abandono recursos

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1 Trabajo Grupal TEMA: ABANDONO DE LOS RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS INTEGRANTES: Viviana Loor B xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE

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abandono de recursos en derecho administraTIVO

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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

Trabajo Grupal

TEMA: ABANDONO DE LOS RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

INTEGRANTES: Viviana Loor Bxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DOCENTE: Ab. Jorge Luis Farfn

INTRODUCCION

La jurisdiccin contenciosa administrativa es el medio por el cual las autoridades, servidores y funcionarios pblicos estn obligados a hacer solamente lo que la ley ordena, es decir cumplir con las facultades que sta expresamente les confiere. Este concepto ha sido armonizado a nuestra poca por el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que es la forma de Estado de Derecho cuya teleologa es la realizacin material de la dignidad humana a travs de la existencia y aplicacin de garantas judiciales de los derechos. Para lo cual se considera a la Constitucin como una norma jurdica de aplicacin directa.

El presente trabajo investigativo de esta materia se encuentra enfocado en los recursos contenciosos administrativos, fundamentalmente en el abandono de stos

TEMA: ABANDONO DE LOS RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

1. EL RECURSO

El recurso contencioso administrativo tal como lo establece el art 1 de Ley De La Jurisdiccin Contencioso Administrativa puede interponerse por las personas naturales o jurdicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administracin Pblica o de las personas jurdicas semipblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o inters directo del demandante.

El recurso administrativo contiene una impugnacin a una regulacin administrativa y se constituye en el acto que inicia el procedimiento administrativo impugnativo que se constrie slo al anlisis de los fundamentos precisados en el recurso de la parte interesada, pues el resto de los elementos que integran el acto administrativo recurrido sigue amparado por la presuncin de legitimidad o legalidad.

Jess GONZLEZ PREZ define el recurso administrativo como la impugnacin de un acto administrativo ante un rgano de ese carcter[footnoteRef:1] [1: Los recursos administrativos, MADRID, 1960, pg.21. Cita de ESCOLA en Tratado General de Procedimiento Administrativo, DEPALMA, Bs. Aires, 1973, pg.254.]

1. Una peticin contentiva de una impugnacin a un acto administrativo anterior, formulado con el objetivo de que, sobre la base de un nuevo procedimiento, distinto al de su formacin, el rgano administrativo decida sobre su ilegalidad y, en caso contrario, confirme su adecuacin al ordenamiento.

2. Su objeto es un acto administrativo concreto y anterior que debe ser examinado, no se dirige contra la autoridad o su conducta; 3. La peticin se interpone ante el rgano administrativo del que eman el acto recurrido, salvo excepcin legal expresa.

4. Slo puede ser promovido, el recurso administrativo, por el interesado, esto es, por la parte afectada por la regulacin expedida por la Administracin.[footnoteRef:2] [2: Dr. Jos C. Garca Falcon. (2005) El Abandono de las instancias o recursos Disponible en www.derechoecuador.com]

El recurso contra un acto administrativo tiene como efectos, primero, que ste no adquiera firmeza, cause estado o ponga fin a la va administrativa y, por tanto, en segundo lugar, que no se pueda ejecutar.

Es un recurso general y facultativo para los actos administrativo que no causen estado o que pongan fin a la va administrativa (Art.174.1 ERJAFE).

Como se conoce la regulacin administrativa (acto) es ejecutiva y obligatoria para la Administracin y para el administrado desde que se expide (Arts.68, 124 y 161 dem), es eficaz desde que se notifica (Arts.124.1 y 2 ibdem) y es firme o causa estado slo si no ha sido objeto de impugnacin en el plazo previsto por la ley o, si resuelto ste, no es susceptible de apelacin o de revisin o vencieron los plazos para interponer estos recursos (Art.179.1 ERJAFE).

2. EL ABANDONOEl abandono es la extincin o prdida total del procedimiento que se produce, cuando todas las partes que figuran en el juicio, han cesado en su prosecucin durante un determinado espacio de tiempo.

El fundamento objetivo se traduce, en que las partes tienen al proceso, una presuncin que su voluntad es dejarlo extinguir sin que se llegue normalmente a su trmino mediante la sentencia definitiva.

El fundamento objetivo se basa, que un juicio que dure tanto tiempo sin solucin y sin tramitarse atenta contra la seguridad y buen orden jurdico del pas.

Dentro de nuestra legislacin los recursos contenciosos administrativos se dan de dos formas:

Los Horizontales y los Verticales.

En los recursos horizontales encontramos el recurso de aclaracin y el recurso de ampliacin, mientras que en los recursos verticales encontramos los recursos de apelacin, de hecho, adems del recurso extraordinario de casacin, la accin extraordinaria de proteccin, y la accin de nulidad de sentencia ejecutoriada.

2.1. MEDIOS PARA LLEGAR AL ABANDONO

Como es nuestro conocimiento la ley supletoria a la de Contencioso Administrativo es la del Cdigo de Procedimiento Civil, y en el mismo en su Art.. 396 "El abandono de la instancia no impide que se renueve el juicio por la misma causa.

Si al renovarse la demanda, el demandado opone la prescripcin se atender a los plazos que fija el Cdigo Civil, entendindose que la demanda que se propuso, en la instancia abandonada, no ha interrumpido la prescripcin, salvo lo que con referencia a causas anteriores dispone el Art. 390.

El que abandonare la instancia o recurso, ser condenado en costas para que haya abandono se requiere que no haya practicado diligencia alguna, en caso de que la ltima providencia suponga la necesidad de que se practique". De esta manera se puede alegar el abandono como accin o como excepcin.

Para alegar el Abandono de la del recurso este se puede hacer en cualquier estado del juicio cualquiera que sea la instancia en que se encuentre: primera, segunda o tercera.

Pero aqu cabe una interrogante: Cabe pedir Abandono de Instancia encontrndose el proceso en estado de Casacin?.

Algunos tratadistas y amigos profesionales a quienes se les ha planteado esta interrogante, han manifestado que no cabe pedir el abandono del recurso, porque este recurso no constituye propiamente una instancia judicial. Para eliminar esta duda, que el pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia tendra que dilucidar este punto de derecho, del cual hay duda: La resolucin del Abandono de la Instancia est sujeto al Recurso de Casacin?

3. CARACTERSTICAS DEL ABANDONO DE LOS RECURSOS

1) Se produce por la paralizacin del procedimiento por un determinado espacio de tiempo;

2) Puede ser declarado de oficio o peticin de parte;

3) No impide ejercitar la accin en juicio diverso, slo se pierde o se extingue el procedimiento;

4) No requiere de poder especial para ejercitarlo.

FINALIDAD.Es un remedio procesal que tiene a prevenir los daos que originan los pleitos cuando se ha abandonado el procedimiento durante un cierto tiempo, generando un estado de incertidumbre que afecta tanto a la Administracin de Justicia como al inters de los propios litigantes y an de aquellos que se encuentran vinculados a ellos por relaciones jurdicas.

EFECTOS DEL ABANDONOSe pueden citar los siguientes:

1) Pierden las partes el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio;

2) Pierden las partes el derecho de continuar el procedimiento abandonado;

3) No pueden hacer valer un nuevo juicio, pues mal puede hacerse revivir algo que est extinguido

En resumen, el efecto del Abandono, es que extingue el proceso, pero no la accin, as el que abandono la instancia puede renovar el proceso por la misma causa conforme he manifestado en lneas anteriores.

4. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL ABANDONO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por inciso final del Art. 396 del Cdigo de Procedimiento Civil "Para que haya abandono se requiere que no se haya practicado diligencia alguna en caso de que la ltima providencia suponga la necesidad de que se practique", esto es, se cuenta desde la ltima providencia, as sea cualquier resolucin judicial y no necesariamente un auto o un decreto.

SEGUNDO.- Todas las partes del juicio deben haber cesado en su prosecucin, esto es no haber actuado o ejecutado acto alguno tendiente a poner en actividad el proceso.As el Abandono se origina en la inercia de las partes, cuando ellas no han impulsado el proceso.

TERCERO.- Los jueces o tribunales de oficio o a peticin de parte, ordenarn el archivo de los juicios que se hallaren en estado de abandono, segn lo que anteriormente se seala, sin necesidad de artculo o incidente alguno ni la consideracin de otra cuestin o cuestiones procesales, pues en el caso, la competencia del juez o tribunales se limitar a ordenar tal archivo.

Para el archivo de los juicios que se hallaren en segunda o tercera instancia, el superior devolver a los tribunales o jueces inferiores, los respectivos expedientes con la ejecutoria.

El abandono de los recursos administrativos lo alegan los jueces o tribunales, de oficio o a peticin de parte, ordenarn el archivo de los juicios que se hallaren en estado de abandono, y todo ello aunque se supone que el abandono implica una sancin de carcter procesal que la Ley impone al demandante negligente.

El tiempo, para el abandono de una instancia o recurso, corre desde la fecha de la ltima diligencia practicada en el juicio, o desde la ltima peticin o reclamacin que hubiese hecho el recurrente, de este modo el Abandono se cuenta desde la ltima diligencia practicada en el proceso o desde la ltima peticin o reclamacin que hubiere hecho el recurrente.

En otras legislaciones el Abandono se lo conoce como Caducidad.Al respecto el tratadista Chiovenda dice que es un modo de extinguir la relacin procesal que tiene lugar al pasar un cierto perodo de tiempo en estado de inactividad.

Seala que no extingue la accin sino que hace nulo el procedimiento, esto es extingue el proceso con todos sus efectos procesales y sustanciales.

Agrega que es evidente que si las partes no actan o impulsan el proceso durante un tiempo prolongado, es porque no tienen inters en su prosecucin y el Estado libera al rgano jurisdiccional de las obligaciones derivadas de la existencia de la relacin jurdico-procesal.

CONCLUSIONComo se estableci al principio de la investigacin el abandono de los recursos contenciosos administrativos es la extincin o prdida total del procedimiento que se produce, cuando todas las partes que figuran en el juicio, han cesado en su prosecucin durante un determinado espacio de tiempo, es decir, es la paralizacin del proceso por un determinado tiempo, este abandono se puede alegar como accin o como excepcin, teniendo como consecuencia que el que abandonare la instancia o recurso, ser condenado en costas.

BIBLIOGRAFIADr. Jos C. Garca Falcon. (2005) El Abandono de las instancias o recursos Disponible en www.derechoecuador.com ESCOLA Los recursos administrativos, pg.21. Cita de en Tratado General de Procedimiento Administrativo, DEPALMA, Bs. Aires, 1973, pg.254.