5. bases teóricas
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2.2 BASES TERICAS
2.2.1 La Relacin de Causalidad
La relacin de causalidad puede definirse como el nexo o vinculo exiseneenre la accin ! el resulado en virud del cual el resulado ad"uiere la calidad
de causa del resulado
#uillermo$ L. %2&&'(. )anifiesa*
La existencia de un dao jurdicamente indemnizable, no puede
aun atribuirse responsabilidad civil alguna, pues aun se requiere de
un vinculo causal entre la conducta del autor y el dao causado.
Asimismo la relacin de causalidad puede definirse como el nexo o
vinculo existente entre la accin y el resultado. p. !"#
+ue la relacin de causalidad es aplica,le para los casos de responsa,ilidad
civil conracual ! exraconracual para resarcimieno del da-o causado. or
oro lado la relacin de causalidad es un elemeno susancial de la
responsa,ilidad civil "ue un presupueso "ue o,li/a a resarcir el da-o
causado. En consecuencia cuando se en/a "ue esa,lecer la exisencia deuna responsa,ilidad civil es esencial anunciar la relacin de causalidad como
un elemeno primordial de la reparacin civil.
2.2.2 El 0a-o como elemeno confi/urador de la reparacin civil
A la exisencia de un da-o se confi/ura la responsa,ilidad civil respeco a un
eco ilcio "ue permie al 3u4/ador imponer la reparacin civil
correspondiene. La reparacin civil es una consecuencia per3udicial del
eco puni,le "ue iene "ue ver con la necesidad de reparar$ resarcir a"uellos
da-os causados de forma ani3urdica$ ema "ue ser5 desarrollado m5s
adelane.
6lor$ . %2&12(. )enciona*
Los elementos de la responsabilidad civil nos permite apreciar la
viabilidad de la imposicin de la reparacin civil por el delito
cometido, siendo el dao el elemento m$s importante pues la
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existencia de este permite el posterior an$lisis de los elementos
distintos que configuran la responsabilidad civil p. %%#.
Esa vulneracin al dereco puede afecar dos modalidades * parimoniales !
exramarimonial cuando se vulneran derecos parimoniales se es5
vulnerando odo a"uellos ,ienes "ue oor/an un ,eneficio econmico a su
iular /ener5ndose as la insiucin 3urdica denominada responsa,ilidad civil
conracual mienras "ue cuando se vulnera derecos inerenes a la
personalidad se esara violenando derecos exramarimonial$ en ese
senido uno de los elemenos "ue confi/ura la reparacin civil es el da-o
ocasionado a ora persona a la infraccin normaiva por "ue podra definirse
el da-o como a"uel menosca,o "ue a consecuencia de un acaecimienos o
cuena deerminado sufre una persona. or esos moivos se a deerminado
"ue cuando el da-o es consecuene del incumplimieno de una o,li/acin es
una responsa,ilidad conracual pero cuando el da-o se produce sin "ue
exisa relacin 3urdica se denominara responsa,ilidad exraconracual esas
dos fi/uras dan como resulado el da-o causado para la confi/uracin de una
responsa,ilidad civil.
Concepo de Reparacin Civil*&s una consecuencia jurdica y un
monto de la reparacin civil siempre que el agraviado 'aya sufrido
un dao, perjuicio o menoscabo por ello mediante la reparacin
civil se busca resarcir el dao ocasionado a la vctima. p. %(#
El da-o causado por un delio puede disin/uire por lo com7n en p7,lico !
privado el primero se raduce en la alarma social "ue el eco delicuoso
provoca el se/undo es el per3uicio o da-o causado a las vcimas del delio.or lo "ue se puede enender "ue la reparacin civil iene como finalidad
colocar a la vcima en una posicin lo m5s parecida posi,le a la "ue ena
anes de "ue se produ3era el da-o. 6inalmene apreciamos "ue la reparacin
civil es a"uella consecuencia 3urdica "ue se impone con3unamene con la
pena a la persona "ue en calidad de auor o paricipe comei un delio por lo
"ue ese de,er5 responder por la consecuencias econmicas de su conduca.
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8ocin de eli/ro* La nocin de peligro es importante en el $mbito
jurdico, pues es el elemento que configura los denominados
delitos de peligro su concepcin no es )nica en el $mbito del
derec'o penal. p. !*%#
odemos se-alar "ue el peli/ro es a"uella siuacin en la cual se prev9 la
posi,ilidad de la produccin de un da-o. ara deerminar la exisencia de
peli/ro es necesario "ue concurran dos re"uisios a( el peli/ro de,e
enconrarse en relacin direca con el comporamieno concreo ! ,(
consaar "ue dico peli/ro supere el ries/o permiido por oro lado la nocin
de peli/ro se divide en peli/ro concreo ! a,sraco. En consecuencia para
consumarse un da-o necesariamene de,e confi/urarse un peli/ro concreo o
a,sraco en unas circunsancias de ries/o.
2.2.: 6inalidad del ipo penal de conduccin en esado de e,riedad
Se eniende "ue la finalidad es prevenir ! un efeco proe/er ,ienes 3urdicos
ano como colecivo e individuales respeco a la proeccin a la ine/ridad
fsica ! la se/uridad del r5fico. ;na ve4 anali4ada de la comisin deliciva a
rav9s de los delios de peli/ro ! en relacin con las caracersicas propia deldelio de conduccin en esado de e,riedad "uedando se-alado de la mano
de la docrina ma!oriaria "ue esamos ane un delio de peli/ro A,sraco.
C5ceres$ R. %2&1:(. )anifiesa*
+omando como partida el bien jurdico se 'a llegado establecer la
finalidad del tipo penal ubicado con el artculo (- del cdigo
penal, para tal efecto se entiende que la finalidad recae en la
proteccin en el sentido de prevenir toda conduccin bajo estado
de embriaguez destinara a proteger bienes colectivos e s decir al
tr$fico rodado o seguridad vial en tal termino existe reconocimiento
del bien jurdico de seguridad de trafico como bien jurdico
colectivo. p. (#
Teniendo en consideracin la eoras mixa$ coleciva ! individualisa las
mismas "ue ienen un planeamieno "ue se puede enender como inermedioproe/iendo la se/uridad del r5fico rodado$ ese no es aunomo sino "ue
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sirve para la proeccin de la via e ine/ridad fsica de las personas "ue
paricipan en el eco delicivo enonces al fin ! al ca,o ano la vida o la
ine/ridad fsica como la se/uridad del r5fico son ,ienes o,3eos de
proeccin para ese ipo penal pero de forma mediaa o indireca. or lo ano
podemos se-alar "ue el delio de conduccin en esado de e,riedad
encuenra como marco proecor inmediao la se/uridad del r5fico rodado
como ,ien 3urdico colecivo ! de manera mediaa la vida$ ine/ridad fsica
como ,ien 3urdico con proeccin mediaa.
El delio de conduccin de esado de e,riedad como delio de
peli/ro a,sraco* &s establecer que el delito de conduccin en
estado de ebriedad como delito de peligro abstracto implica que
para su configuracin solamente se requiere que el sujeto activo
conductor# cumpla con la descripcin normativa del artculo (-
del cdigo penal es decir que el sujeto tendr$ que conducir un
ve'culo en estado de ebriedad configur$ndose un peligro
abstracto. p. "#
+ue en ese ipo de delio exise la posi,ilidad de un peli/ro al conducir un,ien ries/oso siendo caalo/ado por la docrina ! por las caracersicas del
ipo penal como delio de peli/ro a,sraco si/uiendo ese planeamieno
de,era enenderse "ue esamos ane un peli/ro posi,le es decir un peli/ro
a,sraco pero real para los ,ienes 3urdicos individuales de los "ue
inervienen en la se/uridad vial del r5fico. En consecuencia el auor de ese
ipo de delio no re"uiere de un da-o concreo sino de un peli/ro posi,le
%a,sraco( poniendo en ries/o a la se/uridad del r5fico siendo un delio de
naurale4a insan5nea de mera acividad.
Impuacin o,3eiva ! delio de conduccin en esado de e,riedad*
La teora de la imputacin objetiva es importante, no solo en este
delito contra la seguridad del tr$fico motorizado, sino, para
cualquier otro delito. /u importancia est$ en que se encarga de
establecer la relevancia penal del tipo objetivo, la teora de la
imputacin objetiva se encarga del aspecto objetivo del tipo, laimputacin objetiva se presenta como un correctivo de la
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causalidad pura mediante criterios normativos, que afecten o
pongan en peligro bienes jurdicos. p. -(.#
La uili4acin de los auomviles se a converido en nuesra sociedad
posmoderna en una necesidad imposer/a,le$ nadie podra ser capa4 de
ima/inarse la vida coidiana sin el empleo de los auos$ "ue !a son pare de la
sociedad en /eneral< en oras pala,ras$ su uso resula ,eneficioso para el ser
umano en la /ran ma!ora de casos. Sin em,ar/o$ el empleo de dicas
ma"uinas /enera per se un ries/o para el ser umano$ el mismo "ue ampoco
es cuesionado$ pero es un ries/o "ue la sociedad en su con3uno olera por
los m7liples ,eneficios ! facilidades "ue ello le apora al desarrollo de la
misma. La acual conduca del ser umano la acer uso de los veculos
moori4adas en el r5nsio vial se caraceri4a por la 9cnica ! el ries/o$
adicionalmene se eniende como un fenmeno de masas$ sin em,ar/o frene
a esas caracersicas aparece la "ue es el denominador com7n en la
denominada =sociedad sin om,res>$ el anonimao$ con sus m7liples
enrela4amienos.
Supuesos de ani3uricidad* causas de 3usificacin* La antijuricidadse presenta como el segundo criterio de la teora del delito
necesario para imputar penalmente. La antijuricidad significa la
relacin de contradiccin de un 'ec'o con el derec'o penal. /i la
tipicidad implica la subsuncin de los 'ec'os en el tipo penal, la
antijuricidad exige que esta conducta tpica contravenga el
ordenamiento jurdico penal, y )nicamente podr$ ser ello posible si
no existen elementos que eliminen la antijuricidad, como por
ejemplo, la legitima defensa, las causas de justificacin. p. 0!.#
En ese aparado de,emos enender a la ani3uricidad como el aco volunario
pico "ue conraviene el presupueso de la norma penal$ lesionando o
poniendo en peli/ro ,ienes e inereses uelados por el 0ereco. La
ani3uridicidad es un 3uicio impersonal o,3eivo so,re la conradiccin exisene
enre el eco ! el ordenamieno 3urdico.
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La condicin o presupueso de la ani3uridicidad es el ipo penal. El ipo penal
es el elemeno descripivo del delio$ la ani3uridicidad es el elemeno
valoraivo. or e3emplo el omicidio se casi/a slo si es ani3urdico$ si se
3usifica como por un Esado 0e 8ecesidad como la le/ima defensa$ no es
delio$ !a "ue esas conducas de3an de ser ani3urdicas aun"ue sean picas.
Bien 3urdico proe/ido* La finalidad protectora que 'a buscado
impregnar el legislador consiste en la eficacia que deben poseer
los mandatos de autoridad que emanen de funcionario p)blico en
ejercicio de sus atribuciones. 1or tal razn, lo que se vulnera es el
normal desarrollo de la actividad funcionaria, afectando la
capacidad de accin del funcionario p)blico. p.(!.#
0e,e recordarse "ue la vida es un ,ien 3urdico personalsimo$ ! por ello su
iular puede disponer de ella como crea conveniene. 8o o,sane$ los
pro,lemas se presenan en a"uellos casos$ en "ue la disposicin de la vida la
decide su iular$ para "ue sea una ercera persona "uien e3ecue su decisin
de ponerle fin. En a"uellos casos$ resula indispensa,le valorar si el
consenimieno es v5lidamene emiido para "ue opere como una causa de3usificacin$ o como una aenuane.
Cuesionamieno al resulado del examen oxicol/ico de dosa3e
elico*si se tiene dudas sobre el resultado del examen toxicolgico
o de estupefacientes, es posible solicitar un nuevo examen. &sto
se realiza a trav2s del procedimiento de la contraprueba. &s un
examen excepcional que se efect)a a la muestra de sangre u orina
cuando alguna de las partes intervinientes no est$ conforme con elresultado inicial. /e realiza dentro del tiempo de conservacion de la
muestra de sangre u orina. p. !0.#
La siuacin no es nueva. Cada ciero iempo aparecen conducores "ue
proa/oni4an esc5ndalos ! se nie/an a ser inervenidos por la olica.
Al/unos incluso a/reden %fsica o ver,almene( a los efecivos. Sucedi el fin
de semana con una conocida modelo$ pero am,i9n con numerosos
conducores annimos. Asimismo$ el conducor es5 o,li/ado a someerse a
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las prue,as "ue solicie la olica para descarar o confirmar un presuno
esado de inoxicacin. ?a! "ue a/re/ar "ue la ne/aiva a reali4ar ese
examen esa,lece la presuncin le/al en conra del inervenido$ es decir$ se
so,re enender5 "ue ese no pas la prue,a$ de,ido a "ue s esuvo en
esado de e,riedad o afecado por al/7n esupefaciene.
2.2.@ 8aurale4a de la accin civil en el proceso penal
Es conveniene aclarar de acuerdo con lo "ue ense-a la moderna docrina
procesal en relacin a lo "ue$ a7n mucos Cdi/os$ ano susanivos como
procesales %civil ! penal($ denominan como accin civil$ en realidad se
refieren a una pica preensin civil$ pueso "ue la primera$ es un derecosu,3eivo p7,lico de naurale4a consiucional ! "ue consise en provocar o
poner en funcionamieno la acividad de los r/anos 3urisdiccionales para
pedir al/o$ por lo "ue se consiu!e en un presupueso indispensa,le para el
planeamieno o reali4acin de la preensin$ "ue es considerada como una
declaracin de volunad en virud de la cual se reclama ane un r/ano
3urisdiccional$ la resolucin de un conflico sur/ido enre una persona
deerminada ! disina del auor de la reclamacin.0el Rio$ #. %2&&( sosiene*
3ebe partirse de la idea de que la responsabilidad civil que se
exige en el proceso penal no deriva de la comisin de un 'ec'o
delictivo, el delito tiene como consecuencia una pena, el ilcito civil,
una consecuencia de esa naturaleza. 4o 'ay dos tipos de
responsabilidad civil por el 'ec'o de que una de ellas emane de un
ilcito civil sin repercusin penal y otra lo sea de un 'ec'o que a la
vez puede ser considerado como delito. p..#
La comisin de un eco delicivo puede producir am,i9n da-o privado$ por
lo "ue ad"uiere relevancia 3urdica el fundameno de la preensin civil
con3unamene con la penal$ ra4n por la cual pueden promoverse ane el
mismo r/ano 3urisdiccional las dos preensiones$ una de dereco penal ! ora
de dereco civil. Si ello ocurre en el proceso penal$ necesariamene a,r5n de
inroducirse en 9l oros su3eos si ,ien vinculados con la cuesin civil$ pero
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con calidad accesoria. ara esos supuesos se necesia la insancia del
paricular ineresado "ue e3ercie la preensin civil$ por raarse de un poder
3urdico "ue 7nicamene a 9l le compee su e3ercicio.
La accin civil en el nuevo proceso penal5 La acumulacin de la
accin civil al proceso penal responde, sencillamente, a un
supuesto se acumulacin 'eterog2nea de pretensiones, con fines
procesales estrictos. &sta tendencia encuentra un beneficio en el
'ec'o de que, con el menor desgaste posible de jurisdiccin, se
pueda reprimir el dao p)blico causado por el delito y reparar el
dao privado ocasionado por el mismo 'ec'o. p..#
Lo esencial en el e3ercicio de la accin penal es "ue se realice en
represenacin del Esado para lo/rar fines de naurale4a p7,lica$ ! eso lo
puede acer ano un r/ano p7,lico como un paricular %accin privada(.
ero si la naurale4a de la accin civil se "uiere manener inclume$ la
le/islacin no puede ari,uir la iularidad de ella a un r/ano p7,lico o a
cual"uier paricular para "ue ac7en de mou propio ! con independencia de la
volunad del damnificado.La paricipacin del miniserio p7,lico ! la naurale4a privada de la
accin civil* &l nuevo cdigo procesal penal del **- regula el
ejercicio de la accin civil en el proceso penal, establece que el
ejercicio de la accin civil derivada del 'ec'o punible corresponde
al ministerio p)blico y, especialmente, al perjudicado por el delito.
/i el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimacin
del ministerio p)blico para intervenir en el objeto civil del proceso.p.".#
En al virud$ el 8C maniene la le/iimacin exraordinaria del )$ pero
siempre "ue el iular de ese o de esos derecos no inrodu4ca o es9
dispueso a inroducir su preensin. La re/ulacin no admie dudas< "ueda
claro "ue el ) ac7a solo en iner9s de la vcima. Si no fuera as$ el cese de
su paricipacin no endra senido. or ello$ el 8C no reca4a la
paricipacin del )$ or ello$ el 8C no reca4a la paricipacin del )$
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aun"ue s la u,ica en su real dimensin como una le/ima manifesacin del
e3ercicio de la funcin fiscal en defensa de la le/alidad %arculo 1' de la
Consiucin( ! reali4ada al amparo del iner9s de la vcima$ cu!os derecos
am,i9n de,en esar /arani4ados en el 5m,io del proceso penal.
2.2. Imporancia m9dico D le/al de la em,ria/ue4*
El alcool elico es xico para el or/anismo$ pero consumido de forma
espor5dica ! a dosis ,a3as$ sus efecos son r5pidamene reversi,les. 0osis
elevadas so,re el u,o di/esivo dan lu/ar a rasornos de la moilidad
esof5/ica$ aparicin de reflu3o /asroesof5/ico con odas sus posi,les
consecuencias$ /asriis$ rasornos del vaciado /5srico ! diarreas. A nivelcardiovascular el consumo a/udo da lu/ar a una reduccin a/uda de la
funcin conr5cil del cora4n ! a la aparicin de arrimias cardacas. Las
aleraciones a/udas de la funcin conr5cil del cora4n se de,en a un efeco
inorpico ne/aivo del eanol so,re el m7sculo cardaco$ pero ese efeco
suele "uedar enmascarado por un efeco indireco cronorpico e inorpico
posiivo secundario a la li,eracin de caecolaminas. )5s imporancia iene la
relacin enre consumo de alcool ! arrimias cardacas$ "ue de,econsiderarse como una forma preclnica de miocardiopaa alcolica.
Adem5s de la em,ria/ue4 de,en desacarse oros efecos so,re el sisema
nervioso cenral como sus efecos so,re la elecrofisiolo/a cere,ral
%poenciales evocados visuales ! audiivos($ el mea,olismo cere,ral ! la
circulacin cere,ral.
Levano$ . %2&&:( manifiesa*
La embriaguez es el conjunto de fenmenos psicosom$ticos, que
resulta de la accin del alco'ol sobre el cerebro y corresponde a la
intoxicacin alco'lica aguda, posee una extraordinaria
importancia sociolgica, criminolgica y m2dico legal. La
trascendencia social del alco'olismo, en sus diversas
manifestaciones, est$ demostrada por m)ltiples estadsticas que
sealan sus repercusiones econmicas, profesionales, familiares y
de toda ndole. p.!6.#
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El alcool elico o eanol es xico para la ma!ora de e3idos del or/anismo.
Su consumo crnico ! excesivo se a asociado al desarrollo del sndrome de
dependencia al alcool$ pero am,i9n a numerosas enfermedades
inflamaorias ! de/eneraivas "ue pueden aca,ar con la vida de los su3eos
"ue los sufren. El paradi/ma de las lesiones or/5nicas producidas por el
consumo crnico de eanol es la cirrosis ep5ica. Aun"ue esa enfermedad
puede ser de,ida a oras causas como una infeccin por los virus de las
epaiis B ! C$ desde ace a-os se le considera un marcador mu! fia,le
cuano ineresa evaluar ! cuanificar a nivel po,lacional las lesiones
producidas por el consumo crnico de alcool. 8o o,sane$ las lesiones
ep5icas por alcool suelen iniciarse en forma de eseaosis ep5ica$ parapro/resar poseriormene a una epaiis alcolica$ una cirrosis ep5ica e
incluso un carcinoma primiivo de /ado. 0e odos modos$ las enfermedades
producidas por el consumo crnico de alcool afecan a casi odos los e3idos
! sisemas de or/anismo
Accin farmacol/ica del alcool* &l alco'ol posee accin
depresora sobre el sistema nervioso central, con consecuencia
inicial de excitacin por liberacin de los centros subcorticales y
luego la depresin. La depresin de estas influencias de control,
'ace que aumente la confianza, la vivacidad y la locuacidad,
muc'as personas est$n in'ibidas y son m$s o menos tmidas7 en
ellas una pequea cantidad de alco'ol tiene la accin ventajosa de
mejorar las relaciones sociales y alegrar la compaa. p.!%.#
En la pr5cica$ el primer r/ano en "ue enra en conaco el alcool es el u,o
di/esivo$ por lo "ue no de,e exra-arnos "ue afece direca e indirecamene
a un r/ano "ue de,e aravesar asa lle/ar al orrene circulaorio. Al i/ual
"ue en los oros e3idos del or/anismo$ los efecos del alcool so,re el u,o
di/esivo dependen en /ran medida de la dosis adminisrada$ de al manera
"ue dosis ,a3as suelen ener mu! pocos efecos$ mienras "ue dosis m5s
elevadas dan lu/ar a una /ran variedad de rasornos.
6armacocin9ica del alcool* La concentracin del alco'ol,aumenta su velocidad de absorcin cuando aumenta la
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concentracin alco'lica, la presencia de alimentos, tambi2n
disminuye la velocidad de absorcin, debido a estos factores el
tiempo de absorcin completa del alco'ol ingerido es variable. 8na
vez absorbido al alco'ol de distribuye por todo el agua corporal,
siendo la concentracin del alco'ol en los diferentes tejidos y
lquidos seg)n la concentracin de agua en los niveles
correspondientes. p.- 9 0.#
Enre odos los efecos producidos por la in/esin a/uda de alcool so,re el
sisema nervioso cenral merece desacarse la inoxicacin alcolica a/uda.
Los si/nos ! snomas de esa inoxicacin son ,ien conocidos ! se
correlacionan con las concenraciones de alcool alcan4adas en san/re$ "ue
al fin ! al ca,o raducen los niveles de eanol en el cere,ro. A medida "ue van
aumenando la cifra de alcoolemia$ el su3eo inoxicado presena primero una
fase "ue los m9dicos denominan iperexcia,ilidad del crex$ para presenar
despu9s un sndrome confusional ! cere,eloso$ asa lle/ar finalmene a
sufrir un coma m5s o menos profundo$ lo "ue rae mucas veces
consecuencias 3urdicas$ las cuales son moivo del presene ra,a3o.
Aspecos sociales ! le/ales* 4unca de debe conducir bajo los
efectos del alco'ol, drogas o f$rmacos. 3ebemos ser conscientes
que empeoran el rendimiento psicomotor y provocan somnolencia,
dificultad de atencin y alteracin de los procesos cognoscitivos de
la memoria. Lo efectos del etanol de particular importancia en
relacin con la conduccin de ve'culos son la disminucin de la
funcin sensitivomotora y mayor riesgo por in'ibicin del juicio
intelectual. Adem$s, los patrones de conducta resultan de la
'abilidad emocional causada por el etanol. p.!.#
El alcool es5 presene en las sociedades acuales desde la ani/Fedad. El
consumo de alcool vara muco de unas culuras a oras$ pero en odas ellas
se puede o,servar "ue su consumo depende de unas varia,les$ enre ellas
desaca el saus$ la edad$ el /9nero del individuo ! la esrucura social. As
am,i9n se inena de3ar plasmada la influencia "ue iene el alcool en la
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socia,ili4acin de mucos individuos ano para ine/rarse denro de un /rupo
deerminado como para excluirse.
0eerminacin de alcoolemia* La alco'olemia es la cantidad de
alco'ol que 'ay en la sangre despu2s de consumir bebidas
alco'licas y es proporcional a la cantidad ingerida y a la mayor o
menor concentracin de alco'ol en la bebida tomada. La
embriaguez o borrac'era es el resultado de la accin del alco'ol
sobre el cerebro. Los efectos agudos del alco'ol se producen m$s
intensamente durante el periodo de ascenso de la alco'olemia,
pero existen individuos que est$n 'abituados a beber, que pueden
tolerar cantidades de alco'ol en la sangre sin aparente riesgo7 en
cambio en los sujetos no 'abituados se presentan intoxicaciones
etlicas de consecuencias graves. p.-.#
El uso coninuado del alcool produce olerancia$ la cual se caraceri4a por
una disminucin de los efecos con la misma canidad de alcool. La fala de
adminisracin en la persona acosum,rada a ,e,er produce dependencia
fsica ! dependencia ps"uica. Si la dependencia es mu! fuere lasinomaolo/a puede ser mu! /rave* em,lores$ crisis convulsivas$
a"uicardia$ alucinaciones$ delirios$ a 9se cuadro los m9dicos le denominan
0elirium Tremens.
2.2.G La reparacin civil en sede penal*
En nuesro pas la reparacin civil denro del proceso penal iene una funcin
eminenemene resiuoria del da-o$ es decir el 0ereco ,usca "ue las
consecuencias econmicas del da-o producido por la conduca deliciva sean
reparadas por el acor del ilcio. Asimismo enemos "ue la reparacin civil es
una insiucin propia del 0ereco civil$ as en nuesro medio$ dica fi/ura
3urdica es re/ulada fundamenalmene por el Cdi/o civil$ !a sea "ue se rae
de un da-o "ue en/a como ori/en el incumplimieno de una o,li/acin
proveniene de una o,li/acin conracual$ de la le! u ora fuene o,li/acional
o !a sea "ue se rae del incumplimieno del de,er /en9rico de no causar
da-o a oro.
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Helarde$ L. %2&1@(. )anfiesa*
&xisten posiciones encontradas respecto de la naturaleza de la
reparacin civil. :ientras que algunos autores postulan que aquella
es puramente civil, otros le confieren una naturaleza diferente
bas$ndose en las particularidades de su regulacin y su car$cter
subordinado respecto de la pretensin penal. &s inevitable
reconocer la existencia de algunas diferencias entre la reparacin
civil y la indemnizacin, las cuales derivan principalmente de su
regulacin. :$s all$ de tales diferencias, la primera se rige en todo
lo no regulado en el ;digo 1enal por la normativa civil aplicable a
las indemnizaciones. p. !.#
El cdi/o penal como norma "ue susena la exi/encia de la Reparacin civil
no define "ue eniende por es5$ sin em,ar/o a efecos de a,ordar a una
definicin vale ener en cuena lo "ue nuesros ri,unales ! la docrina$ an
sosenido$ al respeco* as enemos "ue a nivel 3urisprudencial se a
sosenido "ue =La vcima$ si ,ien no osena la iularidad del dereco de
penar$ si iene dereco a ser reparada por los da-os ! per3uicios "ue produ4cala comisin del delio. Todo delio acarrea como consecuencia no slo la
imposicin de una pena$ sino "ue am,i9n pueden dar lu/ar al sur/imieno de
responsa,ilidad civil por pare del auor< es as "ue$ en a"uellos casos en los
"ue la conduca del a/ene produce un da-o repara,le$ corresponde fi3ar 3uno
a la pena el mono de la reparacin civil>.
El pro,lema de los delios de peli/ro* &l problema en sede penal
surge a partir de la lectura aislada del artculo % del cdigo penalde !%%!, seg)n el cual
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puesta en peligro del mismo de forma abstracta o concreta. +picos
ejemplos de delitos de peligro son la conduccin en estado de
ebriedad y el portar armas ilegtimamente. p. !-.#
Las ma!ores dificulades se allan$ "ui45s$ en la disincin "ue divide a los
delios de peli/ro a,sraco ! concreo. La ma!or pare de la docrina eniende
por delio de peli/ro concreo a a"u9l donde la exi/encia del peli/ro viene
conenida en el ipo$ como elemeno del mismo$ mienras "ue en los delios de
peli/ro a,sraco$ 9se consiu!e el moivo de su inroduccin por el
le/islador$ pero en el ipo no aparece la exi/encia de un peli/ro como
elemeno pico.
La inervencin de la fiscala de la 8acin* La fiscala de la nacin
constato los excesos que se venan cometiendo en el delito de
conduccin en estado de ebriedad y corroboro una conocida
realidad5 que adem$s de no existir dao, el principal criterio
utilizado para determinar el monto de la reparacin civil atiende a
las condiciones personales dela gente y la circunstancias
determinantes de la agravacin y atenuacin de la sancin jurdicapenal. p. !-*.#
En el marco de esas inervenciones$ cuando la auoridad policial deece
indicios de inoxicacin por pare del conducor$ ese podr5 insarlo a
someerse a las prue,as soliciadas para deerminar su esado de inoxicacin
por alcool$ dro/as$ esupefacienes u oros xicos$ o su idoneidad$ en ese
momeno$ para conducir. El efecivo policial podr5 exi/ir al inervenido "ue se
somea a una serie de prue,as$ como la prue,a cualiaiva de aire en unalcoolmero$ el es =?#A8> !Jo prue,as de coordinacin !Jo e"uili,rio$
enre oras.
Las opciones del le/islador ! los cam,ios necesarios* >u2 duda cabe que,
desde una perspectiva de poltica legislativa existen diversos modelos entre
los cuales, el legislador penal puede optar para fomentar una vida pacifica en
sociedad. 3esde una perspectiva econmica, resulta por lo general m$s
eficiente la adopcin que un sistema mixto basado en penas privativas de
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libertad m$s responsabilidad pecuniaria antes que un modelo puramente
basado en penas privativa de la libertad, por cuanto la implementacin de
este )ltimo conlleva un mayor gasto para el &stado. p. !--.#
Aun cuando nadie duda "ue el principio de ulima raio consiu!e un lmie
esencial al poder puniivo del Esado$ las dificulades se presenan cuando
de,en fi3arse crierios "ue ,rinden un conenido maerial$ so,re odo
considerando el ,asameno polico "ue su,!ace en ese principio$ por cuano
la decisin de inervenir penalmene es del le/islador. recisamene$ una de las
paricularidades del 0ereco penal moderno es su car5cer de prima raio$ por
lo "ue resula ur/ene ,uscar ar/umenos para precisar cu5ndo es necesario el
0ereco penal$ en 9rminos de eficiencia ! racionalidad.
2.2.K 0elio de conduccin de veculo en esado de e,riedad ! principio de
oporunidad*
El rincipio de porunidad de,e ser enendido como excepcin al rincipio de
Le/alidad esrico$ conforme al cual el )iniserio 7,lico de,e e3erciar la
accin penal ane oda noiia criminis "ue lle/ue a su conocimieno. 0e al
manera "ue$ el rincipio de ,li/aoriedad ! al car5cer indisponi,le de laaccin penal %propios del principio de le/alidad( son manenidos como re/la
/eneral en el accionar del )iniserio 7,lico en la ma!ora de las le/islaciones$
fi3ando expresamene los casos en "ue la re/la de la o,li/aoriedad puede ser
de3ada de lado por el 6iscal$ permiiendo la disponi,ilidad de la accin penal en
los delios de escasa relevancia social. Eso es pues$ el rincipio de
porunidad.
Ca,rera$ ). %2&11(. )enciona*
&stando a la precedente, y dada la pena establecida para este injusto
encuadra perfectamente en los alcances de lo prescrito en el artculo del
cdigo procesal penal. 3ebiendo entenderse como criterio de oportunidad, a la
facultad que posee el titular de la accin penal para deponer, bajo
determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia luego que se
'aya acreditado la existencia de un 'ec'o punible contra una persona
determinada. 4o est$ dem$s precisar, que se puede aplicar este principio, en
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los delitos cometidos en forma dolosa o culposa bajo las condiciones
establecidas por ley, cuando el ejercicio de la accin es p)blica. p.!*#
El principio de le/alidad procesal o de o,li/aoriedad esa re/la /eneral de la
ma!ora de sisemas procesales. ,li/ando al represenane del miniserio
p7,lico e3erciar accin penal siempre "ue en/a conocimieno de la exisencia
de un delio ! exisan mnimos fundamenos racionales de su comisin. ?a!
"ue evidenciar la compai,ilidad 9se principio con los crierios reri,ucin es5
de la pena. ara las eoras a,soluas de la pena la persecucin del delio iene
el car5cer de necesario. ero$ ales crierios de 3usificacin de la pena an
sido rempla4ados por crierios de uilidad orienada a parir de las eoras
relaivas de la pena. Sin em,ar/o$ paralelamene ! cmo excepcin punual a
su e3ercicio com5ndale en deerminados supuesos axaivamene reconocidos
facula al fiscal a a,senerse de promover la accin penal o a provocar el
so,reseimieno de la casa si el proceso !a sellada insaurado.
Reparacin Civil Hs delio de conduccin de veculo en esado de
e,riedad* 3e lo prescrito por nuestra sustantivo, en el artculo % y
% es de apreciarse que la reparacin civil se determinaconjuntamente con la pena, y que 2sta comprende5 la restitucin
del bien objeto del delito o en defecto de aquel, el pago de su valor7
y la indemnizacin de los daos y perjuicios causados al ofendido
o a las personas con derec'o a dic'a reparacin. /iendo esta la
definicin normativa de la reparacin civil por su contenido, cabe
preguntarnos5 ?cmo determinar la reparacin civil en el delito de
conduccin de ve'culo en estado de ebriedad@ /i se tiene en
cuenta que estamos frente a un delito de mera actividad y peligro
abstracto, donde no se 'a causado un dao concreto a persona
determinada, como determinar la indemnizacin del dao y
perjuicio causado a las personas con derec'o a dic'a reparacin.
p. !!.#
Se a incorporado al Re/lameno de Aplicacin del rincipio de porunidad la
=Ta,la de Referencias para la Reparacin Civil por Conduccin en Esado deE,riedad> con la finalidad de uniformi4ar los crierios mnimos para la fi3acin
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del mono de indemni4acin por reparacin civil en los casos de conduccin en
esado de e,riedad. La =Ta,la de Referencias para la Reparacin Civil por
Conduccin en Esado de E,riedad> se-ala par5meros referenciales para fi3ar
el mono de reparacin$ precis5ndose "ue cuando el impuado se u,iera
aco/ido al rincipio de porunidad o Acuerdo Reparaorio en anerior ocasinue, el acta
es un documento que contiene la descripcin de una realidad, perceptible por
los sentidos7 la misma que tiene como elementos b$sicos, la descripcin de las
circunstancias del lugar, tiempo, forma, quienes intervienen, motivo, etc2tera.
&l acta de aplicacin del criterio de oportunidad, tiene que ceirse a tales
lineamientos, y para ello existe un formato preestablecido. p. !#.
Es un mecanismo de ne/ociacin ! solucin del conflico penal "ue permie la
culminacin del proceso penal previo acuerdo enre el impuado ! el a/raviado$
%privile/iando el principio de consenso($ con la paricipacin aciva del 6iscal$permiiendo Da su ve4 "ue el impuado$ una ve4 saisfeca la reparacin civil
sea ,eneficiado con la a,sencin de la accin penal por pare del 6iscal ! el
a/raviado con dico pa/o. Su principal o,3eivo es 6oralecer la acuacin del
6iscal ! del a,o/ado defensor para la aplicacin efica4 ! uniforme del rincipio
de porunidad$ a fin de eviar la 3udiciali4acin de un caso penal.
0elio de conduccin de veculo en esado de e,riedad* &ste tipo penal,
sustantivamente, fue criminalizado reci2n en nuestro cdigo de !%%!. 1or sunaturaleza es un tipo penal de peligro abstracto. +ipo penal para el que se 'a
establecido una penalidad5 no menor de seis meses ni mayor de dos aos o
con prestacin de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro
jornadas e in'abilitacin, conforme al artculo ", inciso (. cuando el agente
presta servicios de transporte p)blico de pasajeros, mercancas o carga en
general, encontr$ndose en estado de ebriedad, con presencia de alco'ol en la
sangre en proporcin superior de *.0 gramos B litro, o bajo el efecto dedrogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o sint2ticas, la pena
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privativa de libertad ser$ no menor de uno ni mayor de tres aos o con
prestacin comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e in'abilitacin
conforme al artculo ", inciso (. p. %.#
Los conducores en /eneral de veculos moori4ados$ o sea$ auomviles$
camioneas$ moocicleas$ mini,uses$ camiones$ ec.$ ! los coferes m5s
3venes en paricular$ no es5n de,idamene informados "ue conducir en
esado de e,riedad es un delio. Si lo es5n$ no son conscienes de los aprieos
en "ue enran al ser descu,ieros por la polica. La e,riedad "ue exi/e el
Cdi/o enal es pe"ue-a. Basa una modesa presencia de alcool en la
san/re en proporcin ma!or de &. /ramos por cada liro$ "ue puede ser
produco o resulado de la asimilacin del alcool "ue conienen 2$ : o @
cerve4as. La punicin de ese comporamieno no cumple la inimidacin
/eneral ! especial "ue la le! preende. Si/uen los conducores al volane de
sus unidades apreando el acelerador incenivados por el alcool ! a veces
esimulados am,i9n por la ocasional acompa-ane ! los ami/oes. 0el mismo
modo la pena de muere no previene o evia los delios /raves$ como el
asesinao$ el secuesro por rescae$ la violacin sexual de menores ! el asalo a
mano armada en ,7s"ueda del ,on$ pese a "uerer "ue la amena4a de las
penas for3e una sociedad sin delios$ paradisaca.
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