8.1.- marco jurídico integral sobre adquisiciones y obras- lineamientos de adquisiciones uacam (1)

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MARCO J

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    LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE CAMPECHE. l. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objeto y mbito de aplicacin. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular las acciones relativas a la planeacin, programacin, presupuestacin, contratacin, gasto y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles, que realicen las dependencias y entidades de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), con los recursos propios incluyendo los que provengan de ingresos extraordinarios o sobre aquellos que no exista regulacin expresa alguna. Los actos jurdicos que celebren las dependencias o las entidades de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM) con las dependencias o con las entidades de la Administracin Pblica Estatal o Federal y las bases de colaboracin que se celebren entre dependencias y entidades de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), no estarn dentro del mbito de aplicacin de los presentes Lineamientos; quedando supeditados a la normatividad existente en el mbito de su competencia. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con recursos o crditos externos otorgados a la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM) a travs de los Gobiernos Estatal, Federal o con su aval, los procedimientos, requisitos y dems disposiciones para su contratacin se regirn por lo establecido en los propios contratos o convenios de prstamo. Las dependencias y entidades Universitarias se abstendrn de realizar cualquier acto jurdico que tienda a evadir lo previsto en este ordenamiento. 1.2. Definiciones. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entender por: I. UACAM: la Universidad Autnoma de Campeche; II. Contralora Interna: la Contralora de la Universidad Autnoma de Campeche;

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    III. Dependencias: las que integran la estructura administrativa central de apoyo de la Rectora y del Patronato Universitario; IV. Entidades: las facultades, escuelas, institutos, centros, incluidas las multidisciplinarias; V. Abogado General (OAG): Instancia Jurdica que considera dentro de su estructura administrativa operativa, la Unidad de Licitaciones como instancia encargada del desahogo de los procedimientos licitacin en sus distintas modalidades. VI. Comit (CAAS): El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las mismas y Obra Pblica de la Universidad Autnoma de Campeche; VII. Proveedor: La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios; VIII. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de convocatoria pblica, o bien, de invitacin a cuando menos tres personas fsicas o morales; IX. Unidad de Licitaciones (UL): rea dependiente de la Oficina del Abogado General, responsable del procedimiento de adjudicacin de contratos, previa emisin de convocatoria pblica o de invitacin a cuando menos tres personas, con base en las facultades que le otorgan los presentes Lineamientos y los documentos que de los mismos emanen; X. Dependencias de la Administracin Pblica Federal: las sealadas en el segundo prrafo del artculo 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y XI. Entidades de la Administracin Pblica Federal: las sealadas en el tercer prrafo del artculo 1 de Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. XII. Dependencias de la Administracin Pblica Estatal: las sealadas en el artculo 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado; XIII. Entidades de la Administracin Pblica Estatal: las establecidas en el artculo 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado; XIV. (POE).- Peridico Oficial del Estado

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    XV. (DOF).- Diario Oficial de la Federacin. 1.2.1. Para los efectos de este ordenamiento, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: I. Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles; II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realizacin de las obras por administracin directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras; III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalacin, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalacin; IV. La contratacin de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificacin alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido; V. La rehabilitacin y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportacin de bienes muebles o personas, y contratacin de servicios de limpieza y vigilancia; VI. La contratacin de arrendamiento financiero de bienes muebles; VII. La prestacin de servicios profesionales, as como la contratacin de consultoras, asesoras, estudios e investigaciones, excepto la contratacin de servicios personales bajo el rgimen de honorarios, y VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestacin genere una obligacin de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratacin no se encuentre regulado en forma especfica por otras disposiciones legales. Las contrataciones de servicios de limpieza y vigilancia a que se refiere la fraccin V de este punto, se llevarn a cabo sin menoscabo de lo establecido en el contrato colectivo de trabajo para los trabajadores administrativos. 1.3. La interpretacin jurdica de este ordenamiento estar a cargo de la Oficina del Abogado General (OAG) y de la Unidad de Licitaciones (UL); quienes determinarn tomando como base el origen de los recursos, la normatividad aplicable a cada caso en concreto.

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    1.4. Montos mximos para determinar la modalidad de contratacin. 1.4.1. Recursos Propios.- Los montos mximos que servirn para determinar el procedimiento de contratacin; tratndose de recursos propios, incluyendo los que provengan de ingresos extraordinarios o sobre aquellos que no exista regulacin expresa alguna; ser el siguiente: LICITACIN PBLICA INVITACIN A

    CUANDO MENOS TRES PERSONAS

    ADJUDICACIN DIRECTA

    Cuando el monto total estimado de la compra

    sea mayor a 120 SMGDV X 365*

    Cuando el monto total estimado de la compra sea mayor a 40 y hasta

    120 SMGDV X 365*

    Cuando el monto total estimado de la compra sea mayor a 5 y hasta

    40 SMGDV X 365*

    Nota: Tabla aplicable a los procedimientos a que se refieren las fracciones I, II y III, del punto 3.2 de los presentes Lineamientos.

    Montos que reflejan una operacin matemtica, que tendr como referencia base el salario mnimo general diario vigente para el rea geogrfica (C) del Estado de San Francisco de Campeche elevado al ao; y que se actualizara automticamente para cada ejercicio fiscal, cuando los aumentos establecidos por la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos sean publicados mediante resolucin en el Diario Oficial de la Federacin (DOF). Tabla de equivalencias de salario mnimo diario vigente para el Estado de San Francisco de Campeche en 2008.

    SALARIO MNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE REA

    GEOGRFICA C

    PESOS MEXICANOS

    1 $ 49.50.00 303 $ 14,998.50 1010 $49,995.00

    Nota: Tabla aplicable a lo previsto en el punto 3.2.2. de los presentes Lineamientos

    *VECES SALARIO MNIMO GENERAL DIARIO VIGENTE ELEVADO AL AO, REA GEOGRFICA C

    PESOS MEXICANOS

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    5 $ 90,337.50 40 $722,700.00

    120 $2,168,100.00 Nota: Tabla aplicable a los procedimientos a que se refieren las fracciones I, II y III, del punto 3.2 de los presentes Lineamientos. 1.4.2. Recursos Estatales.- Los montos mximos que servirn para determinar el procedimiento de contratacin; tratndose de recursos de origen estatal, sern los aprobados en el Presupuesto de Egresos para el Estado de Campeche del ejercicio fiscal correspondiente. 1.4.3. Recursos Federales.- Los montos mximos que servirn para determinar el procedimiento de contratacin; tratndose de recursos de origen federal, sern los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal correspondiente; 1.4.4. Recursos y/o crditos externos.- Otorgados a la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM) a travs de los Gobiernos Estatal, Federal o con su aval; se regirn por lo establecido en los propios contratos o convenios de prstamo, aplicando en lo procedente lo dispuesto por la normatividad aplicable en el mbito de competencia que les corresponda, por ende, deber precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes la fuente de financiamiento. (Estatal, Federal, Instituciones bancarias o crediticias) 1.5. Supletoriedad. En lo no previsto por estos Lineamientos, los titulares de las dependencias y entidades universitarias aplicarn supletoriamente las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche, el Cdigo Civil del Estado y el Cdigo de Procedimientos Civiles en el Estado de Campeche, as como los acuerdos y circulares de carcter normativo que rijan las adquisiciones, arrendamientos y servicios en la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM) 1.6. Arrendamiento. Las dependencias y entidades, previamente al arrendamiento de bienes muebles, debern realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisicin mediante arrendamiento con opcin a compra. 1.7. Otorgamiento de anticipos.

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    No se considerar como operacin de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales, en todo caso, debern garantizarse en los trminos del punto 6.1. del presente documento. 1.7.1. Por regla general, no se otorgarn anticipos. 1.7.2. Tratndose de bienes cuyo proceso de fabricacin y entrega sea superior a noventa das, la Unidad de Licitaciones de la Oficina del Abogado General, podr otorgar anticipos, en cuyo caso no sern superiores al cincuenta por ciento del monto del contrato, mismos que debern ser autorizados por su titular. 1.8. Salvo los supuestos que en este punto se establecen, no se podr pactar la realizacin de pagos anticipados, por lo que, bajo la responsabilidad de la Unidad de Licitaciones (UL), en su carcter de rea contratante, deber pactarse en todos los contratos que se celebren la condicin de precio fijo y los pagos sujetos a la entrega de los bienes, o la prestacin del servicio. Tratndose de arrendamientos de bienes, los pagos se realizarn por mensualidades vencidas. El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con las mismas de la Universidad Autnoma de Campeche (CAAS), podr autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que por su propia naturaleza no sea posible pactar que su costo sea cubierto despus de la entrega de los bienes o que la prestacin del servicio se realice. Para el caso de compras en el extranjero y tratndose de proveedores nicos y/o sin representante en Mxico, el Comit de Adquisiciones, podr autorizar el pago por adelantado, cuando las caractersticas de la compra as lo exijan. 1.9. Empleo de recursos humanos, adquisicin y arrendamiento de bienes del pas. En los procedimientos de contratacin de carcter internacional, las dependencias y entidades optarn, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del pas y por la adquisicin y arrendamiento de bienes producidos en el pas que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el punto 3.4., fraccin I de estos Lineamientos, los cuales debern contar, en la comparacin econmica de las propuestas, con un margen hasta del diez por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importacin. 1.10. Resolucin de controversias y compromiso arbitral.

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    Las controversias que se susciten con motivo de los contratos celebrados con base en estos Lineamientos, sern resueltas por los Tribunales Estatales y/o Federales, establecidos en la Ciudad de San Francisco de Campeche, segn sea el caso y competencia jurisdiccional que corresponda, tomando como base el origen de los recursos en controversia. Slo podr convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Oficina del Abogado General (OAG), ya sea en clusula compromisoria incluida en el contrato o en convenio independiente. Lo previsto en los dos prrafos anteriores es sin perjuicio de que en el mbito administrativo la Contralora conozca de las inconformidades que presenten los particulares en relacin con los procedimientos de contratacin, o bien, de las quejas que en audiencia de conciliacin conozca sobre el incumplimiento de lo pactado en los contratos. 1.11. Nulidad de actos en contravencin a este ordenamiento. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades universitarias realicen o celebren en contravencin a lo dispuesto por este ordenamiento, no sern reconocidos por esta Universidad como actos jurdicamente vlidos. 1.12. Aplicacin de la legislacin donde se formalicen los actos jurdicos. Los contratos celebrados en el extranjero respecto de bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirn por la legislacin del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por estos Lineamientos. Cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el pas, su procedimiento y los contratos que deriven de ellos debern realizarse dentro del territorio nacional. 1.13. Consolidacin. El Comit de Adquisiciones, mediante disposiciones de carcter general, determinar, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado de toda la Institucin que, en forma consolidada, debern adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades a travs de la Unidad de Licitaciones

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    (UL), con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad. 2. DE LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN 2.1. Las dependencias y entidades universitarias debern efectuar la planeacin de sus requerimientos de adquisiciones, as como arrendamientos y de prestacin de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad con sus necesidades y acorde a sus programas de operacin, tomando en cuenta que dicha planeacin deber ajustarse a los fines de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), a los objetivos y prioridades del Plan Institucional de Desarrollo, as como a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos por la UACAM. 2.2. Elaboracin del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. La Direccin General de Planeacin en coordinacin con la Unidad de Licitaciones (UL), ser el rea responsable de la concentracin y formulacin del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, con base en los requerimientos que le hagan llegar los titulares de las dependencias y entidades universitarias, considerando: I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realizacin de las operaciones; II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III. La calendarizacin fsica y financiera de los recursos; IV. Las reas responsables de su instrumentacin; V. Los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones; VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes, su especificacin tcnica; plazos estimados de suministro y los avances tecnolgicos incorporados. En su caso, planos, proyectos, especificaciones y programas de ejecucin; VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin o, a falta de stas, las normas internacionales; VIII. Los requerimientos de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que se tengan en existencia;

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    IX. Las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios que sean susceptibles de ser atendidos por las empresas nacionales, micro, pequeas y medianas; X. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extranjera, y XI. Las dems previsiones que deban tomarse en cuenta segn la naturaleza y caractersticas de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. El citado programa ser de carcter informativo, no implicar compromiso alguno de contratacin y podr ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate. 2.3. Remisin del programa de requerimientos. Las dependencias y entidades universitarias debern elaborar con base en su presupuesto autorizado o a falta de ste, con base en su presupuesto proyectado, el programa de requerimientos para cada ejercicio, tomando en cuenta sus programas de operacin y mantenimiento, debiendo proporcionar dicha informacin a la Direccin General de Planeacin, a ms tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestal de que se trate, para efectos de lo dispuesto en el punto anterior. 2.4. Contratacin de servicios de consultora. Las dependencias o entidades universitarias que requieran contratar servicios de consultoras, asesoras, estudios e investigaciones, previamente verificarn si en la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM) existen trabajos concluidos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no proceder la contratacin, con excepcin de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuacin, actualizacin o complemento. De igual manera, las dependencias y entidades universitarias buscarn en igualdad de circunstancias de precio, calidad y confiabilidad, celebrar bases de colaboracin con las reas de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM) especializadas en la materia cuya consultora, asesora, estudio o investigacin se pretenda contratar.

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    Lo anterior no aplicar cuando por la confidencialidad o la naturaleza de los servicios que se pretendan contratar, sea conveniente contar con los servicios de una empresa ajena a la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM) La erogacin para la contratacin de servicios de consultoras, asesoras, estudios e investigaciones, requerir de un desglose presupuestal institucional en el que se proyecte el objeto, las estrategias, la unidad de medida y las metas a cumplir y deber estar debidamente firmada por los siguientes funcionarios: I. El Rector II. El Coordinador General de Planeacin y Calidad III. El Director de la escuela, facultad, centro de investigacin, instituto, o rea administrativa, y IV. Responsable del proyecto de investigacin y responsable operativo del proyecto. En cualquier supuesto, la dependencia o entidad requirente deber elaborar e integrar al expediente respectivo, el dictamen del rea de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realizacin. 2.5. Del Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con las mismas y Obra Pblica de la Universidad Autnoma de Campeche (CAAS.) El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados las mismas de la Universidad Autnoma de Campeche (CAAS.), se integrar conforme al Manual de Integracin y Funcionamiento del Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios relacionados con las mismas de la Universidad Autnoma de Campeche; y tendr las siguientes funciones: 2.5.1. Revisar y, en su caso, proponer al Rector, las polticas y normas relativas a las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios; 2.5.2. Elaborar y aprobar su Manual para la Integracin y Funcionamiento; 2.5.3. Aprobar el calendario anual de las sesiones ordinarias de trabajo, mismo que deber presentarse para consideracin en la primera sesin del ejercicio presupuestal que efecte el Comit;

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    2.5.4. Tomar conocimiento del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM); 2.5.5. Autorizar en forma anual los montos mximos que debern observarse para cada uno de los procedimientos aplicables en las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios de los presentes Lineamientos, tomndose como referencia legal primeramente el origen de los recursos; por lo que tratndose de recursos propios ser aplicable la tabla de equivalencias del salario mnimo general diario vigente para el Estado de San Francisco de Campeche prevista en el prrafo segundo del Punto 1.4.1. de los presentes lineamientos; para los recursos de origen estatal lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos para el Estado de Campeche y para los recursos de origen federal lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de que se trate; 2.5.6. Dictaminar en forma previa a su inicio, la excepcin al procedimiento de licitacin pblica para la adquisicin de bienes muebles, arrendamientos o la contratacin de servicios, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el punto 4.2 de esta normatividad; 2.5.7. Analizar cuatrimestralmente el informe de la conclusin de los casos dictaminados conforme al punto anterior, as como de las licitaciones pblicas que se realicen y, los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para evitar el probable incumplimiento de alguna disposicin jurdica o administrativa; 2.5.8. Autorizar los casos de reduccin del plazo que deba transcurrir entre la fecha de publicacin de la convocatoria y el acto de presentacin y apertura de proposiciones en licitaciones pblicas; 2.5.9. Vigilar que los acuerdos que tome y los compromisos que contraigan los integrantes del mismo se cumplan en forma oportuna y, en su caso, aplicar las medidas necesarias para su observancia; 2.5.10. Difundir, a travs de los titulares de las dependencias y entidades universitarias, los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus atribuciones y que sean de aplicacin general; 2.5.11. Autorizar los incrementos correspondientes al monto mnimo a pagar por concepto de penas convencionales;

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    2.5.12. Resolver todos aquellos casos en que no exista disposicin expresa y que por la naturaleza del asunto a tratarse exista necesidad de emitir una resolucin al respecto; 2.5.13. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones que se requieran para el mejoramiento de los procedimientos aplicables a las adquisiciones de bienes muebles y contrataciones de servicios, y 2.5.14. Las dems que establezcan estos Lineamientos. 2.6. Contratos multianuales. En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o entidades debern determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulacin de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarn los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dar prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contradas en ejercicios anteriores. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos y servicios que dada su naturaleza, adems de comprometer ms de un ejercicio presupuestario, se contrate continua y/o permanentemente, adems de los requisitos sealados en el prrafo anterior, las dependencias y entidades debern contar al momento de la contratacin, cuando menos, con la disponibilidad presupuestal para cubrir el importe relativo al del ejercicio en que se realice la misma. 2.7. De las adquisiciones en el extranjero y trmites inherentes. Los departamentos y unidades universitarias que requieran adquisiciones del extranjero con recursos presupuestales ya asignados, las tendr que adquirir a travs de la Unidad de Licitaciones (UL), de conformidad con los montos autorizados para cada uno de los procedimientos de contratacin aplicables, previstos en los presentes lineamientos. 2.7.1. La contratacin de agentes aduanales y de servicios de transporte de bienes adquiridos en el extranjero, as como los de menajes de casa y donaciones que requieran las dependencias y entidades universitarias, se debern realizar nica y exclusivamente a travs de la Unidad de Licitaciones. 3. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

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    3.1. Generalidades. 3.1.1. Disponibilidad presupuestal. Los departamentos y unidades Universitarias podrn convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios a travs de la Unidad de Licitaciones (UL), solamente cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal en la partida correspondiente. En casos excepcionales, debidamente justificados y previa aprobacin del Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las Mismas de la Universidad Autnoma de Campeche (CAAS), las dependencias y entidades podrn convocar a travs de la Unidad de Licitaciones (UL), sin contar con dicha disponibilidad, haciendo la anotacin correspondiente en la convocatoria respectiva. 3.2. Procedimientos de contratacin. La contratacin de adquisiciones, arrendamientos y servicios se llevar a cabo mediante alguno de los procedimientos que a continuacin se sealan: I. Licitacin pblica; II. Invitacin a cuando menos tres personas, o III. Adjudicacin directa. Los procedimientos de invitacin a cuando menos tres personas y de adjudicacin directa, podrn instrumentarse por monto cuando la adquisicin, el arrendamiento o la contratacin del servicio, se ubique dentro de los rangos aprobados para tal efecto en el punto 1.4. de los presentes Lineamientos, o sin considerar dicho monto, cuando se encuentre previsto en cualesquiera de los supuestos contemplados en el punto 4.2 de estos Lineamientos. 3.2.1. La Unidad de Licitaciones (UL) ser el rgano competente para realizar los procedimientos a que se refieren las fracciones I, II y III, del punto 3.2 de los presentes Lineamientos. En este supuesto, las dependencias y entidades universitarias, nica y exclusivamente quedarn facultadas para realizar adjudicaciones directas por monto. 3.2.2. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se encuentren considerados dentro de un monto total estimado de compra menor a los 303 (SMGDV), salario mnimo general diario vigente para el rea

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    geogrfica C, quedarn exceptuados de los procedimientos a que se refieren las fracciones I, II y III, del punto 3.2 de los presentes Lineamientos. 3.2.3. En los procedimientos de contratacin debern establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantas; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la informacin relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algn participante. 3.3. De las licitaciones pblicas. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarn, por regla general, a travs de licitaciones pblicas, mediante convocatoria pblica, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que ser abierto pblicamente, a fin de asegurar a la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece el presente ordenamiento. El sobre a que hace referencia este punto deber entregarse por el licitante, en el lugar, da y hora de celebracin del acto de presentacin y apertura de proposiciones. Las proposiciones presentadas debern ser firmadas autgrafamente por los licitantes o sus apoderados. 3.4. Las licitaciones pblicas podrn ser: I. Nacionales, cuando nicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el pas y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que ser determinado tomando en cuenta el costo de produccin del bien, que significa todos los costos menos la promocin de ventas, comercializacin, regalas y embarque, as como los costos financieros. Para los casos de excepcin al grado de integracin nacional, se debern observar las reglas de carcter general que emita al respecto la Secretara de Economa. II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

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    Solamente se debern llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos: a) Cuando, previa investigacin de mercado, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en trminos de precio; b) Cuando habindose realizado una de carcter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fraccin I de este punto, y c) Cuando as se estipule para las contrataciones financiadas con recursos o crditos externos otorgados a la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM) por los Gobiernos Estatal, Federal o con su aval, se regirn por las disposiciones especficas correspondientes. 3.5. Las convocatorias se publicarn en el medio de difusin electrnica que determine la Universidad (Pgina WEB) y un peridico de la localidad de mayor circulacin, pudiendo referirse a uno o ms bienes o servicios, y contendrn como mnimo: I. La denominacin de la convocante; II. La indicacin de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrn obtener las bases de la licitacin y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, ste ser fijado slo en razn de la recuperacin de las erogaciones por publicacin de la convocatoria y de la reproduccin de los documentos que se entreguen; los interesados podrn revisarlas previamente a su pago, el cual ser requisito para participar en la licitacin; III. La fecha, hora y lugar de celebracin de las etapas del procedimiento; IV. La indicacin de si la licitacin pblica es nacional o internacional y el idioma o idiomas, adems del espaol, en que podrn presentarse las proposiciones; V. La indicacin que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitacin, as como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrn ser negociadas;

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    VI. La descripcin general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitacin, as como la correspondiente, por lo menos, a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto; VII. Lugar y plazo de entrega; VIII. Condiciones de pago, sealando el momento en que se haga exigible el mismo; IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgaran; X. La indicacin de que no podrn participar las personas que se encuentren en los supuestos del punto 7.1. , de este instrumento, y XI. En el caso de arrendamiento, la indicacin de si ste es con o sin opcin a compra. 3.6. Las bases que emita la Unidad de Licitaciones (UL) para las licitaciones pblicas se pondrn a disposicin de los interesados en el domicilio que seale la convocante, a partir del da en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto da natural previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrn en lo aplicable, como mnimo, lo siguiente: I. Denominacin de la convocante; II. Forma en que deber acreditar la existencia y personalidad jurdica el licitante; III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones de las bases de la licitacin, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; IV. Fecha, hora y lugar de celebracin de las etapas del procedimiento, comunicacin del fallo y firma del contrato; V. Sealamiento de que ser causa de descalificacin el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitacin, as como la comprobacin de que algn licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los dems licitantes;

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    VI. En su caso, idioma o idiomas, adems del espaol, en que podrn presentarse las proposiciones. Los anexos tcnicos, folletos y garantas podrn presentarse en el idioma del pas de origen de los bienes o servicios, acompaados de una traduccin simple al espaol; VII. Moneda en que se cotizar y efectuar el pago respectivo. En los casos de licitacin internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrn presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deber hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago; VIII. La indicacin de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitacin, as como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrn ser negociadas; IX. Criterios claros y detallados para la adjudicacin de los contratos de conformidad a lo establecido por el punto 3.11 de este ordenamiento; X. Descripcin completa de los bienes o servicios, o indicacin de los sistemas empleados para identificacin de los mismos; informacin especfica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia tcnica y capacitacin; relacin de refacciones que debern cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; aplicacin de normas a que se refiere la fraccin VII del punto 2.2., de este instrumento; dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarn, as como mtodo para ejecutarlas; XI. Plazo y condiciones de entrega; as como la indicacin del lugar, dentro del territorio del Estado, donde debern efectuarse las entregas. XII. Requisitos que debern cumplir quienes deseen participar, los cuales no debern limitar la libre participacin de los interesados; XIII. Condiciones de precio y pago, sealando el momento en que se haga exigible el mismo. Tratndose de adquisiciones de bienes muebles, podr establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor; XIV. Datos sobre las garantas, as como la indicacin de si se otorgar anticipo, en cuyo caso deber sealarse el porcentaje respectivo y el

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    momento en que se entregar, el que no podr exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato. XV. La indicacin de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitacin, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, sern adjudicados a un solo proveedor, o si la adjudicacin se har mediante el procedimiento de abastecimiento simultneo a que se refiere el punto 3.14., de estos Lineamientos, en cuyo caso deber precisarse el nmero de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarn a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerar; XVI. En el caso de contratos abiertos, la informacin a que alude el punto 5.4., de estos Lineamientos; XVII. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestacin de los servicios, y XVIII. La indicacin de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo, ser sancionado en los trminos del punto 14 de estos Lineamientos. Para la participacin, contratacin o adjudicacin en adquisiciones, arrendamientos o servicios no se le podrn exigir al licitante requisitos distintos a los sealados por este ordenamiento. 3.7. El plazo para la presentacin y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podr ser inferior a veinte das naturales, contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentacin y apertura de proposiciones ser, cuando menos, de quince das naturales contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este punto porque existan razones justificadas del rea solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el nmero de participantes, el Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las Mismas de la Universidad Autnoma de Campeche (CAAS); podr reducir los plazos a no menos de diez das naturales, contados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria. 3.8. La convocante, siempre que ello no tenga por objeto limitar el nmero de licitantes, podr modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitacin, a partir de la fecha en que sea

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    publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto da natural previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, siempre que: I. Tratndose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a travs de los mismos medios utilizados para su publicacin, y II. En el caso de las bases de licitacin, se publique un aviso en el medio que haya determinado la UAC, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera especfica, las modificaciones respectivas. No ser necesario hacer la publicacin del aviso a que se refiere la fraccin II, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a ms tardar dentro del plazo sealado en este punto, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitacin. Las modificaciones de que se trata este punto en ningn caso podrn consistir en la sustitucin de los bienes o servicios convocados originalmente, adicin de otros distintos rubros o en variacin significativa de sus caractersticas. Cualquier modificacin a las bases de la licitacin, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, ser considerada como parte integrante de las propias bases de licitacin. 3.9. La entrega de proposiciones se har en un sobre cerrado que contendr, la propuesta tcnico-econmica. Cuando as se establezca en las bases respectivas, dos o ms personas podrn presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisin y a satisfaccin de la dependencia o entidad, las partes a que cada persona se obligar, as como la manera en que se exigira el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deber ser firmada por el representante comn que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. Previo al acto de presentacin y apertura de proposiciones, la convocante podr efectuar el registro de participantes, as como realizar revisiones preliminares a la documentacin distinta a la propuesta tcnico-econmica. Lo anterior ser optativo para los licitantes, por lo que no se podr impedir el

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    acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentacin y proposiciones durante el propio acto. 3.10. El acto de presentacin y apertura de proposiciones se llevar a cabo, conforme a lo siguiente: I. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se proceder a la apertura de las propuestas tcnico-econmica, desechndose las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos en las Bases de Licitacin; II. Por lo menos un licitante y el responsable designado por la Unidad de Licitaciones (UL), para presidir el acto de apertura de propuestas, rubricarn las propuestas presentadas, quedando en custodia de la propia convocante aquellas que hubieren sido desechadas; III. Se levantar acta, en la que se har constar la recepcin de la documentacin legal, tcnica y financiera de los licitantes, las propuestas aceptadas para su anlisis, as como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta ser firmada por los asistentes y se pondr a su disposicin o se les entregar copia de la misma, la falta de firma de algn licitante no invalidar su contenido y efectos, ponindose a partir de esa fecha a disposicin de los que no hayan asistido, para efectos de su notificacin; IV. La convocante proceder a realizar la revisin de la documentacin legal, tcnica y financiera solicitada, as como el anlisis de las propuestas aceptadas, para tal efecto deber solicitar el apoyo o asesora tcnica de un representante del rea usuaria o del rea especializada de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), cuando por las caractersticas de los bienes as se requiera. El resultado de la evaluacin de las propuestas se dar a conocer a los licitantes, sealndose para tal efecto lugar, fecha y hora en que se dar a conocer el fallo de la licitacin; esta fecha deber quedar comprendida dentro de los veinte das naturales siguientes a la fecha establecida para el acto de presentacin y apertura de propuestas y podr diferirse por nica vez, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de los veinte das naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo; 3.11. La convocante o, en su caso, el rea usuaria, para hacer la evaluacin de las proposiciones, debern verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitacin.

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    No sern objeto de evaluacin, las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propsito facilitar la presentacin de las proposiciones y agilizar la conduccin de los actos de la licitacin, as como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por s mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no ser motivo para desechar sus propuestas. En la evaluacin de las proposiciones en ningn caso podrn utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo con los Lineamientos que para tal efecto se emitan. Dentro de los criterios de adjudicacin, podr establecerse el relativo a costo-beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas. Una vez hecha la evaluacin de las proposiciones, el contrato se adjudicar de entre los licitantes, a aqul cuya propuesta resulte solvente porque rene, conforme a los criterios de adjudicacin establecidos en las bases de licitacin, las condiciones legales, tcnicas y econmicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o ms proposiciones son solventes, porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicar a quien presente la proposicin cuyo precio sea l ms bajo, incluyendo, en su caso, el porcentaje previsto por el punto 1.9., de estos Lineamientos. La convocante emitir un dictamen tcnico econmico, que servir como base para el fallo, en que se har constar una resea cronolgica de los actos del procedimiento, el anlisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. 3.12. En junta pblica se dar a conocer el fallo de la licitacin, a la que libremente podrn asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentacin y apertura de proposiciones, levantndose el acta respectiva que firmarn los asistentes, a quienes se entregar copia de la misma. La falta de firma de algn licitante no invalidar su contenido y efectos, ponindose a partir de esa fecha a disposicin de los que no hayan asistido, para efectos de su notificacin. En sustitucin de esa junta, la convocante

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    podr optar por notificar el fallo de la licitacin por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco das naturales siguientes a su emisin. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicacin referida, la convocante proporcionar por escrito a los licitantes la informacin acerca de las razones por las cuales su propuesta no result ganadora. Contra la resolucin que contenga el fallo no proceder recurso alguno; sin embargo, proceder la inconformidad que se interponga por los licitantes en los trminos del punto 16.1., de este ordenamiento. 3.13. La convocante proceder a declarar desierta una licitacin cuando las propuestas presentadas no renan los requisitos de las bases de la licitacin o sus precios no fueren aceptables, ya sea porque se encuentran fuera de los estndares de mercado, con base en el estudio de mercado que, en su caso, haya realizado la convocante, o porque supera el techo presupuestario de sta, en cuyo caso se expedir una segunda convocatoria. Tratndose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podr proceder, slo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitacin, o bien, un procedimiento de invitacin a cuando menos tres personas o de adjudicacin directa cuando, en razn de su monto, este ordenamiento as lo permita. La convocante podr cancelar una licitacin por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podr cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extincin de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestacin de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratacin se pudiera ocasionar un dao o perjuicio a la propia dependencia o entidad. En estos casos, la dependencia convocante deber hacer del conocimiento de la Contralora y de los participantes la decisin de cancelar. 3.14. La convocante, previa justificacin de la conveniencia de distribuir entre dos o ms proveedores la partida de un bien o servicio, podr hacerlo siempre que as se haya establecido en las bases de la licitacin. En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuida entre dos o ms proveedores no podrn exceder del cinco por ciento respecto de la propuesta solvente ms baja. 4. DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIN PBLICA

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    4.1. En los supuestos que prev el punto 4.2. de estos Lineamientos, la Unidad de Licitaciones (UL) bajo su responsabilidad, podr optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitacin pblica y celebrar contratos a travs de los procedimientos de invitacin a cuando menos tres personas o de adjudicacin directa por Excepcin. Para tal propsito, tendrn que contar con el dictamen previo y favorable del Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las Mismas de la Universidad Autnoma de Campeche (CAAS). La seleccin del procedimiento de contratacin que realice la Unidad de Licitaciones (UL) y que haya autorizado previamente el Comit de Adquisiciones, deber estar debidamente fundado y motivado, segn las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM). El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificacin de las razones para el ejercicio de la opcin, deber constar por escrito y ser firmado por el titular del departamento o unidad usuaria o requirente de los bienes o servicios. En cualquier supuesto la Unidad de Licitaciones (UL), invitar a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, as como con los recursos tcnicos, financieros y dems que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estn relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. 4.2. La Unidad de Licitaciones (UL), contando con el dictamen tcnico-legal previo y favorable a que se refiere el primer prrafo del punto anterior, podr contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitacin pblica, a travs de los procedimientos de invitacin a cuando menos tres personas o de adjudicacin directa, cuando: I. El contrato slo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; II. Existan circunstancias que puedan provocar prdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitacin pblica en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto, las cantidades o conceptos debern limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

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    IV. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitacin. En estos casos la Unidad de Licitaciones podr adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposicin solvente ms baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento; V. Se realicen dos licitaciones pblicas que hayan sido declaradas desiertas; VI. Existan razones justificadas para la adquisicin o arrendamiento de bienes de marca determinada; VII. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios bsicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratndose de estos ltimos, el precio de adquisicin no podr ser mayor al que se determine mediante avalo que practicarn las instituciones de crdito o terceros habilitados para ello, conforme a las disposiciones aplicables; VIII. Se trate de servicios de consultoras, asesoras, estudios, investigaciones e impresiones cuya difusin pudiera afectar al inters pblico o comprometer informacin de naturaleza confidencial para la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), autorizados de conformidad a lo establecido en el punto 2.4 de estos Lineamientos; IX. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratacin se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos, como personas fsicas o morales; X. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razn de encontrarse en estado de liquidacin o disolucin, o bien, bajo intervencin judicial; XI. Se trate de servicios profesionales cuando por el estado de especializacin de los trabajos y la confidencialidad de la informacin a manejar, se requiera de la participacin de profesionales destacados en su campo; XII. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

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    XIII. El objeto del contrato sea el diseo y fabricacin de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos, la dependencia o entidad a travs de la Unidad de Licitaciones, deber pactar que los derechos sobre el diseo, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), o XIV. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen qumico, fisicoqumico o bioqumico para ser utilizados en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico, siempre que dichos proyectos se encuentren debidamente autorizados. 4.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las dependencias y entidades universitarias, bajo su responsabilidad y dentro del mbito de competencia que les confieren los presentes Lineamientos, podrn llevar a cabo procedimientos de adjudicacin directa, exclusivamente cuando el importe de cada operacin no exceda los montos mximos que al efecto establezca anualmente el Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las mismas de la Universidad Autnoma de Campeche (CAAS), con base en los rangos establecidos en el Punto 1.4. de los presente lineamientos para el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que las operaciones, no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepcin a la invitacin a cuando menos tres o a la licitacin pblica a que se refiere este punto. 4.3.1. El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las Mismas de la Universidad (CAAS), adoptar en forma anual el rango establecido en el Punto 3.2.2. con relacin al Punto 1.4. de los presentes lineamientos, para las adjudicaciones directas por monto que debern contar cuando menos con tres cotizaciones y elaborar el comparativo de ellas, a fin de que se adjudique al precio solvente ms bajo. Cuando la adjudicacin se realice con base en alguna de las fracciones antes mencionadas, ser necesario que la Unidad de Licitaciones (UL), integre al expediente respectivo, la justificacin suscrita por el titular de la dependencia o entidad que corresponda, el correspondiente dictamen en el que se funde y motive la determinacin del procedimiento, y la documentacin soporte con la que se acredite. 4.3.2. Se procurar que la suma de las operaciones que se realicen al amparo de las adjudicaciones directas e invitaciones a cuando menos tres personas por monto, no exceda del treinta por ciento del presupuesto de

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    adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la entidad o dependencia correspondiente en cada ejercicio presupuestal. 4.3.3. En casos excepcionales, el Comit de Adquisiciones, podr fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en el punto anterior. 4.3.4. En el supuesto de que dos procedimientos de invitacin a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, la Unidad de Licitaciones (UL), como rea responsable de la implementacin de los procedimientos de contratacin, podr adjudicar directamente el contrato, debiendo informar al Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las mismas de la Universidad Autnoma de Campeche (CAAS), cuando los anteriores procedimientos hubiesen sido autorizados por el mismo. 4.4. El procedimiento de invitacin a cuando menos tres personas se sujetar a lo siguiente: I. El acto de presentacin y apertura de proposiciones se llevar a cabo de la forma siguiente: la apertura de los sobres que contengan la propuesta tcnico-econmica se har con la presencia de los correspondientes licitantes; II. En las invitaciones se indicarn, como mnimo, la cantidad y descripcin de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, as como condiciones de pago; III. Los plazos para la presentacin de las proposiciones se fijarn para cada operacin atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, as como a la complejidad para elaborar la propuesta; IV. Para llevar a cabo la adjudicacin correspondiente, se deber contar con un mnimo de tres propuestas susceptibles de analizarse tcnicamente, y V. A las dems disposiciones de este ordenamiento que resulten aplicables. 4.5. En los supuestos de excepcin a la licitacin pblica, la Unidad de Licitaciones (UL), preferentemente, invitar a ofertar a cuando menos tres personas, salvo que ello, a su juicio, no resulte conveniente, en cuyo caso, utilizar el procedimiento de adjudicacin directa. El ejercicio de esa opcin deber documentarse por escrito y someterlo a consideracin del Comit de Adquisiciones de la Universidad (UACAM).

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    4.6. En el caso de que se opte por la adjudicacin directa, deber cuidarse escrupulosamente la razonabilidad de precios de los bienes o servicios que se programen adquirir, lo cual podr realizarse previo sondeo del mercado. 5. DE LOS CONTRATOS 5.1. En los contratos que amparen las adquisiciones, arrendamientos y servicios debern pactarse preferentemente la condicin de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrn pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la frmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentacin de las propuestas. Cuando con posterioridad a la adjudicacin de un contrato se presenten circunstancias econmicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reduccin en los precios de los bienes o servicios an no entregados o prestados o an no pagados, y que por tal razn no pudieron haber sido objeto de consideracin en la propuesta que sirvi de base para la adjudicacin del contrato correspondiente, la Unidad de Licitaciones (UL) podr reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a las directrices que determine el Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las Mismas de la Universidad Autnoma de Campeche (CAAS), Tratndose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocern los incrementos autorizados. 5.2. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrn, como mnimo, lo siguiente: I. La acreditacin de que se cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir el compromiso derivado del contrato; II. La indicacin del procedimiento conforme al cual se llev a cabo la adjudicacin del contrato; III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios; IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega; V. Porcentaje, nmero y fechas de las exhibiciones y amortizacin de los anticipos que se otorguen;

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    VI. Forma y trminos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios; VIII. Precisin de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este ltimo caso que es excepcional, la frmula o condicin en que se har y calcular el ajuste; IX. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores; X. La descripcin pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes, y XI. Salvo que exista impedimento, la estipulacin de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultoras, asesoras, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirn a favor de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM). 5.3. La adjudicacin del contrato obligar a la Unidad de Licitaciones (UL) y a la persona en quien hubiere recado, a formalizar el documento relativo dentro de los veinte das naturales siguientes al de la notificacin del fallo. Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el prrafo anterior, la dependencia o entidad podr, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposicin solvente ms baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el punto 3.11. de estos Lineamientos, y as sucesivamente en caso de que este ltimo no acepte la adjudicacin, siempre que la diferencia en precio respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estar obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, a solicitud escrita del licitante dentro de los siguientes tres meses a la fecha programada para la formalizacin del contrato, cubrir los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitacin de que se trate.

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    El atraso por parte de la Unidad de Licitaciones (UL) en la formalizacin de los contratos respectivos, o en su caso en la entrega de anticipos, prorrogar en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrn cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepcin de los derechos de cobro, en cuyo caso se deber contar con el consentimiento de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), quien a travs de la Unidad de Licitaciones (UL) le informar lo conducente. 5.4. Las dependencias y entidades que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada, debern solicitar la intervencin de la Unidad de Licitaciones (UL), con la finalidad de que sta promueva, para atender los requerimientos consolidados, la celebracin de contratos abiertos conforme a lo siguiente: I. Se establecer la cantidad mnima y mxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el presupuesto mnimo y mximo que podr ejercerse en la adquisicin, el arrendamiento o la prestacin del servicio. La cantidad o presupuesto mnimo que se requiera no podr ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto mximo que se establezca. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva, la cantidad o presupuesto mnimo que se requiera no podr ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto mximo que se establezca. No se podrn establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes; II. Se har una descripcin completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios; III. En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se har referencia al contrato celebrado, y IV. Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrn exceder de treinta das naturales, contados a partir de la entrega de stos a entera satisfaccin de la adquirente, salvo causa justificada. 5.5. Los contratos de adquisiciones de bienes y/o servicios debern ser suscritos por los funcionarios debidamente autorizados para representar a la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), antes de que empiecen a

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    surtir sus efectos jurdicos, debiendo conservar la Unidad de Licitaciones (UL), como responsable de la contratacin un ejemplar original con firmas autgrafas de los contratos firmados para su control correspondiente. 6. GARANTAS 6.1. El proveedor que haya resultado adjudicado en cualquiera de los procedimientos de contratacin a que se refiere el punto 3.2 de estos Lineamientos, deber garantizar: I. Los anticipos o pagos anticipados que, en su caso, se le hayan otorgado. Estas garantas debern constituirse por la totalidad del monto recibido y en el tipo de moneda contratada. II. El cumplimiento de los contratos. La garanta correspondiente al anticipo as como al pago por anticipado, se constituir mediante fianza por el cien por ciento del monto total del mismo y se presentar previo a la entrega de ste. Cuando se trate de proveedores extranjeros que no cuenten con representante en Mxico, el anticipo o pago por anticipado que se realice cuando sea requerido y el mismo haya sido autorizado, se garantizar mediante el establecimiento de una garanta bancaria o su equivalente conforme al pas que corresponda aceptable para Mxico. La garanta de cumplimiento del contrato ser mediante la presentacin de una pliza de fianza, garanta bancaria o su equivalente conforme al pas que corresponda aceptable para Mxico, por el diez por ciento del monto total de lo contratado en el tipo de moneda en que se contraiga el compromiso, la cual deber presentarse a ms tardar a la firma del contrato, salvo que los bienes se entreguen, el arrendamiento se realice o el servicio se ejecute antes de la formalizacin del mismo. Esta garanta deber mantenerse vigente hasta la fecha de entrega de los bienes, la conclusin del arrendamiento o la ejecucin de los servicios a entera satisfaccin de la Universidad Autnoma de Campeche (U.A.C.), nicamente proceder requerir fianza de cumplimiento del contrato cuando la adquisicin, arrendamiento o contratacin del servicio, sea superior a dos mil das de salario mnimo general diario vigente en el rea geogrfica C (SMGDV). Las condiciones de monto, alcance y cumplimiento que contendrn las garantas, sern solicitadas desde las bases de licitacin, en las que de manera particular se especificar lo aplicable en caso de variacin a lo pactado originalmente, como puede ser la ampliacin o disminucin del monto o plazo pactado, suspensin temporal, parcial o total del contrato.

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    6.3. Las garantas que deban otorgarse conforme a este ordenamiento se constituirn a favor de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), debiendo contener como condiciones mnimas las siguientes: I. La fianza se deber otorgar atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato; II. En todos los casos, la institucin afianzadora deber cubrir la totalidad de la fianza otorgada a la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), ante el incumplimiento del contrato; III. En caso de ampliacin de monto o plazo del contrato o que exista suspensin del mismo, la vigencia de la fianza se deber ampliar o modificar en concordancia con el nuevo monto o plazo pactado; IV. La fianza deber garantizar la ejecucin total de lo encomendado en el contrato; V. La institucin afianzadora deber aceptar expresamente lo dispuesto en el artculo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y VI. La cancelacin de la fianza deber realizarse mediante conformidad previa y por escrito de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM). 7. PERSONAS DE LAS QUE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DE CAMPECHE, NO PODR RECIBIR PROPUESTAS. 7.1. La Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), se abstendr de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refieren estos Lineamientos, con las personas siguientes: I. Aquellas en que el funcionario o empleado universitario que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratacin tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o sus parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el funcionario o empleado universitario o las personas antes referidas forman o hayan formado parte; II. Las que hayan sido sancionadas por la Contralora Interna en los trminos de las disposiciones aplicables;

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    III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente ms de un contrato, dentro de un lapso de dos aos calendario contados a partir de la notificacin de la primera rescisin. Dicho impedimento prevalecer ante todas las dependencias y entidades universitarias durante dos aos calendario contados a partir de la notificacin de la rescisin del segundo contrato; IV. Aquellos proveedores que el Gobierno Estatal o Federal sancionen, por conducto de la Secretara de la Contralora del Estado o de la Secretara de la Funcin Pblica y durante el tiempo que dure tal sancin. V. Los proveedores que se encuentren en situacin de atraso en las entregas de los bienes o en la prestacin de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), siempre y cuando sta haya resultado perjudicada gravemente por el incumplimiento; VI. Aquellas que hubieren proporcionado informacin que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algn proceso para la adjudicacin de un contrato, en su celebracin, durante su vigencia, o bien, en la presentacin o desahogo de una reclamacin o inconformidad; VII. Aquellas que hayan sido declaradas en concurso mercantil, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores; VIII. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratacin que se encuentren vinculadas entre s por algn socio o asociado comn; IX. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratacin y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de anlisis y control de calidad, preparacin de especificaciones, presupuestos o la elaboracin de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentren interesadas en participar; X. Aquellas que por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboracin de dictmenes, peritajes y avalos, cuando stos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;

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    XI. Las que desempeen un empleo, cargo o comisin en la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte; XII. Las inhabilitadas por los Gobiernos Estatal y Federal o la Contralora Interna para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico y/o en el mbito universitario; XIII. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por estos Lineamientos, sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual, y XIV. Las dems que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposicin de cualquier ley estatal o federal. 8. REGLAS DE OPERACIN DEL PADRON DE PROVEEDORES 8.1 La Unidad de Licitaciones de la Oficina del Abogado General, llevar a cabo los Procedimientos de contratacin en las modalidades de invitacin a cuando menos tres proveedores y Adjudicacin Directa, invitando y evaluando las propuestas de los diversos proveedores inscritos en el Padrn Universitario. 8.2.- El Padrn de Proveedores ser administrado por la Direccin General de Servicios Administrativos. 8.3.- La inscripcin deber formalizarse mediante la suscripcin en un Contrato anual, en el que se establezca que se otorgar a los Proveedores los siguientes derechos: I. Ser invitado a los procedimientos de contratacin que se relacionen a los bienes o servicios que sean objeto de su actividad comercial. II. Quedar exceptuado de presentar informacin o documentacin requerida a los participantes de los procedimientos de contratacin, ya que forma parte de su expediente personal.

    8.4.- Y sus obligaciones son son: I. Cumplir los requisitos que para la integracin del Padrn de Proveedores que requiera la Direccin General de Servicios Administrativos y la Unidad de Licitaciones de la Oficina del Abogado General.

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    II. Efectuar el pago establecido para obtener los beneficios de Padrn. III. Exhibir su listado de bienes con costos, y renovarlo cada tres meses. 8.5.- Con la documentacin que se presente se generar un expediente que ser considerado como informacin reservada y contendr: I. Pago por concepto de derecho a inscripcin. II. Integracin de la documentacin requerida por el comit para acreditar la personalidad, solvencia y domicilio. III. Listado de costos por los bienes y servicios que oferte con garanta de inmovilidad en los mismos por un perodo de tres meses y sus actualizaciones al vencimiento de dicho plazo, las cuales sern necesarias para la vigencia de su inscripcin. IV. Las especificaciones tcnicas de los bienes o servicios que se describan en el listado de costos se incorporarn al Catlogo respectivo. V. La inscripcin dar lugar a un nmero de registro, el cual deber emplearse para el efecto de identificar al Proveedor. 8.6.- La Direccin General de Servicios Administrativos podr adjudicar contratos con personas no inscritas en el padrn, debiendo justificar dicha Contratacin ante el Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autnoma de Campeche, en los siguientes casos. I. Cuando el bien o material sea de caractersticas o de alguna marca en especial II. Cuando se requiera algn artculo con carcter urgente y los proveedores que estn en el padrn ni cuenten con l. 8.7.- Se podr suspender del padrn a los proveedores, o a las sociedades cuando incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Mora significativa en el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Universidad.

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    II. Cuando la Universidad les rescinda el contrato respectivo por causas imputables al proveedor. III. Cuando hagan cotizaciones o presupuestos, y una vez fincado el pedido o adjudicado el contrato, el proveedor no sostenga su propuesta. IV. Cuando proporcionen datos falsos para su registro en el Padrn. 8.7.- Ser causal de cancelacin del registro al Padrn, cuando el proveedor o las personas que forman parte de sociedades proveedoras se les haya sentenciado en su contra, en procesos penales por la Comisin dolosa de delitos patrimoniales. 8.8.- Las Dependencias Universitarias proporcionarn a las Direccin General de Planeacin y Calidad la informacin correspondiente a sus necesidades para la formulacin de los programas de adquisiciones. 8.9.- Una vez dictaminada por la Direccin General de Planeacin y Calidad la necesidad de la Contratacin. As como la existencia de los recursos econmicos para ello, programar la adquisicin, arrendamiento o servicio, remitiendo al Comit la descripcin completa y detallada de los bienes, arrendamientos o servicios que se pretendan adquirir as como sus especificaciones tcnicas, rangos econmicos aceptables y dems circunstancias pertinentes que habrn de considerarse como criterios de adjudicacin en los contratos respectivos. 8.10.- Una vez aprobado por el Comit que la modalidad de contratacin ser mediante invitacin a cuando menos tres proveedores, se remitir la resolucin a la Direccin General de Servicios Administrativos, con toda la informacin correspondiente. 8.11.- La Direccin General de Servicios Administrativos, por s o por conducto de la Direccin de Recursos Materiales, en coordinacin con la Dependencia solicitante, seleccionar a cuando menos tres proveedores inscritos en el padrn que renan los requerimientos tcnicos, con la finalidad de invitarlos a participar en el procedimiento de contratacin y obtener de cada uno de ellos, dentro de los cinco das siguientes a la notificacin de la invitacin, una cotizacin de los bienes requeridos, la que debern acompaar de las especificaciones tcnicas y marcas disponibles.

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    8.12.- La Direccin General de Servicios Administrativos., dentro de los cinco das siguientes, elegir la mejor cotizacin, atendiendo a criterios de economa, funcionalidad, calidad, soporte tcnico y garanta. 8.13.- Una vez adjudicado el contrato, el proveedor tendr un trmino que no podr exceder de veinte das naturales, para hacer entrega de los bienes solicitados a la Direccin de Recursos Materiales, quien los pondr a disposicin de la Dependencia solicitante. 8.14.- El pago al proveedor seleccionado, se deber efectuar dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de recepcin de los bienes y facturas correspondientes, a entera satisfaccin de la Direccin de Recursos Materiales. 8.15.- Una vez aprobado el proceso de contratacin por adjudicacin directa, as como verificada la existencia de recursos econmicos para ello, el Comit de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios solicitar su ejecucin a la Direccin General de Servicios Administrativos. I. La Direccin General de Servicios Administrativos, en coordinacin con la Unidad de Licitaciones de la Oficina del Abogado General y Dependencia solicitante, seleccionar entre los proveedores inscritos en el padrn al que a su juicio rena la mejor capacidad tcnica, y ofrezca las mejores condiciones econmicas para la Universidad, a quien se le adjudicar directamente el contrato dentro de los cinco das siguientes. II. Una vez adjudicado el contrato, el proveedor tendr un trmino que no podr exceder de diez das naturales, para hacer entrega de las bienes solicitados. III. El pago al proveedor seleccionado se deber efectuar dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha de la entrega de los bienes y facturas correspondientes, a satisfaccin de la Direccin General de Servicios Administrativos.

    9. FORMA DE PAGO 9.1. La fecha y forma de pago al proveedor que la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), estipule en los contratos quedar sujeta a las condiciones que establezca la misma; sin embargo, no podr exceder de

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    cuarenta y cinco das naturales posteriores a la presentacin de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestacin de los servicios en los trminos del contrato. 9.2. Tratndose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, ste deber reintegrar las cantidades pagadas en exceso, ms los intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a aquella que sea mayor en el mercado para el pago de intereses por parte de las instituciones bancarias. Los cargos se calcularn sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarn por das naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), mediante cheque certificado y/o de caja a favor de la Tesorera de la Universidad Autnoma de Campeche. 9.3. En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestacin de los servicios, el proveedor deber reintegrar los anticipos que haya recibido ms los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el punto anterior, a ms tardar dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha en que se notifique la rescisin. Los cargos se calcularn sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarn por das naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM). 10. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS 10.1. Las dependencias y entidades podrn, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explcitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente. En cualquiera de los supuestos, deber hacerlo del conocimiento de la Unidad de Licitaciones (UL), para que sta realice las adecuaciones legales procedentes. 10.2. Igual porcentaje se aplicar a las modificaciones que por ampliacin de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestacin se realice de manera continua y reiterada. 10.3. Tratndose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes caractersticas, el porcentaje se aplicar para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

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    10.4. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrn modificarlos mediante la cancelacin de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo. 10.5. Cualquier modificacin a los contratos deber formalizarse por escrito dentro de la vigencia del contrato principal. Los instrumentos legales respectivos sern suscritos por el funcionario que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o est facultado para ello. 10.6. La Unidad de Licitaciones (UL) se abstendr de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones ms ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente. 11. PENAS CONVENCIONALES 11.1. La Unidad de Licitaciones (UL) aplicar las penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o de la prestacin del servicio, hasta por un monto mnimo del 2/1000 (dos al millar) por cada da natural de atraso, sobre el monto del contrato cuando el incumplimiento sea total, en el entendido de que cuando el incumplimiento sea parcial, las penas convencionales se aplicarn sobre el importe de los bienes pendientes de surtir o de los servicios que an no se han prestado, salvo que estos bienes o servicios imposibiliten la utilizacin de todo, en cuyo caso, se aplicarn sobre el monto total del contrato. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalizacin se calcular sobre el precio ajustado. El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con las mismas de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), es la instancia competente para autorizar los incrementos correspondientes al monto mnimo a pagar por concepto de penas convencionales. Las penas convencionales no podrn exceder del 10% del monto total del contrato o, en su caso, del 10% de la partida o partidas pendientes de su cumplimiento. 11.2. Los proveedores quedarn obligados ante la contratante a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes que provean y de la calidad de los servicios prestados, as como de cualquier otra responsabilidad en que

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    hubieren incurrido, en los trminos sealados en el contrato respectivo y en la legislacin aplicable. 11.3. Quedar a cargo de los proveedores cubrir las cuotas compensatorias a que se refiera la ley de la materia, pudiendo estar sujeta la importacin de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procedern incrementos a los precios pactados ni cualquier otra modificacin al contrato. 11.4. La Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), a travs de la Unidad de Licitaciones (UL), como instancia responsable de operar el contrato, aplicar deductivas por concepto de penas convencionales o el resarcimiento de pagos en exceso hechos a proveedores y prestadores de servicios. 12. RESCISIN 12.1. La Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), podr rescindir los contratos que celebre en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deber iniciarse por la Oficina del Abogado General (OAG) dentro de los quince das naturales siguientes a aquel en que hubiere agotado el monto lmite de aplicacin de las penas convencionales. Si previamente a la determinacin de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedar sin efecto. 12.2. Procedimiento de rescisin. 12.2.1. El procedimiento de rescisin se llevar a cabo conforme a lo siguiente: I. Se iniciar a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un trmino de diez das hbiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; II. Transcurrido el trmino a que se refiere la fraccin anterior, se resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y III. La determinacin de dar o no por rescindido el contrato deber ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince das hbiles siguientes a lo sealado en la fraccin I de este punto. 12.3. Asimismo, podrn darse por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de inters general, o bien, cuando por causas

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    justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionara algn dao o perjuicio a la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM). En estos supuestos la convocante, a solicitud escrita del licitante, reembolsar al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. 13. CONDICIONES DE LOS BIENES 13.1. Las dependencias y entidades beneficiarias estarn obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operacin y mantenimiento, as como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. 13.2. Para los efectos del punto anterior, la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios deber estipular las condiciones que garanticen su correcta operacin y funcionamiento; en su caso, la obtencin de una pliza de seguro por parte del proveedor que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitacin del personal que operar los equipos. 13.3. La adquisicin de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilizacin de equipo propiedad del proveedor podr realizarse siempre y cuando en las bases de licitacin se establezca que a quien se adjudique el contrato deber proporcionar el citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad universitaria beneficiaria, durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales. 14. DE LA INFORMACIN Y VERIFICACIN 14.1. Las dependencias y entidades debern remitir a la Contralora Interna la informacin relativa a los actos y contratos materia de este ordenamiento, de acuerdo con la forma y trminos que stas establezcan, en el mbito de sus respectivas atribuciones. 14.2. La Unidad de Licitaciones (UL) al igual que las dependencias y entidades universitarias conservarn en forma ordenada y sistemtica toda la documentacin comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de cinco aos, contados a partir

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    de la fecha de su recepcin; excepto la documentacin contable, en cuyo caso se estar a lo previsto por las disposiciones aplicables. 14.3. La Contralora Interna, en ejercicio de sus facultades, podr verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en este ordenamiento o en otras disposiciones aplicables. Si la Contralora determina la nulidad total del procedimiento de contratacin por causas imputables a la convocante, la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), con cargo a las dependencias o entidades universitaria reembolsar a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operacin correspondiente. 14.4. La Contralora Interna podr realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a la Unidad de Licitaciones (UL) y/o dependencias y entidades que se beneficien con las adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podr solicitar a los funcionarios, licitantes y a los proveedores que participen en ellas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. 14.5. La Contralora Interna podr verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles a travs de los laboratorios, instituciones educativas y de investigacin o con las personas que determine, en los trminos que establece la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, y que podrn ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate. El resultado de las comprobaciones se har constar en un dictamen que ser firmado por quien haya hecho la comprobacin, as como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidar dicho dictamen. 15. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 15.1. La Unidad de Licitaciones en representacin de las dependencias y entidades universitarias informar a la Oficina del Abogado (OAG) y a la Contralora Interna para los trmites conducentes, sobre los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento o se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante en los plazos establecidos;

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    II. Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos, la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), les hubiera decretado la rescisin del contrato; III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daos o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate; as como aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas, y IV. Los licitantes o proveedores que proporcionen informacin falsa o que acten con dolo o mala fe en algn procedimiento de contratacin, en la celebracin del contrato o durante su vigencia, o bien, en la prestacin o desahogo de una reclamacin o inconformidad. Los licitantes o proveedores que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores no podrn presentar propuestas ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Contralora Interna de la Universidad Autnoma de Campeche (UACAM), el cual no ser menor de tres meses ni mayor de cinco aos, contado a partir de la fecha en que la Contralora lo haga del conocimiento del afectado. Las dependencias y entidades universitarias, dentro del trmino de treinta das naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de algun