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¿Qué es la Política de Empleo? La política de empleo es el conjunto de actuaciones públicas dirigidas a incrementar cuantitativa y cualitativamente el empleo; pero también a corregir sus desequilibrios. La política de empleo, al ocuparse del empleo, actúa en el marco del mercado de trabajo, pretende no sólo crear empleo, elevando las tasas del mismo; además, intenta que el empleo sea de calidad, evitando las modalidades de trabajo atípicos o de baja calidad (sobre todo el empleo de naturaleza temporal); intenta corregir las desviaciones del mercado, ya sean respecto del predominio del empleo de baja calidad o incentiva subjetivamente la contratación de colectivos excluidos, pero también los desequilibrios territoriales o los procedentes de la concentración del empleo en determinados sectores productivos. En conclusión, la política de empleo es el conjunto de actuaciones públicas dirigidas a incrementar la cantidad, calidad del empleo y a evitar los desequilibrios del mercado de trabajo 1 Las grandes funciones de la política de empleo son Espina, A. (2007): I. Legislación protectora del empleo. -regulación y promoción de los derechos de las personas trabajadoras y de los deberes de las empleadoras. -establecimiento de condiciones mínimas de trabajo: jornadas máximas de trabajo y descanso, vacaciones periódicas, salarios mínimos, edades mínimas de admisión, condiciones mínimas que deben reunir los contratos de trabajo) -establecimiento de una serie de procedimientos para articular la prevención de riesgos laborales y para resolver situaciones laborales recurrentes: procedimientos reglados para el despido y las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo; para la solución de los conflictos individuales y colectivos; de registro público de contratos y convenios colectivos y de otros

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¿Qué es la Política de Empleo?

La política de empleo es el conjunto de actuaciones públicas dirigidas a incrementar cuantitativa y cualitativamente el empleo; pero también a corregir sus desequilibrios.

La política de empleo, al ocuparse del empleo, actúa en el marco del mercado de trabajo, pretende no sólo crear empleo, elevando las tasas del mismo; además, intenta que el empleo sea de calidad, evitando las modalidades de trabajo atípicos o de baja calidad (sobre todo el empleo de naturaleza temporal); intenta corregir las desviaciones del mercado, ya sean respecto del predominio del empleo de baja calidad o incentiva subjetivamente la contratación de colectivos excluidos, pero también los desequilibrios territoriales o los procedentes de la concentración del empleo en determinados sectores productivos. En conclusión, la política de empleo es el conjunto de actuaciones públicas dirigidas a incrementar la cantidad, calidad del empleo y a evitar los desequilibrios del mercado de trabajo1

Las grandes funciones de la política de empleo son Espina, A.(2007):

I. Legislación protectora del empleo.

-regulación y promoción de los derechos de las personas trabajadoras y de los deberes de las empleadoras.

-establecimiento de condiciones mínimas de trabajo: jornadas máximas de trabajo y descanso, vacaciones periódicas, salarios mínimos, edades mínimas de admisión, condiciones mínimas que deben reunir los contratos de trabajo)

-establecimiento de una serie de procedimientos para articular la prevención de riesgos laborales y para resolver situaciones laborales recurrentes: procedimientos reglados para el despido y las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo; para la solución de los conflictos individuales y colectivos; de registro público de contratos y convenios colectivos y de otros documentos de interés público para el buen funcionamiento de las relaciones laborales.

-ejercicio de funciones de control, infracción y sanción administrativa mediante el mantenimiento de un sistema de inspección para la detección de infracciones laborales y de seguridad social y el ejercicio de facultades de sanción.

II. La protección de las personas desempleadas (prestaciones)

Con carácter general, el sistema de protección del desempleo constituye el mecanismo de acompañamiento y garantía de rentas de transición derivadas de la pérdida de empleo, condicionada a la búsqueda activa de empleo, complementada con facilidades y estímulos a la reinserción laboral del colectivo desempleado.

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1. www.uhu.es/uniporta/unijornadas/.../politicaempleoue.docACIÓN ADMINISTRATIVA visto el día 10-02-13 Por Juan Gorelli Hernández

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III. Prestación de servicios de apoyo a la búsqueda de empleo, colocación, orientación y reinserción laboral.

VI. Cualificación profesional, atención de grupos en desventaja (a través de medidas dirigidas a mejorar las oportunidades de empleo en ciertos grupos con dificultades para acceder o permanecer en el mercado laboral), promoción de la contratación.

V. Estrategias de desarrollo local y políticas dirigidas hacia la mejora del entorno empresarial y/o fortalecimiento del tejido empresarial.

Como se instrumenta en la Administración Publica

Constituye una movilización de recursos económicos, legales, técnicos y humanos para la obtención de unos resultados concretos y el logro de efectos positivos.

Y aquí en el caso de México se instrumenta basándose en el articulo 73 que dice que el congreso de la unión tiene el poder o contribuciones necesarias o cubrir el presupuesto

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PÚBLICA

La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas.

La organización administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa.

La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:

1.- La centralización

2.- La desconcentración

3.- La descentralización

El derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organización de la administración pública (Art. 90 constitucional):

*Centralizada

*Desconcentrada

*Paraestatal, dividida en:

- Organismos descentralizados

- Empresas de participación estatal

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- Fideicomisos públicos

SU CONCEPTO.- Es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado.

ÓRGANO DEL ESTADO.- Es el conjunto de elementos materiales y personales con estructura jurídica y competencia para realizar una determinada actividad del estado.

EL ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-Es el conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad relativa del poder ejecutivo y que desde el punto de vista orgánico, depende de éste. Puede considerase unidad administrativa un sector o sección del mismo.

PODER DE MANDO.- Consiste en la facultad de los órganos superiores para dar órdenes o instrucciones a los inferiores, a través de oficios, circulares, acuerdos, etc. Este poder se ejerce a fin de fijar los lineamientos que se deben seguir para el ejercicio de las atribuciones. Se obedece este poder si se refiere a la materia, se cita este de la facultad de su competencia y dentro de la esfera de su servicio, en los empleados de base, sino se obedece la orden se da lugar a la terminación del nombramiento, es decir el cese de funciones.

PODER DE DECISIÓN.- Es la facultad que tienen los órganos superiores para la emisión de los actos administrativos, reservando a los inferiores la realización de los trámites necesarios hasta dejarlos en estado de resolución. Decisión significa ejecutar un acto volitivo, para resolver en sentido positivo o negativo o de abstención.

PODER DE VIGILANCIA.- Facultad que tiene el superior jerárquico para fiscalizar la actuación de los inferiores (supervisión) con el fin de garantizar la debida realización de la función administrativa, así como la recta conducta de los servidores públicos a todos los niveles.

Es la cantidad y categorización del personal que ocupa los puestos de una organización, presentada en relación con la división de actividades, que permiten el cumplimiento de una función y que se respaldan por un grado de autoridad y responsabilidad dentro de una institución.

Cedula de Puesto

Nombre de la organización

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En primer lugar se debe identificar el nombre de la organización o institución en la que se labora, la pregunta a responder es ¿Cuál es el nombre de la institución en la que labora?

En la cédula de descripción de puestos esta información quedaría desglosada de la siguiente manera

INSTITUCIÓN: A515TE: Educación asistida por computadora

Nombre del puesto y ubicación dentro de la estructura organizacional

En seguida debería establecerse con claridad el puesto que se describe y luego la posición

jerárquica que ocupa dentro de la organización, la pregunta a responder es ¿Cuál es el puesto o la

función que desempeña y la posición que ocupa dentro de la organización?

En la cédula de descripción de puestos esta información quedaría desglosada de la siguiente

manera

DIRECCIÓN: General

SUBDIRECCIÓN: Subdirección administrativa.

DEPARTAMENTO: Departamento de Recursos Humanos.

ÀREA: Área de Capacitación.

PUESTO: Instructor Interno.

UBICACIÓN DEL PUESTO: Subdirección Administrativa

En el apartado de la ubicación de puesto se incluyen las áreas de la empresa hasta llegar al puesto

que se describe, se presentan en desnivel para comprender con mayor claridad la jerarquía de los puestos dentro de la organización.

Clave del puesto

La clave del puesto es un código alfanumérico arbitrario que muchas organizaciones establecen

para identificar y clasificar con mayor rapidez los puestos de una organización. Para obtener esta

información la pregunta a realizar es ¿Existe algún código que tenga asignado su puesto?

La información obtenida se presentaría de la siguiente manera en la cédula del puesto

CLAVE DEL PUESTO: CAP01

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La institución y el área en que se encuentra ubicado el puesto: subdirección, departamento,

área.

• El nombre del puesto

• La clave del puesto

• El nivel salarial

• La ubicación del puesto

• El jefe inmediato del puesto

• El personal a quien supervisa

• Los puestos de la organización con quien mantiene relaciones internas

• Las personas con quien mantiene relaciones externas fuera de la organización

• El salario

• La categoría

• El horario

• La adscripción

• La descripción genérica de las funciones del puesto

• La descripción específica de las funciones del puesto

La especificación del puesto en cambio incluye los requisitos que debe cubrir quien ocupe el puesto

Ejemplo de política de empleo en la SE

Política de Equidad de Género de la SE

En este marco, nuestro compromiso es promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la no discriminación, generar un ambiente de respeto, sano y equilibrado, en el que podamos ejercer nuestros derechos, cumplir con nuestras obligaciones y prevenir el

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hostigamiento sexual, así como dar seguimiento a las acciones afirmativas y/ o a favor del personal que se determine, buscando la mejora continua.

¿Qué es el MEG: 2003?

Es un Modelo de Equidad de Género que forma parte del programa de “Certificación sobre Equidad de Género” del Instituto Nacional de las Mujeres, cuyo objetivo es “desarrollar, fomentar e impulsar la equidad de género en las organizaciones… Se busca institucionalizar las políticas de equidad de género y propiciar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, condiciones de trabajo, así como, desarrollo profesional, capacitación y participación en los procesos de toma de decisiones”.

El MEG: 2003 es un enfoque de sistemas de gestión que busca: a) propiciar la mejora continua y la autoevaluación; b) identificación de las brechas entre hombres y mujeres para establecer medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades y la equidad de género; c) es de carácter voluntario y es aplicado a empresas, organizaciones y entidades que deseen demostrar su compromiso con la equidad de género.

Tipos de puestos en la SE

Base

Honorarios

Confianza

Estructura organizacional de la SE

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Mando superior e inferior en la Administración Publica y un porcentaje de ganancias

Artículo 4.- Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala el artículo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio.

El servidor público de carrera ingresará al Sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta Ley.

Artículo 5.- El Sistema comprenderá, tomando como base el Catálogo, los siguientes rangos:

a) Director General;

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b) Director de Área;

c) Subdirector de Área;

d) Jefe de Departamento, y

e) Enlace

Los rangos anteriores comprenden los niveles de adjunto, homólogo o cualquier otro equivalente, cualquiera que sea la denominación que se le dé.

La creación de nuevos cargos en las estructuras orgánicas en funciones equivalentes a las anteriores, sin importar su denominación, deberán estar homologados a los rangos que esta Ley prevé.

La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones deberá emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación.

Éstos deberán cumplir con los requisitos que previamente establezcan las dependencias para cada puesto, y estarán sujetos a los procedimientos de evaluación del desempeño, no así a los de reclutamiento y selección que establece esta Ley.

Los sueldos oscilan entre:

Menos de $ 42659

Mas de $ 2192426

Dependiendo el cargo el cual este ejerciendo el servidor público.

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Bibliografía:

Aguilar-Morales, J.E. (2010) El análisis de puesto. Network de Psicología Organizacional. México:

Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C.

http://www.definicion.org/estructura-ocupacional

España, Jefatura del Estado. LEY 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Boletín Oficial del Estado, número 301, 17/12/2003.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos art.73 y art. 123

http%3A%2F%2Fwww.conductitlan.net%2Fpsicologia...%2Fanalisis_de_puesto.pdf&h=7AQHylwOC

Ley del servicio profesional de carrera en la administración pública federal: Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003.

Integrantes:

Granados Pérez Angélica

Hernández Trejo Sebastián

Lara Arvizo José Gabriel

Martínez Bello Mario Eduardo

Medina Esquivel Tamara Libertad

Perez Ramírez Felipe

Ruelas Carrasco Maresha Karen