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Nuevas regulaciones de productos biotecnológicos en el Perú Dr. Hans Vásquez DAS/DIGEMID Ministerio de Salud del Perú Congreso Latinoamericano de Productos Bioterapéuticos Lima,19 -20 de noviembre del 2013

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Health & Medicine


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Tuesday, 19 November, 2013 Latin America Biotherapeutic Conference Day 1

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Nuevas regulaciones de productos biotecnológicos en el Perú

Dr. Hans Vásquez DAS/DIGEMID

Ministerio de Salud del Perú

Congreso Latinoamericano de Productos Bioterapéuticos Lima,19 -20 de noviembre del 2013

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Línea de tiempo de nuevas regulaciones

Ley General de Salud

Ley N° 26842

Julio 1997

Ley N° 29316

Enero 2009

Ley N° 29459

Nov 2009

Decreto Supremo N°

016-2011

Julio 2011

Directiva de Productos

Biotecnológicos y Productos Biológicos similares.

*Publicado para consulta pública en el siguiente web site: http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Doc_Con-20-Febrero-2013.pdf

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Ley General de Salud Artículo 50. Desde 1997

• Autorización de registro sanitario en 7 días.

• Requisitos para autorizar medicamentos y otros productos (incluyendo biológicos): algunos requisitos de calidad y ninguna evidencia de eficacia y seguridad.

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Línea de tiempo de nuevas regulaciones

Ley General de Salud

Ley N° 26842

Julio 1997

Ley N° 29316

Enero 2009

Ley N° 29459

Nov 2009

Decreto Supremo N°

016-2011

Julio 2011

Directiva de Productos

Biotecnológicos y Productos Biológicos similares.

*Publicado para consulta pública en el siguiente web site: http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Doc_Con-20-Febrero-2013.pdf

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Ley N° 29316. Cambio del artículo 50°

• Ley N° 29316, enero del 2009. Modifica varios artículos de Ley General de Salud, especialmente el artículo 50°, en el marco del Tratado de Libre Comercio con USA.

• Se establecen nuevos requisitos para autorizar medicamentos.

• Por primera vez se establecen requisitos de eficacia y seguridad para medicamentos (incluyendo biológicos).

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Línea de tiempo de nuevas regulaciones

Ley General de Salud

Ley N° 26842

Julio 1997

Ley N° 29316

Enero 2009

Ley N° 29459

Nov 2009

Decreto Supremo N°

016-2011

Julio 2011

Directiva de Productos

Biotecnológicos y Productos Biológicos similares.

*Publicado para consulta pública en el siguiente web site: http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Doc_Con-20-Febrero-2013.pdf

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Ley N° 29459-2009

• Ley N° 29459, noviembre del 2009. Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

• Modifica toda la regulación de productos farmacéuticos (incluyendo biológicos).

• Se establecen principios para la evaluación de calidad, eficacia y seguridad. Se establecen la base de nuevos requisitos de calidad, eficacia y seguridad.

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Ley N° 29459-2009. Productos farmacéuticos

Producto farmacéutico

Medicamentos (de síntesis química)

Medicamentos herbarios

Productos dietéticos

Productos galénicos

Productos biológicos

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Línea de tiempo de nuevas regulaciones

Ley General de Salud

Ley N° 26842

Julio 1997

Ley N° 29316

Enero 2009

Ley N° 29459

Nov 2009

Decreto Supremo N°

016-2011

Julio 2011

Directiva de Productos

Biotecnológicos y Productos Biológicos similares.

*Publicado para consulta pública en el siguiente web site: http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Doc_Con-20-Febrero-2013.pdf

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Decreto Supremo N°016 – 2011. Capítulo V Productos biológicos

• Establece aspectos específicos de la Ley N° 29459.

• Establece requisitos generales para autorizar productos biológicos: datos completos de calidad, eficacia y seguridad.

• Establece que dentro de los productos biológicos se incluye a las vacunas, alergenos, antígenos, hormonas, citoquinas, derivados de plasma, inmunoglobulinas, sueros inmunes, anticuerpos, productos de fermentación (incluyenod los elaborados por tecnología ADN recombinante), entre otros.

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Decreto Supremo N°016 – 2011. Productos biológicos similares (Art 107°)

• Se debe presentar datos completos de calidad.

• Se presentará documentación que sustente la comparabilidad de la calidad del producto biológico similar (PBS) con el producto biológico de referencia (PBR).

• Estudios preclínicos y clínicos que demuestren la comparabilidad del producto biológico similar con el producto biológico de referencia en eficacia y seguridad.

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Decreto Supremo N°016 – 2011. Productos biológicos similares (Art 107°)

• El grado de similaridad en aspectos de calidad entre el PBS y PBR, determina la extensión de los estudios preclínicos y clínicos.

• Aspectos específicos sobre requisitos de calidad, estudios preclínicos y clínicos de los productos biológicos que opten por vía de similaridad serán señalados en Directivas especificas teniendo en cuenta recomendaciones de OMS y avance de la ciencia.

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Línea de tiempo de nuevas regulaciones

Ley General de Salud

Ley N° 26842

Julio 1997

Ley N° 29316

Enero 2009

Ley N° 29459

Nov 2009

Decreto Supremo N°

016-2011

Julio 2011

Directiva de Productos

Biotecnológicos y Productos Biológicos similares.

*Publicado para consulta pública en el siguiente web site: http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Doc_Con-20-Febrero-2013.pdf

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Anteproyecto Actividades

• Publicado para consulta pública en febrero del 2013.

• Se han recogido sugerencias de diversas instituciones nacionales e internacionales.

• Hasta la fecha se han realizado dos reuniones extensas con las instituciones que hicieron llegar sus consultas.

• Se realizará una publicación adicional con el fin de recoger más sugerencias.

• Una vez aprobada esta Directiva entrará en vigencia todos los requisitos para productos biotecnológicos.

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Para el contenido de los documentos requeridos para autorización de productos biotecnológicos y productos que soliciten registro por la vía de la similaridad debe tenerse en cuenta las recomendaciones de la OMS, ICH, EMA y/o FDA.

Anteproyecto Generalidades

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Anteproyecto Productos biotecnológicos

Son productos biológicos que han sido obtenidos a partir

de cultivos de líneas celulares animales o cultivos microbianos. Constituyen proteínas obtenidas por la técnica del ADN recombinante expresadas en líneas celulares establecidas, en microorganismos (bacterias, levaduras, etc) u organismos superiores (animales o plantas transgénicas), incluyendo a los anticuerpos monoclonales.

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Anteproyecto Productos biotecnológicos

• Para la inscripción y reinscripción deben presentar:

- Datos completos de calidad.

- Datos completos de estudios preclínicos y clínicos.

- Plan de gestión de riesgos.

• La documentación de calidad, estudios preclínicos y clínicos deben presentarse según esquema del Documento Técnico Común (Análisis, Resumen y Reportes).

• La Directiva contiene detalles sobre el contenido de datos de calidad, estudios preclínicos y clínicos.

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Anteproyecto Productos biológicos similares (1)

• Los productos biológicos que pueden optar por la vía de la similaridad son aquellos cuyos IFAs están constituidos por proteínas bien caracterizadas derivadas por métodos biotecnológicos tales como el uso de ADN recombinante.

• No podrán optar por la vía de la similaridad las vacunas, derivados de plasma y sus análogos recombinantes

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Anteproyecto Productos biológicos similares (2)

• Forma farmacéutica, concentración y vía de administración del PBS debe ser la misma que el PBR.

• Una vez que se autorice un PBS se considera un producto nuevo (independiente). Para los cambios pos registro las comparaciones con el PBR no son necesarias.

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Anteproyecto Producto biológico de referencia

- El PBR debe estar autorizado con datos completos de calidad, eficacia y seguridad preferentemente en el Perú. Se podrá aceptar PBR autorizado y comercializado en PAVS*, siempre que exista suficiente información disponible de modo que pueda establecerse la comparabilidad desde el punto de vista de calidad, seguridad y eficacia.

- El titular es el responsable de demostrar que el PBR elegido es el adecuado.

- Un PBR no puede ser un PBS.

Países de alta vigilancia sanitaria son (según DS 016-2009): Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, España. Francia, Alemania, Dinamarca, Bélgica, Suiza, Suecia, Holanda, Noruega, Italia, Australia y Japón.

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Anteproyecto Calidad en el PBS

• Los productos biológicos que opten por la vía de similaridad deben presentar:

- Datos completos de calidad.

- Documentación que sustente comparabilidad en calidad con el PBR.

• La Directiva establece detalles sobre el contenido que se debe presentar en calidad.

• Comparación de caracterización del IFA en igualdad de condiciones entre el PBS y el PBR.

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Anteproyecto Estudios preclínicos y clínicos

• La reducción y la extensión de los estudios preclínicos y clínicos debe estar debidamente justificada siguiendo las recomendaciones de la FDA y la EMA.

• Si no se puede establecer la similaridad en calidad, no se puede justificar la reducción de los estudios preclínicos y clínicos del producto biológico similar.

• Los estudios preclínicos deben ser comparativos y ser diseñados para detectar diferencias significativas entre el PBS y PBR.

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Anteproyecto Estudios clínicos

• Se deben conducir estudios farmacocinéticos comparativos para demostrar la similaridad en características farmacocinéticas entre el PBS y PBR.

• En algunos casos los estudios farmacocinéticos y farmacodinámicos comparativos, pueden ser apropiados para demostrar eficacia similar entre el PBS y PBR. La Directiva establece algunos criterios que se deben tener en cuenta.

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Anteproyecto Estudios clínicos

• Se prefieren los estudios de equivalencia. Si se consideran ensayos clínicos de no inferioridad deben ser claramente justificados.

• La inmunogenicidad debe ser evaluada usando estudios clínicos apropiados tomando en consideración su impacto en la seguridad y eficacia.

• Los PBS deben presentar un Plan de Gestión de Riesgos, al igual que todos los productos biotecnológicos.

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Anteproyecto Algunas consideraciones finales

Intercambiabilidad y sustitución:

- La Directiva no aborda este tema, al igual que las guías de la OMS y la EMA.

Denominación Común Internacional

- Se siguen las recomendaciones de la OMS. Actualmente no hay diferenciación entre PBS y PBR.

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Muchas Gracias!