a yuntamiento de xalapa, v er u a i p a j r...

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Página 2 GACETA OFICIAL Martes 3 de marzo de 2009 ACTA DE CABILDO QUE DESIGNA A LA PERSONA RESPONSA- BLE DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. folio 314 MUNICIPIO DE ACTOPAN, VER. REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA, FUNCIO- NAMIENTO Y O PERACIÓN DE LOS MOLINOS DE NIXTAMAL, MOLINOS-TORTILLERÍAS, TORTILLERÍAS, EXPENDIOS DE TORTILLAS Y SISTEMAS DE REPARTO. folio 315 H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS TUXTLA, VER. REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL COMITÉ DE INFOR- MACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO. folio 323 H. AYUNTAMIENTO DE COSCOMATEPEC, VER. REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, REGIONAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. folio 345 REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO. folio 346 REGLAMENTO DE BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO. folio 347 H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VER. ACUERDO QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, ASÍ COMO LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MU- NICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE XALAPA. folio 365 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA FACULTADES AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AMPAROS. folio 379 ——— EDICTOS Y ANUNCIOS MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE, VER. REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE, VER. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. El Municipio de Cosoleacaque, Veracruz, se regirá en su Jurisdicción y sobre esta Materia, atento a lo ordenado en el presente REGLAMENTO PARA LA INSTA- LACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, que será de observancia general para todos los ha- bitantes del mismo, sujetando su régimen interno en lo dis- puesto por el Artículos 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave, en concordancia con los Artículos 34, 35 Fracciones XXV, incisos g), e), i), XXIX y XLI, 36 Fracciones IV, XII, XIX y XX, 39, 40 Fracciones IV y VI y VII, 44 Fracciones II, V y VIII, 50 Fracciones II, IV y VI 51 Fracciones I y IV, y 60 Fracciones II y IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y Artículo 2o. Fracciones II, V, VII y VIII de la Ley 71 del Estado de Veracruz Llave, y demás Ordenamientos Legales que son de Observan- cia General.

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Page 1: A YUNTAMIENTO DE XALAPA, V ER U A I P A J R Aordenjuridico.gob.mx/Estatal/VERACRUZ/Municipios/...ordenado en el presente REGLAMENTO PARA LA INSTA-LACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD

Página 2 GACETA OFICIAL Martes 3 de marzo de 2009

ACTA DE CABILDO QUE DESIGNA A LA PERSONA RESPONSA-BLE DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA.

folio 314

MUNICIPIO DE ACTOPAN, VER.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA, FUNCIO-NAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MOLINOS DE

NIXTAMAL, MOLINOS-TORTILLERÍAS, TORTILLERÍAS,EXPENDIOS DE TORTILLAS Y SISTEMAS DE REPARTO.

folio 315

H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS

TUXTLA, VER.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL COMITÉ DE INFOR-MACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO.

folio 323

H. AYUNTAMIENTO DE COSCOMATEPEC, VER.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA LEY DE DESARROLLO

URBANO, REGIONAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 345

REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO.

folio 346

REGLAMENTO DE BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO.

folio 347

H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VER.

ACUERDO QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN

DE ASUNTOS JURÍDICOS, ASÍ COMO LAS REFORMAS AL

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MU-NICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE XALAPA.

folio 365

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA FACULTADES AL JEFE

DEL DEPARTAMENTO DE AMPAROS.

folio 379

———EDICTOS Y ANUNCIOS

MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE, VER.

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE REDUCTORES

DE VELOCIDAD EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO

DE COSOLEACAQUE, VER.

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. El Municipio de Cosoleacaque, Veracruz,se regirá en su Jurisdicción y sobre esta Materia, atento a loordenado en el presente REGLAMENTO PARA LA INSTA-LACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LA VÍAPÚBLICA, que será de observancia general para todos los ha-bitantes del mismo, sujetando su régimen interno en lo dis-puesto por el Artículos 115, Fracción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 71 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de VeracruzLlave, en concordancia con los Artículos 34, 35 FraccionesXXV, incisos g), e), i), XXIX y XLI, 36 Fracciones IV, XII, XIXy XX, 39, 40 Fracciones IV y VI y VII, 44 Fracciones II, V y VIII,50 Fracciones II, IV y VI 51 Fracciones I y IV, y 60 FraccionesII y IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y Artículo 2o.Fracciones II, V, VII y VIII de la Ley 71 del Estado de VeracruzLlave, y demás Ordenamientos Legales que son de Observan-cia General.

Page 2: A YUNTAMIENTO DE XALAPA, V ER U A I P A J R Aordenjuridico.gob.mx/Estatal/VERACRUZ/Municipios/...ordenado en el presente REGLAMENTO PARA LA INSTA-LACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD

Martes 3 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL Página 3

ARTÍCULO 2º. El municipio de Cosoleacaque, Veracruzesta investido de Personalidad Jurídica propia para todos losefectos legales; administrará libremente su Hacienda Pública ymanejará su Patrimonio con Plena Autonomía, de acuerdo conlas Leyes Federales y Estatales; por la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre, por este Reglamento, por su Bando de Policía yBuen Gobierno y los demás Acuerdos y circulares emanadosde su Ayuntamiento, procurando la preservación del orden,seguridad y tranquilidad social.

ARTÍCULO 3º. El municipio de Cosoleacaque, tiene ju-risdicción sobre su territorio, población, organización políticay administrativa, y competencia respecto de los servicios pú-blicos municipales con las atribuciones y limitaciones que se-ñalan las leyes.

ARTÍCULO 4º. El presente ordenamiento es de orden pú-blico y de observancia general, es el Instrumento Jurídico pararegular las relaciones entre la Autoridad Municipal y sus habi-tantes: sus disposiciones son obligatorias para todos. Este ins-trumento establece también las Normas Reglamentarias sobresu Materia, las sanciones aplicables y la autoridad competentepara imponerlas, y los recursos que el ciudadano puede inter-poner contra los actos administrativos derivados de esto mis-mo ordenamiento.

CAPÍTULO SEGUNDODEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

ARTÍCULO 5º. Se entiende por REDUCTOR DE VELO-CIDAD todo objeto fijo, conocido usualmente como TOPE,que se coloca de forma transversal en una vialidad para produ-cir una modificación inmediata de los niveles de la superficiede rodamiento, destinado a obligar a los conductores a dismi-nuir la velocidad con que conducen sus vehículos.

ARTÍCULO 6º. De acuerdo a los materiales con que seconstruyan, los reductores de velocidad pueden ser de: con-creto armado, de asfalto, de boyas y de media caña, todasestas estructuras deberán ser de una altura reglamentaria de:Altura 5.6 x 30 cms., de ancho por lo largo de la corona derodamiento.

ARTÍCULO 7º. De acuerdo a su estructura, losREDUCTORES DE VELOCIDAD pueden ser de una sola lí-nea o de dos o más.

Los VIBRADORES son tapetes de hendiduras suaves so-bre la superficie de rodamiento, destinadas a producir vibra-ciones y ruido al paso del vehículo.

ARTÍCULO 8º. De acuerdo a su tamaño y forma, losREDUCTORES DE VELOCIDAD pueden ser de bloque, cuan-do prevalece la forma cuadrada o rectangular y de desace-leración, cuando prevalece la forma curva prolongada en susuperficie.

CAPÍTULO TERCERODE LAS AUTORIDADES PARA SU INSTALACIÓN

ARTÍCULO 9º. Compete a la Dirección de Tránsito yVialidad, conocer, determinar y resolver con el Visto Buenosobre la procedencia de la solicitud presentada de los vecinos.

ARTÍCULO 10º. Los vecinos con el visto bueno de losJefes de Manzanas del área en el que se pretenda instalar elREDUCTOR DE VELOCIDAD pueden solicitarlo medianteoficio al Presidente Municipal. La solicitud deberá exponerrazonadamente los motivos por los que se solicita la instala-ción de reductor de velocidad, sin que tal solicitud puedainterpretarse por si misma como sinónimo de autorización.

ARTÍCULO 11º. Para poder instalar un REDUCTOR DEVELOCIDAD dentro del Municipio de Cosoleacaque, se re-quiere la autorización previa y expresa, por escrito, de la auto-ridad Municipal a través de la Presidenta Municipal. La faltade esta Autorización invalida cualquier presunta autorización.

ARTÍCULO 12º. Ningún particular esta autorizado paraautorizar, permiso o ejecutar la construcción de REDUC-TORES DE VELOCIDAD dentro del Municipio deCosoleacaque, Ver.

ARTÍCULO 13º. El Presidente Municipal podrá solicitar ala Delegación de Tránsito y Vialidad su opinión para la insta-lación de un REDUCTOR DE VELOCIDAD, cuando lo esti-men indispensable.

ARTÍCULO 14º. Los REDUCTORES DE VELOCIDADsolo podrán ser instalados en aquellos lugares, formas y cir-cunstancias que se determinen en la autorización escrita de laC. Presidenta Municipal y de la Delegación de Tránsito yVialidad. Cualquier modificación a la autorización otorgada,la invalida totalmente, y en su caso deberá reponerse el proce-dimiento desde su inicio.

CAPÍTULO CUARTODE LOS LUGARES DONDE SE PUEDE INSTALAR

UN REDUCTOR DE VELOCIDAD

ARTÍCULO 15º. Los REDUCTORES DE VELOCIDADpodrán instalarse:

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a) Frente a una escuela. Frente a estos Planteles, No podráninstalarse más de un REDUCTOR DE VELOCIDAD, y sólo sehará cuando las condiciones lo exijan.

b) En las bocacalles que constituyan en cruceros califica-dos por la Autoridad Municipal y la Delegación de Tránsito,como peligrosos, y que carezcan de semáforos. En estos casosdeberá ubicarse en las vialidades que no tengan preferenciapara el paso y nunca sobre las que si la tienen.

c) Frente a las iglesias o templos cuando la puerta de lamisma se encuentre inmediata a la banqueta. Cuando la iglesiatenga puertas laterales que dan.

d) a otras calles no se justificara la instalación del REDUC-TOR DE VELOCIDAD.

e) Frente a lugares de concentración permanente de perso-nas, que produzca aglomeración con la salida y entrada peato-nales sobre la vialidad.

f) En aquellas vialidades o caminos municipales rápidosque comunican a centros de población rural o suburbana.

CAPÍTULO QUINTODE LAS RESTRICCIONES

ARTÍCULO 16º. Los REDUCTORES DE VELOCIDADdeberán facilitar el paso de los vehículos, y su forma debebasarse más bajo el concepto de moderar la velocidad, quebajo el concepto de tope.

ARTÍCULO 17º. No podrán instalarse los REDUCTORESDE VELOCIDAD a menos de 100 metros de distancia entreuno y otro.

ARTÍCULO 18º. No podrán instalarse los REDUCTORESDE VELOCIDAD al inicio de una cuadra considerada en dis-tintos sentidos de circulación de vehículos.

ARTÍCULO 19º. En las carreteras de jurisdicción Munici-pal y en los caminos rurales solo podrá instalarse un REDUC-TOR DE VELOCIDAD a la entrada de la población. De darseotras solicitudes quedaran sujetas a lo establecido en el PárrafoIV de este reglamento.

ARTÍCULO 20º. Los vibradores podrán construirse, siem-pre y cuando su materiales sean suaves y reduzca la produc-ción de ruido que no se vibración en el vehículo.

ARTÍCULO 21º. Las BOYAS sólo podrán utilizarse paradebilitar zonas restringidas o canales de circulación en zonasde baja velocidad, como gionetas.

CAPÍTULO SEXTODE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 22º. Esta prohibido instalar REDUCTORESDE VEHÍCULOS fuera de los lugares en no estén autorizados.

ARTÍCULO 23º. Esta prohibido instalar REDUCTORESDE VELOCIDADES en vialidades de terracería.

ARTÍCULO 24º. Esta prohibido instalar TOPES DE CE-MENTO COLADO SIN LA ESTRUCTURACIÓN REGLA-MENTARIA, como reductores de velocidad dentro del Muni-cipio de Cosoleacaque.

ARTÍCULO 25º. Esta prohibido instalar REDUCTORESDE VELOCIDAD DOBLES, que formen doble barrera sobrela superficie de rodamiento.

ARTÍCULO 26º. Esta prohibido instalar TAPETES ELA-BORADOS CON VIALETAS.

ARTÍCULO 27º. Esta prohibido instalar TAPETES queproduzcan vibraciones excesivas al vehículo.

ARTÍCULO 28º. Esta prohibido construir REDUCTORESDE VELOCIDAD cuadrados o con filos.

ARTÍCULO 29º. Esta prohibido construir REDUCTORESDE VELOCIDAD en forma de zanjas o con cuerdas.

ARTÍCULO 30º. Esta prohibido instalar REDUCTORESDE VELOCIDAD en los lugares no especificados en el pre-sente Reglamento.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LAS DEVOLUCIONES

ARTÍCULO 31º. Por los antes expresado en antecedentesdel presente reglamento, y por la necesidad de que el Munici-pio cuente con la seguridad Municipal, SE ACUERDA QUETODOS LOS REDUCTORES DE VELOCIDAD QUE NO CUM-PLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REGLA-MENTO AUN CUANDO HAYAN SIDO CONSTRUIDOS CONANTERIORIDAD A LA APROBACIÓN Y VIGENCIA DELPRESENTE MANDAMIENTO, LA AUTORIDAD MUNICIPALPODRÁ ORDENAR SU DEMOLICIÓN.

ARTÍCULO 32º. Cuando los REDUCTORES DE VELO-CIDAD fueran construidos sin la autorización Municipalviolándose el presente Reglamento la Autoridad Municipalestá facultada para destruirlos, sin resarcir compensación algu-na. En este caso los trabajos de la demolición serán cobrados alparticular que haya ordenado, permitido o ejecutado la obrasin perjuicio de la multa y otros costos que su acción produzca.

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ARTÍCULO 33º. En todo caso las Autoridades de la Dele-gación de Transito y Vialidad, en coordinación con las Autori-dades Municipales procurarán instalar: los emáforos yseñalamientos que controlen el tránsito de vehículos, y la se-guridad de los peatones.

CAPÍTULO OCTAVODE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 34º. Compete a la Presidenta Municipal, através del Regidor del Transito y Vialidad Municipal aplicareste Reglamento y las sanciones estipuladas en el mismo. Cuan-do se trate de sanciones económicas serán cobradas a través dela Tesorería Municipal, para lo cual esta podrá aplicar el proce-dimiento económico coactivo de ejecuciones previas que se-ñala la legislación correspondiente.

CAPÍTULO NOVENODEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 35º. A quien transgreda las disposiciones enun-ciadas en el Artículo 16 del presente reglamento, además delos costos de demolición se le aplicara una multa de equiva-lente a 20 salarios mínimos, vigente en el Municipio deCosoleacaque.

ARTÍCULO 36º. A quien destruya o modifique, dañe oafecte cualquier REDUCTOR DE VELOCIDAD que se en-cuentre instalado dentro del Municipio de Cosoleacaque se lesanciona con una multa equivalente a 20 salarios mínimosvigente en el Municipio. Independiente de la obligación quetenga de reparar los daños causados.

CAPÍTULO DÉCIMODE LOS CASOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 37º. Se concede al Presidente Municipal lafacultad de plena para impedir la instalación de un REDUC-TOR DE VELOCIDAD; invistiéndolo de la facultad de orde-nar su demolición.

ARTÍCULO 38º. En casos de controversia de Ciudadanosy Ediles es facultad exclusiva del Ayuntamiento acordar en Ca-bildo lo que en derecho corresponda. Contra de los Acuerdosdel Ayuntamiento no procede recurso alguno, y su resolucióndeberá ser acatada por las partes en controversia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entra-rá en vigor tres días después de su publicación, que deberáhacerse en lugar visible en la tabla de avisos del H. Ayunta-

miento y en exterior del Palacio Municipal, con fundamento enel Artículo 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese de la aprobacióndel presente Reglamento al H. Congreso del Estado.

folio 252

MUNICIPIO DE PAPANTLA, VER.

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICODel Objeto y Ámbito de Aplicación

TÍTULO SEGUNDODe la Transparencia y del Acceso a la Información

CAPÍTULO IDe las Obligaciones de Transparencia

CAPÍTULO IIDel Acceso a la Información

TÍTULO TERCERODe los Órganos Respondables de la Transparencia del Ac-

ceso a la Inf. y de su Clasificación

CAPÍTULO IDel Comité de Información de Acceso Restringido

CAPÍTULO IIDe la Unidad de Acceso a la Información

TÍTULO CUARTODe la Información Reservada y Confidencial y de la Protec-

ción de los Datos Personales

CAPÍTULO IDe la Información Reservada

CAPÍTULO IIDe la Información Confidencial

CAPÍTULO IIIDe la Protección de los Datos Personales

TÍTULO QUINTODel Procedimiento de Acceso a la Información Pública