7446 boletín oficial del principado de asturias núm. …

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7446 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 78 4-IV-2008 RESUELVO Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: “En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrati- vo interpuesto por la representación legal de D.ª María Josefa González González, D.ª María Covadonga Suárez Alonso, D.ª Victoria Bigotes García, D.ª Ricarda Valverde González, D.ª María Consuelo Tamargo López, D.ª Margarita González López, D.ª Margarita Domínguez Fuentes, D.ª María Mirta Santo domingo Marcilla, D.ª María Joaquina Castro García, D.ª Fernanda Trinidad Piñero, D.ª Yoanda Rodríguez Ro- dríguez, D.ª María Teresa Rodríguez Fernández, D.ª Mary Carmen Álvarez Martínez, D.ª Remedios Rodríguez Cepeda, D.ª María Teresa Posada Fernández, D.ª Joaquina Rodríguez Cepeda, D.ª María Concepción Martínez Pelletero, D.ª Ma- ría Concepción González González, D.ª María Nonila Pascual Pariente, D.ª Piedad Chico Cajas, contra la resolución de la que dimana el presente procedimiento, en el que intervino el Principado de Asturias, actuando a través de su represen- tación legal; resolución que se mantiene por ser conforme a derecho. Sin costas.” Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu- ción en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Oviedo, a 12 de marzo de 2008.—La Consejera de Admi- nistraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Mi- goya Diego.—5.264. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA: RESOLUCIóN de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es- tablece en su artículo 20.1 que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Primaria será con- tinua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, regula en sus artículos 9 y 10 los refe- rentes, características, y procesos de la evaluación y las con- diciones de promoción del alumnado en esta etapa educativa. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 se dictó la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se determinan los documentos básicos de evaluación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Por su parte, el Decreto 56/2007, de 24 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Edu- cación Primaria en el Principado de Asturias, establece en sus artículos 10 y 11 el carácter de la evaluación y la promoción del alumnado; y en su disposición final primera autoriza al titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo contenido en el citado Decreto 56/2007, de 24 de junio. En consonancia con las disposiciones antes citadas, la eva- luación se plantea como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. De este modo, la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza. Se convierte así en punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas de atención a la diversidad, para el aprendizaje de los alumnos y de las alumnas y para la correc- ción y mejora del proceso educativo. En su virtud, vistos el artículo 18 del Estatuto de Autono- mía del Principado de Asturias; el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria; el Decreto 182/1999, de 30 de diciembre, por el que se asumen funciones y servi- cios transferidos por la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria y se adscriben a la Consejería de Educación y Cultura; el Decreto 144/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, el artículo 38 i) de la Ley del Principado de As- turias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Aca- démica, previo informe de la Secretaría General Técnica, RESUELVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación. 1.—La presente Resolución tiene por objeto establecer la ordenación para evaluar los procesos de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria, de acuerdo con lo esta- blecido en el Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias; y determinar los do- cumentos oficiales de evaluación de acuerdo con la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio. 2.—Lo establecido en la presente Resolución será de apli- cación en todos los centros docentes que impartan Educación Primaria en el Principado de Asturias. Artículo 2.—Carácter de la evaluación del alumnado. 1.—La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta el pro- greso del alumno o de la alumna en el conjunto de las áreas del currículo. 2.—La evaluación continua tiene un carácter formativo y permite incorporar medidas de ampliación, enriquecimiento y refuerzo para todo el alumnado en función de las necesidades educativas que se deriven del proceso educativo. 3.—El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para lle- varla a cabo, deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno o alumna, teniendo en cuenta su situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e inte- reses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud. Asimismo, por su carácter formativo, la evaluación debe- rá servir para regular y orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje que mejor favorezcan la adquisición de las compe- tencias básicas y la consecución de los objetivos educativos.

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7446 bOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 78 4-IV-2008

R E S U E L V O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrati-vo interpuesto por la representación legal de D.ª María Josefa gonzález gonzález, D.ª María Covadonga Suárez Alonso, D.ª Victoria bigotes garcía, D.ª Ricarda Valverde gonzález, D.ª María Consuelo tamargo López, D.ª Margarita gonzález López, D.ª Margarita Domínguez Fuentes, D.ª María Mirta Santo domingo Marcilla, D.ª María Joaquina Castro garcía, D.ª Fernanda trinidad piñero, D.ª yoanda Rodríguez Ro-dríguez, D.ª María teresa Rodríguez Fernández, D.ª Mary Carmen Álvarez Martínez, D.ª Remedios Rodríguez Cepeda, D.ª María teresa posada Fernández, D.ª Joaquina Rodríguez Cepeda, D.ª María Concepción Martínez pelletero, D.ª Ma-ría Concepción gonzález gonzález, D.ª María Nonila pascual pariente, D.ª piedad Chico Cajas, contra la resolución de la que dimana el presente procedimiento, en el que intervino el principado de Asturias, actuando a través de su represen-tación legal; resolución que se mantiene por ser conforme a derecho. Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el bOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias.

Oviedo, a 12 de marzo de 2008.—La Consejera de Admi-nistraciones públicas y portavoz del gobierno, Ana Rosa Mi-goya Diego.—5.264.

CONSEJERíA DE EDUCACIóN y CIENCIA:

RESOLUCIóN de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es-tablece en su artículo 20.1 que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación primaria será con-tinua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria, regula en sus artículos 9 y 10 los refe-rentes, características, y procesos de la evaluación y las con-diciones de promoción del alumnado en esta etapa educativa. y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 se dictó la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se determinan los documentos básicos de evaluación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

por su parte, el Decreto 56/2007, de 24 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Edu-cación primaria en el principado de Asturias, establece en sus artículos 10 y 11 el carácter de la evaluación y la promoción del alumnado; y en su disposición final primera autoriza al titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo contenido en el citado Decreto 56/2007, de 24 de junio.

En consonancia con las disposiciones antes citadas, la eva-luación se plantea como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. De este modo, la evaluación

se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza. Se convierte así en punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas de atención a la diversidad, para el aprendizaje de los alumnos y de las alumnas y para la correc-ción y mejora del proceso educativo.

En su virtud, vistos el artículo 18 del Estatuto de Autono-mía del principado de Asturias; el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria; el Decreto 182/1999, de 30 de diciembre, por el que se asumen funciones y servi-cios transferidos por la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria y se adscriben a la Consejería de Educación y Cultura; el Decreto 144/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, el artículo 38 i) de la Ley del principado de As-turias 6/1984, de 5 de julio, del presidente y del Consejo de gobierno, y los artículos 32 a 34 de la Ley del principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, a propuesta de la Dirección general de políticas Educativas y Ordenación Aca-démica, previo informe de la Secretaría general técnica,

R E S U E L V O

CApítULO I

DISpOSICIONES gENERALES

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

1.—La presente Resolución tiene por objeto establecer la ordenación para evaluar los procesos de aprendizaje del alumnado de Educación primaria, de acuerdo con lo esta-blecido en el Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación primaria en el principado de Asturias; y determinar los do-cumentos oficiales de evaluación de acuerdo con la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio.

2.—Lo establecido en la presente Resolución será de apli-cación en todos los centros docentes que impartan Educación primaria en el principado de Asturias.

Artículo 2.—Carácter de la evaluación del alumnado.

1.—La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta el pro-greso del alumno o de la alumna en el conjunto de las áreas del currículo.

2.—La evaluación continua tiene un carácter formativo y permite incorporar medidas de ampliación, enriquecimiento y refuerzo para todo el alumnado en función de las necesidades educativas que se deriven del proceso educativo.

3.—El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para lle-varla a cabo, deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno o alumna, teniendo en cuenta su situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e inte-reses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud.

Asimismo, por su carácter formativo, la evaluación debe-rá servir para regular y orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje que mejor favorezcan la adquisición de las compe-tencias básicas y la consecución de los objetivos educativos.

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4.—En el contexto del proceso de evaluación continua previamente citado, y cuando el progreso de un alumno o de una alumna no sea el adecuado, bien por sus altas capacidades intelectuales o por dificultades de aprendizaje, se establece-rán medidas de ampliación, enriquecimiento del currículo, o refuerzo educativo.

Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ci-clo, tan pronto como se detecte el progreso inadecuado y es-tarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Artículo 3.—Referentes de la evaluación.

1.—El profesorado evaluará a sus alumnos y alumnas te-niendo en cuenta los objetivos, competencias básicas, conte-nidos y criterios de evaluación según lo establecido en el De-creto 56/2007, de 24 de mayo.

2.—Los criterios de evaluación de las áreas que figuran en el currículo, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.

3.—La evaluación del aprendizaje del alumnado que rea-lice el equipo docente se realizará de acuerdo con las direc-trices generales que sobre la evaluación y sobre la promoción figuren en la concreción del currículo, según se establece en el artículo 22, letra f), del Decreto 56/2007, de 24 de mayo.

Artículo 4.—Equipo docente.

1.—En consonancia con lo establecido en el artículo 10.6 del Decreto 56/2007, de 24 de mayo, el equipo docente de ca-da grupo de alumnos y de alumnas de Educación primaria estará constituido por el conjunto de maestros y maestras que impartan docencia en un mismo grupo, coordinado por el tu-tor o la tutora, y por los profesionales que hayan participado de forma directa en el proceso educativo del alumnado.

2.—Consecuentemente con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 56/2007, de 24 de mayo, los equipos do-centes tendrán las siguientes responsabilidades, en relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado:

a) Realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado.

b) Adoptar las decisiones correspondientes sobre la pro-moción del alumnado, tomándose especialmente en conside-ración la información y el criterio del tutor o de la tutora.

CApítULO II

pROCESO DE EVALUACIóN

Artículo 5.—Evaluación inicial.

1.—Con el objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las etapas de Educación Infantil y de Educación primaria, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, los centros de Educación primaria estable-cerán mecanismos de coordinación con los centros docentes de procedencia del alumnado que se incorpora a la etapa.

2.—Los equipos directivos de los centros que impartan en-señanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación In-fantil y Educación primaria establecerán reuniones de coordi-nación de profesorado entre el equipo de ciclo de Educación Infantil y el equipo de primer ciclo de Educación primaria. En ellas participarán, además, el equipo directivo y el personal responsable de orientación en el centro.

3.—Al comienzo de cada ciclo, los tutores y las tutoras de los grupos de alumnos y alumnas realizarán una evaluación

inicial de los mismos a partir del análisis de los informes de la etapa anterior o de la información contenida en el acta de de-sarrollo final de ciclo anterior mencionada en el artículo 6.4. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equi-po docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y cono-cimientos del alumnado, así como para adoptar las medidas pertinentes de apoyo y recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen.

4.—Asimismo, el profesorado, con la colaboración del personal responsable de orientación en el centro docente rea-lizarán una evaluación inicial al alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo español, bien por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, con el fin de valo-rar su competencia curricular y, en su caso, determinar sus ca-pacidades, aptitudes, actitudes y ritmos de trabajo y proponer las oportunas medidas de refuerzo educativo.

Artículo 6.—Sesiones de evaluación.

1.—Las sesiones de evaluación son las reuniones que cele-bra el equipo docente definido en el artículo 4 de la presente Resolución, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias básicas y de los objetivos educativos del currículo como el desarrollo de su propia práctica docente, así como para adoptar las medidas pertinentes para su mejora.

2.—El equipo docente del grupo se reunirá periódicamen-te en sesiones de evaluación, al menos una vez al trimestre en cada curso de la etapa, de acuerdo con lo que se establezca en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro docente.

3.—La última de las sesiones de evaluación del segundo curso de cada ciclo tendrá carácter de evaluación final del ci-clo, y en su transcurso se evaluará y calificará al alumnado del grupo y se adoptará la decisión de promoción o permanencia que corresponda.

4.—De cada una de las sesiones de evaluación se levantará la correspondiente acta de desarrollo de la sesión en la que constará la relación de profesionales asistentes, un resumen de los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, detallando aquellos que se refieran a la promoción del alumnado, a las medidas de refuerzo y apoyo y a la información que se trans-mitirá al alumno o a la alumna y a sus padres, madres o tu-tores legales, sin perjuicio de lo que establezca al respecto el proyecto educativo del centro docente.

5.—En la sesión de evaluación final del ciclo, además del acta de desarrollo de la sesión citada en el apartado anterior, también se cumplimentará el acta de evaluación final del ci-clo, según se establece en el artículo 15 de la presente Resolu-ción. Posteriormente se registrarán las calificaciones y demás decisiones en el Expediente académico y en el Historial aca-démico, según se establece en los artículos 14, 16 y 17 de la presente Resolución.

6.—Cuando en un centro educativo se encuentre matri-culado alumnado que temporalmente se halle en situación de escolarización singular como atención educativa en aulas hospitalarias o escolarización combinada con centros de edu-cación especial, la dirección del centro junto con el equipo docente establecerán los procedimientos de coordinación ne-cesarios para el proceso de evaluación de este alumnado.

Artículo 7.—Información sobre los resultados de evaluación al alumnado y a los padres, madres o tutores legales.

1.—periódicamente, tras la celebración de las sesiones de evaluación, así como cuando se den las circunstancias que lo

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aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito mediante un informe o boletín de evaluación a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua y la aportada por el equipo docente en el desarrollo de las se-siones de evaluación.

El formato del boletín de evaluación, de valor puramente informativo para las familias, será decisión de cada centro y deberá resultar claramente inteligible y expresivo de la exis-tencia o no de problemas y del avance en la adquisición, por parte del alumnado, de las competencias básicas en las distin-tas áreas establecidas en el currículo.

2.—La información escrita se completará, cuando se esti-me conveniente, mediante entrevistas personales o reuniones de grupo con los padres, madres o tutores legales de los alum-nos y de las alumnas con objeto de favorecer la comunicación entre el centro y la familia, especialmente cuando los resul-tados de aprendizaje no sean positivos, cuando se presenten problemas en su integración socio–educativa o cuando sus padres, madres o tutores legales así lo soliciten.

3.—La información que se proporcione al padre, a la ma-dre o los tutores legales de cada alumno o alumna que pre-sente necesidades educativas especiales o altas capacidades intelectuales se completará con una valoración cualitativa de su progreso respecto a los objetivos propuestos en su adapta-ción curricular.

4.—El informe o boletín de evaluación emitido tras la evaluación final de ciclo incluirá además de las calificaciones finales otorgadas, la información relativa a la decisión de pro-moción al ciclo siguiente.

5.—Al término de la Educación primaria se entregará al padre, madre o tutores legales una copia del informe de aprendizaje individualizado de final de etapa al que hace refe-rencia el artículo 20 de la presente Resolución.

Artículo 8.—Garantías para la evaluación objetiva.

1.—Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y a las alumnas a que su dedicación, esfuerzo y rendi-miento sean valorados y reconocidos con objetividad, al inicio del curso y en cualquier momento en que los padres, madres o tutores legales lo soliciten, los centros docentes darán a co-nocer los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y los mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en las distintas materias que integran el currículo, así como los crite-rios de promoción que establezcan en el proyecto educativo.

2.—Los alumnos y las alumnas o sus padres, madres o tu-tores legales podrán solicitar de su profesorado y de su tutor o de su tutora, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de apren-dizaje de los alumnos y de las alumnas, así como sobre las cali-ficaciones o decisiones finales que se adopten como resultado de dicho proceso.

3.—Los alumnos y las alumnas y sus padres, madres o tu-tores legales recibirán información sobre el derecho que les asiste para formular reclamaciones contra las decisiones y ca-lificaciones que se adopten al final de cada uno de los ciclos de la etapa, según se establece en el artículo 6 del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los de-rechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del principado de Asturias, y sobre el procedimiento de reclamación que la Consejería de Educación y Ciencia es-tablezca al efecto.

Artículo 9.—Proceso de evaluación del alumnado que presenta necesidades educativas especiales y del alumnado con altas capacidades intelectuales.

1.—La evaluación del alumnado que presenta necesidades educativas especiales y del alumnado con altas capacidades intelectuales será competencia del equipo docente al que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución, asesorado por el personal responsable de orientación en el centro.

2.—De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 56/2007, de 24 de mayo, la evaluación del alumnado que presenta nece-sidades educativas especiales en aquellas áreas que hubieran sido objeto de adaptación curricular significativa, se efectuará tomando como referente los objetivos y los criterios de eva-luación fijados en dicha adaptación curricular.

3.—La evaluación del alumnado con altas capacidades intelectuales en aquellas áreas que hubieran sido objeto de adaptación curricular significativa, se efectuará tomando co-mo referente los objetivos y los criterios de evaluación fijados en dicha adaptación curricular.

4.—Las calificaciones que reflejen la valoración del proce-so de aprendizaje de las áreas que hayan sido objeto de adap-tación curricular significativa se expresarán en los mismos tér-minos que los establecidos para el resto del alumnado en el artículo 14 de la presente Resolución.

5.—La calificación de las áreas objeto de adaptación curri-cular significativa irá acompañada de la expresión “AC”. Una vez finalizado cada uno de los ciclos de Educación Primaria, estas calificaciones se consignarán en los documentos oficiales de evaluación.

6.—En el Informe de aprendizaje individualizado de final de etapa a que hace referencia el artículo 20 de la presente Resolución se harán constar las áreas en las que el alumno o la alumna ha tenido una adaptación curricular significativa, el curso, ciclo o ciclos en los que se ha realizado y el nivel de competencia curricular alcanzado en cada una de estas áreas al finalizar la etapa.

CApítULO III

pROMOCIóN

Artículo 10.—Promoción de ciclo.

1.—Al finalizar cada uno de los ciclos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las deci-siones correspondientes sobre la promoción de cada alumno y alumna ateniéndose al carácter global de la evaluación del alumnado y tomando como referentes los criterios de evalua-ción y promoción de ciclo en el conjunto de las áreas del currí-culo, según se establece en los artículos 2 y 3.2 de la presente Resolución y, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o de la tutora, según lo esta-blecido en el artículo 4 de la citada Resolución.

2.—Los alumnos y las alumnas accederán al ciclo educa-tivo siguiente siempre que se considere que han alcanzado el grado de desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez o cuando, no habien-do alcanzado los aprendizajes, las carencias no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, los alumnos y las alumnas recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

3.—La decisión de promoción de un ciclo a otro del alum-nado que presente necesidades educativas especiales a los que haya sido necesario realizar una adaptación curricular signifi-cativa en alguna o en todas las áreas, se adoptará siempre que

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hubiera alcanzado los objetivos propuestos en dicha adapta-ción curricular.

Artículo 11.—Permanencia en la etapa y anticipación de la escolarización.

1.—Cuando un alumno o una alumna no cumpla las condi-ciones señaladas en el artículo anterior, permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompaña-da de un plan específico de refuerzo o recuperación.

2.—El centro integrará y organizará el plan específico de refuerzo o recuperación en la programación docente del curso en el que permanece el alumno o la alumna. Dicho plan se-rá elaborado por el tutor o tutora del grupo, en coordinación con los maestros y las maestras que imparten docencia en el mismo, contando, en su caso, con el de asesoramiento del per-sonal responsable de orientación en el centro.

3.—Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo prevista en el apartado 1 de este artículo, la escolarización del alumnado que presente necesidades educa-tivas especiales en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello fa-vorezca su integración socio–educativa y la adquisición de las competencias básicas, según el procedimiento que al efecto establezca la Consejería competente en materia educativa.

4.—La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se realizará de acuerdo con los procedimien-tos de normalización e inclusión, y se podrá flexibilizar, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de educación, de forma que, previa ampliación curricular, pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa de Educación primaria o redu-cirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Artículo 12.—Promoción a la Educación Secundaria Obligatoria.

1.—Los alumnos y las alumnas accederán a la Educación Secundaria Obligatoria si han alcanzado el grado de desarro-llo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.

2.—Accederán, asimismo, a la Educación Secundaria Obligatoria siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recupe-rar dichos aprendizajes, que serán establecidos por el centro que recibe a dicho alumnado.

3.—Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se decidirá la promoción a la etapa siguien-te, siempre que los alumnos y las alumnas que lo requieran hayan agotado todas las medidas previstas en los artículos 2.4 y 11 de esta Resolución.

CApítULO IV

DOCUMENtOS OFICIALES DE EVALUACIóN y SU CUMpLIMENtACIóN

Artículo 13.—Documentos de evaluación.

1.—Los documentos oficiales de evaluación en la Educa-ción primaria serán los siguientes: el Expediente académico, las actas de evaluación, el Informe personal por traslado, y el Historial académico de Educación primaria.

2.—todos los centros docentes imprimirán el Historial académico en hojas de papel oficial de seguridad que les pro-porcionará la Consejería de Educación y Ciencia, mediante el

procedimiento que establezca al efecto la Dirección general de Planificación, Centros e Infraestructuras.

3.—Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el Director o la Directora del centro docente, llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada ca-so y el sello del centro. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, según establezca la normativa vigente al respecto.

4.—El Director o la Directora del centro docente autenti-ficará mediante su firma autógrafa, previa firma del Secretario o Secretaria, los documentos oficiales de evaluación, garanti-zando su autenticidad y la integridad de los datos recogidos en los mismos.

5.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, se consideran docu-mentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado el Historial académico y el Informe personal por traslado.

6.—Los documentos básicos de evaluación en la Educa-ción primaria deberán recoger siempre la referencia al Decre-to 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación primaria en el prin-cipado de Asturias.

Artículo 14.—Resultados de evaluación.

1.—Los resultados de la evaluación en la Educación pri-maria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

2.—En los documentos de evaluación podrán consignarse en las casillas relativas a los resultados de la evaluación final de ciclo de cada una de las áreas, algunas de las expresiones siguientes, según lo que corresponda en cada caso:

Expresión AbreviaturaAdaptación curricular significativa Calificación, acompa-

ñada de la sigla ACRefuerzo educativo Calificación, acompa-

ñada de la sigla REEste término aparecerá consignado en los docu-mentos de evaluación excepto en el Historial aca-démico correspondienteAnulación de la casilla cuando el alumno o la alumna no curse un área

trazo diagonal desde el vértice superior derecho de la casilla. Aplicable a la casilla de Enseñanzas de religión o de Lengua asturiana, cuando no curse dichas enseñanzas

/

3.—Las calificaciones de cualquiera de los ciclos de la eta-pa quedarán consignadas en los documentos de evaluación una vez otorgadas las calificaciones finales en la evaluación final, con independencia de que el alumno o la alumna pro-mocione o no al ciclo o etapa siguiente.

Artículo 15.—Actas de evaluación.

1.—Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de la Educación primaria. Comprenderán la rela-ción nominal, siguiendo el orden alfabético, del alumnado que compone el grupo acompañado del Número de Identificación Escolar (NIE), junto con los resultados de la evaluación.

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2.—Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del ciclo, expresados en los términos que establece el artículo anterior.

3.—Las actas de evaluación incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ci-clo según lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente Resolución.

4.—En las actas de evaluación del tercer ciclo de la Educa-ción primaria se hará constar la propuesta de acceso a la Edu-cación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 12 de la presente Resolución.

5.—Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora de cada grupo. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del Director o Directora del centro.

6.—La custodia y archivo de las actas corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine y con el manual para el uso de la aplicación corporativa SAUCE, sin que suponga una subrogación de las obligaciones inherentes a dichos centros docentes.

Artículo 16.—Expediente académico.

1.—El Expediente académico del alumnado deberá in-cluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación.

2.—En el Expediente académico, que será firmado por el Secretario o la Secretaria del centro y visado por el Direc-tor o la Directora, quedará constancia de los resultados de la evaluación, de la superación de objetivos, de las propues-tas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas y de las adaptaciones curriculares significativas.

3.—La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centrali-zación electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine y con el manual para el uso de la aplicación corporativa SAUCE, sin que suponga una subrogación de las obligaciones inherentes a dichos centros docentes.

Artículo 17.—Historial académico de Educación Primaria.

1.—El Historial académico de Educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno o la alumna en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estu-dios realizados. Su custodia corresponde al centro educativo en que el alumnado se encuentre escolarizado.

2.—El Historial académico de Educación primaria se en-tregará a cada alumno y alumna al término de la etapa y una copia del mismo se enviará al centro donde inicie sus estu-dios de Educación Secundaria Obligatoria, a petición de éste, junto con el informe individualizado al que hace referencia el artículo 13.2 del Decreto 56/2007, de 24 de mayo. Estas cir-cunstancias se reflejarán en el correspondiente Expediente académico.

3.—En el Historial académico de Educación primaria se recogerán, al menos, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo, la supera-ción de objetivos de ciclo y la fecha en la que se alcanzaron, las decisiones sobre la promoción al ciclo siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Edu-cación Secundaria Obligatoria, junto con la fecha en que se

adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro. También deberá figurar la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas y cualesquiera otras circunstancias académicas.

4.—El Historial académico de la Educación primaria será extendido en impreso oficial, firmado por el Secretario o Se-cretaria del centro, y llevará el visto bueno del Director o de la Directora del centro, que garantizará la autenticidad de los datos reflejados en el Historial académico y su custodia. La Consejería competente en materia educativa proporcionará papel oficial de seguridad para la impresión de los historiales académicos del alumnado.

Artículo 18.—Traslado del Historial académico por cambio de centro.

1.—Cuando un alumno o una alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios de Educación primaria, el centro de origen remitirá al de destino, con la mayor breve-dad posible y a petición de éste, el Historial académico de la Educación primaria del alumno o de la alumna, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el Expediente aca-démico que se guarda en el centro, y el Informe personal por traslado, regulado en el artículo 19 de esta Resolución, en el caso de no haber concluido el ciclo correspondiente. Asimis-mo, remitirá el informe de evaluación psicopedagógica debi-damente actualizado y siempre que las circunstancias que lo demandaron sigan vigentes.

2.—todos los centros docentes facilitarán al máximo la movilidad del alumnado. A dichos efectos y previa petición de las personas interesadas, el Secretario o la Secretaria del centro emitirá una certificación de la situación académica del alumno o de la alumna, con el objeto de permitir su adecuada inscripción provisional en el centro de destino.

3.—La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el Historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su custodia y abrirá el correspondiente Expediente académico, trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor o de la tutora del grupo al que se incorpore el alumno o la alumna.

Artículo 19.—Informe personal por traslado

1.—para garantizar la continuidad del proceso de aprendi-zaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido un ciclo en la Educación primaria, se emitirá un Informe per-sonal en el que se consignarán los siguientes elementos:

a) Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas comple-mentarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones cu-rriculares realizadas.

c) todas aquellas observaciones que se consideren opor-tunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.

2.—El informe personal por traslado, que será diseñado por el propio centro docente, será elaborado y firmado por el tutor o la tutora, con el visto bueno del Director o de la Direc-tora, a partir de los datos facilitados por el profesorado y por otros profesionales que hayan intervenido de forma directa en el proceso educativo del alumno o alumna.

Artículo 20.—Informe de aprendizaje individualizado de final de etapa.

1.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 56/2007, de 24 de mayo, y con el objetivo de garan-

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tizar la continuidad del proceso educativo del alumnado, al finalizar la Educación Primaria, cada tutor o tutora, teniendo en cuenta la información recabada al equipo de profesorado, elaborará un informe individualizado de cada alumno y alum-na sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, de los objetivos y de las competencias básicas, especialmente los que condicionen el progreso educativo del alumno o la alumna y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para ga-rantizar una atención individualizada en la Educación Secun-daria Obligatoria.

2.—Dicho informe, cuyo modelo se inserta en el anexo V de la presente Resolución, se adjuntará al Historial académi-co de la Educación primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos y las alumnas en su paso de la Educación primaria a la Educación Secundaria Obligatoria.

3.—Se garantizará la confidencialidad del Informe de aprendizaje individualizado de final de etapa conforme se es-tablece en la disposición adicional cuarta.

Disposición adicional primera.—Uso de la aplicación corpora-tiva SAUCE. Modelos de los documentos de evaluación

1.—todos los centros docentes que accedan a la aplica-ción corporativa SAUCE grabarán en dicha aplicación los da-tos que sean precisos para la correcta cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación, según el procedimiento y manual de la propia aplicación.

2.—Los centros docentes que accedan a la aplicación cor-porativa SAUCE, cumplimentarán e imprimirán los docu-mentos de evaluación, a excepción del informe personal por traslado, a través dicha aplicación, según el procedimiento y manual de la propia aplicación.

3.—Los centros docentes de titularidad privada que no accedan a la aplicación corporativa SAUCE utilizarán los modelos de los documentos de evaluación establecidos en los anexos I, II y III de la presente Resolución. En dichos anexos se describe el contenido de cada uno de los apartados o cam-pos de cada documento oficial de evaluación.

4.—Los datos contenidos en la aplicación corporativa SAUCE no podrán ser requeridos por distintos procedimien-tos a los de la propia aplicación.

Disposición adicional segunda.—Informe de resultados

1.—Los centros docentes que accedan a la aplicación SAUCE emitirán un informe de resultados de la evaluación final a partir de los datos registrados en dicha aplicación, se-gún el procedimiento y manual de la propia aplicación.

2.—Los centros docentes de titularidad privada que no ac-cedan a la aplicación SAUCE, elaborarán el Informe de los resultados de la evaluación final del alumnado a partir de los datos consignados en las actas, según el modelo del anexo IV de la presente Resolución, que se incluirá en el Documento de organización del centro. Una copia del mismo será remitida a la Inspección de educación en el plazo de los diez días siguien-tes a la finalización del proceso de evaluación del alumnado.

Disposición adicional tercera.—Supervisión de la Inspección educativa

Corresponderá a la Inspección educativa asesorar y su-pervisar acerca del desarrollo del proceso de evaluación, la promoción, la cumplimentación y custodia de los documen-tos oficiales de evaluación así como proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo, dedicando especial

atención a la evaluación y análisis de los resultados de la valo-ración del alumnado.

Disposición adicional cuarta.—Datos personales del alumnado. Confidencialidad del informe de aprendizaje individualizado

1.—En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgáni-ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.—Con el fin de garantizar la confidencialidad de la infor-mación contenida en el Informe de aprendizaje individualiza-do de fin de etapa, se tomarán las siguientes precauciones:

a) En cada una de las hojas que compongan el Informe figurará en lugar bien visible la Leyenda “confidencial”.

b) Se emitirán únicamente tres copias del Informe, una pa-ra su entrega a la persona interesada, otra que se adjuntará al Historial académico y la tercera para su unión al Expediente académico que se custodiará en el centro docente.

c) El Informe se introducirá en un sobre que será cerra-do y sellado por el centro de origen, en el que se anotará el nombre del alumno o de la alumna y se adjuntará al Historial académico.

d) El conjunto de Informes e Historiales académicos se remitirá por parte del Director o la Directora del centro de origen al Director o Directora del centro de destino, tomando las debidas precauciones para garantizar la confidencialidad en el proceso de envío.

Disposición adicional quinta.—Libro de registro de entrega de Historiales académicos

En cada centro educativo se abrirá un Libro de registro de entrega de Historiales académicos, que se custodiará en la Secretaría del mismo, bajo responsabilidad del Secretario o de la Secretaria. En él se consignará además de los datos identificativos del alumno o de la alumna, la fecha en la que se hace entrega del Historial académico al padre, madre o tuto-res legales del alumno o alumna, su parentesco y su firma.

Disposición adicional sexta.—Custodia de documentos y mate-riales necesarios para la evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se custodiarán en la Secretaría del centro docente, bajo la responsabilidad del Secretario o de la Secretaria a quien corresponde extender las certificaciones que, en su caso, se soliciten.

Estos documentos se conservarán en el centro docente, mientras éste exista, excepto el Historial académico que se entregará a cada alumno o alumna y a sus padres o tutores legales al término de su escolarización.

Disposición transitoria primera.—Cierre del Libro de Escolari-dad de la Enseñanza Básica

1.—Los Libros de Escolaridad de la Enseñanza básica ten-drán los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-2007. Se cerrarán mediante una diligencia cuyo modelo que figura en el anexo VI de la presente Resolución.

2.—El Libro, una vez cerrado, quedará bajo la custodia del centro docente junto con el Historial académico del alumno o alumna y sólo se le entregará al padre, madre o tutores le-

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gales al término de la etapa. En caso de traslado del alumno o alumna antes de finalizar la etapa, el Libro de Escolaridad se enviará al nuevo centro junto al resto de la documentación de traslado. Al centro de destino corresponderá el cierre del mismo.

3.—Una vez cerrado el Libro se procederá a inutilizar las páginas que no hayan sido cumplimentadas, exceptuando la página 28, que deberá cumplimentarse en el momento de en-trega del Libro al alumno o a la alumna cuando finalice la enseñanza básica o cuando, por alguna de las circunstancias autorizadas, se le entregue el mismo. En aquellas páginas o secciones no utilizadas se trazarán, o estamparán mediante sello en tinta, dos líneas paralelas en diagonal con la palabra “Inutilizado” en su interior, que vaya desde el ángulo inferior izquierdo hasta el superior derecho.

4.—Cuando la apertura del Historial académico de Edu-cación primaria suponga la continuación del anterior Libro de Escolaridad de la Enseñanza básica, éste se unirá al Historial académico en el que se reflejará la serie y el número de dicho Libro. Esta circunstancia se reflejará también en el correspon-diente Expediente académico. El Libro de Escolaridad y el Historial académico serán custodiados, trasladados y entrega-dos conjuntamente circunstancia que se reflejará en el Libro de registro de entrega de Historiales académicos.

Disposición transitoria segunda.—Referentes del Informe de aprendizaje individualizado de final de etapa

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de Real Decreto 806/200, de 30 de junio, por el que se establece el ca-lendario de aplicación del nuevo sistema educativo, la cumpli-mentación del Informe de aprendizaje individualizado de fin de etapa, al que hace referencia el artículo 19 de la presente Resolución, se realizará desde el año académico 2006-2007 hasta el año académico 2008-2009 tomando como referencia los aprendizajes y a los objetivos alcanzados por cada alumno. A partir del año académico 2009-2010 se cumplimentarán en

dicho informe aquellos elementos referidos al grado de adqui-sición de las competencias básicas.

Disposición derogatoria única.—Derogación normativa

1.—Queda derogada la Resolución de 6 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dic-tan instrucciones para la solicitud, registro, cumplimenta-ción y traslado de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza básica.

2.—Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la pre-sente Resolución.

Disposición final primera.—Autorización para el desarrollo de la presente Resolución

1.—Se faculta a quien sea titular de la Dirección general competente en Ordenación Académica para dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

2.—Se faculta a quien sea titular de la Dirección general competente en materia de centros para dictar cuantas me-didas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dis-puesto en la presente Resolución en relación con la aplicación corporativa SAUCE, el tratamiento de datos y el tratamiento y custodia de los documentos de evaluación y demás registros del centro, especialmente en el caso de cierre de un centro docente.

Disposición final segunda.—Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el bOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias y se aplicará a partir del inicio del año académico 2007-2008 en toda la etapa.

Oviedo, a 24 de marzo de 2008.—El Consejero de Educa-ción y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—5.724.

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CONSEJERíA DE CULtURA y tURISMO:

RESOLUCIóN de 6 de marzo de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvencio-nes para el fomento de la creación literaria en asturiano o gallego-asturiano.

Examinado el expediente de referencia resultan los siguientes

Hechos

Primero.—Fomentar la creatividad literaria contribuye sin duda a desarrollar el contenido cultural de la sociedad, máxi-me teniendo en cuenta la importancia de la literatura, en cual-quiera de sus múltiples manifestaciones, en nuestro tiempo. Es sabido también que la escritura, que nace de la voluntad de creación y comunicación, conlleva un importante trabajo per-sonal, una dedicación de tiempo y esfuerzo que, si bien no son mensurables en términos económicos porque el valor intrín-seco de la literatura transciende estos parámetros, sí que son susceptibles de ser reconocidos e incentivados por parte de los poderes públicos, y con más motivo si estamos ante una lite-ratura expresada en una lengua minoritaria. Es por ello que la Consejería de Cultura y turismo del principado de Asturias ha decidido crear una línea de ayudas específicas destinadas a los autores y autoras en lengua autóctona para contribuir a la creación literaria en asturiano o gallego-asturiano.

Segundo.—La gestión de la política cultural está incardi-nada en el ámbito de la Consejería de Cultura y turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/2007, de 12 de julio, del presidente del principado, de reestructuración de las Con-sejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Tercero.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administra-ción pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedi-mientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Intervención Dele-gada, en fecha 5 de marzo de 2008, ha emitido el correspon-diente informe fiscal favorable.

17932 bOLetíN OFICIAL DeL PRINCIPADO De AStURIAS núm. 183 6-vIII-2008

e) La representación de las cooperativas agrarias, a propuesta de la Unión de Cooperativas Agrarias más representativa.

f) La representación de las organizaciones sindicales agra-rias, a propuesta de las tres organizaciones más representati-vas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

g) Los o las vocales en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las dos organizaciones más repre-sentativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

h) Los miembros de los Colegios Profesionales, a propues-ta de los órganos de gobierno del respectivo Colegio con com-petencia en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

i) el o la vocal representante de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Rector.

j) Los o las dos profesionales de reconocido prestigio serán designados o designadas por quien sea titular de la Consejería competente en materia de política forestal.

k) La representación de las organizaciones no guber-namentales que tengan como objeto social la protección del medio natural, a propuesta de las organizaciones más representativas.

l) el representante de institutos de formación forestal, a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente en materia de educación.

m) vocal representante de la Federación Asturiana de Pa-rroquias Rurales, a propuesta de la citada Federación.

n) Hasta dos representantes de cada uno de los sistemas de certificación, a propuesta de quien ostente la presidencia o titularidad de ambos entes.

Disposición final única.—Entrada en vigor

el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el bOLetíN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 23 de julio de 2008.—el Presiden-te del Principado, vicente Álvarez Areces.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, belén Fernández gonzález.—14.666.

autoriDaDes y personal•

PReSIDeNCIA DeL PRINCIPADO De AStURIAS:

DECRETo 13/2008, de 24 de julio, del Presidente del Principado, por el que se dispone que durante la ausencia del Consejero de Industria y Empleo sea sustituido por el Consejero de Economía y Asuntos Europeos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17 c), 18.1 y 35.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de gobierno del Princi-pado de Asturias, vengo en disponer que durante la ausencia del Consejero de Industria y empleo, don graciano torre gonzález, desde el día 7 hasta el 24 de agosto de 2008, am-bos inclusive, sea sustituido por el Consejero de economía y Asuntos europeos, don Jaime Rabanal garcía.

Dado en Oviedo, a 24 de julio de 2008.—el Presidente del Principado de Asturias, vicente A. Álvarez Areces.—14.236.

otras Disposiciones•

CONSeJeRíA De eDUCACIóN y CIeNCIA:

RECTIFICACIóN de errores advertidos en la publicación de la Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria.

Advertidos errores materiales en la publicación del texto de la Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación Primaria, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

en la pág. 7448, apartado 1 del artículo 8. garantías para la evaluación objetiva.

Donde dice: “...para obtener una calificación positiva en las distintas materias que integran el currículo,...”

Debe decir: “...para obtener una calificación positiva en las distintas áreas que integran el currículo,...”

en la pág. 7452, en el apartado 2 de la Disposición tran-sitoria primera. Cierre del Libro de escolaridad de la ense-ñanza básica.

Donde dice: “2. ...y sólo se entregará al padre, madre o tutores legales al término de la etapa.”

Debe decir: “2. ...y sólo se entregará al padre, madre o tuto-res legales al término de la enseñanza básica.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, a 16 de julio de 2008.—el Consejero de educa-ción y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—13.993.

CONSeJeRíA De MeDIO AMbIeNte y DeSARROLLO RURAL:

JUNtA De SANeAMIeNtO

RESolUCIóN de 1 de julio de 2008, de la Junta de Sa-neamiento, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos e hijas del personal al servicio del citado organismo para el curso 2007/2008.

en el marco de las estipulaciones en materia de Acción Social resultante de la propuesta sometida a consideración de la representación sindical el 27 de mayo de 2008 y de confor-midad con lo dispuesto en la Resolución de 25 de enero de 2008 de la Presidenta de la Junta de Saneamiento por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos del organismo autónomo, por la presente,

R e S U e L v O

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos e hijas del perso-nal al servicio del organismo autónomo Junta de Saneamien-to para el curso 2007/2008, las cuales quedan conformadas al siguiente tenor:

Primera.—Contenido de las ayudas:

1.—Tendrán como finalidad la atención de los siguientes gastos:

a) Por estudios de: