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1 LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015 OBJETO: CONTRATAR LA ADQUISICION DEL LICENCIAMIENTO Y LOS SERVICIOS PARA LA IMPLEMENTACiÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACiÓN DE GESTiÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICO Y DE ARCHIVO PARA LA PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN. Por medio del presente documento la Procuraduria General de la Nación da respuesta a las observaciones formuladas al pliego de condiciones del proceso Licitación Pública No. 03 de 2015 en la audiencia de asignación de riesgos y aclaraciones y las enviadas en forma posterior a esta diligencia por personas interesadas en participar en este proceso de selección. Para el efecto, se indicará en primer lugar las inquietudes que se formularon y luego las respuestas que sobre las mismas otorga la Entidad. 1. NUMERAL 1.10.1. ALCANCE DEL OBJETO OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA MACROPROYECTOS S.A.S EN LA AUDIENCIA DE RIESGOS CELEBRADA EL DíA 4 DE MAYO DE 2015. "4.- En cuanto a la garantía, teniendo en cuenta que ésta se debe dar por tres años, asl mismo el soporte, que estos cambios se generan si cambia la normatívidad y si se agrega algún otro tipo de ley y por ende hay que hacer toda una reforma del sistema, esto conlleva unos costos que verdaderamente no pueden decir que se va a dar una garantía de tres años. Necesita que la Entidad acote en términos de horas/hombre u otra medida y hasta a dónde se van a llevar esos cambios que se tíenen que hacer posteriormente a esos sistemas. ". RESPUESTA: NO SE ACEPTA LA OBSERVACiÓN. Conforme a las necesidades de la Entidad, para efecto del estudio de mercado se tuvo en cuenta el tiempo de garantía por años y no por horas/hombre u otra medida, toda vez que se requiere que la garantía cubra en forma continua por todo el tiempo (3 años), además de las labores que pueda desarrollar un profesional, el soporte y actualizaciones posteriores a la implementación del proyecto, continuidad del SIGDEA, mantenimientos preventivos y correctivos y el respaldo tanto del contratista como del fabricante sobre las herramientas adquiridas. Los servicios conexos que forman parte de la garantia se encuentran detallados en el Anexo No. 2 Especificacionestécnicas mlnimas. 2. NUMERAL 1.11 PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA INFORMÁTICA CORTE INGLÉS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL DíA 7 DE MAYO DE 2015. "8. Solicitamos a la entidad revisar e/ presupuesto oficial del proyecto, toda vez que considerando los desplazamientos que se deben realizar a las 150 sedes de la procuraduría y el despliegue de personal para actividades tales como: medición de volumen de archivos y elaboración de inventario documental en cada sede, el presupuesto resulta insuficiente. " RESPUESTA: NO SE ACEPTA LA OBSERVACiÓN. Se aclara al observante que el presupuesto oficial, tal como se indica en los estudios previos del proceso en curso, se elaboró teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad: especificaciones no funcionales (dentro de los cuales están los aspectos que menciona en su solicitud), funcionales, técnicas, servicios conexos y la normatividad que le aplica, frente a las cuales las empresas que se indican en el estudio previo presentaron cotización para la solución de gestión documental requerida por la Entidad. La ficha técnica se encuentra publicada y por tanto las firmas interesadas en participar deben analizar los requisitos alli planteados a fin de partiCiparen el proceso de licitación. 3. NUMERAL 2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO Respuestaobservacionesal PliegodeCondiciones- Licitación No.03 De2015 [email protected] Cra.5NO.15.80Piso7PBX 5878750Ext.10796 www.procuraduria.gov.co

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    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015

    OBJETO: CONTRATAR LA ADQUISICION DEL LICENCIAMIENTO Y LOS SERVICIOS PARA LAIMPLEMENTACiÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACiÓN DE GESTiÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICO YDEARCHIVO PARA LA PROCURADURíA GENERAL DE LA NACiÓN.

    Por medio del presente documento la Procuraduria General de la Nación da respuesta a las observacionesformuladas al pliego de condiciones del proceso Licitación Pública No. 03 de 2015 en la audiencia deasignación de riesgos y aclaraciones y las enviadas en forma posterior a esta diligencia por personasinteresadas en participar en este proceso de selección.

    Para el efecto, se indicará en primer lugar las inquietudes que se formularon y luego las respuestas que sobrelas mismas otorga la Entidad.

    1. NUMERAL 1.10.1. ALCANCE DEL OBJETO

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA MACROPROYECTOS S.A.S EN LA AUDIENCIA DERIESGOS CELEBRADA EL DíA 4 DE MAYO DE 2015.

    "4.- En cuanto a la garantía, teniendo en cuenta que ésta se debe dar por tres años, asl mismo el soporte, queestos cambios se generan si cambia la normatívidad y si se agrega algún otro tipo de ley y por ende hay quehacer toda una reforma del sistema, esto conlleva unos costos que verdaderamente no pueden decir que se vaa dar una garantía de tres años. Necesita que la Entidad acote en términos de horas/hombre u otra medida yhasta a dónde se van a llevar esos cambios que se tíenen que hacer posteriormente a esos sistemas. ".

    RESPUESTA:

    NO SE ACEPTA LA OBSERVACiÓN. Conforme a las necesidades de la Entidad, para efecto del estudio demercado se tuvo en cuenta el tiempo de garantía por años y no por horas/hombre u otra medida, toda vez quese requiere que la garantía cubra en forma continua por todo el tiempo (3 años), además de las labores quepueda desarrollar un profesional, el soporte y actualizaciones posteriores a la implementación del proyecto,continuidad del SIGDEA, mantenimientos preventivos y correctivos y el respaldo tanto del contratista como delfabricante sobre las herramientas adquiridas. Los servicios conexos que forman parte de la garantia seencuentran detallados en el Anexo No. 2 Especificaciones técnicas mlnimas.

    2. NUMERAL 1.11 PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA INFORMÁTICA CORTE INGLÉS MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL DíA 7 DE MAYO DE 2015.

    "8. Solicitamos a la entidad revisar e/ presupuesto oficial del proyecto, toda vez que considerando losdesplazamientos que se deben realizar a las 150 sedes de la procuraduría y el despliegue de personal paraactividades tales como: medición de volumen de archivos y elaboración de inventario documental en cada sede,el presupuesto resulta insuficiente. "

    RESPUESTA:

    NO SE ACEPTA LA OBSERVACiÓN. Se aclara al observante que el presupuesto oficial, tal como se indica enlos estudios previos del proceso en curso, se elaboró teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad:especificaciones no funcionales (dentro de los cuales están los aspectos que menciona en su solicitud),funcionales, técnicas, servicios conexos y la normatividad que le aplica, frente a las cuales las empresas que seindican en el estudio previo presentaron cotización para la solución de gestión documental requerida por laEntidad.

    La ficha técnica se encuentra publicada y por tanto las firmas interesadas en participar deben analizar losrequisitos alli planteados a fin de partiCiparen el proceso de licitación.

    3. NUMERAL 2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO

    Respuestaobservacionesal PliegodeCondiciones- Licitación No.03 [email protected] 7 PBX 5878750Ext.10796www.procuraduria.gov.co

    mailto:[email protected]://www.procuraduria.gov.co

  • r2

    PROCURADURIAGEl/ERAl DE lA NACION

    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA INFORMÁTICA CORTE INGLÉS MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL 7 DE MAYO DE 2015.

    "16. Respetuosamente solicitamos a la entidad, conceder una ampliación a la fecha de cierre estimada en elcronograma del presente proceso; esta solicitud se fundamenta en la necesidad de realizar una análisisdetallado una vez se publiquen las respuestas a estas observaciones por parte de la Entidad y el poco tiempoque se contará para la conformación de la propuesta. ".

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA SERTISOFT SAS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICODEL 12 DE MAYO DE 2015.

    "De acuerdo a la Adenda No. 1publicada el dla de hoy 12 de mayo, solicitamos de manera respetuosa publicarla fecha de las Respuestas a las observaciones del pliego de condiciones definitivo, como se muestra enla siguiente imagen se publicó el Plazo máximo para expedir adendas, y de manera seguida, Lugar y fechalímite de cierre y/o presentación de las ofertas, sin estipular la fecha de respuesta a las observacionesenviadas"

    RESPUESTA:

    Mediante Adenda No. 1 del 12 de mayo de 2015, la Entidad modificó el numeral 2.1 del pliego de condiciones yya amplió la fecha de cierre del proceso de selección. Se considera que el tiempo que transcurre entre la fechade publicación del documento que contiene la respuesta a las observaciones formuladas al pliego decondiciones y la del dia y hora del cierre, es suficiente y razonable para que las personas interesadas enparticipar en éste, analicen dichas respuestas y estructuren su oferta, máxime cuando el pliego de condicionespublicado el 28 de abril de 2015, no ha sufrido ninguna modificación sustancial.

    La Entidad no señala en el cronograma de los procesos de selección una fecha exacta para dar respuesta a lasobservaciones formuladas al pliego de condiciones, toda vez que dicha respuesta puede emitirse en cualquiermomento y a más tardar el dia hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas, en el entendidoque la misma no implica modificación al contenido del pliego de condiciones.

    4. NUMERAL 3.2. CONDICIONES DE EXPERIENCIA

    COMWARE S.A., OBSERVACIONES FORMULADAS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DEMAYO DE 2015

    1. RESPECTO A LAS CONDICIONES DE EXPERIENCIA

    El Numeral 3.2.3 del Pliego de Condiciones, dentro del Capitulo deCondiciones de Experiencia. señala;

    1'3.2.3. Reglas co,"unes a contratos terminados o en ejecuciónLa Entidad acepta que se acredite la experiencia con contratos terminados o enejecución o con los dos.

    En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cadauno de los Integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1)contrato con el lleno de los requisitos establecidos en este numeral, salvo lorelativo al valor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto. Si laperson~ conjunta acredita experiencia con contratos en ejecución, el porcentaje deeJecuclon del contrato presentado por cada uno de los integrantes, debe ser deminimo e/70%. (oo.)"

    Respuesta observaciones al Pliego de Condiciones - Licitación No. 03 De [email protected] No.15-80 Piso 7 PBX 5878750 Ext.10796 www.procuraduria.gov.co

    mailto:[email protected]://www.procuraduria.gov.co

  • ~'ff#PROCURADURIAGENERALDE lA NA~ON

    LICITACiÓNPÚBLICANo.03DE2015Teniendo en cuenta que los consorcios y uniones temporales son asociaciones depersonas naturales o jurídicas, por medio de las cuales se aprovechan lascondiciones y calidades técnicas, administrativas, financieras o de infraestructurade cada uno de ellos para optimizar recursos, solicitamos a la Entidad revaluar elcitado requisito y permitir de esta forma que más proponentes participen en elproceso, evitando privarse de alternativas que desde el punto de vista técnico,económico y financiero pueden resultarle más favorables.

    El articulo 7° de la ley 80 de 1993 definió los consorcios y las uniones temporalesasi:

    "ARTICULO 70. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para losefectos de esta ley se entiende por:

    1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan unamisma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas dela propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones. hechos y omisionesque se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato. afectarán a todoslos miembros que lo conforman.

    Z. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan unamisma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objetocontratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadasde la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en laejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. (. . .)"

    Con lo anterior, es claro que estas figuras se utilizan con el fin de unir esfuerzos ypor lo tanto no tiene sentido que se exija que cada uno de los integrantes, bien seadel consorcio o de la Unión Temporal, acredite el cumplimiento de por lo menos un(1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos en el numeral 3.2.3., puescon esto la Entidad no solo estaría yendo en contravía de la naturaleza de dichasfiguras de asociación sino que a su vez, estaría obstaculizando la pluralidad deoferentes.

    En los procesos de Contratación Pública, las Entidades Estatales debenpropender por la partiCipación de un mayor número de proponentes, no solo paraevitar que se declaren desiertos, sino para que en un espacio abierto departicipación, la Administración pueda obtener los mejores beneficios que elmercado ofrece en aspectos técnicos y económicos, que le permitan elcumplimiento de sus fines.

    De acuerdo con los argumentos anteríormente expuestos, y considerando que losrequisitos plasmados en el Pliego de Condiciones deben ser objetivos, estar deacuerdo a las necesidades de la Entidad y no ir en contra del principio de igualdad,

    muy respetuosamente les solicitamos eliminar el requisito previsto en el numeral3.2.3... .

    , Respuesta observaciones al Pliego de Condiciones - Licitación No. 03 De 2015 [email protected] NO.15-80 :iSO 7 PBX 5878750 Exl.10796 www.procuraduna.gov.co

    3

    mailto:[email protected]://www.procuraduna.gov.co

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    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015JUAN FERNANDO SALAZAR OSORIO DE CADENA S.A., OBSERVACIONES FORMULADAS MED'IANTECORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE MAYO DE 2015

    6. 3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA

    En relación al numeral transcrito, cordialmente solicitamos lo siguiente: 4a) Cordialmente solicitamos que por la cuantla exigida en el proceso, se reduzca a 3 contratos para reportar laexperiencia.b) Solicitamos a la entidad se sirva permitir demostrar la experiencia de contratos que no estén necesariamenteinscritos en el RUP, y que se demuestre conforme a certificaciones expedidas por nuestras clientes quecumplan con los parámetros definidos en el pliego.e) Amablemente solicitamos a la entidad que en caso de presentar la propuesta en una forma asociativa comoconsorcio o unión temporal, se permita que la experiencia sea aportada por al menos uno de los integrantes,toda vez que el propósito de la Unión Temporal es aunar esfuerzos de dos o más compañías de acuerdo a lasfortalezas individuales que cada una posea y no encontramos el argumento para exigir la experíencia de ambosproponentes, toda vez que se desvirtuaría la figura asociativa y su razón de ser de acuerdo a su naturalezajurídica; además de que limita la participación plural de oferentes.

    CARLOS MARIO ESCOBAR BRAVO DE TOTAL QUALlTY MANAGEMENT, OBSERVACiÓN FORMULADAMEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL DíA 7 DE MAYO DE 2015.

    "10. La Entidad en el numeral 3.2.1 del proyecto pliego de condiciones solicita que la verificación de laexperiencia se realizará con la información que obra en el Registro Único de Proponentes, en el cual se debenevidenciar los contratos registrados en los códigos UNSPSC, uno de ellos es:

    Clasificador.... ____ o ••

    UNSPSC 4332300I E - Productos de UsoI GrupoI Final

    43 - Difusión deSegmentos Tecnologlas deInformación y

    TelecomunicacionesFamilias 23 - Software

    23 - Software de!Clases consultas y gestión de !datos I

    .

    Solicitamos respetuosamente a la Entidad por favor aclare si el código que está solicitando es el 433230 o elcódigo 432323"

    11. Respecto a el numeral 3.2.3 Reglas comunes a contratos terminados o en ejecución, la entidad expresa enel párrafo 2 lo siguiente:"En caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debeacredita el cumplimiento de por lo menos un (1) un contrato con el lleno de los requisitos establecidos en estenumeral" ...Solicitamos respetuosamente a la Entidad responder si es claro nuestro entender al interpretar que losrequisitos a los que se refiere el pliego y con los que deben cumplir los contratos a presentar son los descritosen el numeral 3.2. 1 Ynumeral 3.3.2, asl:

    Contratos terminados• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide la

    certificación.• Número y fecha de suscripción del contrato. La suscripción del respectivo contrato debe ser posterior al

    1.de enero de 2008. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos con fechas anteriores.• Objeto del contrato: igualo similar al objeto del presente proceso contractual, indicar el alcance del

    objeto y las actividades que comprende el mismo.

    Respuesta observaciones al Pliego de Condiciones - Licitación No. 03 De [email protected] NO.15.80 Piso 7 PBX 5878750 Ext.10796 www.procuraduria.gov.co

    mailto:[email protected]://www.procuraduria.gov.co

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    PROCURADURIAGENERAL DE LA NACION

    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015• Fecha de iniciación: La iniciación del respectivo contrato debe ser posterior al 1. de enero de 2008. No

    se considerarán aquellos que se hayan iniciado en fechas anteriores.• Fecha de terminación.• Valor de los contratos: Cuya sumatoria corresponda al valor del presupuesto oficial de CUA TRO MIL

    TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOSTREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.333.240.439.46) incluido IVA,equivalente a 6.724,97 salarios minimos legales mensuales vigentes para el presente año.

    • Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal

    Contratos en ejecución:

    • Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, teléfono y nombre de la persona que expide lacertificación.

    • Número y fecha de suscripción del contrato. La suscripción del respectivo contrato debe ser posterior al1.de enero de 2008. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos con fechas anteriores.

    • Objeto del contrato: igual o similar al objeto del presente proceso contractual. indicar ei alcance delobjeto y las actividades que comprende el mismo.

    • Fecha de iniciación: La iniciación dei respectivo contrato debe ser posterior al 1. de enero de 2008. Nose considerarán aquellos que se hayan iniciado en fechas anteriores.

    • Porcentaje de ejecución: Mlnimo el 70%.• Valor de los contratos: cuya sumatoria corresponda al valor del presupuesto oficial de CUATRO MIL

    TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOSTREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.333.240.439.46) incluido IVA,equivalente a 6.724,97 salarios mlnimos legales mensuaies vigentes para el presente año.

    • Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal.• Estado de ejecución: satisfactorio."

    MARIA DEL PILAR CABAL O. SERTISOFT S.A.S, OBSERVACIONES FORMULADAS MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL 7 DE MAYO DE 2015

    OBSERVACiÓN 1:

    Párrafo del pliego definitivo ai que hace referencia la observación:

    "Página 37, 3.2.3. Reglas comunes a contratos terminados o en ejecución En el caso de propuestaspresentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes debe acreditar el cumplimientode por io menos un (1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos en este numeral, salvo lo relativo alvalor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto. Si la persona conjunta acredita experiencia concontratos en ejecución, el porcentaje de ejecución del contrato presentado por cada uno de los integrantes,debe ser de mínimo el 70%. "

    Pregunta: Es correcto afirmar que el lleno de los requisitos son los que debe cumplir la certificación deexperiencia como:

    • Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, teléfono y nombre de le persona que expide lacertificación.• Número y fecha de suscripción del contrato. La suscripción del respectivo contrato debe ser posterior al1 o de enero de 2008. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos con fechas anteriores.• Objeto del contrato: igual o similar al objeto del presente proceso contractual, indicar el alcance delobjeto y las actividades que comprende el mismo.• Fecha de iniciación: La iniciación del respectivo contrato debe ser posterior al 1 o de enero de 2008. Nose considerarán aquellos que se hayan iniciado en fechas anteriores.• Fecha de terminación.• Valor de los contratos: Cuya sumatoria corresponda al valor del presupuesto oficial de CUA TRO MILTRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTAY NUEVE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.333.240.439.46) incluído IVA, equivalente a6.724,97 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el presente año.• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal• Estado de ejecución del contrato

    Respuesta observaciones al Pliego de Condiciones - Licitación No. 03 De [email protected] Cra.5 NO.15-80 Piso 7 PBX 5878750 Ext.10796 www.procuraduria.gov.co

    mailto:[email protected]://www.procuraduria.gov.co

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    PROCURADURIAGENERAl. DE LA NACION

    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015OBSERVACiÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR GERMAN MORANTE DE LA EMPRESA MANGEMENTANO QUALlTY SAS, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO DEL 12 DE MAYO DE 2015

    "Una vez revisados los códigos de clasificación UNSPSC planteados en el numeral 3.2.1. Contratos terminados,solicitamos incluir también los siguientes códigos:

    o 80101500: Servicios de consultarla de negocios y administración corporativaO 81111500: Ingenierla de software o hardwareo 81111800: Servicios de sistemas y administración de componentes de sistemasLo anterior, con el fin de ampliar la posibilidad de oferentes que también cuentan con la experiencia en este tipo

    de proyectos. "

    RESPUESTAS

    1.- No se accede a la solicitud de eliminación del numeral 3.2.3. del pliego de condiciones y que la experienciaen caso de Consorcios, Uniones temporales o promesa de sociedad futura, se acredite únicamente por uno desus integrantes.

    El requerimiento exigido por la Entidad en cuanto a propuestas presentadas por consorcios o unionestemporales, en las cuales cada uno de los integrantes debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1)contrato con el lleno de los requisitos establecidos, salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se puedeacreditar en conjunto y si la persona conjunta acredita experiencia con contratos en ejecución, el porcentaje deejecución del contrato presentado por cada uno de los integrantes, debe ser de mínimo el 70%., no va encontra de la naturaleza de las personas conjuntas ni obstaculiza la pluralidad de oferentes.

    Teniendo en cuenta que los proponentes asociados deben responder solidariamente de todas y cada una de lasobligaciones derivadas de la propuesta y el objeto contratado, le corresponde a cada uno de ellos tener elconocimiento suficiente en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato, asegurandocon ello la escogencia objetiva de un contratista idóneo, que le garantice a la Entidad que por su experiencia seencuentre habilitado para responder a las obligaciones que en el marco del contrato debe cumplir con ocasiónde sus ejecución y por ende se cumplan con los fines de la contratación estatal.

    I ,

    Conforme a la Jurisprudencia del Consejo de Estado, " ... La selección del contratista no está supeditada a lalibre discrecionalidad o arbitrio de la Administración pública, sino que, por el contrario, debe sujetarserigurosamente a clerlos requisitos y procedimientos establecidos en la ley, mediante los cuales se buscagarantizar que el contrato sea celebrado con la persona Idónea y.mejor capacitada para lograr lasatisfacción de las necesidades colectivas, en un marco inspirado por los principios de publicidad,transparencia, moralidad, selección objetiva, libre concurrencia e igualdad, entre otros ... " y el principio deselección objetiva se " .. encuentra expresamente consagrado por el arliculo 29 del Estatuto Contractual, a cuyotenor, la selección del contratista debe ser objetiva, a propósito de la cual precisa que tal finalidad se concretacuando recae sobre el ofrecimiento más favorable a los intereses de la entidad pública y a los fines buscadoscon la contratación, sin que prevalezcan en dicha escogencia factores de Indole subjetiva.

    La misma norma se ocupa de definir qué se entiende por ofrecimiento más favorable, aquel que resulte ser elmejor a la luz de los factores o criterios de selección contenidos en los pliegos de condiciones que sirven defundamento para la comparación de oferlas y la selección del contratista; entre ellos se enuncian, elcumplímiento, la experiencia, la organización, los equipos ofrecidos, los plazos propuestos, el precio y laponderación detallada y concreta de los mismos, sin que la favorabilidad pueda resultar de factores no previstosen los pliegos. Estos aspectos, al tenor de la citada norma, deberán tenerse en cuenta no solo cuando laselección se hace mediante el procedimiento de la licitación o el concurso públicos, sino también cuando éstase adelanta mediante contratación directa .... " (negrilla fuera de texto)'

    Según la misma jurisprudencia del Consejo de Estado, la libertad de acceder a la contratación del Estado no esabsoluta, toda vez que la misma ley le impone ciertas limitaCiones, las cuales se encuentran dadas, de unaparte, por la capacidad exigida a los proponentes puesto que solo podrán participar aquellas personas quetengan capacidad legal para proponer y celebrar el contrato' y de otra, por la idoneidad técnica, profesional y

    1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez, Bogotá, D.C.,veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007), proceso número: 850012331000030901. radicación número: 1532420ice relación con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar, previsto en la Constitución y la ley.

    Respuesta observaciones al Pliego de Condiciones - Licitación No. 03 De [email protected] NO.15-80 Piso 7 PBX 5878750 Ext.10796 www.procuraduria.gov.co

    mailto:[email protected]://www.procuraduria.gov.co

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    PROCURADURIAGENERAL DE lA NAClON

    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015eco,nómica que ~ebe re~n!r el, rr~p~ne~te para asegurar la, ejecución del objeto contractual conestandares de calidad y eficiencia, limItaCiones que resultan legitimas y razonables, ,,4

    2,- En cuanto a la reducción a 3 del número de contratos para reportar la experiencia, la Entidad reitera larespuesta otorgada a las observaciones formuladas al proyecto de pliego de condiciones, de fecha 28 de abrilde 2015, folio 11, cuyo texto se señala a continuación:

    "El numeral 3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA del proyecto de pliego de condiciones indica lo siguiente:"La acreditación de la experiencia se verificará sobre contratos terminados o en ejecución, para lo cual elproponente debe evidenciar o acreditar hasta cuatro (4) contratos, celebrados con entidades públicas oprivadas, cuyo objeto sea igualo similar al del presente proceso de selección y cuya sumatoria corresponda alvalor del presupuesto oficial de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOSCUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS($4.333.240.439.46) incluido IVA, equivalente a 6724,97 salarios minimos legales mensuales vigentes para elpresente año. Se entienden por procesos similares aquellos que involucran la asesoria, apoyo, seguimiento yevaluación para la implementación de un sistema de gestión documental. Para acreditar lo anterior, se tendránlas siguientes reglas, teniendo en cuenta si el contrato se encuentra terminado o en ejecución:" (negrílla fuerade texto).

    En virtud de lo expuesto, en primer término el proponente puede acreditar su experiencia, con uno, dos, tres ohasta cuatro contratos y en segundo lugar, la celebración de los mismos puede ser con entidades públicas oprivadas. En todo caso, sea con uno o. varios contratos, máximo cuatro (4), todos deben cumplir con losrequisitos señalados por la Entidad en el numeral antes citado, sea que se encuentren terminados, caso en elcual la experiencia se verificará con la información obrante en el RUP, o en caso de contratos en ejecución, conlas respectivas certificaciones expedidas por cada uno de los contratantes."

    3,- Respecto a permitir demostrar la experiencia de contratos que no estén necesariamente inscritos en el RUP,y que se demuestre conforme a certificaciones expedidas por nuestras clientes que cumplan con los parámetrosdefinidos en el pliego, la Entidad reitera para el caso de contratos terminados, la respuesta dada a lasobservaciones efectuadas al proyecto de pliego de condiciones, folio 12, cuyo texto señala lo siguiente:

    "No se acepta la observación, ya que teniendo en cuenta lo estipulado por el Decreto 1510 de 2013, articulo10, le corresponde a las Cámaras de Comercio verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes," .Experiencia - Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios queofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de bienes y Servicios en el tercer nivel y suvalor expresado en SMMLV... ", información que se encuentra contenida en el certificado de Registro Único deProponentes, el que a la luz de lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, articulo 6, "será plena prueba de lascircunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio".Asi pues, la verificación de las condiciones de experiencia, "se demostrará exclusivamente con el respectivocertificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatalesen los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que debautilizarse para efectuar la inscripción en el registro." (negrillas personales)."

    4,- Teniendo en cuenta la descripción de los grupos, segmentos, familias y clases señaladas en el numeral3.2.1. del pliego de condiciones, el código clasificador UNSPSC de la última columna solicitado por la Entidadcorresponde a 432323.

    5.- La Entidad señaló en forma clara en el pliego de condiciones, la forma en la que los consocios, unionestemporales y promesas de sociedad futura deben acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia. Elcontrato o los contratos que presente cada uno de los integrantes de las personas conjuntas para acreditarexperiencia, deben cumplir con los requisitos exigidos por la Procuraduria General de la Nación en losnumerales 3.2.1 y 3.2.2, sea contratos terminados o en ejecución, verificando además lo mencionado en losnumerales 3.2 y 3.2.3 del pliego de condiciones. Para el primer caso, es decir contratos terminados, loscontratos deben estar registrados como experiencia en el RUP y para el segundo, es decir, contratos enejecución, como los mismos no se encuentran inscritos en el RUP, el proponente deberá presentar lascertificaciones expedidas por el contratante,

    3La idoneidad del oferente y futuro contratista para el cumplimiento de los cometidos estatales, encuentra fundamento entre otros, en losartículos 4°,5° de la Ley 80 de 1993.44 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez, Bogotá, D.C.,veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007), proceso número: 850012331000030901. radicación número: 15324

    Respuesta observaciones al Pliego de Condiciones - Licitación No. 03 De 2015secretariageneral@procuraduría.gov.coCra.5 NO.15-80 Piso 7 PBX 5878750 Ext.10796 www.procuraduría.gov.co

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    Conforme a lo estipulado en el numeral 3.2 del pliego de condiciones, teniendo en cuenta que la Entidadrequiere que los proponentes acrediten su experiencia con hasta cuatro (4) contratos y que exige que cada unode los integrantes de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, debe acreditar elcumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de los requisitos establecidos, para el caso del objetoque sea igualo similar al del presente proceso de selección, se acepta que cada uno de los Integrantes acrediteuna o varias de las actividades que se involucran dentro de lo que se debe tener en cuenta como procesossimilares, pero en todo caso, cada uno debe acreditar por lo menos una actividad y el consorcio, unión temporalo promesa de sociedad futura debe acreditar en conjunto la experiencia en todas las actividades descritas.

    Ahora bien, como en el caso de los contratos certificados en el RUP y en las certificaciones expedidas por loscontratantes, muchas veces no se incluye toda la información requerida por la Entidad en los numeralesmencionados con antelación para acreditar la experiencia, se solicita al oferente diligenciar el Anexo No. 4FORMATO DE EXPERIENCIA RELACIONADA, como complemento para verificar la documentación einformación presentada por el oferente.

    6.- En cuanto a la observación formulada por la empresa MANGEMENT AND QUALlTY SAS, se observa queesta misma inquietud se presentó al proyecto de pliego de condiciones, tal como se plasmó en el numeral 3.A.2del documento de respuestas de fecha abril 28 de 2015, publicado el mismo dia en las páginas web del Secop yde la Entidad, frente a la cual la Entidad dio la siguiente respuesta:

    Como se observa en la nota que precede la Entidad aceptará la inscripción en cualquier otro código, siempreque éste cumpla con el objeto del presente proceso licitatorio, cual es "CONTRATAR LA ADQUISICIÓNDEL LICENCIAMIENTO Y LOS SERVICIOS PARA LA IMPLEMENTACiÓN DE UN SISTEMA DEINFORMACiÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICO Y DE ARCHIVO PARA LA PROCURADURíAGENERAL DE LA NACiÓN" Y le corresponde al oferente revisar si el contrato certíficado como experiencia porla respectiva Cámara de Comercio, no obstante encontrarse clasificado en otro código diferente al senalado porla Entidad, cumple con lo requerido por la Entidad.

    Atendiendo el objeto de la contratación y los códigos mencionados por las personas interesadas en participar enel presente proceso de selección, la Entidad no acepta que los oferentes se encuentren inscritos en los códigos81141900 y 93151500, toda vez que los mismos no tienen relación con el objeto del proceso licita torio. "

    5. NUMERAL 3,3. CAPACIDAD FINANCIERA

    5. NUMERAL 3.3 CAPACIDAD FINANCIERA Y 3.3.1 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

    5.1 . CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR GERMAN ALBERTO FERNANDEZ DE LA EMPRESASINERGIAS CORPORATIVAS MEDIANTE CORREOS ELECTRONICOS DEL 8 DE MAYO A LAS 5:47 Y6:22 P.M. Y 12 DE MAYO DE 2015.

    "Senores Procuraduria General de la Nación (PGN), un saludo especial.

    Pertenezco a una empresa que está interesada mediante la figura CONSORCIAL participar en este proceso deselección y es imprescindible manifestar y solicitar lo siguiente:

    1. La entidad ha sido renuente injustificadamente, en no acceder a las observaciones de varios posiblesoferentes que evidentemente han sido soportadas, específicamente ai restringir la posibilidad de conformaciónde Consorcios o Uniones temporales, tipificándose claramente varias anomallas en el proceso, peroprincipalmente impidiendo la pluralidad de oferentes y el derecho a la igualdad. Se tipifica un trato desigualhacia oferentes sin justificación sustentada por parte de la entidad.

    2. Solicito entonces a la entidad pero principalmente a los funcionarios encargados de decidir sobre tal tema,eliminar tal restricción incluida en el numeral 3.3. Capacidad Financiera y 3.3.1. Capacidad Organizacional, delos pliegos de condiciones definitivos, cuando se solicita que para los consorcios y uniones temporales cadamiembro debe cumplir con los indicadores exigidos."

    Respuesta observaciones al Pliego de Condiciones - Licitación No. 03 De [email protected] NO.15.80 Piso 7 PBX 5878750 Exl.10796 www.procuraduria.gov.co

    mailto:[email protected]://www.procuraduria.gov.co

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    " .. ~ Me permito nuevamente informar y sustentar a la entidad, la decisión equivocada respecto a lo estipuladoen Pliegos de Condiciones definitivos, donde se restringe la posibilidad de efectuar Uniones Temporales y/oConsorcios, tipificándose claramente varias anomalias en el proceso, pero principalmente impidiendo lapluralidad de oferentes y el derecho a la igualdad. Se tipifica un trato desigual hacia oferentes sin justificaciónsustentada por parte de la entidad.

    Es preciso ilustrar a la entidad sobre Concepto y Sentencia emitidas por el Consejo de Estado, respecto a la NOrestricción de participación para Uniones Temporales y/o Consorcios en procesos de Contratación Pública, así

    Concepto 684 de 1995

    CONSEJO DE ESTADO

    SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

    Consejero Ponente:

    ROBERTO SUÁREZ FRANCO

    Radicación NO684

    Actor' MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    REF.: Consulta del Ministerio de Defensa Nacional relacionada con los contratos y la participación deconsorcios y uniones temporales

    Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995)

    Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Defensa Nacional formula a la Sala en los siguientes términostextuales:

    ...1

    11.LA SALA CONSIDERA

    La institución del consorcio, tal como se prevé por el artículo 7° de la Ley 80, presupone primero que todo unapluralidad de personas unidas por una convención o acuerdo y quienes presentan una propuesta unificada parala adjudicación, celebración y ejecución de un contrato.

    Se trata de una unidad asociativa entre personas naturales o jurídicas que por compartir un objetivo común secomprometen de manera solidaria a responder de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.De lo anterior se sigue que en el consorcio no se da origen a una persona jurídica distinta de quienes lointegran, por cuanto estos mantienen su personalidad individual, propia e independiente sin perjuicio de quepara los efectos de contratación se obre de consuno mediante representante que para el efecto se designe; sinembargo, la unión de las entidades o personas consorciales no origina un nuevo sujeto del derecho concapacidad jurídica autónoma.

    El consorcio tiene su fuente primigenia en la Constitución Política que consagra el derecho de "libreasociacíón para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad",reglamentada luego específicamente para la institución en estudio por el artículo 7°de la Ley 80 de 1993y paraefectos de la contratación administrativa. Se aprecia de todo ello que no se establece limitación alguna alrespecto.

    Se tiene entonces que la norma que permite celebrar contratos con las entidades estatales -artículo 6° Ley 80de 1993- no consagra ninguna restricción para los consorcios ni para las uniones temporales; por tanto, lapropuesta o celebración conjunta debe ser tratada en igualdad de condiciones que los demás proponentes ocontratistas.

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    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015Este tipo de asociación en el Decreto Ley 222 de 1983 hoy derogado era restrictivo. En el estatuto actual decontratación es de entera libertad de los proponentes quienes podrán participar en la actividad contractualindividualmente o bajo una de estas dos modalidades: la del consorcio o la de la simple unión temporal.

    Pero en la elaboración de los pliegos de condiciones o términos de referencia es preciso tener encuenta aguellas reglas gue se establecen por el numeral 50 del articulo 24 de la Ley 80 de 1993; entreestas se encuentra la de indicar los reguisitos objetivos necesarios para participar en el proceso deselección; con ello se está excluyendo implícitamente la exigencia de circunstancias subjetivas parague un eventual proponente pueda participar en la licitación o concurso.

    Debe entenderse también en este sentido el articulo 3° del Decreto Reglamentario 679 de 1994, encuanto dispone gue en los pliegos de condiciones o términos de referencia podrán establecerse losreguisitos objetivos gue deban cumplirse para efectos de la participación de consorcios o de unionestemporales. Por lo tanto cualguier norma reglamentaria de la Ley 80 gue pretendiese restringir elderecho de asociación ejercido a través de los consorcios para el caso de contratación administrativaadoleceria de ilegalidad. Con mayor razón será ilegal la estipulación gue se incluya en los pliegos decondiciones sobre la no participación de los consorcios

    En consecuencia, los requisitos que se exijan para los consorcios y uniones temporales, no pueden serdiferentes de los que la misma ley exige para las personas naturales o juridicas que se presenten comoproponentes. Lo contrario seria establecer una discriminación que la ley no contempla.

    LA SALA RESPONDE

    La administración no puede incluir en los pliegos de condiciones o términos de referencia.estipulaciones gue impidan la participación de consorcios y uniones temporales. Estos puedenpresentarse a los procesos de selección. en igualdad de condiciones con los demás proponentes.

    Sobre lo anteriormente manifestado por el Consejo de Estado, invitamos a la entidad para que observe, analicey aplique en derecho el significado y alcance de aquellos textos en negrilla y subrayados principalmente, dondese observa, se entiende y la misma sala responde que:

    La administración no puede incluir en los pliegos de condiciones o términos de referencia,estipulaciones gue impidan la participación de consorcios y uniones temporales. Estos puedenpresentarse a los procesos de selección, en igualdad de condiciones con los demás proponentes.

    Ahora bien, invitamos a la entidad para que observe, analice y aplique la siguiente sentencia también delConsejo de Estado:

    Sentencia 15188 de 2006CONSEJO DE ESTADO

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCiÓN TERCERA

    Consejera Ponente:

    MARIA ELENA GIRALDa GOMEZ

    Radicación N" 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188)

    Ref.: ACCiÓN DE SIMPLE NULIDAD

    Actor: SOCIEDAD TOLlMENSE DE INGENIEROS

    Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLlMA

    Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006)

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    JI

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    (

    PROCURADURIAGENERALDE lA NAaON

    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto de 14 de septiembre de 2001 (18)expuso claramente la posibilidad de que las entidades contratantes incluyan dentro de los PLIEGOS DECONDICIONES reglas no previstas en la Ley 80 de 1993, reiterando asl el carácter marco de la ley decontratación v el ejercicio de la autonomla en la gestión contractual por parte de la entidad contratante; dijo;

    "Dentro de los pliegos de condiciones ta administración determina las reglas básicas tanto del negocio(uridico a celebrarse, como aquellas que rigen la selección de oferentes, las cuales deben ser objetivas,tustas, claras y completas de manera tal que permitan la confección de ofrecimientos de la mismaindole, aseguren una escogencia objetiva, eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso,no induzcan a error a los proponentes y contratistas e impidan la formulación de ofrecimientos deextensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad, conforme lo dispone elarticulo 24.5 literales bl yel.

    Conforme a lo anterior, las autoridades contratantes en los pliegos de condiciones pueden incluir,además de los criterios indicados en la ley, otros factores que deban tenerse en cuenta, de conformidadcon el objeto del contrato, asi como la ponderación o calificación que se asigna a cada uno de ellos enla correspondiente evaluación de las propuestas, sin que ello signifique la permisión de incluir factoresdiscriminatorios que violen el principio de igualdad de oportunidades entre los licitantes (19/, el cual es,sin duda, esencia de la selección objetiva del contratista".

    (18) Consulta N° 1373. Solicitante. Ministro de Justicia.

    (19) [NOTA AL PIE, en el texto transcrito]: "Debe tenerse en cuenta que la igualdad, como lo ha sostenidoreiteradamente la Corte, no consiste en dar un trato idéntico a todos los individuos "Ei principio de igualdadconsagrado en el articulo 13 de la Carta permite conferir un trato distinto a diferentes personas siempre que seden las siguientes condiciones; que las personas se encuentren efectivamente en distinta situación de hecho;que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad; que dicha finalidad sea razonable, vale deciradmisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales; que el supuesto de hecho -esto es,la diferencia de situación, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga- sean coherentes entre sío, lo que es lo mismo, guarden una racionalidad interna; que esa racionalidad sea proporcionada, de suerte quela consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporción con lascircunstancias de hecho y la finalidad que la justifican.

    Corte Constitucional. Sen!. C-530 de 1993. Esta tesis fue reiterada en la Sentencia C-400199, en la cual sedeclararon exequibles apartes de los artículos 24, 25, 28 Y 29 de la Ley 80 de 1993, en cuanto se consideró queno existe en ellos violación al principio de igualdad".

    Sobre lo anteriormente manifestado por el Consejo de Estado, invitamos a la entidad para que observe, analicey aplique en derecho el significado y alcance de aquellos textos en negrilla y subrayados principalmente, dondese observa, se entiende y la misma sala responde que;

    Conforme a lo anterior, las autoridades contratantes en los pliegos de condiciones pueden incluir,además de los criterios indicados en la ley, otros factores que deban tenerse en cuenta, de conformidadcon el objeto del contrato, asi como la ponderación o calificación que se asigna a cada uno de ellos enla correspondiente evaluación de las propuestas, sin que ello signifique la permisión de incluir factoresdiscriminatorios que violen el principio de igualdad de oportunidades entre los licitantes (19/, el cual es,sin duda, esencia de la selección objetiva del contratista".

    Por tales razones y argumentos incluidos en los anteriores Concepto y Sentencia emitidos por el Consejo deEstado;

    1. Solicito entonces a la entidad pero principalmente a los funcionarios encargados de decidir sobre tal tema,eliminar tal restricción incluida en el numeral 3.3. Capacidad Financiera y 3.3.1. Capacidad Organizaciona/, delos pliegos de condiciones definitivos, cuando se solicita que para los consorcios y uniones temporales cadamiembro debe cumplir con los indicadores exigidos."

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA SEÑORA MARIA MARCELA SANTAMARíA EMPRESA DETECNOLOGIA INFORMATICA, COMUNICACIONES y SEGURIDAD SAS - ETICS S,A,S, MEDIANTECORREO ELECTRONICO DEL 6 DE MAYO DE 2015

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    ) ~ (

    PROCURADURIAGENERAL DE lA NACIDN

    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015"REFERENCIA: DERECHO DE PETICION RELACIONADO AL PROCESO DE LICITACiÓN PÚBLICA No. 03DE 2015

    Yo, MARIA MARCELA SANTAMARIA, identificada como aparece al pie de la firma, residente en la direcciónCarrera 18 A No. 182-59 Torre 11 Apto 304 en la ciudad de Bogotá y con teléfono 3133513043, enrepresentación de la sociedad EMPRESA DE TECNOLOGIA INFORMA TlCA, COMUNICACIONES YSEGURIDAD - ETICS S.A.S, identificada con NIT. 830071.591-6 Y en ejercicio del Derecho de Peticiónconsagrado en el art 23 de la Constitución Politica de Colombia y con el lleno de los requisitos del art.5 delCódigo Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en lossiguientes:

    HECHOS:

    Durante el tiempo estipulado por la entidad para hacer observaciones al documento Pliego de CondicionesBorrador se hizo la misma observación y solicitud, recibiendo respuesta negativa y no justificada.

    Según lo expresado y recomendado por la entidad en el documento Pliego de Condiciones, pagina 2, literal B.Examinar rigurosamente el contenido del pliego de condiciones de la licitación, de los documentos que hacenparte del mismo y de las normas que regulan la contratación administrativa con entidades del Estado (Ley 80 de1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás normas reglamentarias y complementarias.El Articuto 7 de la Ley 80 de 1993 textualmente dice (señatado en negrilla y comillas):

    "La unión temporal es un acuerdo en virtud del cuat dos o más personas conjuntamente presentan unapropuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamentepor el cumplimiento total de la propuesta y del contrato. "

    Los consorcios y uniones temporales, son un mecanismo para unir esfuerzos de 2 o más personas (naturales ojuridicas) que se unen para presentar una sola propuesta en un proceso de selección.

    Los consorcios o uniones temporales se conforman mediante un documento, que se presentan junto a lapropuesta, y define quienes lo conforman, la funciones, responsabilidades, entre otros aspectos.

    Su utilidad es poder sumar capacidades para cumplir con las exigencias de los pliegos de condiciones,permite dividir responsabilidades para asegurar el cumplimiento del contrato y permite obtener unapropuesta con mayor respaldo. En otras palabras, si falta cumplir con alguna de las exigencias de la entidad,alguien puede tener esa capacidad y sumarla en la propuesta, y asi cumplir con lo que dicen los pliegos decondiciones.

    PETlCION:

    En el pliego de Condiciones con respecto al numeral 3.3. CAPACIDAD FINAN/ERA, solicitamos eliminar elsiguiente texto que se presenta en NEGRILLA y SUBRAYADO:

    Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liguidez, Endeudamiento y Razónde Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el minimorequerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura,en caso de adjudicársele el proceso. como guiera que de esta circunstancia nace el hecho de laconstitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural ojuridica, deberán cumplir con el minimo requerido para cada uno de los indicadores.

    Y reemplazarlo por el siguiente texto o uno equivalente:Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los indices de Liquidez, Endeudamiento y Razón deCobertura de Intereses, el cálculo de estos indices será efectuado mediante el método de Ponderación de loscomponentes de los Indicadores o por el método de la Suma de los componentes de los indicadores ( laentidad debe definir uno de estos dos métodos) de acuerdo a lo indicado por Colombia Compra Eficiente, en suManual para determinar y verificar los requisitos habilitan tes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04,específicamente lo explicado y soportado en el capitulo VI Como fijar los indicadores de capacidadfinanciera y de capacidad organizacional y capitulo VII Proponentes Plurales.En el pliego de Condiciones con respecto al numeral 3.3.1 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL, solicitamoseliminar el siguiente texto que se presenta en NEGRILLA y SUBRAYADO:

    Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los indicadores de Rentabilidad del Activo yRentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el minimo

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    PROCURADURIAGENERAL DE lA NACION

    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad Futura,en caso de adjudicársele el proceso. como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de laconstitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural ojuridica, deberán cumplir con el minimo requerido para cada uno de los indicadores.

    y reemplazarlo por el siguiente texto o uno equivalente:Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los indices de Liquidez, Endeudamiento y Razón deCobertura de Intereses, el cálculo de estos Indices será efectuado mediante el método de Ponderación de loscomponentes de los Indicadores o por el método de la Suma de los componentes de los indicadores ( laentidad debe definir uno de estos dos métodos) de acuerdo a lo indicado por Colombia Compra Eficiente, en suManual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación M-DVRHPC-04,específicamente lo explicado y soportado en el capítulo VI Como fijar los indicadores de capacidadfinanciera y de capacidad organizacional y capitulo VII Proponentes Plurales."

    RAZONES QUE FUNDAMENTAN ESTA PETlCION:

    Porque se están violando derechos fundamentales consagrado en la Constitución Nacional.

    Por qué tal y como está redactado estos textos, desvirtúan la razón de ser de las Uniones Temporales y/oConsorcios.

    Por qué tal y como están redactados estos textos, discriminan y no permiten la participación de oferentespertenecientes a este sector económico donde se encuadra el proceso de licitación, que aunque puedan tenergrandes capacidades profesionales, técnicas entre otras, por su tamaño y capacidad financiera no tienen laposibilidad de cumplir los porcentuales exigidos, porque la entidad restringe la consolidación de Uniones oConsorcios Temporales, acción con la cual imposibilita a cualquier tipo de empresa pueda crecer, puedamejorar sus indicadores y restringe su participación en procesos de contratación pública.

    Por qué respetuosamente la entidad ha errado con lo observado y justificado en los estudios previos,páginas 84 a 94 y respuestas a observaciones del documento borrador Pliego de Condiciones, referente a loque se interpreta de los Consorcios y Uniones temporales, y la justificación que llevó a la entidad para tipificaralgunos de los requerimientos incluidos en el Pliego de Condiciones para cumplimiento de oferentes, los cualesclaramente van en contravia de la esencia de las Uniones temporales o Consorcios, niegan la posibilidad deasociación empresarial entre varias compañias a través de Consorcios o Uniones temporales, conjustificaciones que no corresponden a la realidad, totalmente equivocadas y subjetivas y no encajan con lasituación actual ni con el contexto de la contratación estatal.

    Porque la entidad al parecer por error involuntario, no observó las recomendaciones entregadas porColombia Compra Eficiente, en su Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesosde Contratación M-DVRHPC-04, especlficamente lo explicado y soportado en el capítulo VI Como fijar losindicadores de capacidad financiera y de capacidad organizacional y capitulo VII Proponentes Plurales,donde se menciona que en un Proceso de Contratación se pueden presentar oferentes plurales por medio deuniones temporales, consorcios y promesas de sociedad futura y que la Entidad Estatal debe determinar en losDocumentos del Proceso. el procedimiento para calcular los indicadores de los oferentes plurales a partir de lainformación de cada integrante del oferente plural.

    Se indica además que la Entidad Estatal es autónoma para establecer la forma como las uniones temporales,consorcios y promesas de sociedad futura acreditan el cumplimiento de los requisitos habilitantes, lógicamenteutilizando alguno de los siguientes dos métodos / formulas / procedimientos: 1. Ponderación de loscomponentes de los Indicadores o 2. Suma de los componentes de los indicadores. "

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR JUAN FERNANDO SALAZAR OSORIO DE LA EMPRESACADENA, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO DEL 7 DE MAYO DE 2015

    1, Establece el pliego de condiciones:3.3 CAPACIDAD FINANCIERA

    Respuesta observaciones al Pliego de Condiciones - Licitación No. 03 De 2015secretariageneral@procuraduria,gov.coCra.5 NO.15-80 Piso 7 PBX 5878750 Ext.10796 www.procuraduria.gov.co

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    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015

    INDICE REQUERIDO

    LIQUIDEZ Mayor o igual a(Activo comente/Pasivo comente) 1,0

    Endeudamiento Menor o igual a(Pasivo total/ Activo total)"l 00 70%

    Razón de cobertura de Intereses Mayor o igual a( Utilidad Operacional/ gastos de intereses) 1

    Cuando se trate de consorcios o uniones temporales. los Indices de Liquidez, Endeudamientoy Razón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberácumplir con el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo lapremisa de Sociedad Futura. en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de estacircunstancia nace el hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de losintegrantes ya sea persona natural o juridica, deberán cumplir con el minimo requerido para cada unode los indicadores.

    En relación al numeral transcrito, cordialmenle solicitamos lo siguiente:

    Comedidamente solicitamos a la entidad revisar los indicadores para medir la capacidad financiera propuestosya que de acuerdo a las condiciones actuales del mercado y del sector real de la economia existen diferentesvariables como el tamaño, la inversiones de capital, estruclura funcional y aspectos relevantes como ser ungrupo empresarial, tal es el caso de Cadena S.A, empresa que posee el 100% de participación o la mayoriaaccionaria en compañías como Cadena Courrier, Ovalar, Tag cadena, empresas que tienen una largaexperiencia y trayectoria que aseguran una capacidad de respuesta de acuerdo a las necesidades planteadasen el pliego, sin embargo en el análisis financiero pueden verse afectados indicadores como el deendeudamiento que para el caso de cadena como matriz o controlante registra como propio el endeudamientototal del grupo económico que controla por lo cual el costo financiero de todas las obligaciones afectan elresultado individual de la empresa matriz

    De acuerdo a lo anterior solicitamos:a) razón de cobertura de intereses: Mayor o igual a 0,9

    Amablemente solicitamos a la entidad que en caso de presentar la propuesta en una forma asociativa comoconsorcio o unión temporal, se permita que para medir la capacidad financiera de un consorcio o unión temporalsean en base al cálculo del indicador ponderado de acuerdo al porcentaje de participación de los integrantes,toda vez que el propósito de la Unión Temporal es aunar esfuerzos de dos o más compañlas de acuerdo a lasfortalezas individuales que cada una posea y no encontramos el argumento para exigir la experiencia de ambosproponentes, toda vez que se desvlrtuaria la figura asociativa y su razón de ser de acuerdo a su naturalezajurldlca; además de que limita la participación plural de oferentes".

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR GERMAN MORANTE DE LA EMPRESA MANGEMENTANO QUALlTY SAS, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO DEL 12 DE MAYO DE 2015

    "Solicitamos también que en los indicadores financieros, se ponderen los indicadores de las empresas queparticipan en la UT, y no hacer obligatorio que cada una cumpla por separado con los indicadores, ya que paraeso precisamente se hacen uniones temporales o consorcios, para apalancarse entre empresas y lograrfortalecer las posiciones individuales. "

    RESPUESTA:

    En primer lugar, es necesario aclarar que la entidad ha dado respuesta de fondo y oportuna a lasobservaciones presentada por todas las personas interesadas en participar en el proceso deselección, tal y como se evidencia en el documento adiado el 28 de abril del año en curso, publicadoen la misma fecha en la página web del SECOP y de la entidad, por medio del cual se dio respuestaa todas las observaciones formuladas al proyecto de pliego de condiciones.

    Respuesta observaciones al Pliego de Condiciones - Licitación No. 03 De [email protected] NO.15-80Piso 7 PBX 5878750 Ext.l0796 www.procuraduria.gov.co

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    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015En cuanto a las observaciones formuladas la Entidad no las acepta. Es de advertir que tanto los consorcioscomo las uniones temporales no son personas juridicas, estas surgen en el momento en el que las personasUuridicas y/o naturales) se unen en una de estas formas de asociación para optimizar recursos, aprovechandoias cualidades y calidades técnicas, administrativas, financieras o de infraestructura de cada uno de ellos.

    Según el Código de Comercio, la unión de socios se hace con el fin de obtener ganancias de orden privado,esta generalidad también se aplica a las llamadas sociedades de hecho; los consorcios y las unionestemporales, pese a que persiguen optimización de recursos y las ganancias son de orden privado, no seencuentran en ninguna de estas formas de asociación establecidas por el Código en mención, pues asi loexpresó el Consejo de Estado mediante fallo de fecha 23 de julio de 1987 en el cual se indica:

    "El consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida con todos los requisitoslegales, no forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (C. Co. articulo 98).Por similares razones tampoco es una sociedad irregular (C. Co. artículo. 500). Tampoco es una sociedad dehecho en definición legal, y por esta misma razón, carece de personería jurídica (C. Co. artículos. 98 y 499). Nila ley lo considera cuenta en participación, que además, carece de personería jurídica (C. Co. artIculo. 509)".

    Asi las cosas, está claro que las formas de asociación indicadas por el articulo 7°. de la Ley 80 de 1993 tienencomo óbjetivo la unión de fuerzas para la presentación, evaluación y adjudicación de contratos con el Estado;no obstante estas figuras tienen límites que por no estar en la esfera de la regulación normativa, es menesteracudir a la jurisprudencia para su comprensión, siendo allí donde encontramos que al carecer de personerlajurldlca y ser meras ficciones, sus integrantes que si cuentan con atributos legales, son los llamados aresponder y por ende es a estos a quienes se debe verificar sus condiciones jurldicas y financieras dentro delos procesos contractuales.

    Por consiguiente, no se está vulnerando el principio de igualdad, en la medida que no son personas juridicas,sino que son sujetos que conservan su independencia y por lo tanto se tratan de manera independiente paraefectos de la responsabilidad, luego es lógico que la entidad para garantizar la seguridad de los recursos en elcontrato evalúe en forma individual la situación financiera de cada uno de los miembros de la asociación, puesde lo contrario, permitirá que personas sin la capacidad financiera, bajo la figura de la asociación terminensiendo beneficiadas con la eventual adjudicación del contrato, cuando en forma individual no hubieren podidoacceder a ella.

    En consecuencia¡ consideramos que en ninguna parte se están solicitando requisitos discriminatorios entre losoferentes individuales y los oferentes plurales, ya que, en ningún momento se les está impidiendo participar enel proceso, sino asegurando que los que participen cumplan con la fortaleza y solvencia económica paragarantizar la adecuada ejecución del contrato. Atendiendo los conceptos y sentencias que sobre el tema deconsorcios o uniones temporales forman parte de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se tiene que laEntidad en el proceso licitatorio No. 3 de 2015, no está incluyendo condiciones que impidan la participación depersonas conjuntas, para las cuales se solicita el cumplimiento de los requisitos en igualdad de condiciones conlos oferentes singulares.

    Ahora bien, la capacidad financiera es sustancial para toda empresa, pues no sólo es importante tener lacapacidad de crearse sino de mantenerse en el tiempo, el objetivo que todas pretenden alcanzar es generarsatisfactorias utilidades y para ello deben crear no solo las condiciones de los bienes o servicios para ofertarsino que también deben hacerse sólidas en su estructura financiera que será la que le indicará como distribuirsus recursos y finalmente le arrojará los resultados que le permitan continuar o no compitiendo en el mercado.

    La capacidad financiera nos indica si podemos intervenir con nuestra oferta en el mercado, nos dice que tantacapacidad tenemos para invertir, para endeudarnos, o para responder a eventualidades no ajenas al objetosocial.

    A través de su capacidad financiera, una empresa ejerce una buena administración de sus recursos internos yexternos; con el buen manejo de los recursos crea una seguridad financiera que le permite la suficiente liquidezpara cumplír con las operaciones sin la necesidad de recurrir al alza en los costos y finalmente lograr una buenaprestación de los servicios, que es el objetivo principal para alcanzar.

    Los Indices con los cuales la Entidad mide la capacidad financiera del oferente, de conformidad con el decreto1510 de 2013 son: Indicador de Liquidez, Endeudamiento, Rentabilidad sobre el Activo, Rentabilidad sobre elPatrimonio y la Razón de Cobertura de Intereses.

    En concordancia, debemos tener en cuenta los conceptos de los indices anteriores, no es lógico ni convenientesumarlos o prorratearlos, porque como se observa, el resultado de estos es producto del manejo individual queha tenido cada empresa, la Entidad al permitir que se prorrateen los indicadores, está asumiendo un riesgomayor, porque uno de los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio puede estar presentando dificultadesfinancieras, que lo pueden llevar a una condición de iliquidez, acuerdo de acreedores o posible quiebra.

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    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015Como lo hemos venido reiterando la figura de la Unión Temporal o Consorcio, permite que los integrantesdeterminen las actividades que desarrollar~n en el marco de la ejecución del contrato y fijen su alcance paraefectos de las sanciones que puedan ser impuestas por la administración, todas las personas juridicas onaturales que los conformen responden solidariamente por la ejecución de todas y cada uno de las obligacionespactadas, por ello de forma individual deben contar con la fortaleza financiera necesaria para asumir dicharesponsabilidad; pues, estas figuras se crearon para que unieran esfuerzos de gestión, y para que asumieranriesgos en la ejecución de un determinado proyecto, buscando optimizar recursos, aprovechando lascualidades y calidades técnicas, administrativas y de infraestructura de los oferentes.

    En la misma forma, desde el estudio previo se fundamentó esta previsión de exigir que cada uno de losmiembros de la unión temporal o consorcio cumpla con la totalidad de los indicadores financieros, teniendo encuenta los siguientes argumentos:Se reitera lo mencionado por la Entidad tanto en el estudio previo como en la respuesta a las observaciones alproyecto de pliego de condiciones, se destaca que estas figuras no se crearon legalmente para que unierancapacidades sino esfuerzos de gestión y para que asumieran riesgos en la ejecución de un determinadoproyecto. Sobre el particular la Corte Constitucional, en su sentencia C 414 de 1994, Magistrado PonenteANTONIO BARRERA CARBONELL, al revisar la exequibilidad del parágrafo señaló:

    "El Estatuto de contratación permite que los consorcios y las uniones temporales puedan contratar con elEstado, lo cual significa que la ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exíge comocondición de su ejercicio, la de ser personas morales. El consorcio es una figura propia del derecho privado,utifizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir unatarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que puedaimplicar la actividad que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad deequipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica.

    Se tiene de lo anterior que según la ley, el consorcio es un convenio de asociación, o mejor, un sistema demediación que permite a sus miembros organizarse mancomunadamente para la celebración y ejecución de uncontrato con el Estado, sin que por elfo pierdan su individualidad jurídica, pero asumiendo un grado deresponsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

    Lo que se ha expresado para el consorcio puede aplicarse del mismo modo para la "unión temporal", si se tieneen cuenta el texto del numeral segundo del mismo articulo 70. Sin embargo, la norma en cita introdujo a lafigura una variante que justifica la diferencia con el consorcio y explica de paso su razón de ser.

    La exposición de motivos al proyecto de ley, explica dicha diferencia de la siguiente manera: "En cuanto a launión temporal, definida igualmente en el articulo 70., puede decirse que se trata de una figura que reúne todaslas características genéricas del consorcio, siendo su diferencia especifica la posibilidad de que quienes laintegran determinen cuál ha de ser el alcance y contenido de la participación de cada uno en la ejecución delobjeto contratado, de tal manera que, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de lapropuesta y del contrato, los efectos de los actos sanciona torios recaigan exclusivamente sobre la persona queincurrió en la falta o en el incumplimiento de que se trate. De esta forma se busca facilitar la participaciónconjunta de oferentes nacionales y extranjeros o de personas con capacidades económicas diferentes".De igual forma el Consejo de Estado en pronunciamiento del veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006),radicación número 73001-23-31-000-1997-04707-02(15188),en cuanto a los Consorcios o Uniones Temporalesseñalo lo siguiente:"El decreto 679 de 1994, reglamentario de la ley 80, dispuso, en el articulo 3°, que "de conformidad con elnumeral 5', literal a), del artículo 24 de la ley 80 de 1993, en los pliegos de condiciones o términos de referenciapodrán establecerse los requisitos objetivos que deban cumplirse para efectos de la participación de consorcioso de uniones temporales". Esta dísposición permite, entonces, que el operador administrativo SEÑALE en lospliegos de condiciones REQUISITOS OBJETIVOS para la participación de los consorcios ... La finalidad delARTíCULO 7° DE LA LEY 80 DE 1993 al permitir la asociación de personas para la conformación de consorcioso uniones temporales no sólo es la de hacer factible la prestación de un servicio, la ejecución de una obra, etc.,brindando cada uno mayor calidad y eficiencia en razón de su especialidad, y evitando así los mayores costos yefectos negativos que puedan derivarse de la realización aislada y particular de actividades respecto de lascuales no se es el más apto, como asl se anotó en la Gaceta del Congreso, sino que también la finalidad es lade asegurar a la Administración contratante, mediante la solidaridad creada en su favor entre losCONSORCIADOS o los UNIDOS TEMPORALMENTE respecto al cumplimiento total de la propuesta y delobjeto contratado ... ".

    "Es así como cada consorciado y cada uno de los unidos temporalmente tiene una capacidad real individual,que no tiene alcance real de garantía efectiva sobre ía solidaridad fijada en ía ley a favor deí contratante,

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    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015precisamente porque en esas formas de asociación si bien se ve HACIA FUERA la capacidad del consorcio yde la unión temporal, resulta que HACIA ADENTRO del CONSORCIO y de la UNIÓN TEMPORAL, se aprecia lareal capacidad de cada uno de sus miembros, por razones obvias, siempre inferior a la de la asociación, porconsorcio o por unión temporal. La solidaridad fijada en la ley para los consorciados y para los unidostemporalmente, según el caso, puede dar lugar al requerimiento administrativo o a la declaración judicial deexigir el cumplimiento o la indemnización, según el evento, y muy seguramente en la realidad material, laprevisión legal de solidaridad no tendrá la eficacia buscada por el legislador, en la medida que acrezca elnúmero de participantes, pues si bien a mayor número de participantes es mayor la capacidad del consorcio ode la unión temporal, también a mayor el número de participantes es menor la capacidad individual de estos y,por tanto, aunque la ley predica la solidaridad, que es indiscutible, la realidad de eficacia se torna en improbableen la medida en que la capacidad de cada consorciado y de cada una de las personas que integran la unióntemporal es menor"

    Acorde con lo anterior, es claro que los indicadores solicitados para verificar la capacidad financiera y deorganización de los oferentes que integran los consorcios o uniones temporales pretenden medir el desempeñoeconómico y no el tamaño de la empresa, motivo por el cual no sólo es permitido sino conveniente, en la medidaque se busca que los contratos sean adjudicados a empresas financieramente eficientes, individualmenteconsideradas, de tal manera que se asegure el cumplimiento de los fines esenciales del Estado mediante laejecución idónea y oportuna de las obligaciones contra idas.

    De otra parte, el Decreto 1510 de 2013 en su articulo 16 menciona en forma clara que las Entidades del Estadodeben establecer los requisitos habilitantes teniendo en cuenta factores como el riesgo y el valor del contratoresultante del proceso de selección, análisis del sector económico respetivo y el conocimiento de fondo de losposibles oferentes desde la perspectiva comercial y que las entidades no deben limitarse a la aplicaciónmecánica de fórmulas financieras para verificar estos requisitos.

    En este sentido, el Manual de Colombia Compra Eficiente señala lo siguiente: "En un Proceso de Contrataciónse pueden presentar oferentes plurales por medio de uniones temporales, consorcios y promesas de sociedadfutura. La Entidad Estatal debe determinar en los Documentos del Proceso, el procedimiento para calcular losindicadores de los oferentes plurales a partir de la información de cada integrante del oferente plural.

    La Entidad Estatal es autónoma para establecer la forma como las uniones temporales, consorcios ypromesas de sociedad futura acreditan el cumptimiento de los requisitos habilitantes". (Negrilla fuera detexto)

    Finalmente, es oportuno precisar que en el Manual de Contratación de la Entidad se dispone lo siguiente encuanto a la capacidad financiera, en el CAPITULO IV, ETAPAS DEL PROCESO DE GESTiÓNCONTRACTUAL l 4.3 ESTUDIOS PREVIOS l D. DETERMINACiÓN DE LOS FACTORES DE SELECCiÓN:

    "Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de cada uno de los integrantes de laasociación deberá cumplir con el mlnimo requerido."

    Es claro entonces que la Procuraduria General de la Nación en la Licitación Publica NO.3 de 2015 y en todossus procesos aplica las principios y fines de la contratación pública y por ende no hay lugar a acoger la solicitudy por lo tanto mantiene las condiciones para el cumplimiento de los indicadores financieros por 'parte de lasUniones Temporales o Consorcios.

    5.2. RAZON DE COBERTURA DE INTERESESOBSERVACiÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR GERMAN ALBERTO FERNANDEZ SINERGIASCORPORATIVAS, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 8 DE MAYO DE 2015

    3. Solicito a la entidad modificar el Indice de razón de cobertura de intereses solicitado actualmente en Igualomayor a 1, por mayor o igual a 0,5 o mayor a O (cero), toda vez que en nada perjudica tal indicador o pone enriesgo el proceso de contratación o desarrollo de un futuro contrato, pues si la entidad observa en múltiplesprocesos de contratación 2015, las entidades han accedido y contratado bajo la aceptación de este indicador deRazón de Cobertura siendo Mayor o igual a 0,5 o siendo mayor a (O) cero o permitiendo la conformación deConsorcios o Uniones Temporales para que entre sus asociados puedan cumplir los porcentuales exigidos sinque exista limitación alguna por la entidad."

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR JUAN FERNANDO SALAZAR OSORIO DE LA EMPRESACADENA, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE MAYO DE 2015

    Respuesta observaciones al Pliego de Condiciones - Licitación No. 03 De [email protected] NO.15-80 Piso 7 PBX 5878750 Ext.10796 www.procuraduria.gov.co

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    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015" En relación al numeral transcrito, cordialmente solicitamos lo siguiente: 2

    Comedidamente solicitamos a la entidad revisar los indicadores para medir la capacidad financiera propuestosya que de acuerdo a las condiciones actuales del mercado y del sector real de la economía existendiferentes variables como el tamaño, la inversiones de capital, estructura funcional y aspectosrelevantes como ser un grupo empresarial, tal es el caso de Cadena S.A, empresa que posee el100% de participación o la mayoría accionaria en compañías como Cadena Courrier, Ovalar, Tagcadena, empresas que tienen una larga experiencia y trayectoria que aseguran una capacidad derespuesta de acuerdo a las necesidades planteadas en el pliego, sin embargo en el análisis financierapueden verse afectados indicadores como el de endeudamiento que para el caso de cadena comomatriz o contralante registra como propio el endeudamiento total del grupo económico que controlapor lo cual el costo financiero de todas las obligaciones afectan el resultado individual de la empresamatriz

    De acuerdo a lo anterior solicitamos:a) razón de cobertura de intereses: Mayor o igual a 0,9 "

    RESPUESTA

    No se aceptan las observaciones. La entidad reitera la respuesta dada a las observacionespresentadas al proyecto de pliego de condiciones fechado abril 28 de 2015, en la que se enunció losiguiente:

    "Es fundamental para un proveedor estar al dia con sus obligaciones financieras, particularmente conla obligación de pagar intereses financieros.

    Una compañía puede encontrarse en dificultades financieras y operacionales y mantener el giroordinario de sus negocios por un buen tiempo, en la medida en que sea capaz de pagar sus interesesde deuda.

    Como se evidencia en el estudio previo, la mediana de la muestra analizada dio como resultado 12,54indicándonos el número de veces que la utilidad operacional cubre los gastos financieros, laEntidad está solicitando el mínimo para este indicador, (mayor o igual a 1), en aras de garantizar lapluralidad de oferentes. "

    En la muestra analizada para la determinación de los indicadores, se encontró que la razón minimade cobertura es de 1.35; la entidad tomó como referencia este valor y lo fijo en mayor o igual a 1 enaras de garantizar la pluralidad de oferentes, sin poner en riesgo la ejecución del contrato.

    Teniendo en cuenta que el proceso conlleva la inversión de cuantiosos recursos públicos, la Entidadse permite precisar que los indicadores financieros definidos buscan establecer unascondiciones minimas que reflejan la salud financiera de los proponentes, condiciones éstas quemuestran la capacidad del proponente para cumplir oportunamente el objeto del contrato.

    5.3. NUMERAL 3.3.1 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

    MODIFICAR INDICADORES DE RENTABILIDAD SOBRE EL ACTIVO Y PATRIMONIO

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR GERMAN ALBERTO FERNANDEZ DE LA EMPRESA SINERGIASCORPORATIVAS, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO DEL 8 Y 12 DE MAYO DE 2015

    "3. Solicito a la entidad modificar lo siguiente, referente al numeral 3.3.3. Capacidad Organizaciona/:

    Rentabilídad del Activo: Mayor o igual a 3%Rentabilídad del Patrimonio: Mayor o igual a 5%

    Cambiar/os por los siguientes porcentuales:

    Rentabilídad del Activo: Mayor o igual a 1%Rentabilídad del Patrimonio: Mayor o igual a 3%

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  • 19

    e

    PROCURADURIAGENERAL DE lA NAClON

    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015toda vez que en nada perjudican tales indicadores o ponen en riesgo el proceso de contratación o desarrollo deun futuro contrato, pues si la entidad observa en múltiples procesos de contratación 2015, las entidades hanaccedido y contratado bajo la aceptación de estos indicadores siendo Mayores o iguales a (O) cero o que seanPOSitiVOSo permitiendo la conformación de Consorcios o Uniones Temporales para que entre sus asociadospuedan cumplir los porcentuales exigidos sin que exista limitación alguna por la entidad."

    OBSERVACiÓN PRESENTADA EL SEÑOR POR JUAN FERNANDO SALAZAR OSORIO DE LA EMPRESACADENA, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO DEL 7 DE MAYO DE 2015

    " ... Establece el pliego de condiciones:

    3.3.1 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

    (a) Rentabilidad del Activo:

    El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 4%.

    La utilidad operacional sobre 105 activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de susactivos totales, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.

    Los proponentes que presenten una utilidad operativa negativa, NO cumplirán con el indicadorsolicitado al mostrar rendimientos negativos.

    (b) Rentabilidad del Patrimonio:

    El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 14%.

    La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de supatrimonio, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.

    Comedidamente solicitamos a la entidad revisar los indicadores propuestos el pliego para medir la capacidadorganizacional ya que ambos indicadores parten de la utilidad operacional la cual viene afectada por va/orescomo las depreciaciones y amortizaciones de activos fijos e intangibles que pueden afectar el resultadoadicionalmente con un ambiente competitivo los márgenes brutos y operacionales son más estrechos, /0 cualgenera que ante unos activos y un patrimonio constituido con años de trayectoria la relación entre el margenoperacional de un año y estos sean magnitudes más pequeñas

    a) rentabilidad del patrimonio: menor o igual al 5%b) rentabilidad del Activo: menor o igual al 3% "

    RESPUESTA

    No se aceptan las observaciones.

    En relación con los indicadores de rentabilidad sobre el activo y patrimonio la Entidad precisa a losobservantes que el requisito mínimo requerido en el pliego es el siguiente:

    índice de Rentabilidad sobre el activo: mayor o igual al 3%índice de Rentabilidad sobre el patrimonio: mayor o igual al 5%

    Es de anotar que analizada la información financiera reportada por los observantes al proyecto depliego de condiciones, consultada en el RUES, se encontró que la rentabilidad de todos es positiva,que el promedio de la muestra (33 potenciales personas en participar) se ubica en 13% para larentabilidad del activo y en un 27% para la rentabilidad del patrimonio.

    No obstante los resultados anteriores, la Entidad fijo unos limites más flexibles dados por elcomportamiento del sector económico, estudiando los valores máximos y mínimos del grupo depersonas identificadas en el estudio de mercado; buscando con ello no excluir posibles proponentesque aunque para un índice especifico tengan menor desempeño que el promedio de su sector, esténen capacidad de participar en el proceso de contratación y cumplir con el objeto del contrato.

    Por lo anterior, la entidad mantiene el requisito mínimo del 3% y 5%, respectivamente, para cadaindicador, solicitado en el pliego de condiciones definitivo.

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  • 6.

    PROCURADURIAGENERAL DE LA NACIDN

    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015NUMERAL 4.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MíNIMAS.ESPECIFICACIONES NO FUNCIONALES ANÁLISIS YREQUERIMIENTOS

    INCISODISEÑO

    20

    A.DE

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA TANDEM MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL DíA 7DE MAYO DE 2015.

    ". Motor de gestión de Negocios. BPM: Se solicita a la entidad aclarar la cantidad de usuarios que realizaranprocesos de BPM?".

    ". Modelo Genérico de tareas relacionadas. Se solicita a la entidad alclarar (sic) la cantidad de usuarios queutilizaran procesos "ad hoc"?".

    RESPUESTA:

    Teniendo en cuenta que en la etapa de análisis y diseño el contratista realizará el diagnóstico documental en laEntidad y elaborará los casos de uso. de acuerdo a los procesos y procedimientos levantados, la cantidad deusuarios que realizaran procesos de BPM y utilizaran procesos ad hoc, serán definidos en esta etapa, deacuerdo a los perfiles de usuario basados en las mejores prácticas.

    7. NUMERAL 4.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MíNIMAS.ESPECIFICACIONES NO FUNCIONALES ANÁLISIS YREQUERIMIENTOS - DOCUMENTOS Y ENTREGABLES

    INCISODISEÑO

    A.DE

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA SERTISOFT MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DELDíA 7 DE MAYO DE 2015.

    "OBSERVACIÓN 3:

    En los entregables descritos en el punto 9.10. FORMA DE PAGO, 14. Documento de Casos de uso para cadaprocedimiento que se establezca basados en la metodología RUP/UML.

    Pregunta: Debido a que la metodología UML (*) "Es un lenguaje gráfico para visualizar, especificar, construir ydocumentar un sistema. UML ofrece un eslándar para describir un "plano" del sistema (modelo), incluyendoaspectos conceptuales tales como procesos de negocio, funciones del sistema, y aspectos concretos comoexpresiones de lenguajes de programación, esquemas de bases de datos y compuestos reciclados", debido altamaño del proyecto solicitamos se pidan los diagramas de casos de uso mas no los casos de uso, pues lametodología UML hace referencia a diagramas de casos de uso y no al detalle de los mismos.

    (*) Definición de Wikipedia. ".

    RESPUESTA:

    No se acepta la observación, por cuanto la Entidad requiere que el contratista entregue losdocumentos de especificación de casos de uso acompañados de los diagramas de casos de uso,modelo necesario para realizar la parametrización y desarrollos específicos que surjan en la etapa deanálisis y diseño del sistema a implementar en la Procuraduría, tal como indica en el Anexo 2, IncisoA. Especificaciones no funcionales, Análisis y Diseño de requerimientos, característica 14Documentos EntregabJes, así:

    15. Casos de uso para cada procedimiento que se establezca basados en la metodologíaRUP/UML"

    8. NUMERAL 4.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MíNIMAS. INCISO A.ESPECIFICACIONES NO FUNCIONALES ANÁLISIS Y DISEÑO DEREQUERIMIENTOS - CARACTERISTICAS PROCESOS y PROCEDIMIENTOSDOCUMENTALES - REVISiÓN Y AJUSTES, ACTUALIZACiÓN Y APLICACiÓN DE

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  • 8. Revisión y Aplicaciónde Tablas de ValoraciónDocumental

    21

    ~l""PROCURADURIAGENERALDE lA NA~ON

    LICITACiÓN PÚBLICA No. 03 DE 2015LAS TABLAS DE RETENCiÓN DOCUMENTAL - REVISiÓN Y APLICACiÓN DELAS TABLAS DE VALORACiÓN DOCUMENTAL

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA TOTAL QUALlTY MANAGEMENT EN LA AUDIENCIA DERIESGOS CELEBRADA EL DíA 4 DE MAYO DE 2015.

    "Solicita información sobre las tablas de valoración documental, porque en la respuesta se mencionan 18000metros y si al hacer un inventario o aplicar unas cargas sobre 18000 metros lineales, no alcanza el presupuesto.Manifiesta que no es por la aplicación de tabla documental, los documentos de valoración documental, lastablas de retención sobre lo que uno está aplicando todos los dias, las tablas de valoración sobre lo que hayacumulado, entendió en algún momento tocaba aplicar tablas de valoración a todos los documentos existentedentro de la Procuraduria, solicita una precisión clara de la parte de los documentos técnicos en el punto 8revisión y valoración de tablas de documentación, y sobre cuántos metros porque eso tiene un costo sobremetro lineal. ".

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA TOTAL QUALlTY MANAGEMENT MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL DíA 7 DE MAYO DE 2015.

    '7. Cuantos metros lineales corresponden a Tablas de Valoración Documental".

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA SERTISOFT MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DELDíA 7 DE MAYO DE 2015.

    "7. Cuantos metros lineales corresponden a Tablas de Valoración Documental".

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA TOTAL QUALlTY MANAGEMENT MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL DíA 7 DE MAYO DE 2015.

    "2. Favor suministrar la cantidad de metros lineales a aplicarles TVD. ".

    OBSERVACiÓN PRESENTADA POR LA FIRMA SERTISOFT MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DELDíA 7 DE MAYO DE 2015.

    "2. Favor suministrar la cantidad de metros lineales a aplicarles TV