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5ª Conferencia internacional sobre Investigaciones en seguridad social Varsovia, 5 al 7 de marzo de 2007 "La seguridad social y el mercado de trabajo: ¿un desfase irreconciliable?" El aumento de la protección social del adulto mayor en el Paraguay, mediante el reconocimiento de servicios laborales a la concesión de beneficios jubilatorios empleando el método de prorrata tempore Carmen FRUTOS DE ALMADA & Pedro FERREIRA Instituto de Previsión Social Paraguay Asociación internacional de la seguridad social Programa de investigación Case postale 1, CH-1211 Ginebra 22 Fax: +41 22 799 8509 e-mail: [email protected] Web: www.issa.int

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5ª Conferencia internacional sobre Investigaciones en seguridad social

Varsovia, 5 al 7 de marzo de 2007 "La seguridad social y el mercado de trabajo: ¿un desfase irreconciliable?"

El aumento de la protección social del adulto mayor en el

Paraguay, mediante el reconocimiento de servicios laborales a la concesión de beneficios jubilatorios

empleando el método de prorrata tempore

Carmen FRUTOS DE ALMADA &

Pedro FERREIRA Instituto de Previsión Social

Paraguay Asociación internacional de la seguridad social Programa de investigación Case postale 1, CH-1211 Ginebra 22 Fax: +41 22 799 8509 e-mail: [email protected] Web: www.issa.int

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El AUMENTO DE LA PROTECCION SOCIAL DEL ADULTO MAYOR EN EL PARAGUAY, MEDIANTE EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS LABORALES ENTRE CAJAS DEL SISTEMA Y LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS JUBILATORIOS

1El AUMENTO DE LA PROTECCION SOCIAL DEL ADULTO MAYOR EN EL PARAGUAY,

MEDIANTE EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS LABORALES ENTRE CAJAS DEL SISTEMA Y LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS JUBILATORIOS

Ing. Pedro Ferreira1. Dra. Carmen Frutos de Almada2

Resumen

En el Paraguay, por las características del mercado de trabajo, es muy frecuente que el trabajador durante su vida laboral activa, ocupe varios empleos al servicio de diferentes patrones y migren del Sistema Público al Sistema Privado y vice versa, cotizando a diferentes Cajas de Jubilaciones y Pensiones. Esta situación complica la cobertura de la protección social de los trabajadores dado a que el país no cuenta con un Sistema Integrado de Seguridad Social, sino con 8 Cajas Previsionales, cada una de las cuales tiene su propio requisito para la concesión de beneficios. El Sistema actual no permite el reconocimiento recíproco entre las mismas, lo que se traduce en trabajadores que habiendo cotizado por largo tiempo a dos o más de ellas y a pesar de haber alcanzado una edad de retiro, no pueden acceder en ninguna al beneficio de Jubilación al no completar los requisitos exigidos de edad y antigüedad. Esta es una de las causas de la baja cobertura de beneficios de jubilaciones de los adultos mayores que alcanza a no más del 21 % de la población de 60 años y más. El estudio realizado por el IPS permitió visualizar la problemática y plantea una reforma en la Legislación Vigente, que permita la Reciprocidad de Trato entre las Cajas Previsionales del Paraguay para otorgar al adulto mayor, el beneficio de jubilación, recurriendo al método de la Totalización de los Periodos de aporte al Seguro prorrata tempore.

A. INTRODUCCIÓN. Paraguay es un país ubicado en América del Sur. En el año 2005 contaba con una población de 5.8 millones de habitantes. Tiene una estructura etárea joven, donde 40 % de la población es menor de 15 años, producto de una elevada tasa global de fecundidad de 3.7 hijos por mujer, 63 % de la población tiene menos de 30 años de edad y 6% tiene 60 años y más. Con los descensos de mortalidad y fecundidad proyectados y el aumento de la expectativa de vida se estima que ésta proporción aumentaría a 9 % en 2025 y a 16% en 2050. La expectativa de vida al nacer para el período en estudio es de 72 años, 69 para los hombres y 74 años para las mujeres.

Los programas de Seguridad Social en Paraguay son de desarrollo relativamente reciente, ya que la instalación de las dos cajas más importantes: la Caja Fiscal (que aglutina a los trabajadores de la Administración Centralizada) y la Caja del Instituto de Previsión Social (que cubre a los trabajadores asalariados del sector privado y de las empresas de la Administración descentralizada del Estado) data de mediados del siglo XX. En el año 2005, se estimó que 94% de la población de trabajadores asalariados que cotizaban a algún régimen de pensiones, pertenecían a una de las 2 cajas, o a ambas en el caso de trabajadores que trabajan al mismo tiempo en el Sistema Público centralizado, en el Sistema Público descentralizado. De este grupo, el Instituto de Previsión Social concentra aproximadamente al 55 % de los trabajadores cotizantes. Esta Institución, fundada en 1943, esta financieramente organizada bajo un régimen de reparto solidario, cuenta con una importante reserva de fondos pero se considera que los mismos no serian suficientes para cubrir en el tiempo los compromisos de largo plazo para sus beneficiarios. A diferencia de las otras cajas, que sólo cubren los riesgos de vejez y sobrevivencia, el IPS da cobertura adicional por enfermedad común, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

1 Presidente del Instituto de Previsión Social. MBA. Ingeniero Civil. República del Paraguay 2 Directora de Planificación. Instituto de Previsión Social. MPH. Médico Salubrista. República del Paraguay

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2Fragmentación del Sistema El Sistema (que se esquematiza en el Gráfico N° 1) está organizado de manera fragmentada con 8 cajas: Fiscal, Municipal, ANDE, Ferroviaria, Bancaria, Parlamentaria, Itaipú y el Instituto de Previsión Social. (Cuadro N° 1). En conjunto, estas cajas cubren solo al 22% de la población económicamente activa ocupada del país.

Cuadro N° 1. Paraguay. Regimenes de Seguridad Social y colectivos de cobertura.

CAJA ADMINISTRADORA

SEGURO IVM

(INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE)

SEGURO SALUD

COLECTIVO LABORAL

CAJA FISCAL. MINISTERIO DE HACIENDA.

Si No cubre Funcionarios Públicos dependientes de la

Administración Pública Centralizada.

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.

Si IPS

Trabajadores dependientes del sector privado. Empleados y obreros de los entes descentralizados de la Administración Pública. Obreros de las Municipalidades.

CAJA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD.

Si IPS

Empleados de la empresa. Es un seguro complementario, también pagan IPS pero parcialmente.

CAJA MUNICIPAL.

Si Parcialmente IPS

Cobertura de salud sólo a Obreros y personal contratado de las municipalidades del país, no así a los funcionarios permanentes.

CAJA DE EMPLEADOS FERROVIARIOS Si Parcialmente IPS Trabajadores ferroviarios.

CAJA DE LA ITAIPU BINACIONAL. Si IPS y

tercerizada por medicina prepaga

Los trabajadores y profesionales de la Empresa Binacional paraguayo – brasileña. Pagan también al IPS.

CAJA BANCARIA Si tercerizada

por medicina prepaga

Los Funcionarios y empleados de los bancos oficiales y privados, y entidades financieras

Caja Parlamentaria. Si tercerizada

por medicina prepaga

Senadores y Diputados de la Nación.

Fuente: Instituto de Previsión Social. IPS. Elaboración Propia

Gráfico N°1. Esquema de la Fragmentación del Sistema Previsión Social del Paraguay

IPSCAJA

FISCAL

CajaANDE

CajaFerroviaria

CajaITAIPU

CajaBANCARIA

CajaPARLAMENTARIA

CajaMunicipal

El Sistema Previsional Público del Paraguay

Las 8 cajas del Sistema Público

Fuente: Instituto de Previsión Social. IPS. Elaboración Propia

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La situación previsional del país, es compleja no solo por las bajas coberturas sino por la fragmentación del Sistema que ya se mencionó. En efecto, al no existir una norma que regule y ordene los diferentes regímenes, estos presentan una amplia heterogeneidad en cuanto a sus recursos financieros, condiciones de otorgamiento de las prestaciones y beneficios y tratamiento de los diversos grupos de trabajadores. Se reconocen en forma excepcional (solo para los empleados de la Administración Pública) los años cotizados a las distintas entidades, dificultando seriamente el cumplimiento de los requisitos respectivos. La variabilidad en los requisitos para la obtención del beneficio de jubilación es muy amplia, tal como puede verse en el Cuadro N° 2

Cuadro N° 2 Paraguay Regimenes jubilatorios Administrados por la Caja Fiscal y el IPS.

REGIMENES JUBILATORIOS

ADMINISTRADOS POR LA CAJA FISCAL (7 COLECTIVOS LABORALES).

TIEMPO DE APORTES

EDAD REQUERIDA

ADMINISTRACION CENTRAL

20- 40 10 años(jubilación

Obligatoria) Ley 2345/03

50 -62 62

MAGISTERIO NACIONAL 25 – 28 Ley 2345/03 50

DOCENTES UNIVERSITARIOS UNA 20 Ley 2345/03

50 Puede aportar hasta

los 75 años

MAGISTRADOS JUDICIALES

24

50

EMPLEADOS GRAFICOS 15-25 40

POLICIA NACIONAL

10-30 Ley 222/93

FUERZAS ARMADAS 15-30 Ley 1115/97

VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO Pensión no contributiva

REGIMEN JUBILATORIO IPS Funcionarios asalariados del IPS y del Sector Privado

Tiempo de Aportes

30 años Ley 98/92

55

Régimen general 25 años Ley 98/92

60

Fuente: Instituto de Previsión Social. IPS. Elaboración Propia sobre base de leyes citadas en el cuadro. Cobertura de la Población Adulta mayor La estructura del mercado laboral del país tiende a trasladarse al ámbito de la Seguridad Social contributiva por medio de bajas tasas de aporte y una estrecha relación entre el tipo de inserción laboral y la capacidad contributiva de las personas. En la medida en que las pensiones otorgadas por los Sistemas contributivos dependen de la capacidad de realizar aportes regulares a lo largo de la vida, una modesta participación contributiva se traduce en una cobertura limitada o de escasa calidad.

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4Una medida clara de la capacidad de los Sistemas Previsionales de otorgar medios de subsistencia a los adultos mayores corresponde a la proporción de esta población que percibe ingresos en concepto de jubilaciones o pensiones. Los estudios realizados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de encuestas de hogares 2004 - 2005, revelan la existencia de variaciones regionales significativas, en relación al beneficio de pensiones para el adulto mayor (Gráfico Nº 2) En efecto, el promedio simple determina que solo 4 de cada 10 personas mayores de 70 años recibe directamente algún tipo de ingreso por jubilación o pensión. La situación en el Paraguay, da cuenta de que esta relación es de 2 beneficiarios por cada 10 personas mayores de 70 años de edad, lo que revela la preocupante situación en materia de Previsión Social del adulto mayor. En el año 2005 alrededor de 326.886 personas tenían más de 60 años de edad, constituyendo el 6% de la población total del país sin embargo solo 21 % disponía de algún beneficio de jubilación, pensión por invalidez o pensiones a derechohabientes. Cuadro N° 3.

Cuadro Nº 3. Paraguay. Población con beneficio de Jubilaciones y pensiones alrededor del año 2005.

TOTAL DE BENEFICIADOS CON PENSIÓN/JUBILACIÓN GOBIERNO CENTRAL Cantidad Pensionados1 20.317 Jubilados1 34.823 Total1 55.140 TOTAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IPS Ley 98/92; Ley 430/73; ley 375/56 2 35.213 OTRAS 5 CAJAS Estimación 3 2230 Total 92.583

Fuente: 1. Ministerio de Hacienda. 2 Dirección de Jubilaciones IPS 2006. 3. Estimaciones Instituto de Previsión Social. IPS. Elaboración Propia

Gráfico N° 2

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de Encuestas de Hogares. 2004 -2005

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5 B. DESCRIPCION DE LA PROBLEMÁTICA Las deficientes políticas laborales y los cambios frecuentes de fuente de empleo determinan entre otras causas que en el Paraguay, sea frecuente que el Trabajador realice durante su vida activa distintas actividades ya sean simultáneas o sucesivas al servicio de diferentes empleadores. Las mismas personas migran del Sistema Público (Caja Fiscal, Caja del IPS, Caja Ferroviaria, entre otras) al Sistema Privado (Cajas Bancarias, Cajas de Docentes Universitarios etc.) o entre las Cajas del Sistema Público. La Normativa Legal Vigente no permite el reconocimiento recíproco de beneficios entre las mismas, lo que se traduce en Trabajadores que habiendo cotizado a dos o más Cajas en forma sucesiva, y a pesar de haber alcanzado una edad de Retiro, no pueden acceder en ninguna de ellas al beneficio de Jubilación. Esta situación, bastante común en el país, se esquematiza en el Gráfico Nº 3

Gráfico N° 3.Esquema de un trabajador de 65 años de edad que habiendo trabajado bajo 3 regímenes de pensiones no puede acceder a beneficios de jubilación o pensión por vejez por no haber completado en ninguna de las cajas el tiempo de aportes que estipula la ley.

Años de Edad

Año

s de

Tr

abaj

o

0 x

y

10

30

25

45 65

CAJA A

CAJA B

CAJA C

15

20

20

OTROS CASOS

Caja A10 años

Caja C

Cotiza Caja BTrabajo 15 años

Caja ATrabajo 10 años

Cotiza Caja C

Trabajo 20 años

45

Esquema de mercado laboral

El mismo trabajador migra de una Caja a otra por cambios en sus oportunidades de trabajo

Llegada la edad de retiro. No accede al beneficio , al no completar en ningunade las cajas los requisitos de edad y antigüedad que se requieren

Fuente: Instituto de Previsión Social. IPS. Elaboración Propia El Sistema también presenta otra debilidad, con respecto al Convenio 102 del año 1952 de la Oficina Internacional del Trabajo – OIT (norma mínima), en la cual se establecen los niveles básicos y principios generales que debería cumplir todo sistema de Seguridad Social. Si bien el Paraguay no ha ratificado el convenio, la legislación nacional en materia de seguridad social (en particular la regulación del IPS) cumple en general con las Disposiciones del convenio, excepto en lo que atañe a la Inexistencia de prestaciones por vejez para quienes aportaron entre 10 y 25 años. (Artículos 28 y 29). Esta deficiencia, ha sido señalada en reiteradas oportunidades por expertos de la Oficina Internacional del trabajo (OIT). En abril de 1.999, Spataro y Conte - Grand, al enumerar las debilidades del Sistema Previsional Paraguayo, en un Informe para el Congreso Nacional de Paraguay, ya señalaron como un punto crítico el hecho de que el afiliado que desempeña varias actividades a lo largo de su vida laboral y registra aportes a más de uno de los ocho entes

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6Previsionales paraguayos carezca del mecanismo que haga computables sus aportes parciales permitiéndole aspirar al derecho de una jubilación. Se estima que de no implementarse medidas especiales, la cobertura de Previsión Social del adulto mayor tendría muy poca variación y seguirá siendo baja hasta el año 2050. Esta situación podría generar en los próximos años un aumento de las presiones sociales por extender los beneficios contributivos a sectores que participaron de manera limitada del sector formal de la economía o que aportaron a diferentes regímenes sin poder adquirir el derecho al beneficio por las normas legales vigentes, que no permiten la compensación de los aportes.

A los efectos de precisar aun más la problemática y en el marco de este estudio hemos realizado una investigación sobre una muestra de 200 expedientes de población cotizante al Instituto de Previsión Social que en la actualidad tiene 60 y más años de edad y que no ha podido acceder a los beneficios de jubilaciones o pensiones por no reunir los requisitos de antigüedad establecidos en su Carta Orgánica, El estudio da cuenta de la injusta situación social por la que atraviesan estas personas. La mayoría de las personas que han presentado solicitud para obtención del beneficio tienen entre 61 y 70 años de edad; 37 % de los casos ha aportado entre 21 a 24 años y 21% entre 16 a 20 años. (Gráfico Nº 4) Sin embargo por el Régimen Legal Vigente en el Instituto no pueden acceder a Pensiones diferenciadas según sus años de aporte, ni lograr el reconocimiento de sus antigüedades y aportes en diferentes cajas para alcanzar una jubilación con haberes calculados a prorrata. Gráfico N° 4. Paraguay. Años de aportes de los adultos mayores que alguna vez han aportado al IPS

sin poder acceder al beneficio. 2006

37,4 %

20,8 %

28,4%

13,4%

05

10152025303540

MENOS DE10

11 A 15 16 A 20 21 A 24

AÑOS DE APORTE

POR

CENT

AJE

(%)

Fuente: Instituto de Previsión Social. IPS. Elaboración Propia Otra situación muy sensible en el Paraguay es la importante migración de la población en edad de trabajar principalmente a los países limítrofes de Argentina y Brasil. Esto implica que los trabajadores durante su permanencia en esos países y mientras duren sus respectivos contratos de trabajo aportan a la Seguridad Social de otros países. Al retornar a Paraguay, como ya no se percibe la posibilidad de acceder alguna vez a los beneficios de la jubilación, estos compatriotas pasaban a conformar la masa de población trabajadora que reinsertada en el mercado laboral del

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El AUMENTO DE LA PROTECCION SOCIAL DEL ADULTO MAYOR EN EL PARAGUAY, MEDIANTE EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS LABORALES ENTRE CAJAS DEL SISTEMA Y LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS JUBILATORIOS

7Paraguay evaden sus compromisos con la Seguridad Social del Paraguay, específicamente con el Seguro administrado por el Instituto de Previsión Social. C. LA RESPUESTA AL PROBLEMA La reciprocidad de trato entre cajas del Sistema Previsional del Paraguay La problemática de la clase trabajadora emigrante y reinsertada de nuevo en el mercado laboral formal del Paraguay, ha sido solucionada por las autoridades del IPS. En efecto, éstos propiciaron y obtuvieron la aprobación por el Congreso Nacional del Convenio de Reciprocidad de Trato entre Cajas Previsionales del MERCOSUR, que fue sancionado como Ley N° 1513 el 13 de diciembre de 2004.Esta legislación considerada como una de las mas auspiciosas e innovadoras en materia de ampliación de cobertura de seguridad Social para la clase trabajadora, permite en el Paraguay desde el 1 de junio de 2005, la concesión de jubilaciones para trabajadores que han aportado a la Seguridad en el Paraguay y en la Argentina o Brasil. Este convenio ha servido de Inspiración para la realización del presente estudio que se señala la propuesta de una reforma en el Marco legal en materia de Seguridad Social que permita La reciprocidad de trato entre cajas del Sistema Previsional del Paraguay, como se describe más abajo La reciprocidad de trato entre cajas del Sistema Previsional del Paraguay Las Recomendaciones de la OIT y el Convenio de Seguridad Social del MERCOSUR, han servido de base para que el Instituto de Previsión Social de Paraguay, en coherencia con la directriz estratégica que fijara en el año 2003, presente al Parlamento Nacional un proyecto de reforma del Marco Legal Vigente en materia de Seguridad Social. La reforma propone la reciprocidad de trato entre las cajas del Sistema Previsional del Paraguay a fin de que el trabajador que habiendo aportado a diferentes Cajas del Sistema, sin completar en ninguna de ellas el tiempo de aportes necesarios para acceder a los respectivos beneficios, al cumplir 65 años de edad, tenga derecho a solicitar el Reconocimiento del Tiempo de Servicios cotizados a cada Caja, a efectos de acceder prorrata tempore a una Pensión de Retiro o de Retiro por Invalidez, o a efectos de que sus derecho habientes peticionen la Pensión por Fallecimiento acordada a los beneficiarios. El Proyecto de Ley de ser sancionado permitirá: a. La Totalización de Períodos de Cotizaciones, la cual se entiende como la suma de los períodos de tiempo parciales, sucesivos y no simultáneos durante los que se realizaron aportes a las diferentes Cajas y que permite determinar el tiempo total de cotizaciones realizadas por el Trabajador a efectos del cálculo prorrata tempore de los beneficios que solicite. Se entiende por Prorrata Tempore, al principio que permite la determinación de dos o más Haberes Jubilatorios proporcionales en base a los períodos de tiempos sucesivos y no simultáneos de cotización realizados en dos o más Cajas, calculados conforme a las legislaciones de cada entidad. b. El Reconocimiento del Tiempo de Servicios se hará teniendo en cuenta que: a) Las Cajas a las que haya aportado el Trabajador solamente computarán períodos de cotización sucesivos y no simultáneos, b) Se establecerá un reglamento que establecerá el método de cálculo y el mecanismo de pago a prorrata de los beneficios, quedando facultada cada Caja a abonar en forma directa al beneficiario el Haber Jubilatorio prorrata tempore a su cargo, de acuerdo a sus propios procedimientos c) Cada Caja calculará el monto del beneficio como si el período totalizado se hubiera cumplido bajo su propia legislación, y a continuación fijará el importe del beneficio d) El acto administrativo por el que se conceda cada beneficio será dictado en forma independiente por cada Caja, la que fijará el monto del haber Jubilatorio prorrata tempore a ser abonado. e) La Caja en donde el Trabajador haya cotizado durante un periodo inferior a doce meses, no podrá reconocer prestación alguna. f) Para la concesión de los beneficios no se transferirán entre instituciones los aportes o contribuciones que hayan realizado los Trabajadores a las respectivas

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8Cajas del Sistema Previsional. El Cálculo de los haberes a recibir por el método de Prorrata, se harán conforme a la formula citada mas abajo. (Gráfico N° 5)

Gráfico Nº 5, Fórmula para el Cálculo de Haberes Jubilatorios (prestaciones Jubilatorias) por el Método de Prorrata Tempore. (Reciprocidad de trato entre cajas).

Formula propuesta para el cálculo de las Prestaciones Jubilatorias

JA = JtA

tT

JA= Prestación por Jubilación que corresponde cobrar en la Caja A.

J= Prestación por Jubilación que le hubiese correspondido en la Caja A de haber cumplido con todas las condiciones.

tA= Tiempo (t)de aporte en la Caja A.

tT= Tiempo total (t)de aportes en todas las cajas en las que cotizó el trabajador

Fuente: Instituto de Previsión Social. IPS. Elaboración Propia

A continuación y a modo de ejemplo, se esquematiza en el Gráfico Nº 6, la aplicación de la fórmula prevista y el monto de los haberes que recibiría un trabajador que aportó durante 45 años a tres empresas en forma sucesiva: 10 años de aporte en la Caja A, 15 años en la caja B y 20 años en la Caja C. 3 Gráfico Nº 6. Esquema de la aplicación de la Fórmula, para el cálculo de los Haberes Jubilatorios.

edad

serv

icio

s

0

y

10

30

25

45

45

65

CAJA A

CAJA B

CAJA C

20

15 años de aporte

20 Años de aporte

10 años aporte

JA = 1.000.00010

45 G.222.222

JB = 1.500.00015

45G. 500.000

JC = 2.000.00020

45G. 888.888

Monto de la Prestación Jubilatoria resultante ( sumatoria de JA +JB +JC)

1.611.110 Gs

X

APLICACIÓN DE LA FORMULA PARA EL CÁLCULO PRORRATA TEMPORE DE LAS PRESTACIONES JUBILATORIAS POR LAS CAJAS INVOLUCRADAS

NOTA: LA JUBILACIÓN QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO EN CADA CAJA DE HABER CUMPLIDO TODAS LAS CONDICIONESSON DIFERENTES EN MONTO POR CORRESPONDER LOS PROMEDIOS SALARIALES A DIFERENTES PERIODOS DE TIEMPO

Fuente: Instituto de Previsión Social. IPS. Elaboración Propia

3 Nota de los autores: En el ejemplo del Grafico N° 6, la Prestación jubilatoria, que corresponderá a cada trabajador y en cada una de las Cajas en las que cotizó (J) de haber cumplido con todos los requisitos de las Cajas Previsionales, varia porque se han tomado diferentes salarios de referencia a modo ejemplo.

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9 Otros desafíos. Como ya se señalara, las dificultades de desarrollo del mercado laboral formal, los 25 años de aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio y el reducido alcance del IPS permiten prever falta de avances en el bajo nivel de cobertura previsional, es decir, una importante proporción de población con edades avanzadas sin acceso a beneficios. En consecuencia, se estudia también la posibilidad de establecer beneficios adicionales que reconozcan alguna compensación proporcional para aquellos que contribuyeron al IPS por un período menor al establecido. La OIT recomienda un modelo de “prestación proporcional” (PP) para quienes contribuyeron entre 10 y 25 años, sugiere un beneficio mensual definido como 2% del salario medio por cada año de contribuciones, con lo cual se supone que se obtendría un efecto positivo en el porcentaje de adultos mayores cubiertos por prestaciones de largo plazo. Aunque la propuesta es interesante, el Instituto de Previsión Social, resalta que necesariamente se deberán incrementar los porcentajes de aporte para poder sustentar financieramente esta recomendación. Grafico N° 7 Efectos del Modelo de la Prestacion Proporcional en el aumento de la cobertura de los adultos mayores.

Fuente: Evaluación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones Administrado por el Instituto de Previsión Social (IIPS).

Proyecciones 2000 - 2050.Oficina Internacional del Trabajo. Grushla C; Altieri D; Bertranou F. D. CONCLUSIONES. En una perspectiva inmediata, la implementación de la Reciprocidad de Trato entre las Cajas del Sistema Previsional del Paraguay, otorgará a un número considerable de personas mayores de 65 años de edad el derecho a peticionar una jubilación y al acceder a la misma, incorporarse al segmento de la tercera edad con Protección Social, con lo cual se estaría aumentando la cobertura de la Seguridad Social en el Paraguay. Asimismo, instalará a nivel de la población trabajadora activa la certeza de que el traspaso de una actividad laboral a otra, que en Paraguay suele implicar el traspaso desde una caja previsional a otra, no impedirá en su momento el ejercicio de los derechos jubilatorios, creándose además un incentivo para las cotizaciones.

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El AUMENTO DE LA PROTECCION SOCIAL DEL ADULTO MAYOR EN EL PARAGUAY, MEDIANTE EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS LABORALES ENTRE CAJAS DEL SISTEMA Y LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS JUBILATORIOS

10Pero acaso el efecto más importante se dará desde la perspectiva sistémica, al lograr introducirse por primera vez dentro de la heterogeneidad de la normativa predominante, una ley para todas las cajas de Jubilaciones y pensiones del Paraguay, con lo cual se estarían sentando las bases para el traspaso desde el modelo de seguro social vigente (conjunto descoordinado de cajas Previsionales), hacia un Sistema Nacional de Seguridad Social. Queda como desafío, la aprobación de otro proyecto de Ley hoy ya presentado por el IPS y que permite una mejor correlación entre lo aportado durante la vida laboral y la jubilación mediante la ampliación de los años tomados como referencia para el cálculo de jubilaciones (de 3 a 20 años) y la debida indexación de las contribuciones; así como profundizar los estudios e investigaciones que permitan sentar también las bases de Reformas Legales que permitan crear algún tipo de beneficio de jubilación proporcional a parte de la población (los que tienen entre 10 y 25 años de aporte) actualmente excluida que permita cumplir con las recomendaciones de convenios internacionales en materia de Seguridad Social y aumentar aun mas la cobertura de protección social del adulto mayor en el Paraguay. Bibliografía - CELADE. 2001 Boletín demográfico (Santiago, CELADE). - CEPAL. Informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de Encuestas

de Hogares. 2004 -2005 - CEPAL, 2002 Informe para América Latina y el Caribe (Santiago, CEPAL). - DGEEC, Encuesta Integrada de Hogares 2001-2002 y 2005. Asunción, Dirección General de Estadísticas,

Encuestas y Censos. - Grushka, C.O. 2002 Proyecciones Previsionales e innovaciones metodológicas. - Ministerio de Hacienda y Ministerio de Justicia y Trabajo, 1997 Reforma del Sistema de Jubilaciones y pensiones

en Paraguay (Asunción, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Justicia y Trabajo). - OIT, 1998 Modelo de pensiones de la OIT. Una guía técnica (Ginebra, OIT). - Bertranou, F. Protección Social. Agenda Hemisférica de Trabajo Decente. Oficina Internacional del Trabajo.OSR

Santiago. - Evaluación Actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones Administrado por el Instituto de Previsión Social

(IIPS). Proyecciones 2000 - 2050.Oficina Internacional del Trabajo. Grushla C; Altieri D; Bertranou F. - IPS. Republica del Paraguay. Marco Legal Vigente. Edicion 2005. - IPS. Manual del Asegurado. Elaboración 2006.