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Licenciada Ana Isabel Antillón Directora Legislativa Congreso de la República de Guatemala Su Despacho
Respetable Directora:
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Guatemala, 24 de junio de 2014 Ref.CEJ-37/14/JAdLM/src
Por este medio me permito saludarla y desearle éxitos en sus labores diarias. El motivo de la presente es para trasladarle adjunto, de conformidad con lo regulado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el DICTAMEN DESFAVORABLE, que fuera emitido por la Comisión Extraordinaria de la Juventud, el día 17 de junio de 2,014, a la Iniciativa de Ley No. 4826, que dispone aprobar la "Ley de la Juventud.
Anticipadamente, agradezco la atención dispensada a la presente. Sin otro particular, me suscribo de la Señora Directora, con altas muestras de consideración y estima.
Atentamente,
c.c. archivo
~~dela~ ~~~~rd.
DICTAMEN 01-2014
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DICTAMEN DESFAVORABLE DE LA INICIATIVA NÚMERO 4826 QUE DISPONE APROBAR "LEY DE LA JUVENTUD"
HONORABLE PLENO
ANTECEDENTES:
Con fecha veintinueve de abril del año dos mil catorce, el Honorable
Pleno del Congreso de la República, conoció la iniciativa de Ley,
registrada bajo el número 4826 de Dirección Legislativa, presentada
por el Diputado Jimmy Ronald Ren Ixcamparij, que dispone aprobar
la "LEY DE LA JUVENTUD", y por lo tanto, dispuso trasladar dicha
iniciativa a la COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD,
de conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos 39,
40 y 41 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para que se
procediera a su estudio y dictamen correspondiente.
En base a lo anterior, y en cumplimiento del plazo de Ley establecido
para que se emitiese el Dictamen a la Iniciativa de Ley número 4826
y luego de realizado el estudio y análisis correspondiente, se
considera que es procedente que los abajo firmantes Diputados
integrantes de la Comisión Extraordinaria de la Juventud, en lo que a
esta Comisión se refiere, emita DICTAMEN DESFAVORABLE', sobre el
particular, por lo que se realiza de la siguiente forma:
-1-INICIATIVA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
~~ckla~ 8/uakma!aJ ~ cd.
DEL ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:
O¡ 0' n L .. ) r .... J rJ' 2 r:: ···' 1_ \. • ,.)
Los integrantes de la Comisión Extraordinaria de la Juventud del
Congreso de la República, hemos tenido conocimiento y a su vez
hemos analizado, estudiado, revisado y discutido en torno a la
Iniciativa de Ley No. 4826, que dispone aprobar la "Ley de la
Juventud". Al respecto los integrantes de la Comisión han señalado
que, para contextualizar el análisis de la Iniciativa No. 4826, es
importante tener presente que con fecha nueve de septiembre del
año dos mil ocho el Honorable Pleno del Congreso conoció la
Iniciativa de Ley No. 3896 que dispone aprobar la "Ley Nacional de la
Juventud", la cual fuera presentada en su momento por el Diputado
José Alejandro de León Maldonado y la cual ha tenido el dictamen
favorable de las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y
Extraordinaria de la Juventud del Organismo Legislativo, además esta
iniciativa ha seguido su curso en el proceso legislativo y ha sido
aprobada, a la fecha, en segundo debate por parte del Honorable
Pleno del Congreso de la República.
A manera de antecedente y constancia para el análisis de la
Comisión, es fundamental señalar que la Iniciativa de Ley No. 3896
fue analizada, socializada, validad y revisada en sendos procesos de
diálogo social con organizaciones de jóvenes y de la sociedad civil,
con el objetivo de contar con una "Ley Nacional de Juventud" acorde
a las necesidades y aspiraciones de las y los jóvenes. Se deja
constancia de ello, ya que la Iniciativa de Ley No. 3896 es producto
de la voz de las y los jóvenes y los sectores sociales organizados,
-2-INICIAnVA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
~~~la~ !Jj~J ~QS!/.
00000026
razón por la cual es importante que este esfuerzo orientado a aprobar
una "Ley Nacional de Juventud" sea tenido en cuenta por su valor
social y político. Por el contrario, la iniciativa de Ley No. 4826 es una
iniciativa que, como veremos más adelante, se trata de una
propuesta que básicamente constituye una copia de la Iniciativa de
Ley No. 3896, con algunos agregados, cambios de forma y la
disposición de dejar sin una fuente de financiamiento específico, la
obtención de los recursos para financiar el trabajo de una futura
Secretaría de la Juventud. Por lo anterior, el presente análisis de la
Comisión de la Juventud, se realiza contrastando el contenido de las
Iniciativas No. 3896, que es la iniciativa más amplia para una
potencial Ley Nacional de la Juventud, y la iniciativa No. 4826,
conocida en el mes de abril de dos mil catorce por el Honorable Pleno
del Congreso. Hacer el ejercicio de análisis contrastando el contenido
de las iniciativas mencionadas nos puede dar una visión más amplia
del tema.
Antes de entrar al análisis del contenido específico de la Iniciativa de
Ley No. 4826, es importante indicar que su exposición de motivos, es
una copia literal de la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley
No. 3896, que en su momento presentara el Diputado José Alejandro
de León Maldonado en el mes de septiembre del año dos mil ocho.
En la parte de los considerandos la Iniciativa No. 4826 agrega un
cuarto considerando en el cual hace referencia que las y los jóvenes y
las organizaciones han venido realizando un proceso de importante
para contar con una iniciativa y Ley Nacional de Juventud. Al respecto
-3-INICIAnvA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
~~ele/a~ 8J~~~rd.
00000027
es importante no olvidar el proceso de construcción y validación que
la Iniciativa de Ley No. 3896 tuvo en su momento con la sociedad
civil.
En materia del análisis y contenido por artículos, el contenido de la
Iniciativa de Ley No. 4826 es exactamente igual al contenido de los
artículos 1 y 2 de la Iniciativa de Ley No. 3896, que dispone aprobar
la Ley Nacional de Juventud. Estos artículos se refieren a la
naturaleza y objetivos de la Ley Nacional de Juventud.
En relación al artículo 3, que se refiere a las definiciones de juventud,
la Iniciativa No. 4826 hace una cambio de forma en la redacción del
inciso d) de dicho artículo en el cual se refiere a la juventud en
situación especial. Los cambios y análisis que las y los integrantes de
la Comisión venimos evaluando en el presente dictamen de la
Iniciativa No. 4826, se hacen contrastando el contenido concreto a la
Iniciativa de Ley No. 3896, que dispone aprobar la Ley Nacional de
Juventud.
En el artículo 4 de la Iniciativa de Ley No. 4826, en la que se refiere a
los principios de la misma, es importante señalar que en ella se
elimina el principio de sostenibilidad y sustentabilidad que estaba
contenido en la Iniciativa de Ley No. 3896. Esto es lamentable si
tenemos en cuenta que el enfoque post Objetivos de Desarrollo del
Milenio, ODM, la "Agenda Post ODM" que está por venir desde la
comunidad internacional en el marco de Naciones Unidas, es
precisamente la agenda de la· sustentabilidad. Asimismo, la nueva
iniciativa de Ley nacional de juventud, divide el principio de -4--
INICIATIVA 4826 DICTAMEN DESFAVORABLE
COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
~~tkla~ ~~J~G91.
n,. 1 n .... ,.., n 8 -.)Ul; ~. .. UuL:
"cooperación intergeneracional". Una cosa es cooperación a secas, y
otra lo intergeneracional. El principio de cooperación
intergeneracional tiene su fundamento en la necesidad que el tema
de juventud debe ser un tema de todos, y no sólo de los propios
jóvenes. Como cambios de forma, se da un cambio en el orden en
que aparecen el principio de participación y libertad.
En el artículo S, referente a los derechos de la juventud, la Iniciativa
de Ley No. 4826, elimina de la redacción aquella parte donde se
señala que las y los jóvenes tendrán la facultad de ejercer sus
derechos sin distinción ni discriminación de "cualquier otra índole". En
este sentido, es importante resaltar la integralidad del artículo S de la ,,
Iniciativa del Diputado José Alejandro de león esto se debe a la
protección integral y sobre todo a la incorporación de derechos
inherentes contenidos en los tratados y convenios aceptados y
ratificados por Guatemala, que forman parte del derecho
internacional, los cuales señalan en materia de eliminación de
exclusión y discriminación de cualquier índole. Fuera del cambio antes
descrito, los derechos que se reconocen son los mismos. En resumen
es una redacción literal y completa de la iniciativa No. 3896 del
Diputado José Alejandro de León.
El artículo 6 en ambas iniciativas de ley {la No. 4826 y la 3896) se
refiere a los deberes de la juventud. En este sentido, es importante
indicar que en la Iniciativa No. 4896 cambia la redacción de
"Promover la conservación de los recursos naturales" en el inciso e)
del artículo 6, por el de que es un deber de la juventud "defender y
-s-INICIATIVA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
Ct¡~ckla~ &aakma!aJ ~ Q9/.
() 00¡ {." r} (~ r·, 2 9 .. Jt .JU
conversar los recursos naturales". La redacción de este inciso, es
adecuado conforme lo tiene la iniciativa No. 3896 del Diputado José
Alejandro de León Maldonado. Por una razón muy concreta, la
defensa del patrimonio natural (recursos naturales) es una obligación
del Estado (de la institucionalidad, no de los jóvenes). Esto está muy
claro en el artículo 64 de la Constitución de la República.
Precisamente con fundamento en este artículo de la Constitución es
que se ha generado institucionalidad como el Consejo Nacional de
Áreas Protegidas, el Ministerio de Ambiente, Instituto Nacional de
Bosques, INAB, y otras instituciones para la protección de los
recursos. Una mención especial son también los "Batallones de Selva"
que el propio Ejército de Guatemala ha venido implementando,
especialmente, en el departamento de Petén y la zona alta de San
Marcos.
Como cambio de forma, el inciso j) del artículo 6, deberes de la
juventud, de la Iniciativa 3896, pasa a ser el inciso k) en la nueva
iniciativa No. 4826. La nueva iniciativa incluye, también, un deber
nuevo, reflejado en el inciso j) de esta iniciativa, en lo cual mandata
a los jóvenes a impulsar la equidad de género y promover el respeto
a la identidad y derechos de los cuatro pueblos. Este sería
considerado un aspecto positivo de la nueva iniciativa, sin embargo,
es algo que ya está ampliamente reflejado en la Iniciativa No. 3896
del Diputado José Alejandro de León, donde incluye la participación
activa de las juventudes de los cuatro pueblos, la juventud maya, con
sus 22 comunidades lingüísticas.
·6-INICIATIVA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
~~ele/a~ f!J~J W.G91.
('l ('' n ,.). O '' ..... O ..;dul U.J
El artículo 7 se refiere a la "complementariedad de los deberes y
obligaciones de la juventud"; el artículo 8 a las "obligaciones del
Estado" en materia de juventud y el artículo 9 al "desarrollo integral"
de la juventud. Luego de revisados estos artículo 7, 8 y 9 se puede
indicar que la redacción de estos artículos de la Iniciativa No. 4826,
es exactamente igual a la Iniciativa No. 3896 del Diputado José
Alejandro de León Maldonado. El artículo 10 se refiere, en ambas
iniciativas, a las obligaciones del Estado en materia de salud hacia la
juventud. El cambio que hay en este artículo, es que la nueva
iniciativa une los incisos a) y b) del artículo 10, referente a la salud,
como se contempla en la Iniciativa No. 3896. Fuera de ese cambio de
forma, la esencia se mantiene, y se sustentan en el texto que antes
había planteado el Diputado José Alejandro de León Maldonado, en la
iniciativa No. 3896.
El artículo 11 se refiere a las obligaciones del Estado en materia de
educación de la juventud. La nueva iniciativa de Ley de Juventud No.
4826, elimina de tajo los incisos f), g) y h) de la iniciativa de Ley de
Juventud presentada por el Diputado José Alejandro de León
Maldonado (No. 3896) y que también hacían referencia al tema de
educación para la juventud. Es lamentable la sola pretensión de
eliminar dichos incisos, ya que en ellos, la Iniciativa de Ley No. 3896,
presentada por el Diputado José Alejandro de León, se plantea como
un mandato de ley que se promuevan programas para ampliar la
-7-INICIAnVA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
ckla~ ~~~.W.cd
00000031
oferta educativa en el nivel medio. Para nadie es un secreto la baja
cobertura educativa que aún existe en materia de educación básica
en el ciclo básico y diversificado, por lo que es lamentable que una
nueva iniciativa pretenda eliminar este mandato y objetivo para
lograr el desarrollo de la juventud. Lo que queda claro es que la
Iniciativa de Ley No. 4826 no permite que la educación llegue y se
masifique para la juventud. Con la eliminación de los incisos arriba
descritos, se elimina también el fundamento legal que habría para
que se amplíen los programas de educación en tecnologías, formación
técnica y la ejecución amplia de programas de educación acelerada.
Esto es lamentable, en un país de jóvenes donde tanto urge formar y
capacitar capital humano para ser más competitivos y alcanzar el
desarrollo integral. Por lo anterior, no es recomendable apoyar el
contenido de la iniciativa No. 4826.
Tanto en la iniciativa No. 4826 como en la Iniciativa de Ley No. 3896,
el artículo 12 se refiere a las obligaciones del Estado en materia de
fomento de la cultura de la juventud, asimismo, el artículo 13 se
refiere a las obligaciones del Estado en materia de trabajo de la
juventud. En dichos artículos la Iniciativa No. 4826 no presenta nada
nuevo, y su contenido es una copia literal de lo que ya esta
contemplado en la iniciativa de Ley No. 3896.
El artículo 14 se refiere al tema de las obligaciones del Estado en
materia de deporte y recreación de la juventud. En este artículo hay
un cambio en la redacción del inciso e) en la nueva iniciativa de Ley
-s-INICIATIVA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
~~ckk~ fffuatemak~ ~ GSI.
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No. 4826. Agrega el impulso de la capacitación técnica, como parte
de los programas deportivos y recreativos y la expresión "dentro de
un marco institucional apropiado". Al respecto hay que decir que la
Ley Nacional de la Cultura Física y el Deporte, ya establece el "marco
institucional" para el deporte y recreación en Guatemala, razón por la
que incluirlo de nuevo, como pretende la nueva iniciativa, es
sencillamente redundar en algo que ya está regulado. En el inciso d)
del artículo 14, la nueva iniciativa No. 4826 cambia la expresión
programas y proyectos apropiados, por la expresión "programas e
iniciativas apropiadas".
El artículo 15 de la iniciativa se refiere a las obligaciones del Estado
en materia del fomento de la organización y participación de la
juventud. Al respecto hay que señalar que la Iniciativa No. 4826, no
presenta ningún cambio en la redacción y contenido de esta artículo,
razón por la cual se deja constancia que la redacción es igual a la
Iniciativa No. 3896 del Diputado José Alejandro de León Maldonado.
Similar situación ocurre con el artículo 16, referente a la
complementariedad de las obligaciones del Estado en materia de
juventud. La redacción es exactamente lo mismo que ya establecía la
Iniciativa No. 3896.
El artículo 17 se refiere a las Políticas Públicas de Estado para el
Desarrollo Integral de la Juventud. En este artículo es importante
indicar que la Iniciativa No. 4826 presenta cambios en su redacción.
En esencia, ese cambio que se introduce busca que las políticas,
-9-INICIAnvA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
~~ckk~ ~uatemalaJ ~ Q9/.
() (Hl fJ r' í" -:• ~ ,J \._¡ \. \) d 0 \.)
planes operativos, anuales y multianuales, de las instituciones, sean
en base a la Política Nacional de Juventud. Al respecto es importante
mencionar que durante la administración presidencial 2004-2008 se
construyo y validó una Política Nacional de Juventud, desde el
Consejo Nacional de Juventud. Seguidamente, en la administración
gubernamental 2008-2012, por medio del CONJUVE, se hizo algunos
cambios de forma y de presentación a la mencionada Política Nacional
de Juventud y se lanzo una nueva política de juventud, algo parecido
ha estado haciendo la actual administración con la política de
juventud. En este sentido, la redacción referente a las políticas
públicas de Estado para el Desarrollo Integral de la Juventud, es
adecuada en el sentido y forma que ya lo contempla la iniciativa de
Ley No. 3896 que dispone aprobar la Ley Nacional de la Juventud.
El artículo 18 se refiere al Sistema Nacional de la Juventud. Sobre
este artículo hay que señalar que la redacción es igual a la Iniciativa
No. 3896 del Diputado José Alejandro de León Maldonado. El artículo
19 se refiere a la integración del Sistema Nacional de Juventud. Se
refleja un cambio en este artículo 19, relativo a la integración del
Sistema Nacional de la Juventud, pero es básicamente un cambio de
forma, no de fondo, ya que sólo se trata del nombre de una de las
instancias que conformaría ese sistema. Concretamente, el cambio se
refleja en el inciso b) donde la iniciativa No. 3896 habla de una
Comisión Intersectorial de Políticas Públicas de Juventud, en tanto
que en la nueva iniciativa No. 4826 ya se habla del Gabinete
Específico de Juventud (es más bien un cambio de forma en el
-lo-INICIATIVA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
clek~ <e'~,W,cd.
oooooo;34
nombre, porque la comisión intersectorial ya contemplaba una serie
de instituciones que se incluyen el mencionado gabinete).
El artículo 20 de la Iniciativa, tanto en la 3896 como en la No. 4826,
hace referencia a la coordinación de las entidades estatales para la
ejecución de las políticas públicas de juventud a todos los niveles.
Aunque la nueva iniciativa retoma el texto del dictamen favorable de
la Iniciativa No. 3896, del Diputado José Alejandro de León, dicha
redacción fue sujeta de cambios, por la vía de la enmienda de
comisión debido en parte a que: "No todas las instituciones públicas
tienen que ver con temas de juventud". Además, la Ley de Juventud
establece claramente que las instituciones que conforman el Sistema
Nacional para el Desarrollo de la Juventud, son las que deben contar
con políticas y programas específicos para las y los jóvenes. Por tal
razón no aplica colocar "todas las. entidades públicas".
El artículo 21 de la Iniciativa de Ley No. 4826 se refiere a la
Secretaría Nacional de Juventud. Sobre esta artículo si hay cambio, al
contrastarlo con el contenido del artículo 21 de la Iniciativa de Ley
No. 3896. La nueva iniciativa (la No. 4826) establece que el
Secretario de la Juventud puede ser una persona mayor de 18 años.
lo anterior podría declararse inconstitucional, ya que el artículo 196
de la Constitución establece que para ser Ministro de Estado es
requisito ser mayor de 30 años (y no hay que perder de vista que los
Secretarios de Estado, tienen las mismas prerrogativas que los
Ministros de Estado). Además a esto agréguese que el artículo 202
-u-INICIATIVA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
~~ckla~ g¡~J ~cd.
00000035
establece para los Secretarios General y Privado de la Presidencia, los
mismos requisitos que para ministro de Estado. Esto da ya un
parámetro para los requisitos mínimos para optar al cargo de
Secretario de Estado.
El artículo 22 de la Iniciativa de Ley No. 4826 se refiere a las
funciones de la Secretaría Nacional de la Juventud. Lo que está
contenido en el artículo 22 de la nueva iniciativa de Ley, respecto a
las funciones de la Secretaría Nacional de Juventud, es casi
completamente lo que ya establecía la Iniciativa No. 3896 del
Diputado José Alejandro de León, en su artículo 21. Es decir hay
cambio de forma en el número correlativo de artículo. Sin embargo,
en la nueva iniciativa se incluyen, adicionalmente: Cambio de forma
en el inciso g). Agrega funciones a la Secretaría de Juventud, de
fungir como el Secretario Técnico del Gabinete Específico de
Juventud. Y agrega como función la elaboración de planes operativos
anuales, multianuales. Por otro lado, la iniciativa No. 4826 elimina el
artículo 22 que contemplaba la Iniciativa No. 3896 referente a que
"La Secretaría Nacional de Juventud, funcionará bajo lo establecido
en la Presente Ley, su reglamento interno y normas internas de
funcionamiento".
En ambas iniciativas de Ley de Juventud, la 4826 y la 3896, el
artículo 23 se refiere a los recursos para la financiación de la
Secretaría Nacional de Juventud. En este tema si hay una gran
diferencia sustantiva en visualizar la forma y procedencia de los
-12-INICIAnvA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
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recursos para financiar dicha Secretaría. Y es que la nueva iniciativa
de Ley (No. 4826) dispone que el Ministerio de Finanzas asigne una
partida presupuestaria de no menor de 40 millones de quetzales para
financiar el presupuesto de la Secretaría de la Juventud, sin embargo,
no indica de dónde provendrán dichos recursos.
Lo anterior cambia totalmente y elimina la disposición contenida en el
artículo 23 de la Iniciativa No. 3896 del Diputado José Alejandro de
León Maldonado, en el sentido de que allí se dispone que la
Secretaría de Juventud se financiara con un 10% de los recursos
recaudados del impuesto al tabaco y sus productos. Vale indicar que
las proyecciones de recaudación para 2014 de este impuesto superan
los 440 millones de quetzales. En este sentido, y a manera de
ilustración, si se aprueba la Ley de Juventud en los términos en los
que se establece en la Iniciativa de Ley No. 3806 de entrada se
estaría propiciando un presupuesto mínimo de 44 millones de
quetzales para financiar la nueva secretaría de Juventud. No hay que
perder de vista que la financiación de la Secretaría de Juventud, tal
como lo plantea la Iniciativa de Ley No. 3896 fue también
dictaminado favorablemente, por la Comisión de Finanzas Públicas y
Moneda del Congreso de la República. Es decir, que la viabilidad
técnica y financiera del artículo 23 de la Iniciativa No. 3896 ya ha
sido analizada, valida y aprobada por la Comisión que en el
Organismo Legislativo tiene en sus manos el análisis de la asignación
de recursos para las entidades del Estado. Por lo anterior, es
altamente recomendable no apoyar el contenido de la Iniciativa No.
-13-INICIAnVA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
~~riela~ f§~J ?f. cd.
no~,nor¡rJ-z7 J • .. J1 ~-o"· V
4826 ya que carece de fundamento de donde provendrán los recursos
para la Secretaría Nacional de Juventud, en tanto que la Iniciativa No.
3896 sí lo establece claramente.
El artículo 24 de la Iniciativa de Ley No. 4826 se refiere a la creación
del Gabinete Específico de Juventud. El cambio consiste en que en la
Iniciativa No. 3896 del Diputado José Alejandro de León, se establece
la creación de una "Comisión Intersectorial de Políticas Públicas para
la Juventud", en tanto que en la nueva iniciativa de habla ya del
"Gabinete Específico de la Juventud", un espacio de reciente creación
(año 2013). La nueva iniciativa dispone que el Gabinete específico de
juventud sea presidido por el Presidente de la República y también
incluye al Vicepresidente de la República. La nueva iniciativa también
incluye, la participación del Ministerio de la Defensa Nacional en el
gabinete específico de juventud, así como el Ministerio de Desarrollo
Social (que es el ministerio más nuevo, creado en el año 2012). La
nueva iniciativa (No. 4826) también incluye la participación en el
Gabinete Específico de Juventud a la Coordinadora Nacional para la
Reducción de Desastres, CONRED, y al Presidente de la Asociación
Nacional de Municipalidades, ANAM, así como representantes del
Consejo Nacional Juvenil y de una nueva instancia denominada
"Comité Asesor", tomando en consideración lo anterior solo se ve que
se pretende establecer una duplicación de funciones, como el de
incluir instituciones que no tendría funciones especificas en relación a
acciones en beneficio de la Juventud, haciendo contraproducente la
incorporación a la que se hace referencia.
-14-INICIAnvA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
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(') f~l (1 lo q r·· . ., 8 '· ... J~.)' UU0
El artículo 25 de la Iniciativa No. 4826 se refiere a las funciones del
Gabinete Específico de la Juventud. De nuevo el cambio radica en que
en la Iniciativa de Ley No. 3896 se habla de una "Comisión
Intersectorial de Políticas Públicas de Juventud" y en la nueva
iniciativa se habla del "Gabinete Específico de la Juventud" y la
inclusión de otras instituciones públicas.
Es importante dejar constancia que en la Iniciativa de Ley No. 4826
se elimina el artículo 26 que contenía la Iniciativa No. 3896 que se
refiere a la ejecución de políticas públicas sectoriales de juventud. Lo
anterior puede interpretarse como un retroceso ya que mediante el
artículo 26 de la Iniciativa No. 3896 del Diputado José Alejandro de
León, mandata y refuerza que los ministerios y Secretarías de Estado,
deben contar con una política sectorial dirigida a la juventud, en base
a los mandatos y competencias que cada entidad tenga. La
eliminación de este artículo, eliminaría la posibilidad de obligar a
todos los ministerios y secretarías de Estado indicadas a contar con
una Política Sectorial de Juventud. En lo anterior, vemos una razón y
fundamente más, en el sentido de que no es conveniente apoyar el
contenido de la Iniciativa de Ley No. 4826, ya que la Iniciativa No.
3896 que dispone aprobar la Ley Nacional de la Juventud es más
integral y consistente con la realidad institucional para el manejo de
las políticas públicas de juventud.
-15-INICIAnVA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
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O; (1 n n n n .·r 9 .. , ....... u~,J
En su artículo 26, la Iniciativa de Ley No. 4826 se refiere al Consejo
Nacional Juvenil. Un cambio fundamental que se puede observar al
tenor de lo que establece la Iniciativa No. 3896, es que el "Consejo
Consultivo Nacional Juvenil" pasa a llamarse "Consejo Nacional
JuvenW', con lo cual se le quita la función de ser básicamente un
espacio de consulta. El artículo 27 de la iniciativa No. 4826 se refiere
al mecanismo de integración del Consejo Nacional Juvenil. Aunque se
mantiene la representación de las juventudes de los partidos
políticos, así como las juventudes de los cuatro pueblos,
especialmente, la de juventud Maya, Garífuna y Xinka, que ya
establecía la Iniciativa de Ley No. 3896, en la nueva iniciativa se
elimina la posibilidad de que los representantes de la juventud
indígena del pueblo maya y sus 22 comunidades lingüísticas, sean
electas con el acompañamiento de la Academia de Lenguas Mayas, el
ente más representativo y funcional, hasta ahora dentro de la
institucional del Estado, de los pueblos indígenas.
El artículo 28 de la Iniciativa No. 4826 indica los requisitos para poder
ser integrante del Consejo Nacional Juvenil. En los términos en que
se encuentra redactado este artículo en la nueva iniciativa, se limita
la participación de las juventudes menores de 18 años. Esto es una
contradicción ya que se buscá fomentar la participación de todas las
juventudes que abarca la ley de juventud. Además amplía la edad y
posibilidad de que personas de 39 años estén en el Consejo Nacional
Juvenil. En cambio, la Iniciativa de Ley Nacional de Juventud No.
3896 del Diputado José Alejandro de León, es muy clara en que los
-16-INICIATIVA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
~~dek~ 8/~J ~@/.
00000040
participantes del Consejo Nacional Juvenil deben ser jóvenes de los
14 a 29 años de edad.
El artículo 29 de la Iniciativa 4826 establece las funciones del Consejo
Nacional Juvenil. Al respecto hay que indicar que se mantiene casi
completamente el texto que se propuso en la Iniciativa No. 3896, se
agrega únicamente el siguiente inciso que dice: "b) Analizar
anualmente de manera propositiva el desarrollo y avance de las
políticas públicas para el desarrollo Integral de la juventud".
El artículo 30 de la Iniciativa No. 4826 se refiere a la
"desconcentración de la participación juvenil y de las políticas
públicas de desarrollo integral de la juventud". En este artículo esta
iniciativa introduce cambios al pretender que la Secretaría Nacional
de Juventud y el Consejo Nacional Juvenil le den vida y creación a
Consejos Departamentales y Municipales Juveniles. Esto básicamente
retoma la propuesta de la Coordinadora Juventud por Guatemala,
planteada en una antigua iniciativa de ley de juventud que se discutió
en algún momento, durante la legislatura 2004-2008. Es
sencillamente pretender crear un entramado paralelo al sistema de
participación por excelente que ya está regulado y que tiene su
operatividad en el seno de los Consejo de Desarrollo Urbano y Rural
(en sus niveles Nacional, regional, departamental, municipal y
comunitario). En cambio, la propuesta de descentralización propuesta
en la Iniciativa No. 3896, Ley Nacional de la Juventud, es consistente
y congruente con el marco institucional que ya establece la Ley de
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DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JWENTUD
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0000004 ·t
Consejos de Desarrollo, donde la figura para la inclusión de juventud,
serían las Comisiones Departamentales y Municipales de Juventud.
El artículo 31 de la iniciativa de Ley No. 4826, Ley de la Juventud, se
refiere a la liquidación del Consejo Nacional de la Juventud. El
contenido de dicho artículo es igual al del artículo 32 de la Iniciativa
de Ley No. 3896, en el cual se refiere a la liquidación del actual
CONJUVE. El artículo 32 de la Iniciativa 4826 se refiere a la emisión
del reglamente de dicha Ley. El artículo 33 es un artículo transitorio.
En la iniciativa de Ley No. 3896, del Diputado José Alejandro de León,
el artículo transitorio tiene el correlativo del número 34. El cambio es
básicamente el orden en el correlativo. Además, hay un leve cambio
de redacción en las siglas de la Secretaría Nacional de Juventud, de
SENJUVE a SENAJU (en la Iniciativa No. 4826).
El artículo 34 de la Iniciativa No. 4826 establece que la Comisión de
Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República asigne un
presupuesto inicial a la Secretaría de Juventud, en el Presupuesto e
Ingresos y Egresos del Estado, de un monto no menor de cuarenta
millones que quetzales. Una vez más, aquí es importante decir que
no se establece la fuente de financiamiento, razón por la cual no es
recomendable apoyar una iniciativa que no tenga la consistencia y la
claridad de prever de dónde saldrían los recursos que menciona en su
redacción. Finalmente, el artículo 35 de la Iniciativa No. 4826 se
refiere a la temporalidad de la entrada en vigencia de dicho Decreto,
de llegar ser aprobado por el Organismo Legislativo.
-la-INICIATIVA 4826
DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
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00000042
Luego de todo el análisis realizado por parte de los Honorables
Diputados y Diputadas que integramos la Comisión Extraordinaria de
la Juventud, en torno a la Iniciativa de Ley No. 4826 que dispone
aprobar la Ley de Juventud, los abajo firmantes diputados al
Congreso de la República, integrantes de esta Comisión,
consideramos pertinente desechar esta iniciativa.
La Comisión Extraordinaria de la Juventud concluye por lo tanto, que
el proyecto de Decreto contenido en la Iniciativa de Ley No. 4826, no
cumple con los estándares necesarios para ser considerado para su
aprobación. Además, es casi una copia literal, en gran parte y en
muchos aspectos de su contenido, a lo que ya contiene la Iniciativa
de Ley No. 3896, que dispone aprobar la Ley Nacional de la Juventud,
que se vienen conociendo en el Congreso de la República desde el
año 2008 y que ya ha sido, a la fecha, aprobada en segundo debate,
por parte del Pleno del Organismo Legislativo.
Por lo tanto, tomando como base lo anteriormente considerado y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 171, literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículo 39,
40, 41 y 112 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la
Comisión Extraordinaria de la Juventud del Congreso de la República,
emite DICTAMEN DESFAVORABLE a la iniciativa registrada con el
número 4826, presentada por el Diputado Jimmy Ronald Ren
Ixcamparij, que dispone aprobar la "LEY DE JUVENTUD", por las -19-
INICIAnVA 4826 DICTAMEN DESFAVORABLE
COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD
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00000043
razones que se expusieron previamente en el análisis de cada uno de
los artículos que contiene.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN
EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA
DIECISIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. /7 / 11
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Diputado José Alejahd(o de León Maldonado Presidente de la Comisión Extraordinaria de la Juventud
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~ Diputado César it/rnulfo Duarte Soto
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Diputado Mario Alejandro Estrada Ruano
Diputado Estuardo Ernesto Galdámez Juárez
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-22-INICIATIVA 4826
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