463 resolucion dealcaldia no ---.l2011-mpch/a. 26 may 2011 · 2015-10-08 · elsilencio...

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- - 463 RESOLUCION DE ALCALDIA NO__ ---.l2011-MPCH/A. Chiclayo, 26 MAY 2011 Visto: El expediente administrativo N° 3609/2011-MPCH/GTT de fecha 02 de febrero del 2011, presentado por don: JOSE FRANCISCO GALAN UGAZ, a través del cual interpone recurso administrativo de apelación contra la Resolución de Gerencia N° 4056- 2010.MPCH/GTT, de fecha 30 de Diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, es función exclusiva de las Municipalidades normar y regular el servicio público de transporte terrestre y otorgar AUTORIZACIONES del tipo Permiso de operación para TRANSPORTE PROVINCIAL ESPECIAL de personas en la modalidad de TAXI; de conformidad con los numerales 1.2 y 1.7 del artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; en concordancia con el artículo 17 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 Y artículos 11° y 51° del Decreto Supremo W 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, de conformidad con la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 206° señala que" frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa ediante los recursos administrativos" correspondientes. Asimismo el artículo 209° de la ~i!~1~~ misma Ley señala que "el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se __ ~A_A i sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones ~; de puro derecho". _..-:-:-:::." Que, Ley del Silencio Administrativo No. 29060 Artículo 1°._Objeto de la Ley: Los i"': .. - ., ""A;·C'~Rrocedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de : ·1!t.Ci:;:-~~ 'y!unos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de '.~.~~ rechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran . :._:.:::.:..; I,ªI. toriz~~i.ónprevi~ d.elEstado, y sie~pre q.ueno se encuentren contempladas en la Primera ~::::~}-.,;o/'Dlsposlclon Transitoria, Complementaria y Final..." Que, el presente trámite respecto al Silencio Administrativo Positivo, esta normado por por los artículos 33 y 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, Y Ley N° 29060, Artículo 2°._ Aprobación automática Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. Que, respecto a la QUEJA planteada por el administrado la Ley No. 27444, en su Artículo 158°. 158.1 Y siguientes, señala que: "Procede su planteamiento contra la conducta administrativa - activa u omisiva .del funcionario encargado de la tramitación del expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado, como pueden ser por ejemplo, un conducta morosa o negligente que dilate el procedimiento; la omisión de enviar al superior el expediente donde se ha presentado algún recurso; la obstrucción a los derechos de presentar escritos, a informarse, a presentar pruebas; la prescindencía de trámites sustanciales; el ocultamiento de piezas del expediente; y cualquier acción que importe distorsión o incumplimiento de cualquier trámite o plazo. Asimismo la queja procede para reclamar contra cualquier defecto de tramitación y especialmente los que supongan paralización o infracción de los plazos respectivamente señalados; sin precisar también procede su inteposición ante el incumplimiento del plazo

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RESOLUCION DE ALCALDIA NO__ ---.l2011-MPCH/A.

Chiclayo, 26 MAY 2011Visto:

El expediente administrativo N° 3609/2011-MPCH/GTT de fecha 02 de febrero del2011, presentado por don: JOSE FRANCISCO GALAN UGAZ, a través del cual interponerecurso administrativo de apelación contra la Resolución de Gerencia N° 4056-2010.MPCH/GTT, de fecha 30 de Diciembre del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, es función exclusiva de las Municipalidades normar y regular el servicio público detransporte terrestre y otorgar AUTORIZACIONES del tipo Permiso de operación paraTRANSPORTE PROVINCIAL ESPECIAL de personas en la modalidad de TAXI; deconformidad con los numerales 1.2 y 1.7 del artículo 81° de la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 27972; en concordancia con el artículo 17 de la Ley General de Transportey Tránsito Terrestre N° 27181 Y artículos 11° y 51° del Decreto Supremo W 017-2009-MTCReglamento Nacional de Administración de Transportes.

Que, de conformidad con la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General,en su artículo 206° señala que" frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoceo lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativaediante los recursos administrativos" correspondientes. Asimismo el artículo 209° de la

~i!~1~~misma Ley señala que "el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se__ ~A_A i sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones

~; de puro derecho".

_..-:-:-:::." Que, Ley del Silencio Administrativo No. 29060 Artículo 1°._Objeto de la Ley: Losi"': ..- ., ""A;·C'~Rrocedimientosde evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de: ·1!t.Ci:;:-~~'y!unos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de

'.~.~~ rechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran. :._:.:::.:..;I,ªI. toriz~~i.ónprevi~ d.el Estado, y sie~pre q.ueno se encuentren contempladas en la Primera~::::~}-.,;o/'Dlsposlclon Transitoria, Complementaria y Final..."

Que, el presente trámite respecto al Silencio Administrativo Positivo, estanormado por por los artículos 33 y 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N°27444, Y Ley N° 29060, Artículo 2°._ Aprobación automática Los procedimientosadministrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamenteaprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido elpronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento odocumento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajoresponsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.

Que, respecto a la QUEJA planteada por el administrado la Ley No. 27444, ensu Artículo 158°. 158.1 Y siguientes, señala que: "Procede su planteamiento contra laconducta administrativa - activa u omisiva .del funcionario encargado de la tramitación delexpediente que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legítimos deladministrado, como pueden ser por ejemplo, un conducta morosa o negligente que dilate elprocedimiento; la omisión de enviar al superior el expediente donde se ha presentado algúnrecurso; la obstrucción a los derechos de presentar escritos, a informarse, a presentarpruebas; la prescindencía de trámites sustanciales; el ocultamiento de piezas delexpediente; y cualquier acción que importe distorsión o incumplimiento de cualquier trámiteo plazo. Asimismo la queja procede para reclamar contra cualquier defecto de tramitación yespecialmente los que supongan paralización o infracción de los plazos respectivamenteseñalados; sin precisar también procede su inteposición ante el incumplimiento del plazo

Page 2: 463 RESOLUCION DEALCALDIA NO ---.l2011-MPCH/A. 26 MAY 2011 · 2015-10-08 · elsilencio administrativo negativo, laadministración mantienelaobligación de resolver,bajo responsabilidad

máximo para resolver la petición o el recurso. Resulta importante aclarar este tema porcuanto en otras legislaciones se encuentran exceptuado expresamente este supuesto.

El Artículo 188° de la Ley No. 27444, en su artículo 188° - 188.4. Aun cuando opereel silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajoresponsabilidad hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento deuna autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativosrespectivos. Por lo que de la evaluación y análisis efectuados a todos los documentos materiade autos, se desprende que la petición del administrado deviene en improcedente.

Que, el administrado a través del escrito Reg. No. 32796 de fecha 19 de Noviembredel 2009, solicita la Nulidad del Acta de Control de Transporte No. 01184 de fecha 17 deNoviembre del 2009, amparandose en en el Artículo 122 del D.S. N° 017-2009-MTC,impugna la aplicación de la infracción 1-4,además de la Ley No. 27444 y Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre N°. 27181. Del mismo escrito se aprecia en el numeral 1) que

~-o-- el adminsitardo refiere haber ingresado el escrito No. 24073 el 18 de Julio del 2008, mediante~> ~ 'A~O el. cual solicitaba acogerse al procedimiento No. 116 del Texto único de Procedimientos

G RE .~ Administrativos ~UPA, asimimos solicitaba la Autorización PARA EL PAGO DE DERECHORfDIC~ ~,DE RENOVACION DE PERMISO DE OPERACION PARA TRANSPORTE DE SERVICIO, !J PUBLICO DE TAXI para las unidades de placa BC-583Sy BC-5935.

~- ~~-.....:;..:..;. Que, el escrito el cual refiere el administrado solicito acogerse al procedimeinto del

TUPA; efectauda la averiguación respecto a su ingreso ante la Oficina de TrámiteDocumentario de la Municipalidad de Chlclayo, da cuenta a través del Informe No. 034-2011-MPCHITD, de fecha 15 de Febrero del 2011, que el Escrito Reg. No. 24073 del 2008, nopertenece al administrado, y muy por el contrario PERTENECE A REGIDORES DEL GPCH,ASUNTO: CONVOCAR A SESiÓN EXTRAORDINARIA, documento el mismo que paso aSecretaria General el día 18 de Julio del 2008. Por tanto, al haber efectuado la búsqueda deldocumento que indica el administrado haber presentado, queda demostrado que esteescrito no le corresponde pese a obrar copia del mismo en el expediente materia deautos.

Que, al no obtener respuesta al escrito antes señalado, el recurrente a través delescrito Reg. N° 8157 de fecha 19 de Marzo del 2009, solicita el cumplimiento del SilencioAdministrativo Positivo, toda vez que precisa que a la fecha de presentación del presentedocumento no se ha resuelto su petición respecto Autorización para el pago de derechos derenovación de permiso de operación para transporte de servicio público de TAXI, señala queha cumplido con todos los requisitos exigidos por Ley.

Con fecha 08 de Mayo del 2009, el recurrente con escrito No. 13415, presentaQUEJA, y señala que a través del escrito N° 8157 de fecha 19 de Marzo del 2009,presentosu declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo de conformidad a lo señalado en elartículo 3° de la Ley N° 29060, refiere además que la aplicación al SAP corresponde alexpediente No. 24073 del 2008.

Asimismo con Exp. N° 31789 de fecha 11 de Noviembre del 2009, solicita se emita laResolución respecto a la queja interpuesta por incumplimiento de Aplicación al SilencioAdministrativo Positivo, hecho que por demás está de resolver, toda vez que por elExpediente No. 24073 del 2008 que requiere el administrado se emita un acto administrativootorgándole la razón respecto al SAP, NO LE CORREPSONDE.

Que, en cuanto al acto administrativo materia de Apelación Resolución de GerenciaNo.4056-2010.MPCH/GTT, de fecha 30 de Diciembre del 2010, acto administrativo el mismoque esta Gerencia RATIFICA en todos sus extremos.

Que, el presente reclamo es un asunto de interés público, conforme lo indica eladministrado de sus escritos líneas arriba antes señalado, prestar servicio de transportepúblico de personas, por tanto expresamente es un procedimiento de calificación y evaluación

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previa con silencio negativo, conforme al artículo 34.1 de la Ley No. 27444, y la primeradisposición transitoria complementaria final de la Ley No, 29060.

Por tanto en el presente caso no opera el Silencio Administrativo positivo, invocadopor el administrado, al no encontrarse dentro de los supuestos del artículo 1° de la Ley N°.29060, asimimso el adminsitrado, no ha demostrado y/o probado que los funcionarios yservidores municipales hayan incumplido en sus deberes y funciones encomendadas,deviniendo por tanto sus petición en improcedente.

inciso 6) de la Ley Orgánica de

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR en todos sus extremos el acto administrativo emitidos por laGerencia de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, materia deapelación. En consecuencia improcedente el Recurso Administrativo de Apelación

..P:~~:;-~ interpuesto por don: JOSE FRANCISCO GALAN UGAZ, contra la Resolución de Gerencia N°t:;·:.~~_~~056-201 O/GPCH/GTT de fecha 30 de Diciembre del 2010, conforme a los fundamentos(~:'.~r~~Y'~ puestos en la presente resolución.

': ' ~:~~~l/~ rtículo Se undo.- Téngase por agotada la vía administrativa, debiendo notifica el acto~~Jl.~'{() administrativo respectivo al administrado conforme a Ley.

C.c.Of. pertinentes.