5. aplazamiento y sustituciÓn de la ejecuciÓn de la … · • la suspensión de la pena no...

2
Jueces de Cumplimiento con la colaboración de la Secretaría Técnica de Modernización y Desarrollo Institucional. Órgano Judicial de la República de Panamá. Octubre 2019. SOLICITUDES DE AUDIENCIAS MÁS COMUNES ANTE LOS JUECES DE CUMPLIMIENTO. La suspensión de la pena no suspende el comiso. Que no haya incumplido la obligación de presentarse al proceso y Que el sentenciado se comprometa o haga efecva la responsabilidad civil, si se le hubiera condenado a ello, en el término establecido por el Tribunal. No aplica para delitos contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor de 14 años. La revocatoria implica el cumplimiento íntegro de la pena. 5. APLAZAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL: (64, 108 -112 CP) (PRISIÓN DOMICILIARIA O PRISIÓN HOSPITALARIA). Facultad discrecional del Juez. Personas con 70 años o más. Mujer grávida o recién dada a luz durará hasta que el niño cumpla un año de edad. A parr de ese momento, la sentenciada connuará pagando la pena que le fuera impuesta, en el lugar correspondiente. Enfermedad grave cienficamente comprobada o persona con discapacidad que no le permita valerse por sí misma, cerficada por un dictamen médico - legal. Si el Instuto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, indica en su informe, que el sentenciado por su condición, corre el riesgo de morir o de agravar su enfermedad, se podrá ordenar su internamiento en un centro de salud. Tratándose de persona con enfermedad mental y que, de acuerdo con el informe del Instuto de Medicina Legal y Ciencias Forenses puede ser internado, esta será ingresada en el Instuto Nacional de Salud Mental. Si desaparecen las causas de su internamiento antes de cumplir la pena, el imputado podrá ser transferido al establecimiento penitenciario que corresponda. No aplica para delitos contra la Humanidad o del delito de Desaparición forzada de personas. Para efectos de supervisión es necesario la referencia de: Un responsable domiciliario 6. CONMUTACIÓN DE LA PENA (Arculos 57, 58 CP) AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS Y RECONOCIMIENTO DE TIEMPO. Parcipación consenda del sentenciado. Informe de cálculo matemáco (realizado por la trabajadora social del centro penitenciario). Recomendación de la Junta Técnica Penitenciaria (Acta). 7. SUSTITUCIÓN HASTA EL 30% DE LA PENA DE PRISIÓN Haber cumplido el 70% de la pena. Cerficado de buena conducta. Posibilidad de reinserción social. Recomendación de la Junta Técnica. Se puede reemplazar por trabajo comunitario, arresto domiciliario, días multas o una compensación económica a la vícma, ya sea aplicada en forma individual o mixta. Excluidos delitos expresamente detallados en el arculo 509 CPP.

Upload: others

Post on 20-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 5. APLAZAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA … · • La suspensión de la pena no suspende el comiso. • Que no haya incumplido la obligación de presentarse al proceso

Jueces de Cumplimiento con la colaboración de laSecretaría Técnica de Modernización y Desarrollo Institucional.

Órgano Judicial de la República de Panamá. Octubre 2019.

SOLICITUDES DE AUDIENCIAS MÁS COMUNESANTE LOS JUECES DE CUMPLIMIENTO.

• La suspensión de la pena no suspende el comiso. • Que no haya incumplido la obligación de presentarse al proceso y Que

el sentenciado se comprometa o haga efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiera condenado a ello, en el término establecido por el Tribunal.

• No aplica para delitos contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor de 14 años.

• La revocatoria implica el cumplimiento íntegro de la pena.

5. APLAZAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL: (64, 108 -112 CP) (PRISIÓN DOMICILIARIA O PRISIÓN HOSPITALARIA).

• Facultad discrecional del Juez. • Personas con 70 años o más. • Mujer grávida o recién dada a luz durará hasta que el niño cumpla

un año de edad. A partir de ese momento, la sentenciada continuará pagando la pena que le fuera impuesta, en el lugar correspondiente.

• Enfermedad grave científicamente comprobada o persona con discapacidad que no le permita valerse por sí misma, certificada por un dictamen médico - legal.

• Si el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, indica en su informe, que el sentenciado por su condición, corre el riesgo de morir o de agravar su enfermedad, se podrá ordenar su internamiento en un centro de salud.

• Tratándose de persona con enfermedad mental y que, de acuerdo con el informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses puede ser internado, esta será ingresada en el Instituto Nacional de Salud Mental.

• Si desaparecen las causas de su internamiento antes de cumplir la pena, el imputado podrá ser transferido al establecimiento penitenciario que corresponda.

• No aplica para delitos contra la Humanidad o del delito de Desaparición forzada de personas.

Para efectos de supervisión es necesario la referencia de:

• Un responsable domiciliario

6. CONMUTACIÓN DE LA PENA (Artículos 57, 58 CP) AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS Y RECONOCIMIENTO DE TIEMPO.

• Participación consentida del sentenciado.• Informe de cálculo matemático (realizado por la trabajadora social del

centro penitenciario). • Recomendación de la Junta Técnica Penitenciaria (Acta).

7. SUSTITUCIÓN HASTA EL 30% DE LA PENA DE PRISIÓN

• Haber cumplido el 70% de la pena. • Certificado de buena conducta. • Posibilidad de reinserción social. Recomendación de la Junta Técnica. • Se puede reemplazar por trabajo comunitario, arresto domiciliario,

días multas o una compensación económica a la víctima, ya sea aplicada en forma individual o mixta.

• Excluidos delitos expresamente detallados en el artículo 509 CPP.

Page 2: 5. APLAZAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA … · • La suspensión de la pena no suspende el comiso. • Que no haya incumplido la obligación de presentarse al proceso

SOLICITUDES DE AUDIENCIAS MÁS COMUNESANTE LOS JUECES DE CUMPLIMIENTO.

1. TRABAJO COMUNITARIO: (Artículo 65 CP)

• Facultad discrecional del Juez. • Pena que no exceda los 5 años de prisión. • Visto bueno de la Junta Técnica Penitenciaria. • Consentimiento por escrito del sancionado. • Solo se realizará en instituciones públicas de salud o educativas o en caso

de calamidades. • Quedan excluidos para ser beneficiados con trabajo comunitario aquellas

personas sancionadas por el delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de menores de 14 años.

2. LIBERTAD VIGILADA: (Artículos 103-107 CP)

• Facultad discrecional del Juez. • Haber cumplido dos terceras partes de la pena. • Que no haya sido sancionado por la comisión de delito doloso en los cinco

años anteriores al hecho que motivó la condena. Historial penal y policivo. • Que tenga una promesa de trabajo ocualquier forma lícita de subsistencia o

por estudios. • Adecuados niveles de resocialización. (Recomendación de la Junta Técnica

Penitenciaria) • Si el sentenciado incumple alguna de las condiciones que le han sido

impuestas o es investigado por otro hecho y la nueva causa es elevada a juicio, el Juez de Cumplimiento podrá revocar la libertad vigilada.

Para efectos de supervisión es necesario la referencia de:

• Un responsable domiciliario. • Un responsable laboral.

3. REEMPLAZO DE PENAS CORTAS: (Artículo 102, 112 CP)

• Facultad discrecional del Juez. • Penas no mayor a cuatro años. • Delincuente primario. Para efectos de la Ley Penal, aquel que no ha sido

sancionado o sentenciado por autoridad competente dentro de los últimos diez años.

• No se reemplazará la pena cuando sea una persona sancionada por el delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor de 14 años.

Como referencia económica:

• Acreditada o comprobada la situación económica del sancionado, se podrá aplicar la pena sustitutiva por días multas.

4. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: (Artículos 98-100 CP)

• De oficio o petición de parte. • Delincuente primario. Para efectos de la Ley Penal, aquel que no ha sido

sancionado o sentenciado por autoridad competente dentro de los últimos diez años.

• Penas de prisión que no excedan de tres años, de arrestos de fines de semana, de prisión domiciliaria o de días multas.

• El término de suspensión será de dos a cinco años a partir de la fecha en que la sentencia quede en firme.