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5  de  marzo  2015  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  Núm. 44  página 13

1. Disposiciones generales

CONseJeríA de IguAldAd, sAlud y POlítICAs sOCIAles

Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo Público para el año 2015 de los centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

el estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 55.2 que corresponde a la comunidad Autónoma la competencia compartida con el estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

el artículo 70.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del empleado Público, dispone que la oferta de empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. en este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el consejo de Gobierno.

el artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establece, con carácter general, que durante el año 2015 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, con excepción de aquellos sectores determinados en la legislación básica del estado, para los que la tasa de reposición de efectivos podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca. el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2015, delimita estos sectores y Administraciones en los que se aplica dicho porcentaje sobre la tasa de reposición y fija dicha tasa en hasta en un máximo del 50 por ciento.

La oferta de empleo Público de los centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2015 se configura, por tanto, mediante la aplicación del límite porcentual del 50 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. Las plazas a ofertar corresponden a categorías profesionales cuya cobertura se considera prioritaria o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, según determina el apartado 1 del mencionado artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

en este Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

en esta oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

resulta de aplicación a esta oferta para el año 2015 la regulación de la oferta de empleo Público de los centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Debe destacarse que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

con estos mismos criterios se aprobó la oferta de empleo Público para el año 2013 de los centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud mediante el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, así como la oferta de empleo Público para el año 2014 mediante el Decreto 170/2014, de 9 de diciembre. Al objeto de facilitar el acceso a las personas interesadas y atendiendo a razones de eficiencia y racionalidad en la gestión de las 00

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Núm. 44  página 14  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  5  de  marzo  2015

convocatorias, las plazas correspondientes a la oferta de empleo Público que se aprueba mediante el presente Decreto y las correspondientes a las ofertas de empleo público aprobadas tanto por el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, como por el Decreto 170/2014, de 9 de diciembre, se convocarán conjuntamente.

en el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el capítulo IV del título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respecto de la negociación previa con las organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

en su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con informe de la consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de marzo de 2015,

D I S P o N G o

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo Público para el año 2015.Se aprueba la oferta de empleo Público de los centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el

año 2015.

Artículo 2. cuantificación y distribución de la oferta de empleo Público.1. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de

acceso, son las que figuran en los Anexos I y II del presente Decreto, para el acceso libre y la promoción interna, respectivamente.

2. Las plazas que se ofertan se convocarán conjuntamente con las plazas correspondientes a las ofertas de empleo Público aprobadas por el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, y por el Decreto 170/2014, de 9 de diciembre.

Artículo 3. Acceso libre.Las plazas que se ofertan para el acceso libre, distribuidas por categorías profesionales y especialidades

u opciones de acceso, son las que se relacionan en el Anexo I de este Decreto y se proveerán mediante el sistema selectivo de concurso-oposición.

Artículo 4. Promoción interna.1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de

las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases.2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de

acceso para el personal estatutario, son las que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.

Artículo 5. reserva de plazas para personas con discapacidad.1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un 7 por ciento de las mismas para ser cubiertas

por personas con discapacidad, distribuyéndose dicha reserva de manera que el 2 por ciento de las plazas se ofrezcan para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el 5 por ciento restante de las plazas ofertadas sea para ser cubierto por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y demás normativa que le resulte de aplicación en esta materia.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto. el 2 por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

3. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Asimismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Las convocatorias para la cobertura de plazas que se efectúen de acuerdo con lo previsto en este Decreto contemplarán las medidas necesarias para hacer efectiva esta previsión.00

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4. en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, la misma será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Disposición adicional primera. Necesidad de dotación previa a la provisión.Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en

el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos. Asimismo, las plazas incluidas en el presente Decreto en el turno de promoción interna, habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposición adicional segunda. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios

públicos, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo Público podrán establecer que, con carácter preferente, las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino utilizando medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Disposición final primera. Habilitación.Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud

para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este Decreto.

Disposición final segunda. entrada en vigor.el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta

de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 2015

SUSANA DÍAZ PAcHecoPresidenta de la Junta de Andalucía

MArÍA JoSÉ SÁNcHeZ rUBIoconsejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

0006

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ANeXo I

AcceSo LIBre

cAteGorÍA ProFeSIoNAL eSPecIALIDAD cupo General

reserva discapacidad

total Plazas

ANAtoMÍA PAtoLÓGIcA 3 0 3ANeSteSIoLoGÍA Y reANIMAcIÓN 10 1 11APArAto DIGeStIVo 4 0 4cArDIoLoGÍA 6 0 6cIrUGÍA cArDIoVAScULAr 4 0 4cIrUGÍA GeNerAL Y APArAto DIGeStIVo 13 1 14cIrUGÍA ortoPÉDIcA Y trAUMAtoLoGÍA 17 2 19cIrUGÍA PeDIÁtrIcA 4 0 4cIrUGÍA PLÁStIcA Y rePArADorA 4 0 4DerMAtoLoGÍA MeD. QUI. VeNer. 4 0 4eNDocrINoLoGÍA Y NUtrIcIÓN 4 0 4FArMAcIA HoSPItALArIA 3 0 3HeMAtoLoGÍA Y HeMoterAPIA 7 0 7MeDIcINA FÍSIcA Y reHABILItAcIÓN 3 0 3MeDIcINA INteNSIVA 7 1 8MeDIcINA INterNA 7 1 8

FAcULtAtIVo/A eSPecIALIStA De ÁreA MeDIcINA NUcLeAr 4 0 4MIcroBIoLoGÍA Y PArASItoLoGÍA 5 0 5NeFroLoGÍA 4 0 4NeUMoLoGÍA 3 0 3NeUrocIrUGÍA 4 0 4NeUroLoGÍA 7 0 7oBStetrIcIA Y GINecoLoGÍA 11 1 12oFtALMoLoGÍA 6 0 6oNcoLoGÍA MÉDIcA 8 1 9oNcoLoGÍA rADIoterÁPIcA 4 0 4otorrINoLArINGoLoGÍA 4 0 4PeDIAtrÍA 13 1 14PSIcoLoGÍA cLÍNIcA 1 0 1PSIQUIAtrÍA 4 0 4rADIoDIAGNÓStIco 10 1 11rADIoFÍSIcA HoSPItALArIA 3 0 3reUMAtoLoGÍA 4 0 4UroLoGÍA 5 0 5

totAL FAcULtAtIVo eSPecIALIStA De ÁreA 200 10 210MÉDIco/A FAMILIA A. PrIMArIA 37 3 40MÉDIco/A FAMILIA SccU 28 2 30PeDIAtrA AteNcIÓN PrIMArIA 7 1 8FArMAcÉUtIco/A AteNcIÓN PrIMArIA 5 0 5eNFerMero/A 290 22 312FISIoterAPeUtA 10 1 11MAtrÓN/A 8 1 9

tÉcNIco/A eSPecIALIStA

ANAtoMÍA PAtoLÓGIcA 6 0 6LABorAtorIo 8 2 10rADIoDIAGNÓStIco 11 2 13rADIoterAPIA 6 0 600

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cAteGorÍA ProFeSIoNAL eSPecIALIDAD cupo General

reserva discapacidad

total Plazas

tÉcNIco/A eN FArMAcIA 6 0 6AUXILIAr eNFerMerÍA 282 21 303tÉcNIco/A FUNcIÓN ADMINIStrAtIVA ADMINIStrAcIÓN GeNerAL 7 1 8tÉcNIco/A MeDIo-GeStIÓN FUNcIÓN ADMINIStrAtIVA ADMINIStrAcIÓN GeNerAL 2 0 2

INGeNIero/A tÉcNIco/A 3 0 3trABAJADor/A SocIAL 5 0 5tÉcNIco/A SUPerIor eN ALoJAMIeNto 6 0 6ADMINIStrAtIVo/A 58 5 63AUXILIAr ADMINIStrAtIVo/A 38 3 41ceLADor/A 56 4 60ceLADor/A coNDUctor/A 18 2 20cocINero/A 7 1 8LIMPIADor/A 6 0 6PerSoNAL De LAVANDerÍA Y PLANcHADo 6 2 8PINcHe 26 4 30teLeFoNIStA 2 0 2total 1144 87 1231

ANeXo II

ProMocIÓN INterNA

cAteGorÍA ProFeSIoNAL eSPecIALIDAD cupo General

reserva discapacidad

total Plazas

ANAtoMÍA PAtoLÓGIcA 1 0 1ANeSteSIoLoGÍA Y reANIMAcIÓN 2 1 3APArAto DIGeStIVo 1 0 1cArDIoLoGÍA 1 0 1cIrUGÍA GeNerAL Y APArAto DIGeStIVo 1 0 1cIrUGIA ortoPÉDIcA Y trAUMAtoLoGÍA 1 0 1cIrUGÍA PeDIÁtrIcA 2 0 2cIrUGÍA PLÁStIcA Y rePArADorA 2 0 2DerMAtoLoGÍA MeD. QUI. VeNer. 2 0 2eNDocrINoLoGÍA Y NUtrIcIÓN 4 0 4FArMAcIA HoSPItALArIA 4 0 4HeMAtoLoGÍA Y HeMoterAPIA 1 0 1MeDIcINA FÍSIcA Y reHABILItAcIÓN 2 0 2MeDIcINA INteNSIVA 1 0 1MeDIcINA INterNA 7 1 8MeDIcINA NUcLeAr 1 0 1

FAcULtAtIVo/A eSPecIALIStA De ÁreA MIcroBIoLoGÍA Y PArASItoLoGÍA 1 0 1NeFroLoGÍA 2 0 2NeUMoLoGÍA 1 0 1NeUrocIrUGÍA 1 0 1oBStetrIcIA Y GINecoLoGÍA 1 0 1oFtALMoLoGÍA 1 0 1oNcoLoGÍA MÉDIcA 2 0 2oNcoLoGÍA rADIoterÁPIcA 2 0 2otorrINoLArINGoLoGÍA 1 0 1 00

0652

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Núm. 44  página 18  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  5  de  marzo  2015

cAteGorÍA ProFeSIoNAL eSPecIALIDAD cupo General

reserva discapacidad

total Plazas

PeDIAtrÍA 8 1 9PSIcoLoGÍA cLÍNIcA 5 0 5PSIQUIAtrÍA 2 0 2rADIoDIAGNÓStIco 1 0 1rADIoFÍSIcA HoSPItALArIA 1 0 1reUMAtoLoGÍA 1 0 1UroLoGÍA 1 0 1

totAL FAcULtAtIVo eSPecIALIStA De ÁreA 64 3 67MÉDIco/A FAMILIA A. PrIMArIA 37 3 40MÉDIco/A FAMILIA SccU 5 1 6PeDIAtrA AteNcIÓN PrIMArIA 3 0 3FArMAcÉUtIco/A AteNcIÓN PrIMArIA 3 0 3eNFerMero/A 132 10 142MAtrÓN/A 18 2 20FISIoterAPeUtA 6 0 6

tÉcNIco/A eSPecIALIStA

ANAtoMÍA PAtoLÓGIcA 6 0 6LABorAtorIo 15 2 17rADIoDIAGNÓStIco 15 2 17rADIoterAPÍA 6 0 6

tÉcNIco/A eN FArMAcIA 6 0 6AUXILIAr eNFerMerÍA 130 9 139tÉcNIco/A FUNcIÓN ADMINIStrAtIVA ADMINIStrAcIÓN GeNerAL 13 2 15tÉcNIco/A MeDIo-GeStIÓN FUNcIÓN ADMINIStrAtIVA ADMINIStrAcIÓN GeNerAL 9 1 10

INGeNIero/A tÉcNIco/A 2 0 2trABAJADor/A SocIAL 6 0 6tÉcNIco/A SUPerIor eN ALoJAMIeNto 4 0 4ADMINIStrAtIVo/A 40 4 44AUXILIAr ADMINIStrAtIVo/A 8 2 10ceLADor/A 32 4 36ceLADor/A coNDUctor/A 11 1 12cocINero/A 3 0 3LIMPIADor/A 4 0 4PerSoNAL De LAVANDerÍA Y PLANcHADo 4 0 4

PINcHe 11 1 12teLeFoNIStA 4 0 4total 597 47 644

0006

5215

AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

mayor de edad, con D.N.!. Número

con domicilio a efecto de notificaciones en FUNDACiÓN SOCIO LABORAL

ANDALUcíA CPA MÁLAGA (UGT), sita en cl Concejal Rodríguez Soria sIn, 29001

Málaga, ante este Organismo comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE

REPOSICiÓN de conformidad con lo recogido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones, Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, contra el Decreto 96/2015. de 3 de marzo. por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015, de los Centros Sanitarios del

Servicio Andaluz de Salud. publicada en BOJA de 5 de marzo de 2015; todo ello en relación

a los siguientes:

MOTIVOS

PRIMERO.- tiene la condición de personal estatutario fijo en el

Servicio Andaluz adscrita en el Hospital Virgen de la Victoria de Málaga.

SEGUNDO.- El 5 de marzo de 2015 se publica en el BOJA el Decreto 96/2015 que

aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de los Centros Sanitarios del Servicio

Andaluz de Salud.

En el Anexo I del Decreto relativo a la provisión de puestos por turno libre se dota

con un total de 8 plazas (7 de cupo general y 1 de reserva para discapacitados) la categoría

de Técnico/a de .Función Administrativa y 2 plazas (todas de cupo general) la categoría de

Técnico/a medio de Gestión de Función Administrativa.

En el Anexo 11 del Decreto relativo a la provisión de puestos por turno de reparto se

dota con un total de 15 plazas (13 de cupo general y 2 de reserva para discapacitados) la

categoría de Técnico/a de Función Administrativa y 10 plazas (9 de cupo general y 1 de

reserva para discapacitados) la categoría de Técnico/a' medio de Gestión de Función

Administrativa.

TERCERO.- La Oferta de Empleo Pública incumple lo establecido en el artículo

33.1 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección

del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del

Servicio Andaluz de Salud, que en relación a la promoción interna dispone:

«De las plazas acordadas en las Ofertas de Empleo Público podrá reservarse hasta

un 50 por 100 de cada categoría y, en su caso, especialidad para su provisión por el sistema

de promoción intema».

Pues bien, en el presente caso se excede el límite máximo del 50% asignado a la

reserva para la promoción interna en las plazas ofertadas para las categorías de T écníco/a

de Función Administrativa y T écnico/a Medio de Gestión de Función Administrativa,

incumpliéndose asi lo establecido en el citado precepto.

CUARTO.- El incumplimiento del Servicio Andaluz de Salud no es un asunto

novedoso pues la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 24 de mayo de 1993, anuló

la Resolución de 4 de julio de 1991 del Servicio Andaluz de Salud al haberse incumplido con

los límites fijados para oferta de plazas de promoción interna.

Por lo expuesto

SOLICITA al Servicio Andaluz de Salud, admita el presente escrito y tenga

por interpuesto Recurso de reposición contra el Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015, de los Centros Sanitarios del

Servicio Andaluz de Salud, publicada en BOJA de 5 de marzo de 2015, acordando dejar sin

efecto el mismo por incumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto

136/2001, de 12 de junio, en relación a las plazas ofertadas en las categorías de Técnico/a

Función Administrativa y Técnico/a Medio Gestión Función Administrativa. Todo ello con

los demás pronunciamientos oportunos.

Por ser de Justicia que se pide en Málaga a 30 de marzo de 2015

, . ---_._----------"--_., ... ---'--,-'------~-

JUT1T1\ DE 1\T1D1\LUC11\ GABINETE JURíDICO Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud

INFORME AAP100013/15 SOBRE RECURSO DE REPOSICiÓN INTERPUESTO POR CONTRA EL DECRETO 96/2015, DE 3 DE MARZO, POR EL

QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2015 DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Habiéndose solicitado por la Secretaría General Técnica informe sobre el proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno de referencia, con carácter de urgencia, me cumple ernitir el mismo en base a las siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.· Creemos conveniente comenzar nuestra exposición transcribiendo la actual petición realizada por la Secretaría General Técnica:

"Habiéndose interpuesto recurso de reposición por contra el Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.2 b) del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalueía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalueía, se solieíta informe preceptivo sobre el borrador de Acuerdo de Consejo de Gobiemo, con carácter de urgencia'~

SEGUNDO,· Se solicita informe sobre el proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno de referencia, remitiendo con la solicitud la siguiente documentación:

Folios n° 1 a 2: Escrito de interposición de recurso de reposición, Folio n° 3 Oficio de la Secretaría General Técnica al S, A, S" solicitando informe de fecha de 24 de Marzo de 2015, Folios n° 4 a 6: Informe remitido por el S, A. S" de fecha de 14 de Agosto de 2015, Folios n° 7 a 9: Borrador de Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por contra el Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud,

Avda. de la Innovadón s/n. EdmcioArena. 041071 Sevílla

Junm DE 1\nD1\LUCl1\ GABINETE JURíDICO Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud

TERCERO.- Se solicita el informe con carácter urgente, pero no se justifica porqué el presente expediente no ha podido tramitarse en un plazo de tiempo menor, con anterioridad a la fecha de la petición de informe (17 de Septiembre de 2015), a esta Asesoría Jurídica del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Así, figura como fecha de presentación del recurso de reposición el 31 de Marzo de 2015, no existíendo en la tramitación del expediente remitido ninguna declaración previa de urgencia, de tal modo que no se motiva la misma en el expediente. Desestimamos la procedencia de tal declaración de urgencia cuando ésta se deba a dilaciones injustificadas del plazo para resolver el recurso, más si cabe, declararlo en el u iter" procedimental del informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. No obstante, se procede a emitir el presente informe en el menor plazo de tiempo posible de conformidad con el principio de colaboración que incumbe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía ex arto 77 del ROFGJJA y CUA.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Objeto del recurso.

La Oferta de Empleo Público es un instrumento de gestión de recursos humanos, que se crea por la Ley 30/84 y regulado actualmente en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual en su artículo 70.2 dispone que ésta se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobíerno.

A través de esta Oferta se racíonaliza y centraliza el proceso de selección de personal, de tal modo que la Administración evalúa anualmente sus necesidades de personal, determina cuáles de ellas pueden satisfacerse con los efectivos de que ya dispone, mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, de promoción interna o redistribución y reasignación de efectivos, o bien puede ofertar públicamente al mercado de trabajo las plazas o puestos vacantes que no vayan a ser cubiertos de otra forrna. La Oferta de Empleo Público es un acto administrativo o resolución de carácter general y favorable, requisito necesario del procedimiento de selección de personal, es decir, no es un acto de trámite del rnisrno, sino un acto autónomo y previo que condiciona su iniciación, de tal modo que el mismo es recurrible de forma autónoma en reposición, de tal modo que el recurso debe ser admitido en cuanto a su objeto.

SEGUNDA.- Plazo para la interposición del recurso.

Debernos plantearnos con carácter previo, si el recurso está interpuesto en plazo. En este sentido, de conformidad con el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

" El plazo para la interposición del recurso será de un mes, si el acto tuera expreso"

Avda. de la Innovadón s/n. Edificio Arena. O 41071 Sevilla 2

I I

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JUT1H\ DI RT1D1\LUC11\ GABINETE JURíDICO Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud

En el caso que nos ocupa, el Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA número 44, de 5 de marzo). es decir, el 6 de Marzo de 2015 y el recurso se presenta el 31 de Marzo de 2015, cumpliéndose con ello el requisito legal de la interposición en plazo.

TERCERA.- Legitimación de

Se deduce del recurso que la misma ostenta la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Andaluz de Salud, en la categoría de Técnica Medio-Gestión de Función Administrativa opción Administración General, de tal modo que sus pretensiones versan únicamente sobre las plazas de la categoría de Técnico/a de Función Administrativa opción Administración General. La legitimación se deriva del interés legitimo, de la relación material entre la recurrente y el objeto de su pretensión, un acto o disposición impugnados, que deriva de que una hipotética su anulación produzca un efecto positivo o negativo pero cierto sobre la misma. Luego, para que exista interés legítimo, el aspecto de la resolución impugnada debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso, no resultando pues de su interés las otras pretensiones referidas a las plazas ofertadas en la categoría de la que es titular, ya que la esfera jurídica de la recurrente ha de verse afectada de forma clara y suficiente por la resolución impugnada.

Como mejora técnica ex arto 80 b, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, sería recomendable que si bien la recurrente menciona que ostenta la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Andaluz de Salud, en la categoría de Técnica Medio-Gestión de Función Administrativa, opción Administración General, no consta justificación documental de ello en el expediente tramitado, a efectos de poder determinar acreditada la legitimación especial que en la persona de la recurrente concurre.

CUARTA.- Sobre el fondo del recurso planteado.

Respecto al fondo del borrador de Acuerdo remitido, estimamos la conformidad a Derecho de la propuesta de desestimación del recurso de reposición, sobre la base de los Fundamentos de Derecho de la propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno remitida, frente a las alegaciones que contiene el recurso de reposición.

En efecto, el artículo 12.1 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2015 establece, con carácter general que:

"Durante el año 2015, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, a excepción de las fundaciones y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz - que se regirán por lo dispuesto en las

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disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de esta ley - y del Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes, como la Cámara de Cuentas de Andalucía.

La limitación contenida en el párrafo anterior no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, para los que la tasa de reposición podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca''.

Por tanto, la Oferta de Empleo Público se dimensiona de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, que en el caso concreto se recoge en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la cual establece en su artículo 21 Uno la siguiente previsión:

"l. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá, en el Sector Público delimitado en el articulo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, §.

la incorporación de nuevo persona!, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de. ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profeSional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima cuarta ....

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capitulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento: ...

b) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales V centros de salud del Sistema Nacional <k Salud.

"

Concluye el citado 21 Uno con la siguiente previsión que "no computarán dentro del limite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna '~

Una vez examinada la previsión normativa debemos abordar el motivo del recurso que

estima concurrir para que la Oferta en este punto se debiere anular. Considera que se

excede en la Oferta de Empleo Público del límite asignado a la reserva de plazas para la promoción

interna en las categorías de Técnico/a de Función Administrativa opción Administración General y de

Técnico/a Medio-Gestión de Función Administrativa opción Administración General, motivándolo en

que el artículo 33.1 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de

selección dei personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del

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).1.

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Servicio Andaluz de Salud, que en relación a la promoción interna dispone:

«De las plazas acordadas en las Ofertas de Empleo Público podrá reservarse hasta un 50

por 100 de cada categoría JI, en su caso, especialidad para su provisión por el sistema de promoción

intema».

Expresa que se excede del límite máximo del 50% aSignado a la reserva para la promoción

interna en las plazas ofertadas para las categorías de Técnico/ a de Función Administrativa y

Técnico/a Medio de Gestión de Función Administrativa, ya que en el Anexo I del Decreto relativo a la

provisión de puestos por turno libre se dota con un total de 8 plazas (7 de cupo general y 1 de

reserva para discapacitados) la categoría de Técnico/a de Función Administrativa y 2 plazas (todas

de cupo general) la categoría de Técnico/a medio de Gestión de Función Administrativa, y por otro

lado, para la promoción interna en el Anexo 11 del Decreto se dota con un total de 15 plazas (13 de

cupo general y 2 de reserva para discapacitados) la categoría de Técnico/a de Función

Administrativa y 10 plazas (9 de cupo general y 1 de reserva para discapacitados) la categorla de

Técnico/a medio de Gestión de Función Administrativa.

No obstante, el artículo 21 Uno de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2015, establece con carácter de normativa estatal básica con

relación la tasa de reposición de efectivos, una limitación. Esta normativa es posterior al Decreto

136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatutario y

de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, modificado

por Decreto 176/2006, de 10 de octubre, de tal modo que en la medida en la que exista restricción

en la tasa de reposición, necesariamente la aplicación de este Decreto citado queda condicionada

por la normativa estatal básica posterior, pues impone una fórmula para el cómputo de la tasa de

reposición, de la que expresamente se excluyen las plazas que se convoquen mediante procesos de

promoción interna.

Por ello, dada la irnportancia de este inciso previsto en la norma, estimamos que, como

mejora técnica ex arto 80 b por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, el

razonamiento contenido en el Fundamento de Derecho Cuarto del borrador de Acuerdo, debiere

expresar, a efectos de una mayor claridad, que esta previsión igualmente se basa en la literalidad del

artículo 21 Uno de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

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el año 2015, pues del mismo se deduce lo que bien se expone en el Fundamento de Derecho Sexto

de la propuesta de resolución del recurso que contiene el borrador de Acuerdo del Consejo de

Gobierno sometido a informe. La imposición de una limitación en la tasa de reposición atiende a

circunstancias coyunturales, que ha requerido que el Estado legisle con carácter básico,

anteponiéndose en su aplicación a otros preceptos anteriores por razones coyunturales de

estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por ello, la oferta de plazas de promoción

interna no puede calcularse computando las plazas de turno libre resultantes de la aplicación de la

limitación de la tasa de reposición, pues con ello se restringe el número de plazas de promoción

interna que el legislador no ha querido limitar al imponer la tasa de reposición, sólo para el nuevo

acceso a la condición de personal fijo tal y como se deriva del precepto reproducido.

CONCLUSiÓN

ÚNICA.· Estimamos ajustada a Derecho la propuesta de resolución por la que se

desestima el recurso de reposición interpuesto por contra el Decreto

96/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de

los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 44, de 5 de marzo).

Fdo.: Tous

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