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  • A tenor de lo previsto en la Ley 7/97 de 14/4/97)

    ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MLAGA

    Baremo de Honorarios Profesionales Orientativos

    Este Baremo de Honorarios Profesionales Orientativos del Ilustre Colegio Territorial de Administradores

    de Fincas de Mlaga ha sido aprobado en la XLIV Asamblea General Ordinaria de Colegiados, de 20 de

    junio de 2008, para el ao 2009.

    Sern de aplicacin en la provincia de Mlaga y en la Ciudad Autnoma de Melilla.

    NDICE

    PREMBULO

    CAPTULO PRIMERO - NORMAS GENERALES

    CAPTULO SEGUNDO - FINCAS DE PROPIEDAD VERTICAL EN RGIMEN DE ARRENDAMIENTO U OTRO

    Arrendamientos, alquiler y contratacin. Gestin y administracin de arrendamientos. Administracin de edificios completos y patrimonios inmobiliarios. Gestin completa de la ITE del edificio. Gestin de subvenciones. Gestin de financiacin. Otras situaciones. Peritacin, tasacin y valoracin de bienes inmobiliarios urbanos y rsticos, o derechos

    inmobiliarios de cualquier tipo.

    Solares y terrenos de posible calificacin urbana o industrial. Arrendamientos especiales.

    CAPTULO TERCERO - FINCAS EN RGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

    rea econmico-contable y asesora. Servicios bsicos. (SB). rea de Secretara (ST). rea de Gestin y Conservacin (GC). Servicios extraordinarios. Formalizacin de comunidades. Redaccin de Estatutos, Reglamentos, Normas... Impresos de IRPF. Inscripcin o renovacin de ficheros de la Agencia de Proteccin de Datos. Gestin completa de la ITE del edificio. Gestin de subvenciones oficiales. Gestin y control del libro del edificio. Cuaderno bsico de control de seguridad. Desafeccin y venta de elementos comunes. Inscripciones catastrales. Cobro de recibos. Cobro domiciliario. Urbanizaciones, polgonos industriales, mancomunidades y entidades. Expedicin de certificaciones. Control aparatos contadores de suministros. Arrendamiento de zonas, superficies y elementos de copropiedad general.

  • Comparecencia en Juzgados y Tribunales. Salida del despacho por cualquier motivo. Placa de prohibicin de aparcamiento. Reclamacin de defectos de construccin. Gestin de prstamos para comunidades. Gestin del cumplimiento de la normativa de Riesgos Laborales. Gestin de la apertura de piscinas de comunidades no administradas. Asistencia a Juntas Municipales de distrito. Control de servicios de domtica en edificios. Gastos suplidos.

    CAPTULO CUARTO - ADMINISTRACIN DE FINCAS RSTICAS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES

    ASIMILADAS.

    Administracin y gestin de fincas agrcolas o ganaderas. Arrendamiento de fincas rsticas. Gestin de Forestaciones por abandono de tierras agrarias. Solicitud y gestin de ayudas agrarias. Constitucin y gestin de cotos de caza. Formalizacin y gestin de comunidades de bienes y servicios agrarios y administracin de

    comunidades de regantes.

    Administracin de huertos familiares.

    CAPTULO QUINTO - OTROS SERVICIOS Y GESTIONES DE ADMINISTRACIN ASIMILADOS A LA

    ADMINISTRACIN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

    Administracin de centros comerciales. Gestin y administracin de comunidades o cooperativas de viviendas. Administracin de entidades de gestin de propiedades a tiempo compartido. Administracin de Conjuntos tursticos. Gestin de la administracin de Asociaciones de Vecinos. Juntas de Compensacin. Gestin de edificios de aparcamientos privados de uso pblico. Gestin de cementerios privados, de personas o animales.

    CAPTULO SEXTO - ACTIVIDADES PROFESIONALES ASIMILADAS A LA ADMINISTRACIN DE

    PROPIEDAD VERTICAL.

    Actividades con legislacin o norma especfica.

    CAPTULO SPTIMO - OTRAS ACTIVIDADES Y GESTIONES PROFESIONALES DIRECTAMENTE

    RELACIONADAS CON LA PROFESIN.

    Intervencin en la compraventa de inmuebles. Gestin de expedientes diversos.

    Obtencin de notas simples registrales. Informacin catastral. Tramitacin de licencias y permisos. Tramitacin de ayudas a la rehabilitacin. Asesoramiento directo. Redaccin y presentacin de documentos. Informes para procedimientos especiales. Arbitraje de equidad o mediacin. Liquidacin y gestin del pago de IVA.

  • Materia laboral y fiscal de los empleados de la finca. Desplazamientos y pernoctaciones.

    PREMBULO

    Entre los servicios contenidos en la Carta de Servicios del Ilustre Colegio Territorial de Administradores

    de Fincas de Mlaga, est el de establecer un Baremo de Honorarios orientativos para el ejercicio de la

    profesin en el mbito de la competencia geogrfica de este Ilustre Colegio. E, igualmente, entre los

    derechos de la ciudadana en relacin con los servicios prestados, recogidos en la mencionada Carta de

    Servicios, se encuentra el de ser informados de los honorarios orientativos establecidos para la

    profesin.

    Diversas administraciones pblicas vienen solicitando baremos de honorarios a los distintos Colegios

    Profesionales, como es el caso de la Administracin de Justicia para los Informes Periciales, la Consejera

    de Hacienda para las Tasaciones Periciales de terceros, la Direccin General de Vivienda para la

    Inspeccin Tcnica de Construcciones, etc., por lo que parece necesario que dicho baremo cubra todo el

    espectro de actividades de nuestra profesin.

    Con la reciente aprobacin oficial de los nuevos Estatutos del Ilustre Colegio Territorial de

    Administradores de Fincas de Mlaga, se avanza en el reconocimiento del amplio campo de

    competencias de la profesin, por tanto, es tambin obligado traducir esas competencias a la justa

    contraprestacin econmica, siendo necesario introducir adems la valoracin de las numerosas y

    variadas actuaciones y gestiones que dentro de ese amplio campo de sus competencias realiza el

    Administrador Colegiado, muchas de ellas con carcter de acto administrativo aislado.

    Por otro lado, la exigencia de servicios por parte de los propietarios de inmuebles, tanto Comunidades de

    Propietarios, como propiedades en rgimen de alquiler, administradas por los profesionales

    Administradores de Fincas, es cada vez mayor.

    Esta exigencia de nuevos y mejores servicios, que lleva consigo una responsabilidad profesional todava

    ms elevada, debe ser proporcionalmente retribuida a los profesionales de manera que las nuevas

    responsabilidades sean debidamente compensadas econmicamente.

    En el mismo sentido, se debe tener en cuenta la elevacin de los costes de los despachos profesionales y

    su adecuacin y actualizacin continuada en todos los aspectos, para la prestacin de nuevos y mejores

    servicios, que son necesariamente soportados por los profesionales de la administracin de fincas para el

    correcto ejercicio de su profesin.

    La imprecisin de la legislacin vigente al fijar las funciones del Administrador de Fincas hace que se

    confunda por la ciudadana el alcance de las obligaciones profesionales del Administrador al adjudicarle

    funciones y tareas que o no se le retribuyen habitualmente o no son de su competencia y

    responsabilidad.

    A todo ello se suma la atribucin de otras funciones y responsabilidades, tales como las de secretario de

    las Comunidades de Propietarios, cuyas tareas se han incrementado notablemente con las ltimas

    reformas legales, tareas para las que -si bien est capacitado, y puede desempear legal y

    profesionalmente- no es menos cierto la carga extra de trabajo que estas funciones aaden en cada

    despacho con independencia del tamao de ste.

    Por todo lo expuesto, el Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Mlaga ha acordado

    adecuar la relacin de servicios profesionales y el baremo orientativo de honorarios que los retribuyen

    para el ao 2009, valorando y separando funciones y tareas profesionales para que los clientes puedan

    contratar con el profesional de su confianza exclusivamente aqullas que necesiten y estn dispuestos a

    pagar y exigir.

  • HONORARIOS ORIENTATIVOS PARA LA ADMINISTRACIN DE FINCAS.

    CAPTULO PRIMERO

    1.- El Baremo de Honorarios profesiona eber entenderse siempre, a efectos de

    su aplicacin, como meramente orientativo.

    rcibir sus honorarios profesionales, con arreglo al presente

    (A tenor de lo previsto en la Ley 7/97 de 14/4/97)

    NORMAS GENERALES

    les, que se acompaa, d

    2.- El Administrador de Fincas Colegiado pe

    Baremo, del propietario de la finca administrada, de su mandante o en su caso de la Comunidad de

    s honorarios se adaptarn cada ao,

    actualizndose de forma automtica, siendo revisados al alza o a la baja con fecha 1 de Enero de cada

    Propietarios, que responder de los mismos, y por todo el perodo para el que hubiere sido contratado o

    designado, expresa o tcitamente, por la Junta de Propietarios.

    3.- En las fincas en rgimen de Propiedad Horizontal, lo

    ao en la cuanta que fije el ndice de Precios al Consumo (IPC) general, disposicin o norma que haga

    sus veces referido al 31 de Diciembre anterior, o ltimo publicado. Tambin sern revisados y ajustados

    a los precios de mercado, de manera permanente y no anualmente, los importes de los gastos y suplidos

    a cargo de sus clientes que el Administrador tenga que hacer en el desempeo de su trabajo.

    4.- El Baremo de Honorarios Profesionales orientadores deber entenderse teniendo en cuenta la base

    de que el Administrador est obligado a realizar exclusivamente las gestiones que resulten de lo

    convenido en el contrato de arrendamiento de servicios, mandato expreso, o nota de encargo profesional

    que se recomienda otorgar entre el Administrador de Fincas y su cliente o administrado. Las que se

    realicen o encarguen fuera del alcance estricto de las clusulas contractuales, bien como nuevas tareas o

    bien como meros actos administrativos puntuales, se minutarn aparte, con la necesaria flexibilidad,

    conforme a los conceptos y precios que se establecen en el presente baremo orientativo y, en caso de

    que el encargo no est incluido, se minutar mediante acuerdo entre el cliente y el Administrador de

    Fincas, aplicando las normas que a continuacin se exponen.

    CAPTULO SEGUNDO

    FINCAS EN PROPIE AMIENTO U OTRO

    (De propi acin de

    pisos, oficinas, locales, garajes, naves, trasteros, etc.

    ual o vertical, el Administrador percibir sus

    DAD VERTICAL EN RGIMEN DE ARREND

    etario nico o de varios en condominio indiviso). Comprende la gestin y administr

    5.- En las fincas en rgimen de propiedad individ

    honorarios del Propietario de las mismas, ya sea persona fsica o jurdica, quien responder de su abono

    arn exclusivamente en el despacho

    profesional del Administrador o en la finca administrada, siempre que exista empleado en la misma que

    por todo el perodo para el que hubiere sido contratado o designado, expresa o tcitamente por el

    mismo, aplicando las normas que se exponen en relacin a la administracin de los pisos, oficinas,

    locales, naves y garajes que compongan el encargo profesional.

    6.- Los cobros de los recibos de arrendamientos se realiz

    realice el cobro.

  • En caso de que dichos cobros se realicen por conducto distinto a lo anteriormente mencionado su costo

    ser por cuenta del titular del recibo o, en ltimo caso, de la propiedad.

    7.- Gestin del alquiler del inmueble a administrar, incluida seleccin del arrendatario y comprobacin

    ador y arrendatario salvo pacto previo en contrario:

    ARRENDAMIENTOS, ALQUILER Y CONTRATACION.

    de sus circunstancias, percibir por mitad de arrend

    8% de la renta anual.

    jera de Hacienda de la Junta de Andaluca, se podr percibir de las partes

    contratantes, por mitad y salvo pacto previo en contrario, los honorarios segn la siguiente escala:

    Hasta 1.000,00 de renta mensual: 150,00

    Desde 1.001,00 en adelante de renta mensual: 175,00

    Si el administrador es el encargado de la revisin previa del inventario del mobiliario, los honorarios a

    Si el administrador es el encargado de la revisin previa y final del inventario del mobiliario, los

    Si el administrador es el encargado de la revisin previa del inventario del mobiliario, los honorarios a

    Hasta 650,00 de renta mensual: 150,00

    Desde 651,00 en adelante de renta mensual: 250,00

    Si el administrador es el encargado de la revisin previa del inventario del mobiliario, los honorarios a

    Contratos de arrendamiento de industria o negocio: 250,00

    Si el administrador es el encargado de la revisin previa del inventario del mobiliario, los honorarios a

    or podr percibir los mismos honorarios que los sealados

    para el contrato de arrendamiento correspondiente.

    8.- Por la redaccin de contrato de alquiler incluso gestin del depsito de la fianza en la Delegacin

    Provincial de la Conse

    Contrato de vivienda habitual:

    percibir se incrementaran en un 15%.

    Contratos de arrendamiento de vivienda por temporada: 120,00

    honorarios a percibir se incrementaran en un 25%.

    Contrato de arrendamiento de viviendas suntuarias: 250,00

    percibir se incrementaran en un 15%.

    Contratos de arrendamiento de locales, naves industriales, y asimilados:

    percibir se incrementaran en un 15%.

    Contratos de arrendamiento de plazas de aparcamiento, quioscos y similares: 70,00 .

    percibir se incrementaran en un 30%.

    Contratos de subarrendamiento: Por la redaccin de contratos de subarrendamiento, o de cesin de

    contratos de arrendamiento, el Administrad

  • Clculo de actualizacin de rentas: Por la actualizacin de rentas de fincas, cuya gestin el profesional

    no tiene encomendada, se percibir del propietario o arrendador la cantidad de 30 , por vivienda o

    local.

    redaccin de documentos para: comunicaciones de prrroga, o de subrogacin, preavisos de

    Otros documentos relativos a los arrendamientos:

    Por la

    finalizacin de contrato, etc, relativos a fincas cuya administracin el profesional no tiene encomendada,

    ropietario, arrendador o arrendatario, segn el caso,

    unos honorarios que no debern ser inferiores a 50,00 .

    racin de la finca administrada, percibir sus

    honorarios profesionales sobre el importe total de la renta bruta (a excepcin de los impuestos

    el Administrador podr percibir de su mandante, p

    GESTION Y ADMINISTRACIN DE ARRENDAMIENTOS.

    9.- El Administrador Colegiado por la gestin y administ

    indirectos) que, por todos los conceptos, produzcan las fincas administradas, teniendo en cuenta la fecha

    de edificacin de las mismas, en relacin con la problemtica que plantea la vigilancia en las

    10.- Se establece la siguiente escala:

    OBRE RECAUDACIN

    reparaciones que se producen en caso de averas, revisin de rentas, etc.

    Por lo que, para la determinacin de los porcentajes a aplicar en el presente Baremo, se deber tomar

    tambin como referencia la antigedad de la finca administrada.

    RENTA BRUTA MENSUAL PORCENTAJE S

    Hasta 601,01 10 % Hasta 1.202,02 8 % Hasta 1.803,40 7 % Hasta 2.404,00 6 % Hasta 3.005,06 5 % Lo que exceda de 3.005,06 de libre contratacin

    La anterior escala se incrementar en un 20% es del 1 de enero de 1965.

    DMINISTRACIN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y PATRIMONIOS INMOBILIARIOS.

    a

    compuesto de varios pisos, apartamentos u oficinas se percibirn los mismos honorarios pero

    Para el clculo de estos honorarios globales se estar al rendimiento mensual o peridico del patrimonio

    en las fincas construidas ant

    A

    11.- Por la administracin integral de un edificio propiedad de una sola persona fsica o jurdic

    aplicndoles una reduccin del 10%.

    No obstante lo anterior, para la administracin o gestin integral de un patrimonio inmobiliario, podr

    acordarse con la propiedad la percepcin de honorarios en rgimen de iguala.

    y, en proporcin al monto total del mismo, se recomienda se perciban los siguientes honorarios, segn

    liquidacin mensualizada:

  • ESCALA PORCENTAJE Hasta 1.000,00 de liquidacin 10% del importe liquidado De 1.001,00 a 2.000,00 de liquidacin 9% del importe liquidado De 2.001,00 a 3.000,00 de liquidacin 8% del importe liquidado De 3.001,00 en adelante 7% del importe liquidado

    12.- La escala fijada en la norma 10, ser de aplicaci rarios que

    perciba el Administrador de la Comunidad, segn lo que dispone el Captulo III, cuando alguno de los

    cupantes de dicha Comunidad le encargue adems la administracin de su o de sus propios pisos,

    n con independencia de los hono

    o

    apartamentos y locales que tenga en rgimen de arrendamiento.

    el edificio administrado, incluyendo la

    contratacin del tcnico competente, se podr percibir: 250,00 .

    14.- Gestin de subvenciones.

    edificio administrado: 100,00 , ms

    13.- Gestin completa de la ITE del edificio.

    Por la asistencia profesional a la tramitacin completa a la ITE d

    Por la gestin de subvenciones pblicas para la rehabilitacin de un

    el 3 % del importe de la subvencin recibida.

    15.- Gestin de financiacin.

    inanciacin de entidad de crdito para la rehabilitacin de

    un inmueble administrado: 100,00 , ms el 0,5 % de la financiacin percibida.

    OTRAS SITUACIONES.

    con custodia de llaves,

    recogida de correo, pago de cuotas de comunidad (en su caso) e impuestos directos (IBI), seguimiento

    o la limpieza peridica y las reparaciones de fontaneros, electricistas, albailes,

    Por la gestin, en nombre de la propiedad, de f

    16.- Gestin de la conservacin de inmuebles administrados no arrendados,

    de siniestros, ordenand

    cerrajeros, etc.: 30,00 euros mensuales.

    17.- Por la asistencia a Juntas de Propietarios en representacin del Propietario de una finca

    administrada se debera facturar la cantidad de 100,00 por cada asistencia, si sta se realiza en da y

    horario laboral, cantidad que se incrementara un 50 % si aqulla se realizara fuera de horario laboral, y

    un 100 % si se realizara en sbado o en da no laborable.

    PERITACION, TASACI

    Si la asistencia a una Junta de Propietarios lo fuese en representacin del Propietario de una finca no

    administrada, los anteriores honorarios se deberan incrementar en un 100 %.

    N Y VALORACIN DE BIENES INMOBILIARIOS URBANOS Y RSTICOS, O

    El Administrador de Fincas podr ejercitar pericia para, tasar y valorar bienes inmuebles y derechos

    DERECHOS INMOBILIARIOS DE CUALQUIER TIPO.

    inmobiliarios de cualquier tipo y referidos siempre a su valor en renta, o a su valor de mercado o valor

    en venta.

  • 18.- Cuando el Administrador sea encargado como tcnico en cuestin, ya sea judicial o

    extrajudicialmente, de proceder a la valoracin del precio de arrendamiento del local de negocio,

    vivienda, aparcamiento, estudio o similares, debera percibir de la parte interesada y -salvo pacto en

    contrario- unos honorarios orientativos ajustados a la siguiente escala.

    ESCALA PORCENTAJE Hasta 601,01 10 % De 602,00 a 800,00 9 % De 801,00 a 1.081,82 8 % De 1.081,83 a 1.442,43 7 % De 1.442,44 a 3.005,06 6 % De 3.005,07 a 6.010,12 4 % Lo que exceda de 6.010,12 de libre contratacin

    19.- Sobre el valor total de los bienes peri r en venta, los Honorarios a

    percibir por la nota de pericia, o informe de valoracin del Profesional de la Administracin de Fincas,

    ern valorados orientativamente segn la escala siguiente:

    tados y referidos a su valo

    s

    ESCALA IMPORTE Hasta 30.050,61 270 De 30.050,61 a 60.101,21 330 De 60.101,21 a 90.151,82 390 De 90.151,82 a 150.253,02 450 De 150.253,02 a 300.506,05 540 De 300.506,05 a 601.012,10 631 Ms de 601.012,10 901

    A la cantidad resultante debern aplicarse los siguientes ndices co s multiplicadores:

    Para viviendas, 1. Para locales comerciales, 1.2.

    Para solares, zona urbana, 1.4. montes y caza, forestales, etc., 1.5.

    illas de lujo y hoteles, 1.6.

    rva urbana y, en general, los que no tengan la condicin de

    20 uera del partido judicial donde el

    rrectore

    Para inmuebles industriales, 1.3.

    Para fincas rsticas, Para fincas de recreo, chalets, v Para terrenos urbanizables o rese

    rsticos, 2.

    .- Cuando las fincas, urbanas o rsticas, a peritar radiquen f

    Adm st

    de despl etas correspondientes y un 10% de la cuanta que le corresponda.

    ini rador de Fincas tenga su despacho profesional, podr aumentar sus honorarios con los gastos

    azamiento, di

    21.- La Junta de Gobierno del Colegio podr estimar escalas o baremos distintos cuando se trate de

    peritaciones especiales para entidades de crdito y ahorro o para sociedades privadas o pblicas y que

    por su volumen o circunstancias concretas, puedan suponer una mejora sustancial o de imagen para el

    colectivo profesional de los Administradores de Fincas Colegiados. Dictmenes Periciales e Informes

    sobre materias relacionadas con la Administracin de Fincas, Propiedad Horizontal, establecimiento de

  • cuotas y mantenimiento y conservacin de bienes inmuebles y, en general, todo lo relativo a la actividad

    del Administrador de Fincas Colegiado.

    En estos supuestos, los Honorarios a percibir por el Administrador de Fincas sern los pactados con el

    cliente y, a falta de tal pacto, se considera que la cantidad a percibir sera de: 500,00 .

    SOLARES Y TERRENOS DE POSIBLE CALIFICACIN URBANA O INDUSTRIAL.

    o industrial, el

    Administrador percibir, en concepto de honorarios, 50,00 mensuales.

    ARRENDAMIENTOS ESPECIALES.

    tos no sujetos a la Ley de

    Arrendamientos Urbanos y no contemplados en apartados anteriores, el Administrador de Fincas podr

    sobre la renta bruta anual que produzcan.

    iones judiciales.

    FINCAS EN RGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

    25.- En las Fincas en rgimen percibir sus honorarios de la

    22.- Por la administracin de solares, terrenos de posible calificacin urbana o us

    23.- En arrendamientos especiales y de toda clase de arrendamien

    percibir unos honorarios de un 5 %

    24.- Administraciones Judiciales (Artculo 630 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de

    Enjuiciamiento Civil). Participacin en las cantidades liquidadas al Juzgado: 10%. El presente Baremo se

    entiende sin perjuicio de las normas legales aplicables en el caso de administrac

    CAPTULO TERCERO

    de Propiedad Horizontal, el Administrador

    Comunidad de Propietarios, la que responder de los mismos. La Administracin de fincas es un servicio

    comn expresamente re cia, reiterada y pacfica

    en este punto, califica el contrato de servicios de Administracin de fincas, como un contrato de

    gulado en la Ley de Propiedad Horizontal. La jurispruden

    arrendamiento de servicios y, por tanto, no susceptible de individualizacin.

    26.- Debe entenderse que los parmetros que se vienen empleando para el clculo de honorarios, o los

    que los sustituyan en un futuro, no tienen relacin alguna en ningn caso con el mtodo de repercusin

    de las tarifas de honorarios as calculadas, expresamente en este caso de clientes colectivos como

    Comunidades de Propietarios, Comunidades de bienes, etc. Pues son un simple mtodo lgico de

    aproximacin a las circunstancias de cada cliente. Siendo recomendable incluso, para una valoracin

    econmica ms ajustada, tener en cuenta las horas de trabajo dedicadas a cada tarea o gestin, y los

    costes de cada despacho. Por lo que el conocimiento por parte de los clientes, de los mencionados

    referentes de clculo, no faculta a stos de ninguna manera para exigir formas individualizadas de

    aplicacin de los honorarios tales como repartos, exceptuaciones, etc. distintas de la recogida en el

    prrafo primero de este captulo.

    Los honorarios a percibir por el Administrador de la Comunidad, aunque se percibirn habitualmente de

    forma mensual, se entendern anualizados, por tratarse de un nombramiento de carcter anual, de

    acuerdo con lo previsto en el artculo 13.7 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal; por lo que, en el

    caso de que el Administrador sea removido de su cargo, por la Junta extraordinaria de Propietarios de la

    Comunidad, tendr derecho a percibir de la Comunidad los honorarios correspondientes a la anualidad

    completa del ejercicio econmico para el que fue nombrado, confirmado, o renovado en su cargo o del

    periodo que reste de el, a no ser nicamente que la rescisin del contrato se debiera a causa justa, por

    incumplimiento de las funciones por parte del Administrador, por voluntad del mismo o por acuerdo

    mutuo entre las partes.

  • 27.- Se aplicarn las normas que a continuacin se exponen, en las que se tiene en cuenta el nmero

    de viviendas y locales que componen la finca, considerando las plantas difanas de propiedad en un

    nmero mnimo de unidades proporcional al de una planta de viviendas:

    ervicios bsicos (SB) o mnimos necesarios a contratar por cualquier Comunidad de Propietarios

    a) rea econmico-contable y asesora. (Servicios Bsicos) (SB).

    S

    compuesta de viviendas, naves, locales, oficinas y aparcamientos:

    Facturacin y puesta al cobro mediante domiciliacin bancaria de los recibos que por cuotas

    e los Propietarios que adopten este

    sistema de pago.

    ordinarias o extraordinarias fije la Comunidad.

    Cobro a travs de la caja del despacho de los recibos d

    Custodia de los fondos que se encuentren en su poder, a disposicin de la Comunidad dePropietarios.

    Control, reclamacin y gestin amistosa de cobro de los recibos pendientes de pago por cualquier concepto.

    e a las normas habituales al respecto.

    cin econmica correspondiente al acumulado de ese periodo.

    opiedad horizontal cuantas veces sea

    b)

    A contra ra voluntaria por cualquier Comunidad de Propietarios compuesta de viviendas,

    naves, locales, oficinas y aparcamientos.

    Este servicio comprende:

    torias a juntas tanto ordinarias como extraordinarias.

    Asistencia a una junta ordinaria y una extraordinaria al ao, levantando y firmando en calidadta de la sesin, transcribindola al libro y posterior envo de un ejemplar a

    todos los Propietarios.

    s o

    Llevanza al da de la contabilidad por partida doble de la Comunidad mediante la apertura de lamisma conform

    Control de gastos y elaboracin del presupuesto anual. Envo peridico de la informa

    Ejecucin de acuerdos adoptados por la Junta. Asesoramiento a la Comunidad en materia de pr

    requerido.

    rea de Secretara (ST).

    tar de mane

    La confeccin y envo de convoca

    de secretario el ac

    Redaccin y envo de cuantas circulares, cartas, escritos, solicitudes, apercibimiento notificaciones escritas sea necesario redactar y remitir tanto a Sres. Propietarios como a

    proveedores, organismos oficiales, entidades privadas, etc.

    Firma de certificados de la situacin de deudas para interposicin del procedimiento judicial que proceda para la reclamacin de deudas.

    Firma de certificacin del acuerdo comunitario para el ejercicio de la accin de cesacin por

    vecino molesto.

    Tenencia y puesta al da de los ficheros de datos tanto informticos como en soporte papel de los Propietarios que componen la Comunidad registrando los cambios tanto de domicilio a

    de actas y conservar durante cinco aos las convocatorias, comunicaciones,efectos de notificaciones como de cambios de titularidad de los pisos o locales.

    Custodiar el libro

    apoderamientos y dems documentos relevantes de las reuniones.

    Custodiar el libro de visitas (laboral) de la Comunidad.

    Encargado del tratamiento y custodia de los datos a tenor de la L.O.P.D. - Se ha

    ce constar que

    este servicio supone una carga de trabajo importante y responsabilidad profesional aadida

    para el Administrador.

  • c)

    Servicios

    naves, lo ientos:

    ministros, o sustitucin de los mismos, segn los acuerdos

    al respecto de la Comunidad, y previamente facultados por sta.

    rea de Gestin y Conservacin (GC).

    voluntarios a contratar por cualquier Comunidad de Propietarios compuesta de viviendas,

    cales, oficinas y aparcam

    Contratacin de nuevos servicios y su

    Atencin de llamadas o avisos de averas estableciendo lo necesario para solventar la situacin, bien a travs de los distintos servicios tcnicos recomendados por el despacho o a travs de los

    que la Comunidad designe como de su confianza.

    Valoracin de los inmuebles a efectos de la contratacin de los seguros de riesgo correspondientes.

    conservacin y mantenimiento ordinario

    28

    servicios a 90,00 .

    29.- Se

    a. Por piso, local o parcela: SB (Servicios Bsicos) - ST (rea de Secretara) - GC (

    Seguimiento de siniestros con la compaa de seguros, incluso denuncia a la Polica de actos derobo, vandlicos o malintencionados.

    Control administrativo de obras y trabajos de

    gestionando presupuestos con los distintos proveedores o tcnicos.

    .- Los honorarios a percibir de una Comunidad de Propietarios por la prestacin a la misma de los

    bsicos, se aconseja no sean inferiores

    establece el siguiente Baremo de Honorarios:

    SERVICIOS / Precio mes

    rea de Gestin

    y Conservacin)

    Grupo SB ST GC SB+ST+GC Hasta 50 unidades 5,00 2,00 1,00 7,00 Mas de 50 unidades 4,50 2,00 1,00 6,50

    b. 3 reas

    (La contratacin de las de servicios -SB, ST y GC- supone una disminucin del coste

    para la comunidad de pro

    Si la Comunidad dispone

    pietario

    c. de pisc tarifa ar incrementando laanterior en: 1,00 por Piso o Local. Independientemente de lo anterior, la gestin de la

    s).

    ina de uso comunitaria, la se calcul

    s

    Administrador de 50,00 .

    Si la Comunidad dispone de instalaci

    olicitud de apertura anual de piscina generar unos honorarios nicos anuales para el

    d. n centralizada de calefaccin, o agua caliente central, la

    e.

    30

    tarifa se calcular incrementando la tarifa a) en: 0,40 por Piso o Local.

    Por cada servicio adicional (Frontn, Tenis, Gimnasio, Sauna, etc) de que disponga la

    Comunidad: 50 (en total por cada servicio).

    .- En caso de existir garaje o plaza de aparcamiento y/o trastero en la Comunidad, se percibir 1,50

    por ca

    31.- S icio tres o ms empleados, el Administrador

    percibir un 15 % de aumento sobre la escala que le corresponda por aplicacin de la norma

    da plaza utilizable.

    i la Comunidad de Propietarios tiene a su serv

    contemplada en el artculo 29 de este Baremo.

  • 32.- Si se trata de un edificio, local o Comunidad destinado a aparcamientos, se percibirn 3,60 por

    cada plaza utilizable y/o trastero.

    33.- Las Comunidades de Propietarios de destino normal por temporada tendrn un incremento de un

    20 % sobre los tipos resultantes de la aplicacin de las normas precedentes, atendidas las especiales

    circunstancias que afectan a tales Comunidades.

    s del Administrador a las Comunidades de Propietarios se ajustar al34.- La prestacin de los servicio

    horario y calendario laboral establecido para la actividad de oficinas y despachos; cualquier actuacin

    El Administrador estar obligado a la asistencia a la Junta General Ordinaria de la Comunidad de

    fuera de estos lmites devengar a favor del Administrador unos honorarios extraordinarios a convenir

    entre las partes.

    Propietarios. Esta deber celebrarse dentro del horario y calendario laboral de oficinas y despachos, y

    finalizar antes de las 20:30 horas. Cualquier otra Junta no contratada, a la que con carcter

    extraordinario tenga que asistir, devengar unos honorarios a convenir entre las partes. No obstante,

    orientativamente, se podr entender:

    Si la Junta ordinaria se realiza en da laborable pero fuera de los lmites sealados, salvo pacto en contrario, los honorarios a percibir por el administrador sern de 40,00 por cada hora que

    la junta se extienda fuera del horario sealado.

    Si la Junta extraordinaria se realiza en da laborable dentro del horario laboral, salvo pacto encontrario, los honorarios a percibir por el administrador sern equivalentes al 25 % de una

    mensualidad de honorarios, con mnimo de 60,00 .

    Si la Junta extraordinaria se realiza en da laborable fuera del horario laboral, los honorarios apercibir por el administrador sern equivalentes al 50 % de una mensualidad de honorarios.

    Con un mnimo de 80,00 .

    Si la Junta extraordinaria se realiza en sbado o en da no laborable los honorarios a percibirpor el administrador sern equivalentes al 100 % de una mensualidad de honorarios, con un

    mnimo de 150,00 euros. A este efecto, se exceptan las Comunidades de temporada por sus

    s Delegadas de Entidades Urbansticas no es obligacin del

    istencia.

    SERVICI

    especiales caractersticas.

    La asistencia a reuniones de juntas rectoras de Comunidades o Mancomunidades de

    Propietarios, o a Comisione

    Administrador de Fincas ni debe entenderse la asistencia incluida en los honorarios que se

    perciban y, si se contrata la asistencia, siempre ser de lunes a viernes y en horario de oficina.

    En todo caso el Administrador podr delegar en persona acreditada de su despacho. Pudiendo

    percibir un importe de 150,00 por as

    OS EXTRAORDINARIOS NO INCLUIDOS EN LAS TRES REAS DE SERVICIOS GENERALES, Y QUE

    SER CONTRATADOS Y RETRIBUIDOS DE FORMA INDEPENDIENTE PARA SALVAGUARDAR EL

    DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR.

    rmalizacin de Comunidades de Propietarios. Se e

    HAN DE

    ALCANCE

    35.- Fo ntiende por Formalizacin de la Comunidad,

    Celebracin de la primera Junta constituyente de propietarios, levantamiento del acta de sta, el

    diligenciamiento del libro de actas, la obtencin del CIF, la apertura en su caso de una cuenta corriente

    en la entidad bancaria que la Comunidad designe y la contratacin del suministro de energa elctrica y

    agua (estas contrataciones podran extenderse a los servicios de correos y recogida de basura

    domstica). La documentacin necesaria para estos trmites deber ser facilitada por la Comunidad o

    por la Promotora contratante. Cuando se encargue al Administrador de organizar y formalizar una

    Comunidad de Propietarios, tendr derecho a percibir unos honorarios extraordinarios que convendr

    con dicha Comunidad, los cuales no debern ser inferiores al duplo de la base de los honorarios fijados

    en la norma del artculo 29 o pudindose percibir por una sola vez la suma de 600,00 euros, aparte de

    los gastos y suplidos necesarios.

    36.- Redaccin de Estatutos de Comunidad, Reglamentos o Normas de Rgimen Interior o Estatutos de

  • Entidad Urbanstica de Conservacin.

    Si el Administrador es encargado por la Comunidad de Propietarios o por la Promotora del edificio de

    intervenir por su carcter de tal en la preparacin de unos Estatutos de Comunidad, Reglamentos o

    Normas de Rgimen Interior o Estatutos de Entidad Urbanstica de Conservacin de una Comunidad de

    Propietarios, que administre o vaya a administrar, tendr derecho a percibir unos honorarios

    independientes a convenir por tal servicio.

    Los honorarios a percibir por este concepto no sern inferiores a 400,00 euros. El momento del devengo

    ser contra la entrega al cliente del texto solicitado, sin que el Administrador de Fincas tenga que

    esperar a su aprobacin o trmite administrativo de escritura pblica y registro.

    37.- Impresos de IRPF.

    Cuando el Administrador realice la confeccin de los impresos de pago de IRPF (ingresos trimestrales,

    modelo 110), percibir la cantidad de 30,00 al trimestre.

    Cuando se efecte la confeccin del modelo resumen anual 190, percibir la cantidad de 50,00 . Estos

    importes se podrn prorratear anualmente, aumentando la tarifa 14,17 mensuales.

    s en esta norma.

    Cuando se encargue al Administrador la declaracin, inscripcin o renovacin de ficheros informticos

    En aquellas Comunidades en que solamente correspondan retenciones del propio Administrador, ser

    potestativo del mismo el percibir las cantidades especificada

    38.- Inscripcin o renovacin de ficheros informticos en la Agencia de Proteccin de Datos.

    propiedad de la Comunidad de Propietarios a la Agencia de Proteccin de Datos con periodicidad bianual,

    lo que lleva consigo el diligenciamiento de impresos oficiales y su trmite administrativo hasta conseguir

    la inscripcin o renovacin, dar derecho a percibir por dicha gestin unos honorarios de 225,00 .

    39.- Gestin completa de la ITE del edificio.

    40.- Gestin de subvenciones oficiales para la rehabilitacin de los edificios de la Comunidad: 100,00

    Por la asistencia profesional a la tramitacin completa a la ITE del edificio, incluyendo la contratacin del

    tcnico competente, se podr percibir: 250,00 euros.

    ms el 3% de la subvencin recibida.

    41.- Gestin y control del libro del edificio. (Para edificaciones con proyecto aprobado a partir de la Ley

    del 2000).

    Cuando el Administrador sea encargado por la Junta de Propietarios de la Comunidad, del control y

    actualizacin del Libro del Edificio, ocupndose de:

    ilitar su puesta a disposicin de los organismos y servicios pblicos correspondientes.

    c. Realizar en l las anotaciones pertinentes sobre las incidencias en la conservacin del inmueble,

    o y de las revisiones preceptivas de los elementos

    tcnicos, y la situacin de las labores de mantenimiento y conservacin peridicas obligatorias

    ble homologada.

    o con

    a. La custodia del original o de una copia actualizada del mismo. b. Fac

    y el cumplimiento de las inspecciones y revisiones obligatorias.

    d. Que contenga las certificaciones del estad

    para la Comunidad, realizadas y firmadas por Empresa responsa

    e. Presentar en cada Junta anual el plan o programa o calendario de actuaciones, de acuerdlo previsto en el Libro del Edificio para cada periodo.

  • Podr pe

    42.- Cu del Libro del

    Edifi

    Cuando el Administrador sea encargado por la Comunidad de la elaboracin y seguimiento de una

    os de seguridad,

    plan de evacuacin, ubicacin de los extintores y de las llaves del gas y agua, as como certificaciones

    rcibir de la Comunidad por este servicio unos honorarios de 900,00 anuales.

    aderno bsico de control de seguridad. (Para edificios no obligados al seguimiento

    cio por ser anteriores al precepto legal).

    compendiacin documental actualizada y accesible que posibilite controlar los element

    del estado y de las revisiones preceptivas de los elementos tcnicos (columnas secas, extintores, control

    de incendios, luces de seguridad, elevadores, etc.), podr percibir de la Comunidad por este servicio

    unos honorarios de 450 anuales.

    43.- Desafeccin y venta de elementos comunes.

    Cuando el administrador sea el encargado por acuerdo de la Junta de Propietarios de proceder a la

    gestin administrativa de la desafeccin y de la venta de elementos comunes de la finca, as como de la

    inscripcin catastral de la modificacin, podr percibir por ello unos honorarios profesionales que se

    establecen en el 1 % del importe de la venta.

    44.- Inscripciones catastrales.

    Inscripcin y actualizacin catastral de modificaciones en las edificaciones de la Comunidad

    (rehabilitaciones, desafectaciones, agrupaciones y segregaciones, etc.), que afecten al conjunto. Se

    podrn percibir 150,00 por cada uno de estos actos administrativos.

    s y hora que se sealen, o en la

    finca administrada, siempre que exista empleado en la misma, que realice el cobro.

    En caso de que dichos cobros se realicen por conducto distinto a lo anteriormente mencionado, su costo

    46.- Cobro de recibos en portera y conserjera.

    nto si son ordinarias como extraordinarias, de cualquier naturaleza

    e importe que por expreso deseo de la Comunidad, o de cada interesado, se domicilien de pago en la

    r o por su

    personal, devengarn a favor de este, unos honorarios por gastos de desplazamiento, manipulacin y

    45.- Cobro de recibos.

    Los cobros de los recibos de cuotas de Comunidad de Propietarios, o recibos de arrendamientos, debern

    realizarse en lo posible mediante domiciliacin bancaria, en caso de no ser posible, se realizarn

    exclusivamente en el despacho profesional del Administrador en los da

    ser por cuenta del titular del recibo.

    Los pagos a terceros y proveedores se realizarn en o desde el despacho del administrador.

    Los recibos de cuotas comunitarias, ta

    portera o conserjera del inmueble, y que deban ser recogidos all por el Administrado

    transporte de fondos ajenos, de 0,50 .

    Estos honorarios se percibirn por cada recibo y periodo de cobro y sern imputados a la Comunidad que

    podr repercutirlos o no a cada interesado. En caso de atraco o robo de todo o parte de los fondos

    transportados desde el domicilio de la Comunidad al despacho o entidad bancaria donde deban ser

    depositados, el Administrador no responder de los mismos, siendo a cargo de la Comunidad la

    suscripcin de una pliza de seguros que cubra este evento.

    47.- Cobro domiciliario.

    Los servicios especiales de cobro de recibo, en el domicilio del propietario correspondiente, supondrn

  • unos honorarios de 15,00 euros por cada gestin de cobro.

    48.- Urbanizaciones, polgonos industriales, mancomunidades y entidades.

    En la Administracin de Urbanizaciones y Polgonos Industriales, que no se rijan por la Ley de Propiedad

    Horizontal, sern de aplicacin los honorarios que se establecen en el artculo 29 de este Baremo.

    Se entiende, a los efectos de ste Baremo, por Mancomunidad a la agrupacin de varias Comunidades

    o cuando se cuente con

    elementos comunes a varias comunidades o existan servidumbres entre las mismas.

    l artculo 29 del

    presente Baremo.

    b. Si por acuerdo adoptado en Junta General de la Mancomunidad los recibos se efectan a cada

    de Propietarios independientes, que as lo acuerden libremente, as com

    a. Cuando la Mancomunidad cuente con presupuesto independiente, realice cobros y pagos ycelebre reuniones peridicas, debiendo el Administrador efectuar la libranza de recibos a cada

    comunero, se percibirn de la Mancomunidad los honorarios establecidos en e

    una de las Comunidades que constituyen dicha Mancomunidad y no a los copropietarios en

    c.

    forma individual, se tendr en cuenta el nmero de recibos para determinar el importe de los

    honorarios, con aplicacin igualmente del artculo 29 del presente Baremo.

    En todo caso, los honorarios a percibir de la Mancomunidad no sern inferiores a 200,00

    mensuales.

    d. Idntica aplicacin a la recogida en este apartado, se efectuar respecto a las EntidadesUrbansticas Colaboradoras de Conservacin.

    pedicin de las certificaciones a que hace referencia el artculo 9, 1 E) de 49.- Ex la vigente Ley de

    Propieda

    Por la ex

    Ley de P ad que asume el profesional con la firma de las

    mismas, y la trascendencia legal de este documento, los Honorarios Orientativos a percibir por el

    d Horizontal.

    pedicin de las certificaciones a que hace referencia el artculo 9, 1, apartado E), de la vigente

    ropiedad Horizontal, en base a la responsabilid

    Administrador de Fincas, en funciones de Secretario de la Comunidad de Propietarios, sern de treinta y

    cinco euros (35,00 ) ms el I.V.A. correspondiente, debiendo satisfacer este importe el transmitente

    del bien inmueble, salvo pacto en contrario.

    respondiente facturacin: 2,00 .

    divisionarios, facilitadas por la Comunidad, por

    lectura de personal empleado de sta, por cada recibo facturado y emitido 1,00

    51.- Arrendamiento de zonas, superficies y elementos de copropiedad general (antenas de telefona

    ro, locales, etc.).

    esponda (IVA y md.

    184), ste podr percibir de la Comunidad unos honorarios equivalentes al 2% de la renta bruta

    50.- Control de aparatos contadores de suministros.

    Lectura y facturacin de contadores de agua divisionarios por parte del despacho del Administrador.

    Por cada lectura y por contador ledo y su cor

    Por la facturacin de lecturas de contadores de agua

    mvil, anuncios luminosos y no luminosos, azoteas, terrazas, viviendas de porte

    En los casos de que se encargue al Administrador la gestin completa de este tipo de servicio, total o

    parcialmente, incluyndose el diligenciamiento de la documentacin fiscal que corr

    producida por ese elemento comn, no debiendo ser inferior a: 30,00 mensuales por cada elemento.

    52.- Comparecencia en Juzgados y Tribunales por mandato del cliente o necesidad de la Comunidad:

  • Por los desplazamientos y actuaciones ante Juzgados y Tribunales en cualquier tipo de gestin ointervencin a favor del cliente distinto de las contratadas con la propia Comunidad de

    Propietarios administrada, el Administrador Colegiado podr percibir en concepto de honorarios

    la cantidad de 90,00 euros por cada hora empleada, recomendndose que la cantidad a percibir

    por cada intervencin no sea inferior a 120 .

    s

    ante la administracin de justicia por impago de cuotas a la Comunidad de Propietarios por el

    El Administrador como tal no estar obligado a la redaccin o presentacin de las demanda

    procedimiento monitorio pero, si fuese encargado y expresamente facultado por la Comunidad

    de dicha gestin, recibir por la redaccin y presentacin de cada procedimiento, la cantidad de

    90,00 .

    53.- Sa

    el cliente, y para cualquier otra gestin no contemplada en este Baremo, podr

    lida del despacho por cualquier motivo.

    La salida del despacho por cualquier motivo ajeno a las gestiones contratadas y en inters y

    beneficio d

    devengar unos honorarios por cada salida de: 60,00 euros, por cada hora empleada,

    recomendndose que la cantidad a percibir en este concepto por cada desplazamiento no sea

    inferior a 90 .

    neficio del cliente sern abonados por ste, segn la Los costes de los desplazamientos en be siguiente tarifa: Traslados fuera de la localidad: 15 , hasta 15 km; 30 , hasta 30 km y 10 ,

    a partir de 30 km, por cada 10 km.

    ca de prohibicin de aparcar para garajes y aprovechamientos de vado permanente.

    se encargue al A

    54.- Pla

    Cuando dministrador la gestin de la placa ante los servicios municipales, se podr

    perc p

    55.- Pr lamacin a Promotoras y Constructoras de defectos de

    construccin.

    Por la gestin de los procedimientos de reclamacin administrativa, y los requerimientos previos a los

    dministrador podr percibir unos honorarios nicos de

    ibir or este concepto la suma de: 100,00 .

    ocedimientos Administrativos de rec

    procedimientos judiciales, incluso ante los organismos pertinentes de la Administracin Pblica

    (exceptuando a la Administracin de Justicia), el A

    100,00 .

    de prstamos para Comunidades: Por la gestin en nombre de la Comunidad, de

    financiacin de entidad de crdito para la rehabilitacin de un inmueble administrado podr percibir po

    56.- Gestin

    r

    ello unos honorarios nicos de: 100,00 ms el 0,5 % de la financiacin percibida.

    57.- Gestin del cumplimiento de la normativa de Riesgos laborales.

    Cuando el Administrador sea encargado de gestionar el cumplimiento de la normativa de prevencin de

    realice para una Comunidad de

    Propietarios no administrada, esta gestin podr generar, para el Administrador, unos honorarios nicos

    59.- Asistencia a Juntas Municipales de Distrito.

    riesgos laborales, podr percibir por ello unos honorarios nicos de 50,00 .

    58.- Gestin de la apertura de piscinas de Comunidades no administradas.

    Cuando la gestin de la solicitud de apertura anual de piscina se

    por cada gestin anual de 160,00 .

  • Cuando el Administrador sea encargado por una Comunidad de Propietarios, una Asociacin de vecinos,

    una Entidad urbanstica, etc. de representarla ante la Junta Municipal de Distrito, asistiendo bien ante el

    60.- Control de los servicios de Domtica en los edificios.

    Cuando el Administrador sea encargado de controlar administrativa e informticamente los servicios de

    61.- Gastos suplidos.

    En los Honorarios Orientativos indicados en el presente Baremo no figuran incluidos los gastos suplidos,

    .- Administracin y gestin de fincas agrcolas o ganaderas.

    Participacin en los beneficios como tales el importe de las

    subvenciones percibidas): 5%.

    O un fijo las horas

    minutables, con ca os, el 50 % antes

    pleno de la Junta Municipal bien en las comisiones de trabajo, o bien en reuniones con los responsables

    Municipales del Distrito, podr percibir por cada asistencia, unos honorarios de 90,00 .

    conservacin de las instalaciones de domtica de los edificios de la Comunidad, podr percibir por ello,

    adems de su honorarios por la administracin de la Comunidad de Propietarios, unos honorarios

    mensuales adicionales de libre contratacin, en razn al tiempo de dedicacin a esta actividad.

    que el Administrador de Fincas deber cargar peridicamente a la Comunidad tales como fotocopias,

    franqueo de correspondencia, mensajera, gastos de material de oficina y otros que, en todo caso, sern

    por cuenta del cliente. Dicha relacin de suplidos es meramente enunciativa y no exhaustiva, por lo que

    se estar al respecto a las necesidades y peticiones de cada Comunidad en cada momento.

    CAPTULO CUARTO

    ADMINISTRACIN DE FINCAS RSTICAS, Y ACTIVIDADES PROFESIONALES

    ASIMILADAS A LA ADMINISTRACIN DE FINCAS RSTICAS

    62

    de la finca antes de impuestos (incluido

    anual a concertar proporcional a las tareas y responsabilidades asumidas, y

    rgo al ao agrcola que comienza o en curso, devengado en dos plaz

    del 31 de Octubre de cada ao y el otro 50 % antes del 31 de Agosto del siguiente a la terminacin del

    ao agrcola.-

    Ms un fijo anual por el 7 % del importe de la estimacin de los honorarios brutos anuales para gastos

    de difcil justificacin, a percibir en Octubre de cada ao con cargo al ao agrcola que comienza o en

    curso.

    63.- Arrendamiento de fincas rsticas.

    habitacin, Aparcera, Aprovechamiento de la Caza, Aprovechamiento de pastos, etc.: 120 .

    Cobro y actualizacin de rentas de arrendamiento rstico: 5% de la recaudacin bruta.

    Ms el 3 % del importe bruto del total de las subvenciones gestionadas y percibidas por el ao agrcola

    inmediato anterior, devengado y regularizado con fecha anterior al 31 de enero siguiente.

    Contratos: Redaccin de contratos de Arrendamientos rsticos, Aprovechamiento de Casa-

    64.- Gestin de Forestaciones por abandono de tierras agrarias. 20 por Ha. a reforestar, ms el 3%

    del importe de la subvencin. Se aconseja no percibir por esta gestin un fijo de menos de 150 .

  • 65.- Solicitud y gestin de cupos agrcolas, derechos de cultivos y ayudas y subvenciones agrarias.

    Dire

    275 , y

    66.- Constitucin y gestin de Cotos de Caza.

    ayor:

    Contratacin, creacin y registros: 1.500,00 .

    Cotos de Caza menor:

    de bienes y servicios agrarios, y Administracin de

    ctamente o gestionados a travs de Asociaciones de Agricultores y Ganaderos: Honorarios nicos de

    en lo que no se encuentre expresamente encuadrado en esta norma de libre contratacin.

    Cotos de Caza m

    Gestin de Sociedades de Caza mayor: 350 mensuales, ms 16 por socio.

    Contratacin, creacin y registros: 750,00 .

    Gestin de Sociedades de Caza menor: 180 mensuales, ms 8 por socio.

    67.- Formalizacin y gestin de Comunidades

    Comunidades de Regantes.

    Formaliz

    Adm st

    administ

    68.- Administracin de Huertos Familiares.

    nsuales por parcela.

    TIONES DE ADMINISTRACIN

    ASIMILADOS A LA ADMINISTRACIN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

    Participacin en los beneficios antes de impuestos: 5%.

    70.- Gestin y Administracin ndas, que autopromocionen su

    propio inmueble en rgimen de Comunidad.

    Unos Por cada certificacin de obra ejecutada se percibir del importe bruto de la misma el 10%.

    71.- Administracin de Entidades de gestin de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento

    72.- Administracin de Conjuntos Tursticos.

    Honorari

    acin de la Comunidad: 375 .

    ini racin de la Comunidad: 7 mensuales por comunero. Se aconseja no percibir por la gestin y

    racin de este tipo de Comunidades menos de 65 mensuales.

    Unos honorarios de 15 me

    CAPTULO QUINTO

    OTROS SERVICIOS Y GES

    69.- Administracin de Centros Comerciales.

    de Comunidades o Cooperativas de vivie

    honorarios por las gestiones iniciales de 750 .

    por turnos).

    Honorarios de libre contratacin, se aconseja valorar y minutar las horas dedicadas.

    os de libre contratacin, se aconseja valorar y minutar las horas dedicadas.

    73.- Gestin de la administracin de Asociaciones de Vecinos.

  • Constitucin de la Asociacin de vecinos (incluyendo la inscripcin en los registros Municipal y Autonmico): Podr devengar unos honorarios profesionales para el administrador nicos de

    Por la Administracin de la Asociacin, se aconseja no percibir menos de 50 mensuales.

    74.- Juntas de Compensacin.

    Por razn de su formacin y experiencia, el Administrador Colegiado est plenamente capacitado para

    Compensacin en calidad de:

    ia puntual a Juntas de compensacin en representacin de parte.

    Los honorarios a percibir por el Administrador Colegiado por su intervencin o participacin en las

    ma, se establecern mediante la libre contratacin.

    Honorarios de libre contratacin. Se aconseja valorar y minutar las horas dedicadas.

    76 e libre contratacin, se

    acon ja

    CAPTULO SEXTO

    ACTIVIDADES PROFESIONALES ASIMILADAS A LA ADMINISTRACIN DE PROPIEDAD

    Agencias de Fomento del Alquiler. Agente Colaborador de la Sociedad Pblica de Alquiler. Gestin de la Conservacin de Barriadas o Conjuntos Urbanos de Titularidad Pblica. Administracin de propie isin Liquidadora de Entidades

    250 .

    prestar sus servicios profesionales en los rganos de las Juntas de

    Secretario de Juntas de Compensacin. Participacin en Juntas de Compensacin, en representacin de parte.

    Asistenc

    actividades recogidas en esta nor

    75.- Gestin de Edificios de aparcamientos privados de uso pblico.

    .- Gestin de Cementerios privados de personas o animales. Honorarios d

    se valorar y minutar las horas dedicadas.

    VERTICAL

    77.- Actividades con legislacin o norma especfica.

    dades inmuebles de la C.L.E.A. (Com

    Aseguradoras).

    Agente Urbanizador.

    rn los dispuestos en las normas legislativas,

    urbansticas o de concurso, especficas para cada caso, y en lo no dispuesto mediante la libre

    cont

    CAPTULO SPTIMO

    ACTIVIDADES Y GESTIONES PROFESIONALES

    DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA PROFESIN

    Administracin de lotes de inmuebles de embargos judiciales bancarios.

    Los honorarios a percibir por estas actividades se

    ratacin.

    OTRAS

    78.- Intervencin en la Compraventa de Inmuebles.

  • Cuando el Administrador reciba de sus clientes el encargo de vender inmuebles propiedad de stos

    podr percibir, por la gestin perfeccionada, unos honorarios del 5 % del valor del inmueble. Esta

    estin, que excede la mera intermediacin comercial entre vendedor y comprador, deber incluir,g

    adems el asesoramiento profesional previo al vendedor, o a ambas partes en su caso, as como el

    seguimiento de la operacin h n el pago de las cantidades

    pactadas, y la entrega de las lla ser de libre pacto.

    Si el encargo del clien pra de un inmueble a

    favor de aqul, los hon gestin sern del 2%

    del valor del inmueble adquirido por su mandante.

    Cuando el Administrador sea encargado por un cliente de redactar el contrato privado de compraventa

    asta el perfeccionamiento de la misma co

    ves de los inmuebles. Cualquier otra opcin

    te requiriese la intermediacin del Administrador en la com

    orarios que el profesional colegiado podr percibir por esta

    de un inmueble, podr percibir por este servicio unos honorarios de 120,00 . Si la firma del contrato

    debiese realizarse en el despacho del Administrador, y la exposicin y asesoramiento sobre el mismo a

    las partes, realizarla el propio Administrador, podr percibir por este acto unos honorarios

    independientes de los de la redaccin del contrato de 125,00 .

    Si el documento a redactar es un recibo de arras o seal, el Administrador podr percibir unos

    honorarios no inferiores a 60,00 .

    dr percibir por este acto, unos honorarios del 0,5 %

    del importe de la financiacin.

    Cuando el Administrador sea encargado por un cliente de gestionarle la financiacin hipotecaria en

    entidad de crdito de la compra de un inmueble, po

    Para el clculo de los honorarios que puedan corresponder en todas la dems gestiones relativas a la

    compraventa de inmuebles, tales como comprobacin de registros, cancelaciones de hipotecas y

    condiciones resolutorias, levantamiento previo de embargos, encargos a notaras y acompaamiento

    presencial al cliente a stas, clculo de plusvala municipal (IMIVT), autoliquidacin de impuestos,

    registro de escrituras pblicas, cambio de titular del IBI, etc., sern de aplicacin las normas de este

    79.- Gestin de expedientes diversos relativos a bienes inmuebles.

    uina Econmica, etc. los honorarios a percibir por su actuacin sern de

    libre contratacin.

    Baremo que se refieran a ellas, y en las que no, sern de libre contratacin.

    Cuando el Administrador sea encargado por su mandante de la gestin de expedientes de Tercera de

    dominio, de Segregacin, de R

    80.- Obtencin de notas simples registrales.

    Tanto si son gestionadas por va telemtica (Internet) o directamente en el registro de la propiedad, con

    independencia de los honorarios del Registrador de la Propiedad, por cada nota: 10,00 euros.

    81.- Informacin catastral.

    La solicitud y obtencin de informes, cdulas, o certificaciones catastrales individuales para comuneros y

    propietarios administrados, por parte del Administrador, podr devengar unos honorarios a favor de ste

    de 30,00 por cada una. Igualmente, la inscripcin catastral de la segregacin o separacin de una

    finca de un propietario individual, podr devengar a favor del administrador unos honorarios de 30,00

    por unidad de finca resultante.

    82.- Tramitacin de licencias y permisos.

    rcibir unosPor la tramitacin de licencias y permisos de carcter urbanstico, el Administrador podr pe

    honorarios no inferiores a 90,00 .

  • 83.- Tramitacin de ayudas a la rehabilitacin privada individual.

    el despacho, en relacin con el mbito de actuacin profesional del

    Administrador de fincas: Se aconsejan unos honorarios no inferiores a: 36,00

    La tramitacin de documentacin relativa a gestionar ayudas econmicas a la rehabilitacin privada

    (individual), de viviendas, devengar unos honorarios profesionales a cargo del interesado, no de la

    Comunidad, del 3% de la cantidad solicitada.

    84.- Asesoramiento directo en

    /hora, y 18,00 por

    fraccin de exceso de hasta 30 minutos.

    85.- Redaccin y presentacin de documentos.

    Redaccin de documentos: redactar documentos en materia deCuando el Administrador sea encargado por un cliente de

    su competencia, tales como cartas, requerimientos, informes, solicitudes, memoradums,

    certificaciones, etc., no contemplados en ninguno de los apartados anteriores de este Baremo, y

    de contenido o razn distinta de la incluida en su caso en los conceptos previamente

    contratados, para ser enviados o presentados a personas o entidades o a cualquier organismo

    de la Administracin pblica, el Administrador podr percibir por cada documento unos

    honorarios que no deberan ser inferiores a: 50,00 . Se entiende que este importe se vera

    incrementado en su caso con el de los gastos de envo del documento.

    Presentacin de escritos, instancias y otros documentos ante organismos pblicos:Cuando el Administrador sea encargado por un cliente de presentar, ante cualquier organismo

    de la Administracin pblica, modelos cumplimentados o documentos de ndole administrativo,

    y de contenido o razn distinta de la incluida en su caso en los conceptos habituales

    contratados, podr percibir por cada presentacin unos honorarios de: 30,00 .

    formes para procedimientos especiales.

    el Administrador sea requerido para evacuar informes y testimonios sobre rendimientos de

    muebles en procesos judiciales de incapacitacin, podr percibir unos honorarios de 250,00 .

    bitraje de equidad o mediacin para la solucin amistosa de conflictos en el mbito del campo

    cin de los administradores de fincas.

    86.- In

    Cuando

    bienes in

    87.- Ar

    de actua

    Salvo pacto en contrario, los rbitros se pronunciarn -previamente al comienzo de su actuacin- sobre

    las costa

    honorari

    s del arbitraje, que incluirn los gastos y honorarios de los rbitros y, en su caso, los gastos y

    os de los defensores o representantes de las partes, el coste del servicio prestado por la

    instituci estableciera e

    intermediara en un futuro este servicio), y los dems gastos originados en las actuaciones arbitrales.

    su caso, podrn exigir a las partes las provisiones de

    fondos que estimen necesarias para atender a los honorarios y gastos de los rbitros y a los que puedan

    A falta de provisin de fondos por las partes, los rbitros podrn suspender o dar por concluidas las

    Si dentro del plazo establecido para el pago alguna de las partes no ha realizado su provisin, los

    n administradora del arbitraje si existiese (el Colegio de Administradores si este

    Tanto los rbitros como la institucin arbitral, en

    producirse en la administracin del arbitraje.

    actuaciones arbitrales.

    rbitros, antes de acordar la conclusin o suspensin de las actuaciones, lo comunicarn a las dems

    partes, por si tuvieren inters en suplir la provisin dentro del plazo que se les establezca:

    Independientemente de los gastos que pueda fijar por su intervencin la institucin arbitral (el Colegio)

    en su momento, se recomienda que el profesional Colegiado, en su calidad de rbitro, perciba unos

    honorarios a abonar salvo pacto en contrario a partes iguales entre las partes que soliciten su

    intervencin, segn el siguiente baremo orientativo:

  • Cuanta de la Controversia Honorarios rbitro Sin cuanta 90,00 Hasta 3.000,00 100,00 De 3.001,00 a 10.000,00 225,00 De 10.001,00 a 50.000,00 450 De 50.001,00 a 100.000,00 775,00 Mayor de 100.000,00 1.450,00

    88.- Albacea y/o Contador-Partidor.

    Por su condicin de experto inmobiliario, el Ad puede ofrecer a sus clientes

    nte, en el caso de que el patrimonio inmobiliari e destacable de la masa

    ad de prestarles estos servicios cuyo ca andato, valoracin, custodia y

    la formacin y actividad del profesional Colegiado. Se podr percibir

    % de la masa hereditaria.

    de IVA.

    rgado de realizar la liquidacin y de impuestos (IVA),

    por cada liquidacin peridica: 60,00 euros.

    90.- Materia laboral y fiscal de los empleados de la finca.

    No ser obligacin del Administrador la tramitacin, gestin y confeccin de la documentacin en

    ministrador de fincas

    fundamentalme o sea una part

    hereditaria, la posibilid

    liquidacin, se ajustan

    rcter de m

    plenamente a

    unos honorarios equivalentes al: 5

    89.- Liquidacin y gestin del pago

    Si el administrador es el enca la gestin del pago

    materia laboral y fiscal de los empleados que tenga a su servicio la finca administrada. En caso de que la

    Comunidad le encargue esta funcin, podr subcontratar con una asesora externa este trabajo. Si la

    Comunidad paga la asesora laboral no se percibir nada por ello; en caso contrario, el Administrador

    podr facturar por este concepto la suma de: 60,00 euros mensuales.

    91.- Desplazamientos y pernoctaciones.

    Cuando por razones de su cometido profesional el Administrador necesite desplazarse a localidad distinta

    de su residencia tendr derecho a percibir una compensacin econmica de 0,40 por Km recorrido, si

    es en su vehculo particular, y si es en medio pblico de transporte -ya sea avin, ferrocarril o autobs-

    ser mediante billete de clase preferente. Las pernoctaciones se harn en hoteles de cuatro estrellas y la

    tenedores. pensin alimenticia ser completa y en restaurantes de tres

    92.- Los precios contemplados en este baremo de honorarios sern incrementados por el IVA al tipo

    vigente en cada momento y retenidos, en su caso, con el porcentaje sobre el IRPF que corresponda.

    93.- Para la determinacin de los honorarios de cualesquiera otros servicios competencia del

    Administrador de Fincas Colegiado, no contemplados en el presente Baremo, se estar en lo posible a la

    asimilacin con la norma ms semejante, y en que no sea posible a la libre contratacin.