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Ir MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO RESOLUCION DE ALCALDíA W 903 - 2013-MPCHI A.. Chiclayo, 1'6 oct 2013 VISTO: Que, con expediente Nº 029103 de fecha 01 de agosto del 2013, el administrado CESAR EDGARDO VILLATE ALVARADO, en su calidad de Presidente de la Asociación de Taxis Disperso Santa Rosa de Lima interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la emisión del PERMISO PROVISIONAL DE PARADERO DE TAXIS a nombre del Empresa de Taxis SANTA ROSA SAC. De fecha 07-06-2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 Q de nuestra Carta Magna, modificado mediante Ley 27680, concordante con el artículo II del titulo preliminar de la Ley ,ss-;~ ánica de Municipalidades 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía !!:""_. .f&! ica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la .s' ~)~~g:to _ itución Política establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos jIJRIOll..td~ bierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico . ...-- Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 81º señala que las Municipalidades Provinciales son autoridades competentes en el servicio de Transportes, ello en concordancia con el artículo 11º y siguientes del Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Que, el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; establece que, "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en o diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro ~ __ ~tk recho, debiendo dirigirse ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para e eleve lo actuado al superior jerárquico, con la finalidad que el superior al emisor de la cisión impugnada revise y modifique la resolución del subalterno, pues fundamentalmente trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho. Que, la Ley NQ27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en el Artículo 1Oº Causales de nulidad del acto administrativo indica, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, 2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14, 3) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición y 4) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

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Ir

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

RESOLUCION DE ALCALDíA W903

- 2013-MPCHI A ..

Chiclayo, 1'6 oct 2013VISTO:

Que, con expediente Nº 029103 de fecha 01 de agosto del 2013, el administradoCESAREDGARDO VILLATE ALVARADO, en su calidad de Presidente de la Asociación de TaxisDisperso Santa Rosa de Lima interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la emisióndel PERMISO PROVISIONAL DE PARADERO DE TAXIS a nombre del Empresa de Taxis SANTAROSA SAC. De fecha 07-06-2013.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194Q de nuestra Carta Magna,modificado mediante Ley 27680, concordante con el artículo II del titulo preliminar de la Ley

,ss-;~ ánica de Municipalidades 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía!!:""_. .f&! ica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la.s' ~)~~g:to _ itución Política establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos

jIJRIOll..td~ bierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico ....--Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 81º

señala que las Municipalidades Provinciales son autoridades competentes en el servicio deTransportes, ello en concordancia con el artículo 11º y siguientes del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Que, el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;establece que, "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en

o diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro~ __ ~tk recho, debiendo dirigirse ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para

e eleve lo actuado al superior jerárquico, con la finalidad que el superior al emisor de lacisión impugnada revise y modifique la resolución del subalterno, pues fundamentalmentetrata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho.

Que, la Ley NQ27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en el Artículo 1OºCausales de nulidad del acto administrativo indica, que causan su nulidad de pleno derecho,los siguientes: 1) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias,2) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente algunode los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14, 3) Los actos expresoso los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencioadministrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrariosal ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación otramites esenciales para su adquisición y 4) Los actos administrativos que sean constitutivos deinfracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Que, el artículo 202.2 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Generalprescribe la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por funcionario jerárquicamentesuperior al que emitió el acto que se invalida. Si se trata de un acto emitido por autoridad queno se encuentra sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolucióndel mismo funcionario.

Así, mismo el artículo 202.3 indica que la facultad para declarar la nulidad de oficioprescribe al año, contado a partir de la fecha en que han quedado consentidos; También elarticulo 202.4 es claro en precisar que en caso haya, prescrito el plazo indicado en el artículo202.3, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial Vía Proceso ContenciosoAdministrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes acontar desde la fecha que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sedeadministrativa.

Que, el artículo 11.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, preceptúaque la Resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectivala responsabilidad del emisor del acto inválido, con ello se busca que la declaratoria de nulidad

-_no se considere como una eventualidad más del proceso sino como actos graves que afectan el

y:",v .'" ~\~~rés Público y q~e exigen sanció~,. ~or lo qu: se deberá en~i~~ copia de todo lo actuado en,-,::' ""''"7f ';,ei :,~ esente expediente a la Comisión Especial y a la Comisión Permanente de Procesos.' e <O:Ad" nistrativos para que determine responsabilidades, así como hacer de conocimiento al, -~~;:-- no de Controllnstitucional de los correctivos que se vienen implementando.·l'IIIClft..'\~•

Que, mediante Expediente administrativo Nº 016397 de fecha 30-04-2013, el señorFRANCISCO CORDOVA BONILLA en su calidad de Gerente General de la Empresa de Taxis"Santa Rosa SACoSolicita renovación de permiso de paradero.

jl...

Que, mediante Informe Nº 93-2013-MPCH-GDVyT-TI/SRG de fecha 20-05-2013, elTécnico en trasportes da a conocer que lo solicitado por la Empresa Santa Rosa SACoNO ESFACTIBLEatender, ya que el paradero se otorgó a la Asociación de Taxis Santa Rosa de Lima, yno a la Asociación Santa Rosa, por lo que la petición de renovación debió ser solicitada por elrepresentante de Asociación de Taxis Santa Rosa de Lima.

Que, en el testimonio de Escritura Pública de CONSTITUCiÓN DE ASOCIACiÓN CIVIL~~p ••.. DENOMINADA "ASOCIACIÓN DE TAXIS DISPERSOSANTA ROSA DE LIMA", en su artículo 42º

~f;) Ro/:¡-. lica que los libros de actas serán legalizados y en ellos se asentarán las sesiones de losg ,~~E!'lC.~Er~~ectiv~s órganos, con indicación de lugar, fecha y hora en que se r~aliza la sesión, nombres? r~;J~~~PALd~los asistentes, asuntos tratados, forma y resultado de las votaciones y de los acuerdos

, ()a1. prados, tales actas serán firmadas por el respectivo presidente y demás miembroscfiICLf>..'\ concurrentes, las actas tiene fuerza legal desde el momento de su aprobación, así mismo el

artículo 43º DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN, la Asociación se disolverá por los casos previstos enel artículo 94 y 96 Y por decisión de la Asamblea General ante la Imposibilidad sobrevinientede realizar sus fines y objetivos o de pleno derecho por cualquier causa establecida en la Ley.

Que, también corre a folios 140 declaración jurada notarial de fecha 29-11-2012,donde el señor ELVER RAUL VASQUEZ MONCADA, da a conocer que con fecha 29 denoviembre del 2012, se tomo el ~cuerdo de DISOLUCIÓN DE 'PLENO DERECHO Y a la vezAUTORIZAN al Presidente del Consejo Directivo, para que trate de organizar la transformacióna Empresa de la Asociación, regularizando los documentos correspondiente, también se indicaque la nueva empresa asumirá los activos y pasivos de la asociación.

Que, con expediente Nº 019012 de fecha 20 de mayo del 2013, el señor FRANCISCOCORDOVA BONILLA, presenta aclaración indicando que el permiso de paradero se veníagestionando a nombre de la Asociación de Taxis Disperso "Santa Rosa de Lima".

Que, a folios 148 corre el Informe Legal Nº 1375-2013-MPCH-GDVT-AL de fecha 04-06-2013, en su tercer considerando indica que se advierte que efectivamente que la Asociaciónde Taxis Santa Rosa de Lima, se ha disuelto de pleno derecho, en merito que el señor ELVERRAUL VASQUEZ MONCADA, presidente de la asociación antes mencionada presentadeclaración jurada, por lo que declaran procedente su petición.

Que, con Expediente de Registro Nº 029103 de fecha 01-08-2013, el señor CESAREDGARDO VILLATE ALVARADO, presenta recurso administrativo de apelación contra elotorgamiento de permiso de paradero, otorgado a la Empresa de Taxis Santa Rosa SAC defecha 06 de junio del 2013, para tal efecto presenta como recaudos copias del librodenominado padrón de socios, acta de asamblea de fecha 17 de junio del 2010, donde se eligea su persona como presidente de dicha asociación y a su junta directiva, copias dedeclaraciones realizadas ante la tercera fiscalia provincial penal de Lambayeque en el caso Nº3092-2012, por los delitos de violación de presunción de veracidad y falsedad ideológica, copiade permiso provisional de paradero de taxi a la Asociación de Taxis Santa Rosa de Lima.

P-90R1:NCIA ~ Que, se puede apreciar que el administrado CESAR EDGARDO VILLATE ALVARADO,

SESORIA C") o conocimiento de la emisión del Permiso Provisional de Paradero de Taxis desde el 05 deURIOICA 14 o del 2013, como consta a folios 155 y 156 donde solicita copias del expediente Nº 016397,

t'NICL~'l~~ or lo que a la fecha de presentación del recurso de alzada ha superado el plazo para suinterposición, lo cual trae como consecuencia que se declare improcedente el recursoadmirustrativo de apelación.

Que, la administración Municipal al advertir que presuntamente se han cometidoirregularidades en el procedimiento' para otorgamiento de Permi10 Provisional de Paradero deTaxis a la Empresa Santa Rosa SAC, procede a su análisis y revisión de lo actuado, se puedeapreciar que el señor CESAR EDGARDO VILLATE ALVARADO, es el representante legal de laAsociación de Taxis Santa Rosa de Lima, esto se puede corroborar con el acta de AsambleaGeneral Ordinaria de fecha 17-06-2010, mediante la cual fue electo Presidente, posterior a esafecha no ha habido cambio de junta directiva de la mencionada asociación, por lo que sedetermina que el Señor Villate continua en funciones; el artículo 43º de la escritura pública de

0{)f'.O PRol,. constitución se indica que la Asociación se disolverá por decisión de la Asamblea General, esto8"" G1rRF- . ,~-'~~seconstituye en un requisito ineludible, sin embargo la Municipalidad no le ha dado la debida~ GÓ =;'¡: - -.a!tención, ya que ha tomado como cierto una declaración jurada que a la postre estaríat.MU iC\:',42:. ;"iubierta de ilegalidad, esto se determina ya que no corre en el expediente documento alguno

C'IiICLI\'\() que acredite el acuerdo de disolución, este documento es importantísimo para la resolucióndel presente expediente, en la referida declaración Jurada se le encarga al Presidente a realizarlos trámites lo que no ha sucedido en el caso de autos, por lo que se llega a la conclusión queel procedimiento realizado para la emisión del permiso provisional de paradero de taxis, hasido llevado de manera incorrecta contraviniendo el debido proceso y el Principio deLegalidad, ya que no se actuó de acuerdo a Ley, a Derecho y las normas internas de lainstitución edil, por lo que debe declararse la nulidad de oficio de la Permiso Provisional deParadero de Taxis de la Empresa Santa Rosa SAC.

Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades otorgadas por el artículo 20°inciso 6) de la Ley W 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes;

!"..•..

1.-.. -

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO:

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO Del PERMISO PROVISIONALRADERO DE TAXIS DE LA EMPRESA SANTA ROSA SACoPor lo que se deberá dejar sin

de

ARTICULO TRECERO: HACER DE CONOCIMIENTO de la Comisión Especial y la ComisiónPermanehte de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que disponga la inmediatainvestigación de los hechos materia de nulidad, así mismo de dispone hacer de conocimientodel Órgano de Controllnstitucional para los fines de Ley.

ARTICULO CUARTO: -ENCARGAR la ejecución de la presente resolución a la Gerenciade Desarrollo Vial y Transito de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, bajo responsabilidad.

ARTICULO QUINTO: Con el acto administrativo que se emita, sobre particular quedaagotada la vía administrativa.

REGíSTRESE,COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.