9ng. Útío vera vatmim - gob

8
, MU I rADicDMn AI iTriMftMn nccrcMTDM i?/vnn MiiMiriDAi r»c CAMTA CI CMA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RESOLUCION Q13QQ72Q2Q-GADMSE-OVP-A.- 9ng. Útío Vera Vatmim A I f* n i I-M r>i— O A K I - T A I—I r m * /^/Mininrn A »ir \/N Que ei Art. 3 de ia Constitución de ia RepúóMca dei Ecuador determina como deber primordial del Estado el planificar el desarrollo nacional, para erradicar la pobreza con el fin de acceder at buen vivir; Que el Art. 3, numeral 8 de ta Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado Ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Que el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las narsonas P I dprpchn a una vida dinna niip aspnurp pntrp otros asnantos los san/inios I" ------- - - — ™ - ~ • " CJ• , I "i" sociales necesarios; Que el Art. 83 de la Constitución de la República, del Ecuador, indica que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicios de otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad. Que, el artículo 85 de la Constitución de la República define a las políticas públicas como que ejercen los distintos actores públicos, sociales y ciudadano en el ámbito del proceso de formulación, ejecución, evaluación y control; Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, declara que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad; Que el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los nohiprno.R autónomoR dPRrpntral¡7ado.R nn7arán dp autonomía nnlítir.a administrativa v y " " " i o ' ( _. j financiera; Que la Carta Magna en su Art. 264 establece las competencias privativas de los Que el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la República dispone que en las instituciones del Estado y en tas entidades de derecho privado en tas que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que 9 Calle 18 de Agosto y Calle 10 de Agosto f SantaElenaGADM V. 042 - 597700 / 042 - 597701 * ©SantaElenaGADM 042 - 597702 / 042 - 597703 B SantaElenaGADM

Upload: others

Post on 04-Dec-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

, MUI

r A D i c D M n A I iTr iMftMn n c c r c M T D M i?/vnn Mi iMir iDAi r»c C A M T A C I C M A

ILUSTRE MUNIC IPALIDAD DE

RESOLUCION N° Q13QQ72Q2Q-GADMSE-OVP-A.-

9ng. Útío Vera Vatmim A I f* n i I - M — r>i— O A K I - T A I — I r m *

/ ^ / M i n i n r n A » i r \ / N

Que ei Art. 3 de ia Constitución de ia RepúóMca dei Ecuador determina como deber primordial del Estado el planificar el desarrollo nacional, para erradicar la pobreza con el fin de acceder at buen vivir;

Que el Art. 3, numeral 8 de ta Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado Ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las narsonas P I dprpchn a una vida dinna niip aspnurp pntrp otros asnantos los san/inios I" - - - - - - - - - • — ™ - ~ • " C J • , I " i "

sociales necesarios;

Que el Art. 83 de la Constitución de la República, del Ecuador, indica que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicios de otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República define a las políticas públicas como

que ejercen los distintos actores públicos, sociales y ciudadano en el ámbito del proceso de formulación, ejecución, evaluación y control;

Que el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, declara que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad;

Que el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los nohiprno.R autónomoR dPRrpntral¡7ado.R nn7arán dp autonomía nnlítir.a administrativa v y " " " i o ' ( _. j

financiera;

Que la Carta Magna en su Art. 264 establece las competencias privativas de los

Que el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la República dispone que en las instituciones del Estado y en tas entidades de derecho privado en tas que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que

9 Calle 18 de Agosto y Calle 10 de Agosto f SantaElenaGADM V. 042 - 597700 / 042 - 5 9 7 7 0 1 * ©SantaElenaGADM

042 - 597702 / 042 - 597703 B SantaElenaGADM

% I t U S T R E MUNIC IPALIDAD DE

r o n n l a n Is» saHmin¡ctrc5r*ión n i ' iK l i r*a A n n o l l n c n n o n n c o i n r * h i \ / o n o n a c t a rQtoonrÍ7ar¡Án

estarán amparados por el Código del Trabajo;

Que el Art. 393 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el Estado garantizará ia "Seguridad Humana'' a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir ias formas de violencia y discriminación y ia comisión de infracciones y deiitos; y que ia planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes nivetes de gobierno.

Que el Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, fija como fines del gobierno municipal, entre otros, los siguientes: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo nnr.fi rie Ins rifirfir.hns inriividualfis v nnlfintivns nnnstitur.innalfis v rlfi aniifillns <¡j - - - — - - ~ — ~ ------ - - - ---- -- ¿ - * - - - — " J — - ----- -

contemplados en los instrumentos internacionales; ...g) Él desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y e! impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y So ricuczc y Glccnzcir c¡ ¡ D LiGn vivir, ft) l _ 3 Q G n G C ¡ O M C J G condiciones C J U G aseguren ¡ G S

derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionarniento de sistemas de protección integra! de sus habitantes, e, i) Los demás establecidos en la Constitución y la ley;

Que el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, que comprende ei derecho y la capacidad efectiva de estos nivetes de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejerce de manera responsable y solidaria...;

Que de acuerdo al inciso tercero de la mencionada norma, la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos l i u i n o i i v / o y i c o u i o u o n i a i c i l a i c o ¡ j o t a c i c j c i u u u u c o u o o u i i I ^ Í C I C I l o i a o y o u n ipitM n c t n o u c

sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y ia ley,

Que ei Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD en el Art. 6, dispone taxativamente que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados salvo lo prescripto por la Constitución y las Leyes de la República;

Que el ejercicio del gobierno municipal se realizará a través de tres funciones integradas: a) De leoislación. normatividad v fiscalización: b) De ejecución v administración; v, c) De

9 Calle 18 de Agosto y Calle 10 de Agosto f SantaElenaGADM V. 042 - 597700 / 042 - 5 9 7 7 0 1 y ©SantaElenaGADM

042 - 597702 / 042 - 597703 G9 SantaElenaGADM

ILUSTRE MUNIC IPALIDAD DE

nta Elena Camino al desarrollo...'.

n g r t i f ¡nar-iñn c i i i H a H a n a W c o n t r o l c o r d i a l t a l r - n m n Ir» c a ñ a h o l A r t 9Q r i e l Pñr l ino O r n á n i r n

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD;

Que de conformidad con el Art. 53 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho publico, con autonomía política, administrativa y financiera, que tendrán la estructura administrativa que se requiera para ei cumpiimienio de sus fines y ei ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para ta gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno, se evitará la burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos electorales; y, cada gobierno autónomo descentralizado elaborará la normativa pertinente según las condiciones específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la Constitución y la ley, tal como lo señala el Art. 338 del COOTAD;

Que el Art. 54 del COOTAD establece que son funciones de las municipalidades: a) Promover el desarrollo sustantable da su circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en e! marco de sus competencias constitucionales y legales* b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, ~ - o l ^ Q o , , r. r v i m n A l a n r i a c f»'uiiCÍitft¿»iftnAlAC u tartalas- r J « ~ i •!»•>•• >< n n n * » Ü 9 r L i a n o n o í i i i a i u u u c o u o o u i u p o i o i M a o I J U I l o t u u o i u i t c i i o o y t o y c n o o , 111; i \ o u u i a i y u u i i u u i a i c i u o u

del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, ia colocación de publicidad, redes o señalización, n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevencton de riesgos y desastres; p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad; r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;

Que el literal i) del Art. 60 del COOTAD decreta que a la Alcaldesa o Alcalde del Cantón le r+r\rY\r\r\tr\M i\ D / - \ r » / " - » l \ r nrlmir^¡o-"rr-»~»+i\/«~»r-v-»/-Nn + tr\r\r\c* \r\tr* o n i rt+z-x-» o n r r n r r i n n H i n n t n r <-» r»i i r » o r n o • o v i i i p ' w i L v . i f i \ U O - J I V W I C r a i i n t i i o i r c t u v c t i i I U I r t % í I \ S \ A \ J O I V / O C4«_>c4i I I V O u w i i V / ^ p w i r u r O i n u d c i a u u u i

expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico - funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a ios funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que el Art. 338 del CÜO i AU, establece que la estructura administrativa de cada gobierno municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de tas competencias de cada nivel de gobierno, se evitará la burocratización y se sancionará el uso de cargos públicos para el pago de compromisos electorales. Cada gobierno autónomo descentralizado elaborará la normativa pertinente según

9 Calle 18 de Agosto y Calle 10 de Agosto f SantaElenaGADM V. 042 - 597700 / 042 - 5 9 7 7 0 1 * ©SantaElenaGADM

042 - 597702 / 042 - 597703 H SantaElenaGADM

LUSTRE MUNICIPALIDAD DE

n n n H i r i n n o c o c n o r l f i r - a c H o e n o i r o i incor¡r»^i/Sn t e r r i t o r i a l o n o l m a r m rto l a P n n c t i t i iHñn \ i — — r — — — . . r ~ ™ . . . w . ™ , , w.. — . . . — — — — . — y

la ley... Todas las entidades que integran los gobiernos autónomos descentralizados, así n n m n l/,r> rtrtrrrtnor» ¡i ir-í<"lí/"»oo or -oo / * loo o o i" noln n/ \rmnl! i,A '"Io /-\ n / \ K ! n r n n n K>fim lo

O v f H v I C I O \jxjt o u i I C I O I U I t u i u u o u c a u a o p u i U U L W i t v n i t a u v u cío C J I U J y vywioi i rvjo p a t a i a

prestación de servicios públicos, son parte del sector público, de acuerdo con lo previsto en ia Constitución, Que, ei inciso primero dei Art, 354, dei Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca ia ley, que regule el servicio público y su propia normativa.

Que el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, COESCOP, establece propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante ia conformación del funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos oportunidades y la no discriminación.

Que el Art. 1 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, " ^ n r o r - A n " „ „ » „ u i ~ „ ~ oí „L~:„*„ oo r-ooi.io.- lo o r o o o ; - . o o ; ó I - f . i n / , ; n n : ! m ; a n i / , • • t c t i t i i í ^ i n n a l

regímenes de carrera profesional y administrativo - disciplinario del personal de las entidades de seguridad y de orden publico, con fundamentos en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República.

Que el Art. 267 del COESCOP, establece y regula a las Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, conforme a la normativa vigente, formando parte del Cuerpo de Control Municipal o Metropolitano.

Que la Disposición Reformatoria Quinta del COESCOP, sustituye en el COOTAD, la palabra "Policías Metropolitanos y Municipales" por "Agentes de Control Metropolitano o Municipal", Art. 60 literal "s) y el Art. 597.

Que el literal i) del Art 10, de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que es función del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces, coordinar

l o o O o U l o v o o o A . . * ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ r - \ „ r t ~ * - ~ i : ^ ~ ~ J „ ~ U Q o o l o o l o ^ r*!..!! o o v o I A M M T I l O o

L Ó J I I I V A S ^ I U U I C I I I I M r»uiviiiv«iiuo u M K C i i i c a n í . a u u j . y i a v j u w c u a u v i v n p a i a t u y i a i u i i a

articulación integral de la defensa nacional, el orden público y la seguridad ciudadana, en los términos establecidos en la ley. Que ei iiterai c) dei Art 1 i , cíe ia Ley de Seguridad Púbiica y dei Estado, decreta que ia prevención y protección de la convivencia ciudadana, corresponden a todas las entidades del Estado y que el Ministerio del Interior coordinará sus acciones con los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias:

Que la Ley Orqánica Administrativa en su Libro Preliminar Normas rectora, fija los principios generales, de ta actividad administrativa en relación con las personas y del procedimiento administrativo, que de obligatoria observación por parte de quienes componen la administración púbiica;

9 Calle 18 de Agosto y Calle 10 de Agosto f SantaElenaGADM V* 042 - 597700 / 042 - 597701 * ©SantaElenaGADM

042 - 597702 / 042 - 597703 O SantaElenaGADM

ILUSTRE MUNIC IPALIDAD DE

Santa Elena Comino al desarrollo...'.

Q M O Q | Art, 2 ds !s Lsy Organicé! ds! Servicio Público determina que e! ssrvicio público y !a carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y M O ) u v i l O l - C I O I Q O y I V O O C I V t U U I O O p U U t l U V O , w u i u I U U I O I C l p C l I I I Q I l O l 11*0 I I l O J O l Q l 1 i É v_, t u w .

eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;

Que la estructura organizacional del Gobierno Municipal de Santa Elena, está fundamentada en la Gestión por Procesos, que se alinean a la misión y visión institucional, sustentándose en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con la finalidad de administrar su ordenamiento orgánico. Se entenderá por Proceso, al conjunto de actividades, dinámicamente interrelacionadas, que toman insumos del medio, agregando valor para transformarlos en servicios y productos finales a ser entregados a los usuarios como respuesta a sus demandas y al Buen Vivir:

Que la organización de las instituciones del Estado debe estar regulada por normas de aplicación general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de l o c n r i o H o H K r i n r i o n r i n i i n cüniirif l n,i'inl¡or\ of¡/-o-7 a f 1 ¡ o n + 0 v 1 H a r a l i H c H ' • U W W W I W W M X , — . • • . • ' ~" w M i l W W I « I X O W M U 11 W I I X O A * _ , W I I W I W 1 I I W J —• w ^< . . w. U ~~ ,

A u p o f* o o o o o o » - ¡ o 0 1 1 0 o l / " ^ o o i o i - o o R f l i t o í o í o o l O o o ^ o C T I o o o oí l o ó l o o o o i 1 0 0 oo+r*i I O * I ir*o w u ó fcb i i b i / C o a i i u v ^ u c c i v*»uw/ic;i 1 1 0 i v i u i u i s i p a i u c U Q I 11a t_it , i i a O U C I H C u u i 1 u n o c o u u u i u i d

orgánica que permita cumplir con su misión, visión, objetivos; y, competencias exclusivas, concurrentes y subsidiarias, bajo una concepción moderna y conforme a ia normativa ecuatoriana vigente, por niveles de gestión administrativa;

Que la organización de las instituciones del Estado, debe estar regulada por normas de aplicación general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad;

Que la administración pública, como parte del aparato administrativo se rige por el principio del Estado de Derecho y en virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica. Toda actividad del Estado en materia administrativa es objeto del derecho administrativo;

/ " \ . . o o o r o f t o o l o o I~. l o f . i o o l ó o o H m i n i r l r o l í l ^ a ^Joo^Jo o l o i i o f o ^ o . . l o t o o ^ o t o - i o l 0 0 0 ^ 0

V U C p a i a v P a u i i i u 1 t a y a , i a I U I I U U I I a u i i m i i o i i a i i v o , u c o u c c i t y u i u u u e v i o i a m a i c n a i v u n i u

"la actividad que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de l / * s o o / - » • / " > o r r > o t / " » » * í o I O r\ /"4r\ o/-••+/•>t> « i i n /-í /-\ f r \ r t n r \ i n o n o ¡ i i i o / > ¡ o r > o f » íi i r \ r l i o o c r > o r o /***ií*/"\t* i v u U V I U O I 1 1 U I U I I U I U O U V I O U V I V O V ^ U - v U O l C l I I I I I I C I M O U U U V I S / I I O O J W I I U I U U U fJCÁt C l o u o u o

individuales"; para ese objeto el Estado se organiza en una forma especial adecuada;

Que tal organización especial constituye la administración pública, que debe entenderse desde ei punto de vista íorrnai como "ei organismo púbiico que ha recibido dei poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales" y desde et punto de v»sta material como "la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión". Con un criterio análogo, Georges Vedel considera a la administración, en sentido funcional, como designado a una cierta actividad, y como el conjunto de personas cumpliendo tareas de administración, en su acepción orgánica. Es decir, la adm in i s t r ad^

9 Calle 18 de Agosto y Calle 10 de Agosto f SantaElenaGADM V. 042 - 597700 / 042 - 5 9 7 7 0 1 # ©SantaElenaGADM

042 - 597702 / 042 - 597703 88 SantaElenaGADM

, ILUSTRE MUNIC IPALIDAD DE

pública presupone tsnto ¡3 sctividad administrativa que dssarroüs e! Estado, como e! conjunto de órganos que desarrollan dicha actividad;

Que los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia dei Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste;

Que es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus propios intereses;

Que Acosta Romero afirma que la acción de la administración pública es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con; a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos técnicos;

Que la Transitoria Cuarta del Código Orgánico Administrativo estipula que "En un plazo de O oooo ooo+oo'oo i loclí? lo foooo ílft nnkli/tnniÁn o'o ooto /"̂ óz-Jíoo loo oo+io'oo'oo • • ór-ooooo

u u b a n u o v u m Q u u o u f c o u c I U i b u u a u c p u u i i u o o i u i i u c b o t e w w v i i v j w , t a o c;t u t u a u c o u u t x j a n u o

responsables de la estructuración organizacional de la correspondiente administración pública pondrán a disposición de la máxima autoridad administrativa, un estudio de reorganización administrativa dirigido a cumplir los siguientes objetivos: 1. Identificar, modificar y suprimir entidades u órganos administrativos cuyas actuaciones no se encuentren ajustadas estrictamente al cumplimiento de competencias asignadas en el ordenamiento jurídico. 2. Identificar, modificar y suprimir entidades u órganos administrativos cuyas actuaciones no se ajusten al cumplimiento de los objetivos determinados en tos correspondientes instrumentos de planificación vigentes. "3. Identificar, modificar y fusionar las entidades u órganos administrativos cuyas competencias se superpongan, dupliquen o puedan ser ejercidas de mejor manera con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y economía";

Que mediante Resolución Administrativa de Alcaldía N° 0111062019-GADMSE-A, de fecha 11 de junio de 2019, el Cuerpo de Agentes de Control Municipal pasó a responsabilidad directa del Comisario Municipal de Santa Elena.

Que mediante por disposición legislativa municipal, de fecha 24 de diciembre de 2019, el Cuerpo de Agentes de Control Municipal pasó a depender de la Empresa Municipal EMUTRÁNSITO EP.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena, ha recibido nuevas competencias en materia de segundad ciudadana, además el hecho que se requiere de una coordinación más directa y efectiva entre la Dirección de Planificación y el Cuerpo de Agentes de Control para contener las invasiones de totes municipales y asentamientos irregulares, lo que no es posible al momento al estar el Cuerpo de Agentes dependiendo de una Empresa Pública Municipal, por lo que procede que el Cuerpo de Agentes de Control Municipal pasé directamente a la Administración Central, esto es a la Ilustre Municipalidad de Santa Elena, bajo la dependencia de la Dirección de Planificación

<£ 9 Calle 18 de Agosto y Calle 10 de Agosto f SantaElenaGADM V, 042 - 597700 / 042 - 5 9 7 7 0 1 v ©SantaElenaGADM

042 - 597702 / 042 - 597703 B SantaElenaGADM

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE

nta Elena Comino al desarrollo...'.

M i i n i o i n a l \i n n r t r a t a r c o H o l t a l e n t o h u m a n o H o o''"teto f l o h i o r n o M n n i o i n a l o c n o t o c t a r i H o l r— 1 J i — —»— — »— - — • r " ' — — w >

ejecutivo su traslado, por lo que es pertinente emitir una resolución administrativa.

En uso de las atribuciones conferidas en Art. 7 y Art. 60 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Cuerpo de Agentes de Control Municipal pase de EMUTRANISTO EP a ta administración Central Ilustre Municipalidad de Santa Elena, al mando y responsabilidad directa del Comisario Municipal de Santa Elena, bajo el control y supervisión de la Dirección de Planificación, a partir del 01 de agosto de 2020.

Artículo Segundo.- Los servidores públicos municipales bajo el régimen del Código del Trahain o da la I P V Drnánir.a dpi Rarvinio Púhlinn nup anti ialmpntp intenran P I Cuprnn dp • ' " J " - J ~ C / ~ ' " " m . . > ' I ' " *" \J '-• - • • — - - r -

Agentes de Control Municipal pasarán con los mismos derechos históricos que tienen mientras laboraban para sus patronos EMUTRÁMSITO EP e ¡lustre Municipalidad de Santa Elena, debiendo respetarse su antigüedad, remuneraciones y todo derecho laboral

Artículo Tercero.- Encargar ia ejecución de la presente Resolución a la Gerencia General de EMUTRÁNSITO EP y a las Direcciones de Talento Humano, Planificación, Financiera, Administrativa de esta Municipalidad, así como a la Comisaría Municipal de Santa Elena, para lo cual se realizarán todas las acciones de manera inmediata y mediata para su plena ejecución.

Artículo Cuarto.- Disponer que ta presente Resolución sea conocida por ei Concejo Municipal de Santa Elena, de conformidad con el Art. 60 literal i) del COOTAD.

Artículo Quinto.- Derogar toda Resolución administrativa municipal que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el dominio web institucional.

Artículo Séptimo.- Notificar la presente resolución al Gerente de EMUTRÁNSITO EP y ios Directores y Jefes Departamentales.

uado y firmado en ei Despacho de Alcaidía dei <oobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena, a los treinta días del mes de julio deLaño dosjnij veinte.

pttoVera_Palacio: A L C A t D T D É S A N T A E

9 Calle 18 de Agosto y Calle 10 V, 042 - 597700 / 042 - 5 9 7 7 0 1

042 - 597702 / 042 - 597703

f SantaElenaGADM W ©SantaElenaGADM H SantaElenaGADM

ILUSTRE MUNIC IPALIDAD DE

nta Elena

L 1 - fm u t _ - I _ . - 1 CERTIFICACION,- Certifico que ¡a Resolución que a m o c u e tu© auu¡jidu<a y a u a u ua yvt el ingeniero Otto Santiago Vera Palacios, Alcalde de Santa Elena, a los treinta días del mes de juiio deí año dos mií veinte.- Lo certifico,- Sania Fiena, a 30 de juiio de 2020.-

¡vaneo Carriórtv-v-»/ Aboq. Patrtcic S E C R E T A R I A G E N E R A L M|U|4ICJBÁL

9 Calle 18 de Agosto y Calle 10 de Agosto f SantaElenaGADM 042 - 597700 / 042 - 5 9 7 7 0 1 » ©SantaElenaGADM 042 - 597702 / 042 - 597703 S8 SantaElenaGADM