a. jurido - negocio juridico - hecho juridico

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 ACTO JURÍDICO El acto jurídico es el  hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas  relaciones jurídicas,  crear, modificar o extinguir  derechos y obligaciones.  El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el  ordenamiento jurídico.  Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un  hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico,  cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. La estructura del acto jurídico: Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la denominación de elementos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales. Elementos Esenciales: Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto  jurídico , sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter general (los ya expuestos) y los de caracter especial que son los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado. Elementos Naturales: Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto  jurídico concre to y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto  jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales.

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ACTO JURDICOEl acto jurdico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lcito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto el ordenamiento jurdico.Para que se d el acto jurdico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relacin, estableciendo un lazo o un vnculo que los una, haciendo pasar la relacin jurdica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurdicos se denomina Hecho jurdico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurdico.La estructura del acto jurdico:Si bien es cierto que el concepto de acto jurdico es una abstraccin, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la denominacin de elementos es la ms generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales.Elementos Esenciales:Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto jurdico, sin que la autonoma de la voluntad pueda soslayarlos, adems estos elementos son los que permiten que un acto jurdico se concretice y pueda alcanzar su denominacin distinguindose de otros actos jurdicos. La doctrina y la ley en casi todos los pases de sistema de derecho continentales uniforme en sealar que estos requisitos son la manifestacin de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carcter general (los ya expuestos) y los de caracter especial que son los que requieren cada acto jurdico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carcter general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales seran el bien que se vende y el precio que debe ser pactado.Elementos Naturales:Los elementos naturales son los que estn insertos en la naturaleza de un acto jurdico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye an cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurdico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales. Messineo; seala que se les suele considerar as, pues no son verdaderos y propios elementos sino ms bien efectos implcitos de determinados negocios. No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonoma de la voluntad puede separarlos del acto jurdico sin que su separacin afecte la validez del acto jurdico. En un prstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.Elementos Accidentales:Estos elementos son incorporados al acto jurdico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonoma sin que esto afecte la validez del acto jurdico, pero siempre que no se desvirte la esencia del acto y no exista prohibicin de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales por que son ajenos al acto jurdico, as estos sern modalidades alternativas de realizar el acto jurdico, Por ejemplo en una compra-venta las modalidades seran la condicin, el cargo y el plazo.ClasificacionesActos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificacin, extincin, etc. de un derecho, depende de la realizacin del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagar, la entrega de una suma de dinero, la realizacin de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurdica consiste en una omisin o abstencin; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstencin, consiste el cumplimiento de su obligacin.Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurdicos son unilaterales cuando para su perfeccin, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o ms voluntades (consentimiento), como los contratos.Esta clasificacin no debe confundirse con la de contratos que son unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurdicos bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depsito, la donacin y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa y el contrato de trabajo.Actos entre vivos y de ltima voluntad: Los actos jurdicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino despus del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de ltima voluntad o mortis causa, como son los testamentos.Actos gratuitos y onerosos: Actos a ttulo gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligacin est a cargo de una sola de las partes y responden a un propsito de liberalidad; tales los testamentos, la donacin, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; as ocurre en la compraventa, la permuta, etctera.Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.Actos patrimoniales y de familia: Los primeros son los que tienen un contenido econmico. Los segundos, en cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o extrapatrimoniales.Actos de administracin y de disposicin o enajenacin: En el acto de administracin slo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuacin del sujeto al bien en cuestin, objeto del acto por el contrario. En los de disposicin se transmite el dominio, la propiedad de la cosa por ejemplo: la enajenacin y el gravamen.Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no obstante de constituir una declaracin de voluntad que revela el nimo de generar efectos jurdicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si, ejemplo: el giro de una letra que conteniendo una obligacin de pago, es independiente de su causa. El acto causado tiene causa evidente y notoria. Ejemplo: el arrendamientoLas formalidades en los actos jurdicosLos actos jurdicos, en general, pueden ser formales o no formales. Son formales aquellos actos jurdicos para cuya existencia o validez es necesaria la manifestacin de ciertos caracteres externos, en vista a producir plenos efectos jurdicos. Ejemplo de esto son los contratos solemnes, que requieren de una solemnidad propiamente tal, o los contratos reales, que requieren de la entrega de una todas.Las formalidades, tal como las reconoce la doctrina, pueden ser:Formalidades ad-solemnitatem: Se refiere a aquellas formalidades que constituyen requisito de existencia o validez del acto en cuestin, y ante cuya omisin el acto es nulo, inexistente, o no produce efecto jurdico alguno. Por ejemplo, en la mayora de los pases, la compraventa de bienes races debe celebrarse en escritura pblica, sin la cual se entiende que la venta es nula. Dichas solemnidades se establecen en consideracin a la naturaleza del acto, dada la importancia que el determinado negocio jurdico tiene para el ordenamiento jurdico nacional.Formalidades habilitantes: Son aquellas formalidades establecidas en consideracin de las personas incapaces o ausentes, en vistas de proteger su patrimonio con ciertas cortapisas legales que impiden a sus representantes disponer libremente de su patrimonio. Tal es el caso, por ejemplo, de las restricciones de los guardadores de la venta de bienes races de sus pupilos, la que, en la mayora de los pases, debe hacerse en pblica subasta previa autorizacin de juez competente. Su omisin implica la nulidad del acto en cuestin.Formalidades ad probationem : Aquellos requisitos externos al acto jurdico que se exigen en consideracin a la acreditacin formal de un acto ante la sociedad o las autoridades. Por regla general, se traduce en la escrituracin del determinado acto, como es en el caso de los contratos de trabajo, donde es de inters del legislador que dichos actos se mantengan escriturados o registrados, en proteccin de los trabajadores. Su omisin jams acarrea la nulidad, sino que formas distintas de ineficacia de los actos jurdicos, tales como la inadmisibilidad de la prueba testimonial.Formalidades de publicidad: Aquellas formalidades destinadas a dar publicidad al determinado acto jurdico, y que por regla general se traducen en la inscripcin del negocio en un registro pblico, de modo que todas las personas tengan acceso al conocimiento de su contenido y efectos. Su violacin acarrea, como norma general, la imponibilidad del acto frente a tercero.En el cdigo civil peruano podemos ver el acto jurdico en el art. 140

NEGOCIO JURDICOEl negocio jurdico es el acto de autonoma privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del Orden jurdico.La formulacin conceptual que mejor representa al negocio jurdico es la propuesta de acto de autonoma privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden jurdico, por representar esta frmula su estructura, funcin y resultado. La consideracin del negocio jurdico como acto de autonoma privada- como ejercicio del poder reconocido en virtud de ese principio- resalta su estructura; el contenido preceptivo de ese acto- como medio de organizacin por los particulares de sus propios intereses- destaca su funcin; y la intervencin del Orden jurdico- como valoracin dada por la norma a ese acto- resalta su contenido.El negocio jurdico como cauce de exteriorizacin del principio de autonoma privada en su faceta del poder de creacin, modificacin o extincin de relaciones jurdicas y conformacin o autorregulacin de las mismas, es el instrumento prctico con el que cuentan los particulares para el efectivo ejercicio del poder reconocido en virtud de dicho principio.El precepto negocial, como expresin del contenido preceptivo del negocio, representa al conjunto de reglas de conducta establecidas por las partes para regular una relacin jurdica por ellos mismos creada, con eficacia vinculante para sus otorgantes desde su creacin; es decir, como regulacin vinculante de intereses dispuesta para el futuro por los propios interesados. Esta eficacia vinculante- con refrendo positivo a travs de la frmula fuerza de ley- no significa la atribucin de normatividad jurdica al precepto negocial, sino vinculante como determinante de una conducta o de un comportamiento concreto, para los sujetos de una relacin.La intervencin el Orden jurdico en el proceso formativo del negocio se despliega desde una doble vertiente; por un lado mediante un reconocimiento del principio de autonoma privada, previo, genrico e independiente de la formacin del negocio, y, por otro lado, mediante un reconocimiento posterior, por el que, perfeccionado el negocio y valorado positivamente, se integra dentro del sistema negocial, atribuyendo, colmando o modificando los efectos jurdicos. "Dogmtica y formulacin conceptual del negocio jurdico.ElementosLos elementos del negocio jurdico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos sin los cuales el negocio jurdico no puede darse. Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurdico, a no ser que sus autores los eliminen. Y los accidentales son lo que solo existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio.

Son algunos de los elementos accidentales (o modalidades) del negocio jurdico:Condicin (acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento o extincin de un derecho y la obligacin que le es correlativa). Puede ser: Resolutoria.- aquella condicin que pone fin a un derecho o a una obligacin ("te dar mil dlares mensuales "hasta" que te cases" en este caso, el derecho del deudor se extinguira si contrajera matrimonio).Suspensiva.- aquella condicin que suspende el nacimiento (unos dicen exigibilidad) de la obligacin. ("te regalo mi carro "cuando" te cases". Hasta que no se verifique la condicin (matrimonio), la persona a la que se le regalara el carro no tiene derecho a exigir su entrega).Con la finalidad de proteger a que la condicin no sufra interferencias se ejercen "actos conservatorios" (llamados en algn sector de la doctrina efectos prolegmenos o prodrmicos).ERCPPlazo (poca que se fija para el cumplimiento de una obligacin, tambin se la define como un hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extincin de una obligacin y del derecho que le es correlativo)Modo (es el forma de ejercicio de un derecho adquirido - por ejemplo, un millonario puede donar una herencia para una fundacin, o que el dinero sea destinado para la construccin de una escuela).ClasificacinNegocio jurdico es una manifestacin de voluntad que tiene por objeto la produccin de ciertos y determinados efectos jurdicos. es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la produccin de un determinado efecto jurdico y en el que el derecho objetivo reconoce como como base, cumplidos los requisitos y dentro de los lmites que el ordenamiento establece.Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurdicos, seguramente la ms relevante sea aquella que distingue entre:Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir nicamente una parte para su perfeccionamiento (testamento (que es, en realidad, unipersonal), oferta)Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran que, si intervienen ms de dos partes, se denominan plurilaterales).Los negocios bilaterales tambin reciben el nombre de convenciones. Estas convenciones pueden crear, modificar o extinguir obligaciones. Si la convencin genera obligaciones, se la denomina contrato.Elementos de los negocios jurdicosLos elementos del negocio jurdico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales.Los esenciales son aquellos sin los cuales o no hay negocio jurdico, o ste se convierte en uno diferente.Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurdico, a no ser que sus autores los eliminen, es decir, aquellas estipulaciones impuestas por la ley y que rigen subsidiariamente a la voluntad de los contratantes.Y los accidentales son los que, sin ser de la esencia o de la naturaleza, son incorporados por las partes ya que, en virtud del principio de la autonoma de la voluntad, stos se encuentran facultados para hacerlo por no estar prohibido.lllRequisitos de existenciaLos requisitos de existencia de los negocios jurdicos son la manifestacin de voluntad y el objeto (sin que importe el que sea lcito o no). Un sector de la doctrina considera que tambin es necesaria para la existencia de los negocios una causa y las solemnidades esenciales cuando la ley as lo requieran.Requisitos de validezLos requisitos de validez son:1. Capacidad de ejercicio 2. Voluntad libre de vicios 3. Objeto Lcito 4. Causa lcitaAlgunos sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos tambin son requisitos de validez como tambin lo es la ausencia de lesinHECHO JURDICOSe denomina hecho jurdico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el mbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurdicos iniciales desde el punto de vista legal.Una norma jurdica parte siempre de un presupuesto dehecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el rea del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurdico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurdicos en sentido amplio, los llamados actos jurdicos y los hechos jurdicos en sentido estricto. Un hecho jurdico en sentido estricto no tiene por qu ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurdico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurdicos son hechos jurdicos, pero no todos los hechos jurdicos son actos jurdicosEs habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurdicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. As, el fallo o sentencia vendr fundamentado por estas dos categoras.Ejemplos de hechos jurdicos: La muerte La promulgacin de una Ley. El Nacimiento de una persona. Una declaracin de guerra. Una catstrofe natural. Una catstrofe humana (genocidios, golpes de estado etc.)Ejemplos de hechos jurdicos que adems son actos jurdicos:Nota: todos los actos jurdicos son adems hechos jurdicos pero no a la inversa.Por ejemplo: La firma de un contrato. El otorgamiento del consentimiento matrimonial. Otorgar testamento Las inscripciones registrales