5. bases teóricas

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    2.2 BASES TERICAS

    2.2.1 La Relacin de Causalidad

    La relacin de causalidad puede definirse como el nexo o vinculo exiseneenre la accin ! el resulado en virud del cual el resulado ad"uiere la calidad

    de causa del resulado

    #uillermo$ L. %2&&'(. )anifiesa*

    La existencia de un dao jurdicamente indemnizable, no puede

    aun atribuirse responsabilidad civil alguna, pues aun se requiere de

    un vinculo causal entre la conducta del autor y el dao causado.

    Asimismo la relacin de causalidad puede definirse como el nexo o

    vinculo existente entre la accin y el resultado. p. !"#

    +ue la relacin de causalidad es aplica,le para los casos de responsa,ilidad

    civil conracual ! exraconracual para resarcimieno del da-o causado. or

    oro lado la relacin de causalidad es un elemeno susancial de la

    responsa,ilidad civil "ue un presupueso "ue o,li/a a resarcir el da-o

    causado. En consecuencia cuando se en/a "ue esa,lecer la exisencia deuna responsa,ilidad civil es esencial anunciar la relacin de causalidad como

    un elemeno primordial de la reparacin civil.

    2.2.2 El 0a-o como elemeno confi/urador de la reparacin civil

    A la exisencia de un da-o se confi/ura la responsa,ilidad civil respeco a un

    eco ilcio "ue permie al 3u4/ador imponer la reparacin civil

    correspondiene. La reparacin civil es una consecuencia per3udicial del

    eco puni,le "ue iene "ue ver con la necesidad de reparar$ resarcir a"uellos

    da-os causados de forma ani3urdica$ ema "ue ser5 desarrollado m5s

    adelane.

    6lor$ . %2&12(. )enciona*

    Los elementos de la responsabilidad civil nos permite apreciar la

    viabilidad de la imposicin de la reparacin civil por el delito

    cometido, siendo el dao el elemento m$s importante pues la

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    existencia de este permite el posterior an$lisis de los elementos

    distintos que configuran la responsabilidad civil p. %%#.

    Esa vulneracin al dereco puede afecar dos modalidades * parimoniales !

    exramarimonial cuando se vulneran derecos parimoniales se es5

    vulnerando odo a"uellos ,ienes "ue oor/an un ,eneficio econmico a su

    iular /ener5ndose as la insiucin 3urdica denominada responsa,ilidad civil

    conracual mienras "ue cuando se vulnera derecos inerenes a la

    personalidad se esara violenando derecos exramarimonial$ en ese

    senido uno de los elemenos "ue confi/ura la reparacin civil es el da-o

    ocasionado a ora persona a la infraccin normaiva por "ue podra definirse

    el da-o como a"uel menosca,o "ue a consecuencia de un acaecimienos o

    cuena deerminado sufre una persona. or esos moivos se a deerminado

    "ue cuando el da-o es consecuene del incumplimieno de una o,li/acin es

    una responsa,ilidad conracual pero cuando el da-o se produce sin "ue

    exisa relacin 3urdica se denominara responsa,ilidad exraconracual esas

    dos fi/uras dan como resulado el da-o causado para la confi/uracin de una

    responsa,ilidad civil.

    Concepo de Reparacin Civil*&s una consecuencia jurdica y un

    monto de la reparacin civil siempre que el agraviado 'aya sufrido

    un dao, perjuicio o menoscabo por ello mediante la reparacin

    civil se busca resarcir el dao ocasionado a la vctima. p. %(#

    El da-o causado por un delio puede disin/uire por lo com7n en p7,lico !

    privado el primero se raduce en la alarma social "ue el eco delicuoso

    provoca el se/undo es el per3uicio o da-o causado a las vcimas del delio.or lo "ue se puede enender "ue la reparacin civil iene como finalidad

    colocar a la vcima en una posicin lo m5s parecida posi,le a la "ue ena

    anes de "ue se produ3era el da-o. 6inalmene apreciamos "ue la reparacin

    civil es a"uella consecuencia 3urdica "ue se impone con3unamene con la

    pena a la persona "ue en calidad de auor o paricipe comei un delio por lo

    "ue ese de,er5 responder por la consecuencias econmicas de su conduca.

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    8ocin de eli/ro* La nocin de peligro es importante en el $mbito

    jurdico, pues es el elemento que configura los denominados

    delitos de peligro su concepcin no es )nica en el $mbito del

    derec'o penal. p. !*%#

    odemos se-alar "ue el peli/ro es a"uella siuacin en la cual se prev9 la

    posi,ilidad de la produccin de un da-o. ara deerminar la exisencia de

    peli/ro es necesario "ue concurran dos re"uisios a( el peli/ro de,e

    enconrarse en relacin direca con el comporamieno concreo ! ,(

    consaar "ue dico peli/ro supere el ries/o permiido por oro lado la nocin

    de peli/ro se divide en peli/ro concreo ! a,sraco. En consecuencia para

    consumarse un da-o necesariamene de,e confi/urarse un peli/ro concreo o

    a,sraco en unas circunsancias de ries/o.

    2.2.: 6inalidad del ipo penal de conduccin en esado de e,riedad

    Se eniende "ue la finalidad es prevenir ! un efeco proe/er ,ienes 3urdicos

    ano como colecivo e individuales respeco a la proeccin a la ine/ridad

    fsica ! la se/uridad del r5fico. ;na ve4 anali4ada de la comisin deliciva a

    rav9s de los delios de peli/ro ! en relacin con las caracersicas propia deldelio de conduccin en esado de e,riedad "uedando se-alado de la mano

    de la docrina ma!oriaria "ue esamos ane un delio de peli/ro A,sraco.

    C5ceres$ R. %2&1:(. )anifiesa*

    +omando como partida el bien jurdico se 'a llegado establecer la

    finalidad del tipo penal ubicado con el artculo (- del cdigo

    penal, para tal efecto se entiende que la finalidad recae en la

    proteccin en el sentido de prevenir toda conduccin bajo estado

    de embriaguez destinara a proteger bienes colectivos e s decir al

    tr$fico rodado o seguridad vial en tal termino existe reconocimiento

    del bien jurdico de seguridad de trafico como bien jurdico

    colectivo. p. (#

    Teniendo en consideracin la eoras mixa$ coleciva ! individualisa las

    mismas "ue ienen un planeamieno "ue se puede enender como inermedioproe/iendo la se/uridad del r5fico rodado$ ese no es aunomo sino "ue

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    sirve para la proeccin de la via e ine/ridad fsica de las personas "ue

    paricipan en el eco delicivo enonces al fin ! al ca,o ano la vida o la

    ine/ridad fsica como la se/uridad del r5fico son ,ienes o,3eos de

    proeccin para ese ipo penal pero de forma mediaa o indireca. or lo ano

    podemos se-alar "ue el delio de conduccin en esado de e,riedad

    encuenra como marco proecor inmediao la se/uridad del r5fico rodado

    como ,ien 3urdico colecivo ! de manera mediaa la vida$ ine/ridad fsica

    como ,ien 3urdico con proeccin mediaa.

    El delio de conduccin de esado de e,riedad como delio de

    peli/ro a,sraco* &s establecer que el delito de conduccin en

    estado de ebriedad como delito de peligro abstracto implica que

    para su configuracin solamente se requiere que el sujeto activo

    conductor# cumpla con la descripcin normativa del artculo (-

    del cdigo penal es decir que el sujeto tendr$ que conducir un

    ve'culo en estado de ebriedad configur$ndose un peligro

    abstracto. p. "#

    +ue en ese ipo de delio exise la posi,ilidad de un peli/ro al conducir un,ien ries/oso siendo caalo/ado por la docrina ! por las caracersicas del

    ipo penal como delio de peli/ro a,sraco si/uiendo ese planeamieno

    de,era enenderse "ue esamos ane un peli/ro posi,le es decir un peli/ro

    a,sraco pero real para los ,ienes 3urdicos individuales de los "ue

    inervienen en la se/uridad vial del r5fico. En consecuencia el auor de ese

    ipo de delio no re"uiere de un da-o concreo sino de un peli/ro posi,le

    %a,sraco( poniendo en ries/o a la se/uridad del r5fico siendo un delio de

    naurale4a insan5nea de mera acividad.

    Impuacin o,3eiva ! delio de conduccin en esado de e,riedad*

    La teora de la imputacin objetiva es importante, no solo en este

    delito contra la seguridad del tr$fico motorizado, sino, para

    cualquier otro delito. /u importancia est$ en que se encarga de

    establecer la relevancia penal del tipo objetivo, la teora de la

    imputacin objetiva se encarga del aspecto objetivo del tipo, laimputacin objetiva se presenta como un correctivo de la

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    causalidad pura mediante criterios normativos, que afecten o

    pongan en peligro bienes jurdicos. p. -(.#

    La uili4acin de los auomviles se a converido en nuesra sociedad

    posmoderna en una necesidad imposer/a,le$ nadie podra ser capa4 de

    ima/inarse la vida coidiana sin el empleo de los auos$ "ue !a son pare de la

    sociedad en /eneral< en oras pala,ras$ su uso resula ,eneficioso para el ser

    umano en la /ran ma!ora de casos. Sin em,ar/o$ el empleo de dicas

    ma"uinas /enera per se un ries/o para el ser umano$ el mismo "ue ampoco

    es cuesionado$ pero es un ries/o "ue la sociedad en su con3uno olera por

    los m7liples ,eneficios ! facilidades "ue ello le apora al desarrollo de la

    misma. La acual conduca del ser umano la acer uso de los veculos

    moori4adas en el r5nsio vial se caraceri4a por la 9cnica ! el ries/o$

    adicionalmene se eniende como un fenmeno de masas$ sin em,ar/o frene

    a esas caracersicas aparece la "ue es el denominador com7n en la

    denominada =sociedad sin om,res>$ el anonimao$ con sus m7liples

    enrela4amienos.

    Supuesos de ani3uricidad* causas de 3usificacin* La antijuricidadse presenta como el segundo criterio de la teora del delito

    necesario para imputar penalmente. La antijuricidad significa la

    relacin de contradiccin de un 'ec'o con el derec'o penal. /i la

    tipicidad implica la subsuncin de los 'ec'os en el tipo penal, la

    antijuricidad exige que esta conducta tpica contravenga el

    ordenamiento jurdico penal, y )nicamente podr$ ser ello posible si

    no existen elementos que eliminen la antijuricidad, como por

    ejemplo, la legitima defensa, las causas de justificacin. p. 0!.#

    En ese aparado de,emos enender a la ani3uricidad como el aco volunario

    pico "ue conraviene el presupueso de la norma penal$ lesionando o

    poniendo en peli/ro ,ienes e inereses uelados por el 0ereco. La

    ani3uridicidad es un 3uicio impersonal o,3eivo so,re la conradiccin exisene

    enre el eco ! el ordenamieno 3urdico.

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    La condicin o presupueso de la ani3uridicidad es el ipo penal. El ipo penal

    es el elemeno descripivo del delio$ la ani3uridicidad es el elemeno

    valoraivo. or e3emplo el omicidio se casi/a slo si es ani3urdico$ si se

    3usifica como por un Esado 0e 8ecesidad como la le/ima defensa$ no es

    delio$ !a "ue esas conducas de3an de ser ani3urdicas aun"ue sean picas.

    Bien 3urdico proe/ido* La finalidad protectora que 'a buscado

    impregnar el legislador consiste en la eficacia que deben poseer

    los mandatos de autoridad que emanen de funcionario p)blico en

    ejercicio de sus atribuciones. 1or tal razn, lo que se vulnera es el

    normal desarrollo de la actividad funcionaria, afectando la

    capacidad de accin del funcionario p)blico. p.(!.#

    0e,e recordarse "ue la vida es un ,ien 3urdico personalsimo$ ! por ello su

    iular puede disponer de ella como crea conveniene. 8o o,sane$ los

    pro,lemas se presenan en a"uellos casos$ en "ue la disposicin de la vida la

    decide su iular$ para "ue sea una ercera persona "uien e3ecue su decisin

    de ponerle fin. En a"uellos casos$ resula indispensa,le valorar si el

    consenimieno es v5lidamene emiido para "ue opere como una causa de3usificacin$ o como una aenuane.

    Cuesionamieno al resulado del examen oxicol/ico de dosa3e

    elico*si se tiene dudas sobre el resultado del examen toxicolgico

    o de estupefacientes, es posible solicitar un nuevo examen. &sto

    se realiza a trav2s del procedimiento de la contraprueba. &s un

    examen excepcional que se efect)a a la muestra de sangre u orina

    cuando alguna de las partes intervinientes no est$ conforme con elresultado inicial. /e realiza dentro del tiempo de conservacion de la

    muestra de sangre u orina. p. !0.#

    La siuacin no es nueva. Cada ciero iempo aparecen conducores "ue

    proa/oni4an esc5ndalos ! se nie/an a ser inervenidos por la olica.

    Al/unos incluso a/reden %fsica o ver,almene( a los efecivos. Sucedi el fin

    de semana con una conocida modelo$ pero am,i9n con numerosos

    conducores annimos. Asimismo$ el conducor es5 o,li/ado a someerse a

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    las prue,as "ue solicie la olica para descarar o confirmar un presuno

    esado de inoxicacin. ?a! "ue a/re/ar "ue la ne/aiva a reali4ar ese

    examen esa,lece la presuncin le/al en conra del inervenido$ es decir$ se

    so,re enender5 "ue ese no pas la prue,a$ de,ido a "ue s esuvo en

    esado de e,riedad o afecado por al/7n esupefaciene.

    2.2.@ 8aurale4a de la accin civil en el proceso penal

    Es conveniene aclarar de acuerdo con lo "ue ense-a la moderna docrina

    procesal en relacin a lo "ue$ a7n mucos Cdi/os$ ano susanivos como

    procesales %civil ! penal($ denominan como accin civil$ en realidad se

    refieren a una pica preensin civil$ pueso "ue la primera$ es un derecosu,3eivo p7,lico de naurale4a consiucional ! "ue consise en provocar o

    poner en funcionamieno la acividad de los r/anos 3urisdiccionales para

    pedir al/o$ por lo "ue se consiu!e en un presupueso indispensa,le para el

    planeamieno o reali4acin de la preensin$ "ue es considerada como una

    declaracin de volunad en virud de la cual se reclama ane un r/ano

    3urisdiccional$ la resolucin de un conflico sur/ido enre una persona

    deerminada ! disina del auor de la reclamacin.0el Rio$ #. %2&&( sosiene*

    3ebe partirse de la idea de que la responsabilidad civil que se

    exige en el proceso penal no deriva de la comisin de un 'ec'o

    delictivo, el delito tiene como consecuencia una pena, el ilcito civil,

    una consecuencia de esa naturaleza. 4o 'ay dos tipos de

    responsabilidad civil por el 'ec'o de que una de ellas emane de un

    ilcito civil sin repercusin penal y otra lo sea de un 'ec'o que a la

    vez puede ser considerado como delito. p..#

    La comisin de un eco delicivo puede producir am,i9n da-o privado$ por

    lo "ue ad"uiere relevancia 3urdica el fundameno de la preensin civil

    con3unamene con la penal$ ra4n por la cual pueden promoverse ane el

    mismo r/ano 3urisdiccional las dos preensiones$ una de dereco penal ! ora

    de dereco civil. Si ello ocurre en el proceso penal$ necesariamene a,r5n de

    inroducirse en 9l oros su3eos si ,ien vinculados con la cuesin civil$ pero

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    con calidad accesoria. ara esos supuesos se necesia la insancia del

    paricular ineresado "ue e3ercie la preensin civil$ por raarse de un poder

    3urdico "ue 7nicamene a 9l le compee su e3ercicio.

    La accin civil en el nuevo proceso penal5 La acumulacin de la

    accin civil al proceso penal responde, sencillamente, a un

    supuesto se acumulacin 'eterog2nea de pretensiones, con fines

    procesales estrictos. &sta tendencia encuentra un beneficio en el

    'ec'o de que, con el menor desgaste posible de jurisdiccin, se

    pueda reprimir el dao p)blico causado por el delito y reparar el

    dao privado ocasionado por el mismo 'ec'o. p..#

    Lo esencial en el e3ercicio de la accin penal es "ue se realice en

    represenacin del Esado para lo/rar fines de naurale4a p7,lica$ ! eso lo

    puede acer ano un r/ano p7,lico como un paricular %accin privada(.

    ero si la naurale4a de la accin civil se "uiere manener inclume$ la

    le/islacin no puede ari,uir la iularidad de ella a un r/ano p7,lico o a

    cual"uier paricular para "ue ac7en de mou propio ! con independencia de la

    volunad del damnificado.La paricipacin del miniserio p7,lico ! la naurale4a privada de la

    accin civil* &l nuevo cdigo procesal penal del **- regula el

    ejercicio de la accin civil en el proceso penal, establece que el

    ejercicio de la accin civil derivada del 'ec'o punible corresponde

    al ministerio p)blico y, especialmente, al perjudicado por el delito.

    /i el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimacin

    del ministerio p)blico para intervenir en el objeto civil del proceso.p.".#

    En al virud$ el 8C maniene la le/iimacin exraordinaria del )$ pero

    siempre "ue el iular de ese o de esos derecos no inrodu4ca o es9

    dispueso a inroducir su preensin. La re/ulacin no admie dudas< "ueda

    claro "ue el ) ac7a solo en iner9s de la vcima. Si no fuera as$ el cese de

    su paricipacin no endra senido. or ello$ el 8C no reca4a la

    paricipacin del )$ or ello$ el 8C no reca4a la paricipacin del )$

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    aun"ue s la u,ica en su real dimensin como una le/ima manifesacin del

    e3ercicio de la funcin fiscal en defensa de la le/alidad %arculo 1' de la

    Consiucin( ! reali4ada al amparo del iner9s de la vcima$ cu!os derecos

    am,i9n de,en esar /arani4ados en el 5m,io del proceso penal.

    2.2. Imporancia m9dico D le/al de la em,ria/ue4*

    El alcool elico es xico para el or/anismo$ pero consumido de forma

    espor5dica ! a dosis ,a3as$ sus efecos son r5pidamene reversi,les. 0osis

    elevadas so,re el u,o di/esivo dan lu/ar a rasornos de la moilidad

    esof5/ica$ aparicin de reflu3o /asroesof5/ico con odas sus posi,les

    consecuencias$ /asriis$ rasornos del vaciado /5srico ! diarreas. A nivelcardiovascular el consumo a/udo da lu/ar a una reduccin a/uda de la

    funcin conr5cil del cora4n ! a la aparicin de arrimias cardacas. Las

    aleraciones a/udas de la funcin conr5cil del cora4n se de,en a un efeco

    inorpico ne/aivo del eanol so,re el m7sculo cardaco$ pero ese efeco

    suele "uedar enmascarado por un efeco indireco cronorpico e inorpico

    posiivo secundario a la li,eracin de caecolaminas. )5s imporancia iene la

    relacin enre consumo de alcool ! arrimias cardacas$ "ue de,econsiderarse como una forma preclnica de miocardiopaa alcolica.

    Adem5s de la em,ria/ue4 de,en desacarse oros efecos so,re el sisema

    nervioso cenral como sus efecos so,re la elecrofisiolo/a cere,ral

    %poenciales evocados visuales ! audiivos($ el mea,olismo cere,ral ! la

    circulacin cere,ral.

    Levano$ . %2&&:( manifiesa*

    La embriaguez es el conjunto de fenmenos psicosom$ticos, que

    resulta de la accin del alco'ol sobre el cerebro y corresponde a la

    intoxicacin alco'lica aguda, posee una extraordinaria

    importancia sociolgica, criminolgica y m2dico legal. La

    trascendencia social del alco'olismo, en sus diversas

    manifestaciones, est$ demostrada por m)ltiples estadsticas que

    sealan sus repercusiones econmicas, profesionales, familiares y

    de toda ndole. p.!6.#

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    El alcool elico o eanol es xico para la ma!ora de e3idos del or/anismo.

    Su consumo crnico ! excesivo se a asociado al desarrollo del sndrome de

    dependencia al alcool$ pero am,i9n a numerosas enfermedades

    inflamaorias ! de/eneraivas "ue pueden aca,ar con la vida de los su3eos

    "ue los sufren. El paradi/ma de las lesiones or/5nicas producidas por el

    consumo crnico de eanol es la cirrosis ep5ica. Aun"ue esa enfermedad

    puede ser de,ida a oras causas como una infeccin por los virus de las

    epaiis B ! C$ desde ace a-os se le considera un marcador mu! fia,le

    cuano ineresa evaluar ! cuanificar a nivel po,lacional las lesiones

    producidas por el consumo crnico de alcool. 8o o,sane$ las lesiones

    ep5icas por alcool suelen iniciarse en forma de eseaosis ep5ica$ parapro/resar poseriormene a una epaiis alcolica$ una cirrosis ep5ica e

    incluso un carcinoma primiivo de /ado. 0e odos modos$ las enfermedades

    producidas por el consumo crnico de alcool afecan a casi odos los e3idos

    ! sisemas de or/anismo

    Accin farmacol/ica del alcool* &l alco'ol posee accin

    depresora sobre el sistema nervioso central, con consecuencia

    inicial de excitacin por liberacin de los centros subcorticales y

    luego la depresin. La depresin de estas influencias de control,

    'ace que aumente la confianza, la vivacidad y la locuacidad,

    muc'as personas est$n in'ibidas y son m$s o menos tmidas7 en

    ellas una pequea cantidad de alco'ol tiene la accin ventajosa de

    mejorar las relaciones sociales y alegrar la compaa. p.!%.#

    En la pr5cica$ el primer r/ano en "ue enra en conaco el alcool es el u,o

    di/esivo$ por lo "ue no de,e exra-arnos "ue afece direca e indirecamene

    a un r/ano "ue de,e aravesar asa lle/ar al orrene circulaorio. Al i/ual

    "ue en los oros e3idos del or/anismo$ los efecos del alcool so,re el u,o

    di/esivo dependen en /ran medida de la dosis adminisrada$ de al manera

    "ue dosis ,a3as suelen ener mu! pocos efecos$ mienras "ue dosis m5s

    elevadas dan lu/ar a una /ran variedad de rasornos.

    6armacocin9ica del alcool* La concentracin del alco'ol,aumenta su velocidad de absorcin cuando aumenta la

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    concentracin alco'lica, la presencia de alimentos, tambi2n

    disminuye la velocidad de absorcin, debido a estos factores el

    tiempo de absorcin completa del alco'ol ingerido es variable. 8na

    vez absorbido al alco'ol de distribuye por todo el agua corporal,

    siendo la concentracin del alco'ol en los diferentes tejidos y

    lquidos seg)n la concentracin de agua en los niveles

    correspondientes. p.- 9 0.#

    Enre odos los efecos producidos por la in/esin a/uda de alcool so,re el

    sisema nervioso cenral merece desacarse la inoxicacin alcolica a/uda.

    Los si/nos ! snomas de esa inoxicacin son ,ien conocidos ! se

    correlacionan con las concenraciones de alcool alcan4adas en san/re$ "ue

    al fin ! al ca,o raducen los niveles de eanol en el cere,ro. A medida "ue van

    aumenando la cifra de alcoolemia$ el su3eo inoxicado presena primero una

    fase "ue los m9dicos denominan iperexcia,ilidad del crex$ para presenar

    despu9s un sndrome confusional ! cere,eloso$ asa lle/ar finalmene a

    sufrir un coma m5s o menos profundo$ lo "ue rae mucas veces

    consecuencias 3urdicas$ las cuales son moivo del presene ra,a3o.

    Aspecos sociales ! le/ales* 4unca de debe conducir bajo los

    efectos del alco'ol, drogas o f$rmacos. 3ebemos ser conscientes

    que empeoran el rendimiento psicomotor y provocan somnolencia,

    dificultad de atencin y alteracin de los procesos cognoscitivos de

    la memoria. Lo efectos del etanol de particular importancia en

    relacin con la conduccin de ve'culos son la disminucin de la

    funcin sensitivomotora y mayor riesgo por in'ibicin del juicio

    intelectual. Adem$s, los patrones de conducta resultan de la

    'abilidad emocional causada por el etanol. p.!.#

    El alcool es5 presene en las sociedades acuales desde la ani/Fedad. El

    consumo de alcool vara muco de unas culuras a oras$ pero en odas ellas

    se puede o,servar "ue su consumo depende de unas varia,les$ enre ellas

    desaca el saus$ la edad$ el /9nero del individuo ! la esrucura social. As

    am,i9n se inena de3ar plasmada la influencia "ue iene el alcool en la

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    socia,ili4acin de mucos individuos ano para ine/rarse denro de un /rupo

    deerminado como para excluirse.

    0eerminacin de alcoolemia* La alco'olemia es la cantidad de

    alco'ol que 'ay en la sangre despu2s de consumir bebidas

    alco'licas y es proporcional a la cantidad ingerida y a la mayor o

    menor concentracin de alco'ol en la bebida tomada. La

    embriaguez o borrac'era es el resultado de la accin del alco'ol

    sobre el cerebro. Los efectos agudos del alco'ol se producen m$s

    intensamente durante el periodo de ascenso de la alco'olemia,

    pero existen individuos que est$n 'abituados a beber, que pueden

    tolerar cantidades de alco'ol en la sangre sin aparente riesgo7 en

    cambio en los sujetos no 'abituados se presentan intoxicaciones

    etlicas de consecuencias graves. p.-.#

    El uso coninuado del alcool produce olerancia$ la cual se caraceri4a por

    una disminucin de los efecos con la misma canidad de alcool. La fala de

    adminisracin en la persona acosum,rada a ,e,er produce dependencia

    fsica ! dependencia ps"uica. Si la dependencia es mu! fuere lasinomaolo/a puede ser mu! /rave* em,lores$ crisis convulsivas$

    a"uicardia$ alucinaciones$ delirios$ a 9se cuadro los m9dicos le denominan

    0elirium Tremens.

    2.2.G La reparacin civil en sede penal*

    En nuesro pas la reparacin civil denro del proceso penal iene una funcin

    eminenemene resiuoria del da-o$ es decir el 0ereco ,usca "ue las

    consecuencias econmicas del da-o producido por la conduca deliciva sean

    reparadas por el acor del ilcio. Asimismo enemos "ue la reparacin civil es

    una insiucin propia del 0ereco civil$ as en nuesro medio$ dica fi/ura

    3urdica es re/ulada fundamenalmene por el Cdi/o civil$ !a sea "ue se rae

    de un da-o "ue en/a como ori/en el incumplimieno de una o,li/acin

    proveniene de una o,li/acin conracual$ de la le! u ora fuene o,li/acional

    o !a sea "ue se rae del incumplimieno del de,er /en9rico de no causar

    da-o a oro.

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    Helarde$ L. %2&1@(. )anfiesa*

    &xisten posiciones encontradas respecto de la naturaleza de la

    reparacin civil. :ientras que algunos autores postulan que aquella

    es puramente civil, otros le confieren una naturaleza diferente

    bas$ndose en las particularidades de su regulacin y su car$cter

    subordinado respecto de la pretensin penal. &s inevitable

    reconocer la existencia de algunas diferencias entre la reparacin

    civil y la indemnizacin, las cuales derivan principalmente de su

    regulacin. :$s all$ de tales diferencias, la primera se rige en todo

    lo no regulado en el ;digo 1enal por la normativa civil aplicable a

    las indemnizaciones. p. !.#

    El cdi/o penal como norma "ue susena la exi/encia de la Reparacin civil

    no define "ue eniende por es5$ sin em,ar/o a efecos de a,ordar a una

    definicin vale ener en cuena lo "ue nuesros ri,unales ! la docrina$ an

    sosenido$ al respeco* as enemos "ue a nivel 3urisprudencial se a

    sosenido "ue =La vcima$ si ,ien no osena la iularidad del dereco de

    penar$ si iene dereco a ser reparada por los da-os ! per3uicios "ue produ4cala comisin del delio. Todo delio acarrea como consecuencia no slo la

    imposicin de una pena$ sino "ue am,i9n pueden dar lu/ar al sur/imieno de

    responsa,ilidad civil por pare del auor< es as "ue$ en a"uellos casos en los

    "ue la conduca del a/ene produce un da-o repara,le$ corresponde fi3ar 3uno

    a la pena el mono de la reparacin civil>.

    El pro,lema de los delios de peli/ro* &l problema en sede penal

    surge a partir de la lectura aislada del artculo % del cdigo penalde !%%!, seg)n el cual

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    puesta en peligro del mismo de forma abstracta o concreta. +picos

    ejemplos de delitos de peligro son la conduccin en estado de

    ebriedad y el portar armas ilegtimamente. p. !-.#

    Las ma!ores dificulades se allan$ "ui45s$ en la disincin "ue divide a los

    delios de peli/ro a,sraco ! concreo. La ma!or pare de la docrina eniende

    por delio de peli/ro concreo a a"u9l donde la exi/encia del peli/ro viene

    conenida en el ipo$ como elemeno del mismo$ mienras "ue en los delios de

    peli/ro a,sraco$ 9se consiu!e el moivo de su inroduccin por el

    le/islador$ pero en el ipo no aparece la exi/encia de un peli/ro como

    elemeno pico.

    La inervencin de la fiscala de la 8acin* La fiscala de la nacin

    constato los excesos que se venan cometiendo en el delito de

    conduccin en estado de ebriedad y corroboro una conocida

    realidad5 que adem$s de no existir dao, el principal criterio

    utilizado para determinar el monto de la reparacin civil atiende a

    las condiciones personales dela gente y la circunstancias

    determinantes de la agravacin y atenuacin de la sancin jurdicapenal. p. !-*.#

    En el marco de esas inervenciones$ cuando la auoridad policial deece

    indicios de inoxicacin por pare del conducor$ ese podr5 insarlo a

    someerse a las prue,as soliciadas para deerminar su esado de inoxicacin

    por alcool$ dro/as$ esupefacienes u oros xicos$ o su idoneidad$ en ese

    momeno$ para conducir. El efecivo policial podr5 exi/ir al inervenido "ue se

    somea a una serie de prue,as$ como la prue,a cualiaiva de aire en unalcoolmero$ el es =?#A8> !Jo prue,as de coordinacin !Jo e"uili,rio$

    enre oras.

    Las opciones del le/islador ! los cam,ios necesarios* >u2 duda cabe que,

    desde una perspectiva de poltica legislativa existen diversos modelos entre

    los cuales, el legislador penal puede optar para fomentar una vida pacifica en

    sociedad. 3esde una perspectiva econmica, resulta por lo general m$s

    eficiente la adopcin que un sistema mixto basado en penas privativas de

    32

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    libertad m$s responsabilidad pecuniaria antes que un modelo puramente

    basado en penas privativa de la libertad, por cuanto la implementacin de

    este )ltimo conlleva un mayor gasto para el &stado. p. !--.#

    Aun cuando nadie duda "ue el principio de ulima raio consiu!e un lmie

    esencial al poder puniivo del Esado$ las dificulades se presenan cuando

    de,en fi3arse crierios "ue ,rinden un conenido maerial$ so,re odo

    considerando el ,asameno polico "ue su,!ace en ese principio$ por cuano

    la decisin de inervenir penalmene es del le/islador. recisamene$ una de las

    paricularidades del 0ereco penal moderno es su car5cer de prima raio$ por

    lo "ue resula ur/ene ,uscar ar/umenos para precisar cu5ndo es necesario el

    0ereco penal$ en 9rminos de eficiencia ! racionalidad.

    2.2.K 0elio de conduccin de veculo en esado de e,riedad ! principio de

    oporunidad*

    El rincipio de porunidad de,e ser enendido como excepcin al rincipio de

    Le/alidad esrico$ conforme al cual el )iniserio 7,lico de,e e3erciar la

    accin penal ane oda noiia criminis "ue lle/ue a su conocimieno. 0e al

    manera "ue$ el rincipio de ,li/aoriedad ! al car5cer indisponi,le de laaccin penal %propios del principio de le/alidad( son manenidos como re/la

    /eneral en el accionar del )iniserio 7,lico en la ma!ora de las le/islaciones$

    fi3ando expresamene los casos en "ue la re/la de la o,li/aoriedad puede ser

    de3ada de lado por el 6iscal$ permiiendo la disponi,ilidad de la accin penal en

    los delios de escasa relevancia social. Eso es pues$ el rincipio de

    porunidad.

    Ca,rera$ ). %2&11(. )enciona*

    &stando a la precedente, y dada la pena establecida para este injusto

    encuadra perfectamente en los alcances de lo prescrito en el artculo del

    cdigo procesal penal. 3ebiendo entenderse como criterio de oportunidad, a la

    facultad que posee el titular de la accin penal para deponer, bajo

    determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia luego que se

    'aya acreditado la existencia de un 'ec'o punible contra una persona

    determinada. 4o est$ dem$s precisar, que se puede aplicar este principio, en

    33

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    los delitos cometidos en forma dolosa o culposa bajo las condiciones

    establecidas por ley, cuando el ejercicio de la accin es p)blica. p.!*#

    El principio de le/alidad procesal o de o,li/aoriedad esa re/la /eneral de la

    ma!ora de sisemas procesales. ,li/ando al represenane del miniserio

    p7,lico e3erciar accin penal siempre "ue en/a conocimieno de la exisencia

    de un delio ! exisan mnimos fundamenos racionales de su comisin. ?a!

    "ue evidenciar la compai,ilidad 9se principio con los crierios reri,ucin es5

    de la pena. ara las eoras a,soluas de la pena la persecucin del delio iene

    el car5cer de necesario. ero$ ales crierios de 3usificacin de la pena an

    sido rempla4ados por crierios de uilidad orienada a parir de las eoras

    relaivas de la pena. Sin em,ar/o$ paralelamene ! cmo excepcin punual a

    su e3ercicio com5ndale en deerminados supuesos axaivamene reconocidos

    facula al fiscal a a,senerse de promover la accin penal o a provocar el

    so,reseimieno de la casa si el proceso !a sellada insaurado.

    Reparacin Civil Hs delio de conduccin de veculo en esado de

    e,riedad* 3e lo prescrito por nuestra sustantivo, en el artculo % y

    % es de apreciarse que la reparacin civil se determinaconjuntamente con la pena, y que 2sta comprende5 la restitucin

    del bien objeto del delito o en defecto de aquel, el pago de su valor7

    y la indemnizacin de los daos y perjuicios causados al ofendido

    o a las personas con derec'o a dic'a reparacin. /iendo esta la

    definicin normativa de la reparacin civil por su contenido, cabe

    preguntarnos5 ?cmo determinar la reparacin civil en el delito de

    conduccin de ve'culo en estado de ebriedad@ /i se tiene en

    cuenta que estamos frente a un delito de mera actividad y peligro

    abstracto, donde no se 'a causado un dao concreto a persona

    determinada, como determinar la indemnizacin del dao y

    perjuicio causado a las personas con derec'o a dic'a reparacin.

    p. !!.#

    Se a incorporado al Re/lameno de Aplicacin del rincipio de porunidad la

    =Ta,la de Referencias para la Reparacin Civil por Conduccin en Esado deE,riedad> con la finalidad de uniformi4ar los crierios mnimos para la fi3acin

    34

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    del mono de indemni4acin por reparacin civil en los casos de conduccin en

    esado de e,riedad. La =Ta,la de Referencias para la Reparacin Civil por

    Conduccin en Esado de E,riedad> se-ala par5meros referenciales para fi3ar

    el mono de reparacin$ precis5ndose "ue cuando el impuado se u,iera

    aco/ido al rincipio de porunidad o Acuerdo Reparaorio en anerior ocasinue, el acta

    es un documento que contiene la descripcin de una realidad, perceptible por

    los sentidos7 la misma que tiene como elementos b$sicos, la descripcin de las

    circunstancias del lugar, tiempo, forma, quienes intervienen, motivo, etc2tera.

    &l acta de aplicacin del criterio de oportunidad, tiene que ceirse a tales

    lineamientos, y para ello existe un formato preestablecido. p. !#.

    Es un mecanismo de ne/ociacin ! solucin del conflico penal "ue permie la

    culminacin del proceso penal previo acuerdo enre el impuado ! el a/raviado$

    %privile/iando el principio de consenso($ con la paricipacin aciva del 6iscal$permiiendo Da su ve4 "ue el impuado$ una ve4 saisfeca la reparacin civil

    sea ,eneficiado con la a,sencin de la accin penal por pare del 6iscal ! el

    a/raviado con dico pa/o. Su principal o,3eivo es 6oralecer la acuacin del

    6iscal ! del a,o/ado defensor para la aplicacin efica4 ! uniforme del rincipio

    de porunidad$ a fin de eviar la 3udiciali4acin de un caso penal.

    0elio de conduccin de veculo en esado de e,riedad* &ste tipo penal,

    sustantivamente, fue criminalizado reci2n en nuestro cdigo de !%%!. 1or sunaturaleza es un tipo penal de peligro abstracto. +ipo penal para el que se 'a

    establecido una penalidad5 no menor de seis meses ni mayor de dos aos o

    con prestacin de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro

    jornadas e in'abilitacin, conforme al artculo ", inciso (. cuando el agente

    presta servicios de transporte p)blico de pasajeros, mercancas o carga en

    general, encontr$ndose en estado de ebriedad, con presencia de alco'ol en la

    sangre en proporcin superior de *.0 gramos B litro, o bajo el efecto dedrogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o sint2ticas, la pena

    35

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    privativa de libertad ser$ no menor de uno ni mayor de tres aos o con

    prestacin comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e in'abilitacin

    conforme al artculo ", inciso (. p. %.#

    Los conducores en /eneral de veculos moori4ados$ o sea$ auomviles$

    camioneas$ moocicleas$ mini,uses$ camiones$ ec.$ ! los coferes m5s

    3venes en paricular$ no es5n de,idamene informados "ue conducir en

    esado de e,riedad es un delio. Si lo es5n$ no son conscienes de los aprieos

    en "ue enran al ser descu,ieros por la polica. La e,riedad "ue exi/e el

    Cdi/o enal es pe"ue-a. Basa una modesa presencia de alcool en la

    san/re en proporcin ma!or de &. /ramos por cada liro$ "ue puede ser

    produco o resulado de la asimilacin del alcool "ue conienen 2$ : o @

    cerve4as. La punicin de ese comporamieno no cumple la inimidacin

    /eneral ! especial "ue la le! preende. Si/uen los conducores al volane de

    sus unidades apreando el acelerador incenivados por el alcool ! a veces

    esimulados am,i9n por la ocasional acompa-ane ! los ami/oes. 0el mismo

    modo la pena de muere no previene o evia los delios /raves$ como el

    asesinao$ el secuesro por rescae$ la violacin sexual de menores ! el asalo a

    mano armada en ,7s"ueda del ,on$ pese a "uerer "ue la amena4a de las

    penas for3e una sociedad sin delios$ paradisaca.

    36