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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MISNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA “UBV” LAGUNILLAS ESTADO MÉRIDA REALIZADO POR: Nancy C Ovalles de Florida C I. V- 11.930.719 ESTUDIOS JURIDICOS 10mo semestre UNIDAD CURRICULAR RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CONFLICTO PROF. Elsa Marina Peña Lagunilla, 31 de Mayo de 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA “UBV”

LAGUNILLAS ESTADO MÉRIDA

REALIZADO POR:

Nancy C Ovalles de Florida

C I. V- 11.930.719

ESTUDIOS JURIDICOS 10mo semestre

UNIDAD CURRICULAR

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CONFLICTO

PROF. Elsa Marina Peña

Lagunilla, 31 de Mayo de 2012

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INDICE

Introducción

Desarrollo: Interdicción e Inhabilitación

INTERDICCIÓN………………………………………………………………..4

¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?........................................4

¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de edad y los

emancipados?.............................................................................................5

¿Quiénes pueden pedir la interdicción?......................................................5

¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el

entredicho?..................................................................................................6

Clases de Interdicción………………………………………………………….6

1. Interdicción Judicial…………………………………………………….6

¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio de

Interdicción?.............................................................................................6-7

Efectos que genera la Interdicción……………………………………………7

Tutelas de entredichos por efecto intelectual………………………………...8

La revocatoria de la interdicción……………………………………………….9

2. Interdicción Legal……………………………………………………9-10

Efectos que genera…………………………………………………………….10

INHABILITACIÓN……………………………………………………………..11

Efectos que genera la Inhabilitación……………………………………..11-12

Revocatoria de la Inhabilitación………………………………………………12

Clases de Inhabilitación……………………………………………………….12

1. Inhabilidad Judicial……………………………………………………12

¿Cuales son las causas que originan la inhabilidad judicial?...................13

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2

¿Cuáles son los procedimientos para el juicio de inhabilitación

judicial?......................................................................................................13

2. Inhabilidad Legal………………………………………………………13

¿Quiénes son inhábiles por determinación de la ley?.........................13-14

DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DEL CODIGO CIVIL DE

VENEZUELA………………………………………………………………..15-24

Conclusión

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INTRODUCCIÓN

La interdicción es uno de los pocos casos que rompe el principio

dispositivo que dice que todo juicio civil comienza por demanda a

instancia de parte, este es uno de los pocos casos que se puede intentar

de oficio por parte del juez de primera instancia, cuando él tenga noticias

de que una persona de notada demencia se requiera que se le prive

absolutamente de su capacidad negociar para preservar los bienes, el

patrimonio frente a la acción mal sana de terceros interesados, que no

necesariamente pueden ser ajenos a una relación de parentesco, sino

que pueden ser los mismos familiares que aprovechándose de esa falta

de capacidad de discernimiento pueda conducir a que el eventual

entredicho disponga de sus bienes y quede en un estado de pobreza, y el

juez puede de oficio acordar inmediatamente la apertura del

procedimiento y declarar la interdicción provisional.

También la denuncia la puede hacer un amigo, un familiar, etc., pero

una vez que se declare la interdicción provisional, a él se le priva de la

posibilidad de disponer libremente de sus bienes, se le nombra un tutor

interino el cual va ser definitivo si se le decreta la interdicción definitiva.

La inhabilitación es una privación limitada de la capacidad negociar en

razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la

interdicción o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad

negociar y la capacidad plena

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4

INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN

INTERDICCIÓN

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado

incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto

intelectual grave o por virtud de una condena penal.

Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da

a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad

negociar plena, general y uniforme privándosele de la administración y

manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393

C.C.V.)

¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?

1.- Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)

2.- Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)

3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último

año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no

surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad

consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara

automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de

entredichos.

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5

¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de edad y los

emancipados?

Por que el menor no emancipado esta bajo la patria potestad.

¿Quiénes pueden pedir la interdicción?

(Art. 395 C.C.V.)

1. - El Cónyuge.

2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al grado de

parentesco.

3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés

colectivo que existe en la materia.

4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.

5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).

No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la

persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y

oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la

familia. (Art. 396 C.C.V.)

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6

¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el

entredicho?

(Art. 404 C.C.V.)

1.- El tutor

2.- El rehabilitado

3.- Sus herederos o causahabientes

CLASES DE INTERDICCIÓN

1. INTERDICCIÓN JUDICIAL

Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una

persona, es una medida de protección para esas personas por que no

tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso

salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la

intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia

declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración

de sus bienes.

¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio de

Interdicción?

A.- Que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere

gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y

conciencia).

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7

B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en

el individuo.

C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.

EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN

Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403

C.C.V.)

1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda

afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia

queda sometido a tutela.

(Art. 397 C.C.V.)

2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su

capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los

productos de los bienes. (Art. 401 C.C.V.)

3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser

cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre

o la medre de incapaz.

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TUTELA DE ENTREDICHOS POR DEFECTO INTELECTUAL

Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los

padres necesitan: (Art. 400 C.C.V.)

1. Discernimiento para ejercer el cargo de tutor.

2. No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la

prestación de los estados anuales (fianza, rendición de cuentas).

3. La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado

legalmente de bienes. (Art. 398 C.C.V).

4. La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denomina

cesación relativa.

Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que la

interdicción judicial ayudar a resolver:

a) Individuales del Enajenado: necesita que se le de una

protección adecuada de su persona y sus bienes.

b) Sociales: se debe velar por los intereses de la sociedad.

La interdicción se fija en beneficio directo del entredicho ya que este

no puede ejercer ninguno de sus derechos.

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LA REVOCATORIA DE LA INTERDICCIÓN

Puede ser solicitada solo por aquellas personas que la promovieron el

juicio, o por el entredicho si se demuestra que la cesación del motivo que

dio lugar a ella.

(Art. 407 C.C.V.)

A los fines de la revocatoria el juez competente será el que conoció de

la causa en primera instancia, este abrirá una articulación probatoria por

el lapso que el mismo juez determine y su decisión será consultada con el

tribunal de alzada.

(Art. 739. C.P.C.)

2. INTERDICCIÓN LEGAL

Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal

es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede

imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la

condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en

entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa

social. En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena;

pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario

atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo

de su patrimonio.

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La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción

judicial, en cuanto sean aplicables.

EFECTOS QUE GENERA

1.- No queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de

reclusión que le sentencie el Juez.

2.- El penado queda en capacidad de realizar solo aquellos actos

personales que no podrían ser realizados por un representante, (otorgar

un testamento, reconocimiento de un hijo, contraer matrimonio).

3.- Pierde el derecho de disposición de sus bienes, ni la administración de

los mismos.

4.- Queda privado del ejerció de la patria potestad sobre sus hijos

menores no emancipados

La tutela legal termina con la libertad plena de la persona, ya sea por

el cumplimiento de la pena o mediante la figura del indulto.

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INHABILITACIÓN

Es una privación limitada de la capacidad negociar en razón de un

defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción

o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad negociar y la

capacidad plena.

EFECTOS QUE GENERA LA INHABILITACION

1. La persona no queda privada del libre gobierno de sí mismo sino que

queda sometido a una cúratela de inhabilitados (régimen de

asistencia).

2. Su capacidad negociar se encuentra limitada, debe estar asistido por

el curador, pudiendo realizar todos aquellos actos que le estén

permitidos.

3. En relación con la nulidad de aquellos actos celebrados por el

inhábil, si los celebro sin la asistencia del curador este quedara

viciado de nulidad relativa el cual puede ser invocado solo por:

(Art. 411 C.C.V.)

1.- El Curador

2.- El inhabilitado

3.- Sus herederos o causahabientes.

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4.- No puede realizar donaciones, a excepción de las donaciones por

motivo de matrimonio, (requiere la asistencia del curador). (Art. 147

C.C.V.).

5.- El incapaz puede aceptar donaciones pero si se encuentra a carga o

condiciones requiere el consentimiento del curador.

REVOCATORAIA DE LA INHABILITACIÓN

Se revocara cuando haya cesado la causa que la motivó. (Art. 412

C.C.V.)

CLASES INHABILIDAD

1. INHABILIDAD JUDICIAL: (Art. 409 C.C.V.)

Es la pronunciada por el juez, mediante sentencia que declare inhábil

al sujeto por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como

para originar la interdicción. El incapaz afectado por estos hechos no

podrá realizar plenamente los derechos que le atribuye la mayoridad.

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¿Cuales son las causas que originan la inhabilidad judicial?

(Art. 409 C.C.V.)

La debilidad de entendimiento, (estado que no sea tan grave como

para dar lugar a la interdicción).

La prodigalidad, (significa gastar la propia fortuna en gastos

injustificados y desproporciónales).

¿Cuáles son los procedimientos para el juicio de inhabilitación

judicial?

Es igual al juicio de interdicción judicial; pero al final del sumario no se

decreta la inhabilitación provisional, por que la menor gravedad del

defecto permite esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar

medidas provisionales previas. La sentencia debe consultarse con el

Superior. (Art. 740 C.P.C.)

2. INHABILIDAD LEGAL

Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea

necesario pronunciamiento judicial alguno.

¿Quiénes son inhábiles por determinación de la ley?

(Art. 737 C.P.C.)

1.- Los sordomudos

2.- Los ciegos de nacimiento

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3.- Los que hubieren cegado durante la infancia (de 0 a 12 años), a partir

del momento en que alcancen la mayoridad. (Esto a menos que el tribunal

lo haya declarado hábil, a esa persona, para manejar sus negocios.).

La presunción del legislador a los fines de esta norma, es que de tales

defectos físicos suelen afectar al sujeto en una medida que exige una

limitación de su capacidad para la gestión de sus intereses patrimoniales.

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DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Y DEL CODIGO CIVIL DE VENEZUELA

Como lo explica el artículo 733, del código de procedimiento civil

sobre la interdicción, Luego que se haya promovido la interdicción, o que

haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren

circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso

respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos

imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al

notado de demencia y emitan juicio, y practicarlo dispuesto en el artículo

396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar

concepto.

Como lo explica el artículo ya mencionado que la interdicción que la

interdicción no se declara sin haberse interrogado a las personas de

quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos y de su familia.

Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción

previsional y nombrar un tutor interino. El articulo 734, habla que Si de la

averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia

imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites

del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor

interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional,

quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el

indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las

que el Juez promueva de oficio.

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Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun

acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando

considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del

indiciado de demencia.

Como lo explica el artículo 735, que El Juez que ejerza la jurisdicción

especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia

que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos

juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o

Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél,

sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional. Como

lo explica el artículo 736, que Las sentencias dictadas en estos procesos

se consultarán con el Superior. Como lo explica el artículo 737, que La

declaratoria de no haber lugar a la interdicción no impedirá que pueda

abrirse nuevo procedimiento, si se presentaren nuevos hechos. Como lo

explica el artículo 738, que Las actas del interrogatorio que deban dirigirse

al indiciado de demencia, según lo dispuesto en el Código Civil,

expresarán siempre las preguntas hechas y las respuestas dadas. Como

lo explica el artículo 739, que La revocatoria de la interdicción se

decretará por el Juez que conoció de la causa en primera instancia, a

solicitud de las mismas personas que pueden promover el juicio, o de

oficio. A tal fin se abrirá una articulación probatoria por el lapso que fije el

Juez, y la decisión se consultará con el Superior.

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Como lo explica el artículo 740, que En la inhabilitación se seguirá el

mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá

procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.

Cuando el Juez no encontrare mérito suficiente para decretar la

interdicción, en los casos en que ésta fuera tramitada a instancia de parte,

podrá decretar la inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ello.

Como lo explica el artículo 741, que La revocatoria de la inhabilitación se

tramitará conforme a lo previsto en el Artículo 739.

Igualmente, el código civil de Venezuela habla de la interdicción e

inhabilitación del artículo 393 al 416. Mayormente el código civil de

Venezuela en los artículos anteriormente nombrados trata sobre el

amparo del menor y la familia.

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TITULO X

De la interdicción y de la inhabilitación en el código civil de

Venezuela

CAPITULO I

De la interdicción

Artículo 393: El mayor de edad y el menor emancipado que se

encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga

incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a

interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

Artículo 394: El menor no emancipado puede ser sometido a interdicción

en el último año de su menor edad.

Artículo 395: Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier

pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona

a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.

Artículo 396: La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la

persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y

en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio

podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor

interino.

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Artículo 397: El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas

a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto

sean adaptables a la naturaleza de ésta.

Artículo 398: El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de

bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del

cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre,

acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del

entredicho.

Artículo 399: A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos

estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el

artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por

testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del

hijo.

Artículo 400: El cónyuge, el padre y la madre no necesitan

discernimiento para ejercer el cargo de tutores, ni están obligados a

prestar caución ni a presentar los estados anuales a que se refiere el

artículo 377.

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Artículo 401: La primera obligación del tutor será cuidar de que el

incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a este objeto se han de

aplicar principalmente los productos de los bienes. El Juez, con

conocimiento de causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su

casa o en otro lugar; pero no intervendrá cuando el tutor sea el padre o la

madre del incapaz.

Artículo 402: Nadie estará obligado a continuar en la tutela del entredicho

por más de diez años, con excepción de los cónyuges, ascendientes o

descendientes.

Artículo 403: La interdicción surte efecto desde el día del decreto de

interdicción provisional.

Artículo 404: Sólo el tutor, el rehabilitado y los herederos o

causahabientes de éste, pueden intentar la anulación de los actos

ejecutados por el entredicho.

Artículo 405: Los actos anteriores a la interdicción se podrán anular, si se

probare de una manera evidente que la causa de la interdicción existía en

el momento de la celebración de dichos actos, o siempre que la

naturaleza del contrato, el grave perjuicio que resulte o pueda resultar de

él al entredicho, o cualquier otra circunstancia, demuestren la mala fe de

aquél que contrató con el entredicho.

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Artículo 406: Después de la muerte de una persona, sus actos no podrán

impugnarse por defecto de sus facultades intelectuales, sino cuando la

interdicción se hubiere promovido antes de su muerte, o cuando la prueba

de la enajenación mental resulte del acto mismo que se impugne.

Artículo 407: Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del

cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de

oficio, cuando se pruebe que ha cesado la causa que dio lugar a ella.

Artículo 408: El entredicho por condenación penal queda sometido a

tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto

sean aplicables.

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CAPITULO II

De la inhabilitación

Artículo 409: El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que

dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez

de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones,

dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o

gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la

simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho

Juez de la misma manera que da tutor, a los menores. La prohibición

podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la

intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida. La

inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a

pedir la interdicción.

Artículo 410: El sordomudo, el ciego de nacimiento o el que hubiere

cegado durante la infancia, llegados a la mayor edad, quedarán

sometidos de derecho a la misma incapacidad, a menos que el Tribunal

los haya declarado hábiles para manejar sus negocios.

Artículo 411: La anulación de los actos ejecutados por el inhabilitado sin

asistencia del curador, no podrá intentarse sino por éste, por el mismo

inhabilitado o por sus herederos o causahabientes.

Artículo 412: La inhabilitación se revocará como la interdicción, cuando

haya cesado la causa que la motivó.

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TITULO XI

De los actos que deben registrarse y publicarse en materia de

Tutelas, Curatelas, Emancipación, Interdicción, e Inhabilitación

Artículo 413: Los discernimientos del cargo de tutor o curador deberán

protocolizarse en el Registro Público de la jurisdicción del domicilio del

menor o del entredicho para el momento de la apertura de la tutela o

curatela, dentro de quince días a contar desde que el nombrado entre en

ejercicio de sus funciones.

El discernimiento debe contener:

1º El nombre, apellido, edad y domicilio de la persona sujeta a la tutela o

curatela.

2º El nombre, apellido, edad y domicilio del tutor y protutor, o del curador;

debe hacerse mención del Título que confiera la cualidad de tutor, protutor

o curador y de que han sido cumplidas todas las formalidades legales

para el ejercicio del cargo.

Artículo 414: También se registrarán el decreto de interdicción provisional

y la sentencia firme que declare la interdicción definitiva; el decreto de

inhabilitación; y las sentencias que revoquen la interdicción, la

inhabilitación o la emancipación. De tales revocaciones se tomará nota al

margen del respectivo discernimiento.

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Artículo 415: Los decretos judiciales relativos a los nombramientos de

tutor y protutor, y los demás actos a que se contraen los Artículos

anteriores, se publicarán por la prensa, dentro de los quince días después

de su fecha.

Artículo 416: Los Jueces de Primera Instancia velarán por el

cumplimiento de las disposiciones del presente Título. Al efecto, exigirán

que se lleven al respectivo expediente la constancia de haberse efectuado

el registro y la publicación, imponiendo, como única sanción, multas hasta

de quinientos bolívares a los infractores.

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CONCLUSIÓN

La diferencia fundamental de la interdicción con la inhabilitación es

que en la inhabilitación, esa privación de sus facultades mentales no es

total sino que es parcial, es decir puede en algún momento tener lucidez y

no hace falta que exista una interdicción sino que se produce una

inhabilitación.

Es uno de los pocos casos mediante los cuales la sentencia que dicte

el procedimiento de interdicción tiene asignado recurso de apelación, pero

a falta de recurso de apelación tiene asignado consulta obligatoria, porque

está presente normas de orden público, porque al Estado le interesa

hacerle un seguimiento a ese caso en particular y preservar a ese débil

mental y cuidar de su patrimonio.