6.servidumbre

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ELECTRIC SERVIS L.P. EIRLtda RED PRIMARIA EN 22.9 Kv Y SUBESTACION DE DISTRIBUCION REPETIDORA TUSINI CHICO DIRECCIÓN: Cel.: 51-363607 Jr. Junín Nº 367 - Puno Cel.:51-9660112

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ELECTRIC SERVIS L.P. EIRLtda

RED PRIMARIA EN 22.9 Kv Y SUBESTACION DE DISTRIBUCIONREPETIDORA TUSINI CHICO

DIRECCIÓN: Cel.: 51-363607Jr. Junín Nº 367 - Puno Cel.:51-9660112

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RED PRIMARIA EN 22.9 Kv Y SUBESTACION DE DISTRIBUCIONREPETIDORA TUSINI CHICO

ESTUDIO DE LA DETERMINACIÓN DE FRANJA DE SERVIDUMBRE.

6.1. INTRODUCCION

El presente Expediente de Servidumbre se ha desarrollado dentro de los alcances de la Ley de Concesiones Eléctricas No. 25844 y su Reglamento, y la Norma DGE No. 025 – P – 1 / 1988 “Imposición de Servidumbres”.

Contiene toda la información y documentación necesaria para tramitar a nombre de la Empresa Electro Puno S.A.A., ante la Dirección General de Electricidad, la Resolución Ministerial de Imposición de Servidumbre del Proyecto de la Red Primaria en 22.9 Kv Y Subestación de Distribución de Telefónica Móviles Repetidora TUSINI CHICO, del Distrito de LAMPA, Provincia LAMPA y Región de Puno.

Asimismo, se ha preparado un documento de suscripción de acuerdo de partes, al mismo que se le ha denominada “Hoja de Valorización”, y que contiene el justiprecio correspondiente a la afectación de las propiedades., dejando así expedito los terrenos y aires del electroducto para que la empresa Concesionaria ELECTRO PUNO S. A. A., Pueda ejecutar su imposición, así como la servidumbre de tránsito para la custodia, conservación y reparación de la misma.

El Expediente de Concesión de Servidumbre ha sido cuidadosamente preparado y ordenado de acuerdo al requisito solicitado en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas No. 25844, lo cual va a facilitar su revisión y análisis. Se está brindando adicionalmente información y documentación sobre los aspectos más importantes recogidos del campo.

6.2. DATOS Y DOCUMENTOS DEL PROYECTO

6.2.1. NATURALEZA Y TIPO DE SERVIDUMBRE

El Proyecto del se denomina “Red Primaria en 22.9 Kv Y Subestación de Distribución de Telefónica Móviles Repetidora TUSINI CHICO” requiere imponer dentro de ella la Servidumbre de Electroducto para las Redes Primarias, así como la Servidumbre de Tránsito para custodia, conservación y reparación de la misma. De acuerdo a lo establecido y normado por la entidad competente.

SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO DE LAS REDES PRIMARIAS

Este tipo de servidumbre es necesario para obtener los derechos siguientes:

Ocupación de la superficie, subsuelo y de los aires necesarios para el asentamiento y fijación de las estructuras que sirven para la sustentación de los conductores eléctricos.

Ocupación de los aires en la zona de influencia del electroducto representada por la proyección sobre el suelo de la franja de ocupación de los conductores y las distancias de seguridad determinadas de acuerdo al Código Nacional de electricidad, que para el presente proyecto es de 11 metros de ancho.

Esta Servidumbre implica la prohibición al dueño del predio sirviente de levantar en la zona de influencia, construcciones para vivienda o de otros tipos, realizar y mantener plantaciones cuyo desarrollo supere la distancia que debe mediar con la franja ocupada por los conductores, de conformidad de las disposiciones del Código Nacional de Electricidad.

SERVIDUMRE DE TRANSITO PARA CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.

Se solicita este tipo de Servidumbre para obtener el derecho de acceso de cuadrillas de personal especializado para realizar la custodia, mantenimiento y reparación de las obras e instalaciones, a lo largo del trazo de las Redes Primarias en 22.9 KV., En toda su ruta cuya longitud es de 0.83 Km.

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6.2.2. DURACION DE LA SERVIDUMBRE.

La duración de las servidumbres requeridas para el presente Proyecto y Obras son Permanentes, por cuanto éstas son consideradas de necesidad y utilidad públicas. Esta duración permanente alcanza a las siguientes instalaciones:

6.2.3.DESCRIPCION DE LA SITUACION ACTUAL DE LOS TERRENOS Y AIRES A AFECTAR Y VALORACION REFERENCIAL

La imposición de Servidumbre para la instalación de la Red Primaria en 22.9 kV. Del proyecto de las Redes Primarias de la Repetidora Celular Mencionada, donde se afectan aproximadamente propiedades (predios particulares y comunales), los cuales se encuentran en proceso de saneamiento de los bienes.

Tratándose de una zona donde la mayor parte son eminentemente eriazo, los predios afectados son terrenos de cultivo temporal y permanente de producción típica de la zona (papa, pastos de forraje).

Durante el proceso constructivo de la Red Primaria se han efectuado daños a plantaciones temporales y permanentes en las actividades de limpieza de vía, implantación de estructura, los cuales han sido evaluados en el presente informe para ser puesto en conocimiento de la concesionaria Electro Puno S.A.A. para dar el tratamiento pertinente a sus conductores y/o propietarios.

El criterio para efectuar las valorizaciones es el siguiente:

TERRENOS Se ha valorizado de acuerdo a los valores oficiales que emite el Consejo Nacional de Tasaciones en lo correspondiente a Aranceles de Terrenos Rústicos (Región Sierra).

AIRESEn aplicación a lo dispuesto por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, CONATA, en lo concerniente a la valorización de los aires de electroducto, se está aplicando entre 5 y 10% del valor del terreno de acuerdo al tipo de suelo y/o cultivos, por cuanto el paso en algunos casos va a impedir continuar cultivando y/o mantener ciertas plantaciones.

CULTIVOSSe está valorizando de acuerdo a los rendimientos del terreno y al precio puesto en chacra, cuyas estadísticas han sido proporcionadas por el Ministerio de Agricultura, y cuyos cuadros como costo de producción por Ha.

ÁRBOLESDentro de la franja de Servidumbres, se afectan zonas de árboles, motivo por el cual se cree necesaria su compensación, los mismos que son parte de este expediente. Aun cuando los propietarios no han puesto reparo alguno sino mas bien han colaborado permanentemente, permitiéndonos el paso libre sin facilitar nada a cambio.

6.2.4.VALORACION REFERENCIAL DE LA SERVIDUMBRE

Dentro de la franja de Servidumbres, se afectan zonas cuya valoración referencial será de acuerdo a las normas de la Comisión Nacional de Tasaciones Conata en vigencia del año a la gestión

Los trabajos a realizar en función al tiempo y cargas del proyecto es de:

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ITEMS DESCRIPCIONUNIDAD

DE MEDIDA

CANTIDAD

VALOR ESTIMAD

O

1 Elaboración de Expediente de Servidumbre Glob 1 1700.00

2 Verificación de Campo y Gestión de Pago de Servidumbre Glob 1 950.00

3 Valorización de Servidumbre por uso de suelos y aires Glob 1 25000

4 Valorización de Servidumbre por Daños y Perjuicios Glob 1 457.00

6.2.5.OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES

o El marco de la Ley de concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Norma DGE – 025 – P – 1 / 1988, referente al derecho de uso de bienes públicos y de terceros para los mismos fines, establecen un conjunto de obligaciones y derechos que deben asumir los concesionarios al Servicio Público de electricidad, sobre los que recae el derecho de ejercer servidumbre, como de los propietarios de los predios sirvientes a los cuales se les restringió el dominio sobre éstos.

o El establecimiento de servidumbre sobre los bienes públicos y de terceros Con arreglo a Ley, es un derecho del concesionario del servicio Público de electricidad para alcanzarlo a nombre de la empresa Regional Electro Puno S. A. A., quien debe de tramitar ante los dueños la indemnizar a los propietarios que han sido afectados, tanto por el uso del bien gravado así como por los daños que se han causado dentro de la propiedad.

o Las servidumbres obtenidas deben mantenerse y conservarse, evitado que dentro de ellas se construyan vivienda y/o cultiven árboles forestales cuyas alturas invadan la franja de aires de la Red Primaria.

o Se recomienda se haga de conocimiento público, las medidas de seguridad a optar, la delimitación de las áreas superficiales y aires del electroducto obtenidas en Servidumbre, a fin de evitar cualquier tipo de accidentes donde peligre la vida humana de los transeúntes y/o usuarios.

o El establecimiento de servidumbre sobre los bienes públicos y de terceros SERA CANCELADO DE ACUERDO A LOS ARANCELES VIGENTES EN PLENA EJECUCION DE LA OBRA CON SUS RESPECTIVOS FORMATOS Y VALIDACIONES.

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