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8/aatemdaJ rd. Licenciada Ana Isabel Antillón Directora Legislativa Congreso de la República de Guatemala Su Despacho Respetable Directora: O O O O ! ..... r., f"\ '7. j ',) ) d u 1. ·J Guatemala, 24 de junio de 2014 Ref.CEJ-37/14/JAdLM/src Por este medio me permito saludarla y desearle éxitos en sus labores diarias. El motivo de la presente es para trasladarle adjunto, de conformidad con lo regulado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el DICTAMEN DESFAVORABLE, que fuera emitido por la Comisión Extraordinaria de la Juventud, el día 17 de junio de 2,014, a la Iniciativa de Ley No. 4826, que dispone aprobar la "Ley de la Juventud. Anticipadamente, agradezco la atención dispensada a la presente. Sin otro particular, me suscribo de la Señora Directora, con altas muestras de consideración y estima. Atentamente, c.c. archivo

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Licenciada Ana Isabel Antillón Directora Legislativa Congreso de la República de Guatemala Su Despacho

Respetable Directora:

O O O O ! ..... r., f"\ '7. j ',) ) d u 1. ·J

Guatemala, 24 de junio de 2014 Ref.CEJ-37/14/JAdLM/src

Por este medio me permito saludarla y desearle éxitos en sus labores diarias. El motivo de la presente es para trasladarle adjunto, de conformidad con lo regulado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el DICTAMEN DESFAVORABLE, que fuera emitido por la Comisión Extraordinaria de la Juventud, el día 17 de junio de 2,014, a la Iniciativa de Ley No. 4826, que dispone aprobar la "Ley de la Juventud.

Anticipadamente, agradezco la atención dispensada a la presente. Sin otro particular, me suscribo de la Señora Directora, con altas muestras de consideración y estima.

Atentamente,

c.c. archivo

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~~dela~ ~~~~rd.

DICTAMEN 01-2014

O O, .. e "J r"' (~ ...... t l' j 1. 1 i .1 .~ t t~ L J.. ~·

DICTAMEN DESFAVORABLE DE LA INICIATIVA NÚMERO 4826 QUE DISPONE APROBAR "LEY DE LA JUVENTUD"

HONORABLE PLENO

ANTECEDENTES:

Con fecha veintinueve de abril del año dos mil catorce, el Honorable

Pleno del Congreso de la República, conoció la iniciativa de Ley,

registrada bajo el número 4826 de Dirección Legislativa, presentada

por el Diputado Jimmy Ronald Ren Ixcamparij, que dispone aprobar

la "LEY DE LA JUVENTUD", y por lo tanto, dispuso trasladar dicha

iniciativa a la COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD,

de conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos 39,

40 y 41 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para que se

procediera a su estudio y dictamen correspondiente.

En base a lo anterior, y en cumplimiento del plazo de Ley establecido

para que se emitiese el Dictamen a la Iniciativa de Ley número 4826

y luego de realizado el estudio y análisis correspondiente, se

considera que es procedente que los abajo firmantes Diputados

integrantes de la Comisión Extraordinaria de la Juventud, en lo que a

esta Comisión se refiere, emita DICTAMEN DESFAVORABLE', sobre el

particular, por lo que se realiza de la siguiente forma:

-1-INICIATIVA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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DEL ANÁLISIS DE LA COMISIÓN:

O¡ 0' n L .. ) r .... J rJ' 2 r:: ···' 1_ \. • ,.)

Los integrantes de la Comisión Extraordinaria de la Juventud del

Congreso de la República, hemos tenido conocimiento y a su vez

hemos analizado, estudiado, revisado y discutido en torno a la

Iniciativa de Ley No. 4826, que dispone aprobar la "Ley de la

Juventud". Al respecto los integrantes de la Comisión han señalado

que, para contextualizar el análisis de la Iniciativa No. 4826, es

importante tener presente que con fecha nueve de septiembre del

año dos mil ocho el Honorable Pleno del Congreso conoció la

Iniciativa de Ley No. 3896 que dispone aprobar la "Ley Nacional de la

Juventud", la cual fuera presentada en su momento por el Diputado

José Alejandro de León Maldonado y la cual ha tenido el dictamen

favorable de las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y

Extraordinaria de la Juventud del Organismo Legislativo, además esta

iniciativa ha seguido su curso en el proceso legislativo y ha sido

aprobada, a la fecha, en segundo debate por parte del Honorable

Pleno del Congreso de la República.

A manera de antecedente y constancia para el análisis de la

Comisión, es fundamental señalar que la Iniciativa de Ley No. 3896

fue analizada, socializada, validad y revisada en sendos procesos de

diálogo social con organizaciones de jóvenes y de la sociedad civil,

con el objetivo de contar con una "Ley Nacional de Juventud" acorde

a las necesidades y aspiraciones de las y los jóvenes. Se deja

constancia de ello, ya que la Iniciativa de Ley No. 3896 es producto

de la voz de las y los jóvenes y los sectores sociales organizados,

-2-INICIAnVA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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~~~la~ !Jj~J ~QS!/.

00000026

razón por la cual es importante que este esfuerzo orientado a aprobar

una "Ley Nacional de Juventud" sea tenido en cuenta por su valor

social y político. Por el contrario, la iniciativa de Ley No. 4826 es una

iniciativa que, como veremos más adelante, se trata de una

propuesta que básicamente constituye una copia de la Iniciativa de

Ley No. 3896, con algunos agregados, cambios de forma y la

disposición de dejar sin una fuente de financiamiento específico, la

obtención de los recursos para financiar el trabajo de una futura

Secretaría de la Juventud. Por lo anterior, el presente análisis de la

Comisión de la Juventud, se realiza contrastando el contenido de las

Iniciativas No. 3896, que es la iniciativa más amplia para una

potencial Ley Nacional de la Juventud, y la iniciativa No. 4826,

conocida en el mes de abril de dos mil catorce por el Honorable Pleno

del Congreso. Hacer el ejercicio de análisis contrastando el contenido

de las iniciativas mencionadas nos puede dar una visión más amplia

del tema.

Antes de entrar al análisis del contenido específico de la Iniciativa de

Ley No. 4826, es importante indicar que su exposición de motivos, es

una copia literal de la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley

No. 3896, que en su momento presentara el Diputado José Alejandro

de León Maldonado en el mes de septiembre del año dos mil ocho.

En la parte de los considerandos la Iniciativa No. 4826 agrega un

cuarto considerando en el cual hace referencia que las y los jóvenes y

las organizaciones han venido realizando un proceso de importante

para contar con una iniciativa y Ley Nacional de Juventud. Al respecto

-3-INICIAnvA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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~~ele/a~ 8J~~~rd.

00000027

es importante no olvidar el proceso de construcción y validación que

la Iniciativa de Ley No. 3896 tuvo en su momento con la sociedad

civil.

En materia del análisis y contenido por artículos, el contenido de la

Iniciativa de Ley No. 4826 es exactamente igual al contenido de los

artículos 1 y 2 de la Iniciativa de Ley No. 3896, que dispone aprobar

la Ley Nacional de Juventud. Estos artículos se refieren a la

naturaleza y objetivos de la Ley Nacional de Juventud.

En relación al artículo 3, que se refiere a las definiciones de juventud,

la Iniciativa No. 4826 hace una cambio de forma en la redacción del

inciso d) de dicho artículo en el cual se refiere a la juventud en

situación especial. Los cambios y análisis que las y los integrantes de

la Comisión venimos evaluando en el presente dictamen de la

Iniciativa No. 4826, se hacen contrastando el contenido concreto a la

Iniciativa de Ley No. 3896, que dispone aprobar la Ley Nacional de

Juventud.

En el artículo 4 de la Iniciativa de Ley No. 4826, en la que se refiere a

los principios de la misma, es importante señalar que en ella se

elimina el principio de sostenibilidad y sustentabilidad que estaba

contenido en la Iniciativa de Ley No. 3896. Esto es lamentable si

tenemos en cuenta que el enfoque post Objetivos de Desarrollo del

Milenio, ODM, la "Agenda Post ODM" que está por venir desde la

comunidad internacional en el marco de Naciones Unidas, es

precisamente la agenda de la· sustentabilidad. Asimismo, la nueva

iniciativa de Ley nacional de juventud, divide el principio de -4--

INICIATIVA 4826 DICTAMEN DESFAVORABLE

COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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~~tkla~ ~~J~G91.

n,. 1 n .... ,.., n 8 -.)Ul; ~. .. UuL:

"cooperación intergeneracional". Una cosa es cooperación a secas, y

otra lo intergeneracional. El principio de cooperación

intergeneracional tiene su fundamento en la necesidad que el tema

de juventud debe ser un tema de todos, y no sólo de los propios

jóvenes. Como cambios de forma, se da un cambio en el orden en

que aparecen el principio de participación y libertad.

En el artículo S, referente a los derechos de la juventud, la Iniciativa

de Ley No. 4826, elimina de la redacción aquella parte donde se

señala que las y los jóvenes tendrán la facultad de ejercer sus

derechos sin distinción ni discriminación de "cualquier otra índole". En

este sentido, es importante resaltar la integralidad del artículo S de la ,,

Iniciativa del Diputado José Alejandro de león esto se debe a la

protección integral y sobre todo a la incorporación de derechos

inherentes contenidos en los tratados y convenios aceptados y

ratificados por Guatemala, que forman parte del derecho

internacional, los cuales señalan en materia de eliminación de

exclusión y discriminación de cualquier índole. Fuera del cambio antes

descrito, los derechos que se reconocen son los mismos. En resumen

es una redacción literal y completa de la iniciativa No. 3896 del

Diputado José Alejandro de León.

El artículo 6 en ambas iniciativas de ley {la No. 4826 y la 3896) se

refiere a los deberes de la juventud. En este sentido, es importante

indicar que en la Iniciativa No. 4896 cambia la redacción de

"Promover la conservación de los recursos naturales" en el inciso e)

del artículo 6, por el de que es un deber de la juventud "defender y

-s-INICIATIVA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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Ct¡~ckla~ &aakma!aJ ~ Q9/.

() 00¡ {." r} (~ r·, 2 9 .. Jt .JU

conversar los recursos naturales". La redacción de este inciso, es

adecuado conforme lo tiene la iniciativa No. 3896 del Diputado José

Alejandro de León Maldonado. Por una razón muy concreta, la

defensa del patrimonio natural (recursos naturales) es una obligación

del Estado (de la institucionalidad, no de los jóvenes). Esto está muy

claro en el artículo 64 de la Constitución de la República.

Precisamente con fundamento en este artículo de la Constitución es

que se ha generado institucionalidad como el Consejo Nacional de

Áreas Protegidas, el Ministerio de Ambiente, Instituto Nacional de

Bosques, INAB, y otras instituciones para la protección de los

recursos. Una mención especial son también los "Batallones de Selva"

que el propio Ejército de Guatemala ha venido implementando,

especialmente, en el departamento de Petén y la zona alta de San

Marcos.

Como cambio de forma, el inciso j) del artículo 6, deberes de la

juventud, de la Iniciativa 3896, pasa a ser el inciso k) en la nueva

iniciativa No. 4826. La nueva iniciativa incluye, también, un deber

nuevo, reflejado en el inciso j) de esta iniciativa, en lo cual mandata

a los jóvenes a impulsar la equidad de género y promover el respeto

a la identidad y derechos de los cuatro pueblos. Este sería

considerado un aspecto positivo de la nueva iniciativa, sin embargo,

es algo que ya está ampliamente reflejado en la Iniciativa No. 3896

del Diputado José Alejandro de León, donde incluye la participación

activa de las juventudes de los cuatro pueblos, la juventud maya, con

sus 22 comunidades lingüísticas.

·6-INICIATIVA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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~~ele/a~ f!J~J W.G91.

('l ('' n ,.). O '' ..... O ..;dul U.J

El artículo 7 se refiere a la "complementariedad de los deberes y

obligaciones de la juventud"; el artículo 8 a las "obligaciones del

Estado" en materia de juventud y el artículo 9 al "desarrollo integral"

de la juventud. Luego de revisados estos artículo 7, 8 y 9 se puede

indicar que la redacción de estos artículos de la Iniciativa No. 4826,

es exactamente igual a la Iniciativa No. 3896 del Diputado José

Alejandro de León Maldonado. El artículo 10 se refiere, en ambas

iniciativas, a las obligaciones del Estado en materia de salud hacia la

juventud. El cambio que hay en este artículo, es que la nueva

iniciativa une los incisos a) y b) del artículo 10, referente a la salud,

como se contempla en la Iniciativa No. 3896. Fuera de ese cambio de

forma, la esencia se mantiene, y se sustentan en el texto que antes

había planteado el Diputado José Alejandro de León Maldonado, en la

iniciativa No. 3896.

El artículo 11 se refiere a las obligaciones del Estado en materia de

educación de la juventud. La nueva iniciativa de Ley de Juventud No.

4826, elimina de tajo los incisos f), g) y h) de la iniciativa de Ley de

Juventud presentada por el Diputado José Alejandro de León

Maldonado (No. 3896) y que también hacían referencia al tema de

educación para la juventud. Es lamentable la sola pretensión de

eliminar dichos incisos, ya que en ellos, la Iniciativa de Ley No. 3896,

presentada por el Diputado José Alejandro de León, se plantea como

un mandato de ley que se promuevan programas para ampliar la

-7-INICIAnVA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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ckla~ ~~~.W.cd

00000031

oferta educativa en el nivel medio. Para nadie es un secreto la baja

cobertura educativa que aún existe en materia de educación básica

en el ciclo básico y diversificado, por lo que es lamentable que una

nueva iniciativa pretenda eliminar este mandato y objetivo para

lograr el desarrollo de la juventud. Lo que queda claro es que la

Iniciativa de Ley No. 4826 no permite que la educación llegue y se

masifique para la juventud. Con la eliminación de los incisos arriba

descritos, se elimina también el fundamento legal que habría para

que se amplíen los programas de educación en tecnologías, formación

técnica y la ejecución amplia de programas de educación acelerada.

Esto es lamentable, en un país de jóvenes donde tanto urge formar y

capacitar capital humano para ser más competitivos y alcanzar el

desarrollo integral. Por lo anterior, no es recomendable apoyar el

contenido de la iniciativa No. 4826.

Tanto en la iniciativa No. 4826 como en la Iniciativa de Ley No. 3896,

el artículo 12 se refiere a las obligaciones del Estado en materia de

fomento de la cultura de la juventud, asimismo, el artículo 13 se

refiere a las obligaciones del Estado en materia de trabajo de la

juventud. En dichos artículos la Iniciativa No. 4826 no presenta nada

nuevo, y su contenido es una copia literal de lo que ya esta

contemplado en la iniciativa de Ley No. 3896.

El artículo 14 se refiere al tema de las obligaciones del Estado en

materia de deporte y recreación de la juventud. En este artículo hay

un cambio en la redacción del inciso e) en la nueva iniciativa de Ley

-s-INICIATIVA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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~~ckk~ fffuatemak~ ~ GSI.

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No. 4826. Agrega el impulso de la capacitación técnica, como parte

de los programas deportivos y recreativos y la expresión "dentro de

un marco institucional apropiado". Al respecto hay que decir que la

Ley Nacional de la Cultura Física y el Deporte, ya establece el "marco

institucional" para el deporte y recreación en Guatemala, razón por la

que incluirlo de nuevo, como pretende la nueva iniciativa, es

sencillamente redundar en algo que ya está regulado. En el inciso d)

del artículo 14, la nueva iniciativa No. 4826 cambia la expresión

programas y proyectos apropiados, por la expresión "programas e

iniciativas apropiadas".

El artículo 15 de la iniciativa se refiere a las obligaciones del Estado

en materia del fomento de la organización y participación de la

juventud. Al respecto hay que señalar que la Iniciativa No. 4826, no

presenta ningún cambio en la redacción y contenido de esta artículo,

razón por la cual se deja constancia que la redacción es igual a la

Iniciativa No. 3896 del Diputado José Alejandro de León Maldonado.

Similar situación ocurre con el artículo 16, referente a la

complementariedad de las obligaciones del Estado en materia de

juventud. La redacción es exactamente lo mismo que ya establecía la

Iniciativa No. 3896.

El artículo 17 se refiere a las Políticas Públicas de Estado para el

Desarrollo Integral de la Juventud. En este artículo es importante

indicar que la Iniciativa No. 4826 presenta cambios en su redacción.

En esencia, ese cambio que se introduce busca que las políticas,

-9-INICIAnvA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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~~ckk~ ~uatemalaJ ~ Q9/.

() (Hl fJ r' í" -:• ~ ,J \._¡ \. \) d 0 \.)

planes operativos, anuales y multianuales, de las instituciones, sean

en base a la Política Nacional de Juventud. Al respecto es importante

mencionar que durante la administración presidencial 2004-2008 se

construyo y validó una Política Nacional de Juventud, desde el

Consejo Nacional de Juventud. Seguidamente, en la administración

gubernamental 2008-2012, por medio del CONJUVE, se hizo algunos

cambios de forma y de presentación a la mencionada Política Nacional

de Juventud y se lanzo una nueva política de juventud, algo parecido

ha estado haciendo la actual administración con la política de

juventud. En este sentido, la redacción referente a las políticas

públicas de Estado para el Desarrollo Integral de la Juventud, es

adecuada en el sentido y forma que ya lo contempla la iniciativa de

Ley No. 3896 que dispone aprobar la Ley Nacional de la Juventud.

El artículo 18 se refiere al Sistema Nacional de la Juventud. Sobre

este artículo hay que señalar que la redacción es igual a la Iniciativa

No. 3896 del Diputado José Alejandro de León Maldonado. El artículo

19 se refiere a la integración del Sistema Nacional de Juventud. Se

refleja un cambio en este artículo 19, relativo a la integración del

Sistema Nacional de la Juventud, pero es básicamente un cambio de

forma, no de fondo, ya que sólo se trata del nombre de una de las

instancias que conformaría ese sistema. Concretamente, el cambio se

refleja en el inciso b) donde la iniciativa No. 3896 habla de una

Comisión Intersectorial de Políticas Públicas de Juventud, en tanto

que en la nueva iniciativa No. 4826 ya se habla del Gabinete

Específico de Juventud (es más bien un cambio de forma en el

-lo-INICIATIVA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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clek~ <e'~,W,cd.

oooooo;34

nombre, porque la comisión intersectorial ya contemplaba una serie

de instituciones que se incluyen el mencionado gabinete).

El artículo 20 de la Iniciativa, tanto en la 3896 como en la No. 4826,

hace referencia a la coordinación de las entidades estatales para la

ejecución de las políticas públicas de juventud a todos los niveles.

Aunque la nueva iniciativa retoma el texto del dictamen favorable de

la Iniciativa No. 3896, del Diputado José Alejandro de León, dicha

redacción fue sujeta de cambios, por la vía de la enmienda de

comisión debido en parte a que: "No todas las instituciones públicas

tienen que ver con temas de juventud". Además, la Ley de Juventud

establece claramente que las instituciones que conforman el Sistema

Nacional para el Desarrollo de la Juventud, son las que deben contar

con políticas y programas específicos para las y los jóvenes. Por tal

razón no aplica colocar "todas las. entidades públicas".

El artículo 21 de la Iniciativa de Ley No. 4826 se refiere a la

Secretaría Nacional de Juventud. Sobre esta artículo si hay cambio, al

contrastarlo con el contenido del artículo 21 de la Iniciativa de Ley

No. 3896. La nueva iniciativa (la No. 4826) establece que el

Secretario de la Juventud puede ser una persona mayor de 18 años.

lo anterior podría declararse inconstitucional, ya que el artículo 196

de la Constitución establece que para ser Ministro de Estado es

requisito ser mayor de 30 años (y no hay que perder de vista que los

Secretarios de Estado, tienen las mismas prerrogativas que los

Ministros de Estado). Además a esto agréguese que el artículo 202

-u-INICIATIVA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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~~ckla~ g¡~J ~cd.

00000035

establece para los Secretarios General y Privado de la Presidencia, los

mismos requisitos que para ministro de Estado. Esto da ya un

parámetro para los requisitos mínimos para optar al cargo de

Secretario de Estado.

El artículo 22 de la Iniciativa de Ley No. 4826 se refiere a las

funciones de la Secretaría Nacional de la Juventud. Lo que está

contenido en el artículo 22 de la nueva iniciativa de Ley, respecto a

las funciones de la Secretaría Nacional de Juventud, es casi

completamente lo que ya establecía la Iniciativa No. 3896 del

Diputado José Alejandro de León, en su artículo 21. Es decir hay

cambio de forma en el número correlativo de artículo. Sin embargo,

en la nueva iniciativa se incluyen, adicionalmente: Cambio de forma

en el inciso g). Agrega funciones a la Secretaría de Juventud, de

fungir como el Secretario Técnico del Gabinete Específico de

Juventud. Y agrega como función la elaboración de planes operativos

anuales, multianuales. Por otro lado, la iniciativa No. 4826 elimina el

artículo 22 que contemplaba la Iniciativa No. 3896 referente a que

"La Secretaría Nacional de Juventud, funcionará bajo lo establecido

en la Presente Ley, su reglamento interno y normas internas de

funcionamiento".

En ambas iniciativas de Ley de Juventud, la 4826 y la 3896, el

artículo 23 se refiere a los recursos para la financiación de la

Secretaría Nacional de Juventud. En este tema si hay una gran

diferencia sustantiva en visualizar la forma y procedencia de los

-12-INICIAnvA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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~~4ela~ !J/~J ~OS?í.

(l(lnnnn·-,6· .,S ;;,.,.wU-.J0

recursos para financiar dicha Secretaría. Y es que la nueva iniciativa

de Ley (No. 4826) dispone que el Ministerio de Finanzas asigne una

partida presupuestaria de no menor de 40 millones de quetzales para

financiar el presupuesto de la Secretaría de la Juventud, sin embargo,

no indica de dónde provendrán dichos recursos.

Lo anterior cambia totalmente y elimina la disposición contenida en el

artículo 23 de la Iniciativa No. 3896 del Diputado José Alejandro de

León Maldonado, en el sentido de que allí se dispone que la

Secretaría de Juventud se financiara con un 10% de los recursos

recaudados del impuesto al tabaco y sus productos. Vale indicar que

las proyecciones de recaudación para 2014 de este impuesto superan

los 440 millones de quetzales. En este sentido, y a manera de

ilustración, si se aprueba la Ley de Juventud en los términos en los

que se establece en la Iniciativa de Ley No. 3806 de entrada se

estaría propiciando un presupuesto mínimo de 44 millones de

quetzales para financiar la nueva secretaría de Juventud. No hay que

perder de vista que la financiación de la Secretaría de Juventud, tal

como lo plantea la Iniciativa de Ley No. 3896 fue también

dictaminado favorablemente, por la Comisión de Finanzas Públicas y

Moneda del Congreso de la República. Es decir, que la viabilidad

técnica y financiera del artículo 23 de la Iniciativa No. 3896 ya ha

sido analizada, valida y aprobada por la Comisión que en el

Organismo Legislativo tiene en sus manos el análisis de la asignación

de recursos para las entidades del Estado. Por lo anterior, es

altamente recomendable no apoyar el contenido de la Iniciativa No.

-13-INICIAnVA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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~~riela~ f§~J ?f. cd.

no~,nor¡rJ-z7 J • .. J1 ~-o"· V

4826 ya que carece de fundamento de donde provendrán los recursos

para la Secretaría Nacional de Juventud, en tanto que la Iniciativa No.

3896 sí lo establece claramente.

El artículo 24 de la Iniciativa de Ley No. 4826 se refiere a la creación

del Gabinete Específico de Juventud. El cambio consiste en que en la

Iniciativa No. 3896 del Diputado José Alejandro de León, se establece

la creación de una "Comisión Intersectorial de Políticas Públicas para

la Juventud", en tanto que en la nueva iniciativa de habla ya del

"Gabinete Específico de la Juventud", un espacio de reciente creación

(año 2013). La nueva iniciativa dispone que el Gabinete específico de

juventud sea presidido por el Presidente de la República y también

incluye al Vicepresidente de la República. La nueva iniciativa también

incluye, la participación del Ministerio de la Defensa Nacional en el

gabinete específico de juventud, así como el Ministerio de Desarrollo

Social (que es el ministerio más nuevo, creado en el año 2012). La

nueva iniciativa (No. 4826) también incluye la participación en el

Gabinete Específico de Juventud a la Coordinadora Nacional para la

Reducción de Desastres, CONRED, y al Presidente de la Asociación

Nacional de Municipalidades, ANAM, así como representantes del

Consejo Nacional Juvenil y de una nueva instancia denominada

"Comité Asesor", tomando en consideración lo anterior solo se ve que

se pretende establecer una duplicación de funciones, como el de

incluir instituciones que no tendría funciones especificas en relación a

acciones en beneficio de la Juventud, haciendo contraproducente la

incorporación a la que se hace referencia.

-14-INICIAnvA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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ckla~ ~~'~cd.

(') f~l (1 lo q r·· . ., 8 '· ... J~.)' UU0

El artículo 25 de la Iniciativa No. 4826 se refiere a las funciones del

Gabinete Específico de la Juventud. De nuevo el cambio radica en que

en la Iniciativa de Ley No. 3896 se habla de una "Comisión

Intersectorial de Políticas Públicas de Juventud" y en la nueva

iniciativa se habla del "Gabinete Específico de la Juventud" y la

inclusión de otras instituciones públicas.

Es importante dejar constancia que en la Iniciativa de Ley No. 4826

se elimina el artículo 26 que contenía la Iniciativa No. 3896 que se

refiere a la ejecución de políticas públicas sectoriales de juventud. Lo

anterior puede interpretarse como un retroceso ya que mediante el

artículo 26 de la Iniciativa No. 3896 del Diputado José Alejandro de

León, mandata y refuerza que los ministerios y Secretarías de Estado,

deben contar con una política sectorial dirigida a la juventud, en base

a los mandatos y competencias que cada entidad tenga. La

eliminación de este artículo, eliminaría la posibilidad de obligar a

todos los ministerios y secretarías de Estado indicadas a contar con

una Política Sectorial de Juventud. En lo anterior, vemos una razón y

fundamente más, en el sentido de que no es conveniente apoyar el

contenido de la Iniciativa de Ley No. 4826, ya que la Iniciativa No.

3896 que dispone aprobar la Ley Nacional de la Juventud es más

integral y consistente con la realidad institucional para el manejo de

las políticas públicas de juventud.

-15-INICIAnVA 4826

DICTAMEN DESFAVORABLE COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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~~ckla~ (ffuakmala, ~OS!/.

O; (1 n n n n .·r 9 .. , ....... u~,J

En su artículo 26, la Iniciativa de Ley No. 4826 se refiere al Consejo

Nacional Juvenil. Un cambio fundamental que se puede observar al

tenor de lo que establece la Iniciativa No. 3896, es que el "Consejo

Consultivo Nacional Juvenil" pasa a llamarse "Consejo Nacional

JuvenW', con lo cual se le quita la función de ser básicamente un

espacio de consulta. El artículo 27 de la iniciativa No. 4826 se refiere

al mecanismo de integración del Consejo Nacional Juvenil. Aunque se

mantiene la representación de las juventudes de los partidos

políticos, así como las juventudes de los cuatro pueblos,

especialmente, la de juventud Maya, Garífuna y Xinka, que ya

establecía la Iniciativa de Ley No. 3896, en la nueva iniciativa se

elimina la posibilidad de que los representantes de la juventud

indígena del pueblo maya y sus 22 comunidades lingüísticas, sean

electas con el acompañamiento de la Academia de Lenguas Mayas, el

ente más representativo y funcional, hasta ahora dentro de la

institucional del Estado, de los pueblos indígenas.

El artículo 28 de la Iniciativa No. 4826 indica los requisitos para poder

ser integrante del Consejo Nacional Juvenil. En los términos en que

se encuentra redactado este artículo en la nueva iniciativa, se limita

la participación de las juventudes menores de 18 años. Esto es una

contradicción ya que se buscá fomentar la participación de todas las

juventudes que abarca la ley de juventud. Además amplía la edad y

posibilidad de que personas de 39 años estén en el Consejo Nacional

Juvenil. En cambio, la Iniciativa de Ley Nacional de Juventud No.

3896 del Diputado José Alejandro de León, es muy clara en que los

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participantes del Consejo Nacional Juvenil deben ser jóvenes de los

14 a 29 años de edad.

El artículo 29 de la Iniciativa 4826 establece las funciones del Consejo

Nacional Juvenil. Al respecto hay que indicar que se mantiene casi

completamente el texto que se propuso en la Iniciativa No. 3896, se

agrega únicamente el siguiente inciso que dice: "b) Analizar

anualmente de manera propositiva el desarrollo y avance de las

políticas públicas para el desarrollo Integral de la juventud".

El artículo 30 de la Iniciativa No. 4826 se refiere a la

"desconcentración de la participación juvenil y de las políticas

públicas de desarrollo integral de la juventud". En este artículo esta

iniciativa introduce cambios al pretender que la Secretaría Nacional

de Juventud y el Consejo Nacional Juvenil le den vida y creación a

Consejos Departamentales y Municipales Juveniles. Esto básicamente

retoma la propuesta de la Coordinadora Juventud por Guatemala,

planteada en una antigua iniciativa de ley de juventud que se discutió

en algún momento, durante la legislatura 2004-2008. Es

sencillamente pretender crear un entramado paralelo al sistema de

participación por excelente que ya está regulado y que tiene su

operatividad en el seno de los Consejo de Desarrollo Urbano y Rural

(en sus niveles Nacional, regional, departamental, municipal y

comunitario). En cambio, la propuesta de descentralización propuesta

en la Iniciativa No. 3896, Ley Nacional de la Juventud, es consistente

y congruente con el marco institucional que ya establece la Ley de

-17-INICIAnvA 4826

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Consejos de Desarrollo, donde la figura para la inclusión de juventud,

serían las Comisiones Departamentales y Municipales de Juventud.

El artículo 31 de la iniciativa de Ley No. 4826, Ley de la Juventud, se

refiere a la liquidación del Consejo Nacional de la Juventud. El

contenido de dicho artículo es igual al del artículo 32 de la Iniciativa

de Ley No. 3896, en el cual se refiere a la liquidación del actual

CONJUVE. El artículo 32 de la Iniciativa 4826 se refiere a la emisión

del reglamente de dicha Ley. El artículo 33 es un artículo transitorio.

En la iniciativa de Ley No. 3896, del Diputado José Alejandro de León,

el artículo transitorio tiene el correlativo del número 34. El cambio es

básicamente el orden en el correlativo. Además, hay un leve cambio

de redacción en las siglas de la Secretaría Nacional de Juventud, de

SENJUVE a SENAJU (en la Iniciativa No. 4826).

El artículo 34 de la Iniciativa No. 4826 establece que la Comisión de

Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República asigne un

presupuesto inicial a la Secretaría de Juventud, en el Presupuesto e

Ingresos y Egresos del Estado, de un monto no menor de cuarenta

millones que quetzales. Una vez más, aquí es importante decir que

no se establece la fuente de financiamiento, razón por la cual no es

recomendable apoyar una iniciativa que no tenga la consistencia y la

claridad de prever de dónde saldrían los recursos que menciona en su

redacción. Finalmente, el artículo 35 de la Iniciativa No. 4826 se

refiere a la temporalidad de la entrada en vigencia de dicho Decreto,

de llegar ser aprobado por el Organismo Legislativo.

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Luego de todo el análisis realizado por parte de los Honorables

Diputados y Diputadas que integramos la Comisión Extraordinaria de

la Juventud, en torno a la Iniciativa de Ley No. 4826 que dispone

aprobar la Ley de Juventud, los abajo firmantes diputados al

Congreso de la República, integrantes de esta Comisión,

consideramos pertinente desechar esta iniciativa.

La Comisión Extraordinaria de la Juventud concluye por lo tanto, que

el proyecto de Decreto contenido en la Iniciativa de Ley No. 4826, no

cumple con los estándares necesarios para ser considerado para su

aprobación. Además, es casi una copia literal, en gran parte y en

muchos aspectos de su contenido, a lo que ya contiene la Iniciativa

de Ley No. 3896, que dispone aprobar la Ley Nacional de la Juventud,

que se vienen conociendo en el Congreso de la República desde el

año 2008 y que ya ha sido, a la fecha, aprobada en segundo debate,

por parte del Pleno del Organismo Legislativo.

Por lo tanto, tomando como base lo anteriormente considerado y en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 171, literal a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículo 39,

40, 41 y 112 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la

Comisión Extraordinaria de la Juventud del Congreso de la República,

emite DICTAMEN DESFAVORABLE a la iniciativa registrada con el

número 4826, presentada por el Diputado Jimmy Ronald Ren

Ixcamparij, que dispone aprobar la "LEY DE JUVENTUD", por las -19-

INICIAnVA 4826 DICTAMEN DESFAVORABLE

COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD

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razones que se expusieron previamente en el análisis de cada uno de

los artículos que contiene.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN

EXTRAORDINARIA DE LA JUVENTUD DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA

DIECISIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. /7 / 11

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Diputado José Alejahd(o de León Maldonado Presidente de la Comisión Extraordinaria de la Juventud

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~ Diputado César it/rnulfo Duarte Soto

-lo-INICIATIVA 4826

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Diputado Mario Alejandro Estrada Ruano

Diputado Estuardo Ernesto Galdámez Juárez

-21-INICIATIVA 4826

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-22-INICIATIVA 4826

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