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RELACIONES SOCIALES EN EL AMBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACION JURIDICA (AREA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)

INTRODUCCION

La importante contribución del continente americano al desarrollo del Derecho Internacional es un hecho indiscutible. Reconocido por la comunidad internacional, por los estudiosos del derecho y de las relaciones internacionales, sus aportes se convierten en elementos fundamentales del desarrollo del derecho universal. Testigo de esto es el sostenido proceso de codificación sobre los más diversos tópicos que justifica plenamente la existencia de la Organización de los Estados Americanos.

La Organización facilita la elaboración y aprobación de instrumentos jurídicos de interés colectivo, a través de su foro internacional, que ofrece para el efectivo diálogo comparativo entre todos los países miembros, a los fines de fortalecer la cooperación y de canalizar sus diferencias. Así, se reconoce en la Declaración de Panamá: "La Organización de los Estados Americanos constituye el principal e insustituible foro donde los Estados miembros, en igualdad de condiciones, adoptan normas jurídicas, tanto de derecho internacional público como de derecho internacional privado, para regular sus relaciones en el ámbito hemisférico... ello ha permitido la constitución de un rico patrimonio regional que ha representado una valiosa contribución de la Organización de los Estados Americanos a la

consolidación de un orden internacional pacífico, justo e igualitario".

RELACIONES SOCIALES EN EL AMNBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACION JURIDICA (AREA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)

UNIDAD I Fundamentos del Derecho Internacional Privado.

El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc.

El derecho internacional privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país. Definición.

El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.

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Causas de Existencia.

El derecho internacional surgió de la necesidad de poder conocer como se llevaría a cabo la relación entre países, ya que cada quien tiene sus propias leyes y tenia que existir una manera de regular el comportamiento en cualquier ámbito internacional, para evitar problemas que pudieran perjudicar a todos. Además

de las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años debido a la inter-independencia cada vez mas fuerte entre los mismos, por tal motivo los países han creado alianzas entre si para proteger sus intereses y los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de instrumentos conocidos como convenios y tratados internacionales los cuales son objeto central en el presente trabajo

Fuentes.

Las fuentes son el origen de las normas de DIP y son:

normas autónomas: elaboradas por los parlamentos estatales normas convencionales: tratados internacionales normas institucionales: se originan en las organizaciones internacionales normas transnacionales: “lex mercatoria”, usos y costumbres que regulan los contratos

internacionales. Algunos autores también incluyen el “sofá law”, o los principios del derecho, recomendaciones, códigos de conducta, pero sin vinculación directa(es muy discutido). Su problema son las posibles soluciones a conductas antijurídicas. Sus funciones son meramente interpretativas y subsidiarias. Hay que tener en cuenta, además, los tratados sobre derechos humanos como el CEDH de 1950, que debe informar a todas las normas del DIP. Objeto.

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

Naturaleza Jurídica.

La doctrina ha disputado acerca

de si el Derecho Internacional Privado es Derecho Público o Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho Público y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo. Así, determinadas doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Público. El conflicto de leyes es, para estas doctrinas, un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el Derecho Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados.

Para otros autores, en cambio, el Derecho Internacional Privado es Derecho Privado. El conflicto de leyes consistirá en un problema de determinación de la ley aplicable a una relación internacional entre particulares, en un problema de localización de la relación que sólo tiene trascendencia privada y por consiguiente es una cuestión de Derecho Privado.

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Existe otra postura, un tertium non datur, la que afirma que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Derecho Privado, puesto que regulará tanto la delimitación de competencias estatales como la localización de relaciones privadas.

Una segunda orientación dentro de esta postura estima que el Derecho Internacional Privado no puede englobarse ni en el Derecho Público ni en el Privado porque las normas de Derecho Internacional Privado son formales y abstractas, son puras normas de designación de las cuales no puede afirmarse su carácter público o privado, el cual sólo puede predicarse del Derecho material (lo cual es una postura equivocada porque ese carácter puramente formal no existe)

Ramas del Derecho Internacional

Privado.

De acuerdo a la escuela de concepción estricta, seguida principalmente en Alemania y en Italia, se atribuye como contenido a la materia sólo el Derecho Aplicable o Conflicto de Leyes, en tanto los temas de Competencia Judicial Internacional y Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros se estudian como parte del denominado Derecho Procesal Civil Internacional. (Rigaux, Francois, 1985)

De otro lado es importante destacar que la escuela de concepción amplia, seguida originada en Francia y con fuerte influencia en gran parte de América Latina apuntan que son temas de estudio de la materia la Nacionalidad, la Condición Jurídica del Extranjero y los Conflictos de Leyes y Conflictos de Jurisdicción. (Pereznieto Castro, Leonel, 2006)

Finalmente de acuerdo a la escuela de concepción intermedia, el contenido temático del Derecho Internacional Privado, lo es la denominada Competencia Judicial Internacional o [[Jurisdiction]], el Derecho Aplicable o [[Choice of Law]] y el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros o The Recognition and Enforcement of Judgments Rendered by Foreign Courts or Awards of Foreign Arbitrations. (Clarkson, CMV & Hill, Jonathan, 2006) La Competencia Judicial Internacional es el sector del Derecho Internacional Privado que determina los casos y las circunstancias bajo las cuales un juez nacional habrá de conocer de un caso derivado de una relación privada internacional.

El Derecho Aplicable es el sector dedicado a determinar cual habrá

de ser el derecho conforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a saber son:

La Norma de Conflicto,

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La norma material especial (dentro de las que englobo a la Norma Material de Derecho Internacional Privado y la Norma Material de Derecho Uniforme),

La Norma de Extensión y, La Norma de Aplicación Inmediata

Finalmente el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros es el concreto sector del Derecho Internacional Privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una sentencia o laudo dictado en el extranjero.

Relaciones con el Derecho comparado.

Aunque la tarea comparativa es posibilidad y realidad común de toda nuestra vida, el desarrollo del Derecho Comparado tiene ciertos requisitos que se dan principalmente en determinadas circunstancias históricas, como las que han venido produciéndose a partir de fines de la Edad Moderna y especialmente en la Edad Contemporánea. Para que haya firme vocación por el Derecho Comparado es necesario que existan diversas unidades jurídicas llamadas a la comparación e interés de una por conocer el Derecho de otra. Se trata, en última instancia, de la posibilidad de reconocer ciertos rasgos comunes y diferentes de dichas unidades. El impulso con miras al Derecho Comparado suele provenir del deseo de comprender a los otros, para afirmarnos en nuestra

propia particularidad o para recibir su modelo, pero en definitiva ha de surgir de la necesidad de convivir con los demás en una "complejidad pura" en la que nos diferenciamos y nos integramos. Así se advierte que el Derecho Comparado no puede progresar cuando se piensa en un Derecho Común que desjerarquiza las particularidades o en un Derecho particular que nada tiene en común con los demás.

Diferencias entre el Derecho Internacional Publico y Privado

El Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre los Estados; Los asuntos de esta rama del derecho se resuelven a través de tratados, convenios, medios diplomáticos y los problemas de derecho internacional público solo interesan a los gobernantes

El Derecho Internacional Privado: Regula relaciones entre particulares de distintos Estados; Los asuntos de esta rama se resuelven a través de los órganos jurisdiccionales entre estados, y los problemas del derecho internacional privado interesan a los abogados litigantes.

Ambos poseen como fuente los tratados y la ley interna, pero para el derecho internacional privado la ley interna es fuente directa para el derecho internacional público es indirecta

Irretroactividad de las normas de conexión

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Se plantea el conflicto de saber si una relación jurídica nacida durante la vigencia de una Norma de Conexión debe ser regida o no por una nueva Norma de Conexión. Rouvier sostiene que la nueva norma legislada no debe regir la relación jurídica válidamente nacida bajo la vigencia de una NC anterior basándose en la irretroactividad de los ordenamientos jurídicos.

Importancia

y método.

Es prematuro formular observaciones sobre las dificultades que surgen en la aplicación práctica de las Convenciones, debido a escasa información de nuestra doctrina y falta del seguimiento necesario. La dificultad fundamental podría surgir de la insuficiente preparación de los jueces en la materia de Derecho Internacional Privado, debido a la estructura de nuestros estudios jurídicos y a los diversos criterios interpretativos que podrán tener los tribunales en la aplicación de la misma norma convencional. Para subsanar estas dificultades y facilitar la aplicación de las convenciones interamericanas debería crearse una jurisdicción especial o, por lo menos, una sala especial en un tribunal ya existente (superior) que cuente con jueces preparados en materia de Derecho Internacional Privado y que puedan desarrollar y uniformar modernas soluciones consagradas en las convenciones.

Un aspecto técnico jurídico ayudaría en la difícil tarea interpretativa a cargo de los jueces: la inclusión en cada convención de normas de calificación autónoma. Si bien en algunos textos ya disponemos de ellas, aun resultan insuficientes. La existencia de esta calificación autónoma evitaría que los jueces caigan en parroquialismos ya superados y califiquen de acuerdo a la lex fori, poniendo en peligro la unidad interpretativa de las convenciones.

La CIDIP, como órgano de la OEA, está consciente de todas las dificultades que confronta el proceso codificador en materia de Derecho Internacional Privado y emprende las medidas necesarias para allanar el camino. Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que muchas de estas dificultades están en vía de superación.

En esta nueva etapa de codificación, el método utilizado es sectorial, pragmático, progresivo y desarrolla la materia dentro de una concepción universalista. Es, en principio, conflictual, pero con significativa presencia de normas materiales. Podría pensarse que estas normas materiales tienen carácter auxiliar, pero su misión, sin desatender aquella, va más allá, es decir, pretenden resolver o cubrir determinados aspectos de un problema, sin acudir a normas de conflicto.

Existen varios factores que indican la necesidad de incorporar este tipo de normas en tales convenciones, especialmente porque ellas facilitan su aplicación práctica. Además, es también un elemento de acercamiento a los instrumentos de carácter universal provenientes de Organismos Internacionales y a la doctrina comparada.

CONCLUSION.

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El proceso de codificación en materia de Derecho Internacional Privado en el continente americano ha alcanzado considerables logros. Mantenerlos y continuar la unificación de las regulaciones jurídicas en los ámbitos de mayor relevancia para nuestros países es la labor de todos los juristas de América. Cada uno de los Estados americanos tiene el deber de fomentar, tomando en cuenta la codificación común, su rol en la eliminación de obstáculos para la exitosa integración. Cada uno tiene que contribuir para ello con sus ideas, preparación de proyectos de convenciones y con el firme compromiso de apoyar el proceso ratificando las convenciones aprobadas y divulgando la doctrina y jurisprudencia respecto a ellas.

Estudios Jurídicos

Relaciones Sociales en el ámbito Internacional y su Regulación Jurídica

o Trayecto III ELECTIVA LUCHAS CAMPESINAS Y LEY DE TIERRAS RELACIONES SOCIALES EN EL AMBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACIÓN

JURÍDICA IGUALDAD DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES 3 creditos (si) DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO 3 creditos PROYECTO IV FORO DERECHOS HUMANOS DEBIDO PROCESO O IMPUNIDAD ESTADO CIUDADANIA Y NACIONALIDAD Nuevas Tecnologías, Derecho y Transformaciones Sociales Exclusión Social y Grupos Vulnerables DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO (si) Trayecto III ELECTIVA LUCHAS CAMPESINAS Y LEY DE TIERRAS RELACIONES SOCIALES EN EL AMBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACIÓN

JURÍDICA IGUALDAD DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA

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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES 3 creditos DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO 3 creditos

PROYECTO III PENITENCIARISMO (SI) Estudiantes del  programa formación de grado en... Necesito ese ensayo para nutrirme Penología dr eugenio cuello calón capítulos xlix y l de... Gaceta oficial de la republica bolivariana de venezuela... ley de penitenciarismo de...

FORO DERECHOS HUMANOS DEBIDO PROCESO O IMPUNIDAD ESTADO CIUDADANIA Y NACIONALIDAD Nuevas Tecnologías, Derecho y Transformaciones Sociales Exclusión Social y Grupos Vulnerables DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO PENITENCIARISMO

Base ConstitucionalEs ta con temp lada en l a Cons t i t uc i ón de l a Repub l i ca Bo l i va r i ana de Venezue la en l a intervención de las relaciones privadas o través de la normativa civil venezolano.Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Jus t i c i a , que p ropugna como va lo res supe r i o res de su o rdenam ien to j u r í d i co y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una soc iedad j us ta y aman te de l a paz , l a p romoc ión de l a p rospe r i dad y b i enes ta r de l  pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. Los p r i nc i p i os f undamen ta les de nues t ra ca r t a magna de f i ne l a o rgan i zac ión j u r í d i co -  política que adopta la nación venezolana como en estado democrático y social de derecho y de justicia.Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que s vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.

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Ámbito de aplicación del Derecho Colectivo del Trabajo:En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo.

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES

Principios y garantías procesales. Artículo 1.Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrado enla Constitucióndela República Bolivarianade Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Concatenado con el 44,46 y 257 de la constitución Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia

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escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Ejercicio de la jurisdicción 

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 Artículo 2.Ejercicio dela Jurisdicción. Lapotestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre dela Repúblicapor autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado. Concatenado con el 253 de la constitución. Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. 

Participación ciudadana.Artículo 3.Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.Directa como escabino,  indirecta como observador.  Autonomía e independencia de los jueces.Artículo 4.Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.Concatenado con el 254 y 256. De la constitución. Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser

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reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas. Los jueces y juezas no podrán asociarse entre sí. Artículo 5. Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades dela Repúblicaestán obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso. Obligación de decidir:Artículo 6.Obligación de decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.  Artículo 7.Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.Concatenado con el 49,4 de la constitución Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio

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sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 8.Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.Concatenado con el 49,2 de la constitución.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Artículo 9.Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme ala Constitucióndela República Bolivarianade Venezuela. Artículo 10.Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.Concatenado con el 46 de la constitución.Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.   2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 

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4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. Artículo 11.Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.Cuando es instancia pública ejemplo homicidios entre otros. Instancia privada cuando la persona afectada tiene que denunciar.

Artículo 12 .Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. Concatenado con el 49 de la constitución. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.  4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 

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5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Busca la verdad.Artículo 13.Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. Artículo 14.Oralidad. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código. Artículo 15.Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública. Artículo 16.Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.El Juez que inicia debe culminar el juicio. 

Artículo 17.Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos. Artículo 18.Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio. Artículo 19.Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad dela Constitucióndela República. Cuandola ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional. Artículo 20.Única persecución. Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:   1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;

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 2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio. Artículo 21.Cosa juzgada. Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.Concatenado con el 49 ordinal 7 de la constitución.7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.  Artículo 22.Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Artículo 23.Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales. Concatenado con el 26 de la constitución. Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Los Derechos Humanos y el contrato de trabajo. Libertad de empresa, poder de dirección y gestión empresarial. Nuevas formas de Organización producctiva. Libertad sindical, huelga y negociación colectiva- Areas del derecho implicadas: Derecho del trabajo  

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DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO

MODULO I. LOS  DERECHOS HUMANOS  EN  LAS RELACIONES DE TRABAJO. Tema I

   Antecedentes Históricos:

 Revolución Francesa.  Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23 y 24). Bases Constitucionales del Derecho Colectivo del Trabajo en

Venezuela y en el nuevo modelo socialista. |

 MODULO II. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.Tema I: El Derecho Colectivo del Trabajo: concepto, ámbito, sujetos. El fenómeno de la sociabilización de las relaciones jurídicas individuales. Tema II.-  El sindicato   El Sindicato: concepto; antecedentes históricos; fines. Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical.     Clases de Sindicatos. Requisitos y legalización.     Proceso para la formación de los sindicatos.    Fuero Sindical en el sector privado y en sector público. Casos de procedencia.     Fondos sindicales.     Extinción del Sindicato: Disolución y Liquidación.     El fenómeno Sindical en el derecho comparado de  América Latina.     Confederaciones y federaciones Sindicales. Tema III La Convención Colectiva  Fundamentos Históricos.     Carácter normativo y principios de la Convención Colectiva.   La obligación de negociar colectivamente. Actores de la negociación colectiva.

Ámbito de aplicación.   Procedimiento de la Negociación colectiva. Protección de los trabajadores durante la negociación.v     Contenido de la Convención Colectiva.v     La Convención colectiva en relación a los contratos individuales.

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v     La reunión normativa laboral.v     La negociación colectiva en el sector privado y en el sector público.v       Las Convenciones Colectivas por rama de industria. Análisis de las principales convenciones Colectivas en el Derecho venezolano. Especial consideración de los contratistas y subcontratistas.   Tema IV.-  Conflictos Colectivos Laboralv     Los conflicto de Trabajo. Concepto. Clasificación. Causas.v     Medios de Solución de los conflictos:

a)Conciliación: Concepto, naturaleza, fines. Conciliación y Mediación. El órgano conciliador:. Composición y designación. Clases de Conciliación (obligatoria y voluntaria). La conciliación y el derecho comparado.

El arbitraje: Concepto. Naturaleza jurídica. Clases.o El órgano arbitral:. Composición. Naturaleza y fines.o El laudo arbitral: Naturaleza jurídica. o El arbitraje y el derecho comparado

La figura del arbitraje en contratos colectivos en Venezuela.

 La huelga: Concepto, fines, clasificación, requisitos, procedimientos, efectos, duración e incidencias. La huelga y el derecho comparado

v      Otras manifestaciones del fenómeno conflictual laboral venezolano. Y Derecho Comparado

El cierre patronal o lock out: Concepto, naturaleza jurídica, fines.

 

MODULO III: ORGANIZACIÓN PRODUCTIVATema I: Sistema económico social dentro del marco constitucional:

Los mecanismos de participación económica.  Transformaciones del sistema económico a través de la cogestión.

Libertad de empresa: concepto. Bases constitucionales y legales. Libre actividad económica art. 112 y 114 (CRBV). Obstáculo al transito de la propiedad social y colectiva de los medios social de producción. Desarrollo de asociaciones de carácter social y participativo. La cooperativas como nuevas formas de organización productiva. Las pequeñas y medianas empresas. Las empresas mixtas.    Derechos colectivos: son los derechos que se dan entre los grupos profesionales de uno u otro sector con la finalidad de dictar las normas que

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se han de desarrollar y los medios de solución de conflictos que se plantean y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representa. Es aquel derecho que dentro de la disciplina general del derecho del trabajo regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. Principios fundamentales del derecho colectivo. 

1. Principios generales del derecho son fuentes del derecho laboral y son los que casi siempre supletorios ante la carencia de fuentes en este campo como son: La Constitución y la Leyes ordinarias.

2. La idea del trabajo como un derecho y un deber social tiene como objetivo lograr condiciones justas y humanas para toda la población.

3. La idea de la Libertad y el desarrollo del trabajo. Ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que se adapte.

4. Principio de igualdad. No podrá establecerse distinción alguna entre los trabajadores por motivo de Raza, sexo, edad, credo, religión, doctrina política o condición social.

Sujetos en el Derecho Colectivo artículo 15 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 15Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos,  explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley.   Artículo 39Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.La prestación de sus servicios debe ser remunerada.

Artículo 40Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título VII de esta Ley y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo según las disposiciones del Capítulo III del mismo Título, en cuanto sean aplicables; serán incorporados progresivamente al sistema de la Seguridad Social y a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible.

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Artículo 41Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado.

Artículo 42Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.

Artículo 43Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.

Artículo 44Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.

Artículo 45Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

Artículo 46Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes. Artículo 49Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos. 

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Artículo 50A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración. Artículo 54A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. Consagración Constitucional Artículo 87. °Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.   

Derechos Colectivos artículos 396, 397,398 y 399 de la LOT.  Artículo 396Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación.A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos, y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los

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trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos en este Título.

Artículo 397La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales gozarán de autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 398Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren.

DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE DESARROLLO

Temas sobre Derechos Humanos 06/05/2011      La legislación venezolana es bastante amplia y garantizadora en relación a los mecanismos de protección de los derechos humanos, pudiendo observar que desde el preámbulo Constitucional y en gran parte del contenido de muchas de las disposiciones Constitucionales se mencionan los Derechos Humanos, como un aspecto de vital relevancia. Inclusive el artículo 23 del texto Constitucional establece la jerarquía y preeminencia de los tratados, pactos y convenciones sobre Derechos Humanos con relación al ordenamiento; de allí se puede inferir sin lugar a equívocos la importancia que nuestro Ordenamiento Jurídico Internacional tienen los Derechos Humanos.     El Estado está obligado a garantizar a toda persona los derechos humanos sin distinción de raza, credo, condición social, sexo, ideología política entre otros, estableciendo los mecanismos jurídicos necesarios para quién se sienta vulnerado en esos derechos humanos puedan acudir ante la autoridad competente y exigir responsabilidad y exigir responsabilidad; de igual forma la Constitución consagra en forma particular cada uno de los Derechos Humanos que deben prevalecer en la sociedad Venezolana tales como el Derecho a la vida, a la libertad, la dignidad, a las penas proporcionales, a la propiedad entre otras, siendo que por otra parte prevé ciertas circunstancias de derecho tendente a evitar la impunidad en materia de derechos humanos, así como establecer las sanciones relacionadas con la imprescriptibilidad de las acciones y la persecución de estos delitos con base al principio de justicia mundial.  Artículo 23. °de la C.R.B.VLos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más

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favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.              

PENITENCIARISMO.

Se trata de una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigo y de redención de los criminales así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.

La Penología estudia la reacción social contra las personas o conductas captadas por la colectividad o por una parte de ella como dañinas o peligrosas socialmente.

Derecho Penitenciario:

Conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por autoridad competente como consecuencia de la comisión de conductas previstas como delitos penales.

Es el derecho de ejecución penal y contiene las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad con un predominante sentido de garantía de los derechos del penado.

Proyección del derecho penitenciario. Tiene un carácter reeducador y dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de libertad ya que su ente es la reeducación , la readaptación social y ejecución de la pena impuesta a un criminal, que debería alcanzarse por medio de la educación y el trabajo.

Fin del Derecho Penitenciario.

Es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social armónica y

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pacífica, así mismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que señala la ley.

La ciencia penitenciaria es una clase de la Penología que se encarga del estudio de las penas privativas de libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados y le atribuyen a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas así como la asistencia post penitenciaria.

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Sistemas Penitenciarios.

Están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una relación natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos.

Distintos sistemas penitenciarios

Celular o Pensilvánico

Por su extrema religiosidad implantó un sistema de aislamiento en la celda en donde se le obligaba al delincuente a leer las sagradas escrituras y libros religiosos, de esta forma entendían que había una reconciliación con Dios y la sociedad, sustituyeron las penas mutilantes, por penas privativas de libertad y trabajos forzados.

Sistema Auburniano.

Se introdujo el trabajo diurno, teniendo como común denominador el no hablar, así como un aislamiento nocturno, es llamado también el régimen del

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silencio, la enseñanza era muy elemental y consistía en aprender escritura, lectura y otros oficios.

Sistema Progresivo.

Consiste en obtener las rehabilitación social mediante etapas o grados es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento con una base técnica.

Régimen de aire abierto.

Se rompe con el esquema clásico de la prisión cerrada, se basa fundamentalmente en el trabajo agrícola, en obras y servicios públicos tiene ventajas económicas y en la salud de los presos por brindarle trabajo al aire libre en tareas siempre que no requieran especialización.

Prisión abierta.

Es el régimen mas novedoso, con excelentes resultados, que constituyen una de las creaciones mas atrevidas de la penología, el individuo se encuentra más retenido factores psicológicos que por maltratos físicos, lo fundamental de este sistema es la rehabilitación social, el auto gobierno, el acercamiento al medio social así como su bajo costo, ya que por lo general es autosuficiente y permiten que la sociedad recupere la confianza en el sujeto que comete el delito.

La Prisión.

Es el lugar destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a través de una sentencia condenatoria dictada por el órgano judicial correspondiente, se le conoce también como centros de readaptación social los cuales además de buscar el arrepentimiento de los individuos, buscan la integración a la sociedad de los internos una vez cumplida la pena.