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ZONAS PRIMARIAS Y ZONAS SECUNDARIAS ADUANERAS Sergio Andrés Laiton Aguilar Cesar Julián Navas Pinto Diego Fernando Torres

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Comercio Exterior

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ZONAS PRIMARIAS Y ZONAS

SECUNDARIAS ADUANERAS

Sergio Andrés Laiton Aguilar

Cesar Julián Navas Pinto

Diego Fernando Torres

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS Definición: Parte del territorio aduanero

nacional habilitado por la aduna para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia .

( art. 1º decreto 2685 de 1999)

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS Área terrestre o acuática, continua o

discontinua, ocupada por los puertos, los aeropuertos y el área adyacente a los puntos de frontera, habilitada por la autoridad aduanera, para el control de mercaderías, vehículos y personas.

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS

Habilitación (art. 41)

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS

Habilitación de aeropuertos:

La habilitación de los aeropuertos tendrá una vigencia indefinida y no requerirá la constitución de garantías.

Dicha habilitación estará sujeta a la observancia de lo dispuesto en el artículo anterior y al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 46o. del presente Decreto.

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS Habilitación Muelles y Puertos:

Las personas jurídicas que operen puertos marítimos o fluviales podrán obtener habilitación por parte de la DIAN para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero cumpliendo lo dispuesto en este decreto y constituyendo garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS Habilitación de cruce de Fronteras:

La habilitación de lugares para la salida y

entrada de mercancías por vía terrestre comprenderá además del cruce de frontera, las vías para el traslado de las mercancías bajo control aduanero hasta el lugar dispuesto por la aduana

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS Habilitaciones Parciales:

Podrán otorgarse con restricciones relativas al tipo de mercancías que son susceptibles de ser cargadas, descargadas, transportadas y manipuladas por los lugares habilitados.

OBLIGACIONES

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS

(A) •Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura física, de sistemas y dispositivos de seguridad.

(B) •Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la DIAN como lugar habilitado.

(C) •Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías.

OBLIGACIONES

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS

(D)

• Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar.

(E)

• Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero.

(F)

• Suministrar la información que la DIAN le solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves, vehículos y unidades de carga, del lugar habilitado .

OBLIGACIONES

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS

(G) •Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

(H) •Informar a la autoridad aduanera la finalización de descargue en los términos y condiciones establecidos en el artículo 97-2 del presente decreto”.

ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS Habilitación de deposito:

Son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.

Del art.47 al art.60 del decreto

2685 de legislación

aduanera se aclaran

las diferentes clases de deposito.

ZONAS SECUNDARIAS ADUANERAS Es la parte del territorio aduanero

nacional que NO comprende la Zona Primaria Aduanera.

-Declaración del Régimen Aduanero

-Planilla de Envío

-Factura de Nacionalización