6. ejecucion del vuelo(глава 4)

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Apartado 4 EJECUCIÓN DEL VUELO

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Apartado 4

EJECUCIÓN DEL VUELO

Ми-17В-5 Suplemento al Manual de vuelo

VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25 4-1

Содержание

4. Ejecución del vuelo ..................................................................................... 4-3

4.1. Preparación para el taxeo y el taxeo .................................................. 4-3 4.4. Despegue........................................................................................... 4-3

4.4.1. Despegue como helicóptero con aceleración en la zona de efecto terrestre........................................................................ 4-3

4.4.2. Despegue como helicóptero con aceleración fuera de la zona de efecto terrestre........................................................................ 4-4

4.5. Toma de altura ................................................................................... 4-4 4.6. Vuelo horizontal.................................................................................... 4-8 4.9. Descenso en el régimen de autorrotación del rotor principal ............. 4-14 4.12. Vuelo y aterrizaje con un motor operativo con fines de instrucción.. 4-15

44.12.1. Arranque del motor en vuelo con fines de instrucción........ 4-18 4.28. Desaceleración del motor en vuelo con fines de instrucción............ 4-19

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4-2 VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25

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4. Ejecución del vuelo

4.1. Preparación para el taxeo y el taxeo Al punto (5) se da la siguiente redacción:

(5) Ejecute el taxeo a la velocidad del viento de cualquier dirección no superior a 15 m/s (2955 ft/min). En taxeo con el viento cruzado el helicóptero tiende a virar contra el viento. Compense el viraje mediante la deflexión correspondiente de los pedales y el banqueo mediante la deflexión la palanca del paso cíclico. Cuando es necesario ejecutar el despegue con la velocidad del viento superior a 15 m/s (2955 ft/min) (pero no superior a 25 m/s (4925 ft/min).), el helicóptero es remolcado por los medios terrestres al lugar de despegue y se sitúa contra el viento.

4.4. Despegue A los puntos 4.4.1 y 4.4.2 se da la siguiente redacción:

4.4.1. Despegue como helicóptero con aceleración en la zona de efecto terrestre

(1) Se permite efectuar el despegue como helicóptero con aceleración en la zona de efecto terrestre en el caso, cuando el helicóptero puede ejecutar el vuelo estacionario a la altitud no menor de 3 m (9,8 ft). sobre la tierra funcionando los motores en el régimen limitado. Determine el peso máximo de vuelo del helicóptero para efectuar el despegue y la aceleración en la zona de efecto terrestre según los nomogramas en las figuras 1.3 y 1.4 del subapartado 1.6.

(2) Para efectuar el despegue sitúe el helicóptero de ser posible en contra del viento, sepárelo de la tierra y ejecute el vuelo estacionario de control. Al cerciorarse de que las lecturas de los instrumentos son normales y la altura de vuelo estacionario es suficiente para efectuar el despegue como helicóptero, descienda hasta la altura de 0,5-1,0 m (1,6-3,3 ft) y empujando suavemente hacia delante la palanca del paso cíclico ponga el helicóptero a la aceleración aumentando al mismo tiempo la potencia de los motores hasta la de despegue, sin dejar que las revoluciones del rotor principal disminuyen por debajo del 92% a las altitudes barométricas de hasta 1500 m (4918 ft) y del 94% a las altitudes mayores de 1500 m (4918 ft). Efectúe la aceleración del helicóptero en la zona de efecto terrestre ascendiendo al mismo tiempo de tal modo que a la altitud de 20–30 m (66-98 ft) la velocidad sea de 60–70 km/h (32-38 kt) según el instrumento.

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Compense los cambios de trimado transversal y de trimado direccional, así como la tendencia del helicóptero a la pérdida de altura en el momento inicial de la aceleración mediante deflexiones de los órganos de mando. Al acelerarse hasta la velocidad de 60-70 km/h (32-38 kt) según el instrumento ponga el helicóptero en el régimen de toma de altura aumentando al mismo tiempo la velocidad hasta 120 km/h (65 kt).

(3) Efectuándose el despegue con el viento cruzado compense la tendencia de deriva mediante la deflexión de la palanca del paso cíclico contra el viento. El despegue con el viento cruzado desde la derecha es más complicado que con el viento cruzado desde la izquierda y requiere mayor atención.

4.4.2. Despegue como helicóptero con aceleración fuera de la zona de efecto terrestre

(1) Efectúe el despegue como helicóptero con aceleración fuera de la zona de efecto terrestre en el caso, cuando el área es reducida y está rodeada por obstáculos, mientras que el peso de despegue del helicóptero asegura el vuelo estacionario fuera de la zona de efecto terrestre.

4-4 VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25

Determine el peso máximo de vuelo del helicóptero para efectuar el despegue y la aceleración fuera de la zona de efecto terrestre según los nomogramas de las figuras 1.1 y 1.2 del subapartado 1.6.

(2) Para efectuar el despegue sitúe el helicóptero de ser posible contra el viento, sepárelo de la tierra, tome la altura de manera estrictamente vertical, la que garantiza el sobrevuelo seguro de los obstáculos con una elevación no menor de 10 m (32,8 ft). Durante el aumento del paso colectivo del rotor principal siga la magnitud de las revoluciones del rotor principal, siendo inadmisible que disminuyan por debajo del 92% a las altitudes barométricas hasta 1500 m (4918 ft) y del 94% a las altitudes mayores de 1500 m (4918 ft). Empujando gradualmente hacia delante la palanca del paso cíclico ponga el helicóptero a la aceleración hasta la velocidad de 20-50 km/h (11-27 kt), después de lo cual pase a la toma de altura aumentando al mismo tiempo la velocidad hasta 120 km/h (65 kt). A los subapartados 4.5, 4.6, 4.9, 4.12 y 4.12.1 se da la siguiente redacción:

4.5. Toma de altura

(1) Se permite tomar altura en la gama de velocidades-aire indicadas que aparecen en la tabla 2.1. Una vez ejecutado el despegue, ajuste el régimen necesario de toma de altura y desconecte los protectores contra el polvo.

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La toma de altura se efectúa, por regla general, funcionando los motores en el régimen máximamente prolongado. De ser necesario, se puede efectuar la toma de altura en los regímenes de crucero y de despegue. Los valores de la velocidad vertical y el tiempo de la toma de altura están señalados en las figuras 4.1 y 4.2.

(2) Ajuste el régimen máximamente prolongado de funcionamiento de los motores aumentando el paso colectivo del rotor principal hasta que se encienda el anunciador luminoso LIMIT. RÉGIM. de los motores. Determine el régimen de despegue por encenderse el anunciador luminoso LIMIT. RÉGIM., así como por el indicador de del medidor de regímenes ИР-117М.

(3) Durante el vuelo es admisible la diferencia de lecturas del número de revoluciones del turbocompresor izquierdo y del derecho. En los regímenes de crucero y máximamente prolongado de funcionamiento de los motores la diferencia de revoluciones de los turbocompresores no debe rebasar el 2%, y al accionar el circuito de limitación de temperatura de gases de la unidad de regulación automática y control, el 3%. Al aparecer la diferencia de revoluciones de los turbocompresores de los motores mayor del 2%, y al accionar el circuito de limitación de temperatura de gases de la unidad de regulación automática y control mayor del 3%, variando gradualmente el paso colectivo del rotor principal, pase a otro régimen de funcionamiento de los motores, sin que la diferencia rebase el valor indicado. Si no se consigue suprimir la diferencia de revoluciones, proceda de conformidad con las indicaciones del subapartado 6.5.

(4) En el curso del régimen estabilizado de ascenso controle sistemáticamente el funcionamiento de la planta de poder, de la transmisión, de los sistemas y componentes mayores del helicóptero según las lecturas de los instrumentos.

(5) Una vez alcanzada la altitud preestablecida, efectúe la transición del helicóptero al vuelo horizontal.

(6) Para efectuar el vuelo a la altitud mayor de 3000 m (9837 ft) pongan en tierra las máscaras de oxígeno. Las reglas de explotación del equipo de oxígeno están especificadas en el apartado 7 del Manual de Vuelo.

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Fig. 4.1. Valores de la velocidad vertical y del tiempo de toma de altura de vuelo en condiciones de ISA con el peso de vuelo de 11100 kg

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Fig. 4.2. Valores de la velocidad vertical y del tiempo de toma de altura

de vuelo en condiciones de ISA con el peso de vuelo de 13000 kg

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4-8 VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25

4.6. Vuelo horizontal (1) En función de la altura y el peso de despegue del helicóptero se

permite efectuar el vuelo horizontal en la gama de velocidades según el instrumento, indicadas en la tabla 2.1. Las gamas de la velocidad mínima y de la velocidad óptima de la toma de altura y de la velocidad de crucero y de la velocidad máxima de vuelo se muestran en las figuras 4.3 y 4.4. Las gamas de las velocidades de vuelo con un motor funcionando en el régimen de emergencia en función del peso del helicóptero y de la altura barométrica de vuelo se muestran en las figuras 4.5 и 4.6.

(2) Se recomienda efectuar los vuelos prolongados en ruta a las velocidades-aire: (a) Con el peso normal de vuelo (11100 kg) (24475 Ib):

- 230-220 km/h (124-119 kt) a las altitudes de hasta 1000 m (3279 ft); - 220-210 km/h a las altitudes de 1000-2000 m (3279-6557 ft); - 210-195 km/h (119-113 kt) a las altitudes de 2000-3000 m (6557-9836 ft); - 170 km/h (92 kt) (113-105 kt) a la altitud de 4000 m (13116 ft); - 120 km/h (65 kt) a la altitud de 5000 m (16393 ft); - 100 km/h (54 kt) a la altitud de 6000 m (19677 ft).

(b) Con el peso máximo de vuelo (13000 kg) (28665 Ib): - 215-205 km/h (116-111 kt) a las altitudes de hasta 1000 m (3279 ft); - 205-195 km/h (111-105 kt) a las altitudes de 1000-2000 m (3279-6557 ft); - 160 km/h (86 kt) a la altitud de 3000 m (9836 ft); - 120 km/h (65 kt) a la altitud de 4000 m (13116 ft).

(3) La velocidad recomendable de vuelo horizontal durante los vuelos en círculo es de 160 km/h 86 kt).

(4) Efectúe los vuelos en la atmósfera turbulenta (turbulencia considerable) a las velocidades según el instrumento, indicadas en el subapartado 4.26 del Manual del Vuelo.

(5) Se permite ejecutar los virajes en la gama de velocidades admisible con los ángulos de banqueo indicados en la tabla 2.4.

(6) No ejecuta los vuelos prolongados a las velocidades de 20 (11 kt); a 50 km/h (27 kt); y de la máxima recomendable hasta la máxima acompañada de vibración elevada de la estructura del helicóptero, sin extrema necesidad.

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Fig. 4.3. Gama de la velocidad mínima y óptima de toma de altura y de la velocidad de crucero y máxima de vuelo a las alturas de vuelo con el peso del helicóptero no mayor de

11100 kg

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4-10 VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25

Fig. 4.4. Gama de la velocidad mínima y óptima de toma de altura y de la velocidad de crucero y máxima de vuelo a las alturas de vuelo con el peso del helicóptero mayor de

11100 kg (24475 Ib) y no mayor de 13000 kg (28665 Ib)

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Fig. 4.5. Gama de la velocidad mínima y máxima de vuelo a las alturas de vuelo con un motor funcionando en Nre=2700 HP con el peso de vuelo del helicóptero de 11100 kg

(24475 Ib)

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4-12 VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25

Fig. 4.6. Gama de la velocidad mínima y máxima de vuelo a las alturas de vuelo con un motor funcionando en Nre=2700 HP con el peso de vuelo del helicóptero de 13000 kg

(28665 Ib)

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VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25 4-13

(7) El piloto-navegante durante el vuelo debe:

(a) Durante el despegue y aterrizaje agarrar suavemente los mandos. (b) Actualizar los datos de cálculo. (c) Observar los instrumentos de navegación y control de vuelo. (d) Efectuar la orientación visual, efectuar rápida y exactamente los

cálculos de navegación. (e) Reajustar los medios de radio para cumplir la tarea de entrada en la

zona programada, la aproximación para el aterrizaje y el cálculo de aterrizaje.

(f) Periódicamente, cada 10-15 minutos de vuelo, verificar el consumo de combustible y el combustible restante. Ejecutada la verificación, situar el conmutador del medidor de combustible en la posición CONSUMO.

(g) Conocer en todo momento la duración de vuelo hasta el aterrizaje. (h) Saber restaurar la orientación en vuelo. (i) Atenerse a las indicaciones del comandante de la tripulación.

(8) El técnico de a bordo durante el vuelo debe: (a) Seguir las lecturas de los instrumentos que controlan el

funcionamiento de la planta de poder. (b) Seguir el funcionamiento del sistema hidráulico y de otros sistemas. (c) Conectar el calentamiento y la ventilación de las cabinas a la orden

del comandante de la tripulación. (d) Con la autorización del comandante de la tripulación entrar

periódicamente en la cabina de carga y verificar por si hay fugas de los sistemas de combustible, aceite e hidráulicos, así como comprobar la fiabilidad de fijación de las cargas.

(e) Informar inmediatamente al comandante de la tripulación sobre todas las fallas descubiertas.

(f) Si durante el vuelo es posible el congelamiento y se observa fuerte nevada, observar periódicamente el estado de las tomas de aire de los motores a través de la mirilla en la tapa de la escotilla de acceso a la planta de poder y al aparecer indicios de congelamiento informar inmediatamente al comandante de la tripulación.

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4-14 VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25

4.9. Descenso en el régimen de autorrotación del rotor principal

(1) El descenso en el régimen de autorrotación del rotor principal se ejecutará con fines de instrucción, así como al fallar en vuelo dos motores. Para pasar al régimen de autorrotación ejecute lo siguiente: (a) Disminuya el paso colectivo del rotor principal hasta el valor mínimo

y cerciórese de que las revoluciones del rotor principal son del 95±2%.

(b) Compense la tendencia del helicóptero de virar a la derecha y bajar el morro mediante deflexiones correspondientes de los mandos.

(c) Ponga la palanca del gas de los motores en la posición extrema izquierda.

(d) Después de pasar al régimen de autorrotación, cambiando la posición de la palanca colectiva mantenga las revoluciones del rotor principal en el margen de las admisibles.

(2) En el régimen de descenso en la autorrotación del rotor principal con los motores funcionando son admisibles las velocidades según el instrumento especificadas en la tabla 2.1. La velocidad óptima de planeo, correspondiente a la distancia máxima de planeo, a las altitudes menores de 2000 m (6557 ft) es de 180 km/h (97 kt).

(3) La velocidad vertical de descenso depende de la velocidad escogida de planeo y de la altitud, se muestra en la figura 4.7 y es igual a 10-12 m/s. La velocidad vertical mínima depende de la velocidad de planeo de 120 km/h (6543 kt) y es igual a 10 m/s (197 ft/min).

(4) Los virajes en descenso en el régimen de autorrotación del rotor principal se ejecutarán con un banqueo no mayor de 20°.

(5) La transición del helicóptero del régimen de descenso en la autorrotación del rotor principal con los motores funcionando ha de ejecutarse en el orden siguiente: (a) Sitúe gradualmente la palanca del gas en la posición extrema

derecha siguiendo el aumento de las revoluciones de los turbocompresores y del rotor principal.

(b) A las altitudes mayores 1500 m (4918 ft) compense la tendencia de las revoluciones del rotor principal de pasar de los límites máximos aumentando a tiempo el paso colectivo del rotor principal.

(c) A las altitudes menores de 1500 m (4918 ft) el aumento del paso colectivo del rotor principal ha de efectuarse después de situar la palanca del gas en la posición extrema derecha. El ritmo de desplazamiento de la palanca colectiva hacia arriba debe ser tal que

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VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25 4-15

las revoluciones del rotor principal no disminuyan por debajo del 92%.

ATENCIÓN: DEBIDO A SER ELEVADAS LAS CARGAS SOBRE EL ACOPLAMIENTO DE RECORRIDO LIBRE AL SITUAR LA PALANCA DEL GAS EN LA POSICIÓN EXTREMA DERECHA EL EMPLEO FRECUENCIA DE DESCENSO EN EL RÉGIMEN DE AUTORROTACIÓN DEL ROTOR PRINCIPAL NO ES RECOMENDABLE.

(7) A motores parados el descenso en el régimen de autorrotación del rotor principal ha de efectuarse de conformidad con las indicaciones del apartado 6 del Manual de Vuelo.

Fig. 4.7. Relación entre la velocidad vertical de descenso en el régimen

de autorrotación del rotor principal y la velocidad de planeo y la altura de vuelo

4.12. Vuelo y aterrizaje con un motor operativo con fines de instrucción

Se permite efectuar el vuelo con un motor operativo con fines de instrucción hasta la altitud de 4000 m (13116 ft).

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4-16 VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25

El vuelo se efectúa funcionando el otro motor en el régimen de marcha lenta o encontrándose parado, entrando el motor operativo en el régimen elevado (incluido el de emergencia).

(1) El aterrizaje del helicóptero con un motor operativo con fines de instrucción se efectuará sobre área plana que cuenta con accesos seguros o sobre aeródromo. Durante la ejecución del aterrizaje el peso del helicóptero no debe ser superior al peso normal de despegue.

(2) La aproximación para el aterrizaje con un motor operativo con fines de instrucción ha de ejecutarse contra el viento o con el viento cruzado no superior a 5 m/s (985 ft/min).

(3) A la altitud de 300 m sobre el aeródromo, antes de arrancar el motor del APU (grupo electrógeno auxiliar) desconecte el sistema antihielo de los motores y los protectores contra el polvo, si estaban conectados. Ponga en marcha el motor del APU. Al entrar el APU al régimen de ralentí cerciórese de que la

temperatura de gases a continuación de la turbina no es mayor de 650°С y arde el anunciador luminoso APU OPERA.

(4) La desconexión del motor con fines de instrucción a gran velocidad de vuelo ha de efectuarse en el orden siguiente: (a) El comandante de la tripulación a la altitud de 300 m (983 ft) sobre

el aeródromo debe ajustar la velocidad de vuelo horizontal de 140-150 km/h (76-81 kt) y dar la voz de mando "Prepárense para la desconexión del motor izquierdo (derecho)". A esta voz de mando el técnico de a bordo tiene que prepararse para la desconexión del motor indicado y cerciorarse de que los interruptores RE en el pupitre de mando de la unidad de regulación automática y control se hallan en la posición desconectada (hacia arriba), el piloto-navegante tiene que incrementar el control de funcionamiento de la planta de poder (según instrumentos) y el mantenimiento de las revoluciones del rotor principal.

(b) Sitúe la palanca de control separado del motor a desconectar en la posición extrema inferior; el otro motor debe entrar automáticamente en el régimen elevado encontrándose la palanca de control separado de este motor en la posición media bloqueada con trinquete (se enciende o parpadea el anunciador luminoso LIMIT. RÉGIM. de este motor).

(c) El piloto-navegante tiene que cronometrar el tiempo. (d) Mediante la deflexión de la palanca colectiva mantenga las

revoluciones del rotor principal en el margen de 95±2%. Cerciórese de la posibilidad de ejecución del vuelo horizontal en el régimen máximo prolongado. ADVERTENCIAS:

1. SI AL PASAR UN MOTOR A LA MARCHA LENTA, EL OTRO MOTOR NO ENTRA EN EL RÉGIMEN ELEVADO O EL VUELO HORIZONTAL ES IMPOSIBLE CON UN MOTOR FUNCIONANDO EN EL RÉGIMEN DE DESPEGUE, ESTÁ PROHIBIDO

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VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25 4-17

DESCONECTAR EL MOTOR. EN ESTE CASO, PASA A EFECTUAR EL VUELO CON DOS MOTORES FUNCIONANDO, DESPUÉS DE LO CUAL SITÚE LA PALANCA DE CONTROL SEPARADO DEL MOTOR QUE FUNCIONA EN EL RÉGIMEN DE MARCHA LENTA, EN LA POSICIÓN MEDIA, BLOQUÉELA CON TRINQUETE Y VERIFIQUE LA POSICIÓN DE LA PALANCA DEL GAS.

2. EL VUELO ININTERRUMPIDO CON UN MOTOR FUNCIONANDO EN EL RÈGIMEN DE DESPEGUE NO DEBE REBASAR 5 MIN.

(f) Al cabo de un minuto después de pasar la palanca de control separado del motor a desconectar cerciórese de que el técnico de a bordo ha agarrado la palanca de la llave de detención del motor, pasado al régimen de marcha lenta, dé la voz de mando al técnico de a bordo de desconectar el motor. Al mismo tiempo, mediante la deflexión correspondiente de la palanca del paso cíclico y de los pedales compense el banqueo y el viraje que surgen. El desequilibrio del helicóptero al desconectar un motor no es grande se compensa fácilmente con los órganos de mando.

(g) Tirando hacia sí de la palanca del paso cíclico ejecute el frenado del helicóptero hasta la velocidad de 120-130 km/h (65-70 kt).

(h) Mediante la palanca colectiva ajuste al motor operativo el régimen con el cual el helicóptero vuela sin descenso.

(i) A esta velocidad continúe el vuelo durante 2-3 minutos, después de lo cual ponga en marcha el motor detenido.

(5) Efectúe la desconexión del motor con fines de instrucción a baja velocidad en el orden siguiente: (a) El comandante de la tripulación a la altitud de 300 m sobre el

aeródromo ha de ajustar la velocidad de vuelo horizontal de 70 km/h (38 kt) y dar la voz de mando: "Prepárense para la desconexión del motor izquierdo (del motor derecho)". A esta voz de mando el técnico de a bordo debe prepararse para la desconexión del motor indicado y cerciorarse de que los interruptores RE en el pupitre de mando de la unidad de regulación automática y control se hallan en la posición conectada (hacia arriba), el piloto-navegante debe incrementar el control (según los instrumentos) de funcionamiento de la planta de poder y de mantenimiento de las revoluciones del rotor principal.

(b) Situar la palanca de control separado del motor a desconectar en la posición extrema inferior, entrando con ello el otro motor automáticamente en el régimen elevado encontrándose la palanca de control separado de este motor en la posición media bloqueada con trinquete (se enciende o parpadea el anunciador luminoso LIMIT. RÉGIM. de este motor).

(c) El piloto-navegante debe cronometrar el tiempo. (d) Mediante la deflexión de la palanca colectiva mantenga las

revoluciones del rotor principal en el margen de 95±2%.

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4-18 VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25

(e) Cerciórese de la posibilidad de ejecución del vuelo horizontal en el régimen máximo prolongado.

(f) Al cabo de un minuto después de pasar la palanca de control separado del motor a desconectar cerciórese de que el técnico de a bordo ha agarrado la palanca de la llave de detención del motor, pasado al régimen de marcha lenta y dé la voz de mando al técnico de a bordo de desconectar el motor. El desequilibrio del helicóptero al desconectar un motor no es grande se compensa fácilmente con los órganos de mando.

(g) Efectúe la aceleración del helicóptero tirando gradualmente hacia sí de la palanca de paso cíclico hasta la velocidad de 120-130 km/h (65-70 kt).

(h) Ajuste mediante la palanca colectiva al motor una potencia, a la cual el helicóptero vuela sin descenso.

(i) A esta velocidad continúe el vuelo durante 2-3 minutos, después de lo cual ponga en marcha el motor detenido.

44.12.1. Arranque del motor en vuelo con fines de instrucción (1) El arranque del motor en vuelo con fines de instrucción ha de

efectuarse hasta la altitud de 4000 m (13116 ft). Antes del arranque ejecute lo siguiente:

(a) Cerciórese del funcionamiento normal del APU. (b) Cerciórese de que la palanca de control separado del motor a

arrancar se halla en el tope inferior. (c) Ajuste la velocidad de vuelo de 120 km/h (65 kt). (d) Cerciórese de que las revoluciones de autorrotación del

turbocompresor no rebasan el 7%. (e) Cerciórese de que el conmutador GEN APU se halla en la posición

OFF. Efectúe el arranque del motor en el orden habitual. (f) Sitúe la palanca de control separado del motor arrancado en la

posición media, bloquéala con trinquete, verifique la posición de la palanca del gas (de ser necesario, sitúela en la posición extrema derecha).

(g) Verifique las revoluciones del rotor principal, las cuales deben ser del 95±2%.

(h) Ajuste el régimen programado de vuelo. (i) Desconecte el motor del APU.

:

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VIGENTE PARA HELICÓPTEROS Nos.170М21-170М25 4-19/20

ADVERTENCIAS: 1. EL VUELO ININTERRUMPIDO CON UN

MOTOR FUNCIONANDO EN EL RÈGIMEN DE DESPEGUE NO DEBE REBASAR 5 MIN.

2. EL TIEMPO DE TRABAJO DE LA CAJA REDUCTORA PRINCIPAL A PARTIR DE UN MOTOR NO DEBE EXCEDER DEL 10% DE LA VIDA ÚTIL (A 5% A PARTIR DE CADA MOTOR).

3. EN LOS VUELOS DE INSTRUCCIÓN AL DESCENDER LA TEMPERATURA DE ACEITE DEL MOTOR DESCONECTADO DESCIENDA POR DEBAJO DE +30°С DESPUÉS DEL ARRANQUE, CALÑIENTE ELÑ ACEITE HASTA LA TEMPERATURA DE 30°С, DESPUÉS DE LO CUAL SITÚE LA PALANCA DE CONTROL SEPARADO EN LA POSICIÓN MEDIA Y BLOQUÉALA CON TRINQUETE.

Insertado el subapartado 4.28 con la siguiente redacción:

4.28. Desaceleración del motor en vuelo con fines de instrucción

Para efectuar el vuelo con un motor desacelerado: (a) cerciórese de que los interruptores RE en el pupitre de mando de la

unidad de regulación automática y control se hallan en la posición ON (hacia arriba);

(b) sitúa gradualmente la palanca de control separado del motor a desacelerar en la posición de marcha lenta y cerciórese de que el otro motor ha entrado en el régimen elevado incluido el régimen de despegue, con ello se enciende o parpadea su anunciador luminoso LIMIT. RÉGIM.;

(c) cerciórese de la posibilidad de ejecución de vuelo horizontal en el régimen máximamente prolongado;

(d) una vez cumplida la misión, gradualmente cuidando que no se conecte a golpe el acoplamiento de recorrido libre, sitúa la palanca de control separado del motor desacelerado en la posición media, bloquéala con trinquete, verifique la posición de la palanca del gas (de ser necesario, sitúela en la posición extrema derecha) y ajuste el régimen necesario de vuelo.