Si el letrado esa su vez apoderado firmará una sola vez a la de-recha. Lo mismo sucede siendo gestor.
9) Por Último, si junto con la contestaciónse hubiesen planteado cuestiones previas, de-berá peticionarse sobre las mismas.
LA RECONVENCION
En el mismo escrito de contestación, el de-mandado podrá deducir reconvención, en la
forma prescripta para la demanda (art. 357,CPCCN). La reconvención constituye una pre-tensión autónoma de certeza positiva interpues-
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COMO CONTESTAR UNA DEM ANDA
ta por el demandado contra el actor en el mis-mo proceso. En el régimen de la ley 17.454 seadmitió la reconvención inconexa, es decir to-talmente autónoma y sin relación con la pre-tensión ' del actor, pero exclusivamente para elproceso ordinario, mientras que en el procesosumario se establecía la reconvención conexa.
En los ordenamientos que siguen aún la ley17.454 se ve ese sistema. Pero en la Capital Fe -deral, la reforma de la ley 22.434 consideró quela reconvención inconexa era demasiado com-pleja y decidió eliminarla, dejando en ambostipos de proceso la reconvención conexa. En elproceso sumarísimo la misma no es admisible
(arts. 357, 487 y 498, inc. lQ,CPCCN). Comola reconvención es propiamente una deman-da, salvo algunos aspectos formales del escrito(como el encabezamiento que ya lleva la ca-rátula del expediente), su forma y estructuraconviene remitirla a ésta, y así lo hacemos. Sinembargo, debe observarse que la reconvencióntiene algunos requisitos propios que hacen ala misma:
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a) Las pretensiones deben ser conexas, esdecir interdependientes o provenientes de lamisma relación jurídica (art. 357, ÚIt . párr.). Lainterdependencia de las pretensiones implicaque el resultado de cualquiera de ellas puedehacer cosa juzgada en la otra.
b) Tiene que haber una demanda pendien-te con tal carácter. No se puede articular lareconvención por ejem plo cuando se inician di-ligencias preliminares.
c) Para que la reconvención sea proceden-te se tienen que aplicar los mismos trámites aambas pretensiones (la del actor y la del recon-
viniente).d) La reconvención tiene que ser tanto ad-misible legalmente (vgr., en el proceso sumarí-simo no se admite), cuanto por la naturaleza d ela causa (vgr., demencia, alimentos). En algu-nos supuestos la reconvención tiene caracterespropios (vgr., en el proceso de divorcio, el ar-
tículo 237, Código Civil., dice: "Cuando uno delos cónyuges demandare por separación perso-nal podrá ser reconvenido por divorcio vincular,
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
y si demandare por divorcio vincular podrá serreconvenido por separación personal. Aunqueresultaren probados los hechos que fundaron lademanda o reconvención de separación perso-nal, se declarará el divorcio vincular si tambiénresultaron probados los hechos en que se fundósu petición").
e ) La reconvención sólo se admite en casode intereses propios y no de terceros.
f ) Debe pagarse la tasa judicial (art. 8Q, ey21.859), y
g) Las consecuencias de las costas son lasestablecidas por los artículos 68 y siguientes delCódigo Procesal.
En el caso de plantearse reconvención, setiene que decir en el petitorio que se tengapor deducida la reconvención, mencionar laspruebas documentales acompañadas a la mismay, en su caso, el ofrecimiento de la prueba res-tante. Por último, la petición sobre el fondo re-querirá el rechazo de la demanda y el progresode la reconvención. Pero no es esencial con-
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testar la demanda para interponer la recon-vención.
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CASOS ESPECIALES
EN QU E NO HAY CONTESTACIONDE DEMANDA
No en todos los supuestos, una demandatrae como consecuencia la necesidad de unacontestación. En muchos juicios no hay contes-tación de demanda. Por ejemplo: en el juicioejecutivo, frente a la demailda ejecutiva, sóloexiste para el demandado la posibilidad d e opo-ner excepciones que se refieran exclusivamenteal título con el que se prom ueve la ejecución. Yello es así porque en principio, para que haya
contestación de demanda tenemos que hallar-nos en supuestos vinculados al principio desustanciación, que no es procedente en el juicioejecutivo. Tampoco hay contestación de 'deman-
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COMO CONTESTAR UN A DEM ANDA
da, por su propia naturaleza, en los procesosvoluntarios. No hay contestación de demanda,porque tampoco hay dem anda e n el proceso d edeclaración de demencia. La defensa de lacapacidad que haga el presunto insano contra ladenuncia hacia él formulada, se realiza después
de las pruebas y constituye una especie de ale-gato (art. 632, CPCCN). En el juicio de alimen-tos tampoco hay contestación de demanda, si-no una audiencia preliminar tendiente a unarreglo para las partes y para que el demanda-do pueda efectuar las manifestaciones que ha-cen a su defensa y ofrecer'medios de prueba,aunque limitados (art. 643, CPCCN). Tampocohay contestación de demanda en los concur-sos (arts. 33, 91, 194, etc., ley 19.551). En to-
das estas especies, no obstante que no existauna contestación de demand a formal, los crite-rios de defensa, excepciones y contradicción
indicados durante este trabajo son aplicables,adecuándolos a la oportunidad y proceso deque se trate.
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BORRADOR CONTROL
La redacción de una contestación de 'de-manda siguiendo las reglas que hemos pro-puesto o cualquiera otra similar, no se realiza,salvo casos muy sencillos y por abogados prácti-cos, de modo directo. Generalmente, y en espe-cial en el caso del novel abogado o de dcman-das complejas, la contestación se efectúa en unborrador que puede tener una o más correccio-
nes, supresiones, enmiendas, adiciones, etcé-tera. Cuando se tiene el borrador completo esconveniente llamar al cliente y plantearle 10shechos en la forma en que van a ser contesta-dos. No es sorprendente encontrar algunanueva línea, hechos no argumentados, 0 que elcliente prefiera suprimir algunas cuestiones- En
cada caso se le informará el alcance de sus de-seos y las ventajas o desventajas de cada Po-sición.
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
Una vez llegado a este punto conviene efec-tuar un control interno y relacional. El controlinterno está destinado a que la contestación de
la demanda contenga una línea coherente y sinfallas ni contradicciones. Si bien el principio deeventualidad permite plantear defensas sucesi-vas escalonadas sin u n perjuicio inmediato , aun-
que cada pretensión subsiguiente esté en con-traposición con la anterior, no debe abusarse d eesta aparente ventaja, pues crea dudas sobrela seriedad del planteo defensivo. En su ca-so, deberá fundarse cada planteo cuando con-tradiga al anterior, de modo que lo ligue even-tualmente, mostrando que la contradicción es
sólo aparente.El control no solamente corresponde a as-
pectos internos, sino también externos. El pri-mero es su relación con la demanda. No debendejarse brechas en el relato de la misma quepermitan su progreso. Hay que revisar cuida-dosamente los hechos para no dejar ningunosuelto. Especial cuidado debe tenerse con ladocumentación acompañada y el ofrecimiento
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de pruebas del actor. Respecto de este últimoaspecto debemos considerar las defensas y ex-cepciones, sus hechos fundantes y los hechosno considerados con la prueba aportada por laotra parte y la que nosotros también arrimem ospara ofrecerla en el juicio. Trataremos de re-forzar los argum entos o las pruebas, o en su ca-
so tratar de destruir los medios probatorios dela contraria.
CUESTIONDE PURO DERECHO
Si la cuestión es de puro derecho o mixta, esconveniente la discusión y el planteo jurídico
por nuestra parte y corresponde aplicar losprincipios que hemos explicado en Cómo Haceruna Demanda, páginas 71 y siguientes.
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
NEGO CIACION, ACUERDOY ACERCAMIENTO A LA CONTRARIA.
LA MEDIACION
Una vez que tenemos todos los elementos ypor ende una idea muy clara del proceso, con-viene ponerse en contacto con el abogado de lacontraria (salvo que el cliente no lo desee ex-presamente). Muchas veces se puede llegar aacuerdos que evitan el proceso. En otros casos
constituye un primer paso de acercamiento quepuede servir posteriormente en el proceso conel fin de llegar a una negociación. E n cualquiercaso el estudio y preparación de la contestaciónde la demanda no habrá sido inútil, pues noshabrá dado la fuerza organizada para efectuarnuestros planteos, con.ocer nuestro poder y has-ta dónde podemos llegar. Para arribar a cual-quier acuerdo hay que contar previamente conla conformidad de nuestro propio cliente, que
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nos marcará los límites posibles (au nq ue deb enser necesariamente flexibles) sobre los que po-demos negociar. Es muy corriente que por al-guna razón las partes no hayan podido llegar aun acuerdo para presentar una demanda con-junta de divorcio. En vista de ello el abogadode cualquiera de las partes ha iniciado la de-manda ordinaria. Una conversación telefónicay algunas reuniones pueden transformar el pro-ceso ordinario en el de presentación conjuntacon mucho menor trabajo escrito para los abo-gados, mucho menor tarea procesal (para losabogados y para el juzgado) y, esencialmente,
un desgaste mucho menor para las partes. Enestos procesos, donde a la pretensión principalde divorcio se le unen otras de alimentos, te-nencia, visitas, ocupación del hogar conyugal,separación de bienes, etcétera, puede llegarse aacuerdos parciales dejando para luego o pa ra laactuación contradictoria algunas de las situa- .ciones planteadas.
Dentro de los sistemas no adversariales,previos o contenidos en el proceso, encontra-
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COMO CONTESTAR UNA DEM ANDA
mos la mediación, que para los tribunales en loCivil de la Capital Federal se ha previsto comomodo alternativo, pero también experimental(v. res. 62/94, Corte Suprem a). Pero, ¿qué es lamediación? En un interesante trabajo, Ma-riscal, con su siempre clara idea de las cosasdice que "La mediación implica una nueva
mentalidad operando, una nueva apertura con-ceptual enraizada en una amplitud perceptiva,un percatamiento incisivo en la dinámica reali-dad del conflicto. La visión productiva delconflicto no atiende tanto al peso argumen-tal, como a la apreciación de las diferencias enlitigio hasta encontrar su punto de armonía. El
mediador opera como un facilitador de luz enel campo tenso y brumoso de las posiciones en-frentadas, irreductibles, temerosas de perder.La luz ayuda a las partes a un protagonismoineludible, a una responsabilidad no delegableen ningún magistrado, juez, árbitro o negocia-dor. La visión creatiGa desrnitifica la solernni-dad de las posiciones, descalifica' al síntoma,reubica a la memoria en un presente pleno de
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posibilidades: .crea las condiciones d e un futurodigno donde todos ganan al ampliar los térmi-nos del enfrentamiento in i~ ia l " '~ .
REDACCION FINAL.INTEGRACION DE JA CONTESTACION
Si no se llega a un acuerdo se redactará fi-
nalmente la contestación. Si se ha tenido opor-tunidad de dejar el escrito algunos días sin ver,se lo podrá leer dándole la redacción definitivaganando en claridad al hacerlo. La redacciónobserva la misma forma externa de la dem anda,por lo que no tenemos nad a que agregar al res-pecto (tinta, idioma, papel, etc.).
l9 ~ ~ A R I S C A L ,nrique, artículo de la revista Libra (nro. 1,
año 1,págs. 5 y sigs.); "La arm onía a través de l conflicto", pág. 6 .
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
Pero al igual que la demanda, la contesta-ción debe integrarse con una serie de elemen-tos qu e la acom pañan. Ellos.son:
1) Copias de la contestación. Una paranuestra carpeta y una para cada uno de los ac-tores o terceros que intervengan.
2) Copias de la documentación. En este
caso habrá una copia más, ya que además delas previstas junto con la copia de la demanda(una para nuestra carpeta; una para cada unode los intervinientes en el juicio, parte o ter-ceros), habrá una copia para dejar en el expe-dien te a fin de qu e los originales vayan a la cajafuerte.
3) En caso de reconvención habrá que in-corporar la tasa d e justicia.
4) El bono del Colegio Público de Aboga-dos o en las provincias lo relativo a las cajas dejubilaciones y colegios de abogados.
Con la demandg contestada y todos esos
elementos nos apersonamos en el juzgado y se-cretaría donde se ha planteado la demanda ypedimos el expediente de que se trate, lo re-
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visamos por si. hubiera algún agregado más qu epudiera interesarnos (cosa difícil en los proce-sos comunes, pero que no debe descartarse) ydejamos todos los elementos dentro del expe-diente, los entregamos al empleado para queponga cargo a la contestación, y hemos cumpli-do nuestro cometido hasta el mom ento.
Veam os ahora si podemos redactar efectiva-m ente una contestación d e dem anda.
MODELO
Para articular un modelo tomaremos comobase un proceso sumario por escrituración,donde el actor pretende lograr la escritura de
un boleto atribuido al demandado. Aprovecha-remos para intercalar una excepción de pres-cripción. Comenzarem os así:
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COMO CONTESTAR UNADEMANDA
OPONE EXCEPCIONES DE PRESCRIPCION.
CONTESTA DEMANDA
Señ or Juez Nacional en lo Civil:
Luis Pedro Gamez, por mi propio derecho, con
domicilio real en la calle Panamá 990, Dto. R, deCapital Federal y constituyendo el procesal en Ce-
rrito 520, 5to. piso "H", también de la localidadnombrada, en autos: "Gómez, Juan José c/ Gam ez,
Luis P. S/ sumario", con el patrocinio del doctor
Antón A nónimo (Col. Púb. d e Abogados XIII-123;
Caja de Jubilaciones 21.098.789), quien también
constituye dom icilioprocesal en el precedente indi-
cado a V. S. digo:
En el título es conveniente poner el ordende las cuestiones como se plantea en el escrito,primero las excepciones debidamente indivi-dualizadas y luego la contestación de la deman-da. He subrayado también la expresión "mi",para hacer notar que el escrito debe realizarse
en primera persona, pues cuando se hace entercera, prontamente en el texto se pasa a pri-mera, lo que no se advierte con facilidad. Tam -bién he subrayado "procesal" al indicar el do-
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rnicilio constituido y no "legal" como muchosdicen, pues se confunde con el domicilio legaldel artículo 90 del Código Civil, lo que es singu-larmente engorroso cuando actúa alguna socie-dad que tiene no domicilio real sino legal sus-
tancial, y entonces aparecen dos domicilios le-gales. Los autos también subrayados muestran
la diferencia con el encabezamiento de la de-manda y la expresión "digo", también subra-yada, sigue la primera persona (mi) con que seinició el escrito.
Como no es necesario indicar el nombre y
domicilio de la contraria, se pasará directamen-te a'la pretensión, que obviamente no es aquí lacosa demandada, sino la cosa pretendida.
1.- OBJETO
Que en tiempo y forma vengo a interponer la
excepción de prescripción contra la pretensión del
actor y a contestar la demanda en subsidio, solici-tando se haga lugar a la excepción propuesta y en
su caso se rechace la demanda.
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COM O CONTESTAR UNA DEMANDA
11.- EXCEPCION DE PRESCRIPCION
Con independencia de las negativas que se for-
mulan en la contestación de la demanda vengo a
interponer la excepción de prescripción contra el
reclamo efectuado por el actor, en su pretensión de
que le escriture el inmueble objeto de este litigio.
Efectivamente de acuerdo con el boleto de compra-
venta que acompaña, debidamente sellado, la ope-ración se realizó el 15 de agosto de 1976, abonán-
dose en ese acto la totalidad del precio. No existen,
en consecuencia, ni han sido alegados por el actor
causales que hayan suspendido o interrumpido la
prescripción. Por ello, y en virtud de lo dispuesto
por el artículo 4023 del Código Civil, la deuda se
encuentra prescripta, prescripción que opongo
formalmente en este acto y pido que así se declare,
rechazando la demanda en toda su extensión.
Aunque esta excepción parezca absurdadentro del contexto de la contestación, comoveremos en el punto siguiente, su oposición esperfectamente válida y, *de progresar la pres-cripción, se hace abstracta Ia discusión sobre el
fondo d e la cuestión.
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Pasemos ahora al punto relativo a la de-fensa puram ente negativa.
111.- CONTESTA DEMANDA
Que en contestación d e la dem anda niego los si-
guientes hechos:
a) Que se hubiese realizado un contrato entr eel actor y el demandado para la venta de la propie-dad discutida en autos.
b) Que se haya recibido 3ago alguno por elconcepto indicado ni por otro cualquiera de parte
del actor.
c) Q ue se haya emitido por el actor ni se hayarecibido por el demandado intimación de ningún
tipo relacionada con la escrituración del bien.Que se niega la autenticidad de los siguientes
documentos:
a) D e la carta simple cuya copia se acom pañaque el actor dice enviada.
b) Del contenido del boleto de compraventaque se acompaña y que se me atribuye.
Integraremos a la oposición puramente ne-gativa, un a defensa, los hechos que la fundan, y
las pruebas qu e puedan avalarlos.
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
1V.- DEFENSA D E N ULIDA D
Por lo expresado vengo a oponer la defensa de
nulidad de las declaraciones contenidas en el bo-
leto de compraventa, pues han sido puestas con
abuso de confianza.
El actor ha omitido en su relato que, con motivo
de ausentarme del país en1976 y
en la necesidadde renovar algunos contratos de alquiler de mis
propiedades, careciendo de tiempo para su forma-
lización, le encargué en confianza la realización de
esos contratos dejándole documentos con la firma
en blanco que son los que han sido llenados con
abuso de confianza por el actor como correspon-dientes a una operación inexistente.
El actor carecía de medios, en el momento delcontrato, para el pago de la suma total por el in-
mueble de referencia y no ingresó en mi patrimo-
nio tal suma, ni realicé actos que pudieran com-
prometer un monto tal.
V.- PRUEBAS
Vengo a o frecer las Siguientes pruebas:
1) Documental. a) C uatro cartas, dos del actory dos del demandado, en que se mencionan las
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obligaciones que debían integrarse a los documen-
tos firmados en blanco.
2) Confcsional. Se cite al acto r a absolver posi-cioncs a tenor del pliego que se acompañará.
3) Pcricial. a) Pcricial caligráfica. Para cl casoque sean desconocidos la firma o la Ictra de las car-
tas acompañadas; b) Pcricirrl scoporndtrica. Para
que determine la inclusión de la escritura en el bo-leto de compraventa acompañado, con mucha
posterioridad a la inserción de la firma.
Como se advierte, se ha planteado una de-
fensa de nulidad por abuso de firma en blanco.
Dicha defensa no permite la prueba de testigos.
Pero véase que la limitación es para probar lafirma en blanco en el documento. ¿Podría ser
que los testigos tuviesen por objeto demostrar
otros hechos corroborantes de la situación prin-
cipal? Este punto queda para el lector, como un
ejercicio sobre la procedencia de la prueba y laslimitaciones testimoniales y su alcance.
Pero pasemos ahora al derecho.
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
VI.- D E R E C H O
Fundo el derecho que me asiste en las disposi-
ciones de los artículos 1016, 1017 y 1018 del CódigoCivil, disposiciones concordantes y "jurisprudcncia
aplicable".
La expresión "jurisprudencia aplicable" que
hemos indicado entre comillas, es superabun-dante. La jurisprudencia o se cita expresamente
o nada se dice de ella. He incluido el párrafo
para mostrarlo porque es muy corriente en los
escritos.
Y, por último, veamos el petitorio.
VI1.- PETITORIO
Por todo lo expuesto de V. S. solicito:
1 ) Se me tenga por presentado, parte y consti-tuido cI domicilio.
2) Por deducida la excepción de prescripción,
que, por ser de puro derecho, solicito quc tramitecomo previa y, resuelta la misma, se rechace la
demanda.
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3) A todo evento contesto la demanda la quesolicito se me tenga por tal.
4) Por deducida la defensa de nulidad.
5) Por acon~pañadaa prucba documental quehace al fondo dcl asunto, se guarde la misma en la
caja fucric del ju~gado ara lo que sc acompañan
las respcciivas copias.
6) Por ofrecida la prueba restante sobre el ron-do dcl asunto.
7) Sc den los traslados de ley bajo apercibi-miento de rcbclclía.
8) Oportunamente se dictc sentencia rechazan-
do la demanda.
Proveer de conforiiiidad
Sera justicia
Como se puede apreciar, en el petitorio haydos cuestiones planteadas eventualmente. Laprimera es la de la excepción de prescripción,la segunda la defensa sobre el fondo. He he-cho notar que las pruebas son sobre el fondo
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COMO CONTESTAR UNA DEMANDA
(aunque es superabundante e n razón de que laprescripción es de puro derecho), con el objetode que se tenga presente que cuando hay ex-cepciones con prueba, debe indicarse expresa-mente qué prueba corresponde a cada trámite,para evitar confusiones. Con buen criterio la leyde procedimiento laboral (ley 18.345, art. 77),
lo pide expresamente con sanciones en caso deomisión.Ahora sólo queda como ejercicio el practi-
car una excepción previa de incompetencia porterritorio, o ver si se puede plantear la fülta delegitimación para obrar no manifiesta como de-fensa, o los testigos para la nulidad sobre qué
podrían declarar que no fuera el documentope ro que fuese útil pa ra la defensa, o si tambiénprocede la "acción" penal y, en su caso, si con-viene una denuncia o una querella , si es correc-to pedir la rebeldía como se indica en el punto7, etcétera.
Como en el caso de la demanda, la contes-
tación puede realizarse del modo que hemosprevisto o de otro. Lo fundamental es tener
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una idea coherente del orden, incorporar todaslas defensas posibles, evitar las contradiccio-nes, y tratar de llegar, si es factible, a un enten-dimiento amigable que beneficie, naturalmente,a nuestro cliente más que el proceso mismo,aunque a veces se piense que u n largo proceso
beneficia al demandado.
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..ntroduccion.........................................................
Contestar una demanda La actitud dcl dc-
mandado y el tipo de juicio ................................La defensa del demandado................................Las excepciones...................................................Otros aspectos previos........................................Ha llegado el cliente...........................................Lectura e interrogatorio....................................Contestación.La estructura gencral.................Adelanto de gastos..............................................Sumario, tribunal y encabci;imiento ................El planteo de las cuestiones previas (Caduci-
dad de instancia, nulidad del procedimiento,
cuestiones relativas a la notificación, bcncfi-
cio de litigar sin gastos)........................................a prescri pcion....................................................
La oposición de excepciones previas.Objcto
y efe.ctos................................................................Los casos de los procesos sumarios y suma-
rísimo~.................................................................15. El escrito de oposición de excepciones..............
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