a - consumidor. robo auto - contrato garage. garcia daniel c. monteoliva francisco.doc
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7/25/2019 A - CONSUMIDOR. Robo Auto - contrato garage. Garcia Daniel c. Monteoliva francisco.doc
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Defensa consumidor-contrato de garaje-(5)
Excma. Cmara:
El Fiscal de las Cmaras Civiles y Comerciales
ue suscri!e en estos autos caratulados GARCIA DANIEL C/
MONTEOLIVA FRANCISCO CARLOS- ORDINARIO- DAOS
Y PERJ.- OTRAS FORMAS DE RESPONS.
EXTRACONTRACTUAL- RECURSO DE APELACION Ex"te.
#$#5$%&'* fec+a de remisi,n de julio de #&5* "or ante la
Excma. Cmara Civil y Comercial de % /ominaci,n* ante 0.E.
com"arece res"etuosamente y dice:
I. 1ue viene a evacuar el traslado corrido a fs.
#%5 con motivo del recurso de a"elaci,n inter"uesto "or el Dr.
2os3 4gnacio art6ne7* en el carcter de a"oderado del
demandado* en contra de la 8entencia /9mero doscientos
trece* de fec+a #$ de junio de #&5 (fs. #5'#;#)* ue resuelve
Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Daniel Garca
en contra del Sr. Francisco Monteoliva y en consecuencia
condenarlo a abonar al actor, la suma $2.!!! "#%.
II. Expre!"# $e %&r%'!( $e )% $e*%#$%$%.
En su escrito de fs. #'#* 2os3 art6ne7*
re"resentante del demandado* se ueja de los fundamentos
&
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dados "or la inferior en su resoluci,n "or los cuales le endilga
la res"onsa!ilidad "or la sustracci,n del autom,vil del actor.
itis.
En esta l6nea* sostiene ue el resolutorio "ara
determinar la relaci,n jur6dica de las "artes anali7a elementos
colaterales ue no +acen a la esencia misma del v6nculo*
omitiendo la consideraci,n de elementos fundamentales ue
+acen a la esencia "ro"ia de la relaci,n existente en el caso.
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lesivos de terceros* en la locaci,n se aluila y concede
meramente un es"acio necesario "ara el estacionamiento de
un rodado sin o!ligaci,n de guarda y conservaci,n del mismo.
Cita juris"rudencia en a"oyo a su "ostura.
@one de relieve ue tal como reconoce el actor no
se asumi, ning9n com"romiso de custodia sino ue
sim"lemente le aluil, un lugar determinado en el inmue!le
de su "ro"iedad y le entreg, la llave "ara ingresar al mismo.
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Aesalta ue la cerradura del "ort,n de ingreso del
inmue!le no se encontra!a violentada y las comunicaciones
del 8r. Barc6a con el "resunto ladr,n.
Desde otro costado* se agravia del monto
concedido en conce"to de da=o moral.
8o!re este "unto* a?rma ue los so"ortes so!re
los ue se asienta la condena resulta ser meras a"reciaciones
su!jetivas del inferior* toda ve7 ue el actor no +a "ro!ado
esa direcci,n.
De esta manera* solicita el rec+a7o del ru!ro o su
limitaci,n a una cifra inferior.
@or todo lo ex"uesto* "ide se +aga lugar al
recurso de a"elaci,n y se revoue la sentencia reca6da en
autos.
III. E) rep(#$e $e )% %+,(r%.
@or su "arte* a fs. #%'#%*
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De esta manera* ex"resa ue la actividad del
demandado es rentada y +a!itual* no existiendo acuerdo
alguno entre vecinos "ara contri!uir al "ago de im"uestos.
Aesalta ue el demandado +a erigido un negocio
lucrativo* sin gastos ni declaraci,n ante ning9n organismo de
control y ue en el "redio se guarda!an gran cantidad de
autom,viles -entre &5 y # a"roximadamente-.
ani?esta ue el encuadramiento efectuado "or
la a uo es correcto* en tanto +a uedado demostrado ue el
demandado "osee un "redio en el ue se guardan varios
ve+6culos "or los ue co!ra un "recio normal de mercado.
@or otra "arte* revela ue el demandado
"retende mediante a?rmaciones falsas* eludir la
res"onsa!ilidad ue le ca!e.
En este sentido* aclara ue el "ro"ietario
contrat, con todas las "ersonas ue le reuirieron sus
servicios* lo ue se acredita con las testimoniales rendidas en
autos.
En esta l6nea* agrega ue no se est en "resencia
de una locaci,n de cosa "ues una de las caracter6sticas de
contrato de locaci,n resulta ser la entrega de la tenencia de la
cosa* lo ue no ocurre en un "redio dedicado a garaje.
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De esta manera* "one de mani?esto ue el de
autos es un contrato at6"ico cuyo o!jeto es el resguardo del
automotor* de!iendo uien lucra con ese negocio res"onder
o!jetivamente "or los da=os y "erjuicios ue ocasione.
Considera ue si el demandado co!ra!a "or el
resguardo del autom,vil* de!i, tomar las "recauciones ue
considerara necesarias "ara asegurar ue el autom,vil
encontrara resguardo.
De este modo* aclara ue el a+orro del costo de
instalaci,n de medidas de seguridad no "uede ser
considerado una eximente de res"onsa!ilidad.
En este sentido* entiende ue no "uede el
demandado lucrar con un negocio co!rando un "recio "or 3ste
y desentenderse de la res"onsa!ilidad ue le corres"onde.
En relaci,n al da=o moral* sostiene ue el +ec+o
ue "rovoc, las molestias* angustias e incomodidades +a sido
total y a!solutamente "ro!ado en autos.
8o!re esta cuesti,n* resalta ue la inferior evalu,
el da=o en !ase a factores o!jetivos y su!jetivos anali7ando la
alteraci,n de la rutina del actor y de su gru"o familiar uienes
+an tenido ue utili7ar medios alternativos de trans"orte.
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@or 9ltimo* agrega ue no es necesaria "rue!a
alguna "ara a"reciar el cumulo de circunstancias adversas
ue +a tenido ue atravesar el actor* toda ve7 ue es
induda!le ue la sola falta del autom,vil trae consigo tales
"esares.
< m3rito de las consideraciones vertidas
"recedentemente* "ide el rec+a7o del recurso de a"elaci,n
incoado "or la contraria.
IV. Te*% $e+!$e#$*.
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de?nir la eventual "rocedencia del da=o moral* 9nico ru!ro
discutido en esta instancia.
V. A#)!!.
V.0. L% +(*pe,e#+!% $e )% F!+%)1% $e
C*%r%.
El traslado ue se corriera a este inisterio
@9!lico se encuentra motivado* "rima facie* en virtud de
+allarse com"rometida la a"licaci,n del estatuto consumeril al
caso su!exmine.
Es de destacar ue el inisterio @9!lico Fiscal
est legitimado "ara intervenir en las causas cuyo su"orte
jur6dico est3 edi?cado* "recisamente* "or las normas ue
integran dic+o cuer"o normativo.
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s all del alcance ue corres"onda otorgar a la
"revisi,n normativa del art6culo citado* esto es de?nir cul es
el m!ito de actuaci,n del inisterio @9!lico como "arte o
!ien como ?scal de la ley* lo cierto es ue mientras se aluda a
la defensa del consumidor y se esta!le7ca la legislaci,n tuitiva
de auel como marco regulatorio de la causa !ajo anlisis* el
re"resentante de la Fiscal6a necesariamente de!e emitir
o"ini,n.
@ara ello* de!e o!servarse un reuisito sine ua
non: ue la controversia +aya emergido de un v6nculo o
relaci,n de consumo* "ues* de lo contrario* ausentes las
directivas del ordenamiento consumerista* igualmente lo
estar el inisterio Fiscal. H de entenderse ue s6 concurre un
v6nculo signado "or un contrato de consumo* no "uede
"rescindirse del anlisis de la causa al a!rigo de esta
legislaci,n es"ec6?ca del ti"o de relaci,n ue se trata.
V.2. E) e,%,,( $e) +(#*!$(r3
C(#!$er%+!(#e &e#er%)e.
De conformidad a lo ex"uesto* la "rimera
actividad ue de!e reali7arse es de?nir si existe en el su!lite
una relaci,n de consumo de la cual surja una controversia ue
excite el !loue de res"onsa!ilidad consecuente y* "or tanto*
%
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+a!ilite la "artici"aci,n de este inisterio @9!lico en el caso
de marras.
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reglas de inter"retaci,n a favor del consumidor* favor
de!itoris o favor de!ilis* trato digno-* ue ofrecen el entorno
id,neo "ara anali7ar una causa en concreto y las "autas ue
se +an de a"licar en armon6a con los o!jetivos ue "ersiguen
dic+os reg6menes legales.
>a m3dula de este estatuto es clara: consagra la
"rotecci,n de los intereses econ,micos de consumidores y
usuarios* otorgndoles derec+o a una informaci,n adecuada y
condiciones de trato euitativo y justo* con ex"l6cita !ase
constitucional -art. $#* C/-* y con alcance o"erativo e
inmediato "rinci"io de cum"limiento (C/Com.* sala *
#'#'%%* Lanco de Balicia y uenos
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De tal modo* a los ?nes de "oder esta!lecer si
+ay relaci,n de consumo* de!emos "artir del conce"to de
consumidor ue contem"la el art. & de la >DC.
< "artir de esta "remisa el art. & de la ley #&
de?ne u3 se entiende "or consumidor* a la ve7 ue extiende
dic+o conce"to a los usuarios* remarcando ue se trata de
"ersonas f6sicas o jur6dicas ue contratan a t6tulo oneroso "ara
consumo ?nal o !ene?cio "ro"io o de su gru"o familiar o
social: a) la aduisici,n o locaci,n de cosas mue!lesJ !) )%
pre,%+!"# $e er'!+!(9 c) la aduisici,n de inmue!les
nuevos destinados a vivienda* incluso los lotes de terreno
aduiridos con el mismo ?n* cuando la oferta sea "9!lica y
dirigida a "ersonas indeterminadas.
@or su "arte* >oren7etti* dice ue la vo7
"roveedor alude a todo el sector oferente de "roductos y
servicios* siem"re ue lo +aga de una manera "rofesional y en
una relaci,n de consumo* uedando incluidos a9n uienes lo
+agan de manera ocasional (o!.cit.* "g. &).
VII. L% +%r%+,er!:%+!"# $e )% re)%+!"# $e
%,( +(*( $e +(#*(.
El art. # de la >ey #.& de?ne al proveedor de
cosas o servicios%como "# &a persona 'sica o (urdica de
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naturale)a p*blica o privada, +ue desarrolla de manera
pro'esional, aun ocasionalmente, actividades de produccin,
monta(e, creacin, construccin, trans'ormacin, importacin,
concesin de marca, distribucin y comerciali)acin de bienes
y servicios, destinados a consumidores o usuarios. -odo
proveedor est obligado al cumplimiento de la presente ley
"#%.
Esta "rimera "arte del dis"ositivo revela ue "ara
la caracteri7aci,n del 8r. onteoliva como "roveedor* resulta
"revio de?nir si la actividad ue desarrolla se trata de un
servicioy si se ofrece en formaprofesional.
@ara dar res"uesta la "rimera "regunta* se
im"one de?nir si nos encontramos ante un contrato de
garage* de locacin de servicio o de locacin de cosa* de
depsito* as"ecto ue se encuentra discutido y se tratar ms
adelante en este dictamen.
En esta tarea* ser "reciso comen7ar "or el
examen so!re la pro'esionalidad* ue tam!i3n se reuiere
"ara arri!ar a una conclusi,n so!re si corres"onde o no
encuadrar el caso en la >ey de Defensa del Consumidor.
VII.0. L% pr(;e!(#%)!$%$.
&
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>a referencia del art. # de la ley #.&* a la
"rofesionalidad y* tam!i3n a la ocasionalidad* genera algunas
di?cultades "ara concretar am!os conce"tos.
En efecto* una "rimera lectura arroja la duda
so!re su contradicci,n "ues* "areciera ue la "rofesionalidad
incluye como rasgo a la +a!itualidad* lo ue es contrario a
ocasionalidad.
ey de Defensa del
Consumidor est determinada* ms ue "or el acto de
vincularse con otro sujeto y esta!lecer con 3l una relaci,n de
aduisici,n* tenencia o uso de la cosa de "ertenencia del
"rimero* en la actitud de asumir una actividad de intercam!io.
>a relevancia ue se le asigna a este rasgo da "aso a la
"osi!ilidad de ue* una actividad de esta naturale7a* a9n
reali7ada es"ordicamente* "ueda uedar atra"ada en la >DC.
(Ainessi
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8o!re esta !ase* ueda claro ue ante la
contradicci,n legal* la soluci,n doctrinaria consiste en diluir
o licuar este recaudo* admitiendo ue mientras +aya un
servicio "restado "or un sujeto en una actividad de
intercam!io* +a!r "roveedor en los t3rminos de la ley de
Defensa del Consumidor.
@or otra "arte* en el caso de autos la
circunstancia de tener el 8r. onteoliva un es"acio "ara
muc+o ms de die7 autos I seg9n lo ue 3l mismo le dice al
8r. ontes de Nca ontes de Nca* "ersonal del de"artamento
de sustracci,n de automotores* las fotograf6as de fs. %' y de
las declaraciones testimoniales de los 8res. aceda Bon7le7
y Ernesto DunGler de fs. 5 y % vta. res"ectivamente-* el cual
se +a sostenido en el tiem"o "or varios a=os* teniendo en
consideraci,n ue el v6nculo de las "artes se remonta al a=o
#&&* contri!uye a asignar un rasgo de profesionalidad o
habitualidad.
VII.2. L% ex!,e#+!% $e er'!+!(.
Aesta a+ora indagar* "ara concluir en la
a"licaci,n del "lexo de consumo* si la actividad de
&5
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intercam!io ue ofrece el 8r. onteoliva* "uede caracteri7arse
como un servicio.
DC y la o"ini,n o!ligada de esta
Fiscal6a. /o o!stante ello* en esta tarea no olvidaremos +acer
menci,n a la locaci,n de cosa Icontrato ue no dejaremos de
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lado "or ser el ue invoca la a"elante- "ara determinar c,mo
de!e encuadrarse efectivamente la relaci,n ue se suscita en
autos
VIII. U,!)!:%+!"# $e ep%+!( 4 &%r$% $e)
'e1+)(.
>a utili7aci,n de es"acios "ara guarda de
ve+6culos y &%r%=ees motivo de discre"ancias en cuanto a
su naturale7a* dado ue di?ere fundamentalmente la
res"onsa!ilidad seg9n c,mo se ti"i?ue el contrato en el ue
se cede el uso y goce de una cosa "ara el estacionamiento de
un ve+6culo contra el "ago de un "recioJ "ero ue* al mismo
tiem"o* tiene una o!ligaci,n de custodia* y en numerosas
o"ortunidades* de servicios.
anto la doctrina cuanto la juris"rudencia so!re
esta cuesti,n* +an dic+o ue se trata de un contrato at6"ico
ue "artici"a de los caracteres de la locaci,n de cosas "art
&&; CCyC)* del de",sito (art. &5 CCyC) y del contrato de
servicios (art. & CCyC).
VIII. 0. E) +(#,r%,( $e &%r%=e.
Ca!e de?nir el contrato de garaje como un
acuerdo en el cual el garajista* organi7ado "rofesionalmente
"ara pre,%r # er'!+!( de guarda de ve+6culos
&;
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automotores* mediante un "recio ue "erci!e de la
contra"arte* se o!liga a facilitar el uso de un es"acio dentro
de un lugar a"ro"iado* "or un cierto "er6odo de tiem"o*
asumiendo o!ligaciones de custodia res"ecto del automotor
(ey* &%-D* &$#*
citado "or Fla+* >ily A.
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&5 del C,d. Civil). >a locaci,n de inmue!le a"arece cuando
se asigna al automotor un lugar ?jo en ue "odr6a
considerarse ue loca dic+o es"acio y la locaci,n de servicios
cuando el contrato incluye servicios adicionales* como el
lavado* "or ejem"lo (Bregorini Clusellas* Eduardo >.* LEl garaje
y la ino"oni!ilidad al "ro"ietario del contrato en el ue no fue
"arteL* >.>. #-E* 5;$ - N!ligaciones y Contratos Doctrinas
Esenciales omo 0* &'&'#%* ;%).
En esta l6nea* en su actual "revisi,n legal* la
?gura contractual del garaje* se encuentra sometida a la
normas del de",sito necesario -o mejor dic+o de",sito en
+oteles- (arts. &;5* "rr. &O y concs. del nuevo CCiv.yCom.).
En tal lineamiento* al igual ue "ara el +otelero -seg9n las
normas del de",sito en +oteles-* el garajista no res"onde si
los da=os o "3rdidas son causados "or caso fortuito o fuer7a
mayor ajena a la actividad (art. &;&* "rr. &O)* y las clusulas
ue excluyen o limitan la res"onsa!ilidad no tienen ning9n
valor (art. &;$). (Nndarcu+u* 2os3 4gnacio. >a res"onsa!ilidad
en el contrato de garaje "or los efectos dejados en el interior
del autom,vil. Aegulaci,n de la materia en el C,digo Civil y
Comercial @u!licado en: ACCyC #&5 (se"tiem!re)* &%& Cita
Nnline:
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VIII. 2. G%r%=e '. L(+%+!"#3 )% +e,!"# $e
)% +,($!% $e) 'e1+)(.
Del conce"to del contrato ue se +a dado en el
"unto anterior se extrae ue una de las caracter6sticas ue
de?nen la actividad del &%r%=!,% es supro'esionalidad* ya
ue no es lo mismo ue una "ersona entregue a otra un
automotor "ara su cuidado* ue la deje !ajo la custodia de
una organi7aci,n dedicada sistemticamente a tal actividad*
ue (;re+e # er'!+!( !*),#e( p%r% *+(
'e1+)(. (C/Com* sala
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$e #% (7)!&%+!"# $e +,($!%
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En este sentido* la juris"rudencia +a sostenido
ue /0l principio general es +ue el gara(ista es responsable
por los da1os y per(uicios su'ridos por el veculo durante el
tiempo +ue est ba(o su guarda, salvo +ue pruebe un
e3imente de 'uer)a mayor. 0n otras palabras4 si el automvil
se a perdido o su'rido da1os, el gara(ista responde a menos
+ue pruebe la 'uer)a mayor y sin +ue competa al due1o del
veculo la prueba de la culpa de a+u5l o de sus
dependientes. 0s la obligacin +ue pesa sobre todo deudor de
una cosa cierta. (NAD
En este "unto* se sostenido ue desde la entrada
del rodado al m!ito del garaje* ueda con?gurado un
verdadero contrato de garaje* ra7,n "or la cual* del automotor
ue entr, !ajo la guarda y custodia del garajista* "asa 3ste a
ser res"onsa!le res"ondiendo "or ello de todos los da=os ue
el rodado "udiera sufrir desde ese "reciso instante.
E# $e?#!,!'%< %@# #( *e$!%#$( # +(#,r%,(
expre( $e) +%) re),e# $e,er*!#%$% )%
(7)!&%+!(#e %*!$% p(r e) $ep(!,%r!(< )%
+!r+#,%#+!% $e ,!e*p(< *($( 4 )&%r< er# )% 8e
##
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$%r# )% p!,% p%r% e) +(rre+,( e#+%$r%*!e#,( $e
)( e+( e# %)% $e )% (p+!(#e %#%)!:%$%.
DC-* mientras ue el actor
sostiene ue dic+o encuadre es incorrecto y ue +a!iendo
asumido el demandado la o!ligaci,n de resguardo* de!6a
em"lear todas las medidas tendientes a evitar ro!os y +urtos
de ve+6culos en su "redio Isituaci,n ue ueda atra"ada en la
>DC-.
Aeali7ada la aclaraci,n* ca!e antes de anali7ar el
caso* recordar las reglas de la "rue!a.
#
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IX. C(#!$er%+!(#e e# ,(r#( % )% +%r&% $e
)% pre7%
@ara ello* la valoraci,n de la "rue!a resulta una
"ie7a fundamental de anlisis* corres"ondiendo "reviamente
discernir* so!re u3 "artes "esa la o!ligaci,n de "ro!ar u3
+ec+os.
El camino ue conduce a esa de?nici,n*
comien7a "or la "regunta so!re a ui3n corres"onde "ro!ar.
a clsica distri!uci,n de la carga de "ro!ar a
manos de uien alega los +ec+os* se +a visto modernamente
Kexi!ili7ada* entre otras "or la teor6a de las cargas "ro!atorias
dinmicas* llegndose inclusive Ien ocasiones- a una inversi,n
de la misma.
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solidaridad o de efectiva cola!oraci,n de las "artes con el
,rgano jurisdiccional en el aco"io del material de convicci,n*
y en "articular* consiste en +acer recaer el onus "ro!andi
so!re la "arte ue est en mejores condiciones "rofesionales*
t3cnicas o fcticas "ara "roducir la "rue!a res"ectiva....
(FEA/3"ori* Cargas @ro!atorias Dinmicas* en
@EHA
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Con res"ecto al contrato es"ecial ue toca de?nir
en el su!lite* la tesitura +a sido o!servada "or la
juris"rudencia* al ex"resar ue /o !asta ue el garajista se
limite a una negativa o desconocimiento de los +ec+os* ya
ue cuando de ese modo "rocede la "roducci,n de la "rue!a
no est a cargo exclusivo del actor* "ues am!as "artes de!en
contri!uir a llevar al jue7 la convicci,n de la verdad de cuanto
dicen* y* en mayor grado* el em"resario ue tiene el control
de los ve+6culos o!jeto del contrato* de los ue ingresan y de
auellos ue uedan !ajo su guarda. El criterio ordenador
de!e esta!lecerse en vista de estimular la "rue!a de auella
de las "artes ue se encuentre en mejores condiciones de
lograrla* y en el contrato de garage la "osi!ilidad de
demostrar ue un rodado ued, !ajo la custodia del garajista
o no la tiene 3ste mediante la organi7aci,n ue estime
necesario ado"tar* resultando inadmisi!le "retender ue ante
la inexistencia de ella el "ro"ietario del !ien de!a* a manera
de "revenci,n* reunir elementos "ro!atorios "ara cada
o"ortunidad en ue lo deja "ara su guardaL. (C/Com* sala C*
%-#-%* Aicaldone* Aodolfo c' Tlvare7* ario* en igual
sentido* C/Com* sala C* Caja de 2u!ilaciones y @ensiones del
@ersonal del anco @rov. de uenos
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Nrdinario* &-$-%$J C/Com* sala uis* ##--%$
(
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la de?nici,n ue au6 se "retende* cual es si se trata de un
contrato de garaje o de locaci,n de cosa.
X. E) +%( $e %,(.
>os "armetros te,ricos a"untados* en contraste
con los +ec+os ocurridos cuya informaci,n nos a"orta la
"rue!a rendida en autos* darn nacimiento a la
caracteri7aci,n de la relaci,n entre las "artes como de
servicio o no* dando una soluci,n de?nitiva a su encuadre y
de?niendo si engasta en las "revisiones de la >DC.
XI. C!r+#,%#+!% re'e)%$(r% pr(7%$%.
XI. 0. E) %++e( re,r!#&!$(.
En el sublite* se des"rende de la "rue!a
documental (fs. %') y testimonial (fs. %J &) rendida ue el
inmue!le en donde el actor guarda!a su auto "osteriormente
ro!ado* contiene un "ort,n de ingreso cerrado* con acceso
restringido* en tanto se reuiere una /llave/del mismo* con la
ue cuentan cada uno de los titulares de los ve+6culos ue all6
estacionan.
El acceso restringido* es revelador "ues de 3ste
se "uede inferir los recaudos ue se "ersiguen de !rindar
seguridad y custodia a losve+6culos.
#
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@or otra "arte* con relaci,n a la existencia de
es"acios "redeterminados* lo ue constituye un dato de
es"ecial relevancia "ara la doctrina a los ?nes de la
averiguaci,n ue se "retende* no surge Isin em!argo- ni de
las declaraciones testimoniales* ni de la "rue!a documental
incor"orada* ue los lugares "ara estacionar los ve+6culos
+ayan estado asignados de manera ?ja. 8olo se o!serva ue
la demandada mani?esta ue ello era as6 "ero lo +ace sin
elemento "ro!atorio alguno ue sustente tal a?rmaci,n.
8o!re este "unto* se de!e recordar ue la
juris"rudencia considera una serie de circunstancias como
reveladoras de la existencia de contrato de garaje* el ue
de!e incluir la o!ligaci,n de seguridad* tales como la
inexistencia de es"acios "redeterminados asignados a cada
autom,vil* el +ec+o de ue tenga un ingreso restringido "ara
el "9!lico en general* la "resencia de un sereno* etc.
Ello sin duda se in?ere de la "rue!a a"ortada en
autos. En efecto* los testimonios son contestes cuando
a?rman ue el acceso al lugar de estacionamiento era
exclusivo* en tanto sin llave no "od6a ingresarse al "redio. DC*
corres"onde a esta altura com"letar el anlisis del caso de
autos !ajo las "remisas "rotectorias ue de all6 emanan.
En este sentido* en el "resente dictamen
dec6amos ue mientras +aya un servicio "restado "or un
sujeto en una actividad de intercam!io* +a!r "roveedor en
los t3rminos de la ley de Defensa del Consumidor* lo ue
claramente sucede en autos.
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v6nculo existente entre el "roveedor de servicio Ionteoliva-
ue se o!liga a la guarda y custodia del automotor del actor* y
el consumidor IBarc6a-* uien lo utili7a como destinatario ?nal*
en !ene?cio "ro"io o de su gru"o familiar"agando un "recio
en dinero "or tal "restaci,n. (arts. &O* #O* O* ley #$.#$* texto
seg9n ley #.&).
0n una palabra y tal como lo anticipramos,
entre las partes e3iste una relacin de consumo +ue torna
aplicables las normas y principios rectores de la &ey de
De'ensa del :onsumidor, toda ve) +ue el gara(ista resulta ser
un proveedor de servicios, lo +ue le ace aplicable el r5gimen
espec;co del dereco consumeril en virtud de lo establecido
por el art. 2 de la &D:.
XIV. E) r(7( $e) %,(*(,(r.
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se de!e anali7ar si se +a acreditado ue el autom,vil +aya
uedado en el lugar y de all6 +aya sido sustra6do* como
entiende no +a sucedido el a"elante.
< "artir del c9mulo de los testimonios ofrecidos
corres"onde tener "or cierto ue el 8r. Barc6a el d6a
#''#& efectivamente guard, su autom,vil de la coc+era
de "ro"iedad de onteoliva -sito en calle Fructuoso Aivera %;&
arrio BVemes- y ue al d6a siguiente al !uscarlo "ara llevar a
sus +ijos al colegio* no fue encontrado* "or lo ue efectu, la
denuncia "or ro!o en la Qnidad 2udicial /9mero 5 de esta
ciudad* tal como se des"rende de los +ec+os narrados "or el
actor en la demanda y ue se com"rue!an con las
actuaciones sumariales /&%'& incor"oradas a fs. &%$'#$5.
En efecto* se encuentra demostrado ue
efectivamente el accionante guard, el ve+6culo en la coc+era*
el ue luego desa"areci, cuando fue a !uscarlo "ara llevar los
c+icos a la escuela.
@rue!a de ello resulta ser la declaraci,n
testimonial del 8r. 2uan anuel Aivero uien en torno a las
circunstancias en ue sucedieron los +ec+os en coincidencia
con lo ex"uesto "or el actor en su escrito introductorio a?rm,
ue Wfue un s!ado* del mes de mar7o de este a=o* el
;
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esta!a tra!ajando en el estudio "or tareas atrasadas y se
encontr, con Barc6a en la "uerta de la coc+era ya ue de!6a
darle una documentaci,n ue le envia!a su madre* ue es la
Dra. @atricia >,"e7* el dicente lleg, "rimero enseguida lo +i7o
Barc6a* cuatro o cinco minutos des"u3s !#&re" % )% +(+er%
e# %,(* !ajo con la documentaci,n se la dio y el dicente
se fueW (fs. ).
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cuando se trata de demostrar dic+o extremo resulta su?ciente
acreditar +ec+os conducentes y relevantes ue conformen
indicios graves* "recisos y concordantes* su?cientes "or s6
mismos "ara "resumir ue efectivamente el rodado fue
sustra6do en ese lugarJ en otras "ala!ras* los jueces se
conforman con una "rue!a a"roximativamente convincente.
Es "reciso reconocer ue la "rue!a del +ec+o es muy
di?cultosa* "orue se su"one ue uien +urta una cosa no lo
+ace en "resencia de testigos. al situaci,n no "uede ir en
desmedro de la v6ctima. /o se "uede exigir "rue!a dia!,lica
de ue dej, el auto en el su"ermercado. Es su?ciente ue los
elementos "ro!atorios "ermitan reconstruir de manera l,gica
y sostener veros6milmente el relato de los +ec+os ue fundan
el reclamo (W).
8iguiendo este criterio* los elementos "ro!atorios
incor"orados "or el accionante "ermiten "resumir ciertamente
ue los +ec+os sucedieron como los narra en su escrito
introductorio.
8e advierte as6 ue los acontecimientos descritos
no se tratan de meras a?rmaciones del actor sino ue se
+ayan con?rmados "or testimonial res"aldatoria ue
%
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demuestra* efectivamente* la existencia del +ec+o delictivo en
las instalaciones de "ro"iedad del demandado.
Desde esta atalaya* la "rue!a agregada tiende a
esta!lecer una "resunci,n ue "or su conexi,n con el +ec+o
ue trata de averiguarse* es ca"a7 de "roducir el
convencimiento so!re su existencia* de acuerdo con las reglas
de la sana cr6tica racional.
@or otro lado* ca!e re"arar en la conducta de la
demandada* uien niega reiteradamente los +ec+os* "ero no
diligencia siuiera "rue!a alguna tendiente a esclarecer la
situaci,n fctica ue sirve de causa a la "retensi,n
resarcitoria.
De all6 ue se re"roc+e a la demandada no solo la
ausencia de acom"a=amiento de "rue!as ue como las
rese=adas +u!ieren contri!uido a desvirtuar los +ec+os
relatados "or el actor en la demanda* sino tam!i3n la
circunstancia de ue se +aya limitado a negar reiteradamente
los +ec+os y desligar su res"onsa!ilidad sin siuiera
diligenciar "rue!a tendiente a esclarecer la situaci,n fctica
ue se discute en autos* lo ue necesariamente juega en su
contra.
XIV. 2. L% rep(#%7!)!$%$ $e) $e*%#$%$(.
$
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XIV. 2. %. E) r&!*e# $e rep(#%7!)!$%$.
L% (7)!&%+!(#e $e) &%r%=!,% e# ,(r#( %) r(7( $e)
%,(*"'!).
De?nidos ya los extremos fcticos del "resente
caso* en tanto ued, acreditado el efectivo ro!o del autom,vil
de titularidad del 8r. Barc6a dentro de la "laya de
estacionamiento de "ro"iedad de onteoliva u!icada en la
calle Fructuoso Aivera* corres"onde entonces entrar de lleno
al anlisis de la res"onsa!ilidad ue recae so!re la
demandada* en ra7,n de los +ec+os descri"tos.
Como es sa!ido as6 como el 8r. Barc6a -uien
resulta ser el consumidor en esta relaci,n-* "aga un "recio "or
el tiem"o en ue guarda su ve+6culo* el garajista de!e cum"lir
y asumir las cargas ue a 3l le corres"onden.
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(artorell* Ernesto E. ratado de Derec+o Comercial* . 40.*
Edit. >a >ey* s.
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De all6 ue se entiende ue la res"onsa!ilidad del
garajista de!e ser considerada con criterios rigurosos*
de!iendo "onderarse no s,lo con relaci,n a la onerosidad del
de",sito* sino dndole "reeminencia a su funci,n de
em"resario* ue le im"one estructurar una organi7aci,n
adecuada "ara dar correcto cum"limiento a los servicios ue
"resta* actuando con la diligencia de un !uen +om!re de
negociosJ y reuiriendo el anlisis de las causales de
exoneraci,n de res"onsa!ilidad con estricte7* o"erando como
eximentes el caso fortuito o la fuer7a mayor. (Nndarcu+u* o!
cit).
En una "ala!ra* el de!er de guarda del garajista
acarrea la consecuente o!ligaci,n de restituirlo en el mismo
estado en ue lo reci!i, de!iendo en este sentido ado"tar
todas las medidas ue considere convenientes "ara di?cultar
la "osi!le comisi,n de +ec+os delictivos.
@or ello no !asta "ara ue el garajista se exima
de res"onder ue "rue!e ue de su "arte no +u!o cul"a sino
ue de!e res"onder a tenor del riesgo creado "or su actividad
$
-
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ya ue el ro!o del rodado constituye un +ec+o ue integra la
"revisi!ilidad de su o!rar dentro del curso normal ue el diario
acontecer !rinda a uienes se dedican a este ti"o de
em"rendimientos. (artini* >uciano 2os3* >a res"onsa!ilidad
civil de los "ro"ietarios de "layas de estacionamiento "rivadas
a la lu7 del derec+o consumeril. @u!licado en: >>C #
(se"tiem!re)* #% Cita Nnline:
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de!e a"licarse un factor de atri!uci,n o!jetivo. En este "unto*
el art. &;# del CCyC/ determina ue4 :uando de las
circunstancias de la obligacin o de lo convenido por las
partes surge +ue el deudor debe obtener un resultado
determinado, su responsabilidad es ob(etiva%.
El +ec+o de ofrecer un es"acio o varios en forma
"rivada "ara ue se estacionen ve+6culos* es inescindi!le de
la consecuente o!ligaci,n de seguridad ue tal conducta
genera en tanto el "ro"ietario de la "laya ueda o!ligado a
efectuar la vigilancia corres"ondiente.
De tal modo* el incum"limiento al de!er de
seguridad "or el cual se le garanti7a al consumidor ue
durante el desarrollo efectivo de la "restaci,n no le ser
causado ning9n da=o so!re sus !ienes* +ace res"onsa!le al
"roveedor de los "erjuicios ocasionados con fundamento en la
garant6a como factor o!jetivo de atri!uci,n (2orge osset
4turras"e - 2avier Sajnatrau!* >ey de Defensa del Consumidor.
>ey #$#$* ". # y ss.).
En esta inteligencia* la res"onsa!ilidad del
garajista se deriva entonces del incum"limiento del de!er
seguridad.
$5
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XV. L% !*pr(+e$e#+!% $e) $e)!#$e $e
rep(#%7!)!$%$3 E) !#+*p)!*!e#,( $e) &%r%=!,%.
De este modo y de acuerdo a lo ex"uesto
"recedentemente* este inisterio @u!lico considera ue
resulta im"rocedente el "retendido deslinde de
res"onsa!ilidad de la demandada* en tanto est acreditado
ue el evento da=oso se "rodujo en su "redio* violndose el
de!er de seguridad y de resultado ue "esa!a en su ca!e7a
!rindar al 8r. Barc6a.
En este sentido* se o!serva ue el due=o de la
coc+era +a incum"lido con la o!ligaci,n de guarda y
conservaci,n de la cosa y de restituirla en iguales condiciones
a como fue entregada "or el accionante.
En esta l6nea* surge claro ue el 8r. onteoliva no
+a "odido soslayar la introducci,n de delincuentes en el
estacionamiento* de!er ue "esa!a en 3l garanti7ar y no lo
+i7o al no ado"tar las medidas necesarias tendientes a
im"edir ue ello sucediera.
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del riesgo "ro"io de su la!or e im"ortando ue no "ueda
+acerse lugar a eximente de res"onsa!ilidad alguna invocada
"or el demandado "ara no res"onder.
En suma* el 8r. onteoliva uien en virtud de la
o!ligaci,n de seguridad ejerc6a la vigilancia y guarda de los
automotores en su coc+era* no +a "ro!ado ninguna eximente
de res"onsa!ilidad* ni "roducido "rue!a alguna tendiente a
enervar la "retensi,n incoada en su contra.
En consecuencia* atento ue se tiene "or
acreditado ue el ve+6culo del 8r. Barc6a fue sustra6do de la
"laya de estacionamiento del accionado uien de!6a
custodiarlo y no lo +i7o* corres"onde atri!uirle res"onsa!ilidad
o!jetiva al 8r. onteoliva "or los da=os derivados de la no
restituci,n de la cosa de"ositada "or el actor.
Aes"ecto a esta cuesti,n* la juris"rudencia tiene
dic+o ue L0n virtud de su obligacin de vigilancia, para
e3cusar su responsabilidad por el urto del automotor
cometido mientras se allaba en el gara(e, el gara(ista a
debido saber las alternativas vinculadas con la entrada y la
salida de los veculos a su cuidado, y si no tom las medidas
tendientes a e'ectuar de alguna manera ese control, su
negligencia en este aspecto no puede 'uncionar en contra de
$;
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a+u5l a +uien se le e3ige la rendicin de una prueba
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De all +ue corresponda reca)ar la +ue(a del
demandado, y en consecuencia, se debe con;rmar la
sentencia de 9rimera >nstancia en este punto.
XVI. L% pr(+e$e#+!% $e) $%B( *(r%).
XVI. 0. L( %&r%'!( $e )% $e*%#$%$%.
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vincula@"# :omo consecuencia de ello, la rutina del actor y
de su 'amilia se vio alterada debido a las molestias
provocadas por la necesidad de utili)ar medios alternativos a
;n de movili)arse y trasladar a sus i(os@ todo lo cual
repercute negativamente en el espritu del Sr. Garca%.
XVI. 2. L% +%r%+,er!:%+!"# $e) $%B( *(r%).
< esta altura de la evoluci,n doctrinaria y
juris"rudencial* est sumamente claro ue el da=o moral*
como afecci,n es"iritual* tiene su "ro"ia causa justamente* en
las consecuencias disvaliosas ue se "roducen en el nimo del
damni?cado.
Desde esta "ers"ectiva* el da=o moral
com"romete lo ue el sujeto LesL* en tanto el da=o
"atrimonial lesiona lo ue la "ersona LtieneL. >as "rinci"ales
vertientes del da=o moral residen en lesiones ue afectan la
vida* la salud o la dignidad de la "ersonaJ es decir su
existencia y su integridad sicof6sica* es"iritual y social."Pavala
de Bon7le7* atilde* ratado de da=os a las "ersonas -
Disminuciones "sicof6sicas-omo &* "g. #*
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em"arentado con el avance en la digni?caci,n de la "ersona.
"Pavala de Bon7le7* atilde* Aesarcimiento de da=os* omo
$* Mamura!i* a=o &%%%* "g. &;).
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+alla!a antes del +ec+o* como consecuencia de 3ste y
an6micamente "erjudicada (Cmara /acional de .L*
>a >ey Nnline).
En igual sentido* se +a considerado ue el da=o
moral ueda con?gurado siem"re ue se in?era a la v6ctima
un da=o es"iritual* con las consiguientes angustias*
"adecimientos y di?cultades* sin ue sea exigi!le ue la causa
de auellos sea "ermanente.
Dic+o derec+amente* una o"ini,n contraria
im"ortar6a tanto como limitar la via!ilidad del 6tem a los
su"uestos ue se "roducen lesiones ue dejen secuelas
"ermanentes* limitaci,n 3sta ue no surge de la ley y ue
atentar6a contra la integridad de la indemni7aci,n (Cmara
/acional de
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de la sustracci,n del ve+6culo* tanto 3l como su familia
sufrieron angustias y "esares.
En este marco* no "uede o!viarse ue la
desa"arici,n del automotor de!i, "or necesidad* "rovocar* en
el actor y en uienes conforman su gru"o familiar* un estado
de alteraci,n y consecuente frustraci,n y dece"ci,n* lo cual
+a de merecer resarcimiento* si !ien* adecuado al caso.
De esta manera* consideramos ue el +ec+o de
+a!er sido v6ctima de un +ec+o delictivo de!e +a!er
im"ortado cuanto menos un menosca!o a su "a7 y a su
tranuilidad es"iritual.
En el caso !ajo anlisis* las aKicciones sufridas
"or la v6ctima se +allan ms ue acreditadas con la
declaraci,n testimonial de la 8ra. 23sica @3re7* uien a fs. %&*
aduce ue "# el da +ue se lo robaron estaba muy alterado
y muy nervioso "#%.
El testimonio referido sin duda alguna da cuenta
del estado ue le caus, el suceso* demostrando ca!almente la
deses"eraci,n y la "reocu"aci,n ue "rovoc, al accionante el
ro!o del automotor de la "laya de estacionamiento del
demandado.
5
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< ms de ello* resulta l,gico ue como
consecuencia de la sustracci,n del autom,vil* la rutina del
actor y de su familia se +aya visto alterada* lo ue sin duda
de!i, +a!er generado nerviosismo en el actor al tener ue
cam!iar la modalidad "ara llevar a sus +ijos al colegio*
adems de la molestia ue ello trae consigo.
Esta circunstancia tam!i3n demuestra la
re"ercusi,n negativa ue el suceso le "rodujo a Barc6a.
En efecto* n,tese de las declaraciones de las
testigos
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En conclusi,n* la sim"le lectura de los "rrafos
"recedentes* deja traslucir la evidencia del "erjuicio moral.
-eniendo en cuenta las circunstancias del sub
(udice y evaluando la e3istencia y entidad del da1o padecido,
se estima adecuado el monto de la indemni)acin condenada
en la sentencia en crisis, sin per(uicio del criterio de
estimacin prudencial de A0.
9or este motivo, este Ministerio 9*blico entiende
+ue el presente agravio tambi5n debe ser reca)ado.
XVII. C(#+)!"#.
0n de;nitiva, es criterio de este Ministerio
9*blico +ue corresponde desestimar los agravios de la parte
demandada, con;rmando el resolutorio del in'erior en orden
al vnculo (urdico y responsabilidad de lademandada.