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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Acatlán Lic. Ciencias Políticas y Administración Pública Asignatura: Administración del Factor Humano Profesor: Torres Lovera Juan Parámetro a evaluar: Referente a la estructura laboral Integrantes de equipo: Pérez Badillo Omar Ricardo - Titular Aguilar Carpio Abigail Alanís Zarate Luis Alberto Álvarez Alcázar Miguel Dorantes Huerta Adriana Garduño Montiel Nayeli Hurtado De la Mora Jesús Iván Martínez Martínez Yesica Guadalupe

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Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Estudios Superiores Acatlán

Lic. Ciencias Políticas y Administración Pública

Asignatura: Administración del Factor Humano

Profesor: Torres Lovera Juan

Parámetro a evaluar: Referente a la estructura laboral

Integrantes de equipo:

Pérez Badillo Omar Ricardo - Titular

Aguilar Carpio Abigail

Alanís Zarate Luis Alberto

Álvarez Alcázar Miguel

Dorantes Huerta Adriana

Garduño Montiel Nayeli

Hurtado De la Mora Jesús Iván

Martínez Martínez Yesica Guadalupe

Marzo 2013

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RECAPITULACIÓN1

Conceptos

Recursos humanos. La fuerza de trabajo actual, efectiva (población económicamente activa) y potencial.

Administración de recursos humanos. Se refiere a todas las decisiones que afectan la naturaleza de las relaciones entre la organización y sus empleados, es decir sus recursos humanos. Comprende una síntesis de elementos de conducta organizacional, administración de personal y relaciones laborales, de psicología y sociología ocupacionales.

Contabilidad de los recursos humanos. El proceso de identificación, medición y comunicación de información sobre el capital humano al interior de una organización, p.ej. el conocimiento que los individuos adquieren.

Psicología ocupacional. Rama de la psicología aplicada al medio ambiente de trabajo y a la administración de personal.

Sociología ocupacional. Rama de la sociología aplicada al mundo del trabajo, p. ej., el lugar de trabajo en tanto que sistema social, la posición profesional, las relaciones entre razas y grupos al nivel de la empresa, etcétera.

Relaciones laborales. Se aplica a las relaciones entre empleadores y trabajadores, dirección de empleadores y sindicatos, empleadores, sindicatos y gobierno, pero excluye las relaciones entre un empleador y un trabajador (ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL).

Desarrollo de la organización. Técnica de las ciencias del comportamiento destinada al mejoramiento de la capacidad de una organización para adaptarse al cambio y aumentar su eficiencia.

Fomento del empleo. El fomento del pleno empleo productivo y libremente elegido por todos los medios adecuados, incluida la seguridad social, los servicios de empleo y la formación y orientación profesionales. No confundir con CREACIÓN DE EMPLEOS.

Creación de empleos. Generación de nuevos puestos de trabajo, lo que se relaciona generalmente con la expansión de la economía, la mayor inversión y su mejor asignación en sectores o empresas que requieren más mano de obra. No confundir con PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

Trabajo. Conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.

Repartición del trabajo. Opción, de la política nacional de empleo, de repartir el trabajo disponible entre un mayor número de personas, merced a medidas tales como la reducción de las horas de trabajo, de las horas extraordinarias, el fomento del empleo a tiempo parcial, la jubilación anticipada o la prolongación de las vacaciones remuneradas.

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MODELOS DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA2

Administración de Recursos

1. Administración de Almacenes2. Administración de Seguros3. Administración de Viáticos y Comisiones4. Administración Vehicular, Combustibles y Lubricantes14. Ahorro de Agua18. Eficiencia Energética22. Racionalización de Bienes Inmuebles23. Racionalización del Uso del Papel24. Rediseño Organizacional25. Tercerizar Servicios

Adquisiciones

5. Modalidades6. Compras Consolidadas7. Conocimiento del Mercado8. Contratos Abiertos9. Contratos Plurianuales10. Negociación en Contratos de Viáticos y Comisiones11. Planeación de Compras12. Servicios Informáticos13. Uso de Herramientas Informáticas

Nuevas tecnologías

15. Automatización16. Bancarización de Procesos17. Bitácora Electrónica19. Oficina Virtual20. Optimización de Recursos21. Optimizar Telefonía y Comunicaciones26. Uso de Factura y Pago Electrónico

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PROGRAMA ESPECIAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN (PMG)3

El PMG tiene como propósito transformar a la Administración Pública Federal para que su actividad alcance un mayor y mejor impacto en la sociedad, mediante un cambio de fondo en los procesos administrativos y en los instrumentos normativos que regulan la gestión pública, poniendo énfasis en su eficiencia y no sólo en su control y vigilancia.

Con base en el trabajo comprometido alrededor de este objetivo, las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, han inscrito en El Sistema de Administración de Proyectos para la Innovación en el Servicio Público de México, los mejores proyectos implementados que han innovado al Gobierno Federal de México, posicionándolo internacionalmente por ello.

SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y AUDITORÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA4

Objetivos

Propiciar una mayor eficiencia y honestidad en el ejercicio y manejo de los fondos públicos asignadosa las dependencias y entidades.

Aplicar las normas y lineamientos que la Secretaría emite para regular el funcionamiento de losinstrumentos y procedimientos de control, evaluación y fiscalización de la APF.

Fiscalizar y controlar la inversión pública federal en los estados para garantizar el manejo eficazy eficiente de los recursos públicos.

Atribuciones

De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública:

ARTÍCULO 7.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Acordar con el Secretario los asuntos relevantes de las unidades administrativas que les sean adscritas;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario les delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;

III. Someter a la aprobación del Secretario los proyectos de disposiciones, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad;

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IV. Vigilar que se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones reglamentarias o administrativas en el despacho de los asuntos de su competencia;

V. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación para el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría;

VI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a su respectiva Subsecretaría, conforme a las instrucciones del Secretario;

VII. Proponer al Secretario los lineamientos para la formulación de los programas de trabajo de los órganos internos de control en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, así como verificar su cumplimiento;

VIII. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que les correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se les adscriban

IX. Dictar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de las unidades administrativas que se les adscriban y proponer al Secretario la expedición de los acuerdos delegatorios que convengan para el idóneo y expedito despacho de los asuntos a su cargo;

X. Acordar con las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría y conceder audiencia al público;XI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de las unidades

administrativas que les sean adscritas;XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que legal y reglamentariamente les correspondan, de las que les

hayan sido delegadas o de las que les correspondan por suplencia;XIII. Proporcionar, siguiendo las instrucciones del Secretario, la información, datos y cooperación técnica que les sean requeridos por

otras dependencias, entidades o la Procuraduría;XIV. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias les correspondan, yXV. Las demás que las disposiciones aplicables les confieran, las que les encomiende el Secretario y las que correspondan a las

unidades administrativas que se les adscriban.

Unidades Administrativas de la Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública

Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública UCAOPUnidad de Control de la Gestión Pública UCGPUnidad de Auditoría Gubernamental UAGUnidad de Operación Regional y Contraloría Social UORCSDirección General de Auditorías Externas DGAE

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¿QUÉ ES UNA AUDITINA?5

La auditina es el diseño previo de la auditoría, marca las líneas de investigación para valorar la eficacia, eficiencia y economía con que actuaron los responsables de la operación de una actividad institucional, un programa o un proyecto autorizado, así como la calidad en el bien o servicio, el comportamiento de los actores y la percepción del cliente ciudadano.

La planeación detallada o auditina, tiene como objetivo estructurar de manera ordenada y lógica el proyecto de investigación para llevar a cabo la revisión de una actividad institucional, un programa o un proyecto autorizado, esto es, un esquema previo que dirija los pasos a seguir para realizar una auditoría de desempeño.

DesarrolloI. Aprobación de la auditoría. II. Comprensión de la materia por auditar en el contexto de la

política institucional de mediano y corto plazo; y en la rendición de cuentas.

III. Comprensión de la actividad institucional, de un programa o de un proyecto por auditar en forma integral.

IV. Definición del esquema de la auditoría.

V. Metodología de la auditoría. VI. Asignación de recursos, establecimiento de medidas de control y factibilidad de la revisión.

¿QUÉ ES UNA AUDITORÍA?6

En términos generales, el concepto de auditoría se entiende como la revisión y examen de una función, cifra, proceso o reporte, efectuados por personal independiente a la operación, para apoyar la función ejecutiva.

El artículo 135 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal establece que las auditorías tendrán por objetivo examinar las operaciones con el propósito de verificar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, si la utilización de los recursos se ha realizado en forma eficiente, si los objetivos y metas se lograron de manera eficaz y congruente y si en el desarrollo de las actividades se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes.

Considerando los conceptos anteriores, la auditoría pública es una actividad independiente de apoyo a la función directiva, enfocada al examen objetivo, sistemático y evaluatorio de las operaciones financieras y administrativas realizadas; de los sistemas y procedimientos implantados; de la estructura orgánica en operación y de los objetivos, programas y metas alcanzados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados, así como la calidad y calidez con que prestan sus servicios a la ciudadanía.

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REFERENTE A LA SECRETARÍA DE SALUD7, 8, 9, 10, 11

7 - Introducción

La salud de la población es un elemento esencial del desarrollo económico y constituye una prioridad en las políticas públicas de cada país. En la mayoría de las naciones existen sistemas de salud que tienen una responsabilidad fundamental y permanente con las personas que atienden y son cruciales para alcanzar el sano desarrollo de los individuos, las familias y la sociedad en su conjunto.

En este sentido, los sistemas de salud se conforman por un conjunto de interrelaciones establecidas por los actores involucrados en la generación de bienes y servicios para la atención médica, teniendo como finalidad promover, mantener o restablecer la salud de la población.

Es importante mencionar que la eficiencia del sistema de salud depende en gran medida de los recursos disponibles para tal efecto, razón por la cual las naciones se han ocupado en conocer y expresar, mediante datos estadísticos, las características de los recursos con que cuentan sus sistemas de salud. No obstante, es hasta finales de la década de los 70 del siglo pasado, cuando los países y organismos internacionales prestaron mayor atención a la creación de mediciones económicas a la par del desarrollo estadístico de datos físicos en la materia.

Con la finalidad de cuantificar en términos monetarios los flujos económicos relacionados con el cuidado de la salud, instituciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la

OCDE, la OPS, el Banco Mundial (BM), entre otras, han realizado estudios para medir la importancia cuantitativa del sector salud en relación a la economía global.

En el mismo sentido, el SCN 2008 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sugiere, en el capítulo 29, que los países adopten la elaboración de cuentas satélite enfocadas a algún sector específico o tema relevante como el referido a la salud.

Es importante señalar que en el SCNM las transacciones que realizan los sectores que participan en la oferta y demanda de bienes y servicios para el cuidado de la salud están incluidas en la contabilidad global del país; sin embargo, la dimensión de la salud como tal no se encuentra agrupada en un sector de actividad económica específico, sino que se encuentra inmersa en un conjunto de actividades económicas que tienen como propósito atender diversas necesidades de la población.

De tal manera, se entendería que el análisis e interpretación del sector salud que puede derivarse del sistema contable tradicional podría no ser exhaustivo, al igual que algunos datos elaborados por otras fuentes que refieren estadísticas particulares del tema.

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7 - Puestos de trabajo ocupados remunerados, dependientes de la razón social

Primera parte

Concepto Unidades 2008 2009 2010Total del sector salud 1 411 104 1 431 082 1 441 009Actividades características 1 169 567 1 175 407 1 188 029Servicios 1 078 762 1 087 789 1 101 236Servicios médicos de atención ambulatoria 352 810 357 270 359 601Consultorios médicos 317 299 321 794 324 322Consultorios dentales 29 545 29 603 29 257Otros consultorios para el cuidado de la salud 5 966 5 873 6 022Centros y residencias para el cuidado de la saludy de asistencia social 11 445 11 349 11 486Actividades auxiliares del cuidado a la salud 21 698 21 049 21 180Servicios hospitalarios 502 684 506 360 508 353Generales 336 464 338 759 341 247Psiquiátricos y para el tratamiento por abuso de sustancias 930 925 938De especialidades 165 290 166 676 166 168Administración de la salud pública 190 125 191 761 200 616Federal 113 223 109 703 113 898Estatal 76 902 82 058 86 718Bienes para el cuidado de la salud 90 805 87 618 86 793Fabricación de medicamentos 54 978 53 032 53 224Fabricación de lentes 5 122 5 197 5 828Fabricación de materiales de curación 30 705 29 389 27 741Actividades conexas 241 537 255 675 252 980Servicios 185 601 201 051 196 083Comercio de bienes relacionados con la salud 138 524 151 074 151 074Seguros médicos privados 2 399 2 176 2 712Investigación y desarrollo para el cuidado de la salud 2 945 2 965 3 226Formación de personal para el sector salud 40 958 44 061 38 273Otros servicios relacionados al cuidado de la salud 775 775 798Bienes para el cuidado de la salud 55 936 54 624 56 897Fabricación de bienes para el cuidado de la salud 15 877 15 739 15 667Fabricación de otros bienes relacionadoscon el cuidado de la salud 40 059 38 885 41 230

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Segunda parte

Concepto Estructura porcentual 2008 2009 2010Total del sector salud 100.0 100.0 100.0Actividades características 82.9 82.1 82.4Servicios 76.4 76.0 76.4Servicios médicos de atención ambulatoria 25.0 25.0 25.0Consultorios médicos 22.5 22.5 22.5Consultorios dentales 2.1 2.1 2.0Otros consultorios para el cuidado de la salud 0.4 0.4 0.4Centros y residencias para el cuidado de la saludy de asistencia social 0.8 0.8 0.8Actividades auxiliares del cuidado a la salud 1.5 1.5 1.5Servicios hospitalarios 35.6 35.4 35.3Generales 23.8 23.7 23.7Psiquiátricos y para el tratamiento por abusode sustancias 0.1 0.1 0.1De especialidades 11.7 11.6 11.5Administración de la salud pública 13.5 13.4 13.9Federal 8.0 7.7 7.9Estatal 5.4 5.7 6.0Bienes para el cuidado de la salud 6.4 6.1 6.0Fabricación de medicamentos 3.9 3.7 3.7Fabricación de lentes 0.4 0.4 0.4Fabricación de materiales de curación 2.2 2.1 1.9Actividades conexas 17.1 17.9 17.6Servicios 13.2 14.0 13.6Comercio de bienes relacionados con la salud 9.8 10.6 10.5Seguros médicos privados 0.2 0.2 0.2Investigación y desarrollo para el cuidadode la salud 0.2 0.2 0.2Formación de personal para el sector salud 2.9 3.1 2.7Otros servicios relacionados al cuidado de la salud 0.1 0.1 0.1Bienes para el cuidado de la salud 4.0 3.8 3.9Fabricación de bienes para el cuidado de la salud 1.1 1.1 1.1Fabricación de otros bienes relacionados con el cuidado de la salud 2.8 2.7 2.9

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8 - Relación única de la normativa de la secretaria de salud

1. Políticas, bases y lineamientos que deberán observar los servidores públicos de las Unidades Administrativas Centrales y de los Órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en los procedimientos de contratación para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y, la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción de los servicios relacionados con la obra pública.

2. Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

3. Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Bases del Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Salud.

4. Políticas en Materia de Adquisiciones y Contrataciones del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de los Servicios de Atención Psiquiátrica.

5. Código de Ética de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

6. Código de Conducta de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

7. Manual de Procedimientos de la Oficina del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

8. Manual de Procedimientos de los Servicios de Atención Psiquiátrica.

9. Manual de Procedimientos de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

10. Manual de Procedimientos de la Subsecretaría de Administración y Finanzas.

11. Manual de Procedimientos de la Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud.

12. Manual de Procedimientos de la Unidad de Análisis Económico.

13. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

14. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Comunicación Social.

15. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Coordinación y Desarrollo de los Hospitales Federales de Referencia.

16. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.

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17. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Evaluación del Desempeño.

18. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Información en Salud.

19. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.

20. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud.

21. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

22. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Promoción de la Salud.

23. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

24. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

25. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Tecnologías de la Información.

26. Manual de Procedimientos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional Contra las Adicciones.

27. Manual de Procedimientos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud.

28. Manual de Procedimientos de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

29. Manual de Procedimientos del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.

30. Manual de Procedimientos del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

31. Manual de Procedimientos del Centro Nacional de Trasplantes.

32. Manual de Procedimientos del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

33. Manual de Procedimientos del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.

34. Manual de Procedimientos del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.

35. Manual de Procedimientos de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.

36. Manual de Procedimientos de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

37. Lineamientos para el otorgamiento del aval a eventos de capacitación de Recursos Humanos en Salud.

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38. Catálogo Institucional de puestos con indicadores laborales.

39. Reglamento para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud, por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo.

40. Reglamento de Vestuario y Equipo.

41. Reglamento de Capacitación.

42. Criterios para Dictaminar Técnicamente Eventos de Capacitación.

43. Criterios para Dictaminar Técnicamente Eventos de Capacitación Técnico-Administrativo.

44. Reglamento de Escalafón.

45. Reglamento de Becas.

46. Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

47. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Humanos.

48. Acuerdo 140 por el que se Crea el Comité de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Salud.

49. Lineamientos en Materia de Asistencia y Puntualidad.

50. Lineamientos sobre el Uso de Uniformes.

51. Guía Técnica para la elaboración de Manuales de Organización Específicos de la Secretaría de Salud.

52. Guía Técnica para la elaboración de Manuales de Procedimientos de la Secretaría de Salud.

53. Lineamientos Generales para el Programa de Compensación por laborar en Comunidades de

Bajo Desarrollo.

54. Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles.

55. Acuerdo por el que se Crea el Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía de la Secretaría de Salud.

56. Reglas Internas de Operación del Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía de la Secretaría de Salud.

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57. Lineamientos para la Integración, Manejo y Conservación del Expediente Único de Personal.

58. Procedimiento para la designación de Directores Generales en los Institutos Nacionales de Salud.

9 - Descripción de indicadores laborales

FONDO DE INDEMNIZACIONES AL ERARIO FEDERAL (FIEF)

DEFINICIÓN: Es la retención que se hace en el salario de aquellos servidores públicos de la Secretaría que dentro de sus funciones conllevan en forma explícita o implícita el manejo, custodia, recaudación, administración de fondos, bienes y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como las de intervenir en la determinación, autorización y contratación de créditos a favor o en contra del mismo. FUNDAMENTO: Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y su Reglamento. MONTO: El monto del descuento que cauciona cada puesto del Catálogo del Gobierno Federal, se fija en el dictamen que emite la Tesorería de la Federación. Actualmente se descuenta el .001% del sueldo tabular del trabajador. CONCEPTO DE DESCUENTO:

La retención correspondiente al Fondo de Indemnizaciones al Erario Federal se refleja en el concepto 26 del Comprobante de Percepciones y Descuentos. APLICACIÓN EN PUESTOS: B.1, C.1 y C.2 en los casos que se indican.

CUOTA SINDICAL DEFINICIÓN: Es la retención que se aplica a todos los trabajadores de base como aportación económica a la organización sindical. FUNDAMENTO: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Artículo 38, fracción II, y Estatuto General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, Artículo 172. MONTO: El monto de la retención corresponde al 2% del sueldo tabular del trabajador. CONCEPTO DE DESCUENTO: La retención correspondiente a la cuota sindical se refleja en el concepto 58 del Comprobante de Percepciones y Descuentos. APLICACIÓN EN PUESTOS: B.1. y C.1 en algunos casos, de acuerdo a la fecha de ingreso del trabajador al puesto. El descuento de cuota sindical se aplica a todos los trabajadores de base de la Secretaría (puesto B.1).

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En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar el descuento de cuota sindical, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique tal descuento, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.

* ESTÍMULOS Los estímulos son los incentivos económicos o de reconocimiento que otorga la institución para motivar al personal en la consecución del logro de sus objetivos, siendo los siguientes:

* ESTÍMULO ECONÓMICO POR PRODUCTIVIDAD (P)

DEFINICIÓN: Es el incentivo que se paga mensualmente a los servidores públicos por el desempeño y productividad observado en el desarrollo de sus labores. FUNDAMENTO: Norma que Regula la Designación del Empleado del Mes, USC-PE03-98-SHCP, Condiciones Generales de Trabajo, Capítulo IX, y Reglamento para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de Salud, por Productividad en el Trabajo. MONTO: Díez días de salario mínimo general en vales de despensa. Se otorga un estímulo por cada 20 trabajadores. Se paga durante el mes siguiente al de la evaluación. APLICACIÓN EN PUESTOS: B.1., C.1 y C.2. * ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA (APP) DEFINICIÓN: Es la percepción que se paga al trabajador por concepto de estímulo económico por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo. Existen tres tipos de estímulos económicos: I. Por Puntualidad y Asistencia. Es el pago extraordinario de un día de sueldo tabular correspondiente, al servidor público que en el transcurso de un mes calendario no tenga inasistencias ni retardos al trabajo, excepto de un día económico. II. Asistencia y Permanencia. Es el pago extraordinario de una cantidad de dinero determinada porcentualmente, al trabajador que durante el período comprendido del 1° de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente, asista habitualmente a sus labores y permanezca en su área de adscripción, desarrollando sus funciones con la intensidad y calidad requeridas.

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III. Asistencia Perfecta. Es el número de días de estímulo a pagar con salario tabular para aquellos trabajadores que acrediten el 100% de su asistencia. No se computarán para estos efectos como días laborados las ausencias justificadas como días económicos, licencias con goce de sueldo o licencias o certificados de incapacidad por prescripción médica. Consiste en el pago extraordinario de una cantidad de dinero, y podrán solicitar el pago del estímulo aquellos trabajadores que asistan a trabajar la totalidad de días laborales en el año, exceptuándose los días correspondientes a los períodos vacacionales ordinarios y extraordinarios, los días de descanso obligatorio, dictámenes expedidos por el ISSSTE por accidentes de trabajo o enfermedad profesional y licencias médicas por gravidez, y computar hasta cinco inasistencias por días económicos, licencias médicas, faltas de asistencia y licencias con y sin goce de sueldo.

FUNDAMENTO: Condiciones Generales de Trabajo, Capítulo VIII, IX, y Reglamento para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud, por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo. MONTO: a) Puntualidad y Asistencia: un día de sueldo tabular al mes. Se paga trimestralmente. b) Asistencia y Permanencia: de 5 a 10 días de sueldo tabular al año, de acuerdo con los porcentajes de la evaluación y su antigüedad. Se paga en el mes de diciembre de cada año. c) De conformidad con el cuadro señalado en el apartado III. CONCEPTO DE PERCEPCIÓN: La percepción correspondiente a los estímulos económicos por asistencia, puntualidad y permanencia se reflejan en el concepto 69 del Comprobante de Percepciones y Descuentos. APLICACIÓN EN PUESTOS:

B.1. En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.

OBSERVACIONES: Este estímulo se aplica a todos los trabajadores de base que ocupen puesto B.1. Por otra parte, en la columna (APP) aparecen puestos C.1., señalados con la palabra “NO” marcada con un número 1, lo que significa que estará sujeto a la fecha de ingreso del trabajador, es procedente el pago de este estímulo de así corresponderle.

* CELEBRACIÓN DEL DIA DE LAS MADRES (CDM) DEFINICIÓN: Es el estímulo económico que se otorga a las madres trabajadoras con motivo del Día de las Madres, consistente en un monto en efectivo de catorce días de salario mínimo general, así como el descanso correspondiente a ese mismo día.

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FUNDAMENTO: Condiciones Generales de Trabajo, Artículos 136 y 216. MONTO: 14 días de Salario Mínimo General y se paga en efectivo. Se paga exclusivamente a madres trabajadoras, durante la primer quincena del mes de mayo de cada año. APLICACIÓN EN PUESTOS: B.1. y C.1. En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.

* DÍA DE REYES (DR)

Es el estímulo económico que se otorga a los Trabajadores con hijos menores de doce años el día seis de enero de cada año, mediante el sistema de pago que se aplica normalmente en la percepción salarial, como ayuda para la adquisición de juguetes FUNDAMENTO: Condiciones Generales de Trabajo, Artículo 126 Fracción XXX. MONTO: 10 Salarios Mínimos Burocráticos Se paga como máximo por trabajador. APLICACIÓN DE PUESTOS: B.1. y C.1. En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.

*DÍA DEL TRABAJADOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA) DEFINICIÓN:

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Es el estímulo económico que se otorga a todos los trabajadores de base con motivo del Día del Trabajador de la Secretaría de Salud, el 15 de octubre de cada año, consistente en la cantidad de nueve días de salario mínimo general en efectivo. FUNDAMENTO: Condiciones Generales de Trabajo, Artículo 217. MONTO: 9 días de Salario Mínimo General en efectivo. Se paga durante la primera quincena del mes de octubre de cada año. APLICACIÓN EN PUESTOS:

B.1. y C.1. En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.

* RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO (PA) DEFINICIÓN: Es el estímulo económico que se otorga por antigüedad efectiva en el servicio a los trabajadores que en el año correspondiente cumplan 20, 25, 30, 35, 40, 45 ó 50 años de servicios, en la Secretaría de Salud. FUNDAMENTO: Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, Condiciones Generales de Trabajo, Artículo 210, 219 y 220. RECONOCIMIENTO. PREMIOS. Consisten en medallas y diplomas que se otorgan a los trabajadores con motivo de su antigüedad, al cumplir 20, 25, 30, 35, 40, 45 ó 50 años de servicio prestados a la Secretaría. PREMIOS: 20 años MEDALLA: DR. GALO SOBERÓN Y PARRA 25 años MEDALLA: DR. ALFONSO PRUNEDA 30 años MEDALLA: DR. MAXIMILIANO RUÍZ CASTAÑEDA 35 años MEDALLA: DR. GUSTAVO BAZ PRADA 40 años MEDALLA: DR. MANUEL MARTÍNEZ BAEZ 45 años MEDALLA: DR. IGNACIO CHÁVEZ SÁNCHEZ 50 años MEDALLA: DR. MIGUEL E. BUSTAMANTE MONTO: $ 4,000.00 en efectivo por 20 años de servicio. $ 5,000.00 en efectivo por 25 años de servicio. $ 6,000.00 en efectivo por 30 años de servicio. $ 7,000.00 en efectivo por 35 años de servicio. $ 8,000.00 en efectivo por 40 años de servicio. $ 9,000.00 en efectivo por 45 años de servicio. $10,000.00 en efectivo por 50 años de servicio. APLICACIÓN EN PUESTOS:

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B.1. y C.1. En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.

* PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS (PER) DEFINICIONES: a) ESTÍMULOS. Consiste en diez días de vacaciones extraordinarias, sin pago adicional. b) RECOMPENSAS. Consiste en el otorgamiento de gratificaciones en efectivo por el buen desempeño de las actividades encomendadas, en términos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, por un monto establecido anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se otorga una recompensa por cada 250 trabajadores. FUNDAMENTO: Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; Condiciones Generales de Trabajo, Artículos 210, 214 y 218; Normas para el otorgamiento de Premios, Estímulos y Recompensas, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ESTÍMULOS: Se otorga a un servidor público por cada 50 trabajadores; o uno por Departamento. RECOMPENSAS: Se otorga una o más recompensas por Dirección General o Unidad Administrativa equivalente. El monto lo define cada año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. APLICACIÓN EN PUESTOS: B.1. y C.1. En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.

DECLARACIÓN PATRIMONIAL

DEFINICIÓN: Es el documento informativo que están obligados a presentar aquellos trabajadores a que se refiere el Artículo 2° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas ante la Secretaría de la Función Pública. FUNDAMENTO: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Artículos 2; y del 35 al 47.

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PERÍODO DE PRESENTACIÓN: Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión (Declaración Inicial). Durante el mes de mayo de cada año (Declaración de Modificación Patrimonial). Dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del encargo (Declaración de Conclusión). APLICACIÓN EN PUESTOS: C.1 y C.2 |en los casos que se señala. OBSERVACIONES: Los servidores públicos que están obligados a presentar Declaraciones de Situación Patrimonial, son aquellos que ocupen puestos que conlleven el manejo o aplicación de recursos económicos federales y que si no cumplen oportunamente, se sujetarán a las sanciones que en la Ley de la materia se establecen.

TIPO DE MANDO DEFINICIÓN: Es el indicador que facilita la identificación del número de puestos de cada una de las áreas del Catálogo, con el cual se logra la obtención más pronta de la información en los Sistemas de Pagos. RAMA MEDICA. Indicado con las letras “RM”, donde se ubican los puestos del área médica.

PIE DE RAMA

DEFINICIÓN: Es el nivel inferior de la rama de un grupo del Catálogo de Puestos. FUNDAMENTO: Condiciones Generales de Trabajo, Capítulo X, y Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Salud. OBJETO: Señalar los puestos del Catálogo que son considerados pie de rama de acuerdo con los ordenamientos referidos, para su dictaminación en las Comisiones de Escalafón. APLICACIÓN EN PUESTOS:

B.1. en los casos que se indican con la palabra “SI”.

FONDO DE DEFUNCIÓN

DEFINICIÓN: Es el descuento que se hace a los puestos ocupados por trabajadores sindicalizados, como aportación para el Fondo de Auxilio Mutuo por Defunción, el cual tiene como fin: proporcionar ayuda inmediata a los familiares del servidor público en caso de fallecimiento, para gastos urgentes de inhumación.

FUNDAMENTO:

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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Artículo 38, y Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo por Defunción del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud. MONTO: El monto del descuento es actualmente de $5.00 quincenales por trabajador, el cual puede ser modificado con apego al Estatuto del SNTSA. El monto de la ayuda es de $40,000.00, el cual puede ser modificado con apego al Estatuto del SNTSA. La ayuda es cubierta por el CEN del SNTSA. CONCEPTO DE DESCUENTO: La retención correspondiente al Fondo de Auxilio Mutuo se refleja en el concepto 70 del Comprobante de Percepciones y Descuentos. APLICACIÓN EN PUESTOS: Este descuento se aplica a todos los trabajadores que ocupen puestos de base (B.1.) agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud; incluidos los servidores públicos que laboren con nombramiento interino o provisional, siempre que ocupen un puesto B.1. A algunos puestos indicados con “C.1.” también se les podrá aplicar este tipo de descuento; en cuyo caso, se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin que de quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983, se les aplique tal descuento y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982. Estos supuestos están marcados con la palabra “NO” y un número 1 en la columna de Fondo de Defunción.

DERECHOS ADICIONALES PARA TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN ÁREAS NOCIVO-PELIGROSAS DEFINICIÓN: Es la percepción mensual adicional que se paga a aquellos trabajadores de base que teniendo asignado determinado puesto, laboren y estén adscritos en forma constante y permanente en áreas consideradas de alto, mediano y bajo riesgo. FUNDAMENTO: Condiciones Generales de Trabajo, Capítulo XV, Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo e Indicar el Otorgamiento de Derechos Adicionales. OBJETIVO: Señalar los puestos que de acuerdo con los ordenamientos en la materia, tienen indicados derechos adicionales. MODALIDADES: ALTO RIESGO: 20% de compensación salarial sobre el sueldo tabular mensual a trabajadores que laboren en áreas consideradas como nocivo-peligrosas de alto riesgo. Descanso anual extraordinario de 12 días; no acumulable a vacaciones. Reconocimiento médico mensual. Reubicación o cambio de adscripción, cuando se detecte perjuicio en la salud del trabajador. Readscripción después de 2 años. MEDIANO RIESGO:

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10% de compensación salarial sobre el sueldo tabular mensual a trabajadores que laboren en áreas consideradas como nocivo-peligrosas de mediano riesgo. Descanso anual extraordinario de 8 días; no acumulable a vacaciones. Reconocimiento médico mensual. Reubicación o cambio de adscripción, cuando se detecte perjuicio en la salud del trabajador. Readscripción después de 2 años. BAJO RIESGO: 7% de compensación salarial sobre el sueldo tabular mensual a trabajadores que laboren en áreas consideradas como nocivo-peligrosas de bajo riesgo. Descanso anual extraordinario de 5 días; no acumulable a vacaciones. Reconocimiento médico mensual. Reubicación o cambio de adscripción, cuando se detecte perjuicio en la salud del trabajador. CONCEPTO DE PERCEPCIÓN: La percepción correspondiente se refleja en el concepto 30 del Comprobante de Retenciones y Percepciones. APLICACIÓN EN PUESTOS: Los puestos señalados con la palabra “SI” y un número 2 en la columna de “Seguridad e Higiene” significa que el trabajador de base que ocupe tal puesto, puede tener derecho al pago de la compensación adicional que establece la normatividad en la materia, siempre que labore y esté adscrito en forma constante y permanente en áreas consideradas de alto, mediano y bajo riesgo, lo cual debe ser validado por la Comisión Nacional o Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su caso.

ESCALAFÓNDEFINICIÓN: Es el sistema organizado en la Secretaría para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base. FUNDAMENTO: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Condiciones Generales de Trabajo, Capítulo X, Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Salud. OBJETO: Señalar los puestos del Catálogo que son considerados escalafonarios de acuerdo a los ordenamientos referidos, para ser ocupados mediante el procedimiento respectivo a cargo de las Comisiones Auxiliares de Escalafón. APLICACIÓN EN PUESTOS: B.1. en los casos que se indican con la palabra “SI”.

FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE (FONAC) CONCEPTO: Es el descuento que se realiza al sueldo del trabajador por concepto de aportación voluntaria para constitución de un fondo de ahorro, cuyos rendimientos financieros y cantidad aportada otorgan al trabajador beneficios económicos. FUNDAMENTO:

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Manual de Operación del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado; Contrato de Fideicomiso de creación del FONAC, y Lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. MONTO: La aportación mensual de los trabajadores es de 2 (dos días) de salario mínimo burocrático vigente en el Distrito Federal; dividido en dos descuentos quincenales. CONCEPTO DE DESCUENTO: La retención correspondiente al FONAC se refleja en el concepto 21 del Comprobante de Percepciones y Descuentos. APLICACIÓN EN PUESTOS: B.1., C.1 y C.2. Cabe señalar que el FONAC se integra también con otras aportaciones: El Gobierno Federal aporta mensualmente 3 (tres días) de salario mínimo burocrático vigente en el D.F. El Sindicato aporta mensualmente el 25% del total de las cuotas recibidas. En el caso de puestos B.1., el FONAC se constituye con aportaciones del trabajador, del Sindicato, y del Gobierno Federal.

Tratándose de puestos C.1. y C.2., el FONAC se constituye únicamente con aportaciones del trabajador y del Gobierno Federal, salvo en casos de aquellos puestos C.1. donde por haberse consultado la Fecha de Ingreso del Trabajador al Puesto, tiene la calidad de BASE, y en cuyo caso el FONAC se integrará con cantidades enteradas por las tres vías señaladas. Estos supuestos están marcados con la palabra “SI” y el número 3.

Los beneficios económicos del FONAC se pagan a los trabajadores durante el mes de agosto de cada año.

HORARIO DEFINICIÓN: Es el tiempo comprendido de una hora a otra determinada, durante el cual el trabajador desarrolla sus funciones en alguna de las jornadas de trabajo establecidas. TIPO DE HORARIOS: CONTINUO (Marcado con la letra “C”). Es aquél en el que el trabajador desarrolla sus labores de manera ininterrumpida dentro de una jornada diurna, mixta, o especial, disfrutando únicamente de los descansos correspondientes. DISCONTINUO (Marcado con la letra “D”). Es aquél en el que el trabajador desarrolla sus labores dentro de la jornada diurna, fijándose el tiempo en que se deben interrumpir. FUNDAMENTOS: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Título Segundo, Capítulo II. Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, Capítulo VII. APLICACIÓN EN PUESTOS: Continuo (C): B.1. y C.1.

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Discontinuo (D): C.1. y C.2., para personal de apoyo directo a mandos medios o superiores. Los trabajadores que ocupen puestos clasificados como C.1. pueden tener asignado horario continuo o discontinuo, de acuerdo con las características del centro o área de trabajo en que presten los servicios, en cuyo caso se señala en la columna de horario con la letra “D”. Como se observa, a los puestos clasificados como C.1. y C.2., se les asignó horario continuo o discontinuo, en algunos casos, por la función específica.

TIPO DE PUESTO En este rubro se señala por cada uno de los puestos del Catálogo de la Secretaría, que con base en sus características jurídico-laboral les corresponde, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas en la materia. Los puestos se han marcado y clasificado con los indicadores siguientes:

B.1. Significa que el puesto tiene la característica de ser de base y consecuentemente, la persona que lo ocupe puede llegar a ser considerado trabajador de base, de encuadrarse en el supuesto del Artículo 6º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el sentido de que los trabajadores de nuevo ingreso con nombramiento definitivo serán inamovibles hasta después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.

C.1. Significa que el puesto tiene características de ser de confianza; sin embargo, esta clasificación presenta casos de excepción marcados con el número (1) en el margen derecho de los Indicadores Laborales, en cuyo caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador al puesto, de tal manera que quien observe ingreso al puesto con fecha anterior al 21 de febrero de 1983, deberá considerarse como trabajador de base y no así a quienes observen ingreso posterior a dicha fecha. Sirve de fundamento legal el Artículo 1º Transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982, asimismo, los trabajadores.que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catalogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral. En el supuesto de trabajadores que por su fecha de ingreso se les considere de base, no obstante tener asignado un puesto marcado como de confianza (CF), se les debe aplicar el descuento de cuota sindical, fondo de defunción, FONAC, y tiene derecho al pago de estimulos, licencias, cambios de adscripción y en general todos los derechos laborales de un trabajador de base; sin que ello implique la ocupación escalafonaria del puesto de que se trate. Por el contrario, en el caso de trabajadores que por su fecha de ingreso al puesto se les considere de confianza, no se les debe aplicar el descuento de cuota sindical, ni que se les considere en su favor la aportación sindical al FONAC, y asimismo, no tienen derecho al pago de los estímulos.

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11 - Catalogo sectorial de puestos rama médica, paramédica y afín

"RAMA MEDICA"MÓ1002 MEDICO ESPECIALISTA EN AREA NORMATIVAM01003 MEDICO GENERAL EN AREA NORMATIVAM01004 MEDICO ESPECIALISTA "A"M01005 CIRUJANO DENTISTA ESPECIALIZADOM01006 MEDICO GENERAL "A"M01007 CIRUJANO DENTISTA "A"M01008 MEDICO GENERAL "13"M01009 MEDICO GENERAL "C"M01010 MEDICO ESPECIALISTA "13"M01011 MEDICO ESPECIALISTA "C"M01012 CIRUJANO MAXILO FACIALM01014 CIRUJANO DENTISTA "B"M01015 CIRUJANO DENTISTA "O"

"RAMA ENFERMERIA"CF41023 JEFE DE ENFERMERAS DE PRIMER NIVELCF41024 JEFE DE ENFERMERAS "A"CF41025 JEFE DE ENFERMERAS "B"CF41026 JEFE DE ENFERMERAS "C"CF41027 JEFE DE ENFERMERAS "D"CF41028 JEFE DE ENFERMERAS "E"CF41052 SUBJEFE DE ENFERMERASMO2030 ENFERMERA ESPECIALISTA EN OBSTETRICIAMO2031 ENFERMERA JEFE DE SERVICIOMO2032 COORD. DE ENSEÑANZA DE ENFERMERIAMO2034 ENFERMERA ESPECIALISTA "A"MO2035 ENFERMERA GENERAL TITULADA "A"MO2036 AUXILIAR DE ENFERMERIA "A"MO2081 ENFERMERA GENERAL TITULADA "B"MO2082 AUXILIAR DE ENFERMERIA "8"MO2083 ENFERMERA GENERAL TECNICA

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MO2087 • ENFERMERA ESPECIALISTA "B"MO2105 ENFERMERA GENERAL TITULADA "C"MO2106 ENFERMERA GENERAL TITULADA "D"MO2107 ' ENFERMERA ESPECIALISTA "C"MO2108 ENFERMERA ESPECIALISTA "D"

"RAMA PARAMEDICA Y AFIN”MO2001 QUIMICO "A"MO2002 BIOLOGO "A"MO2003 TECNICO LABORATORISTA "A"MO2004 TECNICO LABORATORISTA DE BIOTERIOMO2005 AUX. DE LABORATORIO Y/O BIOTERIO "A" •MO2006 TECNICO RADIOLOGO O EN RADIOTERAPIAMO2007 TECNICO EN ELECTRODIAGNOSTICO •MO2008 SUPERVISOR DE MANUFACTURAS DE PROTESIS VALVULARESMO2009 TECNICO DE PROTESIS VALVULARESMO2010 SUPERVISOR DE TERAPISTASMO2011 TERAPISTA ESPECIALIZADOMO2012 TERAPISTAMO2013 TECNICO PROTESISTA Y ORTESISTAMO2014 TECNICO EN OPTOMETRIAMO2015 PSICOLOGO CLINICOMO2016 CITOTECNOLOGO "A"MO2017 TECNICO DE LAB. DE OPTOAUDIOMETRIAMO2018 TECNICO ANESTESISTAMO2019 TECNICO HISTOPATOLOGOMO2020 ESPEC. EN PROD. CONTROL E INVEST. DE BIOL. Y REACMO2021 SUPERVISOR EN PROD. CONTROL E INVEST. DE BIOL. Y REAC.MO2022 PROD. CONTROLADOR E INVEST. DE BIOL. Y REACMO2023 TECNICO ESPECIALISTA EN BIOLOGICOS Y REACTIVOSMO2024 TECNICO EN BIOLOGICOS Y REACTIVOSMO2025 ENFERMERA ESPECIALISTA EN AREA NORMATIVAMO2029 PARAMEDICO EN AREA NORMATIVA

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MO2037 SUBJEFE DE FARMACIAMO2038 OFICIAL Y/O PREP. DESPACHADOR DE FARMACIAMO2040 TRABAJADORA SOCIAL EN AREA MEDICA "A"MO2041 TÉCNICO GERICULTISTAMO2042 TECNICO EN ODONTOLOGIAMO2043 IATROTECNICOMO2044 SUBJEFE DE DIETETICAMO2045 DIETISTAMO2046 COCINERO JEFE DE HOSPITALMO2047 COCINERO EN HOSPITALMO2048 AUX. DE COCINA EN HOSPITAL MO2049 NUTRICIONISTAMO2050 TECNICO EN NUTRICIONMO2051 ECONOMOMO2054 JEFE DE BRIGADA EN PROGRAMAS DE SALUDMO2055 JEFE DE SECTOR EN PROGRAMAS DE SALUDMO2056 JEFE DE DISTRITO EN PROGRAMAS DE SALUDMO2057 JEFE DE ESTADISTICA Y ARCHIVO CLINICOMO2058 TECNICO EN ESTADISTICA EN AREA MEDICAMO2059 AUX. DE ESTADISTICA Y ARCHIVO CLINICOMO2060 JEFE DE ADMISIONMO2061 AUXILIAR DE ADMISIONMO2062 PSICOLOGO ESPECIALIZADOMO2063 AYUDANTE DE AUTOPSIASMO2064 AUXILIAR TECNICO DE DIAGNOSTICO Y/O TRATAMIENTOMO2065 MASAJISTAMO2066 TECNICO EN TRABAJO SOCIAL EN AREA MEDICA "A"MO2067 OPERADOR CLINICO DE PRIMER NIVELMO2068 TECNICO EN ATENCION PRIMARIA A LA SALUDMO2069 TECNICO EN SALUD EN UNIDAD AUXILIARMO2072 SUPERVISORA DE TRABAJO SOCIAL EN AREA MEDICA "A"MO2073 TECNICO EN PROGRAMAS DE SALUDMO2074 LABORATORISTA "A"

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MO2075 INHALOTERAPEUTAMO2076 AUXILIAR DE PROTESISTA Y ORTESISTAMO2077 QUIMICO JEFE DE SECC. DE LAB. DE ANALISIS CLINICOS "A"MO2078 PROFESIONAL EN COMUNICACION HUMANAMO2079 TECNICO EN SANEAMIENTO BASICO Y AMBIENTALMO2080 TECNICO EN VERIFICACION SANITARIAMO2084 SUPERVISORA DE TRABAJO SOCIAL EN AREA MEDICA "B"MO2085 TRABAJADORA SOCIAL EN AREA MEDICA "8"MO2086 TECNICO EN TRABAJO SOCIAL EN AREA MEDICA "B"MO2088 QUIMICO "8"MO2089 QUIMICO "C"MO2090 QUIMICO JEFE DE SECC. DE LAB. DE ANALISIS CLINICOS "8"MO2091 QUIMICO JEFE DE SECC. DE LAB. DE ANALISIS CLINICOS "C"MO2092 BIOLOGO "B"MO2093 BIOLOGO "C"MO2094 LABORATORISTA "B"MO2095 TECNICO LABORATORISTA "8"MO2096 AUX. DE LABORATORIO Y/O BIOTERIO "B"MO2097 CITOTECNOLOGO "B"MO2098 MICROSCOPISTA PARA EL DIAGNOSTICO DEL PALUDISMOMO2109 TERAPISTA PROFESIONAL EN REHABILITACIONM03001 INGENIERO BIOMEDICOM03002 VETERINARIO "A"M03003 TECNICO PUERICULTORM03004 PROMOTOR EN SALUD M03005 AFANADORA M03006 CAMILLEROM03007 FISICO EN HOSPITALM03008 EDUCADORA EN AREA MÉDICAM03009 VETERINARIO "B"M03010 VETERINARIO "C"M03011 LAVANDERA EN HOSPITALM03012 OPERADOR DE CALDERAS EN HOSPITALM03013 TECNICO OPERADOR DE CALDERAS EN HOSPITAL

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"RAMA MEDICA CONFIANZA"

CF41001 JEFE DE UNIDAD DE ATENCION MÉDICA "A"CF41002 JEFE DE UNIDAD DE ATENCION MÉDICA "B"CF41003 JEFE DE UNIDAD DE ATENCION MÉDICA "C"CF41004 JEFE DE UNIDAD DE ATENCION MÉDICA "D"CF41006 SUBDIRECTOR MEDICO "B" EN HOSPITALCF41007 SUBDIRECTOR MEDICO "C" EN HOSPITALCF41008 SUBDIRECTOR MEDICO "EY' EN HOSPITALCF41009 SUBDIRECTOR MEDICO "E" EN HOSPITALCF41010 SUBDIRECTOR MEDICO "F" EN HOSPITALCF41011 ASISTENTE DE LA DIRECCION DEL HOSPITALCF41012 JEFE DE DIVISIONCF41013 JEFE DE SERVICIOSCF41014 JEFE DE UNIDAD EN HOSPITALCF41015 COORD. MEDICO EN AREA NORMATIVA "A"CF41016 COORD. MEDICO EN AREA NORMATIVA "B"CF41040 SUPERV. MEDICO EN AREA NORMATIVACF41074 SUPERVISOR PARAMEDICO EN AREA NORMATIVACF41075 COORDINADOR PARAMEDICO EN AREA NORMATIVA "A"CF41076 COORDINADOR PARAMEDICO EN AREA NORMATIVA "B"CF50000 JEFE DE DEPTO. EN AREA MÉDICA "A"CF51000 JEFE DE DEPTO. EN AREA MÉDICA "8""RAMA PARAMEDICA Y AFIN CONFIANZA'CF41017 JEFE DE LABORATORIO REGIONALCF41018 JEFE DE LABORATORIO CLINICOCF41022 JEFE DE PSICOLOGIA CLINICACF41030 JEFE DE REGISTROS HOSPITALARIOSCF41031 JEFE DE FARMACIACF41032 JEFE DE DIETETICACF41036 INSPECTOR O DICTAMINADOR SANITARIO "C" . CF41037 SUPERV.DE INSPEC. O DICT. SANITARIACF41038 SUPERV. DE ACCION COMUNITARIA DE P.A.P.A.

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CF41039 COORD. MUNICIPAL CF41050 INSPECTOR SANIT. Y/0 DICTAMINADOR MEDICOCF41054 JEFE DE TRABAJO SOCIAbEN AREA MÉDICACF41055 AUXILIAR DE VERIFICACION SANITARIACF41056 TEC. EN VERIF., DICT. O SANEAMIENTO "A"CF41057 TEC. EN VERIF., DICT. O SANEAMIENTO "B"CF41058 TEC. EN VERIF., DICT. O SANEAMIENTO "C"CF41059 VERIF. O DICTAMINADOR SANITARIO "A"CF41060 VERIF. O DICTAMINADOR SANITARIO "B"CF41061 VERIF. O DICTAMINADOR SANITARIO "C".CF41062 VERIF. O DICTAMINADOR ESPECIALIZADO "A"CF41063 VERIF. O DICTAMINADOR ESPECIALIZADO "B"CF41064 VERIF. O DICTAMINADOR ESPECIALIZADO "C"CF41065 VERIF. O DICTAMINADOR ESPECIALIZADO "D"

"INVESTIGACION"

CF41041 INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS "D."CF41042 INVESTIGADOR EN CIENCIAS MEDICAS "E"CF41043 INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS "F"CF41044 INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS "A"CF41045 INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS "B"CF41046 INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS "C"CF41047 AYUDANTE DE INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS "A"CF41048 AYUDANTE DE INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS "B"CF41049 AYUDANTE DE INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS "C"

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11 - Sueldos/Salarios

LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES)

 

Tipo de PersonalSueldos y salarios

Prestaciones Percepción ordinaria total 2/Grupo (En efectivo y en

especie)  Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo

Personal de Mando 1/  Presidente de la República   149,955   54,140   204,095

G Secretario de Estado   145,820   52,146   197,966 H Subsecretario 104,595 145,578 38,878 51,873 143,473 197,451 I Oficial Mayor 104,595 141,951 38,878 50,733 143,473 192,684 J Jefe de Unidad 86,458 141,569 32,975 50,561 119,433 192,130

K Director General y Coordinador General 72,708 137,008 28,394 48,962 101,102 185,970

L Director General Adjunto 54,286 110,943 22,064 40,315 76,350 151,258 M Director 32,192 83,494 13,133 31,153 45,325 114,647 N Subdirector 16,890 35,776 8,175 14,280 25,065 50,056 O Jefe de Departamento 12,462 23,139 6,646 10,070 19,108 33,209 P Personal de enlace 7,035 14,776 4,822 7,109 11,857 21,885

Personal operativo 4,572 7,714 4,899 5,785 9,471 13,499 Personal de Categorías:  Del Servicio Exterior

Mexicano 7,035 72,708 4,822 28,394 11,857 101,102

  De Educación 227 46,790 9,065 90,265 9,292 137,055 De la Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines

6,202 37,391 12,049 20,450 18,251 57,841

  De Investigación, Científica y Desarrollo Tecnológico

5,909 23,330 9,197 40,204 15,106 63,534

  De Seguridad Pública 7,477 24,479 5,664 51,784 13,141 76,263   De Procuración de Justicia 10,182 75,749 4,662 17,958 14,844 93,707   De Gobernación 10,517 16,292 7,956 9,210 18,473 25,502   De las Fuerzas Armadas 5,274 139,646 4,633 59,606 9,907 199,252

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Fuentes de consulta

Cibergrafía  

1) OIT. Tesauro OIT [fecha de consulta: 07 de marzo de 2013], disponible en: http://www.ilo.org//thesaurus/defaultes.asp

2) SFP. La revolución regulatoria en la Administración Pública Federal [fecha de consulta: 07 de marzo de 2013], disponible en: http://www.agn.gob.mx/menuprincipal/archivistica/reuniones/2012/ragobfed/pdf/P009.pdf

3) SFP. Programa Especial de Mejora de la Gestión. [fecha de consulta: 07 de marzo de 2013], disponible en: http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/ssfp/upmgp/programa-especial-de-mejora-de-la-gestion-pmg.html

4) SFP. Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública. [fecha de consulta: 07 de marzo de 2013], disponible en: http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/scagp.html

5) ASF. La Auditina Planeación Detallada [fecha de consulta: 07 de marzo de 2013], disponible en: http://www.amocvies.org.mx/htm_asambleas/a18_ixtapan/inf/auditina.PDF

6) SFP. Guía general de Auditoria Pública. [fecha de consulta: 07 de marzo de 2013], disponible en: http://www.funcionpublica.gob.mx/pt/obligaciones_transparencia_art_7/sfp/doctos/guia_auditoria.pdf

7) INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta satélite del sector salud de México 2008-2010 [fecha de consulta: 07 de marzo de 2013], disponible en: http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/derivada/satelite/salud/2008-2010/CSSSM_08-10_3.pdf

8) SSA. Relación única de la normativa de la Secretaria de Salud [fecha de consulta: 07 de marzo de 2013], disponible en: http://201.147.98.8/dofdia/2010/sep10/pdf/10sep10_ss2.pdf

9) SSA. Catálogo institucional de puestos con indicadores laborales [fecha de consulta: 07 de marzo de 2013], disponible en: http://www.comeri.salud.gob.mx/descargas/Vigente/2004/Catalogo_Institucional_de_Puestos_con_Indicadores_Laborales.pdf

10) SSA. Catalogo sectorial de puestos, rama médica, paramédica y afín [fecha de consulta: 07 de marzo de 2013], disponible en: http://www.calidad.salud.gob.mx/doctos/educacion/cat_puestos_II.pdf

11) SHCP. Transparencia Presupuestaria. Límites de percepción ordinaria total en la Administración Pública Federal [fecha de consulta: 07 de marzo de 2013], disponible en: http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CC8QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.transparenciapresupuestaria.gob.mx%2Fptp%2FServletImagen%3Ftipo%3Dxls%26idDoc%3D71&ei=4Tg1UY2bEqL52AXVj4HACg&usg=AFQjCNF8ET_KnOGS5FD85CGygACrNT97kQ&bvm=bv.43148975,d.b2I