a. código de notariado

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  • 8/11/2019 A. Cdigo de Notariado

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    DECRETO NMERO 314

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

    CONSIDERANDO:

    Que se hace necesaria la reforma de la actual Ley de Notariado, toda vez quecontiene disposiciones que son rmora para la libre y pronta contratacin;

    CONSIDERANDO:

    Que es imperativo modernizar los preceptos de la referida ley, y unicar en unsolo cuerpo claro y congruente todas las disposiciones que se reeren a laactividad notarial;

    POR TANTO,

    DECRETA:

    l siguiente

    CDIGO DE NOTARIADO

    TITULO I

    NOTARIOS

    ARTCULO 1. l Notario tiene fe p!blica para hacer constar y autorizar actos ycontratos en que intervenga por disposicin de la ley o a requerimiento departe"

    ARTCULO 2. #ara e$ercer el notariado se requiere%

    &" 'er guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliadoen la (ep!blica, salvo lo dispuesto en el inciso )o" del art*culo +o"

    )" aber obtenido el t*tulo facultativo en la (ep!blica o la incorporacin conarreglo a la ley"

    -" aber registrado en la .orte 'uprema de /usticia el t*tulo facultativo o deincorporacin, y la rma y sello que usar0 con el nombre y apellidos usuales"

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    1" 'er de notoria honradez"

    ARTCULO 3.2ienen impedimento para e$ercer el notariado%

    &" Los civilmente incapaces;

    )" Los to3icmanos y ebrios habituales;

    -" Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defectof*sico o mental que les impida el correcto desempe4o de su cometido; y1" Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes%falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho eindelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y

    malversacin que se4alan los art*culos )15, )1&, )1), )1-, )11 y )66 del.digo #enal"

    ARTCULO 4.*No pueden e$ercer el notariado%

    &" Los que tengan auto de prisin motivado por alguno de los delitos a que sereere el inciso 1o" del art*culo anterior;

    )" Los que desempe4en cargo p!blico que lleve ane$a $urisdiccin;

    -" Los funcionarios y empleados de los 7rganismos $ecutivo y /udicial y de las

    municipalidades que devenguen sueldos del stado o del municipio y el#residente del .ongreso de la (ep!blica;1" 8 Los que no hayan cumplido durante un trimestre del a4o civil, o m0s, conlas obligaciones que impone el art*culo -9 de este .digo" Los Notarios que seencuentren en este caso podr0n e3pedir los testimonios especiales atrasadoscon los requisitos que establece este .digo, a efecto de subsanar dichoimpedimento"

    * Texto Original* Se adiciona el inciso 4 por el Artculo 1 del Decreto Ley Nmero 3!"4 del #e$e de %stado&

    ARTCULO 5. 8 #ueden e$ercer el notariado, no obstante lo preceptuado en losincisos ): y -: del art*culo anterior%

    &" Los miembros del personal directivo y docente de la niversidad de 'an.arlos y de los establecimientos de ense4anza del stado;

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    )" 8 Los abogados consultores, conse$eros o asesores, los miembros osecretarios de las comisiones tcnicas, consultivas o asesoras de losorganismos del stado, as* como los directores o redactores de las

    publicaciones ociales, cuando el cargo que sirvan no sea de tiempo completo;-" Los miembros del 2ribunal de .on

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    ARTCULO . l #rotocolo es la coleccin ordenada de las escrituras matrices,de las actas de protocolacin, razones de legalizacin de rmas y documentos

    que el notario registra de conformidad con esta ley"

    ARTCULO !. Las escrituras matrices, actas de protocolacin y razones delegalizacin de rmas se e3tender0n en papel sellado especial para protocolos"

    Las ocinas scales vender0n e3clusivamente a los notarios en e$ercicio, elpapel para protocolo, en lotes de veinticinco pliegos, por lo menos, guardandoen stos el orden correlativo" Aichas ocinas anotar0n la venta en un libro deregistro, en el que se consignar0n la serie y los n!meros del papel, y el nombrey rma y sello del notario que recibe el papel para s*, o por encargo de otronotario"

    ARTCULO 1". l protocolo del scribano del Bobierno, los agentesdiplom0ticos y consulares, y los testimonios e *ndices respectivos, see3tender0n en papel de lino o similar, sin per$uicio del impuesto scalcorrespondiente"ARTCULO 11.8 Los Notarios pagar0n en la 2esorer*a del 7rganismo /udicialcincuenta quetzales CQ =5"55D, cada a4o, por derecho de apertura de protocolo"Los fondos que se recauden por este concepto, se destinar0n a laencuadernacin de los testimonios especiales enviados por los Notarios al>rchivo Beneral y a la conservacin de los protocolos"

    * Texto Original* 'e$ormado por el Artculo 1 del Decreto Nmero 131!,- del .ongreso de la 'ep+lica&

    ARTCULO 12.l protocolo se abre con el primer instrumento que el notarioautorice, el que principiar0 en la primera l*nea del pliego inicial" 'e cerrar0cada a4o el -& de diciembre, o antes si el notario de$are de cartular" La raznde cierre contendr0 la fecha; el n!mero de documentos p!blicos autorizados;razones de legalizacin de rmas y actas de protocolacin; n!mero de folios deque se compone; observaciones, si las hubiere; y la rma del notario"

    ARTCULO 13.n el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes%&" Los instrumentos p!blicos se redactar0n en espa4ol y se escribir0n am0quina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas;

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    )" Los instrumentos llevar0n numeracin cardinal, y se escribir0n uno acontinuacin de otro, por riguroso orden de fechas y de$ando de instrumento ainstrumento, solo el espacio necesario para las rmas;

    -" l protocolo llevar0 foliacin cardinal, escrita en cifras;

    1" n el cuerpo del instrumento, las fechas, n!meros o cantidades, see3presar0n con letras" n caso de discrepancia entre lo escrito en letras ycifras, se estar0 a lo e3presado en letras;

    =" Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que setranscriban, se copiar0n te3tualmente;

    +" La numeracin scal del papel sellado no podr0 interrumpirse m0s que para

    a intercalacin de documentos que se protocolen; o en el caso de que elnotario hubiere terminado la serie; y

    9" Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenar0n con unal*nea antes de que sea rmado el instrumento"ARTCULO 14.'er0n nulas las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si nose salvan al nal del documento y antes de las rmas" Las enmendaduras depalabras son prohibidas"

    ARTCULO 15.l *ndice del protocolo se e3tender0 en papel sellado del mismo

    valor del empleado en l, y contendr0 en columnas separadas%

    &" l n!mero de orden del ?nstrumento;

    )" l lugar y la fecha de su otorgamiento;

    -" Los nombres, de los otorgantes;

    1" l ob$eto del instrumento; y

    =" l folio en que principia"

    n el *ndice podr0n usarse cifras y abreviaturas"

    ARTCULO 16. l *ndice ir0 fechado y rmado por el notario y antes desuscribirlo podr0 hacer las observaciones pertinentes"

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    ARTCULO 17.l notario agregar0 al nal del tomo respectivo del protocolo,los atestados referentes a los instrumentos que autorice, si no hubieren sidotranscritos, y la constancia del pago a que se reere el art*culo && de esta ley"

    ARTCULO 1. l notario mandar0 a empastar el protocolo dentro de lostreinta d*as siguientes a su cierre"

    ARTCULO 1!.l notario es depositario del protocolo y responsable de suconservacin"

    ARTCULO 2".l protocolo no puede ser e3tra*do del poder del notario, sinoen los casos previstos por esta ley"

    ARTCULO 21. 'alvo el caso de averiguacin sumaria por delito, slo el

    ?nspector de #rotocolos est0 facultado para revisar totalmente el registronotarial"

    ARTCULO 22. Las escrituras matrices podr0n consultarse por cualquierpersona que tenga inters, en presencia del notario, e3ceptu0ndose lostestamentos y donaciones por causa de muerte, mientras vivan los otorgantes,pues slo a ellos corresponde ese derecho"

    'i el notario se negare a e3hibir la escritura, el /uez de #rimera ?nstancia de su$urisdiccin, previa audiencia por veinticuatro horas, que dar0 al notario,dictar0 la resolucin que corresponda"

    ARTCULO 23.Los albaceas, herederos o parientes, o cualquiera otra personaque tuviere en su poder el protocolo de un notario fallecido, lo depositar0dentro de los treinta d*as siguientes al fallecimiento, en el >rchivo Beneral de#rotocolos, si se encontrare en la capital, o dentro del mismo plazo en el /uezde #rimera ?nstancia o alcalde municipal, si estuviere en una cabeceradepartamental o municipio, respectivamente" n estos casos el /uez de #rimera?nstancia o el >lcalde municipal, lo remitir0 dentro de los ocho d*as siguientes asu depsito al referido archivo"

    ARTCULO 24.l registrador civil al asentar la partida de defuncin de un

    notario, si sta ocurriere en la capital, dar0 inmediatamente aviso al Airectordel >rchivo Beneral de #rotocolos, y si ocurriere en un departamento, al /uezde #rimera ?nstancia $urisdiccional, a efecto de que puedan, seg!n el caso,e3igir el cumplimiento del art*culo anterior"

    ARTCULO 25.n caso de incumplimiento de la persona en cuyo poder est elprotocolo de un notario fallecido, el /uez de #rimera ?nstancia $urisdiccional a

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    requerimiento del Airector del >rchivo Beneral, o de ocio, har0 uso de losapremios legales hasta obtener la entrega"

    ARTCULO 26.l notario que por cualquier causa quedare inhabilitado paracartular, deber0 entregar su protocolo al >rchivo Beneral en la capital y al /uezde #rimera ?nstancia en los departamentos, quien lo remitir0 dentro de los ochod*as siguientes al referido archivo" 2ambin podr0 el notario hacer entrega desu protocolo al >rchivo Beneral si as* lo deseare"

    ARTCULO 27.8 l Notario que tenga que ausentarse de la (ep!blica por untrmino mayor de un a4o, deber0 entregar su #rotocolo al >rchivo Beneral de#rotocolos en la capital y, en los departamentos, al /uez de #rimera ?nstancia,quien lo remitir0 al referido archivo" 'i la ausencia del Notario fuere por unplazo menor, lo depositar0 en otro Notario h0bil, debindose dar aviso rmado

    y sellado por ambos Notarios al Airector del >rchivo Beneral de #rotocolos enla capital, o a un /uez de #rimera ?nstancia del domicilio del Notario, cuando nolo tenga en el Aepartamento de Buatemala, quien lo deber0 remitir al >rchivoBeneral de #rotocolos, dentro del trmino de ocho d*as" l aviso indicar0 elnombre y direccin del Notario en que quede depositado el #rotocolo"

    l Notario depositario podr0 e3tender testimonios y suministrar a quien losolicite, los informes que le sean requeridos, en relacin al protocolodepositado"

    La copia del aviso debidamente sellado por el >rchivo Beneral de #rotocolos, o

    el /uez de #rimera ?nstancia en su caso, ser0 documento suciente parapermitir al Notario, salir del pa*s"

    La Aireccin Beneral de Eigracin tendr0 una nmina de Notarios en e$ercicio,que le #roporcionar0 y mantendr0 al d*a el Airector del >rchivo Beneral de#rotocolos para el control correspondiente"

    * Texto Original* 'e$ormado por el Artculo 1 del Decreto Nmero -(!"- del .ongreso de la 'ep+lica&

    ARTCULO 2.Los protocolos depositados ser0n devueltos por requerimiento

    personal del notario depositante, al cesar la causa del depsito"TITULO III

    INSTRUMENTOS PBLICOS

    ARTCULO 2!.Los instrumentos p!blicos contendr0n%

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    &" l n!mero de orden, lugar, d*a, mes y a4o del otorgamiento;)" Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesin,

    ocupacin u ocio y domicilio de los otorgantes;-" La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, yd que los comparecientes aseguran hallarse en el libre e$ercicio de susderechos civiles;

    1" La identicacin de los otorgantes cuando no los conociere el notario, pormedio de la cdula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidospor el notario, o por ambos medios cuando as* lo estimare conveniente;

    =" (azn de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten

    la representacin legal de los comparecientes en nombre de otro,describindolos e indicando lugar, fecha y @uncionario o notario que losautoriza" ar0 constar que dicha representacin es suciente conforme a la leyy a su $uicio, para el acto o contrato;

    +" La intervencin de un intrprete nombrado por la parte que ignore el idiomaespa4ol, el cual de ser posible, deber0 ser traductor $urado" 'i el intrprete nosupiere o no pudiere rmar, lo har0 por l, un testigo;

    9" La relacin el, concisa y clara del acto o contrato;

    6" La fe de haber tenido a la vista los t*tulos y comprobantes que corresponda,seg!n la naturaleza del acto o contrato;

    F" La transcripcin de las actuaciones ordenadas por la ley o que a $uicio delnotario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido deautorizacin u orden $udicial o preceda de diligencias $udiciales oadministrativas;

    &5" La fe de haber le*do el instrumento a los interesados y su raticacin yaceptacin;

    &&" La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato yde que deben presentar el testimonio a los registros respectivos; y

    &)" Las rmas de los otorgantes y de las dem0s personas que intervengan y ladel notario, precedida de las palabras G>nte m*H" 'i el otorgante no supiere o nopudiere rmar, pondr0 la impresin digital de su dedo pulgar derecho y en sudefecto, otro que especicar0 el notario rmando por l un testigo, y si fueren

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    varios los otorgantes que no supieren o no pudieren rmar, lo har0 un testigo,por cada parte o grupo que represente un mismo derecho" .uando el propionotario fuere el otorgante pondr0 antes de rmar, la e3presin% G#or m* y ante

    m*H"ARTCULO 3". n todo acto o contrato el otorgante que se obligue har0constar, de manera e3presa, si sobre los bienes que motivan el acto o contrato,e3isten o no grav0menes o limitaciones, cuando stos puedan afectar losderechos del otro otorgante; y el notario les advertir0 las responsabilidades enque incurran si as* no lo hicieren"

    ARTCULO 31.'on formalidades esenciales de los instrumentos p!blicos%

    &" l lugar y fecha del otorgamiento;

    )" l nombre y apellido o apellidos de los otorgantes;

    -" (azn de haber tenido a la vista los documentos que acreditan larepresentacin legal suciente de quien comparezca en nombre de otro;

    1" La intervencin de intrprete, cuando el otorgante ignore el espa4ol;

    =" La relacin del acto o contrato con sus modalidades; y

    +" Las rmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresin digital

    en su caso;

    ARTCULO 32.La omisin de las formalidades esenciales en los instrumentosp!blicos, da accin a la parte interesada para demandar su nulidad, siempreque se e$ercite dentro del trmino de cuatro a4os, contados desde la fecha desu otorgamiento"

    ARTCULO 33.La omisin de las formalidades no esenciales, hace que incurrael notario en una multa de cinco a cincuenta quetzales seg!n el caso"

    ARTCULO 34. No es preciso que el notario e3prese que da fe, en cada

    cl0usula escrituraria, de la estipulacin que contenga, ni de las condiciones ocircunstancias legales de las personas o cosas a que se reere; es sucientecon que el notario consigne una vez en cada instrumento p!blico, que da fe detodo lo contenido en el mismo"

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    ARTCULO 35.#ara que proceda la responsabilidad civil de da4os y per$uicioscontra el notario por nulidad del instrumento, es necesario que haya sidocitado y o*do en el $uicio respectivo, en lo concerniente a la causa de nulidad"

    ARTCULO 36.l notario pondr0 al margen de la escritura matriz, razn dehaber autorizado otra escritura que la adicione, aclare, modique o rescinda; ytambin razonar0 los t*tulos y documentos que tenga a la vista y cuyocontenido sufra modicacin, en virtud de los instrumentos que hubiereautorizado"

    ARTCULO 37. 8 l notario y los $ueces de &I" ?nstancia, cuando estnfacultados para cartular, deben cumplir las siguientes obligaciones%

    aD (emitir al Airector del >rchivo Beneral de #rotocolos, dentro de los

    veinticinco d*as h0biles siguientes al otorgamiento de cada escritura p!blica,testimonio especial en papel sellado del menor valor, con los timbres notarialesadheridos de conformidad con la ley" n los departamentos de la (ep!blica,e3cluyendo al de Buatemala, el Notario podr0 entregar dichos testimonios al/uez de &I" ?nstancia, quien e3tender0 el comprobante respectivo y los remitir0inmediatamente al >rchivo Beneral de #rotocolos" .uando se trate detestamentos o donaciones por causa de muerte, as* como sus modicaciones orevocaciones, el testimonio se entregar0 en plica rmada y sellada por elNotario, e3presando en la misma, el n!mero de orden, lugar, fecha, hora yob$eto del instrumento, nombre del otorgante, as* como el n!mero y registro delas ho$as de papel de protocolo en el que fue e3tendido;

    bD Aar aviso dentro del trmino indicado en la literal anterior, y ante la mismadependencia de la .orte 'uprema de /usticia o ante los funcionarios $udicialesindicados, seg!n el caso, de los instrumentos p!blicos cancelados, de loscuales no podr0 e3tender copia o testimonio" l aviso se enviar0 en papelsellado del menor valor y contendr0 el n!mero y la fecha del instrumentocancelado;

    cD (emitir un aviso al >rchivo Beneral de #rotocolos, o a los /ueces de #rimera?nstancia, en su caso, dentro de los )= d*as h0biles siguientes al vencimientode cada trimestre del a4o calendario, en papel sellado del menor valor,

    indicando el n!mero y fecha del !ltimo instrumento p!blico autorizado ocancelado, o en su caso que no autoriz ninguno durante el trimestre quecorresponda"

    >l nalizar el trmino a que se reere la literal cD de este art*culo, el Airectordel >rchivo Beneral de #rotocolos publicar0 dentro de los diez d*as h0bilessiguientes a dicho vencimiento, en el Aiario 7cial y en otro de los de mayor

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    circulacin en el pa*s, la lista de los Notarios que no hayan enviado la totalidadde los testimonios especiales, y los avisos a que se reeren las literales bD y cDdel presente art*culo" .on posterioridad publicar0 trimestralmente las listas de

    los Notarios que permanezcan o incurran en esa situacin"'in per$uicio de la sancin que establece el art*culo &55 de este .digo, no sevender0 papel de protocolo ni especies scales al Notario que haya de$ado deenviar, durante un trimestre del a4o civil, la totalidad de sus testimoniosespeciales con los timbres notariales respectivos, al >rchivo Beneral de#rotocolos, o a los /ueces de #rimera ?nstancia, en su caso" #ara tal efecto, elAirector de dicha dependencia enviar0 a la Aireccin Beneral de (entas?nternas, con copia a sus delegaciones departamentales, una lista de losNotarios que hayan incurrido en tal omisin, una vez vencido el trminoprevisto en el inciso cD de este art*culo" l Notario a quien se le hubiere incluido

    en la lista referida quedar0 comprendido autom0ticamente en el impedimentopara el e$ercicio de su profesin, establecido en el inciso 1o" del art*culo 1o" del.digo de Notariado, tal y como aparece modicado por la presente ley;empero una vez subsanado el impedimento en forma legal, podr0 solicitar alAirector del >rchivo Beneral de #rotocolos que se le e3cluya de la lista, quienprevia comprobacin del caso, har0 la comunicacin a las dependenciasrespectivas"

    Los empleados de la Aireccin Beneral de (entas ?nternas o de susdelegaciones departamentales, que vendan papel de protocolo y especiesscales a los Notarios comprendidos en la lista a que se reere el p0rrafo

    anterior, incurrir0n en las sanciones que se prev para el caso de que se vendaespecies scales a personas no patentadas"

    l .olegio de >bogados de Buatemala podr0 designar a su costa el personalque se considere necesario, para que verique en el >rchivo Beneral de#rotocolos, el correcto y e3acto pago del timbre notarial en los testimoniosespeciales y colabore, ba$o las rdenes del Airector de dicha dependencia, encualquier labor que tienda al cumplimiento de esta ley y de cualquier otranorma legal o reglamentaria, relativo al #lan de #restaciones del .olegio de>bogados"

    l Airector del >rchivo Beneral de #rotocolos microfotograar0 los testimoniosespeciales a que se reere este art*culo con e3cepcin de los entregados enplica"

    Las microfotograf*as referidas tendr0n los mismos efectos legales que lostestimonios especiales reproducidos"

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    La .orte 'uprema de /usticia reglamentar0 la forma y requisitos que debenllenar las microfotograf*as y los dem0s aspectos de aplicacin del sistemamicrofotogr0co por el >rchivo Beneral de #rotocolos"

    * Texto Original* 'e$ormado por el Artculo 1 del Decreto Nmero 1!)( del .ongreso de la 'ep+lica&* Adici/n por el Artculo - del Decreto Nmero 3"!)4 del .ongreso de la 'ep+lica&* 'e$ormado por el Artculo 1 del Decreto Nmero (,!) del .ongreso de la 'ep+lica&* 'e$ormado por el Artculo ( del Decreto Ley Nmero 3!"4 del #e$e de %stado&

    ARTCULO 3.8 .on el ob$eto de posibilitar un me$or cumplimiento de lasobligaciones de determinacin, control y pago del impuesto sobre la venta ypermuta de bienes inmuebles C>lcabalaD, los notarios al intervenir en lasescrituras por actos y contratos relacionados directamente con dicho impuestodeber0n, dentro del trmino de &= d*as de la fecha de autorizacin de la

    escritura, dar aviso a la Aireccin Beneral de .atastro y >val!o de Jienes?nmuebles y las Eunicipalidades respectivas y adem0s, cumplir con las normassiguientes%

    aD n los contratos de ena$enacin%

    Llenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servir0 de aviso de laena$enacin" Aicho formulario indicar0%

    &D Nombre de los contribuyentes;

    )D N!meros de cdulas de vecindad de los mismos;

    -D Aomicilio scal de los otorgantes;

    1D N!meros de identicacin tributaria, si lo tuvieren;

    =D ?nmueble ob$eto del contrato;

    +D N!mero de inscripcin en el (egistro de la #ropiedad, si lo tuviere;

    9D N!mero de la matr*cula scal;

    6D bicacin y supercie del inmueble, indicada en unidades del sistemamtrico decimal; y,

    FD Kalor de la ena$enacin"

    bD n los actos de donacin de bienes inmuebles%

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    planos de distribucin del terreno y en su caso, de la distribucin del inmueble,terreno y construccin"

    Los notarios que de$aren de remitir los formularios y avisos que se mencionanen este art*culo, ser0n sancionados con multa pecuniaria administrativa,adem0s de las establecidas en este .digo

    * Texto Original* 'e$ormado por el Artculo 4) del Decreto Nmero -(!") del .ongreso de la 'ep+lica&

    ARTCULO 3!.8 Aerogado"

    * Texto Original* Derogado por el Artculo 4" del Decreto -(!") del .ongreso de la 'ep+lica&

    ARTCULO 4".La 7cina de la Eatr*cula @iscal, al recibir aviso del notario dela ena$enacin de un inmueble que no estuviere declarado, proceder0 a abrir lamatr*cula correspondiente, llenando los requisitos legales, dentro de un plazoque no e3ceder0 de quince d*as" n este caso el plazo para pagar la alcabalaempieza a contarse a partir de la fecha en que la matr*cula quede abierta"

    ARTCULO 41.Los e3pedientes y libros de la matr*cula son p!blicos y no secobrar0 por su consulta"

    TITULO I#$ORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS % OTRAS

    ESCRITURAS

    ARTCULO 42.La escritura p!blica de testamento adem0s de las formalidadesgenerales, contendr0 las especiales siguientes%

    &" La hora y sitio en que se otorga el testamento;

    )" La nacionalidad del testador;

    -" La presencia de dos testigos que re!nan las calidades que e3ige esta ley;

    1" @e de la capacidad mental del testador, a $uicio del notario;

    =" Que el testador e3prese por s* mismo su voluntad;

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    +" Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la personaque l eli$a; y se averige al n de cada cl0usula, viendo y oyendo al testador,si lo contenido en ella es la e3presin el de su voluntad;

    9" Que si el testador no habla el idioma espa4ol, intervengan dos intrpreteselegidos por l mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto dee3presarlas;

    6" Que el testador, los testigos, los intrpretes en su caso y el notario, rmen eltestamento en el mismo acto; y

    F" Que si el testador no sabe o no puede rmar, ponga su impresin digital yrme por l un testigo m0s, que deber0 reunir las mismas calidades de lostestigos instrumentales"

    ARTCULO 43.Las escrituras de donacin por causa de muerte contendr0n lasmismas formalidades que el testamento"

    ARTCULO 44.n los testamentos y donaciones por causa de muerte sonformalidades esenciales, adem0s de las consignadas en el art*culo -&, lassiguientes%

    &" La hora en que se otorgan;

    )" La presencia de dos testigos;

    -" La e3presin por el testador, de su !ltima voluntad;

    1" La lectura del testamento o de la donacin en su caso; y

    =" Las rmas del otorgante o su impresin digital, en su caso; de los testigos ydel notario, y de los intrpretes, si los hubiere"

    ARTCULO 45. l notario que autorice un testamento est0 obligado acomunicar al (egistrador de la #ropiedad ?nmueble, por escrito, en papelsellado del menor valor, dentro de los quince d*as siguientes a la fecha en que

    se autoriz el testamento, los datos e3presados en el art*culo &&1- del .digo.ivil ba$o pena de veinticinco quetzales de multa, sin per$uicio de las dem0sresponsabilidades penales y civiles"

    La multa ser0 impuesta por el /uez de #rimera ?nstancia ba$o cuya $urisdiccinse hallare el (egistro y se aplicar0 a los fondos $udiciales"

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    ARTCULO 46.La escritura constitutiva de sociedad, adem0s de los requisitosnecesarios para la validez del instrumento y de las estipulaciones propias de laclase a que corresponda, contendr0 los siguientes%

    &" .lase y ob$eto de la sociedad, e3presando las negociaciones sobre las cualesversar0 su giro;

    )" (azn 'ocial;

    -" Nombre de la sociedad, si lo tuviere;

    1" Aomicilio de la misma;

    =" .apital social y la parte que aporta cada socio sea en dinero, en cualquiera

    otra clase de bienes o en industria personal; el valor que se le asigne o laforma en que debe hacerse el $ustiprecio, en caso que no se les hubiereasignado valor alguno;

    +" 'eg!n la naturaleza de la sociedad, designacin de la persona o personasque la administrar0n y sus facultades;

    9" #arte de benecios o prdidas que se le asignen a cada socio, fecha y formade su distribucin;

    6" Auracin de la sociedad;

    F" .asos en que proceder0 la disolucin de la sociedad antes de suvencimiento;

    &5" Las pocas $as en que se presentar0 la memoria, inventario, balancegeneral de las operaciones sociales y proyecto de distribucin de utilidades;

    &&" Jases sobre las cuales debe hacerse la liquidacin y divisin del habersocial;

    &)" .mo se formar0 la mayor*a en los casos en que los socios tengan derecho

    a votar;

    &-" .antidad que pueda tomar peridicamente cada socio para sus gastospersonales, seg!n la naturaleza de la sociedad;

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    &1" 'i las diferencias que sur$an entre los socios deber0n ser sometidas o no ala resolucin de 0rbitros y, en su caso, la forma en que se har0 elnombramiento; y

    &=" Los dem0s pactos que convengan los socios"

    ARTCULO 47. La escritura p!blica de constitucin de sociedad annima,adem0s de los requisitos determinados en el art*culo anterior, deber0 contenerlos siguientes%

    &" Los nombres, generales y domicilios de los socios fundadores;

    )" La enunciacin clara y completa del ob$eto de la empresa o negocio de quetoma su denominacin;

    -" l capital de la compa4*a, el n!mero, valores y clases de las acciones en quese divide, las preferencias en el pago de dividendos y amortizaciones de lasdistintas series de acciones, si las hubiere; las primas que se estipularen encaso de redencin y la forma y plazo en que los socios deben consignar suimporte en la ca$a social;

    1" l monto del capital suscrito en el momento de la organizacin de lasociedad y la parte que est efectivamente pagada;

    =" La forma de la administracin, las facultades de los administradores; la

    manera de nombrarlos y las atribuciones que correspondan a la /unta Beneralde >ccionistas;

    +" Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la $untageneral de accionistas;

    9" La poca $a en que debe formarse el inventario, el balance de inventario ocuadro del estado nanciero y acordarse los dividendos;

    6" La parte de las utilidades que se destinan para formar el fondo de reserva; y

    F" l tanto por ciento de prdida del capital social que debe causar ladisolucin de la sociedad antes del vencimiento de su plazo"

    ARTCULO 4.La escritura de sociedad en comandita debe contener, adem0sde los requisitos generales de la escritura de sociedad, los siguientes%

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    &" La comparecencia, como otorgantes, de los socios gestores y de loscomanditarios fundadores;

    )" l capital social y la parte que aporte cada socio; y si fuere por acciones, eln!mero, serie y valor de cada accin;

    -" La parte de capital efectivamente pagada y la forma y plazo en que loscomanditarios deber0n enterar el resto en las ca$as de la sociedad; y

    1" Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la /untaBeneral"

    ARTCULO 4!.La escritura en que se constituye hipoteca de cdulas deber0contener los siguientes requisitos%

    &" l valor total del crdito que garantiza la hipoteca y el monto de cada serie,si se emitieren varias;)" l valor y numeracin que correspondan a las cdulas de cada serie;

    -" l tipo d inters, el tiempo y lugar del pago;

    1" La moneda en que se hace la emisin y la especie en que las cdulas ser0nredimidas;

    =" l plazo para redencin del capital adeudado o los plazos sucesivos en elcaso de hacerse amortizacin gradual;

    +" Aesignacin de la nca hipotecada, su ubicacin municipal y naturaleza desus productos y frutos;

    9" l valor del inmueble consignado en la matr*cula de bienes afectos a lacontribucin del tres por millar;

    6" La designacin del deicomisario, en caso de que fuere necesario talnombramiento;

    F" l nombre de la persona natural o $ur*dica encargada de hacer el servicio dela deuda; pago de intereses, comisiones y amortizaciones;

    &5" l nombre de la persona o personas a cuyo favor se hace la emisin, encaso de que no lo fuere al portador o a favor del propio otorgante;

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    &&" La especicacin de las emisiones anteriores, si las hubiere; y

    &)" l orden de preferencia para su pago, si la emisin se dividiere en series"

    ARTCULO 5".La escritura de prenda agraria, ganadera o industrial, deber0contener lo siguiente%

    &" l importe del prstamo o de los prstamos ya hechos con anterioridad ycon garant*a de las mismas cosas que se afectan;

    )" l tipo de inters convenido;

    -" La especie, cantidad y situacin de los ob$etos dados en prenda;

    1" La circunstancia de hallarse los ob$etos libres de gravamen o si no loestuvieren, los grav0menes que reconozcan en la fecha del contrato;

    =" 'i e3iste seguro, la clase de ste, importe de la suma asegurada, nombre ydomicilio del asegurador;+" 'i el deudor debe o no arrendamiento y en caso armativo, si es en dinero oen especie; y

    9" 2rat0ndose de ganados o productos de la ganader*a, la clase, n!mero, edad,se3o, marca o se4al de los animales y el estado de los campos en donde los

    ganados se hallaren"

    TITULO #TESTIGOS

    ARTCULO 51.l notario podr0 asociarse de testigos instrumentales en losactos o contratos que autorice" #ero si se tratare de testamentos o donacionespor causa de muerte, est0 obligado a asociarse de los testigos que e3ige estaley"

    ARTCULO 52.Los testigos deben ser civilmente capaces, idneos y conocidos

    por el notario" 'i el notario no los conociere con anterioridad, deber0cerciorarse de su identidad por los medios legales"

    ARTCULO 53.No podr0n ser testigos%

    &" Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan elespa4ol;

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    )" Las personas que tengan inters maniesto en el acto o contrato;

    -" Los sordos, mudos o ciegos;1" Los parientes del Notario; y

    =" Los parientes de los otorgantes, salvo el caso de que rmen a su ruego,cuando no sepan hacerlo y no se trate de testamentos o de donaciones porcausa de muerte"

    TITULO #ILEGALI&ACIONES

    ARTCULO 54.8 Los notarios podr0n legalizar rmas cuando sean puestas oreconocidas en su presencia" >simismo, podr0n legalizar fotocopias,fotost0ticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos an0logos,siempre que las mismas sean procesadas, copiadas o reproducidas del original,seg!n el caso, en presencia del Notario autorizante"

    * Texto Original* 'e$ormado por el Artculo 1 del Decreto Nmero ("!") del .ongreso de la 'ep+lica&

    ARTCULO 55.8 l >cta de Legalizacin contendr0%

    aD .uando sea de rmas% l lugar y la fecha; los nombres de los signatarios; suidenticacin por medios establecidos en el inciso 1o" del art*culo )F de estaley, si no fueren conocidos por el Notario; fe de que las rmas son autnticas;rmas de los signatarios; y las rmas de los testigos, si las hubiere;

    bD .uando sea de fotocopias, fotost0ticas u otras reproducciones elaboradaspor procedimientos an0logos% l lugar y la fecha; fe de que las reproduccionesson autnticas y una breve relacin de los datos que consten en las ho$asanteriores a aquella en que se consigne el acta o de todo el documentolegalizado, cuando materialmente sea imposible levantarla sobre el propiodocumento" 2odas las ho$as anteriores a la !ltima deber0n ir rmadas y

    selladas por el Notario" n ambos casos el acta deber0 llevar la rma y el sellode Notario procedidas, en el primer caso de las palabras% Gante m*H y en elsegundo caso de las palabras% Gpor m* y ante m*H"

    * Texto Original* 'e$ormado por el Artculo ( del Decreto Nmero ("!") del .ongreso de la 'ep+lica&

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    ARTCULO 56.'i la rma hubiere sido puesta por una persona a ruego de otraque no supiere o no pudiere rmar, ambas comparecer0n al acto; para el casode reconocimiento, ser0 suciente la concurrencia del obligado, lo que har0

    constar el notario" La persona que no supiere o no pudiere rmar pondr0 suimpresin digital al pie del acta"

    ARTCULO 57.La autntica no pre$uzga acerca de la validez del documento nide la capacidad ni personer*a de los signatarios o rmantes"

    ARTCULO 5.l notario rmar0 y sellar0 la o las ho$as anteriores a la en quese encuentre suscrita el acta de autntica, haciendo constar en la misma estacircunstancia"

    'i el acta de autntica se escribiere en ho$a independiente del documento, se

    har0 relacin de sta en el acta"

    ARTCULO 5!.Ae cada acta de legalizacin el Notario tomar0 razn en supropio protocolo dentro de un trmino que no e3ceder0 de ocho d*as, haciendoconstar%

    &" Lugar y fecha;

    )" Nombre y apellidos de los signatarios;

    -" Aescripcin breve y substancial del contenido del documento que autoriza la

    rma o rmas que se legalizan, con indicacin del valor, n!meros yquinquenios de las ho$as de papel sellado en que estn escritos, tanto eldocumento, como el acta de autntica o mencin de la clase de papel en queestn escritos"

    stas razones se asentar0n siguiendo el orden y numeracin del protocolo yser0n rmadas !nicamente por el notario"

    TITULO #IIACTAS NOTARIALES

    ARTCULO 6".l notario, en los actos en que intervenga por disposicin de laley o a requerimiento de parte, levantar0 actas notariales en las que har0constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten"

    ARTCULO 61.l notario har0 constar en el acta notarial% el lugar, fecha yhora de la diligencia; el nombre de la persona que lo ha requerido; los nombresde las personas que adem0s intervengan en el acto; la relacin circunstanciada

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    de la diligencia; y el valor y n!mero de orden del papel sellado en que estne3tendidas las ho$as anteriores a la !ltima"

    n los protestos, inventarios y diligencias /udiciales, observar0 lasdisposiciones especiales determinadas por la ley, para cada caso, sin que seaobligatoria la concurrencia de testigos"

    ARTCULO 62.l notario numerar0, sellar0 y rmar0 todas las ho$as del actanotarial"

    TITULO #III

    PROTOCOLACIONES

    ARTCULO 63.#odr0n protocolarse%

    &" Los documentos o diligencias cuya protocolacin est ordenada por la ley opor tribunal competente;

    )" Los documentos privados cuyas rmas hubieren sido previamentelegalizadas; y

    -" Los documentos privados sin reconocimiento o legalizacin de rmas"

    n los casos previstos en el inciso &, la protocolacin la har0 el notario por s* yante s*; en los casos del inciso ) bastar0 la comparecencia de la persona a

    cuyo favor se suscribi el documento y en los casos del inciso - esindispensable la comparecencia de todos los signatarios del documento"

    ARTCULO 64.l acta de protocolacin contendr0%

    &" l n!mero de orden del instrumento;

    )" l lugar y la fecha;

    -" Los nombres de los solicitantes, o transcripcin en su caso, del mandato$udicial;

    1" Eencin del documento o diligencia, indicando el n!mero de ho$as quecontiene y el lugar que ocupa en el protocolo, seg!n la foliacin, y los n!merosque correspondan a la primera y !ltima ho$as; y

    =" La rma de los solicitantes, en su caso, y la del Notario"

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    ARTCULO 65. .uando en una escritura p!blica se convenga en laprotocolacin de documentos o diligencias relacionadas con ella, la cl0usularespectiva contendr0 los requisitos pertinentes a los art*culos anteriores y har0

    las veces de acta"

    TITULO I'TESTIMONIOS

    ARTCULO 66.2estimonio es la copia el de la escritura matriz, de la razn deautntica o legalizacin, o del acta de protocolacin, e3tendida en el papelsellado correspondiente, y sellada y rmada por el notario autorizante o por elque deba substituirlo, de conformidad con la presente ley"

    ARTCULO 67.Los testimonios ser0n compulsados por el notario autorizante;

    por el funcionario que tenga el protocolo en su poder, si est0 legalmenteautorizado para e$ercer funciones notariales, o por el cartulario e3presamenteencargado por el notario autorizante que est temporalmente impedido parahacerlo"

    Los testimonios tambin podr0n e3tenderse%

    aD Eediante copias impresas en papel sellado que podr0n completarse conescritura a m0quina o manuscrita; y

    bD #or medio de copias fotost0ticas o fotogr0cas de los instrumentos, casos en

    los cuales los testimonios se completar0n con una ho$a de papel sellado, en laque se asentar0 la razn nal y colocar0n los timbres respectivos"

    ARTCULO 6. l Airector del >rchivo Beneral de #rotocolos e3tender0 lostestimonios de los instrumentos p!blicos contenidos en los protocolose3istentes en dicho archivo, a solicitud verbal de cualquier persona, ae3cepcin de los actos de !ltima voluntad de acuerdo con el art*culo 9=; y siste no pudiere por cualquier causa, lo har0 el 'ecretario de la .orte 'upremade /usticia, o el Notario que el #residente del 7rganismo /udicial designe para elcaso"

    ARTCULO 6!.#ara que las escrituras de ena$enacin de bienes inmuebles oderechos reales y grav0menes sobre los mismos, puedan ser inscritas en el(egistro de la #ropiedad inmueble, es requisito indispensable que en eltestimonio respectivo se inserten las constancias de solvencia del impuestoterritorial del tres #or millar y de los impuestos municipales, o los recibos queacrediten el pago por el !ltimo trimestre, y las constancias del pago de

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    alcabala o del impuesto hereditario o de donacin, en su caso, o que seacompa4en al testimonio dichos atestados originales"

    .on el testimonio de la escritura deber0 presentarse al (egistro de la #ropiedad?nmueble un duplicado en papel sellado del menor valor, claramente legible, yque podr0 e3tenderse a papel carbn"

    ARTCULO 7".Las ho$as del 2estimonio ser0n numeradas, selladas y rmadaspor el notario" >l nal del instrumento se indicar0 el n!mero de ho$as de quecompone, personas a quienes se e3tiende y el lugar y la fecha en que secompulse"

    ARTCULO 71. Los documentos o diligencias protocoladas se considerar0ncomo parte de las escrituras respectivas, y en consecuencia, se insertar0n en

    el testimonio" 'i el documento protocolado contuviere un plano, el testimoniose acompa4ar0, adem0s de una copia del mismo, certicada, con una raznsellada y rmada por el notario, en que se har0 constar su identidad"

    ARTCULO 72.'i el testimonio se e3tendiere por mandato $udicial, se insertar0la providencia que lo ordenare, y si lo e3tendiere un Notario por encargo deotro, deber0 indicarse tal circunstancia"

    ARTCULO 73.l notario est0 obligado a e3pedir testimonio o copia simplelegalizada a los otorgantes, sus herederos o cesionarios, o a cualquier personaque lo solicite"

    ARTCULO 74. 'i el Notario se negare a e3tender testimonio, el /uez de#rimera instancia, previa audiencia que le dar0 por Keinticuatro horas para quee3ponga las razones que tuviere para negarse, dictar0 la resolucin queproceda; y si ella fuere en el sentido de ordenar que se d el testimonio y elNotario no la obedeciere, ordenar0 la ocupacin del tomo respectivo delprotocolo y designar0 al Notario que ha de e3tenderlo"

    ARTCULO 75.Eientras viva el otorgante de un testamento o donacin porcausa de muerte, solo a l podr0 e3tenderse testimonio o copia delinstrumento"

    ARTCULO 76.No puede obligarse al notario a que e3tienda testimonio sinque se le hayan cancelado los gastos y honorarios de autorizacin delinstrumento y sin que se le anticipen los de e3pedicin del testimonio,conforme arancel"

    TITULO '

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    PRO(IBICIONES

    ARTCULO 77.>l notario le es prohibido%

    >utorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes" 'in embargo,podr0 autorizar con la anterma% M#or m* y ante m*M, los instrumentossiguientes%

    aD 'u testamento o donacin por causa de muerte y las modicaciones yrevocaciones de los mismos;

    bD Los poderes que conera y sus prrrogas, modicaciones y revocaciones;

    cD La substitucin total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos,

    cuando estuviere autorizado para ello;

    dD Los actos en que le resulten slo obligaciones y no derecho alguno; y

    eD Las escrituras de ampliacin o aclaracin que tengan por ob$eto !nico,enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre queno sean de los contemplados en el art*culo F+;

    )" 'i fuere /uez de #rimera ?nstancia facultado para cartular, 'ecretario de los2ribunales de /usticia o #rocurador, autorizar actos o contratos relativos aasuntos en que est interviniendo;

    -" 3tender certicacin de hechos que presenciare sin haber intervenido enellos por razn de ocio, solicitud de parte o requerimiento de autoridadcompetente;

    1" >utorizar o compulsar los instrumentos p!blicos o sus testimonios antes deque aqullos hubieren sido rmados por los otorgantes y dem0s personas queintervinieren; y

    =" sar rma o sello que no estn previamente registrados en la .orte'uprema de /usticia"

    TITULO 'IARC(I#O GENERAL DE PROTOCOLOS

    ARTCULO 7.8 >l >rchivo Beneral de #rotocolos dependencia de lapresidencia del 7rganismo /udicial, le corresponde registrar los mandatos

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    $udiciales, recibir y conservar los e3pedientes e3tra$udiciales de $urisdiccinvoluntaria, los testimonios especiales de las escrituras p!blicas autorizadas porlos Notarios del pa*s y los protocolos que en l se depositen por fallecimiento,

    impedimento o ausencia del Notario respectivo"'er0 dirigido por un Notario colegiado activo y habilitado para el e$ercicio de laprofesin y que haya e$ercido la misma por un per*odo no menor de cinco a4os"Llevar0 el t*tulo de Airector del >rchivo Beneral de #rotocolos, y ser0 nombradopor el #residente del 7rganismo /udicial"

    La .orte 'uprema de /usticia podr0 acordar, ba$o su estricta responsabilidad, eltraslado a cualquier otro lugar los testimonios especiales y #rotocolos deNotarios que hayan sido microlmados o reproducidos por otro procedimientoen el >rchivo, pero !nicamente podr0 incinerar o destruir los testimonios

    especiales cuando hayan transcurrido diez C&5D a4os contados a partir de lafecha de recepcin"

    * Texto Original* 'e$ormado por el Artculo 1 del Decreto Nmero -"!,) del .ongreso de la 'ep+lica&

    ARTCULO 7!.l Airector del >rchivo, al tomar posesin de su cargo, recibir0por inventario los protocolos, libros y dem0s documentos del archivo ylevantar0 un acta en la que se har0 constar todo lo relativo a la entrega yrecepcin del cargo, que ser0 suscrita por el Airector saliente y el entrante, yde la que se remitir0 copia a la .orte 'uprema de /usticia"

    ARTCULO ".Los inventarios del >rchivo contendr0n la relacin de todos losdocumentos que obren en el mismo, y respecto a los protocolos, la indicacindel n!mero de stos, folios de cada volumen, a4os que comprendan y elnombre del notario autorizante"

    ARTCULO 1. l Airector del >rchivo Beneral de #rotocolos tiene lasatribuciones siguientes%

    &" 3tender testimonio de los instrumentos p!blicos que obren en el archivo,bastando solicitud verbal de la parte interesada;

    )" #racticar la inspeccin de los protocolos de los notarios que residan en lacapital y en los municipios del departamento de Buatemala;

    -" 3igir la entrega de los protocolos de conformidad y en los casosestablecidos por esta ley;

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    1" Buardar y conservar ba$o su responsabilidad los protocolos, libros de actas yde inventarios, los avisos notariales y dem0s documentos del archivo;

    =" (endir a los tribunales los informes que le pidieren relativos a losdocumentos del >rchivo;

    +" .uidar de que los *ndices, testimonios especiales y avisos notariales seanempastados, con la separacin debida;

    9" 3tender recibo de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios,en la misma fecha de su recepcin;

    6" (egistrar los poderes y toda modicacin o revocatoria de los mismos, enriguroso orden cronolgico, para lo cual llevar0 un libro especial;

    F" >notar al margen de los instrumentos que obren en el archivo, lasmodicaciones que sufran y de las cuales tenga conocimiento por aviso delnotario y autorizante"

    2al anotacin deber0 incluirse en los testimonios que se e3tiendan conposterioridad

    &5" No permitir que sean e3tra*dos, a!n con orden de autoridad $udicial, losprotocolos, testimonios y documentos del archivo" 'i la autoridad, cualquieraque fuere, tuviere que practicar alguna diligencia, la vericar0 en el propio

    archivo, a presencia del Airector, el cual rmar0 el acta que se levantare;

    &&" Aar parte a la .orte 'uprema de /usticia de cada infraccin al art*culo -9,as* como de las dem0s faltas en que incurrieren los notarios por lainobservancia de esta ley, y de las irregularidades que encontrare en losprotocolos que inspeccionare y revisare;

    &)" #oner la razn de cierre y elaborar el *ndice respectivo en aquellosprotocolos que fueren entregados al archivo, y en los cuales el Notario no hayapodido satisfacer ese requisito, por causa $usticada;

    ARTCULO 2.l >rchivo es p!blico" l Airector permitir0 sin cobro alguno, acualquier persona que lo solicite, la consulta de cualquier escritura odocumento, dentro de la misma ocina as* como que tome los datos y notasque desee" 'i se tratare de testamentos o donaciones por causa de muerte, depersonas no fallecidas, slo podr0n ser e3hibidos a los otorgantes,comprobando su identidad, y el notario autorizante"

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    ARTCULO 3.#ara el cobro de gastos y honorarios se a$ustar0 el director alarancel de notarios" Los honorarios se enterar0n en la 2esorer*a de @ondos de/usticia con destino al pago mensual del sueldo del Airector y empleados del

    >rchivo y de los gastos de ocina"

    TITULO 'IIINSPECCIN DE PROTOCOLOS

    ARTCULO 4.8 n la capital, el Airector del >rchivo Beneral de #rotocolos, yen los departamentos los /ueces de #rimera ?nstancia, tienen a su cargo lainspeccin y revisin de los protocolos" n los departamentos en que hubierevarios /ueces de #rimera ?nstancia, la inspeccin y revisin corresponder0 atodos conforme distribucin que har0 la .orte 'uprema de /usticia"

    8 'in per$uicio de lo anterior, el #residente del 7rganismo /udicial podr0nombrar anualmente el n!mero de notarios colegiados activos que seannecesarios para practicar inspeccin y revisin de protocolos, tanto en eldepartamento de Buatemala, como en los dem0s departamentos de la(ep!blica" Las relaciones de los notarios as* nombrados, con el 7rganismo/udicial ser0n reglamentadas por medio de acuerdo de la .orte 'uprema de/usticia"

    * Adicionado el ltimo p0rra$o por el Artculo 1 del Decreto Ley Nmero 113!"3 del #e$e de%stado&

    ARTCULO 5.La inspeccin y revisin tiene por ob$eto comprobar si en elprotocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en esta ley"

    ARTCULO 6.8 La inspeccin y revisin ordinaria se har0 cada a4o y lae3traordinaria cuando lo mande la .orte 'uprema de /usticia" #ara el efecto, elnotario est0 obligado a presentar el protocolo y sus comprobantes, debindosepracticar la inspeccin y revisin en su presencia"

    8 'i el notario no cumpliere con presentar el protocolo y sus comprobantes o senegare a ello, el funcionario o inspector de protocolos encargado de lainspeccin y revisin, lo har0 del conocimiento del /uez de #rimera ?nstancia

    correspondiente, quien previa audiencia que dar0 al notario por veinticuatrohoras para que e3ponga las razones de su incumplimiento o negativa, dictar0,dentro de las veinticuatro horas siguientes, la resolucin que proceda; y si ellafuere en el sentido de que el notario presente el protocolo y sus comprobantes,as* lo ordenar0, ba$o apercibimiento de la ocupacin y e3traccin del protocoloy comprobantes respectivos del poder del notario renuente, para cuyo efectopodr0 recurrirse al au3ilio de la fuerza p!blica" 'i no fuere posible practicar la

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    inspeccin y revisin en presencia del notario, el protocolo y comprobantesrespectivos ser0n e3tra*dos del poder del notario y remitidos de inmediato al>rchivo Beneral de #rotocolos para lo que procediere"

    8 'i en el departamento solamente hubiere un /uez de #rimera ?nstancia y fuereste el encargado de la inspeccin y revisin, acudir0 al /uez de #rimera?nstancia m0s accesible para los efectos de las diligencias a que se reere elp0rrafo que antecede"

    8 .ualquier retardo de un /uez de #rimera ?nstancia en cumplir las obligacionesque se le imponen seg!n los p0rrafos anteriores, deber0 ser sancionado por la.orte 'uprema de /usticia"

    8 l notario que, por su incumplimiento o negativa, diere lugar a que se

    decreten la ocupacin o e3traccin del protocolo como se indica en esteart*culo, incurrir0 en las responsabilidades penales, tanto por su desobediencia,como por su condicin de depositario del protocolo, sin per$uicio decualesquiera otras que fueren pertinentes, de conformidad con la ley" #ara ladeduccin de tales responsabilidades, el /uez de #rimera ?nstanciacorrespondiente, o, en su caso, la .orte 'uprema de /usticia, deber0n, sindemora, certicar lo conducente al tribunal penal que corresponda"

    * Adicionados los ltimos 4 p0rra$os por el Artculo ( del Decreto Ley Nmero 113!"3 del #e$ede %stado&

    ARTCULO 7.l funcionario que practicare la inspeccin y revisin, levantar0un acta en el libro respectivo, en la que har0 constar si se llenaron o no en elprotocolo los requisitos formales, las observaciones e indicaciones que hubierehecho el Notario y las e3plicaciones que al respecto diere ste"

    ARTCULO .'i de la inspeccin y revisin apareciere que en el protocolo nose observaron los requisitos formales, el funcionario respectivo remitir0 copiacerticada del acta correspondiente a la .orte 'uprema de /usticia, la queprevia audiencia al notario, resolver0 lo pertinente" .ontra la resolucin quedictare la .orte, no cabr0 m0s recurso que el de responsabilidad"

    ARTCULO !.Las resoluciones que se dicten con motivo de la inspeccin yrevisin de protocolos, no pre$uzgan sobre la validez de los instrumentosp!blicos"

    TITULO 'IIIREPOSICIN DE PROTOCOLOS

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    ARTCULO !".l notario, al enterarse de la prdida, destruccin o deteriorodel protocolo, dar0 aviso al /uez de #rimera ?nstancia de su domicilio para losefectos de la reposicin" Las personas que, seg!n el .digo de #rocedimientos

    #enales, pueden denunciar un delito p!blico, tienen tambin derecho de poneren conocimiento del /uez, el hecho que haga necesaria la reposicin delprotocolo"

    ARTCULO !1.l /uez instruir0 la averiguacin que corresponde, terminada lacual resolver0 declarando procedente la reposicin, y en caso de delito,mandar0 que se abra procedimiento criminal contra los presuntos culpables"

    ARTCULO !2.Aeclarada procedente la reposicin, el /uez pedir0 a la .orte'uprema de /usticia, copias de los testimonios enviados por el notario,correspondientes al protocolo que deba reponerse, las cuales servir0n para la

    reposicin" n caso que dichos testimonios no e3istieren en el >rchivo de#rotocolos por cualquier motivo, se pedir0n las copias que hubieren en el(egistro de la #ropiedad ?nmueble y se citar0 a los otorgantes y a losinteresados, previnindoles la presentacin de los testimonios o copias quetengan en su poder" La citacin se har0 por avisos que se publicar0n tres vecesdurante un mes en el Aiario 7cial y en otro de los de mayor circulacin en lalocalidad" 'i e3istiere el testimonio del *ndice del protocolo, que trata dereponerse, los avisos contendr0n la nmina de los otorgantes"

    ARTCULO !3.'i no fuere posible la presentacin de testimonios o copiaslegalizadas y las escrituras hubieren sido registradas, el /uez pedir0

    certicacin de las partidas del (egistro de la #ropiedad ?nmueble o de losduplicados que en l e3istan"

    ARTCULO !4.'i a!n faltaren por reponer algunas escrituras, el /uez citar0 denuevo a los interesados, para consignar, en acta, los puntos que talesescrituras conten*an"

    n caso de desacuerdo de los otorgantes, o si no fuere posible sucomparecencia, los interesados har0n efectivos sus derechos en la v*aordinaria"

    ARTCULO !5. .on las copias de los testimonios y copias legalizadaspresentadas con las certicaciones de los registros o con la debida constanciade los puntos en que se hallen de acuerdo los otorgantes, quedar0 repuesto elprotocolo perdido o inutilizado"

    ARTCULO !6..uando en el protocolo se incurriere en los errores siguientesde forma% alterar la numeracin cardinal de los instrumentos, la de la foliacin

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    o el orden de la serie; de$ar una p0gina en blanco o inutilizacin de una ho$a opliegos del protocolo, el notario acudir0 a un /uez de #rimera ?nstancia delorden civil, el cual al constatar el error y en vista de las razones e3puestas por

    el notario, podr0 acordar la enmienda, levant0ndose al efecto un acta,certicacin de la cual se agregar0 entre los comprobantes del protocolo"

    ARTCULO !7.Los gastos que ocasione la reposicin del protocolo ser0n porcuenta del notario, quien a su vez, podr0 reclamar el valor de dichos gastos dela persona que resultare culpable"

    TITULO 'I#SANCIONES % RE(ABILITACIONES

    ARTCULO !.#ara los efectos de esta ley, el Einisterio #!blico o cualquier

    persona particular, tiene derecho de denunciar ante la .orte 'uprema de/usticia, los impedimentos del notario para e$ercer su profesin"

    l 2ribunal, con intervencin de uno de los scales de las salas, tramitar0 ladenuncia en forma sumaria con citacin del notario impugnado; y ordenar0 lapr0ctica de las diligencias que estime pertinentes, as* como las que propongael notario"

    .ontra la resolucin que se dicte cabr0 el recurso de reposicin ante la mismacorte"

    ARTCULO !!..uando la .orte 'uprema de /usticia, por razn de ocio,tuviere, conocimiento de que un notario ha incurrido en alguna de las causalesde incapacidad para el e$ercicio de su profesin, lo har0 saber a uno de losscales de las salas, para que proceda a formalizar la denuncia"

    ARTCULO 1"".8 Los notarios que de$aren de enviar los testimonios a quehace referencia el art*culo -9, o de dar los avisos a que se contraen losart*culos -6 y -F de esta ley, dentro de los trminos $ados al efecto, incurrir0nen una multa de dos quetzales por infraccin, que impondr0 el Airector Beneralde #rotocolos y se pagar0 en la 2esorer*a del 7rganismo /udicial, como fondosprivativos de dicho 7rganismo"

    2odas las sanciones impuestas por el Airector Beneral de #rotocolos, seimpondr0n previa audiencia por el trmino de veinte d*as al interesado,audiencia que se noticar0 por medio de correo certicado con aviso derecepcin" .ontra lo resuelto por el Airector Beneral de #rotocolos, cabr0 elrecurso de reconsideracin, el que deber0 interponerse dentro del trmino detres d*as contado a partir de la fecha de la recepcin de la noticacin por

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    correo certicado" Aicho recurso se interpondr0 ante el propio Airector, quienelevar0 las actuaciones a la .orte 'uprema de /usticia para que resuelva" Aicho2ribunal resolver0 aplicando el procedimiento de incidente previsto por la Ley

    del 7rganismo /udicial" .ontra la resolucin de la .orte 'uprema de /usticia, nocabr0 ning!n otro recurso" 'iempre que se declare sin lugar el recursointerpuesto, se impondr0 al recurrente una multa de veinticinco a cienquetzales, seg!n sea el monto de la resolucin recurrida"

    * Texto Original* 'e$ormado por el Artculo ( del Decreto Nmero 1!)( del .ongreso de la 'ep+lica&* 'e$ormado por el Artculo ) del Decreto Nmero 3"!)4 del .ongreso de la 'ep+lica&

    ARTCULO 1"1. Las dem0s infracciones a que se reere esta ley ser0nsancionadas por la .orte 'uprema de /usticia, siempre que no constituyandelito, o por el 2ribunal que conozca en su caso, pudiendo amonestara o

    censurar al notario infractor, o imponerle multa que no e3ceder0 de veinticincoquetzales" n caso de reincidencia, las multas podr0n ser hasta de cienquetzales, o suspensin de un mes hasta un a4o" La sancin se har0 en autoacordado con $usticacin de motivos"

    ARTCULO 1"2.La 'ecretar*a de la .orte 'uprema de /usticia llevar0 un libroen el que se asentar0n las resoluciones que sancionen las infracciones en queincurran los notarios, o copia de las que dictaren otros tribunales"

    ARTCULO 1"3. #ara los efectos de la suspensin en caso de delito, lostribunales que conozcan del asunto comunicar0n a la .orte 'uprema de /usticiael auto de prisin o sentencia que dictaren contra el notario"

    ARTCULO 1"4. Los notarios que hubieren sido condenados por los delitosespecicados en el inciso 1o" del art*culo -o" de esta ley, podr0n serrehabilitados por la .orte 'uprema de /usticia, siempre que concurrieren lascircunstancias siguientes%

    &" Que hubieren transcurrido dos a4os m0s del tiempo impuesto como pena enla sentencia")" Que durante el tiempo de la condena y los dos a4os m0s a que se reere elinciso anterior, hubieren observado buena conducta"

    -" Que no hubiere reincidencia; y

    1" Que emitiere dictamen favorable el .onse$o 'uperior de la niversidad de'an .arlos"

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    ARTCULO 1"5. l e3pediente de rehabilitacin se tramitar0, ante la .orte'uprema de /usticia, y contra la resolucin que sta dicte no cabr0 m0s recurso

    que el de responsabilidad"

    TITULO '#ARANCEL

    ARTCULO 1"6.Los notarios, as* como las personas que soliciten sus serviciosprofesionales, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones depago" > falta de convenio, los honorarios se regular0n conforme a este >rancel,en moneda nacional"

    ARTCULO 1"7.8 'i el notario pidiese liquidacin de honorarios el /uez

    ordenar0 a la 'ecretar*a para que le informe si se a$usta al >rancel;seguidamente dar0 vista por dos d*as a los interesados y, si la liquidacin seencuentra a$ustada a la ley, la aprobar0 sin m0s tr0mite" l auto que laapruebe ser0 apelable y al estar rme, dar0 origen al t*tulo e$ecutivo que podr0e$ecutarse dentro de las mismas diligencias en la K*a de >premio o en cuerdaseparada, mediante certicacin del auto"

    * Texto Original* 'e$ormado por el Artculo ( del Decreto Nmero (,!) del .ongreso de la 'ep+lica&

    ARTCULO 1".8 Los Notarios que prestaren sus servicios fuera de su ocina,

    pero dentro del radio de la poblacin en que residen, adem0s de los honorariosque les correspondan conforme a este arancel, cobrar0n cincuenta quetzalesCQ" =5"55D por cada hora de traba$o, pero si el servicio tiene lugar fuera de lapoblacin, el Notario cobrar0 tambin seis quetzales CQ" +"55D por cadailmetro o fraccin, sumados de ida y regreso"

    * Texto Original* 'e$ormado por el Artculo 3 del Decreto Nmero (,!) del .ongreso de la 'ep+lica&* 'e$ormado por el Artculo ( del Decreto Nmero 131!,- del .ongreso de la 'ep+lica&

    ARTCULO 1"!.8 Los notarios cobrar0n en concepto de honorarios%

    &" #or autorizacin de escrituras de valor indeterminado, de doscientos a cincomil quetzales CQ" )55"55 a Q" =,555"55D, seg!n su importancia"

    )" #or escrituras de valor determinado, de conformidad con las bases yporcenta$es siguientes, seg!n corresponda%

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    aD .uando el valor no e3ceda de cinco mil quetzales CQ" =,555"55D, trescientosCQ" -55"55D de base m0s el diez por ciento sobre el valor del contrato"

    bD Ae cinco mil quetzales un centavo CQ" =,555"5&D a veinticinco mil quetzalesCQ")=,555"55D, cuatrocientos quetzales CQ" 155"55D de base, m0s el ocho porciento sobre el valor del contrato"

    cD Ae veinticinco mil quetzales un centavo CQ" )=,555"5&D, a cincuenta milquetzales CQ" =5,555"55D, cuatrocientos cincuenta quetzales CQ" 1=5"55D debase m0s el seis por ciento sobre el valor del contrato"

    dD Ae cincuenta mil quetzales un centavo CQ" =5,555"5&D a cien mil quetzalesCQ" &55,555"55D, quinientos quetzales CQ" =55"55D de base, m0s el cuatro porciento sobre el valor del contrato"

    eD Ae cien mil quetzales un centavo CQ" &55,555"5&D a un milln de quetzales,CQ"&,555,555"55D, quinientos quetzales CQ" =55"55D de base, m0s el tres porciento sobre el valor del contrato"

    fD Ae un milln de quetzales un centavo CQ" &"555"555"5&D en adelante,quinientos quetzales CQ" =55"55D de base, m0s el dos por ciento sobre el valordel contrato"

    -" #or escrituras canceladas, los notarios cobrar0n la mitad de los honorariosque les corresponder*an si se hubieren autorizado" l pago estar0 obligado a

    hacerlo el o los otorgantes que representen un mismo inters y hubieren dadolugar a la cancelacin"

    1"#or autorizacin de escrituras de sociedad, el notario cobrar0 de conformidadcon la importancia del contrato social o sobre el monto del capital autorizado,seg!n le resulte m0s favorable"

    =" #or autorizacin de un testamento o donacin por causa de muerte, cobrar0conforme a los incisos &o" y )o" del presente art*culo, seg!n corresponda"

    +" #or autorizacin de un testimonio, cincuenta quetzales CQ" =5"55D, cuando

    fuere del protocolo del mismo a4o en que se solicita y setenta y cincoquetzales CQ" 9="55D por los de los a4os anteriores" #or los testimonios quee3tienda el Airector de >rchivo Beneral de #rotocolos, setenta y cincoquetzales CQ" 9="55D

    9" #or acta notarial de cien quetzales CQ"&55"55D a dos mil quetzales CQ"),555"55D, seg!n su importancia"

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    6" #or protocolizacin de documentos, de acuerdo con lo que correspondaseg!n su valor sea o no determinado"

    F" #or los inventarios, se cobrar0 conforme a la base y porcenta$es siguientes%

    aD .uando no e3ceda de cinco mil quetzales un centavo CQ" =,555"5&D, cienquetzales de base CQ" &55"55D m0s el diez por ciento sobre el activoinventariado"

    bD Ae cinco mil quetzales un centavo CQ" =,55&"5&D a veinticinco mil quetzalesCQ" )=,555"55D cien quetzales de base CQ" &55"55D m0s el ocho por ciento sobreel activo inventariado"

    cD Ae veinticinco mil quetzales un centavo C5)=,555"5&D a cincuenta milquetzales, CQ" =5,555"55D cien quetzales de base CQ" &55"55D m0s el seis porciento sobre el activo inventariado"

    dD Ae cincuenta mil quetzales un centavo CQ" =5,555"5&D a cien mil quetzalesCQ" &55,555"55D cien quetzales de base CQ" &55"55D m0s el cuatro por cientosobre el activo inventariado"

    eD Ae cien mil quetzales un centavo CQ" &55,555"5&D a un milln de quetzalesCQ" &,555,555"55D cien quetzales de base CQ" &55"55D m0s el tres por cientosobre el activo inventariado"

    fD Ae un milln de quetzales un centavo CQ" &,555,555"5&D en adelante, cienquetzales de base CQ" &55"55D m0s el dos por ciento sobre activo inventariado"

    &5" #or autnticas, de cincuenta quetzales CQ" =5"55D a doscientos quetzalesCQ" )55"55D, seg!n su importancia"

    &&" #or el e3amen de libros en toda clase de registro p!blico, cincuentaquetzales CQ" =5"55D, el primer libro y veinticinco quetzales CQ" )="55D por cadauno de los subsiguientes"

    &)"#or vericar las operaciones de traspaso en las ocinas scales,municipales o de registro, cincuenta quetzales CQ" =5"55D por cada vericacin"

    &-" #or la redaccin de un documento privado o la elaboracin de una minuta,los notarios cobrar0n la mitad de los honorarios que les corresponder*an deconformidad con los incisos &: y ): de este art*culo, pero si la minuta fuera

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    vertida a instrumento p!blico por el propio notario, cobrar0 solamente loshonorarios $ados en dichos incisos, seg!n corresponda"

    &1" #or los proyectos de particin, trescientos quetzales CQ" -55"55D de basem0s el seis por ciento C+OD sobre el valor divisible hasta veinte mil quetzalesCQ" )5,555"55D m0s el tres por ciento C- OD sobre el e3cedente"

    &=" #or las consultas relacionadas con actos o contratos que se les hicieren, losnotarios cobrar0n de cien a mil quetzales CQ" &55"55 a &,555D, seg!n laimportancia del negocio, su cuant*a y e3tensin o dicultad de la consulta"

    &+" >dem0s de los honorarios especicados anteriormente, el Notario cobrar0lo escrito a razn de cinco quetzales CQ" ="55D por cada ho$a o fraccin" Losimpuestos, timbres scales y honorarios que cobraren los registros respectivos

    ser0n por, cuenta del interesado"* Texto Original* 'e$ormado por el Artculo 4 del Decreto Nmero (,!) del .ongreso de la 'ep+lica&* 'e$ormados los Numerales 1(-),12111(141 y 1- por el Artculo 3 del DecretoNmero 131!,- del .ongreso de la 'ep+lica&

    TITULO '#IDISPOSICIONES $INALES

    ARTCULO 11".2oda disposicin que se emita para crear, suprimir o modicarlos derechos y las obligaciones de los notarios que contiene esta ley, deber0hacerse como reforma e3presa a la misma, a efecto de que conserve su unidadde conte3to" n este concepto, queda prohibido la creacin, supresin omodicacin de aquellos derechos y obligaciones por medio de circularesadministrativas o acuerdos gubernativos"

    ARTCULO 111.Quedan derogadas todas las disposiciones legales, acuerdos ycirculares que se opongan a la presente ley, y especialmente, las siguientes%Ley de Notariado, contenida en el Aecreto Legislativo n!mero )&=1; el AecretoBubernativo n!mero )-91, que reform el anterior; y el Aecreto Legislativon!mero )==+, que aprob y modic el anterior; art*culos &=F a &95 inclusive,&6), &61 y &6= del Aecreto Bubernativo n!mero &=+6; art*culos &o" al 1o"inclusive, 6,F y &5 del Aecreto Bubernativo n!mero )-5-; art*culo &5; AecretoLegislativo n!mero &9-=; Aecreto Legislativo n!mero )1+6; art*culo &- y )F delAecreto Bubernativo n!mero &=1-; art*culos )6, )F,-), -+ y 9+ del AecretoBubernativo n!mero &F66; Aecretos Bubernativos n!meros% &9=5, &6)), )&-&,))--, ))9- y )-1), >cuerdos Bubernativos de &F de mayo de &F-1; de &9 de

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    abril y F de diciembre de &F-=; de &6 de octubre de &F-F; de F de agosto de&F15; art*culos 9)5, 9)), 99), 61F, 6=5, 691, &&11 y &&1= del AecretoLegislativo n!mero &F-); y )6&, -6= y 1)5 del .digo de .omercio"

    ARTCULO 112.La presente ley entrar0 en vigor el d*a #rimero de enero demil novecientos cuarenta y siete"

    #>' >L 7(B>N?'E7 /.2?K7 #>(> ' #JL?.>.?PN .E#L?E?N27"

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