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PROGRAMACIN DIDCTICA

LOMCE

(Comunitat Valenciana)

ISLANDS 4

PEARSON

4 DE PRIMARIA

INGLS

NDICE

1.- INTRODUCCIN

PREMBULO

CAPTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin

Artculo 2. Currculo

Artculo 3. Objetivos y fines

CAPTULO II: ORGANIZACIN Y HORARIO

Artculo 4. Organizacin de las enseanzas

Artculo 5. Horario

CAPTULO III: EVALUACIN

Artculo 6. Carcter de la evaluacin

Artculo 7. Promocin

Artculo 8. Referentes en la evaluacin y promocin

Artculo 9. Evaluaciones individualizadas

Artculo 10. Documentos oficiales de evaluacin y resultados de la evaluacin

CAPTULO IV: AUTONOMA Y PARTICIPACIN

Artculo 11. Elementos de las programaciones didcticas

Artculo 12. Elaboracin, supervisin y evaluacin de las programaciones didcticas

Artculo 13. Autonoma de los centros

Artculo 14. Participacin de los representantes legales del alumnado.

CAPTULO V: ATENCIN A LA DIVERSIDAD

Artculo 15. Aspectos generales de atencin a la diversidad

Artculo 16. Plan de atencin a la diversidad e inclusin educativa

Artculo 17. Medidas de apoyo y refuerzo

Artculo 18. Identificacin, valoracin e intervencin de necesidades especficas de apoyo educativo

Artculo 19. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

Artculo 20. Adaptaciones curriculares

Artculo 21. Prolongacin de la escolarizacin un ao ms en la etapa

Artculo 22. Altas capacidades

Artculo 23. Incorporacin tarda

Artculo 24. Dificultades de aprendizaje

Artculo 25. Accin tutorial

Artculo 26. Transicin a la educacin secundaria obligatoria

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Proyectos lingsticos

Segunda. Formacin del profesorado

Tercera. Libros de texto y materiales didcticos

Cuarta. Asesoramiento, supervisin y difusin de la norma

Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Calendario de implantacin

Segunda. Programaciones didcticas durante el curso escolar 2014-2015

Tercera. Horario durante el curso 2014-2015

Cuarta. Normas reglamentarias a desarrollar

DISPOSICIN DEROGATORIA

nica. Derogacin normativa

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

rea Primera Lengua Extranjera: Ingls.

2.- DISEO CURRICULAR

2.1. Currculo.

2.2. Objetivos.

2.3. Competencias Clave.

ANEXO I

Descripcin de las competencias clave del Sistema Educativo Espaol.

ANEXO II

Estrategias metodolgicas para trabajar por competencias en el aula

2.4. Contenidos

2.5. Metodologa

2.5.1- Metodologa y destrezas

2.5.2- Recursos didcticos (Componentes del curso)

2.5.3- Estructura del curso

2.5.4- Contribuccin del Proyecto Islands al desarrollo de las Competencias Bsicas

2.5.5- Contribuccin del Proyecto a la diversidad

2.6. Evaluacin

2.6.1- Procedimientos de evaluacin

2.6.2- Criterios de evaluacin

2.6.3- Estndares de Aprendizaje Evaluables.

2.6.4- Rbricas

3.- Programacin de las Unidades

3.1 Programacin general

3.2 Rbricas de evaluacin

3.3 Programacin de Aula (Temporalizacin)

Anexo I: Rbricas de evaluacin por Competencias Clave

Anexo II: Tabla Descriptores de las Competencias Clave

1.- INTRODUCCIN:

El proyecto Islands, y su correspondiente material didctico se enmarca en las directrices legislativas del rea de Lenguas extranjeras cuyo objetivo curricular no es ensear una lengua en s misma, sino ensear a comunicarse con ella mediante su uso, as como en lo establecido en el Consejo de Europa en el Marco de referencia Comn Europeo para el aprendizaje de lenguas extranjeras, segn el cual los alumnos y alumnas debern ser capaces de efectuar progresivas tareas de comunicacin para desarrollar gradualmente la competencia comunicativa en dichas lenguas.

El proyecto Islands ha sido elaborado siguiendo las pautas mencionadas en los siguientes documentos:

Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE) modificada por la ley 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

REAL DECRETO 1126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria.

DECRETO 108/2014 de 4 de julio, por el que establece el currculo y desarrolla la ordenacin general de la educacin primaria en la Comunitat Valenciana (2014/6347)

PREMBULO

El artculo 27 de la Constitucin espaola reconoce el derecho fundamental a la educacin. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Asimismo, se establece que la enseanza bsica es obligatoria y gratuita. El artculo 149.1.30 establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

El Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana, en su artculo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulacin y administracin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artculo 27 de la Constitucin Espaola y las leyes orgnicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artculo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el nmero 30 del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin Espaola, y de la alta inspeccin necesaria para su cumplimiento y garanta.

La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artculo 6.bis la distribucin de competencias entre el Gobierno, el Ministerio competente en materia de educacin, las administraciones educativas y los centros docentes. En el apartado 2 del citado artculo se especifica que en Educacin Primaria, entre otras enseanzas, las asignaturas se agruparn en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas especficas y de asignaturas de libre configuracin autonmica, sobre los que las administraciones educativas y los centros docentes realizarn sus funciones de la siguiente forma:

En el epgrafe c se indica que dentro de la regulacin y lmites establecidos por el Gobierno, a travs del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, las administraciones educativas podrn:

1. Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.

2. Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica.

3. Realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes de su competencia.

4. Fijar el horario lectivo mximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.

5. Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica.

6. En relacin con la evaluacin durante la etapa, complementar los criterios de evaluacin relativos a los bloques de asignaturas troncales y especficas, y establecer los criterios de evaluacin del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

7. Establecer los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

A su vez, el epgrafe d concreta que dentro de la regulacin y lmites establecidos por las administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en funcin de la programacin de la oferta educativa que establezca cada administracin educativa, los centros docentes podrn:

1. Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica y configurar su oferta formativa.

2. Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios.

3. Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

El apartado 2.e del citado artculo 6.bis tambin concreta que el horario lectivo mnimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijar en cmputo global para toda la Educacin Primaria, y no ser inferior al 50 % del total del horario lectivo fijado por cada Administracin educativa como general. En este cmputo no se tendrn en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general. Adicionalmente, el apartado 5 del artculo 6.bis establece que las administraciones educativas fomentarn y potenciarn la autonoma de los centros, evaluarn sus resultados y aplicarn los oportunos planes de actuacin. Los centros docentes desarrollarn y complementarn, en su caso, el currculo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonoma, tal y como se recoge en el captulo II del ttulo V de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

La anterior potestad reglamentaria otorgada a las Administraciones educativas se completa con lo dispuesto en la disposicin final sexta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, donde se cita que las normas de esta ley podrn ser desarrolladas por las comunidades autnomas, a excepcin de las relativas a aquellas materias cuya regulacin se encomienda por la misma al Gobierno o que corresponden al Estado; y tambin con la disposicin final cuarta de la Ley Orgnica 8/2013, que establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, dictar en el mbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecucin y desarrollo de lo establecido en dicha ley orgnica, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda realizar a las comunidades autnomas.

La definicin de currculo se recoge en la nueva redaccin del artculo 6 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, como la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas. El currculo estar integrado por los objetivos de cada enseanza y etapa educativa, las competencias, los contenidos, la metodologa didctica, los estndares y resultados de aprendizaje evaluables, y los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa.

En lo referente a las enseanzas de Educacin Primaria, el captulo II del ttulo I de la citada Ley Orgnica 2/2006,establece la ordenacin general de estas enseanzas y fija sus principios generales, objetivos, organizacin, principios pedaggicos, evaluacin durante la etapa y evaluacin final.

El apartado 3 de la disposicin adicional trigsima octava de la Ley Orgnica 2/2006, dispone que las Administraciones educativas adoptarn las medidas oportunas a fin de que la utilizacin en la enseanza de la lengua castellana o de las lenguas cooficiales no sea fuente de discriminacin en el ejercicio del derecho a la educacin.

En consonancia con el precepto anterior, el artculo 20 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseanza del Valenciano, establece que la administracin adoptar cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminacin de los alumnos por razn de la lengua que les sea habitual. La propia Ley 4/1983 tambin prescribe en su artculo 18 que la incorporacin del valenciano a la enseanza en todos los niveles educativos es obligatoria. En los territorios castellano-parlantes que se relacionan en el ttulo quinto, dicha incorporacin se llevar a cabo de forma progresiva, atendiendo a su particular situacin sociolingstica, en la forma que reglamentariamente se determine. El valenciano y el castellano son lenguas obligatorias en los planes de enseanza de los niveles no universitarios, con la salvedad hecha anteriormente. De conformidad con el artculo 19.2 de la citada ley, sin perjuicio de las excepciones reguladas en el artculo 24, al final de los ciclos en que se declara obligatoria la incorporacin del valenciano a la enseanza, y cualesquiera que hubiera sido la lengua habitual al iniciar los mismos, los alumnos han de estar capacitados para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria, establece aquellos aspectos del currculo de esta etapa que competen al Gobierno en virtud de las competencias que le confiere el artculo 6.bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, desarrolla los aspectos referentes a la ordenacin general de las enseanzas de la Educacin Primaria contenidos en la citada ley orgnica, y regula otros aspectos referentes al aprendizaje de lenguas extranjeras, alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo, autonoma de los centros docentes y participacin de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.

Corresponde al Consell, en uso de sus competencias, y de conformidad con la antes mencionada potestad reglamentaria otorgada a las administraciones educativas, establecer los elementos del currculo que la normativa bsica indica y concretar ciertos aspectos de ordenacin acadmica. En consecuencia, el presente decreto concreta en la Comunitat Valenciana el currculo de las diferentes reas de la Educacin Primaria. En cada rea se establecen para el conjunto de toda la etapa orientaciones didcticas y metodolgicas, y se indican los contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables, estos ltimos en el caso de las reas pertenecientes al bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, todos ellos distribuidos por bloques de contenidos, cumpliendo adems con la distribucin competencial referida en el artculo 6.bis de la Ley Orgnica 2/2006.

Asimismo, en el currculo de cada rea, se establece para cada curso de la etapa los contenidos y criterios de evaluacin que servirn de referencia para la programacin docente y la evaluacin de los aprendizajes del alumnado.

Esta nueva configuracin del currculo, que lo simplifica y le da un carcter ms flexible, se encuentra orientada a otorgar un mayor grado de autonoma pedaggica a los centros docentes. Estos desarrollarn y concretarn el currculo de las diferentes reas como parte de su proyecto educativo. As, la Administracin educativa potencia la autonoma de los centros, la cual tambin debe vincularse a un fomento de la cultura de la evaluacin, como mecanismo de mejora continua de la calidad de la enseanza. En esta lnea, en la Educacin Primaria se introducirn dos evaluaciones individualizadas, en tercer y sexto curso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica 2/2006. Ambas evaluaciones tendrn una doble finalidad. Por una parte, servirn como orientacin e informacin a los centros docentes, equipos docentes y representantes legales del alumnado respecto al grado de adquisicin de competencias de cada alumno o alumna. En este sentido, las evaluaciones podrn servir como herramienta para la deteccin temprana de determinadas necesidades especficas de apoyo educativo en el alumnado, de forma que se pueda adecuar la intervencin a travs de las medidas de atencin a la diversidad, ordinarias o extraordinarias, que sean oportunas.

Por otra parte, las evaluaciones individualizadas, visto su carcter estandarizado, formarn parte de la evaluacin del sistema educativo como un elemento adicional a travs del anlisis, valoracin y comparacin de los resultados obtenidos. Dentro de este marco, compete a esta Administracin educativa establecer planes especficos de mejora en aquellos centros pblicos cuyos resultados sean inferiores a determinados valores previamente establecidos.

El currculo establecido mediante el presente decreto, adems de hacer posible que todo el alumnado adquiera los objetivos y competencias correspondientes al finalizar la etapa, tambin prev una intervencin educativa que contempla como principio la atencin a la diversidad del alumnado, y la adaptacin del currculo y sus elementos a las necesidades de cada alumno y alumna. De esta manera, se asegura una atencin personalizada y un desarrollo personal e integral de todo el alumnado.

Para poner en prctica una atencin personalizada efectiva, hay diversos factores que deben considerarse. En primer lugar, el desarrollo en las aulas y en los centros docentes de buenas prcticas que favorezcan un buen clima de trabajo y la resolucin pacfica de conflictos, potenciando valores como el respeto, la tolerancia, la cultura del esfuerzo y la superacin personal, facilitar la convivencia y la optimizacin de los procesos de enseanza y aprendizaje en el aula en un marco de atencin a las necesidades e intereses de todo el alumnado. En segundo lugar, las metodologas didcticas innovadoras que incluyan el aprendizaje cooperativo, los proyectos interdisciplinares, el uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, y, en trminos generales, cualquier otra metodologa propia de una educacin inclusiva, contribuirn a una mayor motivacin del alumnado, a un mayor grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa por parte de este, y consecuentemente, a una mejora de sus resultados.

En tercer lugar, la formacin del profesorado ha de ser un pilar fundamental para la renovacin metodolgica y la puesta en prctica de las metodologas didcticas innovadoras citadas con anterioridad.

Finalmente, cabe considerar que el artculo 2.1.j de la Ley Orgnica 2/2006, establece, como uno de los fines hacia los que se orienta el sistema educativo espaol, la capacitacin para la comunicacin en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o ms lenguas extranjeras.

As, la cooficialidad del valenciano y del castellano, y el aprendizaje de ambas lenguas y en ambas lenguas en el currculo se considera un elemento bsico de nuestra cultura. Junto a este hecho, el conocimiento de las lenguas extranjeras tambin constituye un elemento esencial para el desarrollo personal y profesional de las personas, el cual brinda nuevas oportunidades en la sociedad actual. Este conocimiento ha de ser abordado mediante el aprendizaje de la lengua extranjera como rea especfica, pero tambin en el marco de la aplicacin y generalizacin de los programas plurilinges.

Por todo lo expuesto, el presente Decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Comunitat Valenciana el artculo 53 del Estatut de Autonoma de la Comunitat Valenciana; el artculo 6.bis.2.c) y la disposicin final sexta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo; la disposicin final cuarta de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre; y el artculo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. A propuesta de la titular de la Consellera de Educacin, Cultura y Deporte, habiendo otorgado audiencia a los rganos de participacin y consulta de la comunidad educativa, con el preceptivo dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurdic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberacin del Consell, en la reunin del da 4 de julio de 2014,

DECRETO

DECRETO 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currculo y desarrolla la ordenacin general de la educacin primaria en la Comunitat Valenciana. [2014/6347]

CAPTULO I

Disposiciones preliminares

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currculo de la Educacin Primaria, as como desarrollar los aspectos de la ordenacin general de estas enseanzas contenidos en el captulo II del ttulo I de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin

Primaria.

2. Este decreto ser de aplicacin en los centros docentes pblicos y privados de la Comunitat Valenciana autorizados para impartir las enseanzas de Educacin Primaria reguladas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

Artculo 2. Currculo

1. La definicin de currculo y de los elementos que lo integran ser la establecida en el artculo 2 del Real Decreto 126/2014.

2. Para el conjunto de la etapa de la Educacin Primaria, los contenidos comunes, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las reas troncales sern los recogidos en el anexo I del Real Decreto 126/2014. Los contenidos y criterios de evaluacin para cada curso de la etapa, con los cuales se complementan los establecidos por la normativa bsica, las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluacin, as como las recomendaciones de metodologa didctica, son los establecidos en el Anexo I del presente decreto.

3. Para el conjunto de la etapa de la Educacin Primaria, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las reas especficas sern los recogidos en el anexo II del Real Decreto 126/2014. Los contenidos, los criterios de evaluacin para cada curso de la etapa que complementan los establecidos por la normativa bsica, las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluacin, as como las recomendaciones de metodologa didctica, son los establecidos en el anexo II del presente decreto.

4. Los contenidos y los criterios de evaluacin de cada curso de la etapa, los estndares de aprendizaje evaluables para el conjunto de la etapa, las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluacin, as como las recomendaciones de metodologa didctica, son los establecidos en el anexo III del presente decreto.

5. Los centros docentes desarrollarn y complementarn el currculo en uso de sus competencias y autonoma, ambos referidos en los artculos 3 y 15.2 del Real Decreto 126/2014. Esta concrecin del currculo se incorporar al proyecto educativo del centro.

6. Los centros docentes promovern la implantacin de metodologas didcticas innovadoras que incluyan el aprendizaje cooperativo, los proyectos interdisciplinares, el uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, y la prctica de la educacin inclusiva en el aula.

Artculo 3. Objetivos y fines

1. El desarrollo y la concrecin curricular que elaboren los centros docentes como parte de su proyecto educativo garantizar la consecucin de los objetivos establecidos para la etapa en el artculo 7 del Real Decreto 126/2014.

2. Asimismo, esta concrecin del currculo se orientar a la consecucin de los siguientes fines:

a) Adaptar el currculo y sus elementos a las necesidades de cada alumno y alumna, de forma que se proporcione una atencin personalizada y un desarrollo personal e integral de todo el alumnado.

b) Desarrollar buenas prcticas que favorezcan un buen clima de trabajo y la resolucin pacfica de conflictos, as como las actitudes responsables y de respeto por los dems.

c) Incentivar valores como el respeto, la tolerancia, la cultura del esfuerzo y la superacin personal.

d) Basar la prctica docente en la formacin permanente del profesorado, la innovacin educativa, el uso de metodologas didcticas innovadoras y en la evaluacin de la propia prctica.

e) Elaborar materiales didcticos orientados a la enseanza y el aprendizaje basados en la adquisicin de competencias.

f) Utilizar las tecnologas de la informacin y de la comunicacin como recurso didctico habitual.

g) Emplear el valenciano, el castellano y las lenguas extranjeras como lenguas vehiculares de enseanza, valorando las posibilidades comunicativas de todas ellas.

h) Profundizar en aspectos propios del currculo en el mbito de la Comunitat Valenciana, y especialmente en lo referente a la historia, la geografa, el entorno natural, y el patrimonio artstico y cultural.

CAPTULO II

Organizacin y horario

Artculo 4. Organizacin de las enseanzas

1. Segn lo dispuesto en el artculo 8.1 del Real Decreto 126/2014, la etapa de Educacin Primaria comprende seis cursos acadmicos, que se cursarn ordinariamente entre los seis y los doce aos de edad, y se organiza en reas, que tendrn un carcter global e integrador.

2. A tenor de lo establecido en el artculo 8.2 del citado Real Decreto

126/2014, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemticas.

e) Primera Lengua Extranjera.

3. En virtud del artculo 8.3 del Real Decreto 126/2014, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas especficas en cada uno de los cursos:

a) Educacin Fsica.

b) Religin, o Valores Sociales y Cvicos, a eleccin de los padres, madres o tutores legales.

c) Asimismo, dentro del bloque de asignaturas especficas, todos los alumnos y alumnas cursarn el rea de Educacin Artstica en cada uno los cursos de Educacin Primaria. Dentro de este rea, los centros concretarn el tiempo lectivo que dedicarn a la educacin musical y a la educacin plstica, debiendo priorizar los contenidos referentes a la educacin musical.

4. De conformidad con el artculo 8.4 del Real Decreto 126/2014, los alumnos y alumnas deben cursar el rea de Valenciano: Lengua y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en cada uno de los cursos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la exencin del valenciano que establezca la Consellera competente en materia de educacin.

Adicionalmente, en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, el alumnado cursar el rea de Cultura Valenciana en quinto curso.

5. Los centros que deseen ofertar una o varias reas ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica podrn realizarlo en el marco de una ampliacin del horario lectivo, en virtud de su autonoma.La oferta de estas reas requerir la elaboracin del currculo por el centro docente solicitante, as como la previa autorizacin de dicho currculo por parte de la Consellera competente en materia de educacin, a travs del rgano competente en materia de ordenacin acadmica, y segn el procedimiento que establezca reglamentariamente la citada Consellera.

6. Conforme a lo dispuesto en la disposicin adicional segunda del Real Decreto 126/2014, los centros docentes garantizarn que, al inicio de la escolarizacin del alumno o alumna en la etapa en un centro educativo, los padres, madres o tutores legales del alumnado manifiesten su voluntad de que estos cursen el rea de Religin o de Valores Sociales y Cvicos. En el resto de la etapa, los padres, madres o tutores legales del alumnado podrn dirigirse al centro al comienzo del curso escolar para modificar su decisin.

Artculo 5. Horario

1. Con carcter general, el horario lectivo para el desarrollo del currculo de la Educacin Primaria constar de 30 sesiones lectivas semanales. Cada sesin lectiva tendr una duracin mnima de 45 minutos. El modelo organizativo de distribucin de las horas lectivas semanales para impartir cada una de las reas en los correspondientes cursos de la etapa es el que figura en el anexo IV del presente decreto.

2. Dado el carcter global e integrador de la etapa, los centros docentes podrn adaptar esta distribucin de acuerdo con sus caractersticas y con las necesidades educativas de su alumnado, respetando la proporcionalidad horaria entre las diferentes reas establecidas en el anexo IV de este decreto. Asimismo, los centros docentes podrn agrupar y adaptar las sesiones semanales correspondientes a las diferentes reas en aquellos casos en que adopten metodologas de trabajo interdisciplinares y orientadas a proyectos.

3. Las horas lectivas de libre disposicin en cada curso se dedicarn a la ampliacin o refuerzo de las reas troncales y del rea Valenciano: lengua y literatura; segn establezca el centro semanalmente para cada curso de la etapa, en funcin de criterios de periodicidad o alternancia entre dichas reas previamente establecidos en virtud de su autonoma.

Las decisiones relativas a las reas a ampliar o reforzar, junto a la alternancia o periodicidad citados, recaer sobre la direccin del centro si se trata de centros pblicos, o del titular si se trata de centros privados, odos los rganos de coordinacin docente, y en ningn caso podrn suponer un incremento de la dotacin de plantilla del centro. Estas decisiones formarn parte de la programacin general anual del centro.

4. En los centros pblicos y privados concertados, la jornada escolar diaria comenzar, con carcter general, a las 9 horas y finalizar a las 17 horas. Durante la jornada escolar, el currculo se desarrollar a travs de 6 sesiones lectivas diarias, de las cuales, 4 sesiones tendrn lugar en horario de maana y 2 sesiones tendrn lugar en horario de tarde. Durante los meses de junio y septiembre, las actividades escolares del alumnado se desarrollarn con carcter general durante la maana, en jornada continuada de 9 horas a 13 horas, pudiendo adaptarse el nmero de sesiones lectivas semanales siempre que se respete la proporcionalidad horaria entre las diferentes reas establecida en el anexo IV de este decreto.

Cada centro docente establecer un periodo de descanso diario en la jornada lectiva que se realice durante la maana, preferentemente entre las horas centrales, de una duracin mnima de 30 minutos. Asimismo, los centros docentes dispondrn de un periodo de descanso entre la jornada de maana y la jornada de tarde, con una duracin mnima de dos horas. Excepcionalmente, la direccin de los centros pblicos y las personas titulares de los centros privados concertados podrn solicitar la modificacin de la jornada escolar siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 8.4 del Real Decreto 126/2014, el rea de Valenciano: Lengua y Literatura recibir un tratamiento anlogo al del rea Lengua Castellana y Literatura.

6. Los centros docentes pblicos y privados concertados podrn efectuar ampliaciones del horario escolar sin que, en ningn caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la consellera competente en materia de educacin, tal y como establece el artculo 120.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. La ampliacin del horario escolar podr efectuarse mediante el incremento de la duracin de una o varias sesiones lectivas, que podrn tener una duracin mxima de una hora; as como a travs del incremento del nmero de sesiones lectivas diarias. En ambos casos, debern respetarse los periodos de descanso establecidos en el apartado 4.

CAPTULO III

Evaluacin

Artculo 6. Carcter de la evaluacin

1. El carcter de la evaluacin en la etapa ser el establecido en el artculo 12.1 del Real Decreto 126/2014, y la concrecin de este en el presente artculo. El carcter continuo de la evaluacin tendr como fin detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, analizar sus causas y, en consecuencia, reorientar la intervencin educativa y adecuarla a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado.

2. Dentro del proceso de enseanza y aprendizaje, el equipo docente de cada grupo de alumnado celebrar sesiones de evaluacin para valorar tanto los aprendizajes del alumnado, como los procesos de enseanza y su propia prctica docente.

3. Las sesiones de evaluacin sern coordinadas por el tutor o tutora correspondiente y podrn contar con el asesoramiento del personal docente de orientacin educativa, en su caso.

4. Los centros docentes, en virtud de su autonoma pedaggica y organizativa, establecern el nmero y el calendario de las sesiones de evaluacin que se realizarn durante cada curso escolar. En todo caso, se realizarn tres sesiones de evaluacin durante el curso, una por trimestre, adems de una evaluacin inicial durante el primer mes lectivo.

5. En la evaluacin inicial, se proceder al anlisis de los datos e informaciones recibidas del tutor o tutora del curso anterior del alumnado, y en consecuencia, el equipo docente adoptar las medidas pertinentes de refuerzo y de recuperacin para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen.

6. En cada sesin de evaluacin, se harn constar en el acta los acuerdos alcanzados, las decisiones adoptadas y la informacin que se debe transmitir a los representantes legales del alumnado sobre su proceso educativo.

7. La Consellera competente en materia de educacin establecer la normativa que garantice el derecho del alumnado a una evaluacin objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. En dicha normativa, se establecer el procedimiento para la reclamacin de calificaciones obtenidas y de las decisiones sobre promocin, as como las actuaciones previas referentes a la solicitud de aclaraciones y revisiones que fomenten un marco de colaboracin y entendimiento mutuo entre el profesorado y el alumnado y sus representantes legales.

Artculo 7. Promocin

1. Los criterios de promocin sern los establecidos por el artculo 11 del Real Decreto 126/2014, y la concrecin de los mismos que se realiza en el presente artculo.

2. Las decisiones sobre promocin del alumnado se adoptarn en la ltima sesin de evaluacin de cada curso escolar, en el contexto del proceso de evaluacin continua. Cada maestra o maestro decidir sobre los resultados de la evaluacin del rea que imparta, sin perjuicio del carcter global de la evaluacin respecto a las decisiones de promocin, que se adoptarn de forma colegiada por el equipo docente. El equipo docente podr contar con el asesoramiento, en su caso, del personal docente especialista en orientacin educativa o quien tenga atribuidas sus funciones.

3. El alumnado que acceda al curso siguiente con evaluacin negativa en alguna de las reas del curso o cursos precedentes, recibir los apoyos necesarios para la recuperacin de estas.

4. El plan especfico de refuerzo o recuperacin y apoyo destinado al alumnado que repita un curso en la etapa ser elaborado por el equipo docente del grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores y con el asesoramiento, en su caso, del personal docente especialista en orientacin educativa o quien tenga atribuidas sus funciones.

Artculo 8. Referentes en la evaluacin y promocin

1. Segn lo dispuesto en el artculo 12.1 del Real Decreto 126/2014, los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y especficas, sern los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II del citado Real Decreto. En las reas del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, dichos referentes sern los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que figuran en el anexo III de este decreto.

2. Los referentes para la adopcin de decisiones de promocin del alumnado de un curso de la etapa al siguiente, sern los criterios de evaluacin del rea y curso correspondiente, segn figura en los Anexos I, II y III de este decreto, y la concrecin que realice cada centro docente en sus programaciones didcticas. En el caso de alumnado de tercer y sexto curso de la etapa, adems, se atender especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educacin Primaria y final de Educacin Primaria, respectivamente, conforme con el artculo 11.2 del Real Decreto 126/2014.

3. En la evaluacin del alumnado y en las decisiones de promocin se dar una especial consideracin a las reas de Valenciano: lengua y literatura; Lengua Castellana y Literatura; y Matemticas, dado su carcter instrumental para la adquisicin de otros conocimientos.

4. Las medidas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones se adapten al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo, incluidas las evaluaciones individualizadas de tercer curso y final en la etapa, comprendern adaptaciones en cuanto a tiempos y medios de realizacin de las diferentes pruebas y ejercicios, siempre que el equipo docente, asesorado por el personal docente especialista en orientacin educativa o quien tenga atribuidas sus funciones, y evaluadas las necesidades del alumno o alumna, as lo determine. Las medidas destinadas al alumnado para el que se hayan previsto adaptaciones curriculares individuales significativas tambin podrn incluir, dentro del proceso de evaluacin continua exclusivamente, la realizacin de pruebas especficas que tomen como referente los elementos del currculo fijados en dichas adaptaciones.

Artculo 9. Evaluaciones individualizadas

1. En virtud de lo dispuesto en el artculo 12.3 del Real Decreto 126/2014, los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educacin Primaria. En ella, se evaluar la competencia en comunicacin lingstica y la competencia matemtica.

2. Anlogamente, y en los trminos establecidos por el artculo 12.4 del Real Decreto 126/2014 y la normativa que lo desarrolle, al finalizar el sexto curso de Educacin Primaria, se realizar una evaluacin final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobar el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica, de la competencia matemtica y de las competencias bsicas en ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de la etapa.

3. El diseo de las pruebas y su realizacin material corresponder a la consellera competente en materia de educacin, dentro del marco de las caractersticas generales de las pruebas, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que establezca la normativa bsica. Asimismo, segn dispone el artculo 144.1 de la Ley Orgnica 2/2006, las pruebas sern aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Espaol externo al centro.

4. Las evaluaciones individualizadas servirn como orientacin e informacin a los centros docentes, equipos docentes y representantes legales del alumnado respecto al grado de adquisicin de competencias de cada alumno o alumna. Asimismo, constituirn un mecanismo para la deteccin temprana de determinadas necesidades especficas de apoyo educativo en el alumnado, de forma que se pueda adecuar la intervencin a travs de las medidas ordinarias o extraordinarias de atencin a la diversidad reguladas en este decreto.

5. Con independencia de lo especificado en los apartados anteriores, la Consellera competente en materia de educacin podr realizar evaluaciones externas con fines de diagnstico a todo el alumnado al finalizar cualquiera de los cursos de la Educacin Primaria.

Artculo 10. Documentos oficiales de evaluacin y resultados de la evaluacin

1. Los documentos oficiales de evaluacin sern los establecidos por la disposicin adicional cuarta del Real Decreto 126/2014. La consellera competente en materia de educacin establecer los modelos de cada documento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa bsica en esta materia.

2. Los documentos oficiales de evaluacin en soporte fsico se archivarn en la secretara del centro. Las direcciones territoriales competentes en materia de educacin proveern las medidas adecuadas para su conservacin o traslado, en caso de que este haya de producirse.

Corresponder a la secretaria o al secretario de los centros pblicos, y a la direccin de los centros privados la custodia de dichos documentos. Dado su carcter, cualquier solicitud de consulta de estos documentos deber ser autorizada previamente por la direccin del centro pblico o por la persona titular del centro privado. Sin perjuicio de lo anterior, y segn lo establecido en la normativa vigente en materia de sistemas de informacin para la gestin y comunicacin de datos y documentos de los centros docentes, se podr establecer la centralizacin electrnica de los documentos oficiales de evaluacin, sin que suponga una subrogacin de las facultades inherentes a los rganos de cada centro.

3. Los resultados de la evaluacin se expresarn en los trminos previstos en el apartado 2 de la disposicin adicional cuarta del Real Decreto 126/2014. El equipo docente otorgar una Matrcula de Honor a los alumnos y alumnas que hayan obtenido un Sobresaliente al finalizar

Educacin Primaria en el rea para la que se otorga, y que hayan demostrado un rendimiento acadmico excelente. Asimismo, con el fin de dar un reconocimiento pblico al esfuerzo y dedicacin del alumnado excelente en esta etapa, la consellera competente en materia de educacin regular las condiciones que habr de cumplir el alumnado para poder ser propuesto para la obtencin de un premio extraordinario de Educacin Primaria al rendimiento acadmico. De la misma forma, la consellera competente en materia de educacin establecer mecanismos para la concesin de menciones al alumnado cuyo esfuerzo merezca ser reconocido dadas sus caractersticas personales o sociales.

CAPTULO IV

Autonoma y participacin

Artculo 11. Elementos de las programaciones didcticas

Las programaciones didcticas en Educacin Primaria debern concretar, al menos, los siguientes apartados:

1. Introduccin.

a) Justificacin de la programacin.

b) Contextualizacin.

2. Objetivos de la etapa vinculados con el rea.

3. Competencias.

4. Contenidos.

5. Unidades didcticas.

a) Organizacin de las unidades didcticas.

b) Distribucin temporal de las unidades didcticas.

6. Metodologa. Orientaciones didcticas.

a) Metodologa general y especfica. Recursos didcticos y organizativos.

b) Actividades y estrategias de enseanza y aprendizaje. Actividades complementarias.

7. Evaluacin del alumnado.

a) Criterios de evaluacin.

b) Instrumentos de evaluacin.

c) Criterios de calificacin.

d) Actividades de refuerzo y ampliacin.

8. Medidas de atencin al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo o con necesidad de compensacin educativa.

9. Elementos transversales

a) Fomento de la lectura. Comprensin lectora. Expresin oral y escrita.

b) Comunicacin audiovisual. Tecnologas de la informacin y de la comunicacin.

c) Emprendimiento.

d) Educacin cvica y constitucional.

10. Evaluacin de la prctica docente e indicadores de logro.

Artculo 12. Elaboracin, supervisin y evaluacin de las programaciones didcticas

1. En la Educacin Primaria, la planificacin de la programacin docente de cada rea ser de curso. En consecuencia, las programaciones didcticas sern elaboradas por el equipo docente conformado por los maestros y maestras que impartan docencia en el respectivo curso de la etapa, coordinados por la jefatura de estudios o quien tenga atribuidas sus funciones, y atendiendo a la necesaria coordinacin entre las diferentes reas.

2. Una vez elaboradas las programaciones didcticas, estas estarn a disposicin de todos los miembros de la comunidad educativa y sern accesibles por estos en cualquier momento. En el procedimiento de elaboracin de las programaciones didcticas se prestar especial atencin

a la programacin docente de las diferentes reas, as como a los elementos transversales del currculo, cuya orientacin se desarrollar en los trminos concretados por el artculo 10 del Real Decreto 126/2014.

3. La direccin del centro docente comprobar que la elaboracin de las programaciones didcticas se ajusta formalmente a lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, la Inspeccin de Educacin supervisar y realizar el seguimiento de dichas programaciones.

4. En virtud de lo dispuesto en el artculo 12.1 del Real Decreto 126/2014, los maestros evaluarn los procesos de enseanza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en las programaciones docentes, segn se indica en el artculo 11.16 de este decreto. Las propuestas de mejora que se realicen sobre la programacin didctica a partir de su evaluacin debern ser recogidas en las programaciones didcticas del siguiente curso escolar.

Artculo 13. Autonoma de los centros

1. La autonoma pedaggica y organizativa de los centros docentes se llevar a la prctica en los trminos indicados en los artculos 3.2 y 15 del Real Decreto 126/2014, a travs del desarrollo y concrecin curricular, de la concrecin de las medidas de atencin a la diversidad y de la aprobacin de sus normas de organizacin y funcionamiento.

2. La organizacin y el funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relacin que se establezcan entre los miembros de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares se orientarn a facilitar el desarrollo en el alumnado de las competencias establecidas en el currculo.

3. Para garantizar el derecho a una formacin integral de todos los alumnos y alumnas, el claustro y la direccin del centro propiciarn un clima ordenado y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa. La Consellera competente en materia de educacin velar para que el profesorado reciba el trato, la consideracin y el respeto acordes con la importancia social de su profesin y la realidad de su tarea diaria, en cumplimiento de la legislacin de la Comunitat Valenciana de autoridad del profesorado.

4. Los centros docentes promovern acciones destinadas a fomentar la calidad educativa en los trminos que especifica el artculo 122.bis de la Ley Orgnica 2/2006.

5. La autonoma pedaggica y organizativa se vincular a la evaluacin del centro como mecanismo de mejora continua de la calidad de la enseanza. Las evaluaciones individualizadas del alumnado formarn parte de los mecanismos de evaluacin externa del centro, dado el carcter estandarizado y comparable de dichas pruebas.

6. De conformidad con el artculo 12.4 del Real Decreto 126/2014, referente a la evaluacin individualizada final de etapa, la consellera competente en materia de educacin podr establecer planes especficos de mejora en aquellos centros pblicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, haya establecido. En relacin con los centros concertados se estar a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Artculo 14. Participacin de los representantes legales del alumnado

1. La participacin de los representantes legales del alumnado en el proceso educativo se efectuar segn establece el artculo 16 del Real Decreto 126/2014. Con el fin de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las familias en esta etapa, los centros docentes cooperarn estrechamente con ellas y establecern mecanismos para favorecer su participacin en el proceso educativo del alumnado. Entre dichos mecanismos, los centros docentes promovern los compromisos con el alumnado y sus representantes legales indicados en el artculo 15.3 del Real Decreto 126/2014, as como en la normativa vigente en la Comunitat Valenciana por la que se regula la declaracin de Compromiso Familia-Tutor entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana.

2. Los centros docentes establecern cauces para que exista una coordinacin e informacin peridica con las familias. En todo caso, los centros docentes informarn a los representantes legales del alumnado sobre los criterios y procedimientos de evaluacin establecidos en las diferentes programaciones didcticas. Tras cada sesin de evaluacin, la tutora o el tutor comunicar a los representantes legales de cada alumno o alumna la informacin acordada en dicha sesin sobre el desarrollo de su proceso educativo, utilizando el modelo que determine el centro docente. Despus de la evaluacin final en cada curso, se informar por escrito sobre el resultado de dicha evaluacin, con indicacin de los resultados obtenidos en todas las reas; los resultados de las evaluaciones individualizadas, si es el caso; las decisiones relativas a la

promocin o repeticin de curso; las medidas de atencin a la diversidad previstas, si fuesen necesarias para que el alumnado progrese en su proceso educativo; y cuantas otras cuestiones acuerde el profesorado del grupo en relacin con el proceso educativo del alumno o alumna.

CAPTULO V

Atencin a la diversidad

Artculo 15. Aspectos generales de atencin a la diversidad

1. La atencin a la diversidad del alumnado en la Educacin Primaria se regir por lo dispuesto, con carcter general, en los captulos I y II del ttulo II de la Ley Orgnica 2/2006, y con lo establecido especficamente en los artculos 9 y 14 del Real Decreto 126/2014.

2. La intervencin educativa deber adaptarse a la persona, reconociendo sus potencialidades y necesidades especficas. Desde este planteamiento, se velar por el respeto a las necesidades del alumnado, a sus intereses, motivaciones y aspiraciones con el fin de que todo el alumnado alcance el mximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, as como el mximo grado de logro de los objetivos y competencias en la etapa.

3. Se asegurar la informacin, la participacin y el asesoramiento individualizado al alumnado y a sus representantes legales en el proceso de deteccin de las necesidades educativas, as como en los procesos de evaluacin e intervencin.

4. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educacin, la consellera competente en materia de educacin desarrollar acciones de carcter compensatorio en relacin con las personas, grupos y mbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables derivadas de factores sociales, econmicos, culturales, geogrficos, tnicos o de otra ndole. Entre ellas, se considerarn los supuestos de imparticin de enseanza mientras el alumnado est ingresado en una institucin hospitalaria pblica o requiera hospitalizacin domiciliaria, en los trminos que regule la Consellera competente en materia de educacin.

Artculo 16. Plan de atencin a la diversidad e inclusin educativa

Los centros docentes dispondrn de un plan de atencin a la diversidad e inclusin educativa, que formar parte del proyecto educativo del centro. La consellera competente en materia de educacin regular el contenido de dicho plan, que, en todo caso, incluir las medidas de apoyo y refuerzo, las adaptaciones del currculo y, en su caso, de acceso al mismo, y los programas especficos autorizados en el centro.

Artculo 17. Medidas de apoyo y refuerzo

1. Tendrn la consideracin de medidas de apoyo ordinarias aquellas que supongan una adaptacin metodolgica, de las estrategias organizativas, o de la distribucin temporal del currculo, sin que ello suponga transformacin o eliminacin de elementos prescriptivos del currculo, esto es, contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables. Sern medidas de apoyo ordinarias los refuerzos pedaggicos, las adaptaciones curriculares no significativas, las adaptaciones de acceso al currculo que no impliquen la adopcin de medidas de carcter extraordinario, la orientacin educativa, la tutora, y aquellas otras que, en el marco de la normativa vigente, propongan los centros como parte de su proyecto educativo.

2. Sern medidas de apoyo extraordinarias aquellas medidas o programas que supongan la transformacin significativa de uno o varios de los elementos prescriptivos del currculo, as como aquellas medidas de acceso al currculo que requieran recursos personales, organizativos

y/o materiales de carcter extraordinario. Estas medidas se determinarn como una respuesta individualizada al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo, previa evaluacin psicopedaggica, cuando se hubieran mostrado insuficientes otras medidas de apoyo ordinarias.

Las medidas de apoyo especficas en la etapa de Educacin Primaria sern las adaptaciones de acceso al currculo que impliquen la adopcin de medidas de carcter extraordinario, significativamente diferentes a las que los centros educativos de manera general pueden ofertar, las adaptaciones curriculares individuales significativas; as como aquellos programas especficos que requieran adaptaciones significativas del currculo y/o de acceso al mismo.

3. Tambin se considerarn medidas de apoyo especficas la repeticin de curso y las consecuentes medidas complementarias de refuerzo que se adopten, dado el carcter excepcional de esta medida referido en el artculo 11.1 del Real Decreto 126/2014; as como la prolongacin de la escolarizacin del alumnado en la etapa un ao ms, a la que se refiere el artculo 14.3 del citado Real Decreto.

Artculo 18. Identificacin, valoracin e intervencin de necesidades especficas de apoyo educativo

1. De conformidad con el artculo 71.3 de la Ley Orgnica 2/2006, la consellera competente en materia de educacin establecer los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades especficas de apoyo educativo del alumnado. La atencin integral al alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo se iniciar desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regir por los principios de normalizacin e inclusin.

2. La identificacin y valoracin del alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo se realizar lo ms tempranamente posible por parte de los servicios especializados de orientacin educativa, psicopedaggica o profesional, o en su caso, por los gabinetes psicopedaggicos escolares autorizados, o por quien tenga atribuidas estas funciones, todo ello, segn lo dispuesto en la normativa vigente. La consellera competente en materia de educacin podr establecer planes para la deteccin temprana de determinadas necesidades especficas de apoyo educativo.

3. Desde la incorporacin del alumnado a un centro docente, ser responsabilidad del equipo docente, coordinado por el tutor o tutora, poner en conocimiento del personal docente de orientacin educativa que atienda el centro, o de quien tenga atribuidas sus funciones, las posibles necesidades especficas de apoyo educativo, desde el mismo momento que se detecten, para proceder a realizar la correspondiente evaluacin psicopedaggica previa a la adopcin de medidas de apoyo y refuerzo correspondientes. Estas medidas podrn adoptarse en cualquier momento de la etapa, y sern objeto de seguimiento y revisin a fin de introducir las modificaciones que fuesen necesarias.

Artculo 19. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

El alumnado que presenta necesidades educativas especiales se encuentra definido en el artculo 73 de la Ley Orgnica 2/2006. La identificacin y valoracin de este alumnado, as como las medidas a adoptar, sern las previstas en los artculos 74 y 75 de la citada ley orgnica, en el artculo 14.3 del Real Decreto 126/2014, y en el artculo 17 del presente decreto.

Artculo 20. Adaptaciones curriculares

1. Los equipos docentes, coordinados por el tutor o tutora, y asesorados por el personal docente especialista en orientacin educativa, o quien tenga atribuidas sus funciones, y en su caso, los maestros y maestras especialistas en pedagoga teraputica y en audicin y lenguaje, elaborar las adaptaciones curriculares necesarias para dar una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado que presenta necesidades especficas de apoyo educativo.

2. Las adaptaciones de acceso al currculo sern las medidas organizativas, que adapten tiempos, medios y otros elementos, planificadas para que el alumnado que presente necesidades especficas de apoyo educativo pueda desarrollar el currculo ordinario, en igualdad de condiciones con respecto al resto de alumnado. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, estas adaptaciones de acceso podrn incluir recursos de apoyo, previa evaluacin psicopedaggica.

3. Las adaptaciones curriculares individuales significativas que adapten contenidos, criterios de evaluacin o estndares de aprendizaje evaluables del currculo establecido mediante el presente decreto, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise, se programarn partiendo del nivel de competencia curricular del alumno o alumna. Estas adaptaciones debern ser elaboradas por el equipo docente y sern autorizadas por el director o directora del centro. Segn lo dispuesto en el artculo 14.3 del Real Decreto 126/2014, dichas adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de las competencias bsicas; la evaluacin continua y la promocin tomarn como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.

Los resultados de la evaluacin de las reas que hayan sido objeto de adaptacin curricular individual significativa, se expresarn en los mismos trminos y con las mismas escalas establecidas por la normativa vigente.

Artculo 21. Prolongacin de la escolarizacin un ao ms en la etapa

1. En virtud de lo dispuesto en el artculo 14.3 del Real Decreto 126/2014, sin perjuicio de la permanencia durante un curso ms en la etapa, prevista en el artculo 20.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales

en la etapa de Educacin Primaria en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa.

2. Esta medida excepcional podr solicitarse en cualquier curso de la etapa, una vez el alumno o alumna ya hubiese agotado la repeticin de curso referida en el artculo 11.1 del Real Decreto 126/2014, y requerir la previa autorizacin de la direccin territorial competente en

materia de educacin.

Artculo 22. Altas capacidades

1. La identificacin, valoracin y atencin del alumnado con altas capacidades se realizar segn lo dispuesto en el artculo 14.4 del Real Decreto 126/2014.

2. Los centros docentes incluirn en su plan de atencin a la diversidad e inclusin educativa las medidas pertinentes para identificar y valorar las necesidades especficas de los alumnos con altas capacidades intelectuales, en colaboracin con el personal docente especialista en orientacin educativa o quien tenga atribuidas sus funciones.

3. Las adaptaciones especficas del currculo para este alumnado en las que se proponga una ampliacin o enriquecimiento de los contenidos de las diferentes reas requerir una evaluacin psicopedaggica previa. Estas adaptaciones debern ser elaboradas por el equipo docente y sern autorizadas por el director o directora del centro.

4. La flexibilizacin de la escolarizacin del alumnado en la Educacin Primaria se realizar segn los criterios establecidos en el artculo 7 del Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duracin de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente, o norma que lo sustituya. En todo caso, esta medida requerir el consentimiento expreso de los representantes legales del alumno o alumna, as como los informes favorables del equipo docente, del personal docente especialista en orientacin educativa o quien tenga atribuidas sus funciones, y la autorizacin de la direccin territorial competente en materia de educacin, todo ello, segn el procedimiento que establezca la Consellera competente en materia de educacin.

Artculo 23. Incorporacin tarda

1. La escolarizacin y atencin del alumnado que se incorpore de forma tarda al sistema educativo se realizar en los trminos indicados en los artculos 78 y 79 de la Ley Orgnica 2/2006, as como en el artculo 14.5 del Real Decreto 126/2014.

2. Los programas especficos autorizados por la consellera competente en materia de educacin con el fin de atender las necesidades del alumnado que presente graves carencias lingsticas o en sus competencias o conocimientos bsicos, a fin de facilitar su integracin en el curso correspondiente, se desarrollarn de forma que progresivamente el alumno o alumna permanezca el mayor tiempo posible en el grupo ordinario de referencia. Estos programas seguirn una metodologa basada en el refuerzo de las reas instrumentales y el trabajo interdisciplinar.

3. Con objeto de hacer efectivos los principios de inclusin y no discriminacin, se promover en los centros educativos la educacin intercultural, el respeto a las diferencias y la pluralidad cultural, en el marco de los valores constitucionales.

Artculo 24. Dificultades de aprendizaje

1. La identificacin, valoracin y atencin del alumnado con dificultades especficas de aprendizaje se realizar segn lo dispuesto en el artculo 79.bis de la Ley Orgnica 2/2006,y en el artculo 14.2 del Real Decreto 126/2014.

2. La consellera competente en materia de educacin, dentro de los procedimientos para la deteccin temprana de necesidades especficas de apoyo educativo que desarrolle, prestar especial atencin a la deteccin temprana de dificultades especficas de aprendizaje derivadas de perturbaciones en procesos cognitivos bsicos referentes al empleo del lenguaje hablado o escrito, o del clculo aritmtico.

Artculo 25. Accin tutorial

1. Segn dispone el artculo 9.4 del Real Decreto 126/2014, la accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor o profesora tutora coordinar la intervencin educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza de acuerdo con lo que establezca la consellera competente en materia de educacin, y mantendr una relacin permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artculo 4.1.d y g de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin.

2. El profesorado tutor facilitar el acceso de los representantes legales del alumnado a la dinmica escolar mediante la activacin de procesos de informacin mutua y de colaboracin.

3. Los representantes legales del alumnado colaborarn y facilitarn la informacin necesaria sobre el alumnado para la adecuada orientacin y toma de decisiones sobre su proceso educativo.

Artculo 26. Transicin a la educacin secundaria obligatoria Dada la finalidad de la Educacin Primaria referente a preparar al alumnado para cursar con aprovechamiento la educacin secundaria obligatoria, y con objeto de coordinar la transicin entre ambas etapas en los trminos indicados en el artculo 8.6 del Real Decreto 126/2014, los centros de Educacin Primaria y los de educacin secundaria obligatoria a los que estn adscritos, tanto pblicos como privados concertados, planificarn y desarrollarn procesos de coordinacin, entre los que se incluir la elaboracin de un plan de transicin de la etapa de Educacin Primaria a la de educacin secundaria obligatoria en los trminos que establezca reglamentariamente la consellera competente en materia de educacin.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Proyectos lingsticos

Los centros docentes, en la elaboracin de las propuestas de su proyecto lingstico respecto a la etapa de Educacin Primaria, habrn de incorporar las siguientes prescripciones:

1. El rea de Cultura Valenciana se impartir preferentemente en valenciano.

2. Las referencias que en las vigentes disposiciones normativas se efecten a la imparticin del rea relacionada con el conocimiento del medio natural y social en una determinada lengua, se entendern referidas a al menos una de las reas de entre Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, segn establezca el centro docente, en virtud de su autonoma, al realizar su propuesta de proyecto lingstico.

Segunda. Formacin del profesorado

1. La Consellera competente en materia de educacin reforzar la oferta de formacin permanente del profesorado referente a metodologas didcticas innovadoras, entre ellas, el aprendizaje cooperativo, los proyectos interdisciplinares, el uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, y metodologas activas que favorezcan la educacin inclusiva.

2. Asimismo, promover la formacin destinada a la creacin de recursos educativos digitales, y a la capacitacin para la docencia en lenguas extranjeras.

Tercera. Libros de texto y materiales didcticos

1. La consellera competente en materia de educacin fomentar la elaboracin de materiales didcticos y curriculares propios en cada centro.

2. Con la finalidad de fomentar la reutilizacin de libros de texto y materiales didcticos, as como evitar obligaciones econmicas aadidas para las familias, la programacin de las reas respetar, siempre que se cumpla lo dispuesto en el apartado 2 de la disposicin adicional cuarta de la Ley Orgnica 2/2006, la normativa vigente en cuanto a sustitucin de libros de texto y dems materiales curriculares.

3. Durante los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016 en que se efectuar la implantacin del presente decreto, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposicin final quinta de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, la consellera competente en materia de educacin establecer los mecanismos para la supervisin de los libros de texto y otros materiales curriculares, que se realizar en los trminos establecidos por la normativa vigente.

Cuarta. Asesoramiento, supervisin y difusin de la norma

1. La Inspeccin de Educacin asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa respecto al contenido del presente Decreto. Asimismo, supervisar su correcta aplicacin en todos los centros docentes referidos en el artculo 1.2.

2. La direccin de los centros pblicos y la titularidad de los centros privados garantizarn el cumplimiento del presente decreto en sus respectivos centros, y colaborarn en la difusin de su contenido entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementacin y el posterior desarrollo de este decreto no podr tener incidencia alguna en la dotacin de todos y cada uno de los captulos de gasto asignados a la consellera competente en materia de educacin, y, en todo caso, deber ser atendido con los medios personales y materiales de dicha consellera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Calendario de implantacin

De conformidad con el apartado 1 de la disposicin final quinta de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin, objetivos, promocin y evaluaciones de Educacin Primaria se implantarn para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

Segunda. Programaciones didcticas durante el curso escolar 2014-2015

Durante el curso escolar 2014-2015, los rganos de coordinacin docente encargados de elaborar las programaciones didcticas sern los equipos de ciclo, que dispondrn de una composicin y funcionamiento anlogos a los vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto. La planificacin de la programacin docente de cada rea en los cursos primero, tercero y quinto ser de curso, si bien la programacin de las reas en los cursos segundo, cuarto y sexto ser la continuidad de la programacin de ciclo efectuada durante el curso 2013-2014.

Tercera. Horario durante el curso 2014-2015

1. El horario escolar de los cursos primero, tercero y quinto de la etapa ser el establecido en el anexo IV del presente decreto.

2. El horario escolar de los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa ser el establecido en el anexo V del presente decreto.

Cuarta. Normas reglamentarias a desarrollar

En las materias para cuya regulacin el presente decreto remite a ulteriores disposiciones, y mientras estas no sean dictadas, sern aplicables, en cada caso, las normas que lo estaban siendo en la fecha de entrada en vigor de este decreto, en todo aquello que no se opongan a lo dispuesto en l.

DISPOSICIN DEROGATORIA

nica. Derogacin normativa

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicin transitoria primera de este decreto, queda derogado el Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currculo de la Educacin Primaria en la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellera competente en materia de educacin para dictar cuantas disposiciones sean precisas a los efectos de la aplicacin y el desarrollo de lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de las facultades reconocidas a los rganos directivos y unidades administrativas de la citada consellera.

2. Asimismo, se le faculta para la modificacin del anexo IV referente al horario de la Educacin Primaria.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, 4 de julio de 2014

El president de la Generalitat,ALBERTO FABRA PART

La consellera de Educacin, Cultura y Deporte,MARA JOS CATAL VERDET

REA PRIMERA LENGUA EXTRANJERA: INGLS

INTRODUCCIN

La necesidad de la adquisicin de lenguas extranjeras y especialmente de la lengua inglesa en los sistemas educativos es una realidad que deriva de un complejo conjunto de factores. La permeabilidad de las fronteras hace imprescindible que la ciudadana est en disposicin de utilizar una lengua que facilite la comunicacin y especialmente la interaccin, la cual ha aumentado de forma exponencial en los ltimos aos debido a la generalizacin a nivel mundial del uso de Internet en diferentes tipos de dispositivos digitales.

Asimismo, se ha demostrado que la adquisicin de una o varias lenguas adicionales produce beneficios cognitivos, de desarrollo personal, acadmicos y laborales, e incluso retarda la aparicin de trastornos neurodegenerativos. Por tanto, cabe resaltar el efecto beneficioso que produce el aprendizaje de otras lenguas en la percepcin de la diversidad de nuestra sociedad, en la aceptacin de las diferencias existentes como factor enriquecedor, y en el desarrollo de la comprensin, la tolerancia y la valoracin de otras identidades culturales.

No se debe olvidar que el rea de ingls faculta al alumnado para estar en contacto con realidades no solo anglosajonas sino mundiales, dado el valor del ingls como lengua global. En este sentido los aspectos socioculturales y sociolingsticos que se derivan del aprendizaje de la lengua inglesa, servirn de instrumento al conocimiento de otras culturas, sensibilidades y formas de hacer que configurarn en el alumnado una visin holstica para facilitar la

relativizacin de los postulados propios y que redundar en una construccin equilibrada de su persona.

El currculo para la etapa de Educacin Primaria se estructura en torno a actividades de lengua tal como stas se describen en el Marco Comn Europeo de Referencia para las Lenguas: comprensin y produccin (expresin e interaccin) de textos orales y escritos, que aunque aparecen diferenciados en cuatro grandes bloques, se trabajan de forma integrada en las tareas del aula. Las relaciones existentes entre los tres elementos del currculo no son unvocas, debido a la especial naturaleza de la actividad lingstica. Esto supone que, para cada una de las tareas comunicativas listadas y descritas en los estndares, habr de incorporarse el conjunto de los contenidos recogidos para cada bloque de actividad respectivo. De la misma manera, para evaluar el grado de adquisicin de cada uno de los estndares de aprendizaje de una determinada actividad de lengua, habrn de aplicarse todos y cada uno de los criterios de evaluacin recogidos y descritos para la actividad correspondiente.

La Educacin Primaria permite que el alumnado mantenga una primera aproximacin a la lengua inglesa, por tanto ha de fijarse un nivel competencial bsico que condicionar que los procesos receptivos, productivos e interactivos en lengua oral y escrita se circunscriben exclusivamente a contextos con los que el alumnado de esta edad se siente familiarizado, aprovechando as los conocimientos previamente adquiridos y las capacidades y experiencias que posee.

En este sentido, se ha de fomentar un uso de la lengua en el marco de situaciones comunicativas diversas, autnticas y motivadoras, propias de mbitos prximos a los intereses y las necesidades. El empleo del juego, sobre todo en los primeros aos, y la realizacin de tareas conjuntas no slo son elementos esenciales para la adquisicin de una lengua, sino que contribuyen adems a que el rea se convierta en un instrumento de socializacin al servicio del grupo y al servicio del aprendizaje de las otras reas y de las otras lenguas del currculo. En el contexto plurilinge de la Comunitat Valenciana, tiene por tanto gran importancia facilitar las transferencias entre las lenguas cooficiales y la extranjera.

El enfoque orientado a la accin adoptado en el currculo contempla el aprendizaje como el entrenamiento para el uso activo de la lengua extranjera en la comunicacin, tanto dentro como fuera del aula, y a lo largo de toda la vida. Se desarrolla la capacidad de actuar utilizando la lengua para producir y comprender textos en los posibles contextos reales que se recogen en el currculo para cada nivel educativo. Las estructuras sintctico-discursivas que se manejan en la etapa son comunes: no se han de trabajar de forma aislada y han de promover una finalidad comunicativa.

El primer bloque de contenidos desarrolla la comprensin oral, entendida como la base del aprendizaje de toda lengua. A lo largo de la etapa el alumnado adquiere la destreza de entender al profesorado, introduciendo canciones o recursos de diversa naturaleza que progresivamente contarn con un menor apoyo estratgico de comprensin.

El segundo bloque recoge la produccin oral y desarrolla tanto la expresin oral planificada como la interaccin. En ambas situaciones comunicativas se parte, entre otras, de rutinas, estructuras memorizadas y apoyos gestuales que permiten el intercambio de informacin, dentro de un contexto funcional y significativo basado en los intereses de cada edad.

Dentro del bloque se proporcionan estrategias para la preparacin de producciones orales que se han de transferir al resto de las lenguas y se han de considerar propias a base de usarlas para ampliar la competencia en aprender a aprender.

El tercer bloque, comprensin escrita de textos, recoge la exposicin del alumnado a documentos de diversos formatos, con estructuras simples y lxico frecuente presentando una forma de complejidad creciente, graduando los intereses, contextos y posibilidades cognitivas a lo largo de la etapa. El alumnado ha de desarrollar una serie de estrategias: para decodificar textos, relacionando las letras y los sonidos, para formularse hiptesis sobre lo que lee, para reflexionar acerca de la informacin, para categorizarla y para valorarla y disfrutarla.

En el cuarto bloque de produccin e interaccin de textos escritos se destaca la relevancia del apoyo del profesorado que gradualmente, a lo largo de la etapa, ha de variar el tipo de intervencin metodolgica con la finalidad de que el alumnado logre realizar los procesos autnomamente y colaborativamente.

Los contenidos de los cuatro bloques favorecen la creatividad y la utilizacin de recursos diversos en diferentes formatos y soportes, aprovechando las ventajas que nos ofrecen las tecnologas de la informacin y la comunicacin. Adems, el tratamiento del error como elemento positivo que sirve para aprender, favorece los valores transversales relacionados con la autoconfianza, el autocontrol, la autoevaluacin y la tolerancia a la frustracin.

Por tanto, las situaciones de aprendizaje que se han de plantear deben potenciar y facilitar el trabajo individual, cooperativo y dialogado con el profesorado y con los compaeros. La construccin conjunta de producciones permite la expresin de valoraciones, pensamientos, opiniones e ideas que posibilitan procesos de reflexin, de responsabilidad y de liderazgo compartidos.

En el marco de las competencias clave, para la adquisicin de la competencia lingstica en lengua extranjera, al igual que para la adquisicin en las lenguas cooficiales, resulta fundamental trabajar de forma simultnea y coordinada desde las tres reas el desarrollo de la capacidad lectora y el dominio de la escritura, sentando as las bases para que todos los alumnos y alumnas dominen las destrezas orales y escritas al mismo tiempo en todas las lenguas objeto de aprendizaje. De manera similar, la planificacin de las tareas en estas tres reas se ha de ajustar a un diseo metodolgico sistematizado que incida en actividades orientadas a la adquisicin gradual de comprensin, velocidad y eficacia en la lectoescritura, en el enriquecimiento del caudal lxico y, en definitiva, en un mejor uso de la lengua.

El desarrollo de la competencia lectora, adems, tiene como objetivo un progresivo acercamiento a la literatura que afiance, en todas las lenguas del currculo, los hbitos lectores, la creatividad, la conciencia crtica y el goce esttico.

Se ha de incidir de manera especial en el aprovechamiento didctico de recursos digitales, entendidos como herramienta esencial para iniciar al alumnado en la adquisicin gradual de mecanismos autnomos de aprendizaje del ingls, adaptados siempre a la edad y a las peculiaridades, as como en el desarrollo de la competencia digital, particularmente en los contenidos relacionados con la expresin escrita (produccin e interaccin) y en las actividades de registro de conversaciones orales.

Las tecnologas digitales favorecen la competencia de aprender a aprender, facilitando la conciencia de mejora y evaluacin de procesos de aprendizaje. Ha de tenerse en cuenta adems, que el contexto digital es actualmente un medio prioritario en el que se produce interaccin y que la prctica en ese contexto es fundamental para adquirir una competencia comunicativa plena, as como para facilitar cualquier situacin de aprendizaje.

No obstante, la competencia de aprender a aprender est presente en todos los bloques del rea, en sus respectivos apartados de estrategias de aprendizaje.

Las competencias sociales y cvicas tambin aparecen implcitas en cada uno de los bloques, cuando se trabajan los contenidos socioculturales en diferentes contextos.

El sentido de iniciativa y espritu emprendedor se desarrolla en los bloques 2 y 4, referidos a la produccin e interaccin oral y escrita, relacionando los contenidos propios de estos bloques con las habilidades de autorregulacin, de confianza en uno mismo, de sentido crtico, de gestin de proyectos y participacin en equipos de trabajo.

La competencia relacionada con la conciencia y expresiones culturales as como los valores que sustentan la paz, la igualdad, el respeto y la justicia se desarrollan en todos los bloques ya que se deriva de la propia naturaleza del rea.

La metodologa ms aconsejable para el trabajo en el aula es, por tanto, el conjunto de prcticas de aprendizaje, enseanza y evaluacin que mejor contribuya a que el alumnado, por un lado, adquiera las diversas competencias - funcionales, estratgicas, socioculturales y lingsticas - implicadas en la comunicacin y, por otro, desarrolle la capacidad de poner todas estas competencias en prctica de manera conjunta produciendo y procesando textos orales o escritos adecuados a los contextos de actuacin correspondientes.

Dada la enriquecedora realidad lingstica del sistema educativo valenciano, se ha de utilizar un enfoque metodolgico comn que integre las lenguas del currculo desde los primeros niveles y que favorezca las transferencias entre las tres lenguas, tanto en la lectoescritura como en el tratamiento metodolgico de las reas lingsticas y de las reas no lingsticas que se aprenden el aula en una lengua diferente de la materna. De este modo se economizan los esfuerzos cognitivos y los horarios escolares, teniendo en cuenta que la Comunitat Valenciana cuenta con el Decreto 127/2012 de plurilingismo cuyo calendario de aplicacin indica los niveles que progresivamente irn incorporando, al menos, un mdulo o rea de contenidos no lingsticos en ingls.

En este contexto, en el que la enseanza y aprendizaje de las lenguas se ha convertido en una lnea prioritaria, es fundamental la intervencin docente coordinada desde el rea o reas que se aprenden en ingls y el rea de lengua inglesa, con un enfoque metodolgico integrado para dar respuesta a la necesidad que tiene el alumnado de la Comunidad Valenciana de adquirir un buen nivel competencial lingstico y poder hacer frente a las demandas laborales, sociales y culturales de la Europa actual y futura, entendiendo que la adquisicin de ms de dos lenguas favorece la movilidad, el acceso al mercado laboral, a la informacin, a la comprensin mutua y al respeto a la diversidad cultural.

2. DISEO CURRICULAR

2.1. Currculo

La definicin de currculo que la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa recoge en su artculo 6 es la siguiente: se entiende por currculo la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas.

El currculo estar integrado por los siguientes elementos:

a) Los objetivos de cada enseanza y etapa educativa: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

b) Las Competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, estrategias, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de Competencias.

Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

d) La metodologa didctica, que comprende tanto la descripcin de las prcticas docentes como la organizacin del trabajo de los docentes.

e) Los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las Competencias y del logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa: referentes de evaluacin que definen lo que se quiere valorar, lo que el alumnado debe lograr, tanto en trminos de conceptos como en procedimientos o actitudes. Responden directamente a lo que se pretende lograr con la asignatura.

f) Los estndares y resultados de aprendizaje evaluables: concreciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de los aprendizajes y concretan mediante acciones lo que el alumno debe saber y saber hacer en cada asignatura. Deben permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Tienen que ser observables, medibles y evaluables ya que contribuyen y facilitan el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

2.2. Objetivos

Las exigencias y necesidades en la sociedad del siglo XXI han propiciado ajustes en el mbito escolar, preparando a los alumnos y alumnas para vivir en un mundo progresivamente ms internacional, multicultural y multilinge a la vez que tecnolgicamente ms avanzado. Nuestro pas se encuentra comprometido como miembro de la Unin Europea en el fomento del conocimiento de otras lenguas comunitarias, tal como se recoge en uno de los objetivos de la Estrategia de LiPBoa. Por su parte, el Consejo de Europa en el Marco de Referencia Comn Europeo para el aprendizaje de lenguas extranjeras, establece directrices tanto para el aprendizaje de lenguas como para la valoracin de la competencia en las diferentes lenguas de un hablante. Estas pautas han sido un referente clave para la elaboracin del currculo del rea.

El currculo bsico establece que la Educacin Primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.

b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje, y espritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonoma en el mbito familiar y domstico, as como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma y desarrollar hbitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa bsica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las Competencias matemticas bsicas e iniciarse en la resolucin de problemas que requieran la realizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografa, la Historia y la Cultura.

i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin desarrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.

2.3 Competencias clave

Las orientaciones de la Unin Europea insisten en la necesidad de la adquisicin de las Competencias clave por parte de la ciudadana como condicin indispensable para lograr que los individuos alcancen un pleno desarrollo personal, social y profesional que se ajuste a las demandas de un mundo globalizado y haga posible el desarrollo econmico, vinculado al conocimiento. As se establece, desde el Consejo Europeo de LiPBoa en el ao 2000 hasta las Conclusiones del Consejo de 2009 sobre el Marco Estratgico para la cooperacin europea en el mbito de la educacin y la formacin (ET 2020).

En la misma direccin, el programa de trabajo del Consejo Europeo Educacin y Formacin 2010 defini, desde el ao 2001, algunos objetivos generales, tales como el desarrollo de las capacidades para la sociedad del conocimiento y otros ms especficos encaminados a promover el aprendizaje de idiomas y el espritu de empresa y a potenciar la dimensin europea en la educacin en general.

Por otra parte, ms all del mbito europeo, la UNESCO (1996) estableci los principios precursores de la aplicacin de la enseanza basada en Competencias al identificar los pilares bsicos de una educacin permanente para el Siglo XXI, consistentes en aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a convivir.

De igual forma, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), desde la puesta en marcha del programa PISA (Programa para la Evaluacin Internacional de Estudiantes), plantea que el xito en la vida de un estudiante depende de la adquisicin de un rango amplio de Competencias. Por ello se llevan a cabo varios proyectos dirigidos al desarrollo de un marco conceptual que defina e identifique las Competencias necesarias para llevar una vida personal y socialmente valiosa en un Estado democrtico moderno (Definicin y Seleccin de Competencias, DeSeCo, 1999, 2003).

DeSeCo (2003) define competencia como la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada. La competencia supone una combinacin de habilidades prcticas, conocimientos, motivacin, valores ticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una accin eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la prctica, es decir, un conocimiento adquirido a travs de la participacin activa en prcticas sociales y, como tales, se pueden desarrollar tanto