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Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 8 de marzo de 2016 Número 4484-II Martes 8 de marzo CONTENIDO Declaratoria de publicidad de los dictáme- nes De las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decre- to por el que se reforman y adicionan diversas dis- posiciones de la Ley General de Acceso de las Mu- jeres a una Vida Libre de Violencia De la Comisión de Igualdad de Género, con proyec- to de decreto por el que se reforman y adicionan di- versas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 61 de la Ley General de Salud De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10-Bis a la Ley Ge- neral de Salud De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artícu- lo 280 de la Ley General de Salud De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud De la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo- mía Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social De la Comisión de Deporte, con proyecto de decre- to por el que se reforman los artículos 19 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prác- ticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es- tados Unidos Mexicanos 2 9 15 19 25 28 32 38 43 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 8 de marzo de 2016 Número 4484-II

Martes 8 de marzo

CONTENIDO

Declaratoria de publicidad de los dictáme-

nes

De las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, yde Cultura y Cinematografía, con proyecto de decre-to por el que se reforman y adicionan diversas dis-posiciones de la Ley General de Acceso de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyec-to de decreto por el que se reforman y adicionan di-versas disposiciones de la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia

De la Comisión de Salud, con proyecto de decretopor el que se adiciona una fracción VI al artículo 61de la Ley General de Salud

De la Comisión de Salud, con proyecto de decretopor el que se adiciona el artículo 10-Bis a la Ley Ge-neral de Salud

De la Comisión de Salud, con proyecto de decretopor el que se adiciona un segundo párrafo al artícu-lo 280 de la Ley General de Salud

De la Comisión de Salud, con proyecto de decretopor el que se reforma el artículo 268 Bis-1 de la LeyGeneral de Salud

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo-mía Social, con proyecto de decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de laLey de Sociedades de Solidaridad Social

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decre-to por el que se reforman los artículos 19 y 30 de laLey General de Cultura Física y Deporte

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prác-ticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por elque se adicionan y derogan diversas disposicionesde la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos

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Dictámenes

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO,Y DE CULTURA Y CINEMATOGRAFÍA, CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVER-SAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE

LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Honorable Asamblea:

Las comisiones unidas de Igualdad de Género y Cul-tura y Cinematografía con fundamento en lo dispuestoen los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; 66, 79, numeral 2, 80, 81, 82, 84,85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, frac-ción IV; y 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 delReglamento de la Cámara de Diputados presentan a lahonorable asamblea el siguiente

Dictamen

I. Metodología

Las comisiones unidas de Igualdad de Género y Cul-tura y Cinematografía, encargadas del análisis y dicta-men de la iniciativa en comento, desarrollaron los tra-bajos correspondientes conforme al procedimiento quea continuación se describe.

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trá-mite de inicio del proceso legislativo, así como de la re-cepción y turno para el dictamen de la iniciativa de Ley.

En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones” los integrantes de las comi-siones dictaminadoras expresan los razonamientos yargumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2015por la Comisión Permanente, la diputada Norma Ro-

cío Nahle García, con suscripción del diputado Vir-gilio Dante Caballero Pedraza, ambos del GrupoParlamentario de Movimiento de RegeneraciónNacional, sometió a consideración la iniciativa quereforma y adiciona diversas disposiciones de la LeyGeneral de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia.

2. Mediante oficio número D.G.P.L. 63-II-7-390, rela-tivo al expediente 1316, de fecha 18 de enero de 2016,acusado de recibido por la Comisión de Igualdad deGénero el día 20 de enero de 2016, fue notificado am-pliación de turno a comisiones unidas de Igualdad deGénero, y de Cultura y Cinematografía, para dicta-men.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objetoestablecer en el artículo 36 de la Ley General de Ac-ceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, elcriterio de género correspondiente a incluir el término“las” al enunciado: “El Sistema se conformará por‘las’ y los titulares de:”. Así como incorporar en elapartado correspondiente al Capítulo III De la Distri-bución de Competencias en Materia de Prevención,Atención, Sanción, y Erradicación de la ViolenciaContra las Mujeres, Sección Quinta de la Secretaría deEducación Pública, un artículo 45 bis que contempla lapropuesta de facultades a la Secretaría de la Cultura.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra en su artículo primero:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se inter-pretarán de conformidad con esta Constitución y conlos tratados internacionales de la materia favoreciendoen todo tiempo a las personas la protección más am-plia.

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Martes 8 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria3

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-ger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia,indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, elEstado deberá prevenir, investigar, sancionar y repararlas violaciones a los derechos humanos, en los térmi-nos que establezca la ley.

Por lo tanto y al referirnos propiamente a la materia dederechos humanos, regulados en nuestra Ley Supre-ma, debe dársele el análisis requerido en virtud de po-der salvaguardar los derechos de las y los mexicanos ala vida, la libertad, integridad y seguridad, derivado delo anterior se hace hincapié en la obligatoriedad de lostratados en los cuales México haya sido firmante, den-tro de los cuales se encuentra la “Convención sobre laEliminación de Todas las Formas de DiscriminaciónContra la Mujer (CEDAW)” en vigor desde el 3 deseptiembre de 1981.

Segunda. De igual manera el artículo cuarto de nues-tra Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos consagra en su primer párrafo el derecho a laigualdad entre hombres y mujeres:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales antela ley. Esta protegerá la organización y el desarrollode la familia.”1

Del precepto mencionado deriva el sistema de normasjurídicas de derecho social que busca regular los me-canismos y acciones para lograr la igualdad entrehombres y mujeres, considerado como un derecho hu-mano interrelacionado, interdependiente e indivisible,que tutela la garantía de igualdad.

Es así que la igualdad como derecho social y univer-sal, es elemento esencial para que el Estado pueda sen-tar las bases tendientes a eliminar la situación desigualque existe de facto entre hombres y mujeres, como seconsagra en los cuerpos normativos con que cuenta elEstado mexicano, los cuales buscan salvaguardar losderechos de la mujer en todos los ámbitos: social, la-boral, económico, de salud, etc.

Tercera. La iniciativa en estudio obedece a que confecha 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal, dentro delpaquete económico que presentó para el año 2016, in-cluía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reformaban, adicionaban y derogaban diversas dispo-siciones de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, así como de otras disposiciones paracrear la Secretaría de Cultura, la cual fue aprobada porambas cámaras y turnada al Ejecutivo, el cual en fecha16 de diciembre firmó el decreto, mismo que fue pu-blicado el 17 de diciembre de 2015.

En la iniciativa en comento se propone, en primer lu-gar; modificar el artículo 36 de la LGAMVLV, en vir-tud de que dicho artículo establece lo siguiente: “Artí-culo 36.- El sistema se conformará por los por lostitulares de:” donde no se observa un lenguaje inclu-yente, por ello proponen que en dicho artículo se agre-gue el pronombre que alude al género femenino “las”,para quedar de la siguiente manera: “El sistema seconformará por las y los titulares de:”.

En segundo y último lugar la iniciativa propone adi-cionar un artículo 45 bis, en el que se establezcan lasatribuciones a realizar por parte de la Secretaría deCultura, destacando en todo momento el lenguaje in-cluyente que tutela y garantiza la participación de lasmujeres en igualdad con los hombres, así como el quelas acciones de la Secretaría de Cultura, se encuentrenacordes con el marco de los tratados internacionalestendientes a garantizar la no discriminación y la noviolencia contra las mujeres en el desempeño de susactividades artísticas o de oficio, aspectos que deigual manera comparte esta Comisión de Igualdad deGénero.

CUARTA. El día 28 de abril de 2014, fue publicadoen el Diario Oficial de la Federación el Programa Es-pecial de Cultura y Arte (PECA), con la finalidad dedefinir el camino que ha de seguir el Sector Cultural através de la Secretaría de Cultura, para hacer de la cul-tura un medio para la transformación, que fomente lacohesión, la inclusión social y la prevención de la vio-lencia.

En el mismo tenor, el Plan Nacional de Desarrollo2013-2018, plantea como uno de sus ejes transversa-les: la igualdad sustantiva de género, teniendo comoplanteamiento principal el de reducir la brecha exis-tente entre mujeres y hombres, mediante la promo-ción de acciones concretas “dirigidas a un cambiocultural en materia de igualdad y no discrimina-ción”.

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QUINTA: Por técnica legislativa y para mejor com-prensión de la iniciativa de reforma, la Comisión ela-boró un cuadro comparativo del texto que se pretendereformar.

SEXTA: Respecto de la primer propuesta para incluir elpronombre “las” y derivado de un análisis gramatical yuna interpretación semántica de la hipótesis legal en es-tudio, se desprende que para efectos de garantizar unlenguaje incluyente sustentado en los principios deigualdad, el mismo adolece del pronombre “las” que serefiere a la inclusión del género femenino, ello en vir-tud, de que si bien es cierto la fracción II del artículo 89de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, establece la facultad del Ejecutivo Federal para:“Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Es-tado...” ello no impide que puedan ser hombres o muje-res indistintamente, pero para efectos del análisis y es-tudio de la presente iniciativa, esta Comisión consideraviable, la propuesta realizada por los legisladores.

Más aún si tomamos en consideración que nuestro pa-ís ha suscrito tratados internacionales en la materia,

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como lo es en el caso específico que nos ocupa, laConvención sobre la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sussiglas en inglés) mismo que dada su naturaleza jurídi-ca vinculante en términos del artículo 133 de nuestroordenamiento supremo, obliga al Estado mexicano adar cumplimiento a los compromisos suscritos, por loque esta Comisión considera de suma importancia re-ferirnos al criterio que el Comité de los Derechos Hu-manos, establece para definir a la discriminación:

“Discriminación es toda distinción, exclusión, res-tricción o preferencia que se base en determinadosmotivos como la raza, el color, el sexo, el género, elidioma, la religión, la opinión política o de otra ín-dole, el origen nacional o social, la posición econó-mica, el nacimiento o cualquier otra condición so-cial, que tenga por objeto o por resultado anular omenoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, encondiciones de igualdad, de los derechos humanosy libertades fundamentales de todas las personas”.2

En este mismo sentido el artículo 1 de CEDAW, refiere:

“A los efectos de la presente Convención, la expre-sión ‘discriminación contra la mujer’ denotará todadistinción, exclusión o restricción basada en el sexoque tenga por objeto o resultado menoscabar o anu-lar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil, sobre la ba-se de la igualdad del hombre y la mujer, de los de-rechos humanos y las libertades fundamentales enlas esferas política, económica, social, cultural y ci-vil o en cualquier otra esfera”.

Consecuente con estos dos ordenamientos, estas comi-siones unidas consideran viable la propuesta, ya quecon ella la norma jurídica cumplirá con un lenguaje in-cluyente que no dejará lugar a interpretaciones de dis-criminación por motivo de género, al mismo tiempoque damos cumplimiento a tratados internacionales.

Así, con la propuesta de reforma se reivindica el res-peto hacia los derechos de la mujer, por una parte elaspecto incluyente de su participación y por la otra lagarantía de no ser discriminada por razones de su gé-nero, lo cual se relaciona con el principio que estable-ce “Tratar a todos los hombres y mujeres de formaequitativa en el trabajo - respetar y defender los dere-chos humanos y la no discriminación”.3

Robustece lo anterior lo establecido en la recomenda-ción número 25 de la CEDAW, que considera la igual-dad de género en tres dimensiones interrelacionadasque se refuerzan mutuamente:

• Igualdad formal –de jure o normativa– se refiere ala igualdad ante la ley y supone que mujeres y hom-bres tienen los mismos derechos y trato.

• La igualdad sustantiva –de facto o material– su-pone que las mujeres se desarrollan en un entornoen donde ejercen en los hechos y en igualdad decondiciones sus derechos y libertades fundamenta-les, y tienen las mismas oportunidades que los hom-bres, desde un primer momento, para conseguir laigualdad de resultados.

• La igualdad de resultados es la culminación lógi-ca de la igualdad sustantiva. Estos resultados pue-den ser de carácter cuantitativo o cualitativo, es de-cir que pueden manifestarse en que, en diferentescampos, las mujeres disfrutan de derechos en pro-porciones casi iguales que los hombres, en que tie-nen los mismos derechos en proporciones casi igua-les que los hombres, en que tienen los mismosniveles de ingresos, en que hay igualdad en la adop-ción de decisiones y la influencia política y en quela mujer vive libre de actos de violencia.

Bajo este contexto y para efectos del presente dicta-men, aplica la igualdad formal –de jure– pues al hablarde la reforma a un precepto legal para asegurar laigualdad entre mujeres y hombres, justamente nos es-tamos refiriendo a los derechos que ambos deben tenerante la ley.

Estas comisiones unidas dan cuenta de que con el pro-yecto de mérito se da cumplimiento a los artículos 2 y3 de la citada convención que establecen lo siguiente:

Artículo 2. “Los Estados Partes condenan la discrimi-nación contra la mujer en todas sus formas, convienenen seguir, por todos los medios apropiados y sin dila-ciones, una política encaminada a eliminar la discrimi-nación contra la mujer y, con tal objeto, se comprome-ten a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en susconstituciones nacionales y en cualquier otra legisla-ción apropiada el principio de la igualdad del hombrey de la mujer y asegurar por ley u otros medios apro-piados la realización práctica de ese principio; b)

Gaceta Parlamentaria5Martes 8 de marzo de 2016

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Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro ca-rácter, con las sanciones correspondientes, que prohi-ban toda discriminación contra la mujer; c) Establecerla protección jurídica de los derechos de la mujer so-bre una base de igualdad con los del hombre y garan-tizar, por conducto de los tribunales nacionales com-petentes y de otras instituciones públicas, laprotección efectiva de la mujer contra todo acto de dis-criminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto opráctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen deconformidad con esta obligación; e) Tomar todas lasmedidas apropiadas para eliminar la discriminacióncontra la mujer practicada por cualesquiera personas,organizaciones o empresas; 2 f) Adoptar todas las me-didas adecuadas, incluso de carácter legislativo, paramodificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácti-cas que constituyan discriminación contra la mujer; g)Derogar todas las disposiciones penales nacionalesque constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las es-feras, y en particular en las esferas política, social,económica y cultural, todas las medidas apropiadas,incluso de carácter legislativo, para asegurar el plenodesarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de ga-rantizarle el ejercicio y el goce de los derechos huma-nos y las libertades fundamentales en igualdad de con-diciones con el hombre”.

Es necesario hacer mención que en el ámbito inter-americano, otro instrumento normativo relevante enrelación con la discriminación basada en género es laConvención de Belém do Pará, la cual establece en suartículo 6 que el derecho de toda mujer a una vida li-bre de violencia incluye el derecho a estar libre de to-da forma de discriminación y el derecho a ser valora-da y educada libre de patrones estereotipados decomportamiento y prácticas sociales y culturales basa-das en conceptos de inferioridad o subordinación.Principios que abonan al empoderamiento femenino.

SÉPTIMA: Respecto de la segunda propuesta paraadicionar un artículo 45 bis en el que se establezcan lasatribuciones a realizar por parte de la Secretaría de Cul-tura, destacando en todo momento el lenguaje inclu-yente que tutela y garantiza la participación de las mu-jeres en igualdad con los hombres, así como el que lasacciones de la Secretaría de Cultura se encuentrenacordes con el marco de los tratados internacionales

tendentes a garantizar la no discriminación y la no vio-lencia contra las mujeres en el desempeño de sus acti-vidades artísticas o de oficio, estas comisiones unidasresaltan que el Sistema Interamericano de DerechosHumanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos(TEDH) y varios comités del Sistema de Naciones Uni-das han reconocido que: “el uso de medidas especialesde carácter temporal o acción afirmativa, no constituyediscriminación”. Las medidas temporales especialesson “medidas positivas limitadas en el tiempo que bus-can mejorar las oportunidades para grupos que históri-ca y sistemáticamente han estado en situación de des-ventaja y orientadas a traer a los miembros de talesgrupos al centro de la vida política, económica, social,cultural y civil, y constituyen una estrategia necesariade los Estados Partes para lograr la igualdad sustantivao de facto de la mujer y el hombre en el goce de sus de-rechos humanos y libertades fundamentales”.

En el Decreto por el que crea la Secretaría de Cultura,se reforma el artículo 45, fracción VII, y se adiciona lafracción V Bis al artículo 36 de la Ley General de Ac-ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conla finalidad de incluir a dicha secretaría dentro del Sis-tema Nacional de Prevención, Atención, Sanción yErradicación de la Violencia contra las Mujeres. Sinembargo, al ser de reciente ingreso no se le dan atri-buciones concretas de acción.

Por lo tanto es necesario darle a la Secretaría de Cul-tura las atribuciones para que dentro del Sistema Na-cional de Prevención, Atención, Sanción y Erradica-ción de la Violencia contra las Mujeres, se tomen lasprevisiones que contribuyan a generar una sociedadmás justa y equitativa, específicamente en el ámbitocultural.

En las atribuciones que se proponen se incluye de ma-nera general los siguientes principios en materia deigualdad de género:

• El respeto a los derechos humanos de las mujeres,tales como el de la educación, el acceso a la cultu-ra, los oficios, artes y letras en igualdad de condi-ciones y oportunidades respecto de los hombres.

• Se procura que dichas atribuciones se realicen enestricto apego a la dignidad de la mujer, respetandoel pleno ejercicio de su maternidad y también con-templa el ejercicio de la paternidad.

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• El derecho de las niñas y mujeres a realizar acti-vidades creativas sin prejuicios de género.

• La eliminación de todo tipo de violencia en contrade la mujer.

Finalmente cabe destacar que la propuesta cumple conlo dispuesto en la Ley General de Igualdad entre Mu-jeres y Hombres, en donde se establece como parte desu objeto, el definir los preceptos fundamentales paragarantizar los derechos de las mujeres y hombres yavanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres yhombres.

La cultura es una prioridad nacional y el fortaleci-miento institucional es un impulso al bienestar y al de-sarrollo integral de los mexicanos, por ello, ante lacreación de la Secretaría de Cultura se asume la res-ponsabilidad de garantizar el derecho universal de ac-ceso a la cultura; otorgando la seguridad del ejerciciode los derechos culturales bajo el principio de igualdady no discriminación.

A su vez la protección y promoción de la diversidadcultural, mediante la inclusión de las diversas expre-siones culturales, garantizando las libertades de expre-sión, información y comunicación, dotando a todos losmexicanos de acceso a actividades, bienes y serviciosculturales por igual.

Por todo lo anteriormente analizado y argumentado,estas comisiones consideran viable la propuesta reali-zada por los legisladores proponentes, sometiendo aconsideración del pleno de la Cámara de Diputados elsiguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL AR-TÍCULO 36, PÁRRAFO PRIMERO, Y 45, FRAC-CIÓN VII; SE ADICIONA UNA SECCIÓN SEX-TA, QUE COMPRENDE UN ARTÍCULO 45 BIS,RECORRIENDOSE LAS ACTUALES SECCIÓNSEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DÉCI-MA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDAY DÉCIMA TERCERA DE LA LEY GENERALDE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDALIBRE DE VIOLENCIA.

Único. Se reforma el artículo 36, párrafo primero y45, fracción VII; se adiciona una sección sexta, quecomprende un artículo 45 bis, recorriéndose las ac-

tuales sección sexta, séptima, octava, novena, déci-ma, décima primera, décima segunda y décima terce-ra de la Ley General de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia, para quedar de la siguienteforma:

Artículo 36. El Sistema se conformará por las y los ti-tulares de:

Artículo 45. ...

I. a VI. ...

VII. Incorporar en los programas educativos, en to-dos los niveles de la instrucción, el respeto a los de-rechos humanos de las mujeres, así como conteni-dos educativos tendientes a modificar los modelosde conducta sociales y culturales que impliquenprejuicios y que estén basados en la idea de la infe-rioridad o superioridad de uno de los sexos y enfunciones estereotipadas asignadas a las mujeres ya los hombres;

VIII. a XVI. ...

Sección Sexta. De la Secretaría de Cultura.

Artículo 45 Bis. Corresponde a la Secretaría deCultura:

I. Definir y difundir en las políticas culturales losprincipios de equidad y no exclusión entre muje-res y hombres, y el respeto pleno a los derechoshumanos;

II. Incluir en los programas culturales de todaslas disciplinas artísticas, aspectos que fomentenla cultura de una vida libre de violencia contralas mujeres y el respeto a su dignidad;

III. Garantizar acciones y mecanismos de parti-cipación de las mujeres en todos los programas yactividades de la Secretaría de Cultura;

IV. Promover el derecho de las niñas y mujerespara realizar actividades creativas sin prejuiciosde género;

V. Propiciar la investigación en los procesos cre-ativos de las disciplinas artísticas, encaminada a

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crear modelos de detección de violencia contralas mujeres en el ámbito profesional;

VI. Incorporar en los programas culturales elrespeto a los derechos humanos de las mujeres,así como contenidos temáticos tendientes a mo-dificar los modelos de conducta sociales y cultu-rales que impliquen prejuicios y que estén basa-dos en la idea de la inferioridad o superioridadde uno de los sexos y en funciones estereotipadasasignadas a las mujeres y a los hombres, sin per-juicio de la libertad creativa de los autores, in-térpretes o ejecutantes;

VII. Propiciar la capacitación al personal de re-cintos culturales y de atención al público parapoder detectar problemas de violencia contra lasmujeres;

VIII. Propiciar la elaboración de materiales quepromuevan la prevención y atención a la violen-cia contra las mujeres, en la difusión de activi-dades culturales y programas de mano de loseventos culturales;

IX. Proporcionar acciones formativas a todo elpersonal de los recintos culturales, en materia dederechos humanos de las niñas y las mujeres, ypolíticas de prevención, atención, sanción y erra-dicación de la violencia contra las mujeres.

X. Promover un sentido crítico en actividadesculturales que tengan referencias relacionadascon la violencia contra las mujeres o contribuyana la promoción de estereotipos que discriminennegativamente y fomenten la desigualdad entremujeres y hombres, sin menoscabo del derechode los autores, intérpretes o ejecutantes;

XI. Las demás previstas para el cumplimiento dela presente ley.

[...]

Transitorios

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas:

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/l_100715.pdf

2 CDH. (1989). Observación General No. 18, Comentarios Genera-

les adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, No Discri-

minación. 37° período de sesiones, U.N. Dovs. HRI/GEN/1Rev.7,p.

168, párr.. 7. Disponible en: www1.umn.edu/humanrts/hrcommit-

tee/sgencom18.html

3 http://www.codajic.org/sites/www.codajic.org/files/Princi-

pios%20para%20el%20empoderamiento%20de%20la%20mujer.p

df

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2016.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presi-

denta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Mon-

roy del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rú-

brica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González

Suástegui (rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramí-

rez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica),

Angélica Reyes Ávila (rúbrica), secretarias; Sasil Dora Luz de Le-

ón Villard, Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo (rúbrica),

Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rú-

brica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), David Gerson García

Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genoveva Huerta Vi-

llegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Veró-

nica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica en con-

tra), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad

Sandoval Martínez, Concepción Villa González (rúbrica).

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Santiago Taboada Cortina (rúbrica), presidente; Mar-

co Polo Aguirre Chávez, Hersilia Onfalia Adamina Córdova Mo-

rán (rúbrica), Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica), María Angélica

Mondragón Orozco (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica),

Brenda Velázquez Valdez (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Her-

nández (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Lau-

ra Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica), Jorge Álvarez Maynez (rú-

brica), Manuel Alexander Zetina Aguiluz, secretarios; María

Verónica Agundis Estrada, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica),

Lorena Corona Valdés (rúbrica), Ángel Antonio Hernández de la

Piedra, Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), José Everardo Ló-

pez Córdova (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Juan

Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rú-

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Martes 8 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria9

brica), Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Flor Estela Rentería

Medina (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica),

José Luis Sáenz Soto, Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), Li-

borio Vidal Aguilar (rúbrica), Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Ka-

ren Hurtado Arana (rubrica), José Santiago López (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO, CON PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIO-NAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE

ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO-LENCIA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, in-cisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;66, 79 numeral 2, 80, 82, 85, 157, numeral 1, fracciónI; 158, numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamentode la Cámara de Diputados presenta a la HonorableAsamblea el siguiente

Dictamen

I. Metodología.

La Comisión de Igualdad de Género encargada delanálisis y dictamen de la iniciativa en comento, desa-rrollo los trabajos correspondientes conforme al pro-cedimiento que a continuación se describe.

En el apartado “Antecedentes” se da constancia deltrámite de inicio del proceso legislativo, así como dela recepción y turno para el dictamen de la iniciativade Ley.

En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se expo-nen los objetivos y se hace una descripción de la ini-ciativa en la que se resume su contenido, motivos y al-cances.

En las “Consideraciones” los integrantes de la comi-sión dictaminadora se expresan los razonamientos yargumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 5 de noviembre de2015, la diputada Erika Irazema Briones Pérez delGrupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, sometió a consideración del pleno deesta honorable Cámara de Diputados del Congreso dela Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el cualse reforma el artículo 17 de la Ley General de Accesode las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

2. En misma fecha, 5 de noviembre de 2015, la MesaDirectiva de la honorable Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, dispuso que dicho iniciativacon proyecto de decreto fuera turnada a la Comisiónde Igualdad de Género para su estudio y dictamencorrespondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objetoreformar el artículo 17 de la Ley General de Acceso delas Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el ob-jetivo de garantizar la erradicación de la violencia con-tra la mujer dentro de la comunidad.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consagra en su artículo primero:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

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Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia favo-reciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.

…”1

Por lo que esta materia es de derechos humanos, regu-lada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dárseleel análisis requerido, en virtud de poder salvaguardarlos derechos de las y los mexicanos a la vida, la liber-tad, integridad y seguridad. Se hace hincapié en laobligatoriedad de los Tratados en los cuales Méxicohaya sido firmante, dentro de los cuales se encuentrala “Convención sobre la eliminación de todas las for-mas de discriminación contra la mujer (CEDAW)” envigor desde el 3 de septiembre de 1981 como se men-ciona en la iniciativa.

Segunda. De igual manera el artículo cuarto de nues-tra Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos consagra en su primer párrafo el derecho a laigualdad entre hombres y mujeres:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales antela ley…”2

Del precepto mencionado deriva el sistema de nor-mas jurídicas de derecho social que busca regularlos mecanismos y acciones para lograr la igualdadentre hombres y mujeres, considerado como un de-recho humano interrelacionado, interdependiente eindivisible, que tutela la garantía de igualdad.

Es así que la igualdad como derecho social y univer-sal, es elemento esencial para que el Estado puedasentar las bases tendientes a eliminar la situación dedesigualdad que existe de facto entre hombres y mu-

jeres, como se consagra en los cuerpos normativoscon que cuenta el Estado mexicano, los cuales bus-can salvaguardar los derechos de la mujer no solo enel ámbito social, laboral, económico y de salud.

• Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

• Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hom-bres

• Ley General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia

• Reglamento de la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia

• Programa Nacional de Igualdad para Mujeres yHombres

• Convención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer (CE-DAW)

• Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicarlos Delitos en Materia de Trata de Personas y parala Protección y Asistencia a las Víctimas de estosDelitos

• Ley para la Protección de los Derechos de las Ni-ñas, Niños y Adolescentes

Tercera. La iniciativa en su primera idea expone “Laviolencia en la comunidad es un término muy amplioque incluye actos de violencia dirigidos a lastimar odenigrar a otros dentro de un contexto público o espa-cios determinados como tal.

Dicho tipo de violencia ha crecido dado lo dañado quese encuentra el tejido social de nuestro país, rasgosculturales y situaciones propias de cada región y cadaentidad federativa nos hacen plantearnos los diversosproblemas tan amplios que se engloban dentro de laviolencia en la comunidad.”

La Comisión considera acertado y como una proble-mática social actual la violencia con motivo de géneroque enfrenta la mujer mexicana, esta situación vulnerade forma importante el libre ejercicio de los derechosque a través de la lucha social ha conseguido y que de-bería ejercer sin ningún menoscabo.

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Continuando con su exposición la iniciativa remite“La discriminación desafortunadamente es un temadel cual las mujeres siguen siendo parte y de los gru-pos que más la padecen por el simple hecho de ser mu-jer.

México ratificó la Convención Sobre la Eliminaciónde todas las formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW). EL (sic) 23 de marzo de 1981, año en elque entró en vigor en nuestro país.”

La Comisión, consecuente con las dificultades que en-frenta la mujer día a día el desempeño de sus labores,come jefa de casa, profesionista, empresaria etcéteraseñala datos del Banco Nacional de Datos e Informa-ción sobre casos de Violencia contra las Mujeres ac-tualizado al 10 de noviembre de 2015, señalan que eltipo más común de violencia perpetrada en contra dela mujer es la de índole psicológica y de igual maneraseñala que en estos casos el principal agresor suele serun familiar.3

Es por esto que la Comisión da cuenta del trabajo queaún falta realizar para disminuir el índice de casos deviolencia en contra de la mujer, ya que una sociedadque discrimina a sus mujeres, es una sociedad estanca-da e imposibilitada para desempeñarse con su máximode eficiencia. Aunado a esto, si se desea combatir ladiscriminación de la mujer en la sociedad, la primeralínea de acción será la de combatir roles clasistas o degénero al seno de la familia, ya que ésta es la estructu-ra nuclear y primigenia de la sociedad mexicana.

Más adelante la iniciativa denota como “La discrimi-nación es uno de los factores y conductas que lamen-tablemente más se repite en el ámbito de la comuni-dad, es por ello el énfasis en esta lamentable conducta,pero no es la única a la que se enfrentan mujeres y ni-ñas en el país.”

Esta Comisión coincide en reconocer la gravedad delas conductas que tienen por objeto menospreciar o de-gradar a la mujer en cualquier forma por razón de sugénero, dichas conductas como bien señala la iniciati-va no solo se retrotraen a situaciones particulares sinoque abarcan una gama de actividades y omisiones queafectan la libertad social de la mujer, a este respecto,el INMUJERES en sus “Resultados de la EvaluaciónEstratégica con Perspectiva de Género de los Progra-mas de Empleo y Proyectos Productivos” señala lasestadísticas, tal como se muestra en la siguiente gráfi-ca:

Aquí se aprecia claramente una de varias formas dediscriminación que la mujer mexicana enfrenta día adía, una forma más de violencia que afecta de mane-ra negativa su calidad de vida y la menosprecia conmotivo de su género. Por lo que esta Comisión ex-presa su total rechazo a cualquier condición o actitudde la sociedad en general que tenga como conse-cuencia una afectación negativa a los derechos de lamujer.

Por último la iniciativa considera “La violencia en lacomunidad está acompañada de varios delitos, comolos mencionados en su definición así como aquellosampliados y conjugados con otros tipos de violencia alos cuales están expuestos las mujeres en sus pueblos,comunidades o localidades.”

Por ello esta Comisión considera que las políticaspúblicas que existen hoy en día deben ser instru-mentadas conforme a derecho e implementadas demanera exhaustiva, abarcando los sistemas de salud,educación, trabajo y todos aquellos donde existapresencia de la mujer, donde esta cumpla cualquiertipo de labor.

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Cuarta. Por técnica legislativa y fácil comprensión dela iniciativa la Comisión elaboró un cuadro compara-tivo del texto que se pretende reformar.

De este análisis podemos extraer criterios de técnicalegislativa de los que adolece la presente iniciativa;

a) En un primer acercamiento se percibe que la inicia-tiva no solo reforma el artículo 17 de la Ley, sino queademás añade a éste dos fracciones más quedando conuna fracción IV y una V, además de recorrer el textoque se señala en su fracción III a la fracción V, por loque la Comisión señala como una falta de técnica quedicha modificación no sea señalada en el cuerpo de lainiciativa.

b) En su segunda consideración, la Comisión conside-ra redundante el texto propuesto en el primer párrafo:

“Artículo 17. Los tres órdenes de gobierno den-tro del ámbito de sus respectivas competen-cias…”

El hecho de que el ordenamiento a modificar tenga ladenominación de “Ley General”, establece su obliga-toriedad para los 3 niveles de Gobierno, Federal, Esta-tal y Municipal, dentro del propio ámbito de compe-

tencia de cada uno, por economía legislativa y unacomprensión clara y sencilla del texto legal es que re-sulta inoperante el texto propuesto. De igual maneraesto ya se encuentra contemplado en el artículo 2 de laLey.

“ARTÍCULO 2. La Federación, las entidades fede-rativas, el Distrito Federal y los municipios, en elámbito de sus respectivas competencias expediránlas normas legales y tomarán las medidas presu-puestales y administrativas correspondientes, paragarantizar el derecho de las mujeres a una vida li-bre de violencia, de conformidad con los TratadosInternacionales en Materia de Derechos Humanosde las Mujeres, ratificados por el Estado mexica-no.”4

c) La Comisión dictaminadora coincide en que la ela-boración de la iniciativa presenta deficiencias notablesen materia de técnica legislativa como para conside-rarla procedente per se, como se constató en el cuerpode este dictamen.

Quinta. El 24 de noviembre de 2015 la Dip. PatriciaGarcía García integrante de esta Comisión solicito me-diante oficio, recibido en misma fecha, que se citara ala promovente con la finalidad de que esta retirara lapresente iniciativa para enriquecerla.

En razón de lo anterior la Presidencia de esta Comi-sión llevo a cabo una reunión de trabajo con la propo-nente el día 16 de febrero del año en curso y de la cualse acordó modificar el texto propuesto para enriquecery subsanar las deficiencias de la iniciativa.

De lo anterior esta Comisión, concordante con la si-tuación que expone la iniciativa y su relevancia, con-sidera pertinente realizar modificaciones expuestas ala proponente, en aras de conservar los preceptos via-bles. Dichas modificaciones están encaminadas a ubi-car los temas de la iniciativa donde corresponden, deacuerdo a la estructura del cuerpo normativo, y se rea-lizan con el objetivo de mantener las aportaciones po-sitivas que presenta la iniciativa.

Quedando de la siguiente manera:

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Como puede apreciarse claramente, el presente dicta-men retoma los puntos importantes de la iniciativa ylos retoma en una propuesta apegada a derecho y enrespeto a la reglas de técnica legislativa, razón de locual se presente la modificación realizada a la iniciati-va por la Comisión.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Igual-dad de Género somete a la consideración del Pleno dela Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESODE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO-LENCIA.

Artículo Único. Se reforma el artículo 17, fracciónIII; y se adiciona los artículos 17, con una fracción IV;43, con una fracción IX recorriéndose la actual en suorden; 49, con una fracción XXV recorriéndose la ac-tual en su orden; y 50, con una fracción XI recorrién-dose la actual en su orden a la Ley General de Accesode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, paraquedar como sigue:

ARTÍCULO 17.- …

I. ...

II. El diseño de un sistema de monitoreo del com-portamiento violento de los individuos y de la so-ciedad contra las mujeres;

III. El establecimiento de un banco de datos sobrelas órdenes de protección y de las personas sujetasa ellas, para realizar las acciones de política crimi-nal que correspondan y faciliten el intercambio deinformación entre las instancias. Es obligatorio pa-ra las Entidades Federativas proporcionar losdatos necesarios para la alimentación de esteBanco de Datos, de acuerdo con lo que estableceesta legislación, y

IV. Implementar políticas públicas tendientes agarantizar espacios públicos libres de violencia.

ARTÍCULO 43.- …

I. a VII. …

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VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordina-ción y concertación en la materia;

IX. Implementar campañas de sensibilizacióndestinadas a prevenir, atender y erradicar la vio-lencia contra las mujeres en la comunidad, y

X. Las demás previstas para el cumplimiento de lapresente ley.

ARTÍCULO 49.- …

I. a XXIII. …

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializadoscon perspectiva de género en la búsqueda inmedia-ta de mujeres y niñas desaparecidas, para la investi-gación de los delitos de discriminación, feminici-dio, trata de personas y contra la libertad y elnormal desarrollo psicosexual;

XXV. Establecer políticas públicas que garanti-cen un transporte público seguro para las muje-res, y

XXVI. Las demás aplicables a la materia, que lesconceda la ley u otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 50.- …

I. a IX. …

X. Celebrar convenios de cooperación, coordina-ción y concertación en la materia;

XI. Establecer políticas públicas que garanticenun transporte público seguro para las mujeres, y

XII. La atención de los demás asuntos que en ma-teria de violencia contra las mujeres que les conce-da esta ley u otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf

3 http://www.mujereslibresdeviolencia.gob.mx/Banavim/Informa-

cion_Publica/Informacion_Publica.aspx

4http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_171

215.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de febrero de 2016.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputados: Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presiden-

ta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy

del Mazo (rúbrica), Erika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica),

Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui

(rúbrica), Janette Ovando Reazola, Karen Orney Ramírez Peralta

(rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Re-

yes Ávila (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard, secretarias;

Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Erika Lo-

rena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica),

David García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genove-

va Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica),

María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rú-

brica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad San-

doval Martínez, Concepción Villa González (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍ-CULO 61 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio,análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa conproyecto de Decreto que reforma los artículos 64 y 115de la Ley General de Salud para hacer énfasis en la nu-trición de la mujer embarazada.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y73, fracción XXX, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisof), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; así como losartículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de laCámara de Diputados, y habiendo analizado el conte-nido de la iniciativa de referencia, somete a la consi-deración de esta honorable asamblea el presente dicta-men, basándose en lo siguiente.

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se daconstancia del proceso legislativo, en su trámite deinicio, recibo de turno para el dictamen de las refe-ridas iniciativas y de los trabajos previos de la Co-misión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDODE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y al-cance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” laComisión dictaminadora expresa los argumentos devaloración de la propuesta y de los motivos que sus-tentan la decisión de respaldar o desechar la inicia-tiva en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 14 de Octubre de2015, la Diputada Claudia Sofía Corichi García, delGrupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, pre-sentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados inicia-tiva con proyecto de decreto para reformar y adicionardiversas disposiciones de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directi-va de la Cámara de Diputados, la turnó a la Comisiónde Salud de la LXIII Legislatura, con número de ex-pediente 551/LXIII para su estudio, análisis y dicta-men correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Existe una gran diferencia entre alimentarse y nutrirse,alimentarse es simplemente la acción externa de inge-rir alimentos para sobrevivir y nutrirse es el procesobiológico por el cual nuestro organismo obtiene losmicronutrientes y macro nutrientes necesarios para sucorrecto funcionamiento.

En cada etapa de la vida las necesidades energéticasvarían, desde los mayores requerimientos en la etapade crecimiento, hasta llegar a la vejez, en la que el gas-to energético disminuye, es decir, se gasta menos ener-gía. Por ello, para cubrir los requerimientos nutricio-nales en cada etapa se debe equilibrar la ingestaenergética sin caer en el error de eliminar ciertos ali-mentos sin causa justificada.

“El embarazo es una etapa de la mujer donde la ali-mentación cobra una especial atención ya que losrequerimientos nutrimentales son diferentes. A par-tir del cuarto mes de embarazo aumentan las nece-sidades energéticas. Mantener una alimentación va-nada y equilibrada es la mejor garantía para cubrirtodas las necesidades de la madre y el hijo y preve-nir posibles consecuencias”.

La atención de la mujer embarazada lleva, ente otrosaspectos, la evaluación del estado nutricional al iniciode la gestación con un seguimiento ponderal durantetoda la etapa, y una orientación dietética que garanticeuna alimentación y nutrición adecuada para la madre yel feto.

Desde que el bebé se encuentra en el vientre de la ma-dre y hasta ser una persona independiente, su saluddepende de su desarrollo gestacional y durante su in-fancia.

Una alimentación equilibrada proporciona los nutrien-tes adecuados para favorecer el crecimiento y desarro-llo del niño(a), la calidad de la placenta, mantener elnivel de energía a lo largo del embarazo, parto y postparto, prevenir anemias, y activar la producción de le-

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che. No se trata de diseñar una dieta especial para elembarazo, sino de conocer la diversidad de propieda-des de los alimentos y así mejorar la calidad y varie-dad de las comidas.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud(OMS) todos los días mueren 800 mujeres en el mun-do por causas relacionadas con el embarazo y el parto.La mayor parte de estas muertes son prevenibles y unporcentaje muy grande corresponde a mujeres en si-tuación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afro des-cendientes y pobres. La mayoría de estos decesos seencuentran relacionados con la falta de acceso a servi-cios de calidad, que se asocian con costos elevados dela atención médica, deficiencias en los insumos y equi-pos, y la falta de personal capacitado.

En México, de 1990 a 2011, fallecieron 28 mil 42 mu-jeres por complicaciones durante el embarazo, aborto,parto o puerperio. Asimismo, los índices de mortalidaden mujeres registrados en 2013 fue de un total de 861defunciones con un porcentaje de 38.2 por la razón demortalidad materna.

La mortalidad materna constituye un indicador de lasituación de la mujer, su acceso a los servicios de sa-lud, y el grado de adecuación del sistema de atenciónsanitaria en respuesta a sus necesidades.

La iniciativa de mérito tiene por objeto hacer énfasisen la nutrición de la mujer embarazada y nos da pie acrear también una serie de guías o información fide-digna de todas estas enfermedades y anomalías que to-das las madres deben saber y que entonces le permitanatenderse como debe.

Por estas razones sugiere reformar la Ley General deSalud, para quedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES

a) La iniciativa de la Diputada es considerada por estaComisión como una propuesta viable, que tiene la in-tención de mejorar la alimentación de las mujeres em-barazadas, con la finalidad de proteger su salud y la desus hijos.

Respecto de la propuesta de reformar e incluir la frac-ción V, del artículo 64, de la Ley General de Salud, losintegrantes de esta comisión consideramos viable serealice sin embargo, no consideramos factible estable-cerlo en el artículo que propone la diputada, toda vezque en ese apartado se habla únicamente de la organi-zación y operación de los servicios de salud, entendi-dos como la planeación y aplicación de la normativi-dad en materia de salud.

De tal manera, lo adecuado es ubicarlo en el artículo61, que se refiere a la prioridad que tiene la atenciónmaterno infantil y las acciones que se deben seguirrespecto del cuidado, atención e información a la ma-dre durante y después del embarazo, asimismo cree-mos que la redacción es confusa para su aplicación eimplementación en la ley y hacemos la propuesta paraque quede de la siguiente forma:

Artículo 61.- El objeto del presente Capítulo es laprotección materno-infantil y la promoción de la sa-lud materna, que abarca el periodo que va del em-barazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de lacondición de vulnerabilidad en que se encuentra lamujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter priorita-rio y comprende, entre otras, las siguientes accio-nes:

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I. La atención integral de la mujer durante el emba-razo, el parto y el puerperio, incluyendo la atenciónpsicológica que requiera;

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida yotras Infecciones de Transmisión Sexual, en muje-res embarazadas a fin de evitar la transmisión peri-natal;

II. La atención del niño y la vigilancia de su creci-miento, desarrollo integral, incluyendo la promo-ción de la vacunación oportuna, atención prenatal,así como la prevención y detección de las condicio-nes y enfermedades hereditarias y congénitas, y ensu caso atención, que incluya la aplicación de laprueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prema-turo;

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal,a la cuarta semana del nacimiento, para la deteccióntemprana de malformaciones que puedan causar ce-guera, y su tratamiento, en todos sus grados, y

V. La atención del niño y su vigilancia durante elcrecimiento y desarrollo, y promoción de la inte-gración y del bienestar familiar.

VI. La orientación alimenticia que debe tener la

mujer durante el embarazo y el puerperio.

Al momento de establecer la orientación alimenticia,abarcamos la intención de la proponente de cubrir to-dos los rubros de una alimentación equilibrada que in-cluya todos los nutrientes adecuados para favorecer elcrecimiento y desarrollo del niño(a), la calidad de laplacenta, mantener el nivel de energía a lo largo delembarazo, parto y post parto, prevenir anemias y acti-var la producción de leche.

c) Por otro lado, en lo relativo a la adición de una frac-ción VI al artículo 115 de la Ley General de Salud yrecorrer las subsecuentes, no es viable su aprobación,ya que la intención de la diputada ya se encuentra re-gulada en los artículos 114 y 115 de la legislación encomento:

ARTÍCULO 114. Para la atención y mejoramientode la nutrición de la población, la Secretaría de

Salud participará, de manera permanente, en losprogramas de alimentación del Gobierno Federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector sa-lud y los gobiernos de las entidades federativas, ensus respectivos ámbitos de competencia, formula-rán y desarrollarán programas de nutrición,promoviendo la participación en los mismos delos organismos nacionales e internacionales cu-yas actividades se relacionen con la nutrición,alimentos, y su disponibilidad, así como de lossectores sociales y privado

ARTÍCULO 115. La Secretaría de Salud tendrá a sucargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilanciaepidemiológica de la nutrición;

II. Normar el desarrollo de los programas y acti-vidades de educación en materia de nutrición,prevención, tratamiento y control de la desnutricióny obesidad, encaminados a promover hábitos ali-mentarios adecuados, preferentemente en los gru-pos sociales más vulnerables;

III. Normar el establecimiento, operación y evalua-ción de servicios de nutrición en las zonas que sedeterminen, en función de las mayores carencias yproblemas de salud;

IV. Normar el valor nutritivo y características de laalimentación en establecimientos de servicios co-lectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

V. Promover investigaciones químicas, biológi-cas, sociales y económicas, encaminadas a cono-cer las condiciones de nutrición que prevalecenen la población y establecer las necesidades mí-nimas de nutrimentos, para el mantenimiento delas buenas condiciones de salud de la población;

VI. Recomendar las dietas y los procedimientosque conduzcan al consumo efectivo de los míni-mos de nutrimentos por la población en general,y proveer en la esfera de su competencia a dichoconsumo;

VII. Establecer las necesidades nutritivas que debansatisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratán-

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dose de las harinas industrializadas de trigo y demaíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas,indicándose los nutrientes y las cantidades que de-berán incluirse, y

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio yFomento Industrial los elementos técnicos en mate-ria nutricional, para los efectos de la expedición delas normas oficiales mexicanas.

Como se desprende de los artículos anteriores, la Se-cretaría de Salud, ya tiene dentro de sus funciones nor-mar el desarrollo de programas en materia de educa-ción alimenticia, así como recomendar a la poblaciónen general el consumo de nutrientes y sobre todo pro-veerlos en la esfera de su competencia.

Además, establecen también que promoverán la parti-cipación de organismos nacionales e internacionalescuyas actividades se encuentren relacionadas con lanutrición, lo que atiende la intención de la proponentesin limitar hacer limitativa la legislación al particulari-zar cada caso.

d) Por otro lado, la Secretaría de Salud, ha emitido unaserie de Normas Oficiales Mexicanas (PROY-NOM-007-SSA2-2010, Para la Atención de la Mujer Duranteel Embarazo, Parto y Puerperio, y del Recién Nacido,NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Pro-moción y educación para la salud en materia alimentaria.Criterios para brindar orientación, y NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto ypuerperio y del recién nacido), en las cuales se especifi-can las recomendaciones y orientación que se hace a lasmujeres durante y después del embarazo, sobre su ali-mentación por lo que, de aprobar esta reforma como laplantea la legisladora, sería sobre regulatorio toda vezque el Gobierno mexicano ya emprende acciones a favorde una alimentación sana para las mujeres embarazadas.

Por lo anterior, los legisladores integrantes de la Co-misión de Salud, someten a consideración de esta H.Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADI-CIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 61DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI al artículo61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61.- ...

...

I. a III. ...

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal,a la cuarta semana del nacimiento, para la deteccióntemprana de malformaciones que puedan causar ce-guera, y su tratamiento, en todos sus grados

V. La atención del niño y su vigilancia durante elcrecimiento y desarrollo, y promoción de la inte-gración y del bienestar familiar, y

VI. La orientación alimenticia que debe tener la

mujer durante el embarazo y el puerperio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DistritoFederal, a 18 de febrero de dos mil dieciséis.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente;

Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Aya-

la (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, María Verónica Muñoz Parra

(rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús

Lizárraga Figueroa, Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José

Guadalupe Hernández Alcalá, Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica),

Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbri-

ca), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piño-

nes (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secreta-

rios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo

(rúbrica), Rocío Díaz Montoya, Pablo Elizondo García, Delia Gue-

rrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo, Genoveva

Huerta Villegas, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto

Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Car-

men Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), Jo-

sé Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras

(rúbrica), Wendolín Toledo Aceves, Yahleel Abdala Carmona.

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de marzo de 201618

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DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 10-BIS A LA

LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputadosdel Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Le-gislatura le fue turnada para dictamen la Iniciativa queadiciona el artículo 10-Bis a la Ley General de Salud,para incluir expresamente el derecho a la objeción deconciencia del personal que presta sus servicios en elSistema Nacional de Salud, presentada por la Diputa-da Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parla-mentario del Partido Encuentro Social.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y73, fracción XXX, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisof), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; así como losartículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de laCámara de Diputados, y habiendo analizado el conte-nido de la iniciativa de referencia, somete a la consi-deración de esta honorable Asamblea el presente dic-tamen, basándose en lo siguiente.

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da cons-tancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio,recibo de turno para el dictamen de las referidas ini-ciativas y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDODE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y al-cance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la Co-misión dictaminadora expresa los argumentos de valo-ración de la propuesta y de los motivos que sustentanla decisión de respaldar o desechar la iniciativa en aná-lisis.

I. ANTECEDENTES

a) El 4 de noviembre de 2015, la diputada NormaEdith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentariodel Partido Encuentro Social, presentó iniciativa

que adiciona el artículo 10 Bis a la Ley Generalde Salud, para incluir expresamente el derecho a laobjeción de conciencia del personal que presta susservicios en el Sistema Nacional de Salud.

b) El 5 de noviembre de 2015, la Presidencia de laMesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó ala Comisión de Salud de la LXIII Legislatura, connúmero de expediente 774-060 para su estudio, aná-lisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa en co-mento.

II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

La legisladora señala que el ejercicio de la profesiónmédica y el de todas las relacionadas con las cienciasde la salud constituye un elemento esencial para ga-rantizar el derecho humano a la salud de todos los me-xicanos, consagrado en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Considera que los profesionales de estas áreas, debenejercer todos sus derechos humanos dentro de un mar-co jurídico que les garantice la seguridad de sus dere-chos laborales y casos en los que en la práctica de sutrabajo se enfrenten a situaciones que pongan en ries-go sus valores éticos. Por ello, juzga que es imperati-vo reconocer en la ley el derecho a la objeción de con-ciencia. Dicha prerrogativa carece de una inclusiónexpresa dentro del marco jurídico.

Asimismo, alude a la libertad de pensamiento y de con-ciencia que está protegida por los principales convenioso pactos internacionales de derechos humanos, tanto enel ámbito universal como en el ámbito regional.

Posteriormente, la diputada define objeción de con-ciencia como el derecho consistente en la negativa arealizar determinados actos o servicios derivados deuna orden de autoridad o de una norma jurídica cuan-do estos contradicen los propios principios éticos omorales. Se considera una expresión máxima del de-nominado “derecho de resistencia a la opresión” pro-clamado en la Declaración de Derechos del Hombre ydel Ciudadano al inicio de la revolución francesa. Enprincipio puede plantearse ante cualquier tipo de man-dato que se derive del ordenamiento jurídico. La obje-ción por tanto, entra en juego cuando se da un choqueentre la norma legal que obliga un hacer y la normaética y moral que se opone a esa actuación.

Martes 8 de marzo de 2016 Gaceta Parlamentaria19

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La iniciante señala que, aunque en la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos no existe unprecepto expreso que proteja el derecho a la objeciónde conciencia como tal, se puede inferir que se en-cuentra implícitamente en su artículo 24 que garantizala libertad de conciencia.

Si bien es cierto que existen vacíos jurídicos a nivel fe-deral, algunos estados ya han incorporado este derechoen su legislación. Tal es el caso la Ley Estatal de Saluddel Estado de Jalisco, del 7 de octubre de 2004, en la quese reconoce el derecho de objeción de conciencia al per-sonal del sistema estatal de salud para “excusarse de par-ticipar en todos aquellos programas, actividades, prácti-cas, tratamientos, métodos o investigaciones quecontravengan su libertad de conciencia con base en susvalores, principios éticos o creencias, siempre y cuandono implique poner en riesgo la salud o la vida de un pa-ciente” (Ley de Salud del Estado de Jalisco, articulo 18).

En el Distrito Federal, de manera paralela a la despe-nalización del aborto en diversos supuestos, tambiénse reconoce el derecho a la objeción de conciencia delpersonal sanitario.

En conclusión, la diputada estima que resulta necesa-rio incluir expresamente el derecho a la objeción deconciencia del personal que presta sus servicios en elSistema Nacional de Salud, además de reconocerlesun derecho que le es propio, considera que el EstadoMexicano estaría cumpliendo con su obligación deadecuar su legislación a los tratados internacionalesque ha signado y ratificado.

Por estas razones sugiere reformar la Ley General deSalud, para quedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES

A. Los integrantes de esta Comisión consideramos quela naturaleza del ser humano, lo hace titular de nume-rosos derechos inherentes a su persona. Uno de éstoses la libertad. Gracias a este derecho la persona es ca-paz de autodeterminarse y ser artífice de su personali-dad y su camino de vida.

Aunado a ello, el ser humano toma decisiones segúnuna serie de principios, ideas, juicios e incluso prejui-cios que varían de persona a persona. Si un individuose ve obligado a decir, hacer o dejar de hacer algo queva contra sus propias ideas, convicciones o forma depensar puede ver violentada su dignidad humana. Di-cha obligación atentaría contra valores muy preciadosactualmente: la autenticidad de la persona, la coheren-cia consigo mismo y la fidelidad a los propios princi-pios. La libertad es el fundamento de la tan promovi-da tolerancia en todos los ámbitos de la sociedad.

Los médicos, farmacéuticos y enfermeras, como cual-quier otro ser humano, son agentes morales conscien-tes, responsables y libres. Como tales, estos profesio-nales hacen las cosas a conciencia, es decir, conconocimiento de lo que hacen y con la voluntad de ha-cerlo, “con competencia y deliberación, de acuerdocon ciertos principios racionalmente fundados y pro-fundamente sentidos”.1

B. La ley, desde el punto de vista material, es toda dis-posición de orden general, abstracta, obligatoria y per-manente. Es obligatoria porque debe ser cumplida porlos destinatarios de la misma, y caso de que no la cum-plan, la misma ley prevé una sanción.

Por lo general, la ley impone una obligación de dar, ha-cer o no hacer o bien una prohibición expresa de un dar,hacer o no hacer. La objeción de conciencia surge preci-samente cuando un individuo se encuentra, por un lado,frente a una norma jurídica que le impone un deber, prin-cipalmente de hacer; por otro lado, tiene la norma moralque le dicta un comportamiento contrario al que mandala ley, es decir, se opone al cumplimiento de ésta.

Si el individuo sigue la ley moral, estará incumpliendola norma jurídica, que como ya se ha dicho, es por sumisma naturaleza obligatoria. Además de ir en contrade la ley, estará desobedeciendo el mandato de una au-toridad legítima.

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de marzo de 201620

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Surge entonces el cuestionamiento de si a un ciudada-no le está permitido desobedecer la norma. O si, por elcontrario, al hacerlo en el supuesto de la objeción deconciencia, sería acreedor a una sanción como lo seríacualquier otra persona que actúa de forma contraria ala ley.

La pregunta antes planteada, ha sido objeto de nume-rosas discusiones en la teoría del Derecho. Por lo ge-neral, la respuesta va en la línea de que en una socie-dad, cuyo poder político está limitado por el respeto alos derechos humanos de los ciudadanos y en la quelos gobernantes deben contar con el apoyo social parapoder gobernar legítimamente, la ley no debe prevale-cer siempre sobre la conciencia del individuo al queésta va dirigida. En otras palabras, en un Estado deDerecho, democrático y constitucional, la integridadde la persona puede estar por encima de la norma jurí-dica imponible.

A este respecto, doctrinarios del derecho se han pro-nunciado de la siguiente manera: Habermas, arguyeque la desobediencia se ve fundamentada en el siem-pre existente contraste entre el modelo de obligaciónpolítica perfecta y la realidad; Muguerza, por su parte,defiende que un individuo puede estar legitimado paradesobedecer cualquier acuerdo que atente contra lacondición humana, si así se lo dicta su conciencia; porotro lado, Gascón Abellán concluye que “el principiode autonomía individual, y la libertad de concienciaque es su corolario, postulan el respeto y la no interfe-rencia por parte del Estado”.2

En este orden de ideas, se podría decir que la desobe-diencia a la ley está justificada cuando existe un bienmayor en juego que, en caso de cumplirse la letra de laley, se pondría en riesgo o se vería afectado. En cam-bio, cuando el no cumplimiento de la ley protege estebien, el individuo está legitimado para obrar según suconciencia, desobedecer la ley y proteger el bien ma-yor en cuestión. Un ejemplo de lo anterior, puede serla legítima defensa. Privar de la vida a otra persona ac-tualiza el tipo penal de homicidio, siempre y cuandoesto no se haga para salvaguardar la propia vida en ca-so de que se esté frente a un ataque ilegítimo a ésta.

En conclusión, se puede decir que, de considerarse a laobjeción de conciencia como una desobediencia a laley, esta puede estar legitimada e incluso puede quedarprevista en la ley.

C. Los legisladores coincidimos que es necesario de-terminar si esta figura se considera como una excep-ción a la ley o un derecho fundamental protegido en laConstitución.

Atentos a lo anterior, consideramos que puede ser con-siderada más como un derecho, tomando en cuentaque tiene su origen en el derecho fundamental de la li-bertad de conciencia, pensamiento y religión. Esto,debido a que en una sociedad que protege los derechosy libertades de sus ciudadanos, ninguna persona puedeser legítimamente obligada a ejecutar una acción quecontraría gravemente a su conciencia moral; y lo ante-rior, constituye un derecho del ejercicio de la libertad.

Esta libertad está reconocida y protegida por los prin-cipales tratados internacionales de derechos humanos.Tal es el caso de los siguientes:

Convenio Europeo para la Protección de los Dere-chos Humanos y las Libertades Públicas, que la in-cluye en su artículo 9:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad depensamiento, de conciencia y de religión; este de-recho implica la libertad de cambiar de religión o deconvicciones, así como la libertad de manifestar sureligión o sus convicciones, individual o colectiva-mente en público o en privado, por medio del culto,la enseñanza, las prácticas y la observancia de losritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus con-vicciones no puede ser objeto de más restriccio-nes que las que, previstas por la ley, constituyanmedidas necesarias, en una sociedad democrática,para la seguridad pública, la protección del orden,de la salud o de la moral pública, o la protección delos derechos o las libertades de los demás.

Convención Americana de Derechos del Hombre, elcual en su artículo 12 dice:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad deconciencia y de religión. Esto implica la libertad deconservar su religión o sus creencias, o de cambiarde religión o de creencias, así como la libertad deprofesar y divulgar su religión o sus creencias, In-dividual o colectivamente, tanto en público comoen privado.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosque la consagra en su artículo 18:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad depensamiento, de conciencia y de religión; este de-recho incluye la libertad o de adoptar la religión olas creencias de su elección, así como la libertad demanifestar su religión o sus creencias, individual ocolectivamente, tanto en público como en privado,mediante el culto, la celebración de los ritos, lasprácticas y la enseñanza.

Existe también la Declaración para la Eliminación deTodas las Formas de Intolerancia y DiscriminaciónFundadas en la Religión o en las Convicciones, en laque se detalla el contenido de las libertades de pensa-miento, conciencia y religión consagradas en el artícu-lo 18 del Pacto citado en los párrafos anteriores.

Si bien ninguno de los artículos transcritos habla di-rectamente de la objeción de conciencia, la regulan in-directamente al indicar que toda persona tiene la liber-tad de manifestar su religión o sus creencias–manifestación que se puede hacer a través del recha-zo a cumplir con una disposición particular– y preverque la libertad de manifestar la propia religión y laspropias creencias está sujeta únicamente a las limita-ciones prescritas por la ley y que sean necesarias paraproteger la seguridad, el orden, la salud o la moral olos derechos y libertades de los demás.

D. En la experiencia comparada, se encuentran casosde protección directa de este derecho. A continuaciónse hace alusión a algunos países que lo contemplandentro de su legislación.

Estados Unidos

En 1973, el Tribunal Supremo dictó la sentencia Roev. Wade, a través de la cual se liberalizó el aborto enlos seis primeros meses de embarazo. A raíz de estadecisión, Todos los estados fueron estipulando cláusu-las para defender al objetor de conciencia.

Actualmente, son precisamente las legislaciones esta-tales las que ofrecen la cobertura más amplia de estederecho: 44 de los estados han estipulado cláusulas deobjeción de conciencia en materia de aborto, prohi-biendo la discriminación de los objetores. Algunas en-tidades, amplían incluso la protección más allá del

aborto. Por ejemplo: Maryland la contempla en rela-ción con la esterilización e inseminación artificial; Illi-nois en lo que toca a las transfusiones de sangre yWyoming en lo relativo a la eutanasia.

Francia

La objeción de conciencia a practicar el aborto estáprevista en la ley 79-1204, del 31 de diciembre de1979, como un derecho absoluto y no sometido a con-dición alguna, no está limitada en el caso de una parti-cipación previa en un procedimiento de este tipo niexige que el objetor dé una prestación sustitutoria.

Alemania

Está contemplada en la Ley de Reforma del DerechoPenal del 18 de junio de 1974, cuyo artículo 2 dice:“nadie puede ser obligado a cooperar en una interrup-ción del embarazo”, excepto en el caso de que la cola-boración “sea necesaria para salvar a la mujer de unpeligro, no evitable de otro modo, de muerte o de gra-ve daño a su salud”.

Holanda

Existe una cláusula amplia de objeción de concienciaen la ley del 1o de noviembre de 1984. No es obliga-torio motivarla ni debe mediar una declaración pre-ventiva general; es extensible a todas las profesionessanitarias y sólo impone la obligación al médico de in-formar a la mujer sobre alternativas posibles a la inte-rrupción del embarazo.

E. En suma, en la legislación nacional, esta figura noes novedosa. Su ejercicio y la importancia de su res-peto, ha sido ya reconocida.

No obstante no existe un precepto expreso que protejala libertad de conciencia como tal, se puede inferir quese encuentra implícitamente protegida en el artículo 24que garantiza la libertad de pensamiento, de concien-cia y de religión. La considera como un solo derecho,pues aunque cada uno tiene su propio ámbito de pro-tección, comparten una misma raíz.

A nivel federal, la Secretaría de Salud reformó el 27 defebrero de 2009 la NOM-046-SSA2-2005. En la quese señalan los criterios para la prevención y atenciónde violencia familiar, sexual y contra las mujeres y re-

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conoce el derecho de objeción de conciencia de losmédicos y enfermeras para la práctica del aborto en loscasos de violación.

f. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión estáde acuerdo en que es necesario incluir de manera ex-presa la objeción de conciencia en la legislación fede-ral en la materia, pues ésta constituye un derecho detodo individuo y como tal, debe estar protegido y am-parado por una norma jurídica.

G. Sin embargo, se proponen las siguientes modifica-ciones al artículo 10 Bis:

1. Además de prever la objeción de conciencia paraexcusarse de participar en un programa, actividad,práctica, tratamiento, método o investigación quecontravenga su libertad de conciencia, es precisoproteger también la objeción para el caso de que elprofesional sencillamente coopere en cualquiera delos anteriores. Esto en razón de establecer una pro-tección más amplia al derecho y prever más su-puestos de su ejercicio.

Por lo tanto, el párrafo primero quedaría así:

Artículo 10 Bis. Los profesionales, técnicos, auxi-liares y prestadores de servicio social que formenparte del Sistema Nacional de Salud, podrán hacervaler la objeción de conciencia y excusarse de par-ticipar y/o cooperar en todos aquellos programas,actividades, prácticas, tratamientos, métodos o in-vestigaciones que contravengan su libertad de con-ciencia, con base en sus valores o principios éticos.

2. Incluir la objeción de conciencia sobrevenida. Estaconsiste en que la objeción puede ser declarada encualquier momento, sin estar sujeta a plantearse en undeterminado plazo preclusivo, en virtud de que la con-ciencia es un juicio dinámico, que varía de acuerdocon el acto, la situación y las circunstancias particula-res, de modo que el juicio puede ser diferente en unmomento u otro, en una situación o en otra.

Esta figura se ha reconocido en la legislación compa-rada y en diversas resoluciones de tribunales. Como enEstados Unidos, en donde la mayoría de las leyes es-tatales establecen que la objeción puede llevarse a ca-bo independientemente del momento en que se plan-tee.

En Europa, los principales documentos sobre este te-ma son la Resolución del Parlamento europeo del 13de octubre de 1989 y la Resolución 337(1967) de laAsamblea Consultiva del Consejo de Europa. La pri-mera considera la objeción de conciencia sobrevenida,indicando que es un derecho que se puede ejercer encualquier momento.

Así mismo, en el caso estadounidense Swanson v. St.John’s Lutheran Hospital 31, se estipula la doctrina dela objeción sobrevenida. El fallo dice: “dada la pro-pensión de la conciencia humana a definir sus propioslímites y dado que tales límites pueden ser extendidoso limitados por la experiencia, parece lógico que elconcepto que una determinada persona tenga sobre laconveniencia o moralidad de una situación puede cam-biar ocasionalmente. El derecho protegido por la leyno está condicionado, independientemente de lo acon-tecido anteriormente.”3

En este orden de ideas, se propone que esta figura seincluya en el artículo de la siguiente manera:

Artículo 10 Bis. (...)

El derecho de objeción de conciencia se puede lle-var a cabo independientemente del momento en quese plantee y no está condicionado por la actuacióno conducta que el objetor haya tenido en situacio-nes pasadas.

(...)

(...)

3. La Comisión concuerda con la necesidad de que lamisma ley prevea que el ejercicio de este derecho noviole el derecho a la salud consagrado en el artículo 4de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, tal como ha quedado estipulado en el segun-do párrafo del artículo en el proyecto de decreto.

No obstante, considera que es necesario agregar en esemismo párrafo, la prevención de que el objetor no in-curra en la comisión de un delito.

Por lo tanto, el ahora tercer párrafo quedaría de la si-guiente manera:

Artículo 10 Bis. (...)

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(...)

(...)

El ejercicio de este derecho estará siempre supedi-tado a no poner en riesgo la salud o la vida del pa-ciente y a que no constituya un delito, en caso con-trario incurrirá en causal de responsabilidadprofesional.

(...)

Por las consideraciones que anteceden y el fundamen-to legal al que se acude para sustentarlas, los legisla-dores integrantes de la Comisión de Salud, someten aconsideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS A LA LEYGENERAL DE SALUD

Artículo Único. Se adiciona un artículo 10 Bis a laLey General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. Los profesionales, técnicos, auxilia-res y prestadores de servicio social que formen par-te del Sistema Nacional de Salud, podrán hacer va-ler la objeción de conciencia y excusarse departicipar y/o cooperar en todos aquellos progra-mas, actividades, prácticas, tratamientos, métodoso investigaciones que contravengan su libertad deconciencia, con base en sus valores o principios éti-cos.

El derecho de objeción de conciencia se puede ejer-cer en cualquier momento y no está limitado por laactuación o conducta que el objetor haya tenido ensituaciones pasadas.

El ejercicio de este derecho estará siempre supedi-tado a no poner en riesgo la salud o la vida del pa-ciente, y a que no constituya un delito, en caso con-trario incurrirá en causal de responsabilidadprofesional.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones ylineamientos para manifestar la objeción de con-ciencia a que se refiere este artículo, y tendrá laobligación de contar en todos los casos con personalno objetor que reciba y atienda al paciente cuando

se haga efectiva esta facultad, sin que estas disposi-ciones puedan limitar el ejercicio de este derecho ogenerar discriminación en el empleo hacia quien lohaga valer.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de no-venta días naturales posteriores a la publicación de es-te decreto para emitir las disposiciones y lineamientosnecesarios para el ejercicio de este derecho.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas delas entidades federativas, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, realizarán las modificaciones legis-lativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto,dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes asu entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DistritoFederal, a 18 de febrero de dos mil dieciséis.

1. Herranz, G., La objeción de conciencia en las profesiones sani-

tarias, en “Scripta Theologica” 27 (1995), p. 545.

2. Gascón Abellán, M., Obediencia al Derecho y objeción de con-

ciencia. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1990, p.

221.

3. 597 P. 2d, 702 (Mont. 1979).

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente;

Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Aya-

la (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Mu-

ñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Te-

resa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz

Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica),

Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbri-

ca), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval

(rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio

López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rú-

brica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Mon-

toya, Pablo Elizondo García, Delia Guerrero Coronado (rúbrica),

Roberto Guzmán Jacobo, Genoveva Huerta Villegas, Víctor Er-

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de marzo de 201624

Page 25: 8 mar anexo II - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/mar/20160308-II.pdfgilio Dante Caballero Pedraza, ambos del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración

nesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbri-

ca), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rú-

brica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Ro-

dríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Wendolín

Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona.

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 280 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio,análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 280 dela Ley General de Salud, en materia de sustitución deplaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas opeligrosas.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y73, fracción XXX, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisof), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; así como losartículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de laCámara de Diputados, y habiendo analizado el conte-nido de la iniciativa de referencia, somete a la consi-deración de esta honorable asamblea el presente dicta-men, basándose en lo siguiente.

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da cons-tancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio,recibo de turno para el dictamen de las referidas ini-ciativas y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a “CONTENIDODE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y al-cance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la co-misión dictaminadora expresa los argumentos de valo-ración de la propuesta y de los motivos que sustentanla decisión de respaldar o desechar la iniciativa en aná-lisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 4 de noviembre de2015, el diputado José Guadalupe Hernández Alca-lá del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu-ción Democrática, presentó ante el Pleno de la Cáma-ra de Diputados del H. Congreso de la Unión, lainiciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 280 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directi-va de la Cámara de Diputados, turnó la mencionadainiciativa a la Comisión de Salud, con número de ex-pediente 930/LXIII para su estudio, análisis y dicta-men correspondiente

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su exposición de motivos, el diputado promoventeexpone que en la República Mexicana se utiliza el60% de los 22 plaguicidas clasificados como perjudi-ciales para la salud y el ambiente, de los cuales el 42%se fabrica en el país. Los estados con mayor uso deplaguicidas son: Michoacán, Sinaloa, Veracruz, Jalis-co, Nayarit, Colima, Sonora, Baja California, Tamau-lipas, Tabasco, Estado de México, Puebla y Oaxaca.

El uso de estos plaguicidas está generando un graveproblema de salud pública y de medio ambiente, deacuerdo con las investigaciones científicas se revelandaños en niños, jóvenes y adultos, desequilibrios hor-monales y cáncer, además de la pérdida de la cubiertaforestal.

Al respecto, argumenta que la preocupación por el usode plaguicidas tóxicos en países como el nuestro y elnúmero de casos de intoxicación, así como los dañosal medio ambiente, son razones suficientes para llevara cabo los estudios necesarios que eliminen del mer-cado estas sustancias.

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Refiere el iniciador que la existencia de plaguicidas endesuso plantea una amenaza directa y creciente para lasalud humana y el medio ambiente; su eliminación nopone en riesgo el incremento en la producción agríco-la. De lo que se trata es de dar mayor claridad y vali-dez a las pruebas del impacto negativo en la salud y elmedio ambiente de los plaguicidas sumamente tóxi-cos. Las pruebas validadas se deben utilizar para con-trolarlos y aplicar medidas progresivas tendientes a suprohibición.

Asimismo considera que los instrumentos internacio-nales actualmente disponibles, tales como el Códigode Conducta, los Convenios de Rotterdam y de Esto-colmo y el Enfoque Estratégico para la Gestión deProductos Químicos a Nivel Internacional (SAICM)por sus siglas en inglés, proporcionan un marco paranuevas iniciativas y una base sólida para sus asocia-ciones con otras organizaciones, incluidas la industriade plaguicidas y las ONG. La sustitución de plaguici-das sumamente tóxicos por medidas de protección fi-tosanitaria menos peligrosas constituye una obligaciónesencial de los gobiernos, las organizaciones intergu-bernamentales, la industria y la sociedad civil.

Así, de acuerdo con la Organización Mundial de la Sa-lud, algunos plaguicidas pueden contener compuestoso impurezas que han sido restringidos en algunos paí-ses por su peligrosidad pues constituyen una amenazapara la salud humana y el ambiente.

El proponente también menciona que los impactos sonamplios y variados, y que en zonas agrícolas en las quese utilizan plaguicidas, estas sustancias se dispersan enel aire, contaminan el suelo y el agua, y son sistemáti-camente absorbidas, por lo que su población quedaparticularmente expuesta y vulnerable a padecimien-tos y trastornos neurológicos e inmunológicos, y algu-nos tipos de cáncer.

El diputado señala que la Comisión Federal para laProtección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tieneautorizados, según su base de datos, aproximadamente782 ingredientes activos usados como plaguicidas enun poco más de 5 mil 600 formulaciones comercialesesto incluye no sólo los de síntesis química, sino acei-tes y extractos vegetales y organismos vivos, aunqueestos últimos son la minoría. Y por ello considera quesu propuesta ayuda a resolver desde el punto de vistade la salud, la problemática que enfrenta la población.

Por estas razones sugiere reformar la Ley General deSalud, para quedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES

a) La iniciativa en dictamen tiene como finalidad, pa-ra efectos de reducción de riesgos, emitir la NormaOficial Mexicana que incluya la prohibición progresi-va de los plaguicidas altamente peligrosos y la transi-ción hacia la utilización de sustancias naturales, ga-rantizando la eliminación ambientalmente racional dela existencia de los plaguicidas obsoletos; permitiendoel desarrollo de capacidades mediante la creación delaboratorios nacionales y regionales para la implemen-tación progresiva de sistemas de agricultura ecológica.

Respecto de la reforma al artículo 280 de la Ley Ge-neral de Salud, los integrantes de esta Comisión consi-deramos en lo general viable llevarla a cabo, sin em-bargo, con algunas modificaciones en cuanto a lasalcances por las razones siguientes:

b) El derecho a la protección de la salud, así como eldiverso a un medio ambiente sano para el desarrollo ybienestar de las personas, son prerrogativas que se en-cuentran tuteladas por el artículo 4o de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Precepto que establece a cargo del Estado la obliga-ción de garantizar el respeto a estos derechos. Asimis-mo, prevé que el daño y deterioro ambiental generaráresponsabilidad para quien lo provoque en términos delo dispuesto por la normativa respectiva.

c) Por otro lado, la investigadora de la UniversidadNacional Autónoma de México Marisol Ángeles Her-

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nández, en su obra denominada Sustancias Peligrosas,Riesgo y Salud en México. Marco Normativo,1 diceque el uso de sustancias peligrosas se ha generalizadoy va en constante aumento en diversos sectores socia-les, lo que se traduce en riesgos sanitarios y ambienta-les importantes, ya que de las más de 100 mil sustan-cias químicas que se encuentran en el comerciomundial, aproximadamente 8 mil reúnen alguna de lascaracterísticas de peligrosidad.

Y de manera más específica menciona las consecuen-cias del peligro y del riesgo químico de las sustanciasde esta naturaleza, a saber:

• El peligro químico indica el potencial que tieneuna sustancia química de causar un efecto adversosobre la salud, en las condiciones en las cuales seproduce y utiliza, y

• El riesgo químico consiste en la probabilidad quese produzca un deterioro en la salud como conse-cuencia de la exposición a una sustancia químicadeterminada.

d) Por las razones anteriores es necesario fortalecer lasdiversas políticas públicas encaminadas a reducir ries-gos; tomando en consideración las obligaciones quetiene el Estado mexicano para proteger la salud y elmedio ambiente en relación con las sustancias peligro-sas, basando dichas políticas, preferentemente, en laprevención.

e) Ahora bien, la propia Ley General de Salud, especí-ficamente en su artículo 278, define como substanciapeligrosa a aquel elemento o compuesto, o la mezclaquímica de ambos, que tiene características de corro-sividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, to-xicidad, biológico-infecciosas, carcinogenicidad, te-ratogenicidad o mutagenicidad y como substanciatóxica, a aquel elemento o compuesto, o la mezcla quí-mica de ambos que, cuando por cualquier vía de in-greso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con lapiel o mucosas, causan efectos adversos al organismo,de manera inmediata o mediata, temporal o perma-nente, como lesiones funcionales, alteraciones genéti-cas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o lamuerte.

En ese sentido y considerando que los plaguicidas es-tán compuestos, en su mayoría, por materiales peli-

grosos, se estima necesario emitir una Norma OficialMexicana que considere, después de estudios e inves-tigaciones pormenorizadas al respecto, la procedenciade implementar medidas para el control, prevención yprohibición de los mismos, con la finalidad de prote-ger el derecho a la salud y a un medio ambiente sano,como lo tutela nuestro texto constitucional.

f) De igual forma, la Ley de la materia en su artículo182, ordena que en caso de emergencia que ponga enpeligro inminente a la población, la Secretaría de Sa-lud adoptará las medidas de prevención y control in-dispensables para la protección de la salud. Asimismo,señala que deberá someterse al control sanitario todoproceso, uso, importación, exportación y disposiciónfinal de plaguicidas y sustancias peligrosas para lasalud, así como de las materias primas que interven-gan en su elaboración.2

g) Por su parte el Reglamento de la Ley General de Sa-lud en Materia de Control Sanitario de Actividades,Establecimientos, Productos y Servicios regula, entreotras, las actividades que impliquen un riesgo para lasalud humana; razón por la cual, prohíbe cualquiermodificación, sin autorización previa de la Secretaríade Salud, en establecimientos donde se almacene odistribuya cualquier gas industrial peligroso para la sa-lud y en donde se fabriquen y manejen sustancias tó-xicas, o se disponga de sus desechos o residuos.

Por lo anterior se considera viable, en lo general, la re-forma que propone reducir al mínimo los riesgos dedaño tanto a la salud humana como al medio ambien-te, de manera que sea la Norma Oficial Mexicana quese emita, la que disponga lo necesario con relación a lamedida de prohibir progresivamente los plaguicidasaltamente peligrosos.

h) En cuanto al desarrollo de capacidades mediante lacreación de laboratorios nacionales y regionales parala implementación progresiva de sistemas de agricul-tura ecológica, si bien la dictaminadora coincide con laimportancia de este tema, se trata de una materia queen sentido estricto no es competencia de la autoridadde salud, y por ende no es factible que sea objeto de re-gulación de la Ley cuya reforma nos ocupa.

i) Por lo antes establecido, los integrantes de esta Co-misión consideramos que la redacción del artículo areformar debe ser la siguiente:

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ARTÍCULO 280- La Secretaría de Salud emitirá lasnormas oficiales mexicanas de protección para elproceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nu-trientes vegetales y substancias tóxicas o peligro-sas.

En tales normas la Secretaría habrá de conside-

rar, en su caso, la prohibición progresiva de pla-

guicidas altamente peligrosos y la transición hacia

la utilización de sustancias naturales.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en elartículo 72 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Sa-lud de la LXIII Legislatura, sometemos a considera-ción del Pleno el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍ-CULO 280 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al ar-tículo 280 de la Ley General de Salud, para quedar co-mo sigue:

ARTÍCULO 280. ...

En tales normas la Secretaría habrá de considerar,en su caso, la prohibición progresiva de plaguicidasaltamente peligrosos y la transición hacia la utiliza-ción de sustancias naturales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas:

1 ANGELÉS HERNÁNDEZ, Marisol, SUSTANCIAS PELIGRO-

SAS, RIESGO Y SALUD EN MÉXICO. MARCO NORMATI-

VO, disponible en: http://www.paginaspersonales.unam.mx/fi-

les/346/Publica 20110328145432.pdf, fecha de consulta: 13 de

enero de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de dos mil dieciséis.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente;

Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Aya-

la (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Mu-

ñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Te-

resa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz

Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica),

Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbri-

ca), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval

(rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio

López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rú-

brica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Mon-

toya (rúbrica), Pablo Elizondo García, Delia Guerrero Coronado

(rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Vi-

llegas, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez

Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas

Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio

Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica),

Wendolin Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona.

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 268 BIS-1 DE

LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputadosdel Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Le-gislatura le fue turnada para dictamen, iniciativa quereforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Sa-lud, para prohibir realizar tatuajes, micropigmentacio-nes y perforaciones en puestos semifijos, módulos mó-viles o ambulantes.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y73, fracción XXX, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso

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f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos; así como losartículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de laCámara de Diputados, y habiendo analizado el conte-nido de la iniciativa de referencia, somete a la consi-deración de esta honorable asamblea el presente dicta-men, basándose en lo siguiente.

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da cons-tancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio,recibo de turno para el dictamen de las referidas ini-ciativas y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDODE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y al-cance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la Co-misión dictaminadora expresa los argumentos de valo-ración de la propuesta y de los motivos que sustentanla decisión de respaldar o desechar la iniciativa en aná-lisis.

I. ANTECEDENTES

El 19 de octubre de 2015, el diputado José LuisOrozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, presentóiniciativa que reforma el artículo 268 Bis-1 de laLey General de Salud, para prohibir realizar tatuajes,micropigmentaciones y perforaciones en puestos se-mifijos, módulos móviles o ambulantes.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directi-va de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión deSalud de la LXIII Legislatura, con número de expe-diente 617-44 para su estudio, análisis y dictamen co-rrespondiente.

II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

El legislador menciona en su exposición que, aunqueno hay estadísticas oficiales, expertos estiman que ennuestro país, al menos tres de cada diez mexicanos tie-nen un tatuaje, destacando que éste se realizó a tem-prana edad y en la mayoría de los casos, en lugares im-provisados o bien ambulantes sin las condiciones de

sanidad necesarias para garantizar la integridad y lasalud de los adolescentes.

Tanto en las ciudades como en las zonas rurales, exis-te mayor prevalencia de lugares improvisados, ambu-lantes o semifijos que ofrecen los servicios de tatuajesy perforaciones, que de los lugares establecidos conlos permisos sanitarios correspondientes. A causa deello, según fuentes oficiales, en la Ciudad de Méxicose tiene registrado que cinco de cada diez personas quese practican una perforación, desarrollan posterior-mente una infección del área.

El iniciante señala que cuando se hace una perforacióny el procedimiento o las medidas sanitarias son defi-cientes e insuficientes, pueden generar infecciones enlas que el músculo de la lengua se atrofie; los labios sedeformen o pierdan sensibilidad; se presenten lesionesen los cartílagos de la nariz que pueden terminar pordesfigurarla; o bien, cuando la perforación se realizaen el área de la ceja, se puede presentar pérdida parcialo total del movimiento.

El diputado remarca que, a diferencia de los lugaresmencionados anteriormente, los establecimientos quecuentan con todos los requisitos establecidos por leydeben prever que no exista riesgos como los ya indi-cados y están obligados a aplicar ciertas medidas enbeneficio de la salud y la integridad de la persona queacuda a ellos. Entre las más importantes incluye las si-guientes:

• Deben de tener cartas de consentimiento para re-cibir el procedimiento (donde se detallan los peli-gros, la irreversibilidad y las medidas de cuidadosubsecuentes).

• En el caso de menores de edad, el consentimientopor escrito del padre o tutor debidamente acredita-do e identificado.

• Cuestionarios respecto al estado general de salud.

• Registro encuadernado y foliado de sus usuarios.

• Manual de procedimientos y protocolos en las téc-nicas y el material y equipo a utilizar, para garanti-zarle al usuario que no existe riesgo alguno de con-taminantes en la fabricación, manufactura omanipulación de estos.

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Finalmente, Indica que los lugares establecidos garan-tizan las condiciones de salubridad, que requiere unprocedimiento como tatuarse y realizarse una perfora-ción.

Por lo anterior, proponen reformar el primer párrafodel artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud detal forma que quede prohibido realizar tatuajes, micro-pigmentaciones y perforaciones en puestos semifijos,módulos móviles o ambulantes. Esto además de la pro-hibición ya existente de realizar alguno de los tres pro-cedimientos a menores de 18 años o personas que nose encuentren en pleno goce de sus facultades menta-les, para quedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES

a) La Ley General de Salud, dispone en su artículo 268Bis que “los tatuadores, perforadores o micropigmen-tadores, deberán contar con autorización sanitaria

de acuerdo con los términos del Capítulo I del Título

Décimo Sexto de la Ley y las demás disposiciones

aplicables.

b) Por su parte, el Reglamento de Control Sanitariode Productos y Servicios, prevé un Título VigésimoQuinto BIS en el que se regulan los Tatuajes, Micro-pigmentaciones y Perforaciones. En su capítulo único,dispone que los tatuadores, micropigmentadores yperforadores, para la prestación de sus servicios, de-berán contar con tarjeta de control sanitario, la cualtendrá una vigencia de dos años, contados a partir dela fecha de su expedición.

Para obtener dicha tarjeta, el Reglamento señala unaserie de requisitos, entre los que se encuentra entregardocumentos que detallen el manual de procedimientos

que se seguirá; currículum vitae del solicitante quecontenga sus datos generales, estudios y experiencialaboral, relacionados con los procedimientos a reali-zar; documentación que compruebe que cuenta conconocimientos sobre primeros auxilios y dominio delas técnicas de higiene y asepsia; entre otros.

c) El Reglamento hace además, especial énfasis en elmaterial y utensilios que se empleen para realizar losdiferentes procedimientos. Dentro de los artículos mássignificativos se encuentran los siguientes:

Artículo 224 Bis 7. La joyería, agujas, navajas,punzones u otro material punzo cortante que se uti-licen en los procedimientos de tatuajes, micropig-mentaciones o perforaciones, deberán ser desecha-bles y usados una sola vez.

Cualquier utensilio, equipo o instrumento suscepti-bles de ser reutilizados y que sea distinto a los se-ñalados en el párrafo anterior, deberán ser esterili-zados y almacenados con anterioridad a su uso, encondiciones que mantengan dicho estado.

Se prohíbe el uso de pistolas para perforar, o cual-quier otro equipo, que debido a su imposibilidad deser esterilizado o desinfectado, en todas sus partes,constituya un riesgo de transmisión de enfermeda-des.

Artículo 224 Bis 8. Para el caso de perforaciones,deberán utilizarse materiales estériles de implanta-ción o biocompatibles quirúrgicos. En el caso de ta-tuajes, las tintas deberán ser biocompatibles con elcuerpo humano y mantenerse en sus envases origi-nales. En las micropigmentaciones los pigmentosdeberán ser inocuos e insolubles.

Artículo 224 Bis 9. Los tatuadores, micropigmenta-dores y perforadores sólo podrán utilizar anestési-cos tópicos para disminuir el dolor de las lacera-ciones, quemaduras, implantes, escarificaciones ocualquier otra técnica semejante.

De lo anterior, se desprende la exigencia a los tatua-dores, micropigmentadores y perforadores el uso dedeterminado material que prevenga la transmisión deenfermedades infectocontagiosas y contaminación mi-crobiológica.

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d) Lo que se pretende con estas disposiciones es pro-teger la salud de los usuarios de estos procedimientosy minimizar los riesgos a los que son susceptibles.

Como se puede observar, los dos ordenamientos cita-dos se concentran específicamente en regular la auto-rización y/o tarjeta de control sanitario que requierenlos tatuadores, micropigmentadores y perforadores ylas características que deben cumplir los materiales einstrumentos que se utilicen para llevar a cabo estosprocedimientos.

Se puede concluir entonces, que lo que ha resultadomás efectivo para reducir los riesgos que naturalmen-te conllevan procedimientos de esta naturaleza, es es-tablecer requisitos a las personas que los realizan y alos materiales utilizados y no tanto los establecimien-tos en los que se aplican los tatuajes, micropigmenta-ciones y perforaciones.

e) De esta forma, los tatuadores, micropigmentadoresy perforadores, así como los materiales que éstos utili-cen deben cumplir con los requisitos exigidos en la leyy el reglamento, independientemente de si el procedi-miento se realiza en un lugar con domicilio estableci-do o en un puesto semifijo o ambulante.

Esto porque la capacidad y conocimientos del aplica-dor y las características de higiene de los materiales novarían en función del lugar en el que trabaje. Al con-trario, son cualidades que siguen a la persona y al ma-terial, sin importar dónde se encuentre; sin embargoconsideramos que, además de la destreza de la perso-na que realiza estas actividades, es necesario que selleven a cabo en lugares establecidos, en los que esmás factible se cumplan las normas de seguridad y sa-lubridad que establece la legislación.

f) Atento a lo anterior, los integrantes de esta Comi-sión consideramos que es necesario que se lleven estasactividades en lugares fijos y que además los procedi-mientos se realicen conforme a la normatividad vigen-te.

g) Por lo que los integrantes de esta Comisión consi-deramos, que es viable la propuesta del legislador, úni-camente por lo que respecta a la prohibición de reali-zar tatuajes, micorpigmentaciones y perforaciones, enlugares semifijos o ambulantes, toda vez que estos nocuentan con la higiene y salubridad necesaria para la

realización de estos procedimientos, presentando difi-cultades como:

1. A causa del traslado del puesto de un lugar a otro,los materiales e instrumentos se pueden contami-nar; el nuevo lugar de ubicación puede no tener unpiso adecuado para asegurar la estabilidad de la me-sa de trabajo, el correcto resguardo de los materia-les, entre otros.

2. Al existir con el fin de que sean fácilmente trasla-dables de un lugar a otro y al no contar con un regis-tro específico, para la autoridad es más difícil identi-ficarlo y proceder adecuadamente en caso de quehaya alguna irregularidad. El dueño del puesto puedeubicarse en un lugar en determinado momento y lue-go moverse a otro sitio, lo que torna considerable-mente complicado el control de la autoridad sanitaria.

h) Por las consideraciones que anteceden y el funda-mento legal al que se acude para sustentarlas, los le-gisladores integrantes de la Comisión de Salud, consi-deran que la iniciativa es procedente en lo relativo a laprohibición de realizar estos procedimientos en pues-tos semifijos y ambulantes.

Además se propone cambiar la redacción de las pala-bras “estén” y “cuenten”, por su forma verbal en infi-nitivo - estar y contar - en congruencia con la redac-ción del artículo que se pretende modificar.

Por lo tanto, propone la siguiente modificación a lainiciativa:

Artículo 268 Bis-1. Queda prohibido realizar tatua-jes, micropigmentaciones y perforaciones en pues-

tos semifijos o ambulantes, y a personas menoresde 18 años de edad, así como aquellas que no se en-cuentren en pleno goce de sus facultades mentales.En caso de ser menor de 18 años, deberá estar

acompañado de uno de sus padres o tutor previaacreditación de tal carácter, o contar con la autori-zación por escrito. La violación de esta disposiciónse sancionará en los términos previstos en el artí-culo 419 de esta ley, y conllevará a la revocacióndefinitiva de la autorización respectiva.

Por lo anterior, los legisladores integrantes de la Co-misión de Salud, someten a consideración de esta H.Asamblea el siguiente:

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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMA EL ARTÍCULO 268 BIS-1 DE LA DELA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artí-culo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, para que-dar como sigue:

Artículo 268 Bis-1. Queda prohibido realizar tatuajes,micropigmentaciones y perforaciones en puestos se-mifijos o ambulantes, a personas menores de 18 añosde edad, así como aquellas que no se encuentren enpleno goce de sus facultades mentales. En caso de sermenor de 18 años, deberá estar acompañado de unode sus padres o tutor previa acreditación de tal carác-ter, o contar con la autorización por escrito.

La violación de esta disposición se sancionará en los tér-minos previstos en el artículo 419 de esta ley, y conlleva-rá a la revocación definitiva de la autorización respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 60 díasposteriores al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 18 de febrero de dos mil dieciséis.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente;

Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Aya-

la (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Mu-

ñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Te-

resa de Jesús Lizárraga Figueroa, Eva Florinda Cruz Molina

(rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Ma-

drigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Al-

ba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica),

Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Ro-

dríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Ro-

mán Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbri-

ca), Pablo Elizondo García, Delia Guerrero Coronado (rúbrica),

Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas,

Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urin-

cho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lo-

zano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio San-

doval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica),

Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona.

DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONO-MÍA SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Fomento Cooperativo y EconomíaSocial, le fue turnada para su estudio y dictamen la Ini-ciativa presentada por la Diputada Eloísa ChavarríasBarajas, del Grupo Parlamentario de Acción Nacionalpor el que se reforman y adicionan diversas disposi-ciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

La Comisión de Fomento Cooperativo y EconomíaSocial, como órgano legislativo de la LXIII Legislatu-ra en la H. Cámara de Diputados, es competente paraconocer del análisis y dictamen de la presente Iniciati-va, según lo dispuesto por los artículos 72 y 73, frac-ción XXX, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; como en el artículo 39, numerales1 y 3, en relación con el diverso 45, numeral 6, incisose), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, nu-meral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84y 85, así como de los artículos 157 y 158, numeral I,fracción IV, y demás relativos y aplicables del Regla-mento de la Cámara de Diputados del H. Congreso dela Unión.

La Comisión de Fomento Cooperativo y EconomíaSocial, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgá-nica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos; 66, 79 numeral 2, 80; 81, 82, 84, 85, 157,numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamentode la Cámara de Diputados propone a esta H. Asam-blea el siguiente:

DICTAMEN

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y de determinar de-bidamente el alcance, de la Iniciativa materia de dicta-men, tomo en cuenta los siguientes aspectos técnicos:

I. En el apartado de “Antecedentes”, se da constan-cia del trámite de inicio del proceso legislativo, del

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recibo y turno para el dictamen de la referida pro-posición y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a “Contenido”, sesintetiza el planteamiento del problema.

III. En el capítulo de “Consideraciones”, las Comi-siones dictaminadoras expresa los argumentos devaloración de la propuesta y de los motivos que sus-tentan la decisión de respaldar o desechar la pro-puesta en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria de fecha 27 de octubre de 2015, laDiputada Federal Eloísa Chavarrías Barajas, integrantedel Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presentóante el Pleno de esta Cámara de Diputados, con base en loreglamentado por los artículos 71, fracción II, y 72 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa conproyecto de decreto que reforma y adiciona diversas dis-posiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

2. La Comisión de Fomento Cooperativo y EconomíaSocial, en su carácter de órgano legislativo ordinariode la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Di-putados, expresa que le fue turnada para su resolucióny dictamen, la Iniciativa que reforma y adiciona diver-sas disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidari-dad Social, presentada por la diputada Eloísa Chava-rrías Barajas, integrante del Grupo Parlamentario deAcción Nacional, el 28 de octubre de 2015.

3. En sesión celebrada de igual fecha, la Mesa Direc-tiva de esta H. Cámara de Diputados, mediante oficionúmero D.G.P.L.63-II-3-111, turnó para dictamen a laComisión de Fomento Cooperativo y Economía So-cial, la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.

II. CONTENIDO

La Diputada proponente, menciona que impera unagran necesidad, de fortalecer las sociedades de solida-ridad social, a través de reconocer el derecho al traba-jo que tienen las personas, disminuir el número de so-cios y actualizar las leyes e Instituciones vigentes quetienen facultades y obligaciones en la Ley de Socieda-des de Solidaridad Social.

Asimismo, considera de gran transcendencia, el redu-cir el número de socios a un número, mínimo de diezmiembros, siempre y cuando se garantice el adecuadofuncionamiento de la sociedad de solidaridad social.

Puesto que en la vida fáctica, las sociedades que seconforman con el carácter de solidaridad social, mu-chas veces no reúnen el requisito de ser quince miem-bros, por lo que representa un obstáculo, para que seconformen, como tal, y cumplan el objeto de consti-tuirse en una sociedad de solidaridad social, con el finde crear fuentes de trabajo y destinar una parte del pro-ducto de su trabajo a un fondo de solidaridad social.

III. CONSIDERACIONES DE LOS INTEGRAN-TES DE LA COMISIÓN

Esta Comisión considera importante, elaborar un cua-dro comparativo, a fin, de citar, la norma establecida, enla legislación vigente de la Ley de Sociedades de Soli-daridad Social, confrontándola, con el texto de la Ini-ciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesdel mismo ordenamiento, de la Diputada proponente,para efecto de realizar un análisis teórico-conceptual.

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PRIMERA. Esta Comisión considera, respecto a laadición, que pretende establecer, la diputada propo-nente, al artículo 1 de la Ley de Sociedades de Solida-ridad Social consistente en agregar el concepto sin fi-nes de lucro, que no se adecua, a la constitución detoda sociedad, puesto que toda sociedad que produzcaalgún servicio o producto, tendrá a cambio alguna re-muneración.

A la luz de lo anterior, el objeto de la sociedad de so-lidaridad social, de conformidad con en el numeral 2de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, consis-te en fomentar fuentes de trabajo bajo una perspectivade Derecho humano, acorde a lo establecido en el artí-culo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para efecto de producir, transfor-mar y comercializar los recursos que les ofrece la re-gión o localidad donde viven, al hacerlo, se crea desa-

rrollo y mejora las condiciones así como la calidad devida de la localidad.

SEGUNDA. Por lo que hace a la adición del concep-to sustentable al artículo 2 fracción III, esta comisiónconsidera que es viable al regular la adecuada explota-ción de los recursos naturales ya que, al hablar de sus-tentable, se mandata explotar los recursos naturalescomo fuente de trabajo de manera racional, sin agotar-los y mucho menos, dañar o destruirla biodiversidad,el entorno y los recursos naturales existentes, por seresenciales para la existencia y disfrute de las genera-ciones futuras.

TERCERA. Esta Comisión coincide con reducir elnúmero de socios a un número mínimo de cincomiembros, siempre y cuando se garantice el adecuadofuncionamiento de la sociedad de solidaridad social.

CUARTA. Esta Comisión reconoce la necesidad deactualizar la Institución que regulará la forma en queoperen las sociedades de solidaridad social, por lo quees menester señalar que, en la Ley de Sociedades deSolidaridad Social, se establezca que es la Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano(SEDA-TU) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social(STyPS), las responsables de regular las actividades delas sociedades de solidaridad social, puesto que en laanterior legislación de sociedades de solidaridad so-cial, la Secretaría de la Reforma Agraria sólo era laencargada de regularlas.

En la actualidad, la Secretaría de la Reforma Agra-ria ya no existe, puesto que formalmente el ocho deseptiembre del año dos mil nueve, el Presidente FelipeCalderón Hinojosa anunció su desaparición como unamedida de austeridad en el marco de la crisis que afec-tó a México en el período 2008 a 2009.

QUINTA. De la iniciativa propuesta por la DiputadaEloísa Chavarrías Barajas, esta Comisión, resalta quede la reforma a la Ley de Sociedades de SolidaridadSocial en sus numerales 28, 34 y 36, se desprende quela Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urba-no (SEDATU), tiene por objeto consolidar ciudadescompactas, productivas, competitivas, incluyentes ysustentables, que faciliten la movilidad y eleven la ca-lidad de vida de sus habitantes, la cual, trabajara enconjunto con la Secretaría de Trabajo y Previsión So-cial, encargada de las relaciones obrero-patrón, con la

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finalidad de fomentar la capacitación laboral en coor-dinación con la Secretaría de Educación Pública.

En este sentido dicha propuesta de articulación institu-cional, responde a una actualidad compleja, a un mun-do competitivo y de amplio desarrollo científico tec-nológico, inmerso en el marco de la era delconocimiento, el cual, requiere desarrollar habilidadesy competencias en las personas para adaptarlas a lasmutaciones laborales existentes y de ésta manera in-corporarlas exitosamente al mercado laboral, con elfin de mejorar sus ingresos con expectativas de calidadlaboral y por ende bienestar social.

SEXTA. Esta Comisión coincide con la necesidad deestablecer un marco legal de transparencia, para efec-to de que, en el supuesto de recibir estímulos, franqui-cias o subsidios, la sociedad beneficiada debe de in-formar sobre su uso y resultados derivados de losmismos a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territo-rial y Urbano, para efecto de transparentar y evitar unmal uso de los mismos, por ser acordes a los esfuerzosque en la materia está realizando el Estado Mexicano.

SÉPTIMA. Una vez recibida esta propuesta, fue en-viada al Centro de Estudios de las Finanzas Públicaspara analizar el impacto presupuestal de la propuestade la Iniciativa, de acuerdo a lo anterior, dicho Centrode Estudios concluyó que “… de aprobarse, esta gene-raría un impacto presupuestario asociado a la crea-ción de un registro de las Sociedades de SolidaridadSocial constituidas y de aquellas que reciban recursospúblicos para sus actividades, con el fin de fomentar latransparencia y rendición de cuentas sobre las accio-nes y destino de los recursos públicos.”

Al respecto, “El impacto presupuestario estimadode la creación del Registro de las Sociedades de Soli-daridad Social, asciende a 13.9 millones de pesos(mdp) para el ejercicio fiscal 2016, conforme se se-ñala en el Anexo Metodológico del mencionado estu-dio.”

OCTAVA. Por lo que es menester señalar que de con-formidad con lo estipulado en la Ley Agraria y el Re-glamento Interior del Registro Agrario Nacional, es dedestacar, para el caso que nos ocupa, las atribucionesmás representativas del Registro Agrario Nacional(RAN), establecidas en dichos ordenamientos legales,como lo es el llevar el registro y control de las socie-

dades, asimismo en los artículos 7 y 8 de la Ley deSociedades de Solidaridad Social, se establece que elacta y las bases constitutivas de dicha sociedad se de-berán inscribir en el registro que para tal efecto llevela Secretaría de la Reforma (hoy Secretaría de Desa-rrollo Agrario, Territorial y Urbano). Es decir, ya exis-te una estructura dentro de la SEDATU que realiza re-gistros similares por lo que podría utilizarse dichaestructura y evitar el impacto presupuestal señaladoanteriormente.

NOVENA. A la luz de lo anterior, esta Comisión, pro-pone agregar a la propuesta de adición al artículo 36 dela Ley de Sociedades de Solidaridad Social, de la Di-putada proponente, un último párrafo consistente en:

“Para dichos fines la Secretaría de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano se allegará del Re-gistro Agrario Nacional.”

Para quedar como sigue:

ARTÍCULO 36.- El Ejecutivo Federal, a través desus dependencias y mediante disposiciones de ca-rácter concreto para cada sociedad, podrá otorgar,discrecionalmente, los estímulos, franquicias o sub-sidios públicos necesarios para su eficaz funciona-miento, dichos apoyos, podrán ser revocados ocancelados cuando las causas que los motivarondesaparezcan, a juicio fundado de los otorgantes.

Las autoridades federales y los organismos creadospor la Federación para la promoción y fomento dela industrialización, transformación y comercializa-ción, deberán asesorar gratuitamente a las socieda-des de solidaridad social, cuando sean requeridospara ello.

En caso, de recibir estímulos, franquicias o sub-sidios públicos las sociedades deben sujetarse alas disposiciones jurídicas y administrativasaplicables en la materia, así como informar so-bre su uso y resultados derivados de los mismosa la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorialy Urbano, la cual llevará para estos fines un re-gistro de las sociedades constituidas y de aqué-llas que reciban estímulos, franquicias o subsi-dios públicos para el fomento de sus actividades,garantizando así la transparencia y rendición decuentas sobre acciones y recursos públicos.

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Para dichos fines la Secretaría de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano se allegará del Re-gistro Agrario Nacional.

DÉCIMA. Asimismo se considera, que la palabra pú-blicos, que la Diputada proponente adiciona a estemismo precepto legal (art.36), en su primer y segundopárrafo, de la Ley Sociedades de Solidaridad Social,específicamente, donde hace alusión al término subsi-dios y agrega la palabra públicos, para conformar lapalabra subsidios públicos, esta Comisión consideraque no impera la necesidad de adicionar la palabra pú-blicos, en virtud de que la esencia de la palabra subsi-dio, trae implícito el carácter de público, toda vez queconsiste en una prestación o asistencia pública, basa-da en una ayuda o beneficio de tipo económico.

Y de conformidad con la Enciclopedia de la Política,esta palabra significa, en el ámbito económico, la en-trega por el Estado de una subvención monetaria o deuna ventaja medible en dinero a favor de una empresao entidad pública o privada a fin de coadyuvar para elfinanciamiento de su actividad, bien sea la fabricaciónde bienes o la prestación de servicios. Por tal motivose considera que dicha adición no es necesaria.

Por lo anteriormente vertido el primer y segundo pá-rrafo del artículo 36 de la Ley de Sociedades de Soli-daridad Social quedaría como sigue:

ARTÍCULO 36.- El Ejecutivo Federal, a través de susdependencias y mediante disposiciones de carácterconcreto para cada sociedad, podrá otorgar, discrecio-nalmente, los estímulos, franquicias o subsidios nece-sarios para su eficaz funcionamiento, dichos apoyos,podrán ser revocados o cancelados cuando las causasque los motivaron desaparezcan, a juicio fundado delos otorgantes.

En caso, de recibir estímulos, franquicias o subsi-dios las sociedades deben sujetarse a las disposicio-nes jurídicas y administrativas aplicables en la ma-teria, así como informar sobre su uso y resultadosderivados de los mismos a la Secretaría de Desarro-llo Agrario, Territorial y Urbano, la cual llevará pa-ra estos fines un registro de las sociedades constitui-das y de aquéllas que reciban estímulos, franquiciaso subsidios públicos para el fomento de sus activi-dades, garantizando así la transparencia y rendi-ción de cuentas sobre acciones y recursos públicos.

DÉCIMA PRIMERA. Por lo antes expuesto y unavez examinado, estudiado y comparado la Ley de So-ciedades de Solidaridad Social, con la Iniciativa quereforma y adiciona diversas disposiciones del mismoordenamiento, esta Comisión, coincide que la presen-te propuesta es necesaria para la actualización de la leyen comento, para efecto de que las sociedades de soli-daridad social, tengan un marco regulatorio actualiza-do y acorde a las Instituciones existentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y en consi-deración de las valoraciones realizadas, los integrantesde la Comisión de Fomento Cooperativo y EconomíaSocial de la LXIII Legislatura de la Cámara de Dipu-tados del Honorable Congreso General de la Unión,con fundamento en el artículo 72, inciso A), de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, someten a la consideración del Pleno de esta Ho-norable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LALEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SO-CIAL

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o., frac-ción III; 4o.; 7o., primer párrafo; 20, tercer párrafo; 28,fracción I; 34, primer párrafo; 36, primer párrafo y 39,fracción IV de la Ley de Sociedades de SolidaridadSocial, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o.- Las sociedades de solidaridad socialtendrán por objeto:

I.- y II.- …

III.- La explotación sustentable de los recursos na-turales.

IV.- y V.- …

ARTÍCULO 4o.- Para la constitución de la sociedadse requiere un mínimo de cinco socios.

ARTÍCULO 7o.- Para el funcionamiento de la socie-dad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Fe-deral, a través de la Secretaría de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano, cuando se trate de lasindustrias rurales y de la Secretaría de Trabajo y Pre-visión Social en los demás casos.

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ARTÍCULO 20.- …

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial yUrbano o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,en su caso, podrá convocar a asamblea general cuandolo considere necesario para regular el funcionamientode la sociedad o cuando no hubiesen expedido la con-vocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigi-lancia, en los casos previstos en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 28.- La Comisión de Educación, tendrálos siguientes objetivos:

I.- Procurar la educación para la totalidad de los so-cios, tomando como base los principios que consa-gra el Artículo 3o. de la Constitución General de laRepública y la Ley General de Educación.

II.- y III.-…

ARTÍCULO 34.- La Secretaría de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano y la Secretaría de Trabajo yPrevisión Social, tendrán, además de las facultadesque deriven de otros artículos de la presente ley, las si-guientes:

I.- a IV.-…

ARTÍCULO 36.- El Ejecutivo Federal, a través de susdependencias y mediante disposiciones de carácterconcreto para cada sociedad, podrá otorgar, discrecio-nalmente, los estímulos, franquicias o subsidios nece-sarios para su eficaz funcionamiento, dichos apoyos,podrán ser revocados o cancelados cuando las causasque los motivaron desaparezcan, a juicio fundado delos otorgantes.

En caso, de recibir estímulos, franquicias o subsi-dios las sociedades deben sujetarse a las disposicio-nes jurídicas y administrativas aplicables en la ma-teria, así como informar sobre su uso y resultadosderivados de los mismos a la Secretaría de Desa-rrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual llevarápara estos fines un registro de las sociedades cons-

tituidas y de aquellas que reciban estímulos, fran-quicias o subsidios públicos para el fomento de susactividades, garantizando así la transparencia yrendición de cuentas sobre acciones y recursos pú-blicos.

Para dichos fines la Secretaría de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano se allegará del RegistroAgrario Nacional.

ARTÍCULO 39.- El comité liquidador tendrá las fa-cultades siguientes:

I.- a III.- …

IV.- Formular el balance final de liquidación, quedeberá someterse a la aprobación de la Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o dela Secretaría de Trabajo y Previsión Social en susrespectivos casos;

V.- y VI.- …

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, enCiudad de México, a 23 del mes de febrero de 2016.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Diputados: Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica), presidenta;

Yerico Abramo Masso, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (rúbri-

ca), Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Rosalina Mazari Espín

(rúbrica), Óscar Valencia García, Luis Fernando Antero Valle (rú-

brica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Héctor Javier García

Chávez, Virgilio Mendoza Amezcua (rúbrica), Rosa Alba Ramírez

Nachis (rúbrica), secretarios; José Teodoro Barraza López (rúbri-

ca), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Luis Gil-

berto Marrón Agustín (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias, Héc-

tor Peralta Grappin (rúbrica), Evelio Plata Inzunza, Heidi Salazar

Espinosa, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE DEPORTE, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y 30DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás re-lativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82,numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, nu-meral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara deDiputados y demás relativos de dicho ordenamiento,presenta el siguiente

DICTAMEN:

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 10 de noviembre de 2015, el DiputadoJosé Adrián González Navarro, del Grupo Parlamenta-rio del Partido Acción Nacional, presentó ante el Ple-no de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con Pro-yecto de Decreto por el que se reforman los artículos19 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Depor-te.

2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Co-misión de Deporte para análisis y dictamen, con fecha11 de noviembre de 2015, a través del oficioNo.D.G.P.L.63-II-6-150, de fecha 10 de noviembre de2015 y mediante el número de expediente 838.

3. La Junta Directiva de la Comisión de Deporte, soli-citó a la Mesa Directiva, prórroga para realizar el aná-lisis de la iniciativa motivo del presente dictamen, lacual fue concedida con plazo hasta el 29 de abril de2016.

4. Con fecha 25 de febrero de 2016, la Comisión deDeporte aprobó el presente dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

1. El diputado José Adrián González Navarro, planteaque en México, uno de cada diez personas tiene 60años o más de edad, lo que constituye un total de 10,055, 379 adultos mayores y representan 9.06 por cien-

to de la población. De acuerdo con el Censo de Pobla-ción y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía (INEGI), entre el año 2000 a 2010,la población de personas adultas mayores creció unatasa anual de 3.8 por ciento y derivado de la tasa decrecimiento en la década señalada se tiene previstoque esta población se duplique en 18.4 años por lo queen 2029 tendremos por lo menos 20 millones de per-sonas en ese rango de edad y para 2050 la cuarta par-te de nuestra población se integrará de ancianos y an-cianas.

De este segmento de población por cada 100 mujereshay 87 hombres, indicador que confirma la sobremor-talidad masculina en dicha población. Respecto de ladependencia por vejez; por cada 100 personas en edadproductiva hay 9.7 personas dependientes por tener 60años o más. Por lugar de residencia, el citado censo delInegi, evidenció que 74.0 por ciento de la poblaciónadulta mayor vive en localidades urbanas y 26.0 porciento en rurales; las entidades federativas con el ma-yor número de habitantes adultos mayores son el Dis-trito Federal con 11.3 por ciento, seguido por Oaxacacon 10.7 por ciento y Veracruz con 10.4 por ciento ylos estados de la República que menos concentran po-blación adulta mayor son Baja California Norte con6.8 por ciento de población, Baja California Sur con6.6 por ciento y Quintana Roo con 4.8 por ciento.

2. Asimismo sostiene, que en lo que respecta a la es-peranza de vida de las personas que hayan cumplido60 años, en el caso de las mujeres se tiene previsto quevivan por lo menos 22.9 años y en caso de los hombres20.9 años. En materia de discapacidad, 20.7 por cien-to o 2,078,540 de los adultos mayores tienen al menosuna discapacidad; es decir, alguna dificultad derivadade la edad les impida caminar, moverse, subir o bajar;ver aun usando lentes; hablar, comunicarse o conver-sar; oír, aun usando aparato auditivo; vestirse, bañarseo comer; poner atención o aprender cosas sencillas oalguna limitación mental. Lo anterior de acuerdo condatos del Censo 2010 del INEGI y el documento Nu-meralia de los Adultos Mayores en México 2012, deldoctor César Luis Cárdenas Varela y César AlfredoGonzález González del Instituto de Geriatría.

3. De igual forma, establece que en 2012 el ConsejoNacional de Evaluación de la Política de DesarrolloSocial (CONEVAL) reveló que 43 por ciento de laspersonas adultas mayores que viven en nuestro país se

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encuentran en situación de pobreza multidimensional;es decir, cuando los ingresos son insuficientes para ad-quirir los bienes y los servicios que requiere para sa-tisfacer sus necesidades y presente carencia en al me-nos uno de los siguientes seis indicadores: rezagoeducativo, acceso a los servicios de salud, acceso a laseguridad social, calidad y espacios de la vivienda,servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimen-tación, de conformidad con los Lineamientos y Crite-rios Generales para la definición, identificación y me-dición de la pobreza, publicados en el Diario Oficialde la Federación, el 16 de junio de 2010.

4. Por otro lado, la Encuesta Nacional Salud y Nutri-ción (ENSANUT 2012), segunda edición 2013, Resul-tados nacionales, del Instituto Nacional de Salud Pú-blica, páginas 111 y 120 que para 2050 se estima quelos adultos mayores conformarán cerca de 28.0 porciento de la población. El envejecimiento acelerado dela población representa un reto importante para el sec-tor salud, ya que concomitante a este fenómeno au-mentarán también de forma acelerada la demanda deatención a la salud y por consiguiente el gasto en esterubro. Al mismo tiempo este fenómeno requerirá de unmodelo de atención específico del sector salud, paracontender adecuadamente con las nuevas necesidadesde esta población, tanto en lo que se refiere a serviciosasistenciales y residenciales, como en lo que respectaa la alta prevalencia de discapacidad y dependencia,las cuales afectan predominantemente a los adultosmayores.

En el apartado de conclusiones la ENSANUT, consi-dera que el envejecimiento actual en México y sus im-plicaciones para la salud demanda atención especial einmediata. Ya no es suficiente con tan sólo procurar lasobrevivencia en edades avanzadas. Es imperativopromover el envejecimiento sano y activo de la pobla-ción, mismo que es susceptible de ser planeado y sus-tentado, al igual que se hace para otras etapas de la vi-da. La persecución de una vejez sana y activa implicafortalecer los programas de promoción, prevención ydiagnóstico oportuno en el ámbito de la atención pri-maria de la salud, en etapas tempranas.

5. Derivado de la radiografía estadística en materia deadultos mayores y tomando en consideración el Perfilepidemiológico del adulto mayor en México 2010 dela Secretaría de Salud, se concluye que este grupo po-blacional es altamente vulnerable debido a la edad

avanzada, las enfermedades no transmisibles o cróni-cas (ENT) y las discapacidades que tienen como efec-to la disminución o pérdida de las facultades físicas ymentales.

6. En este marco, el diputado promovente coincide conel reto que debe asumir el Estado mexicano en el sen-tido de garantizar una vejez activa y saludable a la po-blación con 60 años o más cumplidos y con ello, tran-sitar de un modelo de envejecimiento discapacitador alde envejecimiento activo. Al respecto, el Instituto Na-cional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM),en su calidad de organismo rector de la política nacio-nal en materia de derechos de las personas adultas ma-yores, cuenta con una serie de servicios como el deasesoría jurídica; capacitación para el trabajo y ocupa-ción del tiempo libre; servicios de atención médica deprimer nivel (detección, control y seguimiento de en-fermedades comunes en las personas adultas mayo-res); centros culturales; clubes INAPAM; albergues yresidencias diurnas; vinculación laboral para personasadultas mayores y educación para la salud. Sin embar-go, en ninguno de los citados servicios se contempla elrelativo a la práctica de algún deporte.

7. Por lo anterior, el promovente fundamental garanti-zar a las personas adultas mayores que viven en nues-tro país, un envejecimiento activo a través del impulsode políticas específicas en materia de cultura física ydeporte destinadas a su desarrollo e integración, por loque se propone reformar la fracción II del artículo 19y de igual forma se propone reformar la fracciónXXVIII del artículo 30 de la Ley General de CulturaFísica y Deporte con el objeto que la Comisión Nacio-nal de Cultura Física y Deporte en el ámbito de susatribuciones, formule programas para promover la cul-tura física y la práctica de algún deporte entre las per-sonas adultas mayores.

8. En tal sentido, en su calidad de diputado integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,presenta la iniciativa motivo del presente análisis, lacual pretende hacer un reconocimiento a cada una delas personas adultas mayores que viven en México yvisibilizar el envejecimiento activo a través del dere-cho fundamental a la cultura física y la práctica del de-porte.

9. La iniciativa propone reformar la fracción II del ar-tículo 19 Ley General de Cultura Física y Deporte, con

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el objeto que la Junta Directiva de la CONADE, esta-blezca conforme al programa sectorial, lo relativo alimpulso de políticas específicas en materia de culturafísica y deporte destinadas al desarrollo e integraciónde las personas adultas mayores. De igual forma, sepropone reformar la fracción XXVIII del artículo 30de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quela Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte enel ámbito de sus atribuciones, formule programas quepromuevan la cultura física y deporte entre las perso-nas con sesenta años o más de edad.

La iniciativa se presenta en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMANLOS ARTÍCULOS 19 Y 30 DE LA LEY GENE-RAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Único. Se reforman las fracciones II del artículo 19y XXVIII del artículo 30 de la Ley General de Cul-tura Física y Deporte, para quedar como sigue:

“Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguien-tes facultades:

I. Establecer en congruencia con el programa secto-rial, las políticas generales y definir las prioridadesa las que deberá sujetarse la Conade relativas a ladirección, desarrollo, promoción, fomento, difusióne investigación de la activación física, la cultura fí-sica y el deporte;

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lorelativo al impulso de políticas específicas en mate-ria de cultura física y deporte destinadas al desarro-llo e integración de las personas con discapacidad yadultas mayores;

III. a XXXIV. ...

Artículo 30. La CONADE tiene las siguientes atri-buciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Formular programas para promover la cultu-ra física y deporte entre las personas con discapaci-dad y adultas mayores;

XXIX. a XXX. ...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el si-guiente día al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y del Dis-trito Federal, las autoridades municipales y los ór-ganos políticos administrativos en las demarcacio-nes territoriales del Distrito Federal, deberánadecuar sus disposiciones legales en los términosprevistos de la presente reforma, en un plazo no ma-yor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del pre-sente decreto.

III. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y VALORACIÓNDE LA INICIATIVA.

En la reunión ordinaria de la Comisión de Deporte defecha las y los diputados integrantes analizaron ydiscutieron las consideraciones que sostienen la pro-posición objeto del presente dictamen, coincidiendoque la iniciativa objeto del presente dictamen presentacongruencia con el marco normativo vigente.

En ese tenor, coincidieron en que uno de los fines detodo individuo, es llegar a la vejez con buena salud,bajo riesgo de enfermedad y con excelente estado fun-cional tanto físico como mental; en otras palabras, dis-frutar de una “vejez exitosa”. Ahora bien, si a ésta leañadimos la consecución de una actitud positiva anteel propio proceso de envejecimiento y una vinculacióny participación social activa, conseguiremos llegar deforma activa a esta importante etapa de la vida.

La Organización Mundial de la Salud, en su documen-to “Envejecimiento activo: un marco político”, defineel envejecimiento activo como “el proceso de optimi-zación de las oportunidades de la salud, participacióny seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida amedida que las personas envejecen; permite a las per-sonas realizar su potencial de bienestar físico, socialy mental a lo largo de todo su ciclo vital y participaren la sociedad de acuerdo con sus necesidades, deseosy capacidades, mientras que les proporciona protec-ción, seguridad y cuidados adecuados”.

En razón de esta definición, la OMS impulsa 5 pautasque cada persona debe alcanzar, para la consecuciónde un envejecimiento activo, las cuales consisten en:

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1. Tener una buena salud: prevención y promo-ción de la salud.

2. Tener un buen funcionamiento físico: mantenerla actividad física y realizar ejercicio físico. Losefectos beneficiosos del ejercicio regular, hacen queconstituya la acción con mayor soporte de eviden-cia para promover el envejecimiento activo saluda-ble.

3. Tener un buen funcionamiento mental: mante-nimiento de la capacidad mental y de aprendizaje.

4. Ser independiente y autónomo: prevención es-pecífica de la discapacidad y la dependencia.

5. Vinculación y participación social: promover ymantener la actividad y la participación social.

Los puntos anteriores hacen indispensable la creacióne impulso de acciones y políticas públicas, con un se-guimiento y evaluación pormenorizado, que den aten-ción a las personas adultas mayores, considerando ladiversidad de las condiciones de vida que presentan enesta etapa de su vida.

En lo que se refiere al punto número dos y siguiendolas recomendaciones de la OMS, es fundamental pa-ra enfrentar el envejecimiento en óptimas condicio-nes, comprender la importancia de adquirir hábitos yestilos de vida saludables a lo largo de toda la vida,ya que el desarrollo de cada persona en particular, esel resultado de sus propias circunstancias sociales,económicas, educativas y políticas y de igual formainfluyen los factores biológicos, psicológicos y gené-ticos.

Por ello, es preciso enfocar los esfuerzos de los pro-gramas y acciones gubernamentales, a potenciar polí-ticas en favor del cuidado y la promoción de la salud,a partir de los primeros años de vida, que impulsen enla población la adopción del valor que implica el man-tener una vida activa a lo largo de todas las etapas, pa-ra avanzar a lo largo de los años con buenos hábitosnutricionales y un desarrollo físico sano, las personasadultas mayores mayor seguirán así manteniendo sushábitos saludables, no sólo con la realización de las ac-tividades de la vida diaria, sino también con la colabo-ración activa en la vida colectiva.

Además de lo anterior, es preciso tener en cuenta quela actividad física y la práctica del deporte, hoy soy de-rechos fundamentales consagrados en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo quees deber del Estado garantizar a través de sus diversosórganos, las acciones y programas dirigidos a la po-blación, el ejercicio de este derecho; independiente-mente del origen étnico o nacional, el género, la edad,las discapacidades, la condición social, las condicio-nes de salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales o el estado civil.

Lo anterior se traduce en la importancia que reviste lacreación y promoción de programas de cultura física ydeporte que estén dirigidos a la población adulta ma-yor, que les permita dar atención adecuada a las dife-rentes realidades, expectativas, necesidades y motiva-ciones de este importante sector de la población.

En este orden de ideas, es preciso desde las instanciasde gobierno, generar en la sociedad, la concepción deaprender a “vivir” el ejercicio y la práctica del depor-te, como una actividad gratificante, reconfortante yplacentera; lo cual debe traducirse a todos los grupossociales y en especial a los adultos mayores, lo que im-pulsará a la sociedad a la adopción de una filosofía devida donde la práctica regular de actividad física y de-porte, sea el eje o soporte de la vida diaria.

En la actualidad, los avances tecnológicos, las largasjornadas laborales y la escasez de tiempo para conci-liar la vida laboral y personal, ha cambiado la realidadde las sociedades, lo anterior ha traído como conse-cuencia la necesidad de modificar la visión guberna-mental, con la que se crean los programas y políticaspúblicas; hoy las y los mexicanos demandan accionesque les permitan envejecer de manera activa, paracumplir con los roles que la vida cotidiana les impo-nen, por lo que el envejecimiento activo constituyeuno de los principales retos de la sociedad, afrontar di-cho cambio; tanto a nivel social mediante el envejeci-miento de las poblaciones, como a nivel individual, entanto nos referimos al envejecimiento de cada persona,requiere que como individuos tengamos acceso a lapráctica regular de actividad física y deporte comoparte de nuestros hábitos de desarrollo, la anterior nospermitirá formarnos como una sociedad en la que elbienestar físico, afectivo, mental y social sean unaconstante en nuestra evolución.

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En virtud de las consideraciones expuestas, las y losdiputados integrantes de la Comisión de Deporte hanconsiderado someter a consideración del Pleno de laCámara de Diputados el presente dictamen en sentidoaprobatorio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓNDICTAMINADORA:

Las y los integrantes de la Comisión de Deporte, sedieron a la tarea de efectuar una revisión en torno a lasmodificaciones que la iniciativa pretende realizar altexto vigente de la Ley General de Cultura Física yDeporte.

En relación con la modificación propuesta que se en-cuentra plasmada en el decreto, en la fracción XVIIIdel artículo 30, el promovente propone hacer la inclu-sión de las palabras “adultas mayores” a la facultad dela Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, res-pecto de la formulación de programas para promoverla cultura física y deporte entre las personas con dis-capacidad.

No obstante lo anterior; el texto vigente de la fracciónXVIII del artículo 30, se refiere a la facultad de CO-NADE, para verificar y asegurar que los estatutos, re-glamentos y demás reglamentos deportivos que expi-dan las Asociaciones Deportivas Nacionales y, en sucaso, los Organismos Afines, contengan con toda cla-ridad, entre otros aspectos, los derechos y obligacionesde sus miembros asociados, deportistas y órganos degobierno y representación así como los procedimien-tos disciplinarios y sanciones aplicables.

Sin embargo; las y los diputados integrantes de la Co-misión de Deporte, estimaron conveniente subsanareste error involuntario, al asegurar que la reformaplanteada debería encontrarse plasmada en la fracciónXXVIII del artículo en cuestión, el cual hace referen-cia a la formulación de estos programas en los que elpromovente resalta la importancia de incluir a las per-sonas adultas mayores para que sean sujetas de estebeneficio y a la cual se hace referencia en la exposi-ción de motivos que realiza el diputado promoventepara dar sustento a esta iniciativa de reformas.

Una vez hechas las modificaciones antes mencionadasal texto original de la iniciativa y en virtud de las con-sideraciones antes expuestas, las y los diputados inte-

grantes de la Comisión de Deporte sometemos a laconsideración de esta asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN LOS ARTÍCULOS 19 Y 30 DE LALEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DE-PORTE

Artículo Único. Se reforman los artículos 19, fracciónII y 30, fracción XXVIII de la Ley General de CulturaFísica y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 19. …

I. …

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lorelativo al impulso de políticas específicas en mate-ria de cultura física y deporte destinadas al desarro-llo e integración de las personas con discapacidad yadultas mayores;

III. a XXXIV. ...

Artículo 30. …

I. a XXVII. ...

XXVIII. Formular programas para promover lacultura física y deporte entre las personas con dis-capacidad y adultas mayores;

XXIX. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el si-guiente día al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y del DistritoFederal, las autoridades municipales y los órganos po-líticos administrativos en las demarcaciones territoria-les del Distrito Federal, deberán adecuar sus disposi-ciones legales en los términos previstos de la presentereforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de laentrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días delmes de de dos mil dieciséis.

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La Comisión de Deporte

Diputados: Pablo Gamboa Miner (rúbrica), presidente; Montse-

rrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez

(rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva Gar-

cía (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline

Nava Mouett (rúbrica), Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica),

José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rú-

brica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), secreta-

rios; Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), María García Pérez

(rúbrica), José Adrián González Navarro (rúbrica), Próspero Ma-

nuel Ibarra Otero (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbri-

ca), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Renato Josafat Moli-

na Arias, Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Cristina

Sánchez Coronel (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Ruth

Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas,

Beatriz Vélez Núñez (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica),

Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez

(rúbrica), José Santiago López (rúbrica), Ramírez Peralta Karen

Orney.

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁC-TICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENE-RAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea

La Comisión de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias, de esta Cámara de Diputados de laLXIII Legislatura del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 40 numerales 1 y 2, y 45 numeral 6, incisos e), f) yg), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I y 158numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara

de Diputados, somete a la consideración de este Plenoel presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión de fecha martes 16 de febrero de 2016, laDiputada Cecilia Guadalupe Soto González, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu-ción Democrática (PRD), presentó ante el Pleno de es-ta Cámara, a nombre de las Diputadas y los Diputadosde los diversos Grupos Parlamentarios que integran laComisión del Distrito Federal, la Iniciativa con Pro-yecto de Decreto que reforma los artículos 39 y 40de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos, misma que fue suscrita porlas y los legisladores mencionados.

2. Con fecha 16 de febrero del 2016, la Mesa Directi-va de la Cámara de Diputados mediante oficio núme-ro D.G.P.L. 63-II-5-648, turnó a esta Comisión dicta-minadora, de Régimen, Reglamentos y PrácticasParlamentarias la Iniciativa de mérito, para su estudioy análisis.

3. A través de oficio CRRPP/197-LXIII/16, de fechajueves 17 de febrero de 2016, la Presidencia de estaComisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par-lamentarias, envió copia de la Iniciativa turnada, a lasDiputadas y Diputados que integran este órgano deapoyo legislativo, con el objeto de que emitieran susobservaciones y comentarios a la misma.

4. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los in-tegrantes de esta Comisión, acudieron a su cuarta reu-nión de trabajo, con fecha martes 23 de febrero de2016, con el objetivo de someter a la consideración desu cuerpo colegiado, el proyecto del Dictamen que nosocupa, para el seguimiento de su trámite legislativo, deconformidad con lo siguiente:

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

A. Que la Iniciativa busca modificar la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, para que en el listado que ya existe de comisionesordinarias en el artículo 39 se incluya a la Comisión dela Ciudad de México, y que su antigua denominaciónse elimine del artículo 40, numeral 3, por lo que los Pro-moventes, consideran la derogación de este numeral.

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Las Diputadas y los Diputados integrantes de la Co-misión del Distrito Federal, señalan que las Comisio-nes son órganos que contribuyen a que la Cámara deDiputados cumpla con sus atribuciones constituciona-les en las diversas esferas de la vida político-adminis-trativa de la nación, de manera tal que se pueda contarcon más y mejores leyes que respondan a las necesi-dades fundamentales de la sociedad.

B. Que en el marco jurídico vigente, existen diversostipos de Comisiones y de acuerdo a su grado de espe-cificidad, están las de carácter ordinario cuya funciónbásica es la de elaborar dictámenes, informes, opinio-nes o resoluciones sobre diversos asuntos que les sonturnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Dipu-tados.

Que existen algunas que desarrollan tareas específicasque la propia Ley les indica, como el caso de la Comi-sión del Distrito Federal, que tiene tareas de dictamenlegislativo y de información para el ejercicio de lasatribuciones que le confiere a la Cámara de Diputados,el artículo 122 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, cuya última reforma fue pu-blicada con fecha viernes 29 de enero de 2016 en elDiario Oficial de la Federación.

C. Mencionan los proponentes que el pasado 20 deenero de 2016, la Comisión Permanente del Congresode la Unión en voz de su Presidente, el Diputado JesúsZambrano Grijalva, declaró reformadas y derogadasdiversas disposiciones de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos en materia de reformapolítica de la Ciudad de México, toda vez que fueaprobado el Decreto respectivo tanto por las Cámarasdel Congreso de la Unión como por la mayoría de lasLegislaturas de los Estados. Que el 29 de enero delmismo año, el Presidente de la República, Enrique Pe-ña Nieto, promulgó la reforma constitucional de laCiudad de México y ordenó su publicación en el Dia-rio Oficial de la Federación en la misma fecha.

Que dicha reforma, modifica la denominación de laEntidad Federativa que pasa de ser Distrito Federal ala de Ciudad de México, con plena autonomía, mayorsoberanía y asiento de los Poderes Federales en su ca-rácter de capital de la República.

Asimismo, refieren que las denominaciones de cadauna de las Comisiones Ordinarias de la Cámara de

Diputados, guardan una correspondencia con sus re-lativos en la Administración Pública Federal, de talsuerte que esta iniciativa infiere ser consecuentescon la reforma constitucional y otorgarle a la Comi-sión Ordinaria su denominación fruto de dicha refor-ma.

D. Que se requiere que la propuesta de cambio de de-nominación de la Comisión del Distrito Federal a Co-misión de Asuntos de la Ciudad de México, se inserteen el listado de las Comisiones Ordinarias y se enfo-que a atender las nuevas disposiciones del artículo122 constitucional, aquellas acciones que involucrenel carácter de capitalidad de la Ciudad de México y lasque distribuyan competencias concurrentes entre dis-tintos órdenes de gobierno y siente bases de coordina-ción cuyas disposiciones se relacionen con esta Enti-dad Federativa.

Los Diputados señalan que la Iniciativa que se presen-ta implica en primera instancia, el cambio de denomi-nación de la Comisión del Distrito Federal por el deComisión de Asuntos de la Ciudad de México para queexista coherencia con las reformas constitucionalesque le otorgan una nueva realidad político-jurídica a laCiudad de México.

Que los cambios constitucionales definen a la Ciudadde México como una Entidad Federativa con igualesfacultades, obligaciones y responsabilidades que elresto de las Entidades Federativas de la República Me-xicana; le otorgan autonomía constitucional en lo con-cerniente a su régimen interior, organización política yadministrativa, y facultan la creación de una AsambleaConstituyente encargada de aprobar la primera Cons-titución Política de la Ciudad de México.

E. Que con la reforma constitucional, el Congreso dela Unión quedó facultado para expedir las Leyes queestablezcan las bases para la coordinación entre Pode-res Federales y los Poderes Locales de la Ciudad deMéxico, en virtud de su carácter de Capital del país;así como la Ley de Coordinación Metropolitana entrela Federación, la Ciudad de México y sus demarcacio-nes territoriales, los Estados y Municipios conurbados;y las bases de organización y funcionamiento del Con-sejo de Desarrollo Metropolitano.

Que deberá garantizar la Cámara de Diputados, al dic-taminar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la

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Federación, se destinen los recursos que se requieranpara apoyar a la Ciudad de México en su carácter deCapital de los Estados Unidos Mexicanos y las basespara su ejercicio.

Que el Congreso deberá emitir las disposiciones paraque las Alcaldías accedan a los recursos de los fondosy ramos federales y se reconozca en el marco jurídicoun fondo para cumplir con las funciones de capitalidadde la Ciudad de México.

F. Se destaca en la Iniciativa, que estas materias sonfundamentales para la Comisión de Asuntos de la Ciu-dad de México, ya que es la que dictaminaría estas le-yes durante la presente Legislatura y sus probablesmodificaciones en las legislaturas por venir, así comocontribuir al dictamen legislativo de las medidas queimpliquen competencias concurrentes entre los distin-tos órdenes de gobierno y mecanismo de coordinaciónque se relacionen con esta Ciudad.

Concluyen diciendo que la modificación propuesta,permite que la Comisión de la Ciudad de México rea-lice las facultades de dictamen, de opinión, de resolu-ción y de información cuando los asuntos sobre laCiudad de México que impliquen atribuciones al Con-greso de la Unión o a alguna de sus Cámaras.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que esta Comisión es competente paraconocer y resolver respecto de la Iniciativa con Pro-yecto de Decreto que reforma los artículos 39 y 40 dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos.

Que la propia naturaleza de Entidad Federativa que leotorgó la Constitución a la Ciudad de México, sede delos Poderes Federales y Capital de los Estados UnidosMexicanos, la distingue de los Estados de la Repúbli-ca que son libres y soberanos frente a la autonomíaconstitucional que se le otorga a la Capital. Por lo quees fundamental la propuesta de modificación que laIniciativa propone a la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, para que en ellistado que ya existe de Comisiones Ordinarias en elartículo 39 se incluya a la Comisión de Asuntos de laCiudad de México y que su antigua denominación seelimine del artículo 40, numeral 3.

SEGUNDA.- En efecto, como lo refieren las Diputa-das y los Diputados autores de la Iniciativa que se dic-tamina, en la vida orgánica de las Cámaras del Con-greso de la Unión, específicamente en la Cámara deDiputados, es la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 39 nu-meral 1, la que prevé que las Comisiones son órganosconstituidos por el pleno, que a través de la elabora-ción de dictámenes, informes, opiniones o resolucio-nes, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribu-ciones constitucionales y legales.

Respecto a la Cámara de Diputados, el mismo Artícu-lo 39 en su numeral 2, establece que contará con lasComisiones Ordinarias y Especiales que requiera parael cumplimiento de sus funciones. Entre las 52 Comi-siones Ordinarias establecidas en su numeral 3, dispo-ne que estas tienen a su cargo tareas de dictamen le-gislativo, información y control evaluatorio, conformea lo que prevé el primer párrafo del artículo 93 Cons-titucional y su competencia se corresponde en lo ge-neral con las otorgadas a dependencias y entidades dela Administración Pública Federal.

En lo que respecta a lo dispuesto en el numeral 3, delArtículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión delDistrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen le-gislativo y de información para el ejercicio de las atri-buciones de la Cámara previstas en el apartado A delartículo 122 constitucional. Este Apartado, incorporómaterias correspondientes al Congreso de la Unión,como Asamblea Legislativa para el entonces DistritoFederal; además de las que en materia del Distrito Fe-deral le correspondan al Congreso de la Unión.

TERCERA.- Es cierto que el 20 de enero de 2016 laComisión Permanente del Congreso de la Unión, de-claró reformadas y derogadas diversas disposicionesde la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, en materia de reforma política de la Ciudadde México, toda vez que fue aprobado el decreto res-pectivo tanto por las Cámaras del Congreso de laUnión como por la mayoría de las Legislaturas de losEstados. Y que el 29 de enero de 2016, el Presidentede la República, Enrique Peña Nieto, promulgó la re-forma constitucional de la Ciudad de México y ordenósu publicación en el Diario Oficial de la Federación enla misma fecha.

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En ella, se modifica la denominación de la entidad fe-derativa que pasa de ser Distrito Federal a la de Ciu-dad de México, con plena autonomía y asiento de lospoderes federales en su carácter de capital de la Repú-blica. También, le confiere el estatus expreso de Enti-dad Federativa en la Carta Magna, como ya lo era con-forme al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ensu Artículo 2; y distingue el texto constitucional refor-mado entre los 31 Estados soberanos y la Ciudad deMéxico dotada de autonomía, de una Constitución ytres poderes locales.

Aunque la aplicación del artículo 124 Constitucional,relativo al Pacto Federal, con la reforma para la ahoraCiudad de México, operará en el mismo sentido quepara los Estados, es decir que aquellas facultades queno están expresamente concedidas por esta Constitu-ción a los funcionarios federales se entienden reserva-das a los Estados o a la Ciudad de México en los ám-bitos de sus respectivas competencias, precisamenteentre esas facultades expresas, está el caso de la apro-bación anual de los montos de endeudamiento que de-ben incluirse en la Ley de Ingresos para la Ciudad deMéxico y que ha sido mantenida expresamente en es-te Decreto al Congreso Federal.

De tal manera que esta facultad, sumada a las que re-fieren los legisladores que integran la actual Comisióndel Distrito Federal en el contenido de su Iniciativa,conferidas por la reciente reforma constitucional alCongreso de la Unión en materia de la Ciudad de Mé-xico, hacen procedente y viable jurídicamente modifi-car el nombre a Comisión de la Ciudad de México yque se integre a las Comisiones Ordinarias que esta-blece el Artículo 39, en los términos que proponen lasDiputadas y Diputados integrantes de la Comisión delDistrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Diputa-das y los Diputados que integramos la Comisión deRégimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, so-metemos el presente Dictamen a la consideración deesta Honorable Asamblea, de conformidad al siguien-te:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LALEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERALDE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se adiciona una fracción X, reco-rriéndose en su orden las actuales fracciones, al nume-ral 2 del artículo 39; y se deroga el numeral 3 del artí-culo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos; para quedar como si-gue:

ARTÍCULO 39.

1. …

2. …

I. a IX. ...

X. Ciudad de México;

XI. a LIII. …

3. …

ARTÍCULO 40.

1. y 2.

3. Se Deroga.

4. y 5. …

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entra-rá en vigor el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de la Federación

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los asuntos que la mesadirectiva de la Cámara de Diputados hubiera turnado ala Comisión del Distrito Federal previo a la entrada envigor del presente decreto se entenderán como mate-rias a resolver por la Comisión de la Ciudad de Méxi-co. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre re-cursos administrativos, financieros, materiales yhumanos, así como los distintos asuntos que desarro-lle y que no estén sujetos a dictamen.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede dela Cámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, a los 23 días del mes de febrero de 2016.

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Firmamos para constancia el presente decreto, las di-putadas y los diputados que integramos la Comisiónde Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Braulio Mario

Guerra Urbiola (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), San-

tiago Torreblanca Engel (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbri-

ca), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), secretarios; Antonio Amaro

Cancino, Rogeiro Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Samuel

Alexis Chacón Morales, Marko Antonio Cortés Mendoza, María

Gloria Hernández Madrid, Omar Ortega Álvarez, Ivonne Aracelly

Ortega Pacheco (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbri-

ca), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Oscar Valen-

cia García (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; EdmundoJavier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; IsauraIvanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; José ClementeCastañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; LuisAlfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.