5.1 propiedad intelectual-derechos de autor

14

Upload: karlaa-arroyo

Post on 09-Aug-2015

450 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor
Page 2: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor

Propiedad intelectual:• La propiedad intelectual se entiende como “un régimen

de derechos que trata de proteger las ideas de las personas (…) el criterio básico es que todo aquel que desarrolle una idea es propietario de esa idea o invención”.

Fuente: www.es.wikipedia.org/propiedad-intelectual

• Artículo 3º de la LFDA(LEY FEDERAL DEL DERECHO DE

AUTOR.- Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

Page 3: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor

En el Artículo 4to de la LFDA nos dice que.- Las obras objeto de protección pueden ser:

• A. Según su autor:

• I. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;

• II. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación,

• III. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;

• B. Según su comunicación:• I. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera

vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso,

• mediante una descripción de la misma;

• II. Inéditas: Las no divulgadas, y

Page 4: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor

• III. Publicadas:

• a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra,

• b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;

Page 5: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor

5.1.1 Derechos de Autor

• El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

• http://es.wikipedia.org/wiki/derechos

Page 6: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor

• De acuerdo con el Artículo 12 de la ley federal del derecho de autor.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

• El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado:· Literaria; · Musical, con o sin letra; · Dramática; · Danza; · Pictórica o de dibujo;  · Escultórica y de carácter plástico; · Caricatura e historieta; · Arquitectónica; · Cinematográfica y demás obras audiovisuales; · Programas de radio y televisión; · Programas de cómputo; · Fotográfica; · Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y · De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías

Page 7: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor

Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:

• I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;

• II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente;

• III. Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares;

Page 8: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor

• IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;

• V. Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma

• VI. Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

• Fuente: Ley federal del derecho de autor

Page 9: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor

En el Artículo 17 de la LFDA no dice que.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen,

deberán ostentar la expresión

• “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.

Page 10: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor

Clases de derechos de autor

•Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

•Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

•Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

•Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.

•Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.•Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

•Fuente:www.es.wikipedia.org/wiki/derechos de autor

Page 11: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor

¿Como protejo mis obras?

La protección se obtiene en el momento en que las ideas son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido, independientemente del merito o destino de las mismas, pero a través de nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la acción para iniciar acción civil o penal.

•http://www.indautor.sep.gob.mx/formatos/documentos_registro/RPDA01.pdf

Page 12: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor

¿Cuanto dura la protección del derecho de autor?

La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor.

¿Como registro una Obra?El tramite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un termino de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente.

Fuente: http://www.indautor.sep.gob.mx

Page 13: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor

• ¿Las personas morales pueden ser autores?NO, la Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden ser los seres humanos, simple y sencillamente por que las personas físicas son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar obras literarias, artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser realizadas por los seres humanos.

• ¿Existe la posibilidad de pluralidad de titulares de una Obra?Sí, esto se da cuando varios autores contribuyeron a la creación de una obra trabajando juntos, o bien por separado, pero creando sus aportes, del mismo o de diferente género, para que sean explotados en conjunto y formen una unidad, en este caso nos encontramos frente a obras en coautoría.

Fuente: http://www.indautor.sep.gob.mx

Page 14: 5.1 Propiedad Intelectual-Derechos de Autor