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Página 1 de 81 Del Directivo Docente COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA VALLEDUPAR NIT. 830042321-0 Carácter: OFICIAL CON REGIMEN ESPECIAL Dirección: Calle 28 Nº 5 - 51 Barrio Santa Rosa Correo electrónico: [email protected] Teléfono Fax: 5 5717032 Código DANE 120001000271 ICFES 035238 SABER 13400602 Jornadas: MAÑANA Y TARDE Modalidad: TECNICO COMERCIAL E INFORMATICA Calendario: A Rectora Subteniente ANDREA YADIRA ARIAS RAMIREZ Categoría ICFES Superior 2013 Niveles: PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TECNICA

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Del Directivo Docente

COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE FATIMA VALLEDUPAR

NIT. 830042321-0

Carácter: OFICIAL CON REGIMEN ESPECIAL

Dirección: Calle 28 Nº 5 - 51 Barrio Santa Rosa

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono Fax: 5 5717032

Código DANE 120001000271 ICFES 035238 SABER 13400602

Jornadas: MAÑANA Y TARDE

Modalidad: TECNICO COMERCIAL E INFORMATICA

Calendario: A

Rectora Subteniente ANDREA YADIRA ARIAS RAMIREZ

Categoría ICFES Superior 2013

Niveles: PREESCOLAR, BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y

MEDIA TECNICA

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Calendario Institucional 2015

Actividades de desarrollo Institucional

20 al 24 de enero (1) semanas

14 al 18 de abril (1) semanas

06 al 10 de octubre (1) semanas

01 al 12 de diciembre (2) semanas

Receso docentes: 1 al 19 de enero (2) semanas

23 de junio al 07 de julio (2) semanas

15 al 31 de diciembre (3) semanas

Periodos académicos: Primero 28 de enero al 04 de abril

Segundo 07 de abril al 20 de junio

Tercero 07 de julio al 12 de septiembre

Cuarto 15 de septiembre al 28 de noviembre

Receso de estudiantes: 1 al 27 de enero (3) semanas

14 al 18 de abril (1) semanas

23 de junio al 07 de julio (2) semanas

06 al 10 de octubre (1) semanas

01 al 31 de diciembre (4) semanas

Horários: Pré-escolar: 07h30min a 11h45min A.M.

Primaria: 12h20min P.M. a 06h00min P.M.

Secundaria 06h15min a.m 12h20min P.M.

Media: 06h15min A.M. a 01h10min P.M.

Lema: “Ciencia y Deber”

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Del Directivo Docente

PROPÓSITO

En el documento se identifican las situaciones de mayor relevancia en que incurren los

Directivos Docentes en materia disciplinaria y de Convivencia Ciudadana. Se desarrolla una

temática concreta que les sirve de consulta ya que incluye, normatividad vigente, sentencias

de la Corte Constitucional en materia de tutelas que resuelven situaciones de interés entre

estudiantes, docentes, directivos y padres de familia en la Institución Nuestra Señora de

Fátima , minutas de ayuda: para interponer y responder derechos de petición, para interponer

tutelas, para presentar recursos de reposición ante los actos de la administración pública,

además se hacen recomendaciones que le sirvan para un buen desempeño como Directivos

Docentes, este resultado es soportado bajo los parámetros establecidos en la legislación

Colombiana y la doctrina de gerencia educativa institucional.

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CONTENIDO

TÍTULO I GENERALIDADES CAPÌTULO I LA INSTITUCIÓN (nombre, NIT, carácter, dirección, correo electrónico, teléfonos, código DANE, jornada, modalidad, calendario, nombre del rector, organigrama, categoría ICFES, niveles que ofrece, calendario institucional, otros) CAPÌTULO II RESEÑA HISTÒRICA CAPITÌLO III Símbolos (himno, bandera, escudo, otros) CAPÍTULO IV FILOSOFÍA INSTITUCIONAL (principios y valores – horizonte institucional- Misión, visión, política de calidad, objetivos de calidad – mapa e procesos) CAPÍTULO V MARCO LEGAL (Constitución Política, Ley de Infancia y Adolescencia, Ley General de Educación, otros. Sentencias Corte Constitucional, resolución rectora de adopción manual de convivencia). CAPÌTULO VI EL MANUAL DE CONVIVENCIA (definición, objetivos, justificación) TÍTULO II DE LAS ADMISIONES, MATRÍCULAS Y UNIFORMES CAPÍTULO I DE LAS ADMISIONES

De los Beneficiarios (citar resolución) Proceso de Admisión Del rango de edad Del ingreso por reintegro Disponibilidad de cupos

CAPÍTULO II DE LAS MATRÍCULAS De los requisitos De la matricula De la renovación de matrícula Clases de Matrícula De los costos educativos

CAPÍTULO III DE LOS UNIFORMES (fotografías) De la normatividad Del uniforme de diario para los estudiantes Del uniforme de diario para las estudiantes Del uniforme de Educación Física Del uniforme de preescolar

TÍTULO III DE LOS ESTUDIANTES CARACTERÍSTICAS Y ROLES CAPÍTULO I GENERALIDADES

De la Calidad del estudiante Perfil del estudiante De la pérdida de la calidad de estudiante

TITULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES, Y GARANTÍAS DE LOS ESTUDIANTES Capítulo I. Derechos Fundamentales (Constitución Nacional y Ley de Infancia) Capítulo II Derechos de los estudiantes Capítulo III Deberes de los estudiantes (académicos, medio ambiente,

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convivenciales, presentación personal, conservación bienes de uso personal y colectivo) Capítulo IV De los estímulos y distinciones Capítulo V De la Conciliación escolar Capitítuo VI Comité de Convivencia Escolar Definición

Integrantes Funciones

TÍTULO V DE LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y CORRECTIVOS

PEDAGÓGICOS APLICADOS A LOS ESTUDIANTES Capítulo I De las Faltas Definición Correctivo pedagógico (definición y finalidad). Circunstancias de atenuación y agravación

Clasificaciones (leves, graves y muy graves) Del Procedimiento general para las faltas graves y muy graves

CAPÍTULO II De las Faltas Leves Definición Enunciación

Del Procedimiento De los Correctivos

CAPÍTULO II I De las Faltas graves Definición Enunciación

Del Procedimiento De los Correctivos

CAPÍTULO IV De las Faltas muy graves Definición Enunciación

Del Procedimiento De los Correctivos

CAPÍTULO V De los correctivos (definición) Principios Reguladores del debido proceso CAPÍTULO VI De las normas académicas (Reglamento académico, servicio social, prácticas, salidas pedagógicas, convivencias) TÍTULO VI DE LOS DOCENTES – CARACTERÍSTICAS Y ROLES CAPÍTULO I GENERALIDADES

Del Perfil De los Derechos De los deberes Del perfil del Director de Curso De las Prohibiciones

CAPÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS De los estímulos

TÍTULO VII DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES – CARACTERÍSTICAS Y ROLES Del perfil

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De la calidad de acudiente o tutor De los Derechos De los deberes De las prohibiciones De los estímulos

TÍTULO VII GOBIERNO ESCOLAR CAPÍTULO I GENERALIDADES

De los organismos del Gobierno Escolar CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO

Del Consejo Directivo De la conformación De las funciones

CAPÍTULO III DEL RECTOR Del Rector De las funciones

CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ACADÉMICO Del Consejo Académico De la Conformación De las funciones

TÍTULO VIII DE LOS ORGANISMOS DE APOYO CAPÍTULO I DEL PERSONERO

Del Personero de los estudiantes Del Perfil De las funciones De la elección De la Remoción y revocatoria

CAPITULO II DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES Del Consejo de estudiantes De la conformación De la elección De las funciones Vocero del grado

CAPÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DE APOYO POR PARTE DE LOS PADRES DE FAMILIA Del Consejo de Padres de Familia De la Asociación de Padres de Familia

CAPÍTULO IV DE LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS Conformación Funciones

OTROS Casos Especiales (embarazo, consumo sustancias psicoactivas, salud, seguridad, estudios en el exterior, otros).

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CAPÌTULO II RESEÑA HISTÒRICA

El 12 de julio de 1953, en la ciudad de Bogotá, bajo la dirección de la Hermana María de San Luís,

se inician cursos de capacitación en diferentes artes y oficios a esposas de agentes y suboficiales.

Posteriormente, en apoyo a las madres que trabajaban se abrió un jardín y una sala cuna y año tras

año se fueron creando los diferentes niveles de educación. El 18 de julio de 1963 se reorganiza

Bienestar Social de la Policía Nacional.

El Colegio “Nuestra Señora De Fátima” de Valledupar fue iniciado en 1968, en un garaje que se

acondicionó como aula de clases en el Comando de Departamento con 20 alumnos, con el profesor

y director el Señor Agente Edgardo Lazcarro Barraza.

En febrero de 1969 se construyó la primera etapa del colegio, en un terreno de 100 metros

cuadrados obsequiado a la Policía por los señores Dámaso Villazón Baquero y Vicente Pérez

Pérez, y se inició el año lectivo con la dirección de la profesora Fanny Parra y Jefe de disciplina el

Señor Agente Lazcarro.

El 20 de enero de 1974 llegó la Hermana Martha Celina Zapata Granda, e inmediatamente hizo la

solicitud ante la Secretaría de Educación para el permiso de fundación y realizó las diligencias para

la Licencia de funcionamiento y aprobación por Bienestar para la básica primaria.

En 1978, se abrió el 9º grado, cuyos alumnos recibieron título de Auxiliares De Contabilidad y

Secretariado.

En 1983 se graduó la primera promoción de bachilleres técnicos comerciales y fue aprobada la

Educación Media Vocacional modalidad Comercial.

En el año 1994, se creó el nivel de Preescolar, con 32 alumnos, y se duplicó el número de alumnos

y cursos de la básica Primaria y hubo necesidad de trasladarla a la jornada de la tarde.

Al finalizar el año lectivo 2004 la hermana Martha Celina Zapata Granda es llamada a calificar

servicios y es así como recibe la rectoría el Licenciado Alfredo Sierra Plata, quien venía

desempeñándose como Coordinador de Convivencia, hasta mediados de 2008 cuando la Dirección

de Bienestar Social envió como Rectora a la Señora Mayor María Eugenia Contreras Bello, quien

designó al licenciado Sierra Plata como Coordinador de Calidad y junto con su equipo de trabajo se

logró para siguiente año la certificación de Calidad ISO9001:2008 e IQNet para el Colegio, otorgada

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por ICONTEC; finalizado el año lectivo 2009 la Señora Rectora es llamada a curso de ascenso y en

su reemplazo es enviada la Señorita Subteniente Claudia Jiménez Díaz.

El Colegio desde 1986 hasta la presente se ha destacado deportivamente a través del voleibol en

campeonatos intercolegiados, municipales y departamentales así: 28 veces campeón, 16 veces

subcampeón y 10 veces tercer puesto.

Un aspecto a destacar es que desde al año 2010 el colegio asciende a la categoría Superior de las

Pruebas SABER 11º del ICFES.

El 27 de junio asume la rectoría la Subteniente Andrea Yadira Arias Ramírez, como gerente

educativa de la institución Nuestra Señora de Fátima, con el propósito de continuar con las

políticas Institucional, fortalecer la gestión curricular a través del diseño y ejecución de proyectos

significativos, innovación e investigación.

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CAPITÌLO III

Símbolos (himno, bandera, escudo, otros)

HIMNO DEL COLEGIO.

IPor lo aprendido en mis años de infancia,

Oh! Hermoso colegio, tu alumno te canta,

un himno de amor, compendio de fe

un himno de amor y esperanza.

II

Dios y Patria, el nombre de la Virgen lo animan,

ciencia y deber, y el Dios de los cielos ilumina,

a estudiar con tesón, a vencer la ignorancia,

luchar por saber me lo inspira.

III

Llevo en mi pecho del honor la llama prendida,

mediste del niño la esencia,

marcaste la pauta, mi proyecto de vida,

defender con fervor tu enseñanza.

IV

Dios bendiga este claustro sagrado, donde niño

llegue temprana, aquí mi sueño si fue realizando,

el convertirme en hombre de bien,

ciudadano ejemplar, admirado.

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ESCUDO ADAPTADO AL COLEGIO

BANDERA

LOGOTIPO IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO

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CAPÍTULO IV FILOSOFÍA INSTITUCIONAL (principios y valores – horizonte institucional- Misión,

visión, política de calidad, objetivos de calidad – mapa e procesos)

Filosofía institucional

El quehacer pedagógico de los colegios de la policía nacional se fundamenta en un enfoque

humanista, vivenciando la educación como un proceso en el cual el estudiante es el centro de la

acción pedagógica y en búsqueda de su capacidad de reflexión e indagación, dando espacio para la

creatividad, la imaginación y la autorrealización, generando desarrollo de competencias y

habilidades personales, familiares, sociales, culturales y espirituales, que le permitan su crecimiento

y contribución a la vivencia de una sociedad justa y equilibrada, aceptando las diferencias culturales,

raciales, religiosas, políticas y grupales como oportunidades de crecimiento mutuo.

La institución educativa, brinda una educación de calidad, generando espacios y oportunidades a

cada estudiante desde una propuesta pedagógica democrática humanizante, ofreciendo medios y

procesos que permitan al ser humano crecer en los saberes, el desarrollo de competencias básicas

y laborales, esta filosofía tiene presente que el ser humano nace y crece en familia, siendo esta el

núcleo central de la sociedad, principal agente socializador, dinamizador y constructor del desarrollo

cognitivo y afectivo; donde se posibilitan las primeras formas de aprendizaje de valores,

complementándose desde el momento en que se incorpora el estudiante a nuestra institución

educativa, creando vínculos cooperativos entre las partes.

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HORIZONTE INSTITUCIONAL Describe los elementos orientadores fundamentales del PEI, como respuesta estructurada, construida de manera participativa desde el colegio a la necesidad prioritaria detectada en el diagnóstico de la comunidad. Antecedentes de la Institución: Historia desde la fundación. La sensibilidad social de la reverenda Madre María de San Luis, rectora de la clínica de la Policía Nacional se plasmo en la concepción del Bienestar Social que empezó el 2 de julio de 1953 en la carrera 8ª # 18-25 casa arrendada donde funciono el centro de las madres. Fue aquí donde se albergaron los niños pequeños de las primeras alumnas que integraron el taller de modistería, sastrería, artesanías, bordados y educación para el hogar. En 1954, 28 niñas dieron comienzo al jardín infantil de la casa de Bienestar Social. En este mismo año la fundadora organizó clases para los agentes, en la Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada y en algunas estaciones naciendo así el bachillerato nocturno que buscó elevar el nivel cultural de los integrantes de la Policía Nacional. En el año de 1967, el 21 de diciembre, se creó el Departamento del Cesar bajo la Presidencia del Doctor Carlos Lleras Restrepo; en el desarrollo de la Ley 25 de junio 21 de 1967. Hecho que origina la creación del Comando del Departamento de Policía Cesar, para dar paso a un suceso muy importante en Valledupar, esto motiva abrir el Colegio de la Policía, satisfaciendo la necesidad Educativa de los hijos del personal de la Institución. Contexto Institucional El colegio “Nuestra Señora de Fátima” de la ciudad de Valledupar, es una Institución Oficial de régimen especial, propiedad de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional; está ubicada en el barrio Santa Rosa. La mayoría de los estudiantes pertenecen a familias de empleados de la Policía Nacional, predominan hijos de personal en servicio activo.

Misión

Ofrecer un servicio educativo de alta calidad en los niveles de preescolar, básica y media,

cimentado en una filosofía humanista, con el fin de contribuir al desarrollo personal, familiar y social

de la comunidad policial.

Visión

Al año 2019, los colegios de la Policía Nacional serán reconocidos por su excelencia pedagógica y

administrativa, que han contribuido al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad policial y

de la sociedad.

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Política de la calidad.

Los colegios de la Policía Nacional nos comprometemos a prestar un servicio de alta calidad en

Educación formal y, para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de satisfacer las necesidades

del cliente, así:

Asegurando la mejora continua del Sistema de Gestión Integral en los COLEGIOS.

Contando con el Talento Humano que tenga los perfiles y competencias que requiere el

COLEGIO y el cargo.

Gestionando y generando los recursos necesarios para la prestación de los servicios de

EDUCACIÓN, para la ampliación de la Cobertura y así brindar los servicios adecuados para la

Comunidad policial que lo solicite.

Artículo. 7. Objetivos de la calidad

Asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión Integral en los COLEGIOS.

Contar con el Talento Humano que tenga los perfiles y competencias que requiere el COLEGIO

y el cargo.

Gestionar y generar los recursos necesarios para la prestación de los servicios de

EDUCACIÓN, para la ampliación de la Cobertura y así brindar los servicios adecuados para la

Comunidad policial que lo solicite.

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CAPÍTULO V

MARCO LEGAL (Constitución Política, Ley de Infancia y Adolescencia, Ley General de Educación, otros. Sentencias Corte Constitucional, resolución rectora de

adopción manual de convivencia). Constitución Política de Colombia de 1991, Ley General de Educación 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994 Aprobado según resolución n° 0168 del 21 de noviembre de 2007, emanada de la Secretaria de

Educación Municipal para los niveles de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y

media, especialidad técnico comercial e informática, según ley 115, decreto 1860 de 1992.

Naturaleza jurídica

El Colegio “Nuestra Señora de Fátima” de la ciudad de Valledupar es una organización de carácter

oficial con régimen especial (resolución 06500 de 3 de agosto de 1994), a cargo de la Dirección de

Bienestar Social y direccionados por las políticas del Ministerio de Educación Nacional, Secretarias

Departamentales y lineamientos del Área de Educación de la Dirección de Bienestar Social, de

acuerdo Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 en su artículo 47, así como la resolución 3787 del

18 de diciembre de 1998, en concordancia con la resolución 1707 del 10 de julio de 2002.

Justificación

Los artículos 67 y 68 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con los artículos 73

y 87 de la ley 115 del 94 y el artículo 17 del decreto 1860 de 1994, establece que todos los

establecimientos educativos tendrán un manual de convivencia.

Teniendo en cuenta que la actividad educativa requiere una directriz con aspectos fundamentales

que conduzcan a una formación humana; el manual de convivencia permite a todos los estamentos

de la comunidad educativa conocer las normas que rigen y armonizan su actividad.

El hombre es un ser social, por tanto su convivencia necesita estar enmarcada por principios claros

que le permitan dirigir sus acciones en busca del desarrollo y crecimiento, logrando sus objetivos

personales e institucionales, con una conciencia democrática, y el cumplimiento de los derechos y

deberes.

La vivencia de los principios requiere de normas escritas que regulen los comportamientos humanos

y direccionen los procesos disciplinarios y estos conduzcan al entendimiento, la conciliación y la

facilitación de una convivencia tranquila, sana y segura promoviendo el aprendizaje significativo y

los estándares de calidad en la prestación del servicio educativo.

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CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES. Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos

fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la

Honorable Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por

instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de

los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones

oficiales y privadas. Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, ha considerado fundamental

incorporar como parte del Manual de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como

criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos,

procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte de los integrantes de la comunidad

educativa.

Derecho – deber de la educación

(Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos

constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la

Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona

humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es

impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás.”

(Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con

el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo

hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para

excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela,

alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es

imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo

como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente

justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del

educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”

(Sentencia T-092 del 03 de marzo de 1994) “El derecho a la educación comporta dos aspectos: es

un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la Constitución Política y un deber

que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas

por el centro educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el

del rendimiento académico. Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el

incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el

estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede

dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable

que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la

persona.”

(Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994) “La educación sólo es posible cuando se da la

convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y

se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la

participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento.

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Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso

activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente

entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo

logra por su propia causa.

Alcances del manual de convivencia.

(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los

establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de

su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos

reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se

les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y

mediata de la Constitución Política.”

(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no

podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente

como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la

consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como

tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de

personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social

principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos

sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las

sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la

arbitrariedad.”

(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base

fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel

de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor

interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores.

No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender

la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”

(Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia

elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las

disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos

fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los

centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que

se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y

social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad

(artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad

(artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su

consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y

adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada.

Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su

cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites

razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos

fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros

derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y

efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones

constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”

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Disciplina escolar.

(Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica

de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a

respetar la dignidad del estudiante

La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del

imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos

que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta

voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al

libre desarrollo de la personalidad.”.

(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para

asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en

cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea

concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien

a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están

obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que

cumple la educación".

(Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del

estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de

comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia

permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se

observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de

la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los

estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas

costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de

presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y

de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que

el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus

deberes de alumno.”

"Cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria,

moral y física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como

cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel

de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del

educando sino, por el contrario, entregando a este la calidad de educación que la Constitución

desea".

(Corte Constitucional, sentencia T-341 de 1993).

"La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan

elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que

lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada".

(Corte Constitucional, sentencia C-555 de 1994)

"Las Instituciones Educativas deben proceder a dar cumplimento a las normas y actualizar su

reglamento interno ajustándolo a las leyes vigentes,… empero, esto no significa que los educadores

no puedan exigir mayores meritos objetivamente calificados, y que se Ie pueda obligar a mantener

en el plantel a un alumno que no los satisfaga". (Corte Constitucional, sentencia T-035 de 1995).

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“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y

perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y

sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante

a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive

mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este

orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si

reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado

en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

Concurrencia de padres de familia.

(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio

de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio

alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo

67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del

adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".

No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter

de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa

cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos

todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”

Formación integral del educando

(Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su

hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses

educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción

enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere

de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y

la familia son responsables de la educación".

Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de

estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su

formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su

desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley

general de educación (Ley 115/94, art. 5o.).

No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no

pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos

constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón

a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular

aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su

autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa

del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la

institución educativa.”

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Debido proceso

(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la

garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos

disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de

ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un

procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa

y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”

«El debido Proceso …No consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad

para interponer recursos… si no que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la carta, el

ajuste a las normas preexistentes al acto que se le imputa; la competencia de la autoridad judicial o

administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el

derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas;

la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y desde luego, la

plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características». Corte Const.

Sentencia T-460 del 15 de julio de 1992.MP. José Gregorio Hernández Galindo

Observaciones:

• “No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o por exclusión de los

estudiantes del plantel educativo por bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias.”

• El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia t-092 del 3 de marzo de

1994).

• El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento

(Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994).

• No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal

rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994).

• Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal

rendimiento académico (Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993).

“De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente”:

• La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado.

• La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez,

demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los

estudiantes y a los padres de familia.

• Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde

con las exigencias del colegio.

* El colegio puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto con la pérdida de año

como con la exclusión del establecimiento.

* El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la

educación.

* El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo

derecho, es el derecho de los demás.

* Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho

a la educación de los demás.

* Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina,

necesarios para permitir el buen rendimiento académico.

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* “Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la

educación y la disciplina. Al sentenciar que los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden

lo que ha hecho es salvaguardar el servicio educativo del desastre al que se han visto enfrentados

los programas educativos de varios países, entre otros los Estados Unidos, en donde las

instituciones educativas se convirtieron en antros de crimen, hasta el punto de que el Congreso tuvo

que aprobar una ley prohibiendo el porte de armas en las escuelas. Se instauró la teoría dejar hacer

y dejar pasar con consecuencias fatales, nefastas, no sólo para la disciplina sino para los logros de

la excelencia académica. Defender la disciplina no significa caer en uno de dos extremos, o

permitirlo todo para no violar la intimidad de los estudiantes, o prohibirlo todo, con normas

hitlerianas, en aras del orden”

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

El Colegio como institución líder en el campo de la educación y en acatamiento a las normas que

regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la

población infantil y juvenil de Colombia, incorpora al presente Manual de Convivencia las

obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 del Código de la

Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes específicos de este

Manual. Estas obligaciones son:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su

permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso

educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje

o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y

psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y

extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal

fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y

promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al

establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio

ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición

socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general del COLEGIO asumen

las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la

Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y

según los casos, con la participación de organismos estatales, coadyuvantes en el cumplimiento de

estas responsabilidades.

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Estas responsabilidades se refieren a:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato,

abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas

contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física

y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión

física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o

profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y

reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y

humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o

hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia

dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas

contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la

integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de

trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida

en pareja.

Resolución adopción Manual de Convivencia Escolar.

Resolución No 011 de 08 de marzo por la cual se adopta y aprueba el Manual de Convivencia Escolar Anexo No 1.

CAPITULO VI MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

INTRODUCCIÓN El Manual de Convivencia es un reglamento donde se encuentran las normas que regulan la vinculación, permanencia y desvinculación de los estudiantes a la institución educativa. Éstas han sido aprobadas mediante acuerdos con la participación de los distintos estamentos de la comunidad educativa y en este sentido tiene carácter de ley o norma, puesto que son productos de acuerdos con la comunidad escolar de la institución y para la institución. Posee el carácter de normativo puestos que todos los agentes escolares pueden referirse a él y encontrar allí la relación que tienen con los estudiantes, sus derechos y deberes, rigen los procedimientos que la institución educativa pone en práctica cuando se trata de dirimir un conflicto y de manera justa, superar la subjetividad de las circunstancias. Es Manual porque allí se consignan los procedimientos o la manera como la institución sigue el conducto con el que regularmente se resuelven los conflictos, se aplica con correctivos formativos que se consideren necesarios frente al incumplimiento de los deberes, se otorgan estímulos y reconocimientos para quienes se destaquen en el alcance de los propósitos educativos.

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Es de Convivencia porque el espíritu último que subyace a las normas y procedimientos que rigen la conducta de los integrantes de la comunidad educativa ésta en línea de lograr y garantizar la sana, cordial y agradable convivencia de todos ellos, y de hacer de la institución educativa un espacio de construcción de ciudadanía y de participación democrática, con el propósito de formar mujeres y hombres íntegros, social y políticamente capaces de transformar realidades. Aunque el ser humano posee una tendencia natural a convivir con los otros, la convivencia social es construida, no se da naturalmente. Si queremos tener nuevas formas de convivencia social que garanticen la protección de la vida, los derechos humanos y la felicidad, debemos construirlas. La convivencia se aprende, se promueve y se enseña. Es tarea es de toda la vida de una persona y de una sociedad. Por tanto, se considera relevante tener como referente teórico los siete principios del aprendizaje social (*) Toro A. José Bernardo. 7 Aprendizajes básicos para la educación en la convivencia social. Educando para hacer posibles la vida y la felicidad. Fundación social. Bogotá 1992

SIETE PRINCIPIOS PARA EL APREDIZAJE SOCIAL Para todos los días, para toda la vida.

1. APRENDER A NO AGREDIR AL CONGÈNERE. Fundamento de todo modelo de

convivencia social.

En el hombre la agresividad puede convertirse en amor o en hostilidad hacia el otro. Es necesario aprender a dejar el combate sin perder la competitividad, a ser fuerte sin perder la ternura y la compasión por el otro, quien, por ser diferente, puede ser mi complemento o quizá mi opositor, pero nunca mi enemigo. Dentro de los mamíferos superiores, el Hombre es una de las pocas especies que ataca y destruye a sus congéneres: conoce la tortura y es capaz de matar a los de su propia especie. Los especialistas en comportamiento animal (Los Etólogos) dicen que el Hombre tiene un bajo nivel de inhibición genética frente a la vida de su congénere. Esto, a diferencia de la mayoría de los animales superiores que naturalmente están inhibidos para matar a otro animal de su propia especie. Por eso el ser humano debe aprender y debe ser enseñado a no agredir, ni física ni psicológicamente, a los otros seres humanos. La agresividad es natural y fundamental en todos los animales, incluido el Hombre. La agresividad es la que genera la fuerza para afrontar las situaciones difíciles, abordar los problemas y emprender los grandes propósitos: cuidar de los hijos, la investigación, la política, el trabajo por la justicia, etc. En el Hombre la agresividad puede convertirse en amor o en hostilidad (en odio) hacia el otro, y esto depende en gran parte, de las enseñanzas y de las experiencias de vida que se hayan tenido. El hombre debe ser enseñado a no agredir a su congénere (ni psicológica ni físicamente) enseñándole a orientar su agresividad hacia el amor, entendido éste como la “lucha constante por hacer la vida positiva”. Hay que enseñarle a dejar el combate pero sin perder la combatividad. A ser fuerte pero sin perder la ternura ni la compasión por el otro. La agresividad se convierte en amor enseñando y aprendiendo a conocer al otro, el cual siendo diferente es plenamente humano como yo. El otro por ser diferente puede ser complemento o quizás mi opositor pero nunca mi enemigo. Aprender a no agredir al otro significa:

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Aprender a valorar la vida del otro como mi propia vida. Aprender que no existen enemigos; existen opositores con los cuales puedo acordar reglas para resolver las diferencias y los conflictos, y luchar juntos por la vida. Aprender a valorar la diferencia como una ventaja que me permite ver y compartir otros modos de pensar, de sentir y de actuar. Aprender a buscar la unidad pero no la uniformidad. Aprender a tener el cuidado y defensa de la vida como el principio máximo de toda convivencia. Aprender a respetar la vida íntima de los demás. La no agresión al semejante es un aprendizaje que debe cultivarse todos los días de la vida. 2. APRENDER A COMUNICARSE. Base de la autoafirmación personal y grupal.

Toda comunicación busca transmitir un sentido que espera sea reconocido por otros. Yo me afirmo cuando el otro me reconoce y el otro se afirma con mi reconocimiento. Una sociedad que aprende a comunicarse de muchas maneras, siempre encuentra formas para solucionar sus conflictos pacíficamente.

La autoafirmación se puede definir como el reconocimiento que le dan los otros a mi forma de ver, de sentir e interpretar el mundo. Yo me afirmo cuando el otro me reconoce y el otro se afirma con mi reconocimiento. Todo acto de comunicación (verbal, gestual, escrito, etc.), busca transmitir un sentido, una forma de ver el mundo, que se espera sea reconocida por los otros. La primera función de la comunicación es la búsqueda de reconocimiento, por eso el rechazo a la comunicación del otro produce hostilidad y afecta su autoestima. El medio básico de la comunicación es la conversación porque el habla es un medio de comunicación totalmente autónomo y todos lo poseen. La Convivencia Social requiere aprender a conversar. A través de la conversación podemos expresarnos, comprendernos, aclararnos, coincidir, discrepar y comprometernos. En una conversación auténtica cada uno busca convencer a los otros, pero también acepta poder ser convencido. Y es, en este propósito mutuo, como se construye la autoafirmación de cada uno y la de todo el grupo. Por eso la mentira deteriora toda comunicación. La construcción de la convivencia social requiere el fortalecimiento y creación de espacios para la conversación: cafeterías y clubes en donde los jóvenes pueden conversar; espacios para que los niños conversen entre sí, con los mayores de su familia y de su comunidad.

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Espacios para que los gobernantes puedan conversar con sus gobernados, las minorías con las mayorías, etc. Sociedad que aprende a comunicarse de muchas maneras siempre encuentra formas de solucionar sus conflictos pacíficamente. La conversación en la familia es el primer espacio para aprender a comunicarnos. 3. APRENDER A INTERACTUAR. Base de los modelos de relación social.

Aprender a recibirme y a percibir a los otros como personas que evolucionamos y cambiamos en las relaciones ínter subjetivas, pero guiados por unas reglas básicas universales: los Derechos Humanos.

Aprender a interactuar supone varios aprendizajes:

Aprender a acercarse a los otros: esa es la importancia de las reglas de saludo y cortesía.

Aprender a comunicarse con los otros: saber reconocer los sentires y los mensajes de los otros y

lograr que mis mensajes y sentidos sean reconocidos. Saber conversar y saber deliberar.

Aprender a estar con los otros: percibir que los otros “están conmigo” en el mundo buscando y

deseando ser felices como yo.

Aprender a ponerme de acuerdo y a disentir sin romper la convivencia. Aprender a ceder y a recibir

cesiones.

Aprender a vivir la intimidad: esa es la importancia de aprender a cortejar y aprender a amar.

Aprender a percibirme y a percibir a los otros como personas: que evolucionamos y cambiamos en

las relaciones intersubjetivas pero guiados por unas reglas básicas universales: los Derechos

Humanos.

Esto significa aprender que cualquiera sea el modelo de convivencia que construyamos, éste debe

siempre respetar los Derechos Humanos. Estos son los Derechos de todos los hombres que

preceden a toda ley, religión, partido o creencia y que están reafirmados en la Constitución. (Abrirse

al otro, acogerle, respetarle, escucharle, comunicarse, utilizar un lenguaje común, compartir la

reflexión y la crítica, darse serenidad y tiempo mutuamente.) y Desechar (el miedo, la excesiva

prudencia y el trato irónico o despectivo).

4. APRENDER A DECIDIR EN GRUPO. Base de la política y de la economía.

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El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses y futuros,

de forma participada, a todos los niveles. Aprendiendo a concertar en grupo se puede aprender el

máximo nivel de concertación: la concertación del interés general o el Bien Común.

Aprender a convivir supone aprender a sobrevivir y a proyectarse, y estos tres propósitos fundamentales del Hombre no son posibles si no se aprende a concertar, con los otros, los intereses y los futuros. Aprender a decidir en grupo implica aprender que los intereses individuales y de grupo existen; que dichos intereses forman parte constitutiva del ser humano y que son un factor dinamizador de la convivencia social si aprendemos a concertar. La concertación es la condición de la decisión en grupo. La concertación la podemos definir como la selección de un interés compartido que, al ubicarlo fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos. A ese interés que hemos seleccionado le ponemos diversos nombres: propósito, meta, estatuto, acta, convenio, capitulación, contrato…, y cuando es una concertación de toda una sociedad lo llamamos constitución. Una verdadera concertación supone además que aceptamos evitar o rechazar los intereses y los propósitos que van contra o en deterioro de lo que se ha concertado. Para que la concertación sea útil para la convivencia social, es decir que genere obligación y sirva de orientación para el comportamiento, se requiere de la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer. Cuando una concertación excluye a alguien (persona o grupo) éste no se siente obligado y buscará transgredir o atacar la concertación. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participada a todo nivel: familiar, barrial, veredal, regional, nacional e internacional. Toda organización social (escuela, barrio, empresa, partido, club, grupo, etc.) es tanto más fuerte cuanto pueda hacer concertaciones sobre intereses más elevados que obliguen, orienten y beneficien a la mayoría. Aprendiendo a concertar en grupo se puede llegar a aprender el máximo nivel de concertación: concertar el Interés General o Bien Común. Por ser toda concertación un acto creado por el Hombre, puede ser cambiada o modificada si los concertantes están de acuerdo con ese cambio. Por eso toda buena concertación (como toda buena constitución) establece las reglas para cambiar o modificar la concertación. Cuando se entiende la importancia de la Concertación, se entiende la importancia de conocer y proteger una constitución que ha sido hecha con la participación directa o indirecta de toda una sociedad.

5. APRENDER A CUIDARSE. Base de los modelos de salud y seguridad social.

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La convivencia supone aprender a cuidar el “bien estar” físico y psicológico de si mismo y de los otros; Esta es una forma de expresar el amor por la vida. Aprender a cuidarse significa también aprender a crear condiciones de vida adecuadas para todos. La Salud es un bien personal que se construye y se desarrolla a base de comportamientos. La convivencia supone aprender a cuidar el “bien estar” físico y psicológico de sí mismo y de los otros, porque el cuidado del “bien estar” del propio cuerpo y el de los otros es una forma de expresar el amor a la vida. Aprender a cuidarse significa también aprender a crear condiciones de vida adecuadas para todos: vivienda, alimentación, salud, recreación, trabajo, etc. Si el otro no tiene condiciones de vida adecuadas, la convivencia no es posible, porque la supervivencia es condición para la convivencia. Aprender a cuidarse supone: Aprender a proteger la salud propia y la de todos como un bien social (esta es la importancia de los hábitos de Higiene y los comportamientos de prevención). Aprender y valorar las normas de seguridad industrial. Tener una percepción positiva del cuerpo a nivel personal y colectivo como forma de expresión (la importancia del deporte, la danza, el teatro, la gimnasia, etc.). Sin una cultura de cuidado del cuerpo y de las condiciones de vida, no es posible el desarrollo adecuado de los sistemas de salud y de seguridad social: No es posible protegerlos a todos, si cada uno no sabe cuidarse. Toda Ética supone una ética del amor propio; y el cuidado de sí mismo, es la primera premisa de esta ética.

6. APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO. Fundamento de la supervivencia

Aprender a vivir socialmente es ante todo aprender a estar en el mundo; Es aceptar que somos parte de la naturaleza y del universo y que no es posible herir al planeta tierra sin herirnos a nosotros mismos. Una ética de la convivencia social supone el cuidado del lugar donde todos estamos: la biosfera.

Aprender a convivir socialmente es ante todo aprender a estar en el mundo. La convivencia social es posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del Universo, y que no es posible herir al planeta Tierra sin herirnos nosotros mismos. Si destruimos el planeta a dónde iremos? Una ética de la convivencia social supone el cuidado del lugar donde estamos todos: la Biósfera. Aprender a cuidar el entorno supone no confundir la riqueza con el dinero. Por conseguir dinero estamos destruyendo la riqueza: el agua, el oxígeno, el ozono, la selva tropical, la biodiversidad. Actualmente una de las mayores concertaciones que debemos decidir es el cuidado del planeta.

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Para nosotros no es posible sobrevivir si el planeta muere, y el planeta Tierra no puede sobrevivir como “nuestra casa” sin nuestro cuidado. La convivencia social implica educar en una visión planetaria de la vida. Eso parece obvio pero no es fácil, porque no nos sentimos como una parte de la naturaleza: aún creemos que somos “los amos de la naturaleza”. Aprender a cuidar el entorno significa: Aprender a percibir el planeta Tierra como un ser vivo del cual formamos parte, porque si el planeta muere moriremos nosotros. Aprender a cuidar, a valorar y a defender el aire, el ozono, la selva tropical, la Biodiversidad, el agua, los manglares, las reservas naturales, etc., como la verdadera riqueza común, la cual no puede ser apropiada para beneficios privados o particulares. Aprender a conocer todas las formas de vida de la naturaleza y la forma como ellas dependen de nosotros y nosotros de ellas; esa es la importancia del conocimiento y la difusión pública de las Ciencias Naturales y las Ciencias de la Tierra. Aprender a defender y cuidar el espacio público en las ciudades y los campos como los lugares en donde los hombres nos encontramos y nos expresamos como seres en el mundo. Aprender a manejar y controlar la basura y los desperdicios, valorando el reciclaje de la basura como la mejor estrategia para proteger el ambiente y la vida. Aprender a oponerse a la producción de desperdicios y residuos que dañan el planeta y destruyen la vida (residuos atómicos, productos no –biodegradables). Aprender a negociar los conflictos para volver la guerra un acto inútil e impensable.

7. APRENDER A VALORAR EL SABER SOCIAL. Base de la evolución social y cultural.

El conocimiento y contacto con los mejores saberes culturales y académicos de una sociedad, produce hombres y mujeres más racionales. Mas vinculados a la historia y a la vida cotidiana de la sociedad y más capaces de comprender los beneficios y posibilidades de la convivencia social. El saber social lo podemos definir como el conjunto de conocimientos, prácticas, destrezas, procedimientos, valores, símbolos, ritos y sentidos, que una sociedad juzga válidos para sobrevivir, convivir y proyectarse. Todo saber es creado por el Hombre, es un producto cultural y, como tal, tiene forma de ser producido, acumulado, transferido y difundido; y como cualquier producto humano es susceptible de modificarse, deteriorarse o perecer. En la sociedad existen dos grandes tipos de saberes: a. EL SABER CULTURAL: producido a través de la práctica diaria o de la observación comunitaria de los fenómenos, el cual se acumula y se perfecciona a través de largos períodos de tiempo, se transmite de mayores a menores, en las rutinas de trabajo, en la vida diaria y generalmente de forma oral; se conserva en la memoria de los mayores, en las tradiciones y en los ritos. A esta categoría pertenecen saberes tan importantes como los hábitos de crianza de los niños, las formas

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de arreglar la casa, las costumbres de la mesa y la comida, las formas de cortejar, la formación en valores, etc. b. EL SABER ACADEMICO: Producido a través de metodologías internacionalmente reconocidas (el método científico), clasificado en disciplinas; acumulado a través de libros, textos, revistas, bases de datos, etc. A este grupo pertenecen las ciencias conocidas: física, química, economía, psicología, etc. Ambos saberes son igualmente importantes para la Convivencia Social, porque es dentro del Saber Social (el Cultural y el Académico) en donde evoluciona el Hombre como Hombre. Lo que llamamos naturaleza humana no es algo ya hecho, el ser humano se modela y evoluciona dentro de la cultura y el saber académico que le toca vivir. El conocimiento y contacto con los mejores Saberes Culturales y Académicos de cada sociedad produce hombres más racionales, más vinculados a la historia y a la vida cotidiana de la sociedad y por tanto más capaces de comprender los beneficios y posibilidades de la convivencia social.

La reglamentación propuesta en este MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL, tiene obligatoriedad de cumplimiento, una vez los padres de familia han decidido matricular su hijo en la Institución, pues se están acogiendo al artículo 68 de la Constitución Política de Colombia.

TITULO II

ADMISIONES MATRICULAS UNIFORMES

CAPITULO I ADMISIONES:

De los Beneficiarios En coherencia a la resolución No 00986 del 31 de marzo de 2011 en el articulo

3° Prioridad en la asignación de cupos en los colegios de la Policía Nacional establece:

a. Hijos del personal fallecido en actos especiales del servicio en combate en actos meritorios

del servicio o como consecuencia de la acción del enemigo

b. Hijos del personal fallecido en actos del servicio

c. Hijos del personal que haya sufrido lesiones en actos del servicio con incapacidad física o

mental de carácter permanente ya sea relativa o absoluta

d. Hijos del personal que haya sido víctima del secuestro

e. Hijos del personal en servicio activo de la policía nacional

f. Hijos del personal retirado de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión

g. Familia extensa del personal en servicio activo y/o con asignación de retiro y/o pensión de la

Policía Nacional

h. Hijos de los usuarios excepcionales descripto en el artículo 2 de la presente resolución.

(familia extensa nietos y sobrinos del personal en servicio activos, retirado y pensionado)

Proceso de admisión

Teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Dirección General de la Policía Nacional, la

Dirección del Bienestar Social de la Policía Nacional y el Área de Educación se tiene lo siguiente:

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Artículo I. Disponibilidad de Cupos

Se tendrá en cuenta los topes máximos de estudiantes por curso establecido por el Ministerio de

Educación, previo estudio de capacidad instalada y las políticas de cobertura establecidas por el

Área Educativa de la Policía Nacional de Colombia

Artículo II. Proceso de inscripción

Es el acto por el cual el aspirante solicita por escrito su deseo de ingresar a la organización

educativa y de acuerdo con las condiciones y términos fijados por el área educativa en las fecha

estipuladas por la Institución.

Artículo III. Proceso de selección

A través de este proceso, la Coordinación de Orientación realiza una entrevista a los aspirantes que

hayan cumplido con los requisitos exigidos, de acuerdo a la disponibilidad de cupos y prioridades

establecidas por la Dirección de Bienestar Social y el Área Educación. Para los aspirantes de cupos

restringidos deberán presentar un examen de habilidades Académicas según el grado que aspira de

acuerdo a los requerimientos legales.

En la selección de estudiantes para ingresar por primera vez al colegio se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

La edad correspondiente al grado que solicita

La muerte del padre en actos especiales del servicio (viudas)

El servicio activo de los padres

No tener hijos estudiando en el colegio

El sorteo como última instancia de selección a los que cumplen todo los requisitos considerados; y

los aspirantes sobrepasan la cobertura permitida por grados, dado el caso de superar ampliamente

las habilidades académicas exigidas en un examen de admisión.

Además se establece como requisito de ingreso de los estudiantes una edad mínima cumplida 4

años para jardín y 5 años para transición.

Los aspirantes para el nivel de básica secundaria, que procedan de colegios cuya modalidad sea

diferente a la de técnico comercial e informática, su admisión podrá ser avalada por un comité

integrado por los directivos docentes y docentes de las áreas de comercio e informática, siempre y

cuando aspirante y acudiente adquieran el compromiso de nivelar las asignaras que sea necesario.

Para aspirar al nivel de Educación Media Vocacional es requisito indispensable proceder de Colegio

de modalidad técnico comercial e informática

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Una vez seleccionado el aspirante, la Rectoría a través de la Secretaría Académica expedirá la

correspondiente orden de matrícula, la cual deberá formalizar dentro de los términos y condiciones

establecidas por el área educativa y el Colegio.

El estudiante que a solicitud propia se retire del Colegio y requiere nuevamente el cupo deberá

someterse al proceso de admisión establecido por la Dirección de Bienestar Social.

CAPITULO II DE LA MATRICULA

Matrícula

La matrícula es al acto que formaliza la vinculación del aspirante como estudiante regular del

colegio. Se realiza por una sola vez, al ingresar a la organización educativa y se podrá renovar para

cada año académico, esta se realizará, siempre y cuando el estudiante y los padres o acudientes

cumplan con los requisitos exigidos para tal fin, así: (Ley 115 Art. 95)

1) Haber sido seleccionado (orden de matrícula)

2) Presentarse en la hora y fecha señaladas por el colegio con los siguientes documentos:

Registro Civil de nacimiento

Constancia de vinculación institucional con fecha reciente

Fotocopia del carné de sanidad del empleado de la Policía Nacional

Fotocopia del carné de sanidad del aspirante

Certificado de estudios cursados en otra (s) instituciones educativas

Certificado médico de aptitud para vivir en comunidad expedido por EPS a la cual

pertenezca el empleado, con vigencia no mayor de 30 días.

Para estudiantes del nivel de Preescolar se debe presentar fotocopia del carnet de

vacunación que le correspondan según su edad y concepto médico de agudeza visual y

audiometría.

Formulario diligenciado para autorizar los descuento por costos educativos, a través del

procedimiento de nómina.

Diligenciamiento del contrato de matrícula, pagaré y carta instrucción del pagaré.

Fotocopia del observador del estudiante, si es de un colegio de la Policía Nacional. Se hará

el estudio correspondiente para el cupo.

Diligenciamiento del observador y ficha socio demográfica

Tres fotos (3x4) fondo azul, con uniforme de gala, reciente.

Adquirir un seguro estudiantil obligatorio

3) Firma de los padres o acudientes y estudiante en la correspondiente hoja de matrícula.

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Artículo 16. Renovación de la matrícula

La renovación de la matrícula es el acto mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en

la organización educativa para año lectivo.

Ésta podrá renovarse en los siguientes casos:

a. Cuando el estudiante haya sido promovido al siguiente grado al término del año lectivo.

b. Cuando repruebe el grado cursado por primera vez, y manifieste su voluntad de continuar y, no

tenga antecedentes comportamentales calificados como graves y exista la cobertura para el grado a

repetir.

Requisitos para la renovación de la matricula

El estudiante que aspire a la renovación de la matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a). No estar inhabilitado para renovar la matrícula.

b). Presentarse a la hora y fecha señaladas acompañado de sus padres o acudiente con los

siguientes documentos:

Paz y salvo de las obligaciones adquiridas con el plantel

Fotocopia del carné de Sanidad del empleado.

Fotocopia del carné de Sanidad del estudiante.

Certificado médico de aptitud para vivir en comunidad expedido por la EPS a la cual esté

afiliado el empleado, con vigencia no mayor de 30 días.

Formulario diligenciado para autorizar los descuento por costos educativos, a través del

procedimiento de nómina.

Diligenciamiento del contrato de matrícula, pagaré y carta instrucción del pagaré.

Diligenciar el observador del estudiantes con la totalidad de los datos y la fotografía

Firma de los padres o acudiente y del estudiante en la hoja de renovación de matrícula.

Fotocopia del carné escolar y escuela de padres con los debidos sellos de asistencia y la

firma del Coordinador de Orientación.

Tres fotos de 3x4 recientes del estudiante fundo azul con el uniforme.

Boletín de estudios del último grado cursado.

Seguro Estudiantil Obligatorio

La orden de matrícula.

Clases de matrícula

1. Ordinaria. Se efectúa dentro de los plazos y fechas señaladas por el colegio y las disposiciones

del Área de Educación.

2. Extraordinaria. Se realiza en los siguientes eventos:

Cuando se autoriza para realizarla fuera de los términos previstos previa solicitud escrita y

justificada.

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Cuando ingresen estudiantes al colegio por transferencia de otros colegios de la Policía

Nacional, o por cambio de domicilio durante el periodo académico.

3. Matrícula en observación. Hace relación al compromiso especial que adquiere el estudiante y el

padre de familia o acudiente, en los casos de dificultades de orden comportamental y académico,

que amerita permanentemente un seguimiento, y en este caso debe tener en cuenta los siguientes

aspectos.

Cumplimiento estricto de los horarios establecidos

Disposición de tiempo requerido para cumplir debidamente con las tareas y demás obligaciones

académicas y formativas que señale el colegio con apoyo de los padres de familia o

acudientes.

Compromiso de orientar sus comportamientos hacia una sana convivencia.

El estudiante y el padre de familia o acudiente debe solicitar por escrito al rector la derogatoria

de la matrícula en observación, argumentando su buen comportamiento y rendimiento

académico según registros en el observador durante un periodo después de haber sido

sancionado y reiterando su voluntad de cambio.

Si el estudiante termina el año lectivo con Matrícula en observación pierde el cupo

definitivamente en el Colegio.

De los costos educativos:

El capítulo III de la resolución 00406 del 04 de febrero de 2013 por la cual se actualiza el reglamento

de costos educativo para los colegios de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones:

CATEGORIA O GRADO PORCENTAJE O VALOR

Oficiales, Suboficiales y Agente 4.5% del salario básico o asignación básica

Nivel Ejecutivo 3.5% del salario básico de asignación básica

Personal no uniformado vinculado a carrera

Administrativa, nombramiento provisional y

libre nombramiento y remoción

4.0% del salario básico o asignación básica

Personal no uniformado beneficiarios de los

decretos 1214 de 1990 y 1260 de 1994

4.5% del salario básico o asignación básica

Personal en Comisión de la SEM 3.5% del salario básico de un Subintendente

Particular, usuarios excepcionales,

funcionario del INPEC y personal uniformado

y no uniformado que no se encuentre afiliado

a los servicios del Bienestar Social

$122.920, incrementado anualmente de acuerdo

con el porcentaje de índice de precio al

consumidos (I.P.C.)

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TITULO III

DE LOS ESTUDIANTES CARACTERÍSTICAS Y ROLES

CAPITULO I GENERALIDADES

De la calidad del estudiante: Para adquirir la calidad de estudiante, es necesario aceptar su

filosofía y manual de convivencia, tener alto sentido de pertenencia y compromiso Institucional;

haber sido oficialmente admitido, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Área

de Educación de la Dirección de Bienestar Social y haber formalizado la matrícula.

Perfil del estudiante: Los estudiantes deben ser protagonistas de su propia educación,

asumiendo los criterios formativos que el colegio les ofrece, con el ánimo de propiciar su crecimiento

y madurez personal, partiendo de la realidad socioeconómica y cultural. Por lo tanto los estudiantes

deben:

Ser autónomos, responsables y comprometidos con la sociedad en que vive.

Ser poseedores de un alto nivel de autoestima.

Vivenciar de valores institucionales y principios de convivencia.

Proyectar gran sentido de pertenencia y compromiso frente a la Institución.

Aceptarse a sí mismo.

Compartir conocimientos y desarrollar relaciones humanas positivas.

Emplear moderadamente los recursos naturales y la conservación del medio ambiente.

tener habilidades en la toma de decisiones, siendo asertivo ( su si signifique si y su no signifique

no)

Ser gestores en la defensa de los derechos humanos.

Ser analíticos, críticos y constructivos dentro del quehacer educativo.

Actuar con principios que orienten su vida y generen expectativas de aprendizaje.

Tener disposición para la conciliación frente a los conflictos.

Tener sensibilidad por los propósitos de Dios para la humanidad, reflejando actitudes altruista,

humildes con disposición para el cambio, sentido común, razonable y una conciencia

fundamentada en la práctica del bien universal.

Ser capaz de amar a Dios y al prójimo como así mismo

De la pérdida de la calidad de estudiante: Se pierde la calidad de estudiante del colegio por

los siguientes motivos:

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Cuando no se formaliza la matrícula o su renovación durante los plazos fijados y no cumple los

requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional (Secretaria de Educación

Municipal) Área de Educación de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.

Por reincidencia en las faltas graves con cancelación de la matrícula en cualquier época del año

por el rector(a).

Cuando el estudiante y los padres o acudientes no hayan cumplido con sus obligaciones

establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.

Cuando el estudiante deje de asistir a la cuarta parte de las actividades programadas en el plan

de estudios para cada grado, por periodos acumulado5s, sin causa justificada o sin permiso

respectivo del colegio registrada por cada docente en al asignatura.

Solicitud por escrito de los padres de familia del estudiante.

Por reprobación de 2 años consecutivos en el colegio.

Antecedentes jurídicos por denuncias ante juzgados y otras autoridades competentes

TITULO IV DE LOS DERECHOS, DEBERES, Y GARANTÍAS DE LOS ESTUDIANTES

Capítulo I. Derechos Fundamentales (Constitución Nacional y Ley de Infancia)

Se entiende por derecho la garantía que tiene todo ser humano, de disfrutar de una vida digna

dentro de un grupo social, amparado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los

Derechos del Niño, la Constitución Nacional, el Código de la Infancia y la adolescencia, la Ley

General de Educación, el Decreto 1860 de 1994, resolución 2343 de 1996, el decreto 1290 2009 y

los demás contemplados en el presente Manual

Capítulo II Derechos de los estudiantes

1. Recibir una educación integral, en igualdad de condiciones, sin ningún tipo de discriminación y

de acuerdo con la filosofía del plantel (filosofía humanista).

2. Conocer sus derechos y deberes.

3. Conocer toda la información sobre las normas que rigen la vida estudiantil.

4. Gozar de un ambiente de respeto y cordialidad que propicie el crecimiento personal.

5. Ser escuchado y atendido en forma respetuosa, cuando haga reclamos o aclaraciones.

6. Ser escuchado antes de ser sancionado.

7. Participar y disfrutar en forma proactiva de las actividades, recursos y servicios que se han

diseñado para complementar la formación.

8. Recibir las clases completas que contribuyan al crecimiento intelectual, cultural y personal del

estudiante.

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9. Participar en eventos que puedan representar al colegio sin que la inasistencia al aula implique

fallas y/o evaluación insuficiente en las asignaturas del día, pero con el compromiso de

adelantar los temas vistos en clase las cuales no asistió.

10. Elegir y ser elegido como representante al Consejo Directivo, Personero de los estudiantes y

otras formas de organización que se establezcan en la institución de acuerdo a la normatividad

vigente.

11. Resolver sus conflictos a través de la negociación y conciliación escolar agotando las instancias

del conducto regular.

12. Conservar la permanencia en el colegio en coherencia a lo contemplados en el Manual de

Convivencia.

13. Ser protegido en el plantel contra toda forma de violencia, abandono, peligro, acoso o abuso

sexual, descuido o trato negligente, maltrato físico o mental.

14. Ser respetado ideológica, política, religiosa y étnicamente, (Constitución Nacional artículos 18,

19 y 20).

15. Justificar ausencias con certificación médica o explicación escrita o personalmente de padres o

acudientes, ante la Coordinación de Convivencia, al día siguiente de su inasistencia.

16. Presentar las evaluaciones y trabajos que se hicieron durante el día en que estuvo ausente,

siempre y cuando sea justificado.

17. Recibir información completa oportuna y clara de su situación académica o comportamental.

18. Disfrutar del descanso, del deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos y

lugares previstos para ello.

19. Recibir explicaciones o aclaraciones de los temas de difícil comprensión cuando lo requiera,

dentro de los espacios de desarrollo de cada actividad.

20. Disfrutar de un ambiente sano y saludable.

Capítulo III Deberes de los estudiantes (académicos, medio ambiente, convivenciales, presentación personal, conservación bienes de uso personal y colectivo)

Son acciones obligatorias que garantizan el normal desarrollo de una comunidad:

Académicos:

1. Asistir a todas las clases y participar en las actividades programadas, si por alguna razón se

ausenta debe solicitar el permiso a los profesores, según el caso.

2. Llevar los materiales necesarios para las clases y dejar en casa aquellos objetos que puedan

distraerlo. (teléfonos móviles, audífonos, mp4, Ipon, computadores portátiles, juguetes).

3. Mantener limpios y ordenados los salones de clase, talleres y sitios que utiliza.

4. Utilizar adecuadamente todos los implementos, materiales, muebles y enseres que estén a

disposición.

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5. Presentarle oportunamente a los profesores los trabajos y tareas, en la fecha y hora asignadas.

6. Evitar el intento de fraude en las evaluaciones, trabajos y otros aspectos de la vida escolar y

personal.

7. Abstenerse de ingerir alimentos y bebidas en el desarrollo de actividades académicas.

8. Ingresar únicamente con los elementos necesarios y autorizados por el docente a cargo del

Taller.

9. Evitar sacar elementos de cualquier salón o taller de las instalaciones del colegio.

10. Responder por cada uno de los elementos, accesorios y equipos puestos bajo su

responsabilidad.

11. Llevar los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades académicas.

12. Evitar utilizar sin autorización en los equipos del plantel.

13. Evitar toda operación que afecte la configuración de los computadores.

Medio Ambiente:

1. Participar en las actividades del proyecto ambiental escolar

2. Respetar la fauna y la flora del colegio y otros lugares naturales

3. Contribuir al cuidado y conservación de los animales evitando el maltrato, y abandonos de las

mascotas.

4. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas lo cual impacta el ambiente

5. Usar de manera racional el agua y la energía eléctrica, apagando las luces, ventiladores y

equipos cuando no son necesarios o se abandona el aula de clases sea para el descanso a

actividades fuera de la misma.

6. Contribuir a la limpieza del aula de clases, patios y corredores del colegio a través de depositar

las hojas, papel, empaques y otros desechos en las canecas establecidas para tal fin en

coherencia a las especificaciones y colores de las mismas

7. Participar en campañas de limpieza y ornato de las instalaciones del plantel educativo

8. Colaborar haciendo aseo del aula cuando se requiera pero en especial evita ensuciarla.

Convivenciales:

14. Conocer, comprender y cumplir las directrices del Manual de Convivencia.

15. Respetar dentro y fuera del colegio a todas las personas que integran la comunidad educativa.

16. Aceptar y obedecer las sugerencias y correctivos que hagan las directivas y docentes que le

permitan un comportamiento fundamentado en las buenas costumbres y la convivencia pacífica

17. Respetar y cuidar los símbolos patrios y del colegio dando ejemplo de civismo, rectitud y

pertenencia.

18. Utilizar adecuadamente el tiempo libre.

19. Informar a los padres sobre las citaciones o reuniones programadas por el colegio.

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20. Solicitar permiso con un día de anticipación o presentar la excusa respectiva a más tardar al día

siguiente; si falta más de dos días injustificadamente deberá presentarse con el acudiente.

21. Desplazarse con prontitud al escuchar el timbre, al lugar correspondiente.

22. Mantener el pupitre asignado limpio y en buen estado, siendo requisito para que se expida el

paz y salvo respectivo al final del año.

23. Respetar las opiniones, creencias y diferencias de los miembros de la comunidad educativa.

24. Tener un comportamiento basado en las buenas costumbres que contribuyan al bienestar

general y conduzcan a mejorar la calidad de los procesos pedagógicos.

25. Ser solidario ante las calamidades, accidentes y emergencias que se le puedan presentar al

prójimo.

26. Evitar las (relaciones de noviazgo) sugieren quitar manifestaciones amorosas de afecto

indecorosas, dentro y fuera del colegio (portando el uniforme).

27. Utilizar el servicio de tienda escolar únicamente en la hora de descanso, o en otras ocasiones

autorizadas por el rector(a).

28. Respetar la fila y permanecer en ella hasta que llegue el turno para ser atendido en la tienda

escolar, ordenadamente y en silencio.

29. Observar las normas de comportamiento en los deportes acordes a la competencia.

30. Llegar puntual al colegio como a la formación y a todas las actividades escolares programadas.

31. Portar el uniforme escolar cuando asista al colegio (en jornada contraria o fines de semana) a

realizar actividades académicas.

32. Revisar el correo electrónico asignado por la Institución semanalmente y enterarse de las

respectivas informaciones.

33. Aceptar las sugerencias que le haga la patrulla escolar en el cumplimiento de sus funciones.

34. Evitar la permanencia fuera del aula durante la jornada escolar con o sin la presencia del

docente (anexar)

Presentación Personal:

1. Permanecer siempre limpio con una excelente presentación personal.

2. Evitar el uso de prendas o accesorios diferentes al uniforme.

3. Usar el uniforme correspondiente de acuerdo al horario establecido.

4. El cabello debe conservar su color natural.

5. La camisa o camiseta se llevará siempre por dentro del pantalón, sudadera o falda.

6. El corte de cabello para los niños debe ser adecuado, formal o clásico. (Patillas cortas, el

cabello no debe sobrepasar el cuello de la camisa o el contorno del mismo

7. Las uñas deben ser cortas y sin pintar.

8. Las niñas no deben hacer uso de maquillaje y joyas con el uniforme.

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9. Las niñas deben usar ganchos o moñas pequeñas(os) de color negro para ambos uniformes o

de color blanco para el uniforme de educación física.

10. Los zapatos de diario deben permanecer lustrados.

11. Portar el uniforme correspondiente, en forma adecuada, bien arreglado y limpio, dentro y fuera

del colegio.

12. El uniforme de gala debe tener las anteriores especificaciones de acuerdo al sexo, con la

diferencia que la camisa debe ser manga larga, sin logotipo en el bolsillo y con corbata azul

oscuro.

13. En todas las salidas que hagan los estudiantes en visitas de carácter pedagógico, académico o

social, se usará el uniforme sugerido o correspondiente.

Conservación de bienes personales y colectivos:

1. Ingresar únicamente con los elementos necesarios y autorizados por el docente a cargo del

Taller.

2. Evitar sacar elementos de cualquier salón o taller de las instalaciones del colegio.

3. Responder por cada uno de los elementos, accesorios y equipos puestos bajo su

responsabilidad.

4. Llevar los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades académicas.

5. Evitar utilizar sin autorización en los equipos del plantel.

6. Evitar toda operación que afecte la configuración de los computadores.

7. Mantener limpias las paredes del colegio, evitando acciones que las puedan ensuciar o

deteriorar.

8. Respetar los objetos que no le pertenezcan, devolviéndolos a sus propietarios cuando estos los

abandonan o pierden; en caso de ignorar el dueño, entregarlos al Coordinador de Convivencia

9. Responder por los daños causados en forma intencional a los muebles y enseres, planta física,

material didáctico, implementos deportivos o cualquier otro elemento de propiedad del colegio o

alrededores, individual o colectivamente. (aún no se identifiquen los responsables)

Capítulo IV De los estímulos y distinciones

Destacar en el observador del estudiante las acciones positivas.

Otorgar beca para el estudiante, que obtenga el primer puesto en el rendimiento

académico, en su respectivo grado.

Una beca por destacarse deportiva y cultural

Otorgar premio a los estudiantes de grado 11 en la ceremonia de clausura, que se hayan

distinguido en los siguientes aspectos:

Rendimiento Académico

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Compañero

Deportista

Artista

ICFES

Perseverancia (preescolar a 11º)

Mención de honor por comportamiento y participación.

Izar el pabellón

Representar al colegio en salidas y delegaciones especiales.

Ser monitor o representante del curso

Publicación cuadro de honor bimestral los estudiantes más destacados en las diferentes

actividades.

Reconocimientos en forma verbal o escrita por las acciones positivas.

Ser eximidos de la evaluación final por su rendimiento académico.

Otorgar reconocimiento en público, a los estudiantes que se destaquen exitosamente.

Ser asignado como conciliador escolar.

Capítulo V De la Conciliación escolar

El conciliador o mediador, debe ser un(a) estudiante que goce de reconocimiento entre sus

compañeros, por su capacidad dar orientaciones frente a sus problemas más comunes, de tal forma

que pueda infundir respeto, el cual ha ganado por su liderazgo. En otras palabras, son estudiantes

que gozan de credibilidad al interior de sus compañeros. El papel del Conciliador o mediador es

servir como facilitador para la solución de un problema, y por lo tanto, no tiene poder ni facultad para

imponer una solución o recomendar sanciones. Su actitud será positiva frente al conflicto para lograr

acuerdos y soluciones pactadas.

Son funciones del conciliador escolar las siguientes:

1. Escuchar Atentamente la exposición de motivos y sucesos por parte de cada una de las partes

en conflicto.

2. Crear un ambiente que facilite la negociación, estableciendo respeto y una comunicación clara y

constructiva entre los participantes.

3. Informar a las partes sobre el proceso de conciliación.

4. Presentar alternativas u otras formas diferentes a las sanciones para resolver las dificultades en

la convivencia escolar.

5. Ayudar a las partes a identificar sus valores e intereses dentro del conflicto, y a conocer las

consecuencias que tendrán que afrontar si no llegan a un acuerdo.

6. Recoger y analizar las formulas de solución que propongan las partes.

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7. Buscar y proponer soluciones que beneficien las partes, siendo imparcial y equitativo.

8. Calmar los ánimos y mostrar amablemente las ventajas de continuar con la negociación, si

alguna de las partes amenaza con suspender el proceso o impide el mismo

9. Obtener el consentimiento de las partes sobre algunas de las formulas discutidas o propuestas.

10. Consignar en un acta el proceso de conciliación y los resultados obtenidos.

Parágrafo: Los estudiantes que lleguen a un acuerdo a través de un acta de conciliación, se

encuentran obligados a cumplirla, de lo contrario se aplicará correctivo de acuerdo al presente

manual de convivencia escolar.

Capítulo VI Comité de Convivencia Escolar, Definición, Integrantes, Funciones

DEFINICIÓN Y COMPETENCIA: Es una instancia del establecimiento educativo encargada de apoyar la labor de promoción y

seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos,

Sexuales y Reproductivos, así como al desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y

Mitigación de la Violencia Escolar. Corresponde a este comité mediar y ayudar en la conciliación y

resolución de los conflictos escolares mediante la aplicación del manual de convivencia,

garantizando en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este último y una

vez agotadas las instancias directas de mediación.

El Comité podrá incorporar recomendaciones de los Comités Municipales, Distritales o

Departamentales de Convivencia Escolar, en el marco de la autonomía escolar y apoyará la

implementación de mecanismos de prevención y mitigación de la violencia escolar.

El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:

El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.

El personero estudiantil.

El Coordinador de Desarrollo Humano y/o orientador escolar

El coordinador Académico

El presidente del consejo de padres de familia.

El presidente del consejo de estudiantes.

Un representante de los docentes ante el Consejo Directivo

Funciones del Comité de Convivencia escolar:

1. Liderar la revisión periódica del manual de convivencia y garantizar la participación activa de toda

la comunidad educativa, particularmente de los estudiantes, en este proceso.

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2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los

Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar

entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y

actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que

respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten

la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. El

estudiante, estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del

establecimiento educativo que haga las veces de amigable conciliador.

5. Documentar, analizar y mediar los conflictos que se presenten entre estudiantes, entre docentes y

estudiantes, directivos y estudiantes, y entre docentes.

6. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas

de conflicto, de acoso escolar, de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos

sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido

en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, razón por la cual deben ser

atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte del Sistema y de la Ruta.

7. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la

convivencia escolar, el ejercicio de los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos.

8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de

convivencia, así como de los casos o situaciones que hayan sido mediados y conciliados por este.

TÍTULO V DE LAS FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS APLICADOS A LOS

ESTUDIANTES

Capítulo I De las Faltas

DEFINICIÓN DE FALTA O CONFLICTO:

FALTA: No cumplir a alguien con lo que debe o se esperaba de él. EJ: faltar a sus obligaciones;

faltar al trabajo, otros.

CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS: Son acciones educativas mediante las cuales se buscan que el

estudiante reflexione sobre su proceso de crecimiento personal con el objeto de generar cambios de

actitud, que le permitan ser mas conscientes de la responsabilidad personal ante su propia

formación y renovar y consolidar su sentido de pertenencia a la comunidad educativa.

Los correctivos deben ser empleados por los docentes o directivos docentes para reorientar el

comportamiento, antes de que incurran en alguna falta de disciplina o de conducta, igualmente,

cuando se trata de un hecho que por su transcendencia y efecto sobre la comunidad educativa o en

el público en general, no admite sanción disciplinaria.

Los correctivos pedagógicos no tienen el carácter de sanción sino fundamentalmente, una finalidad

preventiva y orientadora del comportamiento de los estudiantes, se deben utilizar, en consecuencia,

como mecanismos orientadores, disuasivos, de dialogo.

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Dentro del proceso formativo integral de los estudiantes la institución educativa se proponen

algunos procedimientos que permiten a los mismos un cambio de comportamiento cuando

presenten acciones negativas que perjudiquen su actuar, tanto a nivel personal como social, por el

incumplimiento de las normas de la institución y de sus deberes como estudiantes.

Procedimiento general a seguir en caso de faltas tipo uno o dos

Etapa informativa:

Conocimiento de la falta cometida.

Narración oral y escrita del hecho por parte de los afectados, testigo y/o protagonista.

Identificación de posibles responsables.

Etapa analítica:

Presentación de pruebas y antecedentes disciplinarios de los involucrados en el hecho.

Confrontación de los hechos narrados, análisis de la situación

Análisis de motivos atenuantes y agravantes que llevaron al hecho.

Tipo de falta en que se incurrió.

Etapa decisoria

Determinación del tipo de falta.

Análisis por la autoridad correspondiente dentro del Colegio.

Notificación a los padres o acudientes.

Aplicación de la medida correctiva.

Compromisos personales del estudiante y de los padres de familia o acudientes.

Revisión (observación- valoración) del compromiso para la consideración del levantamiento de la

falta.

Circunstancias a tener en cuenta para la aplicación de un correctivo pedagógico

Edad cronológica

Desarrollo mental, motriz y afectivo

Condiciones familiares y personales

Atenuantes de las faltas

Antecedentes convivenciales de buena conducta

La confesión oportuna y voluntaria de la falta.

El haber enaltecido el nombre de la institución

El haber actuado inducido por un tercero.

El haber actuado para defender derechos personales o comunitarios.

Que haya actuado impulsado por motivos nobles o altruistas.

Buen desempeño académico y sentido de pertenencia

Reparación del daño

Manifiesto compromiso de los padres en cuanto al cumplimiento de sus deberes

Agravantes de las faltas

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La manifiesta falta de compromiso del estudiante frente al cumplimiento de sus deberes

El mentir, encubrir y/o entorpecer las investigaciones adelantadas en el colegio

El haber sido sancionado con anterioridad por faltar a los compromisos académicos o

comportamentales.

El efecto perturbador que su comportamiento produzca en los demás miembros de la comunidad

educativa.

El haber preparado la falta y haber actuado en complicidad con otros.

El cometer la falta para obtener provecho propio o para un tercero.

El cometer la falta abusando de la confianza depositada por los directivos, profesores o

compañeros.

Bajo desempeño académico

Afectar la imagen de la institución educativa

CAPÍTULO II

Tipo Uno

Descripción: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso

generan daños al cuerpo o a la salud.

1. Permanecer en salones y otros sitios diferentes al patio durante el recreo.

2. Desobedecer las sugerencias de los directivos, docentes y patrulla escolar de acuerdo las

normas del manual de convivencia.

3. No traer los materiales para el desarrollo de las actividades académicas o culturales.

4. La no presentación oportuna de las actividades académicas a los respectivos docentes.

5. Actitud de irrespeto a los símbolos patrios.

6. Comprar comestibles u otros elementos a través de los muros o puertas del colegio o la salida

del mismo.

7. Comercializar ventas dentro de las instalaciones del colegio sin previa autorización de la

rectoría

8. Ignorar el timbre para ingresar a los salones, salir a recreo o formar.

9. Observar mal comportamiento en las formaciones.

10. No respetar el turno en la fila para los diferentes eventos que sean necesarios.

11. Asistir al colegio o actividades académicas fuera del horario normal con blusas ombligueras o

escotadas, minifaldas o short, pantaloneta o suéter esqueleto y chanclas.

12. Portar el uniforme con prendas diferentes, incompleto, desarreglado o rayado.

13. Portar el uniforme no correspondiente sin justificación válida.

14. Portar adornos, joyas, manillas y accesorios no contemplados como parte del uniforme.

15. La falta de cuidado en la higiene y presentación personal.

16. Utilizar colorantes o tintes, rasuras o exageraciones en el cabello.

17. No devolver los elementos facilitados por los docentes

18. Uso de maquillaje con uniforme del colegio.

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19. No asistir al colegio sin justificación.

20. Ingerir bebidas o alimentos en el desarrollo de las actividades pedagógicas.

21. Las uñas pintadas o postizas.

22. Incrustaciones en la piel (diferentes a los aretes, los cuales deben ser un par) al igual que los

tatuajes.

23. Tirar basura o envases fuera de las canastas indicadas para ello.

24. Usar vocabulario soez, vulgar o indecoroso incluso los dobles sentidos

25. No usar casco, chaleco reflexivo, pase de conducir cuando se transporta en moto.

26. Llegar tarde al colegio o a las actividades académicas.

27. No entregar a padres de familia o acudientes las informaciones, circulares y citaciones que

envía el colegio por escrito.

28. Lanzar objetos contundentes de manera deliberada, papeles durante el desarrollo de la clase o

en ausencia del docente. (agregado por los docentes)

29. Uso inapropiado de los enseres y elementos propios o del Colegio.

30. Ingresar a los salones durante el descanso (recreo) y actos culturales sin la autorización del

docente o directivo. (agregado por la mesa de trabajo)

31. Promover el acometimiento de faltas tipo uno.

PROCEDIMIENTO Y CORRECTIVOS PEDAGOGICOS PARA CONFLICTOS TIPO UNO El Docente o Directivo docente que conoce la situación presentada cometida por un estudiante deberá realizar el siguiente procedimiento: Amonestación verbal: El docente dialogará con el estudiante para establecer y/o aclarar lo sucedido. Hará un llamado de atención verbal al estudiante para que haga una reflexión sobre la falta cometida. Amonestación escrita: cuando el estudiante incurre por segunda vez en la comisión de una falta leve, el docente o directivo procederá a registrar en el observador del estudiante la falta cometida, e informará al respectivo director del curso. Pacto de aula: Se realizará cuando el estudiante incurre en falta leve por tercera vez, después de haber tenido llamado de atención verbal y amonestación escrita. El pacto de aula es un compromiso escrito en presencia del docente y de otro estudiante. De este pacto de aula quedara registro en observador y en la historia escolar del estudiante, por lo tanto debe ser entregado al Coordinador de Desarrollo Humano designado. Parágrafo: En caso de incumplimiento a lo pactado, se realizará procedimiento de este tipo de conflicto.

CAPÍTULO III Tipo dos

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Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con

cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

1. Intento o fraude comprobado en evaluaciones o trabajos, así como la falsificación o adulteración

de certificados, firmas de padres o acudiente, permisos, excusas, boletines, copiar y pegar etc.

2. No responder por daños causado en forma intencional a elementos del colegio o de personas

3. Crear o pertenecer a grupos o pandillas que vayan en detrimento de la sociedad o comunidad

en general o que afecten directamente al colegio.

4. Tomar el nombre del colegio para realizar actividades de cualquier índole (rifas, paseos, fiestas,

recolección de dinero, bingos, desfiles de modas etc.), sin la autorización expresa de la rectoría.

5. No devolver objetos que se encuentre a sus dueños o a la coordinación de convivencia.

6. Entrar o salir del colegio por lugares distintos a la puerta destinada para tal fin o sin permiso de

las directivas del colegio (Evasión).

7. Practicar apuestas con dinero y juego de azar.

8. Irrespetar a cualquier miembro de la comunidad educativa que afecte su dignidad.

9. Realizar reclamos en forma airada y violenta a profesores, directivos o empleados del plantel,

dentro o fuera del colegio.

10. Falta de respeto a compañeros, mediante juegos de manos y chanzas bruscas, colocar apodos

o burlarse. (matoneo) Igualmente pro su condición sexual, social y creencias religiosas.

11. Ridiculizar o discriminar a las demás personas por sus faltas, defectos, condición social, sexual

creencias u opiniones. ( se paso de leve a tipo 2)

12. Emitir juicios o comentarios que lesionen el prestigio e integridad moral de las personas.

13. Elaborar y distribuir anónimos que vulneren la tranquilidad y dignidad de las personas.

14. Entorpecer el desarrollo normal de las clases (mediante el saboteo, toque inoportuno del timbre

o campana, interrupciones intencionales de fluidos eléctricos, llevar a los salones sustancias

malolientes, animales y objetos que distraigan la atención de los estudiantes).

15. Proferir amenazas a los compañeros o a cualquier otro miembro de la institución.

16. Reincidencia de faltas leves e incumplimiento de los deberes y compromisos.

17. El ocasionar indisciplina con elementos que produzcan deterioro o daños a las personas o

enseres. (celebraciones de cumpleaños con sustancias que ensucian la ropa y generan

desordenes dentro y fuera del colegio)

18. Evadir actividades escolares o retirarse de ellas sin permiso del docente responsable.

19. Reincidir en retardos o inasistencias a las clases o a la jornada escolar sin justificación.

20. Incumplimiento de acta de compromiso convivencial o acta de conciliación.

21. Utilizar chantaje o presiones para encubrir una falta.

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22. Manifestaciones amorosas e indecorosas tales como besarse o acariciarse y sentarse en las

piernas de un compañero(a) y demás que atenten contra la moral de la institución.

23. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas inclusive fuera Del colégio portando El uniforme.

24. Callar ante el conocimiento de un hecho que afecta la convivencia; daños a la planta física,

elementos del colegio o de los compañeros.

25. Utilizar el carné de otro compañero para solicitar servicios.

26. Rayar enseres e instalaciones del colegio.

27. Permitir acciones y actitudes irrespetuosas que afecten la convivencia y las relaciones

interpersonales, los útiles de los alumnos y los enseres del colegio.

28. Porte de material pornográfico o comportamientos obscenos que atenten contra la integridad o

dignidad de la comunidad educativa.

29. Porte de elementos no escolares en las actividades académicas que perturben su normal

desarrollo, entre ellos radios, audífonos, teléfonos móviles, mp4, juguetes, etc. Estos elementos

serán decomisados y entregados al padre de familia o acudiente, si reincide le será devuelto al

finalizar el año lectivo.

30. Es de aclarar que el colegio no responde por la pérdida de estos elementos.

31. Incitar o promover la comisión de una de las anteriores faltas.

PROCEDIMIENTO Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA LAS FALTAS TIPO DOS Cuando el estudiante incurre por primera vez en una falta tipo dos corresponde al docente y/o Directivo docente que conozca la falta, aplicar el correctivo pedagógico de acuerdo al siguiente procedimiento: El docente o directivo docente que conozca la falta, solicitará al estudiante el diligenciamiento del formato de narración de hechos, realizará el registro en el observador y procederá a citar al padre de familia y/o acudiente para informarle lo ocurrido. En presencia de los padres se procederá a la firma del acta de Compromiso Convivencial, en el cual se estipula presentación de un trabajo formativo escrito a mano. El docente hará entrega del trabajo y del acta a la Coordinación de Desarrollo Humano. Cuando el estudiante comete falta grave por segunda vez, el docente remitirá a través de formato correspondiente a la coordinación de desarrollo humano, realizando el respectivo registro en el observador del estudiante. El Coordinador escucha los descargos del estudiante y los recibe por escrito en el formato narración de hechos, en presencia del personero estudiantil o un delegado de los estudiantes. Se cita al padre de familia o acudiente, una vez asistan, se escucha a los intervinientes y se consigna en el acta de Reflexión Pedagógica, dejando constancia en el observador. La reflexión pedagógica se realizará en casa hasta por tres días o como trabajo social en el colegio hasta por quince horas, al finalizar debe entregar un trabajo de acuerdo a las indicaciones del coordinador, so pena de no ingresar a clases hasta cumplir con dicha actividad. Durante el tiempo de la reflexión el estudiante no tendrá derecho a asistir a clases, ni presentar evaluaciones, trabajos o demás actividades académicas.

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El docente o directivo docente determinará la pertinencia en cualquier parte del procedimiento de remitir al estudiante a orientación escolar. Al cometer falta tipo dos por tercera vez se utilizará procedimiento de falta tipo tres

CAPÍTULO IV Tipo tres

Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la

Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

Todas las que las leyes de la República de Colombia califiquen como delito o contravención grave, esto es las que están consideradas por el código penal y el código de la policía y aquellas contempladas en la Ley 1620 de Convivencia Escolar del 2013 estipulado en el decreto 1965.

1. Destruir o dañar deliberadamente objetos de compañeros e instalaciones o elementos de la

institución.

2. El uso, distribución y porte de cigarrillos y bebidas alcohólicas.

3. Actos de vandalismo: destrucción o maltrato de muebles, escritorios, puertas, ventanales,

escalera, cuadros, implemento eléctricos, deportivos, de laboratorio y útiles de sus compañeros.

4. Porte o distribución de sustancias psicoactivas y demás sustancias que atenten contra la

integridad física y psicológica de los estudiantes.

5. Hurto simple o agravado.

6. Esconder o dañar intencionalmente prendas, objetos y útiles de los compañeros. (Trasladada

de tipo dos)

7. Acciones desagradables hacia miembros de la comunidad educativa que atenten contra la

higiene, el respeto y la dignidad. (Trasladada de tipo dos)

8. Presentarse al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.

9. Agresión física, a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

10. Producir lesiones personales por conductas dolosas, a cualquier miembro de la comunidad

educativa, cuando el hecho se efectúe dentro de las instalaciones del colegio, o en actividades

programadas en otros lugares o portando el uniforme.

11. Porte o distribución de armas de fuego, blanca, punzante o contundente, municiones,

explosivos y cualquier otro tipo de elemento que se pueda utilizar para causar daño. (incluye los

exactos o bisturí, salvo solicitud expresa del docente)

12. Porte o distribución de propaganda subversiva.

13. Ser informante a grupos alzados en armas al margen de la ley.

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14. Las prácticas de fenómenos paranormales y satanismo.

15. Toda falta o conducta que esté definida como hecho punible en el código penal.

16. La reincidencia de faltas graves o el incumplimiento de una sanción.

17. Evadirse del colegio en la jornada escolar sin autorización alguna

18. Contribuir, publicar y apoyar toda acción que tenga como consecuencia lesiones morales o que

afecten la integridad y dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa a través de

cualquier medio de comunicación.

Capítulo V De los correctivos (definición)

PROCEDIMIENTOS Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS PARA LAS FALTAS TIPO TRES Primera instancia: El docente o director de grupo debe escuchar los descargos de los estudiante u debe recibe por escrito los mismos, en el formato de narración de hechos, lo anterior debe realizarse en presencia de un representante del comité de desarrollo humano, donde se recopile la información necesaria que permita analizar y establecer plenamente los hechos (actas, narraciones, informes, evidencias otros). Se notificará por escrito al padre de familia o acudiente la situación presentada como falta muy grave. Para dar cumplimiento a lo anterior se debe: 1. LA CREACIÓN DEL COMITÉ DISICPLINARIO ESCOLAR, conformado por:

Docente o directivo docente (designado por el rector) quien preside el consejo)

Coordinador de desarrollo humano

Orientador (con voz pero sin voto)

Directo de grupo

Representantes de padres de familias

Representantes de estudiantes PROCEDIMIENTO El o los estudiantes deberán asistir en compañía del padre, la madre o el acudiente que figuren en el acta del matricula del colegio, quine tendrán derecho a ejercer su legítima defensa, teniendo voz pero no voto en el comité. Cuando un padre se cite para el COMITÉ DISICPLINARIO ESCOLAR, y no asista por primera vez con justa causa se aplazará el COMITÉ DISICPLIARIO ESCOLAR por una sola vez; a la segunda citación incumplida, el comité sesionará, dejando constancia en el acta. Así mismo el colegio

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nombrará un acudiente eventual que reemplace la acudiente titular. Lo anterior para garantizar los derechos y garantías establecidas para el estudiante y la comunidad educativa.

o El docente o directivo docente delegado, convoca los miembros del COMITÉ DISICPLINARIO ESCOLAR.

o El delegado instalará el comité verificando el quórum y dará conocer el motivo por el

cual se convoca

o El coordinador de Desarrollo Humano da lectura y explica el seguimiento convivencial

o Se dará la palabra al estudiante para que dé su versión acerca de los hechos, y responsa los requerimientos de los demás integrantes del comité

o Escuchada las partes, el estudiante y su padre o acudiente se ausentará del recinto

para que los integrantes del comité deliberen y tomen la decisión del caso.

o Todos los miembros del comité tiene voz y voto menos el orientador del grado y la decisión a que se llegue se tomará por mayoría, Para que le Comité pueda sesionar se debe contar por lo menos con cinco integrante.

o Una vez tomada la decisión se hace ingresar nuevamente al estudiante y a los padres

y/o acudientes, se les informa acerca de la decisión o correctivo impuesto haciéndoles ver el derecho que les asiste de interponer los recurso de reposición y/o apelación ante el Comité Disciplinario Escolar y Consejo Directivo respectivamente.

o Ante la decisión del Comité Disciplinario Escolar procede el recurso de reposición, el

plazo para presentarlo será de (05) días hábiles siguiente a la fecha de notificación.

o Contra la decisión del Comité Disciplinario Escolar procede el recurso de apelación ante el Consejo Directivo del Colegio, dentro de los (05) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

o Después de los cuales se asumirá como aceptada la determinación

o En la solución de los recursos, la instancia competente puede exonerar, mantener o

cambiar la sanción al estudiante, dependiendo de los argumentos presentados por el estudiante y del análisis que de ello se efectúe. De lo actuado se deja constancia en el acta.

o Aplicación del correctivo pedagógico: Solo después de resuelto los recursos se aplica el

correctivo al estudiante a través de resolución rectoral.

o Parágrafo: Con el fin de agilizar los procesos concerniente a los comité disciplinario escolares y a los consejos directivos asistirá una secretaria la cual será nombrada por quien preside y cuya función será notificar, llevar acta y oficio que sean necesario durante el procedimiento.

CORRECTIVOS El Comité Disciplinario Escolar podrá imponer uno de los siguientes correctivos. MATRICULA EN OBSERVACIÓN: Consiste en el condicionamiento de la matricula del estudiante, a su excelente comportamiento y disciplina, al compromiso de modificar su conducta y no volver durante al año lectivo a cometer falta

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grave o muy grave; el cual amerita un seguimiento permanente por parte de la Coordinación de Desarrollo Humano. Esta medida solo podrá ser aplicada cuando la falta ha sido cometida en los tres primeros periodos académicos. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave se tendrá que realizar un nuevo comité. REFLEXIÓN PEDAGÓGICA EN CASA POR CINCO DÍAS: Consiste en la elaboración de un trabajo por parte del estudiante en su casa durante 5 días hábiles, entregando el mismo a su regreso de acuerdo a los parámetros establecidos por el Coordinador de Desarrollo Humano, so pena de no ingresar a clases solo en caso incumplimiento sin justa causa. Se debe implementar el formato seguimiento y control de la reflexión pedagógica para el estudiante que comete falta muy grave. CANCELACIÓN DE MATRICULA: Consiste en la cancelación inmediata de la matricula. Al estudiante que le sea cancelada la matricula como correctivo, no volverá a ser admitido por el colegio. NO RENOVACIÓN DE MATRICULA PARA EL SIGUIENTE AÑO: Consiste en la no renovación de la matricula para el siguiente año académico. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral. NO PROCLAMACIÓN EN CEREMONIA DE GRADO: la cual se aplica a los estudiantes de grado once y consiste en la no participación en ceremonia de grado. En caso de que el estudiante reincida en la comisión de una falta grave o muy grave, el Rector le podrá cambiar el correctivo por: Cancelación de matrícula o reflexión pedagógica en casa por cinco días, notificando a los padres mediante Resolución Rectoral. PARAGRAFO: El correctivo impuesto surtirá efecto una vez hayan expirado los términos para la presentación de los recursos de reposición y apelación. Principios reguladores del debido proceso Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona. El estudiante, así sea un infractor de norma contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas del establecimiento. Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellas que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican los correctivos pedagógicos, que serán aplicados. Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta. Igualdad. Al estudiante no se puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales. Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representado por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses.

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Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de los correctivos pedagógicos. Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que mas beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor del acusado. Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y el correctivo pedagógico aplicado. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LAS FALTAS. Teniendo como referente las siguientes aproximaciones conceptuales:

Competencias ciudadanas. Consideradas como una de las competencias básicas humanas, que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. Convivencia escolar. Refiere a la dinámica que se genera como resultado del conjunto de relaciones entre los actores de la comunidad educativa, sus actitudes, valores, creencias y normas que subyacen a las prácticas educativas y las actividades propias de la escuela, en el reconocimiento de los intereses y emociones individuales y colectivos e inciden en su desarrollo ético, socioafectivo y cognitivo, y son determinantes del clima escolar y de los ambientes de aprendizaje. Matoneo o bullying. Es considerada como una conducta negativa, metódica y sistemática de intimidación, acoso, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia de un estudiante contra otro, o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico o por medio electrónicos contra un estudiante. Con una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El matoneo tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Violencia escolar. Conducta agresiva verbal, física o psicológica que se presenta entre los miembros de la comunidad educativa, de manera explícita o no, ante la indiferencia y complicidad del entorno y que incide en la convivencia escolar. Ciberbullying o ciberacoso escolar. Uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado entre iguales.

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TÍTULO VI DE LOS DOCENTES – CARACTERÍSTICAS Y ROLES

CAPÍTULO I GENERALIDADES

LOS DOCENTES

Constituyen la población que concreta y vuelve vida el

Proyecto Educativo de los Colegios a través de sus prácticas

educativas y los procesos de enseñanza que imparten.

Determinan la manera como la Misión y Visión de los Colegios

llegan a incidir en la formación de los niños, las niñas y los

jóvenes. Establecen modos de relación que contribuyen al

desarrollo humano, a la calidad de la educación y a la

formación integral.

Los docentes de la institución educativa, centran su proceso de trabajo en relación con los

estudiantes y promueven el desarrollo de las potencialidades y capacidades de los sujetos.

El perfil del docente que los colegios de la Policía se define así:

Con respecto a la planeación pedagógica, didáctica y evaluativa en sus prácticas

educativas.

Participa en la planeación pedagógica de las diferentes áreas y procesos curriculares

de la Institución en articulación con el Proyecto Educativo Institucional, el Plan de

Acción y el Plan de Mejoramiento Institucional.

Determina acciones pedagógicas y didácticas articuladas al modelo pedagógico

definido por la Política Educativa de los colegios de la Policía Nacional.

Desarrolla prácticas docentes que promueven el aprendizaje significativo a través del

diálogo de saberes, la aceptación de las opiniones y conocimientos de sus estudiantes

y la construcción colectiva de conocimiento.

Define un sistema de evaluación y seguimiento a sus prácticas pedagógicas.

Promueve el diálogo interdisciplinario para aportar al desarrollo y calidad de la

educación.

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Con respecto a los procesos de gestión estratégica

Hace parte de los equipos de trabajo que se definan al interior de los colegios y que

dan cuenta del Proyecto Educativo Institucional.

Participa de manera permanente y propositiva en los procesos de evaluación

institucional y en la gestión de los distintos ámbitos académicos, convivenciales y

sociales.

Participa en las diferentes iniciativas, programas y proyectos de la institución educativa,

en colaboración con todas las instancias de los colegios para generar innovación y

cambio hacia el desarrollo humano.

Determina procesos de mejora permanente a su práctica docente a través de los

resultados de evaluación.

Promueve en los procesos de enseñanza y aprendizaje el conocimiento del entorno

que rodea al estudiante para dar respuesta al aprendizaje significativo que busca

desarrollar los colegios.

Con respecto al clima escolar y la convivencia al interior de los colegios

Promueve el trabajo en equipo y colaborativo frente a las acciones pedagógicas y

convivenciales.

Establece relaciones con las diferentes instituciones orientadas a la atención

comunitaria y que promueven el desarrollo de actividades educativas.

Permite que la comunidad educativa conozca las orientaciones y criterios de

convivencia institucional, promoviendo espacios para su conocimiento y apropiación.

Contribuye a que en los colegios de la Policía se cumpla con el criterio de participación,

inclusión y respeto por los derechos humanos, sociales, comunitarios y personales.

Diseña estrategias para conocer a los estudiantes y sus familias.

Promueve la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos suscitados en la

institución.

Es ejemplo de convivencia para sus estudiantes y demás comunidad educativa.

Con respecto a los procesos pedagógicos y didácticos y el mejoramiento continuo

Organiza, orienta y retroalimenta el trabajo pedagógico con sus estudiantes para

valorar los logros de aprendizaje de sus estudiantes.

Incorpora de los estándares básicos de competencias, los lineamientos y las

orientaciones curriculares para las diferentes áreas y grados, propuestos por el

Ministerio de Educación Nacional o las entidades territoriales a las cuales se

encuentran adscritas los colegios de la Policía Nacional para responder a los criterios

de calidad.

Diseña un sistema de evaluación y seguimiento a sus prácticas pedagógicas para

mejorarlas.

Con respecto a sus capacidades personales y sociales

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Capacidad para promover en sus equipos de trabajo compromiso hacia las metas y

procesos institucionales con base en el Proyecto Educativo Institucional, garantizando

la participación y reconociendo iniciativas específicas de sus estudiantes y demás

compañeros de trabajo.

Capacidad de escucha frente a las inquietudes, ideas, proposiciones de sus equipos de

trabajo.

Capacidad para generar procesos claros de comunicación y relación con sus

estudiantes, pares académicos y directivos.

Derechos del docente

1. Los contemplados en la Constitución, las leyes y los reglamentos.

2. Participar en los programas de capacitación y actualización programados por el colegio.

3. Solicitar y obtener permisos y licencias de acuerdo con las disposiciones legales.

4. Ser estimulado mediante distinciones y condecoraciones establecidas por la Institución, siempre

y cuando reúna los requisitos para tal fin.

5. Tener conocimiento oportuno de todos los aspectos que lo involucren personalmente, siguiendo

en conducto regular establecido.

6. Recibir trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

7. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI, de acuerdo con los mecanismos que

para ello estipule la rectoría.

8. Ser escuchado en sus solicitudes, opiniones, reclamos y sugerencias.

9. Elegir y ser elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo de acuerdo con los

procedimientos que se definan para ello.

10. Ser evaluado con ecuanimidad, imparcialidad, prudencia, sensatez y objetividad.

11. Ser reconocido y apoyado en la elaboración y divulgación de material didáctico.

12. Participar en los concursos que permitan obtener promociones.

Deberes del docente

Los contemplados en la Constitución Política, la ley y los reglamentos, artículo 24 de la ley 734 del 5

de febrero de 2002, Código Disciplinario Único, y otros así:

1. Cumplir y hacer que se cumplan las normas y demás disposiciones vigentes que regulan el

funcionamiento.

2. Ser modelo en actitudes y comportamientos.

3. Desempeñarse con la debida ética profesional.

4. Cumplir los horarios establecidos y entregar los documentos solicitados en la fecha

correspondiente

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5. Actualizar conocimientos, continuamente.

6. Usar vestuario decoroso, formal como ejemplo de educación.

7. Utilizar vocabulario acorde con la comunidad educativa.

8. Ser el primero en entrar y el último en salir del salón de clase o lugar donde ejerza la actividad

docente.

9. Entregar los informes, los documentos y libros reglamentarios dentro de los horarios previstos o

señalados por las directivas del colegio.

10. Controlar diariamente en su clase, la asistencia de los estudiantes reportando la misma, a la

coordinación de convivencia las ausencias presentadas.

11. Supervisar diariamente tanto en el salón de clase como en otros espacios del colegio la correcta

presentación de los estudiantes y el uso adecuado de los uniformes, haciendo a los estudiantes

las observancias pertinentes y reportando, si es el caso, a la coordinadora de convivencia las

anomalías encontradas.

12. Responsabilizarse en forma directa de la convivencia y organización del curso cuando se

presenten desplazamientos fuera del salón, igualmente, en el desarrollo de la clase o cualquier

actividad académica que ejerza.

13. Mantener su celular apagado o en vibrador mientras desarrolla su clase académica, educando

con el buen ejemplo.

14. Responder por los elementos y materiales puestos a su servicio para el cumplimiento de la

actividad docente.

15. Prever y ejercer el control de las actividades comunitarias con el departamento respectivo, el

coordinador de convivencia y los profesores de turno.

16. Colaborar activamente con los coordinadores de convivencia en todas las actividades que se

realicen dentro del colegio fuera del él.

17. Determinar los canales de comunicación a utilizar en la actividad que se pretenda realizar.

18. Mantener una actitud dinámica y responsable en los sectores de vigilancia que le son asignados

presentándose oportunamente en el lugar y hora indicada.

19. No hacer evaluaciones ni prolongar las clases durante el descanso o recreo de los estudiantes.

20. Dar a conocer en forma oportuna las evaluaciones a los estudiantes.

21. Evitar ridiculizar a los estudiantes.

22. Cumplir la jornada laboral de los servidores públicos con funciones docentes

23. Ejercer el debido control frente a su grupo en la formaciones generales controlando su grupo y

garantizando el silencio

24. Permanecer alerta en los descansos para tratar de detectar y posteriormente orientar a los

estudiantes en las conductas que se puedan presentar (agresividad, hurto, uso inadecuado de

los baños, desaseo, inmoralidad, aislamiento, fuga, autoritarismo de los estudiantes grandes

con los pequeños, atropellos en la cafetería, mal aprovechamiento del tiempo libre, lectura de

revistas pornográficas, droga, entre otros.

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Perfil del Director de Curso

Profesar la filosofía humanista.

Estar comprometido con su curso.

Conocer a los estudiantes y sus familias orientándolos en la toma de decisiones.

Mantener una permanente comunicación con padres y acudientes.

Realizar un seguimiento en el aspecto académico y disciplinario,

Ser líder.

Ser justo.

Ser tolerante.

Prohibiciones a los docentes

Los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, los del artículo 35 de la Ley 734 del 5

de febrero de 2002, “Código Disciplinario Único”, son prohibiciones de todo servidor público:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la

Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las

ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos

y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones

colectivas y los contratos de trabajo.

2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de

sus deberes.

3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de

beneficios.

4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas

provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con

estos, sin previa autorización del Gobierno.

5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

6. Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de trabajo, demás

servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del

servicio a que está obligado.

8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de

los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario

diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

9. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

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10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los

asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o

compañera permanente.

11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de

familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de

conciliación.

12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información

que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las

promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.

13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que

hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que

provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte

mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por

tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.

15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía

superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar

avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados

en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan

funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en

determinado sentido.

18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos

constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-

administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.

20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.

21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

22. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos

relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la

dejación del cargo o permitir que ello ocurra.

23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier

servidor público o las personas que intervienen en los mismos.

24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión

del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

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25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en

asuntos que estuvieron a su cargo.

26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen

nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,

goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de l os derechos humanos y libertades

fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida

pública (artículo 1°, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

27. Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente

permitido.

28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o

criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos

disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se

encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.

29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.

30. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de

la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.

31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas

a la entidad.

32. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución

del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que

otros los adquieran, salvo las excepciones legales.

34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado

para hacerlo.

35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTÍMULOS

Estímulos a los docentes

EL personal de servidores públicos con funciones docentes y administrativo que labora en el colegio

tendrá como estímulos, además de los consagrados en los decretos de carrera y sus reglamentarios

los siguientes:

Reconocimiento verbal por parte de rectoría y/ o directivos.

Felicitación escrita con copia a la hoja de vida.

Ser postulado para recibir capacitación a nivel de postgrado o especialización.

Recibir apoyo para adelantar estudios universitarios o de especialización.

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Ser propuesto como personaje del mes o del año.

Mención de Honor

Días compensatorios entre otros

CARACTERÍSTICAS Y ROLES DE LOS AGENTES EDUCATIVOS, PROPIAS DE LA POLÍTICA

EDUCATIVA DEL SISTEMA EDUCATIVA DE LOS COLEGIOS DE LA PONAL

Las características y roles de los actores educativos (directivos, docentes, estudiantes, padres de

familia), que constituyen la comunidad educativa de los 22 colegios de la comunidad educativa, son

esenciales para posibilitar una interacción

LOS DIRECTIVOS

Es un profesional de la educación que posee título de licenciado en

educación o un profesional con título diferente con formación en

pedagogía, que desempeña “actividades de dirección, planeación,

coordinación, administración, orientación y programación en las

instituciones educativas” (MEN, p. 31). Está encargado de liderar la

formulación y el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional

(PEI), así como de velar por la calidad y el mejoramiento continuo de

los procesos pedagógicos socio comunitarios de la institución

educativa a su cargo.

Como consecuencia de las últimas reformas generalizadas en la mayoría de los sistemas

educativos, los responsables de la dirección escolar se enfrentan a nuevas tareas y funciones que

implican unas determinadas competencias que configuran un nuevo perfil del directivo. Es al rector y

sus coordinadores quienes Estas son entendidas según Agudo y Mamolar (2001: página 15) como

el “conjunto de habilidades, motivos o rasgos que los individuos despliegan en forma organizada

con relación a una función”.

Entendidas así, “la identificación de las misiones y las funciones de los distintos actores que

integran la comunidad educativa es el primer paso para establecer el perfil de las competencias

para desarrollar con éxito las diversas funciones” (Ibid); en este sentido las competencias exigidas a

los directores responden a las necesidades del contexto organizativo y están encaminadas a

satisfacer las políticas de calidad del sistema educativo.

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Adoptar nuevas estrategias de participación que le permita el rector tener mayor injerencia en el

ámbito nacional en la toma de decisiones para la inversión de recursos que satisfagan de manera

oportuna las necesidades prioritarias que se presenten en el plantel educativo que propendan al

excelente desarrollo de los procesos y eleven la calidad del nivel educativo (sugerencia de los

docentes)

En la literatura analizada, este conjunto de competencias se puede asociar en varios grupos:

1. Las relacionadas con el conocimiento del sistema educativo: propias de la gestión educativa

en general (relacionadas con procesos de enseñanza – aprendizaje). La comprensión del sistema,

le da la posibilidad de articular su propuesta educativa, con las demandas del contexto tanto social

como político, así como reorientar sus acciones desde una comprensión clara de lo que la política

educativa le demanda a la institución en particular y a la educación en general. Pozner afirma que

es necesario: “Conocer la especificidad del sector educativo para evaluar la pertinencia de las

propuestas construidas desde lógicas provenientes de otras áreas de la administración pública o de

otros sectores diferentes al educativo” (Página 43).

Las competencias relacionadas con el sistema educativo se convierten en uno de los ejes

transversales de la gestión en la institución y se constituyen en herramientas profesionales

específicas del campo laboral, en el cual se desempeña el director y establecen la diferencia frente

a las competencias básicas necesarias para gestionar otras organizaciones.

2. Las relacionadas con el conocimiento de técnicas y herramientas de gestión y

administración: propias de la acción educativa y común a otros sectores ocupacionales (se

articulan procesos como la planeación, la implementación de los procesos, la promoción de la

participación, la evaluación y la toma de decisiones).

3. Las relacionadas con las aptitudes de la persona: propias de la persona que ocupa el cargo o

de la organización que dirige.

Tiramonti (1999: Página 42) propone que “a partir de las condiciones socio-institucionales, es

posible definir los conocimientos o saberes y competencias que deberán poseer aquellos que estén

encargados de la gestión de los Sistemas Educativos” entre estas se pueden destacar:

Presenta el reconocimiento de las fortalezas de todos los estamentos desde las cuales se

han de plantear los proyectos educativos que convergen alrededor de la misión y la visión de

la institución; por tanto el directivo debe “tener la capacidad de identificar las diferentes

peculiaridades de los actores o instituciones para construir propuestas organizacionales y

pedagógicas con relación a sus especificidades, necesidades y demandas, promoviendo una

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gestión flexible capaz de atender la diferencia para poder aportar a la equidad. La adquisición

de esta capacidad resulta de relacionar significativamente los datos de la realidad y adaptar a

ellos soluciones pedagógicas y organizativas, evitando forzar la realidad para que se adapte a

tecnologías pre-elaboradas” (Página 44).

Se recogen las competencias enfocadas a la indagación y cuestionamiento crítico de las

políticas educativas frente a los fines y metas de la institución; en tal sentido debe estar

presente la “capacidad para analizar las políticas educativas y evaluar sus resultados, a la luz

de objetivos planeados y del conjunto de valores que orientan la acción” (Página 44).

Entre las filiaciones de las competencias relacionadas con el conocimiento del sistema educativo y

las técnicas de administración se pueden resaltar las siguientes propuestas por Pozner (2000),

estructuradas desde la gestión educativa estratégica:

1. “Analizar-Sintetizar: el gestor realiza el análisis como etapa de diagnóstico, pero requiere

llegar a una síntesis, a la reconstrucción de la realidad bajo un esquema, modelo, analogía

todos los instrumentos conceptuales que le permitan luego diseñar alternativas de

intervención.

2. Anticipar-Proyectar: anticipar es diseñar una serie de acciones y objetivos delineados. La

prospectiva es amplitud ante la toma de decisiones, ante el futuro inmediato y el futuro lejano,

que se propone reaccionar y anteponerse.

3. Decidir-Desarrollar: el pensamiento estratégico y sistémico es crucial para lograr una

articulación entre lo deseable, lo posible, lo analizado, lo decidido, y lo diseñado y lo

acordado. Supone conducir y articular los distintos programas, objetivos y proyectos hacia

buen puerto y en tiempo oportuno.

4. Monitorear- evaluar: en la perspectiva del seguimiento a los procesos, la capacidad para

promover evaluaciones que provean de información sobre los procesos para la toma de

decisiones”.

Estas competencias, se ven articuladas a cada uno de los campos de gestión, al considerar

funciones específicas en cada uno tales como:

Con respecto al proceso de planeación

Planea, organiza y proyecta la institución.

Genera un sistema de evaluación de la gestión y la planeación.

Establece relaciones entre los procesos de evaluación y las acciones de mejoramiento

educativo.

Construcción de planes de mejoramiento educativo a partir de los resultados de la evaluación

Con respecto la gestión administrativa y financiera:

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Orienta y define criterios para la distribución y ejecución de los recursos físicos, financieros y

humanos, con base en las necesidades académicas y pedagógicas de su colegio.

Gestiona con diversas instancias convenios de desarrollo institucional.

Define el horizonte de gestión, comunicación eficaz, prevención y resolución de problemas.

Promueve un estilo de liderazgo transformacional.

Orienta los resultados la evaluación de los recursos, su control y seguimiento.

identifica capacidades de la organización, representación administrativa ante el mismo centro.

Con respecto al clima escolar, la convivencia y las relaciones con la comunidad

Promueve un liderazgo transformacional.

Establece criterios de negociación de acuerdos, solución de conflictos.

Promueve y orienta el trabajo en equipo y colaborativo.

Desarrolla capacidades para convocar y comprometer a la comunidad educativa con las metas y

objetivos de su institución.

Promueve el cuidado de las relaciones armónicas entre estudiantes, maestros y directivos.

Aporta con criterios para la selección e inducción de procesos educativos de la institución.

Apoya a las familias, sus formas de asociación (de padres).

Desarrolla capacidades para analizar y apropiar a su gestión los intereses de la comunidad para

la búsqueda de estrategias de comunicación y colaboración.

Lee permanentemente los problemas de convivencia en su contexto institucional, para trabajar

conjuntamente con la comunidad educativa en su solución.

Con respecto al compromiso social

Asume una actitud ética y política frente a la educación, la equidad social,.

Organiza y dirige servicios y actividades complementarias.

Posibilita que la institución educativa sea reconocida por la comunidad y el sector donde ella se

encuentra a partir de la incidencia e impacto educativo que se produce.

LOS COORDINADORES

Es un profesional de la educación encargado de apoyar la gestión

directiva y de liderar los diferentes proyectos y programas

institucionales e interinstitucionales definidos en el Proyecto

Educativo Institucional. Es responsable de coordinar el trabajo de

los profesores, facilitar los procesos educativos que permitan el

desarrollo académico y personal de los estudiantes. Así mismo,

tiene bajo sus funciones hacer el seguimiento de los procesos

pedagógicos, monitorear la calidad educativa de la institución y

establecer planes de mejoramiento continuo, en estrecha relación

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con la dirección del plantel y de las diferentes instancias colegiadas

de asesoría institucional.

Los coordinadores de la institución educativa, tienen además la función central de garantizar que

cada uno de los procesos pedagógicos y educativas que se desarrollen al interior de los colegios y

ser garantes del despliegue del horizonte institucional en las acciones de los docentes.

Dentro de los elementos que definen sus características y funciones, en los colegios de la Policía

Nacional se ha determinado como elementos fundamentales los siguientes:

Con respecto a la planeación, organización y desarrollo institucional.

Participa en la formulación, revisión y actualización del Proyecto Educativo Institucional, el Plan

de acción y de desarrollo en la gestión directiva y plan de actividades en los procesos.

Desarrolla procesos de organización, coordinación y asignación de responsabilidades a los

distintos miembros de la comunidad educativa para garantizar el logro de las metas e

intencionalidades formativas planteadas por los colegios de la Policía.

Establece un sistema de seguimiento a los planes, proyectos y acciones pedagógicas y

convivenciales de la institución.

Propone de manera permanente acciones de mejoramiento frente a los resultados de los

procesos educativos.

Con respecto a los procesos de gestión estratégica al interior de los colegios

Establece claros niveles de comunicación con sus equipos de trabajo en torno a los procesos y

criterios para su desarrollo.

Evalúa de manera permanente los resultados de la gestión de sus equipos de trabajo, comparte

los resultados de la evaluación y establece acciones de mejoramiento.

Apoya las iniciativas, programas y proyectos de la institución educativa, en colaboración con

todas las instancias de los colegios.

Identifica de manera permanente oportunidades para mejorar y fortalecer los procesos

institucionales.

Promueve en los procesos de enseñanza y aprendizaje el conocimiento del entorno que rodea

al estudiante, de forma que la experiencia educativa sea significativa para éste.

Con respecto al clima escolar y la convivencia al interior de los colegios

Promueve el trabajo en equipo y colaborativo frente a las acciones pedagógicas y

convivenciales

Establece relaciones con las diferentes instituciones orientadas a la atención comunitaria y que

promueven el desarrollo de actividades educativas.

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Apoya la construcción y desarrollo de convenios de cooperación y aprendizaje firmados con

instituciones educativas, comunitarias y empresariales y establece redes de trabajo cooperativo

entre los colegios de la Policía.

Permite que la comunidad educativa conozca las orientaciones y criterios de convivencia

institucional, promoviendo espacios para su conocimiento y apropiación.

Contribuye a que en los colegios de la Policía se cumpla con el criterio de participación,

inclusión y respeto por los derechos humanos, sociales, comunitarios y personales.

Establece mecanismos de comunicación formal entre los diferentes miembros de la institución.

Diseña estrategias para conocer a los estudiantes y sus familias.

Promueve la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos suscitados en la institución.

Con respecto a los procesos pedagógicos y didácticos y el mejoramiento continuo

Organiza, orienta y retroalimenta el trabajo pedagógico de los docentes para alcanzar los

objetivos planteados en el Proyecto Educativo Institucional y para articularlos a los proyectos de

aula.

Conoce y promueve la incorporación de los estándares básicos de competencias, los

lineamientos y las orientaciones curriculares para las diferentes áreas y grados, propuestos por

el Ministerio de Educación Nacional o las entidades territoriales a las cuales se encuentran

adscritas los colegios de la Policía Nacional.

Diseña e implementar estrategias pedagógicas para que los docentes conozcan la política

educativa y la articulen a sus áreas, grados y niveles.

Diseña un sistema de evaluación y seguimiento al desarrollo del plan de estudios, las

propuestas didácticas de los docentes, la manera cómo se despliega el modelo pedagógico en

las prácticas de sus docentes y los criterios y formas de evaluación del aprendizaje.

Apoya orienta y dinamiza el desarrollo de procesos de innovación educativa e investigación

pedagógica por parte de los docentes, para potenciar sus procesos de enseñanza y favorecer el

aprendizaje de sus estudiantes.

Identifica fortalezas y oportunidades de mejoramiento pedagógico, a partir de los resultados de

la autoevaluación institucional.

Con respecto a sus capacidades personales y sociales

Capacidad para promover en sus equipos de trabajo compromiso hacia las metas y procesos

institucionales con base en el Proyecto Educativo Institucional, garantizando la participación y

reconociendo iniciativas específicas de estos equipos.

Reconoce y se anticipa a las necesidades de sus equipos de trabajo para generar acciones

acordes con las mismas en línea con el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional de los

Colegios.

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Tiene capacidad de escucha frente a las inquietudes, ideas, proposiciones de sus equipos de

trabajo.

Establece espacios claros de comunicación y relación con sus equipos de trabajo, bajo los

criterios de transparencia, oportunidad y escucha.

Promueve acciones educativas y pedagógicas para estimular el trabajo cooperativo entre

docentes y demás miembros de la comunidad educativa.

Dirime conflictos de manera pacífica utilizando estrategias pedagógicas y comunicativas

asertivas.

LOS ESTUDIANTES

Constituyen la población que recibe la propuesta educativa de los

colegios de la Policía Nacional. En ellos se concreta la apuesta

formativa y las capacidades que buscan desarrollarse. Son éstos los

que constituyen la razón de ser de cada uno de los docentes,

directivos y demás comunidad educativa.

Los estudiantes de los colegios de la Policía Nacional son sujetos con capacidades para:

Tomar decisiones de manera autónoma con responsabilidad y transparencia.

Aprender los conocimientos de las diferentes áreas del saber, a fin de ponerlos en contexto

para solucionar los problemas que se le presenten.

Transformar sus condiciones personales y sociales en pro de su propio bienestar y el de los

demás.

Poner al servicio de los demás el saber que ha aprendido.

Crear, innovar y desarrollar procesos de investigación basados en el desarrollo de su

pensamiento y en la comprensión de los contextos.

Liderar procesos sociales, educativos que promuevan el bienestar de sí mismo y de los

demás.

Comprometerse con diferentes responsabilidades de acuerdo con sus conocimientos,

experiencias e intereses.

Proyectar su vida con posibilidades de desarrollo claras.

Incidir en sus contextos más inmediatos de manera proactiva.

Liderar procesos democráticos dentro y fuera de la institución, que les permita construir un

ambiente de participación en la vida democrática del país y los colegios.

Poner en práctica los conocimientos adquiridos en el área de comercio, visión

emprendedora que les permita crear empresas, mejora la economía, la calidad de vida y lde

su núcleo familiar. (sugerencia de los docentes)

TÍTULO VII DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES – CARACTERÍSTICAS Y ROLES

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Responsables también del proceso de formación de sus hijos,

comprometidos con el proyecto educativo de la institución. Se

asumen como parte de la institución y no como sujetos

externos a ella.

Los padres de familia de los colegios de la Policía Nacional son corresponsables del proceso de

formación de los estudiantes, asumen un compromiso genuino con la formación de éstos y con

apoyar los procesos de aprendizaje de sus hijos. Son garantía para que la formación que se imparta

desde los colegios irradie todos los ámbitos de desarrollo de sus hijos. Por ello, en el perfil de los

padres se espera que éstos:

Conozcan la propuesta educativa de los colegios y establezcan sus recomendaciones de

manera permanente sobre su desarrollo.

Participen de manera proactiva en la formación de sus hijos y apoyen su aprendizaje.

Establezcan niveles de comunicación efectivos con la comunidad educativa de los colegios.

Apoyen las iniciativas pedagógicas y didácticas de los colegios y aporten a su desarrollo.

Sean canal de comunicación entre las inquietudes de sus hijos y el colegio.

Se responsabilicen de la formación de sus hijos, asumiendo también un papel central en dicho

proceso de formación.

Participen de los procesos de evaluación institucional y aporten al mejoramiento continuo de los

colegios.

Conozcan los diferentes procesos y acciones que están contribuyendo al desarrollo de la

calidad de la educación que ofrecen a sus hijos.

Calidad de acudiente o tutor

Se entiende por acudiente quien tiene la representación legal de un estudiante ante la

organización educativa. Los padres que no vivan con los estudiantes matriculados en el colegio

deberán presentar por una sola vez ante la Rectoría por escrito el nombre, cédula, dirección,

teléfono, lugar de trabajo de la persona que hará las veces de acudiente ante la organización

educativa.

Impedimentos para ser acudientes o tutor

Incapacidad física o mental demostrada médicamente.

Ser menor de edad.

No poseer autorización escrita por los padres.

Derechos de los padres de familia

Elegir y ser elegido por la junta de padres de familia, consejo directivo o comités en los cuales

sea requerido.

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Ser atendido con respeto y cordialidad por parte del personal docente y administrativo,

(secretarial y servicios generales).

Velar por el cumplimiento de los proyectos y la adecuada inversión de los fondos recaudados.

Solicitar servicios de orientación y asesoría Psicopedagógica, cuando lo considere necesario

para la formación de sus hijos.

Recibir oportunamente los informes de sus hijos.

Ser escuchados en sus reclamos y solicitudes teniendo en cuenta los horarios correspondientes

para la atención a padres de familia, sin interrupción de clases.

Informar sobre ausencia o anomalías observadas en los estudiantes y profesores que puedan

afectar el buen desempeño escolar.

Conocer y dar a conocer a sus hijos el presente Manual de Convivencia y firmar los

compromisos que de él Se deriven en el momento de firmar la matrícula.

Deberes de los padres de familia

1. Ser los educadores de sus hijos, principalmente con el ejemplo.

2. Cumplir los compromisos adquiridos en la institución educativa.

3. Participar en el proceso educativo de sus hijos.

4. Informar oportunamente al colegio cualquier problema que afecta su rendimiento.

5. Asistir puntualmente a todas las reuniones y talleres que el colegio programe, en la labor

formadora de los estudiantes, evitando llamadas de atención por ese motivo.

6. Dialogar con sus hijos, a fin de ayudarlo en su crecimiento, formación y desempeño escolar.

7. Crear hábitos de aseo, orden, responsabilidad y puntualidad.

8. Orientar y controlar en el hogar a sus hijos, para que cumplan con los deberes escolares.

9. Proveer a sus hijos de uniformes respectivos y útiles escolares.

10. Ejercer seguimiento de sus hijos a través del cuaderno de control y la constante comunicación

con docentes y directivos.

11. Respetar los miembros de la comunidad educativa y el personal uniformado, especialmente

aquellos que ejercen funciones de autoridad y control.

12. Apoyar las campañas formativas que se adelanten en el colegio, respecto al consumo y

distribución de drogas, estupefacientes y otros elementos nocivos para la salud.

13. Cumplir oportunamente con el pago de las obligaciones económicas escolares.

14. Responder por los daños causados por sus hijos.

15. Controlar la salida y llegada de sus hijos al hogar.

16. Prohibir que sus hijos lleven al colegio joyas, radios, relojes y bolígrafos finos, objetos de valor,

teléfonos móviles, armas, o cualquier otro elemento que no sea necesario para el quehacer

educativo.

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17. Revisar periódicamente las pertenencias de sus hijos y devolver al colegio las que no sean de

su propiedad.

18. Dirigirse con diligencia, cordialidad y respeto a los directivos, docentes y estudiantes del

plantel, cuando requieran hacer un reclamo.

19. Utilizar en forma correcta los canales de comunicación.

20. Tener en casa a los niños enfermos o convalecientes.

21. Conocer el sistema de evaluación y actividades de recuperación.

22. Vestir recatadamente para asistir al Colegio o a las actividades propias del mismo.

23. Evitar el maltrato físico o psicológico hacia sus hijos.

24. Entregar y buscar oportunamente a sus acudidos en la entrada y salida respectivamente de

acuerdo a los horarios establecidos por el colegio, teniendo en cuenta que el colegio se exime

de responsabilidad luego de finalizada la jornada.

25. Revisar el correo electrónico asignado por la Institución a su hijo(a) semanalmente y enterarse

de las respectivas informaciones.

26. Revisar la web escolar constantemente para estar informado del rendimiento académico del

estudiante (anexar)

Parágrafo: Se les recomienda respetuosamente a los padres de familia, que en caso de que su hija

quedara embarazada, es conveniente que la joven asista a otro escenario educativo acorde a su

estado y tenga la flexibilidad de desescolarización y continúe estudiando para poder regresar al

plantel en condiciones similares a sus compañeras de estudio y así preservar el clima escolar y la

dignidad de la joven.

Artículo 50. Prohibiciones a los padres de familia

1. Apoyarse en su grado, o cargo para obtener prebendas a favor del estudiante sopena de

informe a su jefe inmediato.

2. Proferir amenazas a cualquier miembro de la comunidad educativa.

3. Enviar medicamentos para que los docentes u otras personas los suministren al estudiante.

4. Enviar a los estudiantes enfermos o convalecientes al colegio.

5. Ingresar a las aulas de clases a buscar a docentes y estudiantes sin autorización de la

Coordinación de Convivencia.

6. Ingresar al Colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.

7. Agredir física o verbalmente a los funcionarios o estudiantes en la institución educativa.

8. Ingresar armas de fuego o corto punzantes al establecimiento educativo.

9. Ingresar al Colegio con ropa no adecuada (corta o escotada, pijama y chanclas).

Artículo 51. Estímulos a los padres de familia

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Los directivos consideran como parte fundamental estimular a los padres de familia que durante el

desarrollo del proceso educativo en el año académico, se destaquen por su participación y

colaboración en las diferentes actividades programadas por la organización educativa así:

Felicitación escrita

Entrega de mención honorífica en ceremonia especial el día de la familia

Entrega de un premio especial otorgado por la Asociación de Padres de Familia.

Escudo del colegio.

EL ORIENTADOR ESCOLAR

El un profesional formado en campos como la psicología, la

psicopedagogía o áreas afines, que tiene como función esencial,

apoyar los procesos psicosociales y pedagógicos de la institución

escolar, con el fin de fortalecer el aprendizaje y el bienestar de los

estudiantes.

Apoya los procesos educativos de los docentes en relación con los problemas de aprendizaje u de

otro carácter que requieran del apoyo de este profesional. Orienta a los estudiantes en procesos

como la toma de decisiones a nivel personal y proyección profesional; identificación intereses y

aptitudes frente a éstos; la solución de problemáticas específicas y su inserción a diversos medios

sociales.

En términos de los procesos que desarrolla al interior de la institución se consideran relevantes:

Participación en la formulación, revisión, actualización y evaluación del Proyecto Educativo de

los colegios.

Apoya con la definición de formas y canales de comunicación entre la comunidad educativa.

Participa en el proceso de evaluación de resultados de la institución y aporta en la

construcción y ejecución de los planes de mejoramiento.

Apoya la consolidación de estrategias y acciones orientadas al clima escolar.

Aporta con un ambiente basado en la convivencia y la concertación.

Atiende y genera acciones de intervención en aspectos psicológicos y sociales de los

estudiantes, padres de familia y comunidad en general.

Realiza diagnósticos y seguimientos psicopedagógicos a los estudiantes.

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Apoya con propuestas didácticas alternativas a los docentes para aquellos estudiantes que

presentan problemas de aprendizaje.

Diseña e implementa estrategias de orientación vocacional y proyecto de vida

Diseña y orienta estrategias de prevención dirigidas a la comunidad educativa en general.

TÍTULO VII

GOBIERNO ESCOLAR CAPÍTULO I

GENERALIDADES

El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los

siguientes órganos:

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de

orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del

establecimiento.

3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de

las decisiones del gobierno escolar. (Art. 20. Dto. 1860/94)

De los organismos del Gobierno Escolar CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente

cuando lo considere conveniente.

2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una

asamblea de docentes.

3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de

Padres de Familia.

4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos

que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.

5. Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por

las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en

el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente

de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El

representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las

respectivas organizaciones.

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PARAGRAFO 1. Los directivos docentes (Coordinadores) escolares podrán participar en las

deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a

solicitud de cualquiera de sus miembros. (Art. 21 Dto. 1860/94)

Funciones del consejo directivo.

Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

a). Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean

competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso

de los establecimientos privados.

b). Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos

con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos

previstos en el reglamento o manual de convivencia.

c). Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;

d). Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

e). Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de

sus miembros se sienta lesionado;

f). Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

g). participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del

plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del

organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos

en la ley y los reglamentos.

h). Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

i). Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que

han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios

a la dignidad del estudiante.

j). Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la

institución.

k). Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales,

deportivas y recreativas;

l). Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de

actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad

educativa;

m). Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones

educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

n). Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

ñ). Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.

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o). Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos

legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos

tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y

p). Darse su propio reglamento. (Art. 23 Dto. 1860/94)

CAPÍTULO III DEL RECTOR

Del Rector

El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las

decisiones del gobierno escolar. (Art. 20. Dto. 1860/94)

De las funciones Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:

a). Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno

escolar.

b). Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los

recursos necesarios para el efecto.

c). Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el

establecimiento;

d). Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o

auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la

institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

e). Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;

f). orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

g). Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de

convivencia;

h). Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del

mejoramiento del proyecto educativo institucional.

i). Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;

j). Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del

servicio público educativo, y

k).Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto

educativo institucional. (Art. 25 Dto. 1860/94)

CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ACADÉMICO

Del Consejo Académico: Órgano académicos para tratará los temas de la gestión curricular,

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propuestas de modificaciones al currículos, plan de estudios y horarios de clases.

De la Conformación: El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los

directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios en cada año escolar..

De las funciones

:

a). Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto

educativo institucional.

b). Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y

ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.

c). Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

d). Participar en la evaluación institucional anual.

e). Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos

y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

f). Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

g). Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto

educativo institucional. (Art. 24 Dto. 1860/94)

TÍTULO VIII DE LOS ORGANISMOS DE APOYO

Personero de los estudiantes.

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse

el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y

derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el

manual de convivencia. (Art. 28 Dto. 1860/94)

Perfil

Tener excelentes resultados académicos y un buen comportamiento disciplinario.

Ser un líder positivo.

Identificarse con la filosofía y principios del colegio.

Poseer espíritu de servicio y colaboración.

Poseer alto sentido de relaciones humanas.

Observar en todos sus actos públicos y privados un comportamiento ético, acorde a su

investidura.

Participar con un plan de gobierno que beneficie a la comunidad educativa.

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No haber sido sancionado comportamental o académicamente en el año anterior.

Funciones

a). promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá

utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de

estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

b). Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus

derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las

obligaciones de los alumnos.

c). Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de

oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes

y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

d). Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus

veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

e). El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de

la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los

estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto

secreto.

f). El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de

los estudiantes ante el Consejo Directivo. (Art. 28 Dto. 1860/94)

Elección De Personero Escolar

Se acoge al reglamento que ordena y orienta la ley general de educación para la elección del

personero estudiantil, Se convocan candidatos de los grados 11 únicamente, dichos candidatos

pasan las propuestas y programas de gobierno al departamento de sociales y Coordinadores de

Convivencia, orientan y organizan la campaña electoral en la primera semana del mes de marzo,

donde todos los estudiantes participan masivamente en la elección del candidato de su preferencia,

depositando un voto secreto en una urna sellada y revisada por el comité electoral previamente

seleccionado; será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases;

para tal efecto participarán todos los estudiantes matriculados; con el fin de elegirlo, mediante el

sistema de mayoría simple y voto secreto.

Terminada las elecciones se procede a ejecutar el canteo de los votos con testigos electorales de

cada grado elegidos por cada uno de los candidatos, para que sea totalmente transparente y

democrático, dando a conocer el nombre del ganador el mismo día de las elecciones a toda la

comunidad estudiantil. (Ley 115 Art. 94 y decreto 1860 Art. 28)

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Remoción o Revocatoria

El estudiante que haya sido elegido como personero de los estudiantes pierde su envestidura

cuando:

No cumpla con las funciones establecidas

Cometa faltas graves o gravísimas contempladas en el presente manual.

Frecuentemente quebrante los deberes de los estudiantes

No acata el conducto regular ejerciendo autoridad por encima de la persona competente.

Presente bajo rendimiento académico

Cuando el 51% de los estudiantes habilitados para sufragar lo deciden, mediante un oficio

enviado con las respectivas firmas al Consejo Directivo.

Ante la pérdida de la investidura de personero será nombrado el estudiante que haya obtenido la

segunda mayor votación por el resto del periodo escolar

CAPITULO II DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

Del Consejo de estudiantes Vocero del grado De la conformación En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado

que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.

De la elección Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o

establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del

calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el

fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en

curso.

De las funciones b). Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y

asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

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c). Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo

de la vida estudiantil, y

d). las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de

convivencia. (Art. 29 Dto. 1860/94)

Vocero del grado: Es uno estudiante líder que tendrá un suplente en cada curso de cada grado

escolar, estará pendiente a las actividades académicas con el fin de estas se desarrollen de acuerdo a lo planeado y garantizará la promulgación de los derechos y deberes a través de sus vocerías y propuestas.

CAPÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DE APOYO POR PARTE DE LOS PADRES DE FAMILIA

Del Consejo de Padres de Familia

El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio

para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del

establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan

cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en

el seno de la asociación.

La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días

calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de

los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente

año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los

miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea. (Art. 31 Dto.

1860/94)

De la Asociación de Padres de Familia

El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación

de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o

ayuda a la secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento, apoyar iniciativas

existentes.

La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades

como las siguientes:

a). Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo

cual podrá contratar asesorías especializadas.

b). promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa

que les corresponde.

c). Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función

pedagógica que les compete.

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d) La junta directiva de la asociación de padres existentes en el establecimiento, elegirá dos

representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro

miembro del Consejo de padres de familia. (Art. 30 Dto. 1860/94)

CAPÍTULO IV DE LA ASOCIACIÓN DE EX ALUMNOS

Conformación: Reunión de los egresado del año anterior para nombrar una junta directiva

compuesta por un presidente, vicepresidente y secretario.

Funciones

Participar en las actividades escolares que se les invite

Nombrara un representante para el Consejo Directivo.

Informar al Colegio sus datos actualizados

Proyecto: Equipo de trabajo AREDU Rectora SUBT ANDREA YADIRA- ARIAS- RAMÍREZ

IT. ANIBAL BADEL - ELBOR ORD. SANDRA NARANJO- COLSA TSE-SANDRA B. CAMELO NUSEFA BTA Aportes Colegios Policía Nacional.

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PROTOCOLO ACOMPAÑAMIENTO CONVIVENCIAL ESTUDIANTES

TIPOS

COMPETENTE

PARA CONOCER LA FALTA

PROCEDIMIENTO Y PROCESO FORMATIVO

CORRECTIVOS

DOCUMENTOS (SOPORTES)

1

Descripción: Corresponden a

este tipo los conflictos

manejados inadecuadamente y aquellas situaciones

esporádicas que inciden

negativamente en el clima escolar, y que

en ningún caso generan daños al

cuerpo o a la salud. Docente, director de

grupo o directivo docente que la

conozca

El Docente o Directivo docente que conoce el conflicto en el cual están involucrados un estudiante(s) deberá realizar el siguiente procedimiento: Amonestación verbal: El docente dialogará con el estudiante para establecer y/o aclarar lo sucedido. Hará un llamado de atención verbal al estudiante para que haga una reflexión sobre la falta cometida. Amonestación escrita: cuando el estudiante incurre por segunda vez en la comisión de una falta leve, el docente o directivo procederá a registrar en el observador del estudiante la falta cometida, e informará al respectivo director del curso. Pacto de aula: Se realizará cuando el estudiante incurre en falta leve por tercera vez, después de haber tenido llamado de atención verbal y amonestación escrita. El pacto de aula es un compromiso escrito en presencia del docente y de otro estudiante. De este pacto de aula quedara registro en observador y en la historia escolar del estudiante, por lo tanto debe ser entregado al Coordinador de Desarrollo Humano designado.

Amonestación verbal

Amonestación escrita.

Pacto de aula.

Observador del

estudiante.

Formato pacto de aula.

Tipo 2

Corresponden a este tipo las

situaciones de agresión escolar,

acoso escolar (bullying) y ciberacoso

(Ciberbullying), que no revistan las

características de la comisión de un

delito y que cumplan con cualquiera de

las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida

o sistemática. b. Que causen

daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Director de grupo Coordinador de

Desarrollo Humano

Cuando el estudiante incurre por primera vez en una falta de este tipo corresponde al docente y/o Directivo docente que conozca la falta, aplicar el correctivo pedagógico de acuerdo al siguiente procedimiento: El docente o directivo docente que conozca la falta, solicitará al estudiante el diligenciamiento del formato de narración de hechos, realizará el registro en el observador y procederá a citar al padre de familia y/o acudiente para informarle lo ocurrido. En presencia de los padres se procederá a la firma del acta de Compromiso Convivencial, en el cual se estipula presentación de un trabajo formativo escrito a mano. El docente hará entrega del trabajo y del acta a la Coordinación de Desarrollo Humano.

Acta de Compromiso convivencial

Observador del estudiante.

Citación a padres Compromiso Convivencial

Formato narración de hechos.

Trabajo escrito.

2

(Por segunda

vez)

Coordinación de

Desarrollo Humano.

Cuando el estudiante comete falta de este tipo por segunda vez, el docente remitirá a través de formato correspondiente a la coordinación de desarrollo humano, realizando el respectivo registro en el observador del estudiante.

Reflexión Pedagógica hasta por tres días en

casa.

Trabajo social hasta quince horas.

Reflexión Pedagógica. Remisión a

Coordinación Citación a padres

Trabajo escrito

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El Coordinador escucha los descargos del estudiante y los recibe por escrito en el formato narración de hechos, en presencia del personero estudiantil o un delegado de los estudiantes. Se cita al padre de familia o acudiente, una vez asistan, se escucha a los intervinientes y se consigna en el acta de Reflexión Pedagógica, dejando constancia en el observador. La reflexión pedagógica se realizará en casa hasta por tres días o como trabajo social en el colegio hasta por quince horas, al finalizar debe entregar un trabajo de acuerdo a las indicaciones del coordinador, so pena de no ingresar a clases hasta cumplir con dicha actividad. Durante el tiempo de la reflexión el estudiante no tendrá derecho a asistir a clases, ni presentar evaluaciones, trabajos o demás actividades académicas. El docente o directivo docente determinará la pertinencia en cualquier parte del procedimiento de remitir al estudiante a orientación escolar. Al cometer falta grave por tercera vez se utilizará procedimiento de falta muy grave.

Observador del estudiante.

Paula de Aula Formato narración

de hechos.

Tipo 3

Corresponden a esta tipo las

situaciones de agresión escolar

que sean constitutivas de

presuntos delitos contra la libertad,

integridad y formación sexual,

referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley

penal colombiana vigente.

Consejo Disciplinario

Docente, director de grupo o instancia que lo conozca realiza la anotación en el observador y remite a la Coordinador, docente, director de grupo o instancia que lo conozca la comisión de un delito, realiza el registro en el observador del estudiante y remite a la Coordinación de Desarrollo Humano, mediante formato. El Coordinador escucha los descargos del estudiante y los recibe por escrito en el formato narración de hechos, en presencia del personero estudiantil o un delegado de los estudiantes; investiga la posible comisión del delito parte del estudiante, recopilando información necesaria que permita analizar y establecer plenamente los hechos (actas, narraciones, informes, evidencias, etc.), en caso de confirmar el delito se cita a los padres de familia con el fin de informarles de la situación ocurrida y que el caso será remitido al Consejo disciplinario, lo anterior quedará consignado en un acta. Posteriormente remite el estudiante a orientación escolar, Realizar el Consejo Disciplinario presidido por el Directivo docente designado por el rector, donde se analizará y reflexionará sobre el caso y se podrá absolver de la falta al estudiante o imponer un correctivo al ser hallado responsable de la misma. El o los estudiantes deberán asistir en compañía del padre, la madre o el acudiente, que figure en el acta de matrícula del colegio, quienes tendrán

- Matricula en observación (En caso de incumplimiento el Rector podrá cambiar el correctivo por: cancelación de matrícula, no renovación de matrícula para el año siguiente o no proclamación en ceremonia de grado). - No renovación de matrícula para el año siguiente (En caso de incumplimiento el Rector podrá cambiar el correctivo por: cancelación de matricula). - Cancelación de Matricula. - No proclamación en ceremonia de graduación, para los estudiantes de grado 11. (En caso de incumplimiento el Rector podrá cambiar el correctivo por: suspensión por cinco

Remisión a CORDU Remisión a Orientación. Narración de hechos. Citación a padres Resolución rectoral y notificación de la resolución. Notificaciones

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derecho a ejercer su derecho a la legítima defensa, teniendo voz, pero no voto en el Consejo Disciplinario PARÁGRAFO: Cuando un padre o acudiente se cite para el Consejo de disciplina y no asista por primera vez con justa causa se aplazará el Consejo por una sola vez; a la segunda citación incumplida, el Consejo se realizará sin la presencia de los padres, dejando constancia en el acta y no podrá argumentar violación al debido proceso. Así mismo el colegio nombrará un ACUDIENTE EVENTUAL que reemplace al acudiente titular. Lo anterior para garantizar los derechos y garantías establecidos para el estudiante y la Comunidad Educativa. Contra la decisión procede el recurso de apelación ante el Consejo Directivo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Después de los cuales se asumirá como aceptada la determinación. Cuando se presente una actitud deliberada frente al delito escolar este puede ser remitido a la autoridad competente según la ruta establecida para el caso.

días o cancelación de matrícula). - Reflexión Pedagógica por cinco días en casa ,tiempo durante el cual el estudiante no tendrá derecho a presentar evaluaciones, trabajos y otras actividades académicas.

Tipo 3 Consejo Directivo

El Rector o su delegado, quien convoca y notifica a los miembros del Consejo Directivo, así mismo al estudiante implicado en la comisión de la falta y el padre, madre o acudiente que apele las decisiones del Consejo Disciplinario. Quien preside el Consejo Directivo realizará la instalación y verificación del quórum, presentando a cada uno de los miembros y asistentes; dando a conocer el motivo del Consejo, explicando el procedimiento y correctivos que se podrán imponer. El Coordinador de Desarrollo Humano dará lectura y explicación al seguimiento convivencial del estudiante (De acuerdo al formato conceptos para Consejo Directivo). Se dará la palabra al estudiante y padre de familia o acudiente para que explique lo sucedido, hagan los descargos correspondientes y presenten las pruebas que tengan. Igualmente podrán los miembros del Consejo Directivo para exponer puntos de vistas, hacer preguntas, resolver inquietudes o hacer aclaraciones. Una vez escuchadas las partes, el estudiante y su padre de familia o acudiente se retirarán, mientras los miembros del Consejo deliberan y toman decisiones. Para su deliberación y toma de decisiones este Consejo Directivo tendrá en cuenta la información (antecedentes, procedimientos, seguimientos, evidencias) suministradas por el director de grupo y las coordinaciones y factores atenuantes y agravantes. Todos los miembros del Consejo tienen voz y voto y la decisión a que se llegue se tomará por

Ratifica la decisión del consejo disciplinario, cambia el correctivo o absuelve al estudiante según la verificación de pruebas y los argumentos del padres de familia y el estudiante en cuestión.

Acta Consejo Directivo Notificaciones convocatoria a Consejo Directivo. Conceptos Consejo Directivo Matricula en Observación. Resolución rectoral y notificación de la resolución. Notificaciones Consejo Directivo.

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mayoría. Para que el Consejo pueda sesionar se debe contar por lo menos con cinco integrantes. Una vez tomada la decisión se hace ingresar nuevamente al estudiante y a los padres y/o acudiente, se les informa acerca de la decisión o correctivo impuesto y se firma el acta por los que en ella intervinieron. Realización de Resolución Rectoral con la decisión del Consejo para ratificar la decisión del consejo disciplinario o no, la notificación a los padres del estudiante, dentro de los (03) tres días hábiles siguientes. Si no se logra un cambio real de la actitud de los estudiantes que incurren en delitos escolares penalizados por la justicia ordinaria este necesariamente debe ser denunciado a las autoridades competentes por parte del rector del establecimiento educativo o coordinadores.